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- rdf:value = " CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES DE CHILE.El señor EGAS (Prosecretario).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile.
Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecta de ley:
En segundo trámite, sesión 79ª, en 9 de abril de 1968.
Informes de Comisiones de:
Economía, sesión 22ª, en 9 de julio de 1968.
Economía (segundo), sesión 26ª, en 23 de julio de 1968.
Discusiones:
Sesiones 23ª, en 10 de julio de 1968. (Se aprueba en general). 28ª en 30 de julio de 1968.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Está en debate una indicación renovada por los Honorables señores Noemi,Palma, Musalem, Aylwin,Gumucio, Foncea, Prado, Juliet, Von Mühlenbrock, Jaramillo Lyon y señora Campusano, cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo...Desde la fecha de la promulgación de la presente ley, las Municipalidades sólo podrán otorgar nuevas patentes para ejercer el comercio a personas naturales o jurídicas chilenas y a personas naturales extranjeras con 10 años de residencia en el país".
"Las Municipalidades sólo podrán autorizar la transferencia de patentes comerciales vigentes en favor de las personas indicadas.
"Se considerarán personas jurídicas chilenas las constituidas en Chile cuyo capital y directorio en un 75% sean chilenos.
"Se exceptúan de lo establecido en el inciso primero de este artículo las patentes comerciales que se otorguen a las industrias para expender exclusivamente bienes que ellas produzcan y elaboren.
"El Presidente de la República, en casos calificados y por decreto fundado, podrá autorizar el otorgamiento o transferencia de patentes comerciales a personas que no cumplan los requisitos establecidos en los dos primeros incisos de este artículo."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Continúa la discusión de la indicación renovada.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, ayer pedí la palabra para referirme a esta indicación, porque me parece que ella no está muy de acuerdo con las disposiciones de la Carta Fundamental, la cual no hace distinción de nacionalidades al asegurar el derecho al trabajo de todos los habitantes del país. Dice así el respectivo inciso:
"Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así".
Esta disposición es específica y clara.
A mi juicio, la indicación en debate es contraria al interés económico del país. Ayer habló el Honorable señor Bulnes Sanfuentes y dio algunas razones coincidentes con los puntos de vista que expongo.
Los países que han prosperado han tenido por base de su progreso la colaboración internacional, sobre todo los de escasa población. Bien sabemos que la inmigración de más de 25 millones de personas en el siglo pasado permitió a los Estados Unidos alcanzar el pujante desarrollo que ahora le reconocemos.
Nosotros iniciamos el proceso inmigratorio mucho antes que Argentina, y puedo asegurar que la vecina nación se inspiró casi un decenio más tarde, en las medidas adoptadas por Chile para organizar ese proceso. ¿Pero qué ocurrió? Que entre los años 1857 y 1896, la vecina república recibió a más de un millón cuatrocientas mil personas, en tanto que Chile, en cuarenta y seis años de proceso inmigratorio, no alcanzó a dar acogida a treinta y nueve mil. De ahí nace el progreso alcanzado por la República Argentina en todo orden de actividades. Al principio del período a que me refiero, por ejemplo, ese país tenía una producción triguera de no más de treinta mil toneladas por año. Poco después en el tercer decenio de la inmigración esa producción se elevó a más de un millón quinientas mil toneladas anuales. Es decir, compulsados los índices de esa República en el campo de la producción misma, en el aspecto del intercambio y en la renta nacional, se observa que son de calidad extraordinaria y todo ello ha tenido por base la política inmigratoria.
Según la indicación en debate, ningún inmigrante podrá ejercer el comercio ni obtener para ello patente del respectivo municipio, a menos que haya permanecido en Chile durante diez años. Así, pues, tiende a estorbar el aporte más importante el de la inmigración que un país como el nuestro está llamado a recibir y necesita para su progreso y desarrollo. Por consiguiente, desde todo punto de vista, resulta atentatoria contra la economía nacional.
Se dijo ayer que las actividades comerciales han sido impulsadas por elementos extranjeros. En realidad, en el siglo pasado Valparaíso contaba con una inmigración entregada principalmente al comercio, de diversas nacionalidades, en especial nórdicos, franceses, ingleses, alemanes, etcétera. Al parecer, nos faltó iniciativa para seguir impulsando esa política inmigratoria. ¿Podemos, en estas circunstancias, tomar medidas restrictivas en cuanto a la llegada al país de elementos que constituyen un factor de progreso?
