. . . . . . . . " AUMENTO DEL NUMERO DE TRIBUNALES DEL PAIS Y CREACION DE UNA CORTE DE APELACIONES EN RANCAGUA.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En primer lugar, corresponde discutir el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, reca\u00EDdo en el proyecto que aumenta el n\u00FAmero de tribunales del pa\u00EDs y crea una Corte de Apelaciones en Rancagua. \nLos antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 33\u00AA, en 22 de agosto de 1967. \nInformes Comisiones de: \nLegislaci\u00F3n, sesi\u00F3n 60\u00AA, en 20 de febrero de 1968. \nHacienda, sesi\u00F3n 60\u00AA, en 20 de febrero de 1968. \nLegislaci\u00F3n (segundo), sesi\u00F3n 62\u00AA, en 28 de febrero de 1968. , \nDiscusiones: \nSesi\u00F3n 61\u00AA, en 27 de febrero de 1968. (Se aprueba en general). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Como la Comisi\u00F3n se reuni\u00F3 esta ma\u00F1ana, pongo en conocimiento de la Sala que el informe en referencia se est\u00E1 imprimiendo. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se est\u00E1 repartiendo. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se postergar\u00EDa la discusi\u00F3n del proyecto hasta disponer del informe. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Est\u00E1 listo, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En realidad, est\u00E1 redactado el original, pero faltan las copias. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Bastar\u00EDa leer las disposiciones respectivas. Por lo dem\u00E1s, todas las enmiendas fueron aprobadas. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Entonces, no hay problema. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se ir\u00E1n leyendo las respectivas disposiciones y se incluir\u00E1 el informe en la Cuenta. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Nos basta tener a la vista el bolet\u00EDn con las indicaciones presentadas. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Acordado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del art\u00EDculo 106 del Reglamento, la Comisi\u00F3n declara que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones en este segundo informe, los art\u00EDculos 1\u00B0, 2\u00B0, 3\u00B0, 4\u00B0, 5\u00B0, 6\u00B0, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 permanentes y los art\u00EDculos 1\u00B0, 2\u00B0 y 3\u00B0 transitorios. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En conformidad al Reglamento, esos art\u00EDculos quedan aprobados. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n recomienda introducir al proyecto las siguientes enmiendas: \nAgregar como art\u00EDculo 8\u00B0, nuevo, el siguiente : \n\"Art\u00EDculo 8\u00B0.- Trasl\u00E1danse al Juzgado de Letras de Mayor Cuant\u00EDa y los Servicios Judiciales de Pisagua a Huara y el Juzgado de Letras de Menor Cuant\u00EDa y los Servicios Judiciales de esta \u00FAltima localidad a Pica. \n\"Para todos los efectos del Servicio Judicial, se considerar\u00E1n como parte integrante del departamento de Pisagua las comunas-subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte, con excepci\u00F3n del distrito 5) Tana del referido departamento, que corresponder\u00E1 a la jurisdicci\u00F3n de los Juzgados de Letras de Mayor Cuant\u00EDa de Arica. \n\"El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menor Cuant\u00EDa de Pica, estar\u00E1 formado por las comunas-subdelegaciones de Pica y Lagunas.\". \nSe aprueba el informe de la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Seguidamente, la Comisi\u00F3n propone agregar en el art\u00EDculo 8\u00B0, que pasa a ser 9\u00B0, luego de su encabezamiento y antes de la modificaci\u00F3n introducida al art\u00EDculo 29 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, lo siguiente: \n\"Art\u00EDculo 14.- Agr\u00E9gase como inciso final el siguiente: \n\"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la Rep\u00FAblica, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podr\u00E1 crear o mantener Juzgados de distrito, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercer\u00E1n jurisdicci\u00F3n, pudiendo, adem\u00E1s, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o m\u00E1s de las materias de que ordinariamente deban conocer.\" \n\"Art\u00EDculo 25.