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- rdf:value = " AUMENTO DEL NUMERO DE TRIBUNALES DEL PAIS Y CREACION DE UNA CORTE DE APELACIONES EN RANCAGUA.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar, corresponde discutir el segundo informe de la Comisión de Constitución, recaído en el proyecto que aumenta el número de tribunales del país y crea una Corte de Apelaciones en Rancagua.
Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 33ª, en 22 de agosto de 1967.
Informes Comisiones de:
Legislación, sesión 60ª, en 20 de febrero de 1968.
Hacienda, sesión 60ª, en 20 de febrero de 1968.
Legislación (segundo), sesión 62ª, en 28 de febrero de 1968. ,
Discusiones:
Sesión 61ª, en 27 de febrero de 1968. (Se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Como la Comisión se reunió esta mañana, pongo en conocimiento de la Sala que el informe en referencia se está imprimiendo.
El señor CHADWICK.-
Se está repartiendo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se postergaría la discusión del proyecto hasta disponer del informe.
El señor JULIET.-
Está listo, señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En realidad, está redactado el original, pero faltan las copias.
El señor JULIET.-
Bastaría leer las disposiciones respectivas. Por lo demás, todas las enmiendas fueron aprobadas.
El señor CHADWICK.-
Entonces, no hay problema.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se irán leyendo las respectivas disposiciones y se incluirá el informe en la Cuenta.
El señor CHADWICK.-
Nos basta tener a la vista el boletín con las indicaciones presentadas.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 106 del Reglamento, la Comisión declara que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones en este segundo informe, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 permanentes y los artículos 1°, 2° y 3° transitorios.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En conformidad al Reglamento, esos artículos quedan aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión recomienda introducir al proyecto las siguientes enmiendas:
Agregar como artículo 8°, nuevo, el siguiente :
"Artículo 8°.- Trasládanse al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Pisagua a Huara y el Juzgado de Letras de Menor Cuantía y los Servicios Judiciales de esta última localidad a Pica.
"Para todos los efectos del Servicio Judicial, se considerarán como parte integrante del departamento de Pisagua las comunas-subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte, con excepción del distrito 5) Tana del referido departamento, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Arica.
"El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Pica, estará formado por las comunas-subdelegaciones de Pica y Lagunas.".
Se aprueba el informe de la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Seguidamente, la Comisión propone agregar en el artículo 8°, que pasa a ser 9°, luego de su encabezamiento y antes de la modificación introducida al artículo 29 del Código Orgánico de Tribunales, lo siguiente:
"Artículo 14.- Agrégase como inciso final el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de distrito, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer."
"Artículo 25.- Agrégase como inciso final el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, él Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de subdelegación, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer."
Además, la Comisión propone sustituir la modificación que se introduce al artículo 29. ..
El señor CHADWICK.-
Esa es materia diferente, señor Presidente.
El señor JULIET.-
Podríamos tratar primero las anteriores, por cuanto son similares.
El señor CHADWICK.-
En efecto, las modificaciones a los artículos 14 y 25 se refieren al Código Orgánico de Tribunales.
El señor JULIET.-
Exactamente. .
Se aprueba el informe de la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 29 por los siguientes:
"Artículo 29.- Habrá, además, un Juzgado de Letras de Menor Cuantía en Pica (Iquique), Pedro de Valdivia (Antofagasta), El Salvador (Chañaral), Andacollo (Coquimbo)., Viña del Mar (Valparaíso), Sewell (Rancagua), Linares, Coelemu (Tomé), Talcahuano, SantaJuana (Coronel), Laja, Temuco, Valdivia, Panguipulli (Valdivia), Los Lagos (Valdivia) y San José de la Mariquina (Valdivia).
"Los Juzgados de Viña del Mar, Linares, Coelemu, Santa Juana, Laja, Panguipulli y San José de la Mariquina ejercerán jurisdicción sobre las comunas-subdelegaciones de sus respectivos nombres."
Se aprueba el informe de la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone intercalar, antes de la modificación al artículo 44, la siguiente:
"Artículo 43.- Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 43.- Los Jueces del Crimen del departamento de Santiago ejercerán su jurisdicción dentro del territorio que les asigne el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero podrán practicar actuaciones en todo el departamento, en los asuntos sometidos a su conocimiento.