En cambio, seguimos desenvolviéndonos con elementos que no miran a la actividad creadora, sino ante todo a las funciones estatales, que se van convirtiendo en burócratas, y con un dispendio tal que el Estado ha llegado a ser un Estado providencia.
Por lo dicho, esta indicación ofende, a mi modo de ver, a la Constitución Política del Estado y, por otra parte, pone en peligro el desarrollo de la economía nacional. No satisface el interés de la República, a pesar de la buena intención que ha guiado a su autor.
Por eso, voto en contra de ella.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, la indicación plantea aspectos muy interesantes.
En este problema del comercio en manos foráneas, debe distinguirse entre los extranjeros que podríamos llamar chilenos y los que podrían denominarse químicamente puros, absolutamente extranjeros.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Señores Senadores, les ruego guardar silencio.
El señor GÓMEZ.-
En la actualidad, cierto comercio extranjero constituye, en nuestro país, un evidente peligro: es aquel cuyas matrices están fuera de Chile y que utilizan nuestro territorio como una factoría o colonia, pues las ganancias que obtienen con crédito chileno son enviadas al exterior. No cabe duda de que debemos ser contrarios a ese tipo de actividad que, sin capitales, hace una severa competencia al comercio chileno. ¿Para qué? Para succionar dinero del país y llevárselo al exterior.
Distinto es el comercio extranjero que ha venido a radicarse aquí, que pasa a ser parte integrante de nuestra comunidad y cuyos beneficios quedan en nuestro territorio para ser reinvertidos en el país. El Honorable señor Bulnes Sanfuentes mencionaba ayer los casos de numerosos inmigrantes que llegaron a establecerse en Chile y ejercieron la función comercial. Contra esto no se puede estar, pues significaría vulnerar la Carta Fundamental, que da a todos iguales posibilidades.
Pero debemos reaccionar en contra de las grandes firmas extranjeras que instalan sucursales en Chile. A cualquiera que recorra la costa del Pacífico le molestará ver una serie de empresas norteamericanas establecidas en las principales ciudades del litoral, tales como "Sears Roebuck", "Grace" y muchas otras cuyos nombres no recuerdo. Es penoso también observar cómo las marcas norteamericanas nos están invadiendo. Ya no nos ponemos las camisas que usábamos antes que tenían nombres chilenos. Las de ahora son "Arrow" y "Manhattan". Los cigarrillos ya no son "Gangas" o "43". Ahora son "Lucky Strike" o "luquistrique", como dirían los argentinos o "Hilton". Los hoteles ya no se llaman como antes. El Hotel Carrera es el "Carrera Hilton". ¡Se le agregó otro apellido al ilustre prócer! ¿Por qué tiene que estar en manos extranjeras, de consorcios foráneos, la industria hotelera? ¿Para que sus utilidades se vayan fuera del país?
El Honorable señor Foncea me dio la razón cuando abarcó este aspecto, tan peligroso para la vida del país.
Deberíamos meditar seriamente sobre esta indicación, con el fin de corregirla y perfeccionarla para evitar el daño que producen a la nación esas empresas extranjeras.
Las camisas que usamos y los cigarrillos que fumamos están hechos con materiales chilenos, por obreros chilenos. Las telas e hilos con que aquéllas se fabrican son chilenos, y también lo son los operarios que las confeccionan. Mas por el solo hecho de llevar una marca extranjera, estamos pagando subidos "royalties", que, en muchos casos, llegan a 6% del valor del producto. Es penoso ver cómo el crédito bancario está saturado en este país por firmas foráneas, que llegaron al amparo del decreto Nº 258, del inversionista extranjero. Se dice que traen capitales, pero no es así: sólo traen su plancha, y aquí trabajan con crédito chileno. Y, por desgracia, somos tan indios que les otorgamos el crédito bancario de manera privilegiada, en desmedro del chileno. Y así este tipo de comercio se torna lesivo a los intereses del país.
Comparto la indicación del Honorable señor Foncea en estos aspectos, pero no en cuanto a establecer una discriminación contra extranjeros que se avecindaron en el país para trabajar en beneficio de éste y correr su suerte. En ese sentido, creo que debe ser modificada.