- Agr\u00E9gase como inciso final el siguiente: \n\"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, \u00E9l Presidente de la Rep\u00FAblica, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podr\u00E1 crear o mantener Juzgados de subdelegaci\u00F3n, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercer\u00E1n jurisdicci\u00F3n, pudiendo, adem\u00E1s, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o m\u00E1s de las materias de que ordinariamente deban conocer.\" \nAdem\u00E1s, la Comisi\u00F3n propone sustituir la modificaci\u00F3n que se introduce al art\u00EDculo 29. .. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Esa es materia diferente, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Podr\u00EDamos tratar primero las anteriores, por cuanto son similares. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n En efecto, las modificaciones a los art\u00EDculos 14 y 25 se refieren al C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Exactamente. . \nSe aprueba el informe de la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n propone reemplazar los incisos primero y segundo del art\u00EDculo 29 por los siguientes: \n\"Art\u00EDculo 29.- Habr\u00E1, adem\u00E1s, un Juzgado de Letras de Menor Cuant\u00EDa en Pica (Iquique), Pedro de Valdivia (Antofagasta), El Salvador (Cha\u00F1aral), Andacollo (Coquimbo)., Vi\u00F1a del Mar (Valpara\u00EDso), Sewell (Rancagua), Linares, Coelemu (Tom\u00E9), Talcahuano, SantaJuana (Coronel), Laja, Temuco, Valdivia, Panguipulli (Valdivia), Los Lagos (Valdivia) y San Jos\u00E9 de la Mariquina (Valdivia). \n\"Los Juzgados de Vi\u00F1a del Mar, Linares, Coelemu, Santa Juana, Laja, Panguipulli y San Jos\u00E9 de la Mariquina ejercer\u00E1n jurisdicci\u00F3n sobre las comunas-subdelegaciones de sus respectivos nombres.\" \nSe aprueba el informe de la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n propone intercalar, antes de la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 44, la siguiente: \n\"Art\u00EDculo 43.- Reempl\u00E1zase por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 43.- Los Jueces del Crimen del departamento de Santiago ejercer\u00E1n su jurisdicci\u00F3n dentro del territorio que les asigne el Presidente de la Rep\u00FAblica, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero podr\u00E1n practicar actuaciones en todo el departamento, en los asuntos sometidos a su conocimiento. \n\"El Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 modificar los l\u00EDmites de la jurisdicci\u00F3n territorial de los Juzgados a que se refiere el inciso anterior, previo acuerdo de In, misma Corte. No podr\u00E1 hacer uso de su facultad m\u00E1s de una vez al a\u00F1o. \n\"No obstante lo dispuesto en el inciso primero del art\u00EDculo anterior, el Juzgado de Letras de Mayor Cuant\u00EDa de Pisagua tendr\u00E1 su asiento en la localidad de Huara, que ser\u00E1 considerada capital del departamento para todos los efectos del Servicio Judicial, y su territorio jurisdiccional estar\u00E1 formado por las comunas-subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte y el departamento de Pisagua, con excepci\u00F3n del distrito 5) Tana, que corresponder\u00E1 a jurisdicci\u00F3n de los Juzgados de Arica.\" \nSe aprueba el informe de la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n propone sustituir en el art\u00EDculo 8\u00B0, que pasa a ser 9\u00B0, la enmienda introducida al inciso primero del art\u00EDculo 4, por la siguiente: \n\"Interc\u00E1lase, en su inciso primero, a continuaci\u00F3n de la palabra \"Quilpu\u00E9\", el nombre \"La Calera\", y a continuaci\u00F3n de la palabra \"Lota\", el nombre \"Curanilahue,\", y agr\u00E9gase al final del mismo inciso, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la frase \"con excepci\u00F3n de La Calera y Curanilahue.\". \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE BOOLAN. \n \n Ruego a alg\u00FAn miembro de la Comisi\u00F3n dar explicaciones sobre esta enmienda que ata\u00F1e a Curanilahue, comuna muy distante de Lebu, capital de la provincia de Arauco, y de la ciudad de este nombre. \nEs anhelo de la ciudadan\u00EDa de esa localidad que el Juzgado de Menor Cuant\u00EDa all\u00ED existente eleve su categor\u00EDa a de Mayor Cuant\u00EDa, asunto que, seg\u00FAn entiendo, se incluye en el proyecto que conocimos ayer en la tarde. Por otra parte, se desea crear una notar\u00EDa para atender a la comuna de Curanilahue, a fin de evitar que deban enviarse todos los antecedentes a Arauco, lo que significa gran p\u00E9rdida de tiempo y redunda en acumulaci\u00F3n de casos, como ocurre en la actualidad. \nDesear\u00EDa repito que alg\u00FAn miembro de la Comisi\u00F3n me explicase si tales aspiraciones de la ciudadan\u00EDa de Curanilahue se satisfacen en el proyecto de ley en debate. As\u00ED lo entend\u00ED ayer, pero ante la miscel\u00E1nea de ahora, tengo dudas al respecto. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n La Comisi\u00F3n estudi\u00F3 detenidamente el problema que se presenta con la creaci\u00F3n de un Juzgado de Menor Cuant\u00EDa en Curanilahue, y teniendo en cuenta el escaso movimiento notarial que puede preverse para esa comuna y la necesidad de no perturbar la mantenci\u00F3n de los registros de bienes ra\u00EDces, estim\u00F3, o\u00EDda la informaci\u00F3n del Ministerio de Justicia, que no era conveniente crear la notar\u00EDa. En realidad, un servicio de esa \u00EDndole no podr\u00EDa subsistir; sus beneficios ser\u00EDan muy limitados y crear\u00EDa una grave perturbaci\u00F3n, por estar separado del Conservador de Bienes Ra\u00EDces y dem\u00E1s registros especiales, a menos que se trasladaran las inscripciones, con las consiguientes dificultades en la mantenci\u00F3n de la unidad de los t\u00EDtulos, lo que nada aconseja provocar. \nPor esas consideraciones, la Comisi\u00F3n acept\u00F3 la excepci\u00F3n propuesta en el segundo informe, consistente en elevar la categor\u00EDa del Juzgado a la que corresponde a cabecera de departamento, no obstante encontrarse en una simple comuna, y no crear el servicio notarial en aquel pueblo. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n Agradezco a mi Honorable colega el se\u00F1or Chadwick las explicaciones que me ha proporcionado sobre el particular. \nEn realidad, las notar\u00EDas han ido creciendo en el curso de la historia de Chile, pese a las dificultades que nos ha se\u00F1alado el Honorable se\u00F1or Chadwick, que muy buen o\u00EDdo puso a la inquietud del Ejecutivo para no crear tal servicio. Si se hubieran tenido en consideraci\u00F3n razones semejantes a las que acaba de exponer nuestro Honorable colega y que reflejan repito la inquietud del Supremo Gobierno, no habr\u00EDa podido aumentarse el n\u00FAmero de notar\u00EDas como ha venido sucediendo en los departamentos del pa\u00EDs. La de Curanilahue podr\u00EDa ser atendida, como lo son otras, por el Secretario del Juzgado de Mayor Cuant\u00EDa. Ambas funciones pueden ser ejercidas por la persona que el Ejecutivo designe para desempe\u00F1ar dicho cargo. \nEse es mi pensamiento sobre la materia. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n En verdad, la Comisi\u00F3n no se atuvo al pensamiento del Gobierno, sino que examin\u00F3 todos los datos que \u00E9ste le proporcion\u00F3, y del an\u00E1lisis de las situaciones an\u00F3malas que se producen en algunas sedes de Juzgados de Mayor Cuant\u00EDa que no son capitales de departamento, dedujo que aqu\u00E9llas tienen un origen distinto: se trata de antiguos departamentos que fueron suprimidos y que conservaron, para los fines de la administraci\u00F3n judicial, la antigua divisi\u00F3n administrativa. Ahora, al crearse Juzgados de Mayor Cuant\u00EDa en lugares que nunca han sido cabeceras de departamento, debe estudiarse si se justifica el establecimiento de notar\u00EDas. De los datos que tuvimos a la vista, llegamos a la conclusi\u00F3n que ya conoce el Senado: que no es aconsejable duplicar esas oficinas en el departamento de Arauco, en atenci\u00F3n al aspecto humano y al buen servicio. \n \n \nEl se\u00F1or CURTI.- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n C\u00F3mo no, con la venia de la Mesa. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n Soy contrario a ese punto de vista, porque Curanilahue dista muchas decenas de kil\u00F3metros de Arauco. Por eso, los habitantes de aquella localidad han estado durante mucho tiempo haciendo presente, en particular a la representaci\u00F3n parlamentaria de la regi\u00F3n, su deseo de que se eleve la categor\u00EDa del actual Juzgado, y, en segundo t\u00E9rmino, de tener notar\u00EDa propia. \n \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Puede usar de la palabra el Honorable se\u00F1or Curti. \n \nEl se\u00F1or CURTI.