"El Presidente de la República podrá modificar los límites de la jurisdicción territorial de los Juzgados a que se refiere el inciso anterior, previo acuerdo de In, misma Corte. No podrá hacer uso de su facultad más de una vez al año.
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Pisagua tendrá su asiento en la localidad de Huara, que será considerada capital del departamento para todos los efectos del Servicio Judicial, y su territorio jurisdiccional estará formado por las comunas-subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte y el departamento de Pisagua, con excepción del distrito 5) Tana, que corresponderá a jurisdicción de los Juzgados de Arica."
Se aprueba el informe de la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone sustituir en el artículo 8°, que pasa a ser 9°, la enmienda introducida al inciso primero del artículo 4, por la siguiente:
"Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la palabra "Quilpué", el nombre "La Calera", y a continuación de la palabra "Lota", el nombre "Curanilahue,", y agrégase al final del mismo inciso, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la frase "con excepción de La Calera y Curanilahue.".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AGUIRRE BOOLAN.
Ruego a algún miembro de la Comisión dar explicaciones sobre esta enmienda que atañe a Curanilahue, comuna muy distante de Lebu, capital de la provincia de Arauco, y de la ciudad de este nombre.
Es anhelo de la ciudadanía de esa localidad que el Juzgado de Menor Cuantía allí existente eleve su categoría a de Mayor Cuantía, asunto que, según entiendo, se incluye en el proyecto que conocimos ayer en la tarde. Por otra parte, se desea crear una notaría para atender a la comuna de Curanilahue, a fin de evitar que deban enviarse todos los antecedentes a Arauco, lo que significa gran pérdida de tiempo y redunda en acumulación de casos, como ocurre en la actualidad.
Desearía repito que algún miembro de la Comisión me explicase si tales aspiraciones de la ciudadanía de Curanilahue se satisfacen en el proyecto de ley en debate. Así lo entendí ayer, pero ante la miscelánea de ahora, tengo dudas al respecto.
El señor CHADWICK.-
La Comisión estudió detenidamente el problema que se presenta con la creación de un Juzgado de Menor Cuantía en Curanilahue, y teniendo en cuenta el escaso movimiento notarial que puede preverse para esa comuna y la necesidad de no perturbar la mantención de los registros de bienes raíces, estimó, oída la información del Ministerio de Justicia, que no era conveniente crear la notaría. En realidad, un servicio de esa índole no podría subsistir; sus beneficios serían muy limitados y crearía una grave perturbación, por estar separado del Conservador de Bienes Raíces y demás registros especiales, a menos que se trasladaran las inscripciones, con las consiguientes dificultades en la mantención de la unidad de los títulos, lo que nada aconseja provocar.
Por esas consideraciones, la Comisión aceptó la excepción propuesta en el segundo informe, consistente en elevar la categoría del Juzgado a la que corresponde a cabecera de departamento, no obstante encontrarse en una simple comuna, y no crear el servicio notarial en aquel pueblo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Agradezco a mi Honorable colega el señor Chadwick las explicaciones que me ha proporcionado sobre el particular.
En realidad, las notarías han ido creciendo en el curso de la historia de Chile, pese a las dificultades que nos ha señalado el Honorable señor Chadwick, que muy buen oído puso a la inquietud del Ejecutivo para no crear tal servicio. Si se hubieran tenido en consideración razones semejantes a las que acaba de exponer nuestro Honorable colega y que reflejan repito la inquietud del Supremo Gobierno, no habría podido aumentarse el número de notarías como ha venido sucediendo en los departamentos del país. La de Curanilahue podría ser atendida, como lo son otras, por el Secretario del Juzgado de Mayor Cuantía. Ambas funciones pueden ser ejercidas por la persona que el Ejecutivo designe para desempeñar dicho cargo.
Ese es mi pensamiento sobre la materia.