Entretanto, no nos queda más que votar en contra de la indicación, por el motivo que acabo de señalar. Pero repito estoy en completo acuerdo con el Honorable señor Foncea en la necesidad de legislar sobre esos aspectos que resultan verdaderamente lesivos al interés nacional.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, con hidalguía debo reconocer que la indicación, que honestamente me parece justa más que justa: conveniente para los intereses de Chile, no encontrará en esta ocasión el ambiente necesario para ser aprobada, aunque seguramente lo tendrá en lo futuro.
Con todo, deseo insistir en los fundamentos de la iniciativa en discusión, sobre los cuales no pude extenderme ayer, debido a la premura del tiempo y, además, porque se pensaba dejar despachado el proyecto en esa misma sesión.
Ante las observaciones de varios de mis Honorables colegas, quiero dejar constancia de que mi indicación no tiene, por cierto, el propósito de perseguir a los extranjeros ni mucho menos poner obstáculos a las inversiones foráneas en Chile, como aquí se ha pretendido sostener, aunque no en forma abierta, ni tampoco hemos querido desconocer el aporte al progreso de Chile de elementos no nacionales.
Dije en la sesión de ayer que las estadísticas de los economistas en el Senado hay muchos que son economistas y otros que ofician de tales señalan que en Chile existe un comercio exagerado. De acuerdo con lo poco que he leído sobre la materia, puedo afirmar que, con relación a las riquezas disponibles para ser distribuidas, existe un comercio excesivo, absolutamente innecesario. Pues bien, no conviene mantener las condiciones que permitan incrementar ese índice.
Reitero que mi indicación no atenta en forma alguna en contra del comercio extranjero actualmente establecido en el país, sino que propende exclusivamente a limitar el otorgamiento de patentes nuevas y la transferencia de las antiguas.
Podría citar muchos discursos en los cuales se ha aseverado que lo que interesa a Chile es producir más riqueza y más bienes. Mientras no se alcance esa meta, no queremos más comercio ni más distribuidores, porque estamos saturados de esta clase de servicios.
También he manifestado en forma muy clara que se debe aplicar en cierto modo lo que los tratadistas en materias internacionales denominan la ley de reciprocidad. He llamado la atención, asimismo, en cuanto a que la mayoría de las legislaciones de los países americanos y del mundo entero permiten a los extranjeros establecerse libremente en sus respectivos territorios, pero limitan sus actividades en materia de comercio al de ciertos bienes.
No ha sido, en consecuencia, mi intención perseguir a nadie. Tal propósito ha estado muy lejos de mi ánimo y de mi mente. Pienso, por lo contrario, que necesitamos mayores capitales, pero no para que vengan a ser invertidos en la calle Ahumada en la distribución de bienes, de los cuales disponemos en forma limitada. En mi opinión, los capitales que vengan al país deben destinarse a la agricultura, a la industria, a la minería o a la extracción de productos del mar, actividades a las cuales se dedican en la actualidad los chilenos, porque son las más duras, en tanto que el comercio, trabajo más aliviado, está casi totalmente en manos de extranjeros.
Ayer el Honorable señor Bulnes Sanfuentes nos decía que el comercio importante en Chile lo han hecho los extranjeros. Reconozco ese hecho, pues hasta hace veinte años, o tal vez menos, existía entre nosotros un prurito, una especie de complejo que nos hacía menospreciar a las personas que trabajaban tras un mostrador. Por fortuna, tiende a desaparecer ese absurdo criterio; pero ¿podrán negar mis Honorables colegas que el auge del comercio, realizado por los extranjeros, se ha debido a la educación que nos orientaba hacia las profesiones liberales?
Repito que, hasta hace poco tiempo, era mal visto ejercer el comercio, y se menospreciaba a las personas que trabajaban detrás de un mostrador. Recuerdo que en una ciudad del sur, el club en que se reunía la gente bien de la localidad no aceptaba, por disposición de sus estatutos, la incorporación de comerciantes minoristas, actividad que repito era francamente menospreciada. Pero ese errado concepto, esa verdadera aberración, ha desaparecido, y en la actualidad los chilenos saben que pueden ejercer actividades comerciales y desean obtener facilidades para hacerlo.