- \n \n Quiero abundar en las mismas consideraciones que el Honorable se\u00F1or Aguirre Doolan, y agregar que Arauco, poblaci\u00F3n importante, no est\u00E1 adyacente al camino longitudinal, sino bastante apartada de esa v\u00EDa, a la cual tiene acceso por un ramal. Ello dificulta el desplazamiento de los habitantes de Curanilahue, y muchos de los cuales son propietarios que est\u00E1n regularizando sus t\u00EDtulos y deben realizar toda clase de tr\u00E1mites judiciales en Arauco, por ser \u00E9ste cabecera de departamento. \nEs cuanto quer\u00EDa decir, abundando en los argumentos que ha hecho valer el Honorable se\u00F1or Aguirre Doolan. \n \n \nEl se\u00F1or ENRIQUEZ.- \n \n Quiero corroborar lo manifestado por el Honorable se\u00F1or Aguirre Doolan, y decir adem\u00E1s que debe tomarse en cuenta que la poblaci\u00F3n de Curanilahue es numerosa, lo que ha justificado la creaci\u00F3n de un Juzgado de Mayor Cuant\u00EDa. Esa poblaci\u00F3n est\u00E1 compuesta principalmente por elementos obreros, cuya situaci\u00F3n se agrava al no disponer ellos de una notar\u00EDa, dados los tr\u00E1mites cada vez m\u00E1s numerosos que la legislaci\u00F3n actual exige que sean, por lo menos, autorizados por notario. Como ya se ha dicho, tal funci\u00F3n podr\u00EDa ser desempe\u00F1ada por el Secretario del Juzgado. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n En virtud de lo manifestado por quienes discrepamos del acuerdo de la Comisi\u00F3n, pido que se vote este precepto. \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n la enmienda propuesta por la Comisi\u00F3n, a que se ha dado lectura. \nSe aprueba, por 17 votas contra 10, 3 abstenciones y 1 pareo. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Por \u00FAltimo, en este mismo art\u00EDculo 8\u00B0, la Comisi\u00F3n propone agregar, a continuaci\u00F3n de la enmienda que el dicho precepto introduce al art\u00EDculo 216 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, la siguiente: \n\"Art\u00EDculo 449. \n\"Agr\u00E9gase como inciso segundo el siguiente: \n\"En los casos de los dos art\u00EDculos anteriores, las funciones desempe\u00F1adas por una misma persona constituir\u00E1n un solo cargo u oficio judicial para todos los efectos legales\".\" \nSe aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0 transitorio. La Comisi\u00F3n propone reemplazar, en su inciso primero, la referencia al art\u00EDculo ;9\u00B0\" por otra al art\u00EDculo 10\". \nSe aprueba. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Terminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, deploro que, por la celeridad con que se ha despachado el proyecto, haya sido evacuada ninguna consulta respecto de una indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Baltra y de otra del Honorable se\u00F1or \nContreras Tapia, y que tampoco hayamos contado con la presencia del se\u00F1or Ministro de Justicia en la Sala. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n La Comisi\u00F3n se pronunci\u00F3 sobre la indicaci\u00F3n formulada por el Honorable se\u00F1or Baltra. \nValdr\u00EDa la pena dar lectura al informe en la parte pertinente. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n El informe est\u00E1 en poder de los se\u00F1ores Senadores. \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA. \n \n Es muy breve. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Ninguna de esas indicaciones pod\u00EDa resolverse sin el patrocinio del Ejecutivo. Por eso, fueron enviadas al Gobierno con tal objeto. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n No s\u00F3lo se mand\u00F3 al Ejecutivo la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Baltra, sino que la Comisi\u00F3n comparti\u00F3 en todas sus partes los t\u00E9rminos en que estaba formulada. Al no tener facultad para aprobarla, por el aspecto constitucional que se ha hecho presente, acord\u00F3 solicitar del Gobierno que la considerara en cualquier proyecto de ley que en lo futuro enviara al Congreso. \nEsto es lo que deseaba hacer presente y que debe reflejar claramente el informe. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "AUMENTO DEL NUMERO DE TRIBUNALES DEL PAIS Y CREACION DE UNA CORTE DE APELACIONES EN RANCAGUA."^^ . . . . . . .