El señor CHADWICK.-
En verdad, la Comisión no se atuvo al pensamiento del Gobierno, sino que examinó todos los datos que éste le proporcionó, y del análisis de las situaciones anómalas que se producen en algunas sedes de Juzgados de Mayor Cuantía que no son capitales de departamento, dedujo que aquéllas tienen un origen distinto: se trata de antiguos departamentos que fueron suprimidos y que conservaron, para los fines de la administración judicial, la antigua división administrativa. Ahora, al crearse Juzgados de Mayor Cuantía en lugares que nunca han sido cabeceras de departamento, debe estudiarse si se justifica el establecimiento de notarías. De los datos que tuvimos a la vista, llegamos a la conclusión que ya conoce el Senado: que no es aconsejable duplicar esas oficinas en el departamento de Arauco, en atención al aspecto humano y al buen servicio.
El señor CURTI.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Cómo no, con la venia de la Mesa.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Soy contrario a ese punto de vista, porque Curanilahue dista muchas decenas de kilómetros de Arauco. Por eso, los habitantes de aquella localidad han estado durante mucho tiempo haciendo presente, en particular a la representación parlamentaria de la región, su deseo de que se eleve la categoría del actual Juzgado, y, en segundo término, de tener notaría propia.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Curti.
El señor CURTI.-
Quiero abundar en las mismas consideraciones que el Honorable señor Aguirre Doolan, y agregar que Arauco, población importante, no está adyacente al camino longitudinal, sino bastante apartada de esa vía, a la cual tiene acceso por un ramal. Ello dificulta el desplazamiento de los habitantes de Curanilahue, y muchos de los cuales son propietarios que están regularizando sus títulos y deben realizar toda clase de trámites judiciales en Arauco, por ser éste cabecera de departamento.
Es cuanto quería decir, abundando en los argumentos que ha hecho valer el Honorable señor Aguirre Doolan.
El señor ENRIQUEZ.-
Quiero corroborar lo manifestado por el Honorable señor Aguirre Doolan, y decir además que debe tomarse en cuenta que la población de Curanilahue es numerosa, lo que ha justificado la creación de un Juzgado de Mayor Cuantía. Esa población está compuesta principalmente por elementos obreros, cuya situación se agrava al no disponer ellos de una notaría, dados los trámites cada vez más numerosos que la legislación actual exige que sean, por lo menos, autorizados por notario. Como ya se ha dicho, tal función podría ser desempeñada por el Secretario del Juzgado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En virtud de lo manifestado por quienes discrepamos del acuerdo de la Comisión, pido que se vote este precepto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la enmienda propuesta por la Comisión, a que se ha dado lectura.
Se aprueba, por 17 votas contra 10, 3 abstenciones y 1 pareo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por último, en este mismo artículo 8°, la Comisión propone agregar, a continuación de la enmienda que el dicho precepto introduce al artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, la siguiente:
"Artículo 449.
"Agrégase como inciso segundo el siguiente:
"En los casos de los dos artículos anteriores, las funciones desempeñadas por una misma persona constituirán un solo cargo u oficio judicial para todos los efectos legales"."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 4° transitorio. La Comisión propone reemplazar, en su inciso primero, la referencia al artículo ;9°" por otra al artículo 10".
Se aprueba.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, deploro que, por la celeridad con que se ha despachado el proyecto, haya sido evacuada ninguna consulta respecto de una indicación del Honorable señor Baltra y de otra del Honorable señor
Contreras Tapia, y que tampoco hayamos contado con la presencia del señor Ministro de Justicia en la Sala.
El señor JULIET.-
La Comisión se pronunció sobre la indicación formulada por el Honorable señor Baltra.
Valdría la pena dar lectura al informe en la parte pertinente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El informe está en poder de los señores Senadores.
El señor SEPULVEDA.
Es muy breve.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ninguna de esas indicaciones podía resolverse sin el patrocinio del Ejecutivo. Por eso, fueron enviadas al Gobierno con tal objeto.
El señor JULIET.-
No sólo se mandó al Ejecutivo la indicación del Honorable señor Baltra, sino que la Comisión compartió en todas sus partes los términos en que estaba formulada. Al no tener facultad para aprobarla, por el aspecto constitucional que se ha hecho presente, acordó solicitar del Gobierno que la considerara en cualquier proyecto de ley que en lo futuro enviara al Congreso.
Esto es lo que deseaba hacer presente y que debe reflejar claramente el informe.
"
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