Por lo demás, hasta hace pocos años yo diría hasta que asumió el mando el Excelentísimo señor Frei había muy pocas posibilidades de que el sector de clase media pudiera instalarse con un comercio, pues el acceso al crédito estaba reservado sólo a ciertos grupos privilegiados. En la actualidad, sin embargo, las medidas tendientes al fomento del ahorro permiten la obtención de créditos a quienes hacen un esfuerzo en tal sentido. Además, la legislación previsional otorga a los empleados particulares y también a los públicos el beneficio del desahucio, que constituye pequeños capilteles con los cuales pueden iniciar actividades en el comercio, a fin de acrecentar sus jubilaciones, pues el sistema previsional nuestro pese a ser bastante avanzado con relación al de otros países de América, no permite que las jubilaciones sean lo suficientemente altas como para sostener a una familia dentro de ciertos márgenes de holgura y bienestar.
Bien, señor Presidente, me parece que con las observaciones precedentes queda aclarado el propósito de mi indicación.
Deseo agregar, además, que en épocas pasadas los extranjeros tomaron el comercio en su poder porque, como dije denantes, el sistema educacional estaba orientado hacia las profesiones liberales, pero hoy día existen numerosos institutos comerciales e inclusive una serie de facultades universitarias dirigidos a capacitar y enseñar al individuo y a que. se perfeccione en ellos. Como se ha pretendido sostener que la enmienda de que soy autor constituye casi una aberración, le pregunto al Honorable señor González Madariaga si con ella se niega la posibilidad de que un extrajero venga aquí a instalarse en cualquiera actividad industrial, agrícola o minera realmente productiva y, además, por qué el comercio no puede quedar reservado a los chilenos o a los extranjeros con más de diez años de residencia en
Chile. Estimo que mi indicación no atenta contra nadie porque, repito una vez más, se refiere a las nuevas patentes, e incluso establece una serie de excepciones. Dispone, por ejemplo, que no rige para las industrias que instalen almacenes de venta de sus productos al consumidor, y faculta al Presidente de la República para que, en casos calificados, autorice por medio de decreto el otorgamiento o transferencia de esas patentes.
No soy sectariamente nacionalista ni pretendo serlo; pero pienso que no está bien hablar de cesantía únicamente para atacar al Gobierno actual, o al gobierno de turno, y, al mismo tiempo, oponerse a cualquiera medida tendiente a paliar la falta de trabajo. Pues bien, mi indicación permitirá que muchos chilenos, en vez de presionar al Estado para que les dé trabajo en la Administración, se incorporen al comercio. Pero se rechaza esa idea, porque no existe espíritu verdaderamente revolucionario; porque los que se dicen revolucionarios, a la postre resultan ser tradicionalistas. Así, tenemos que la medida propuesta, similar a otras vigentes en muchos países del orbe, ha originado un largo debate en la Sala, y poco ha faltado para presentarme como un parlamentario descriteriado.
Quiero citar un caso que he conocido en una actividad que, estoy cierto, no es del agrado de muchos de mis Honorables colegas, pero que yo respeto y en la cual tengo muy buenos amigos. Me refiero a la hípica. Frecuentemente recibo la visita de jinetes brillantes en Chile, que recurren a mí porque en otros países les niegan desempañar su profesión, pues ella está reservada a los jinetes yanquis, venezolanos o peruanos, según se trate de Estados Unidos, de Venezuela o del Perú.
Tenemos una juventud deseosa de prosperar, que no quiere vivir a costa del Estado, pero le negamos oportunidades. Ahora se trata de darles siquiera una pequeña ocasión. Deploro que, por las razones especiosas invocadas en esta sesión, la indicación en debate vaya a ser rechazada. Puedo decir que ello demuestra falta de criterio práctico de parte de los legisladores, pues, a mi juicio, es una medida necesaria para competir con los extranjeros, dueños de mayores capitales, que prefieren dedicarse a esta actividad más remunerativa y menos riesgosa.
Por lo expuesto, mantengo mi indicación y declaro que ella merece el apoyo de quienes deseamos la prosperidad del país y mayores posibilidades para los hijos de esta tierra.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Desearía llevar el debate al plano de un diálogo cordial con mi querido amigo de muchos años porque compartimos en el pasado una ideología determinada, el Honorable señor Foncea, sin darle a las palabras la acritud y dureza que él está atribuyéndoles.
En mi concepto, hay un fondo de. razón en lo que mi Honorable colega persigue. Sé que en el estrato espiritual del Honorable señor Foncea palpita un ardiente nacionalismo, que yo comparto. Su indicación, por ser renovada, no la podemos perfeccionar. En su texto se usa el vocablo "industria", actividad genéricamente catalogada y reglamentada. Si aprobáramos la indicación en su tenor literal, lisa y llanamente cerraríamos la puerta a miles y miles de extranjeros que podrían traernos al país no sólo capitales, sino el artesanado, la simiente del desarrollo industrial.
El señor BARROS.-
No dice "industria".
El señor FONCEA.-
Está en un error, Su Señoría.
El señor BARROS.-
Se refiere al comercio.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Dice el inciso que se exceptúan las patentes comerciales que se otorguen a las industrias.
El señor FONCEA.-
Exactamente: se exceptúan las industrias.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Estoy leyendo la indicación, y no veo que en ella se hable de artesanado ni de pequeña industria.
Estoy de acuerdo en que se reglamente y ampare el comercio, pero resulta que nuestro país, por la concepción extraordinaria de su democracia, por la calidad de su organización y la altura de su régimen de derecho...
El señor FONCEA.-
¿Qué inciso está leyendo Su Señoría?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Leía un inciso de la indicación Nº 17.
El señor FONCEA.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor FONCEA.-
Mi indicación, en la parte referente a las industrias, esto es, en el penúltimo inciso, dice que se exceptúan de la prohibición de obtener patentes comerciales las industria que las soliciten para expender bienes que ellas mismas produzcan. ¿Por qué?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Me atengo al tenor literal de la indicación.
El señor FONCEA.-
Porque me interesa que los extranjeros inviertan en industrias.
El señor CHADWICK.-
El precepto tiene un sentido muy amplio.
El señor FONCEA.-
Y como hay muchas que tienen almacenes de venta al consumidor, he considerado la excepción referida para las que deseen hacer otro tanto en lo futuro.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No podríamos, fundados en el espíritu del legislador ni en la historia de la ley, aclarar conceptos ya perfectamente determinados.
Una cosa es una industria, y otra distinta, la pequeña industria, el artesanado o la industria casera. Tienen regímenes de patentes, clasificaciones, sistemas de inscripciones y roles diferentes, como le consta al Honorable señor Foncea.
Considero que nuestro país, nuevo, ubicado, por desgracia, en el área mundial del subdesarrollo, tiene una democracia y un concepto de estado de derecho que lo prestigian. En tal sentido, sí que somos copia feliz del Edén, aunque, por otro, somos cuna de mártires de la naturaleza. Somos copia feliz del Edén, en cuanto al respeto de la dignidad humana y de los derechos del hombre en Chile.
No podemos cerrar las puertas al extranjero. Debemos tener coraje para reconocer que necesitamos del aporte de capitales foráneos que vengan al territorio nacional a crear riqueza, producir prosperidad, estimular las actividades económicas y contribuir a eliminar la miseria y la cesantía.
Por estas consideraciones y porque conozco el espíritu que anima a mi amigo el Honorable señor Foncea, sé que Su Señoría no quiere hacer de esta ley una cortapisa.
Si en una próxima oportunidad el Honorable colega redacta una indicación que deje específicamente establecido que el pequeño industrial, el obrero especializado como relojeros, especialistas en juguetes, en mecanismos de precisión, que constituyen la base del desarrollo de todas las industrias del mundo, vendrán a este país a cooperar y a enaltecer a nuestro pueblo; a incrementar nuestra población y permitir que Chile salga del peonaje y de la condición de proletario, que conoce sólo la miseria; a echar las bases del desarrollo económico, entonces le prestaremos nuestra aprobación.
Los Senadores nacionales defendemos la actividad comercial. Sabemos lo que sufren los pequeños comerciantes minoristas, rudamente perseguidos y castigados por todas las leyes, en virtud de una interpretación extraña del concepto de delito económico que los confunde con un delincuente común, en circunstancias de que aquéllos ejercen la alta misión de distribuir lo que produce la industria. Como no queremos que existan dudas ni confusiones, votaremos contra la indicación, y no por estar en desacuerdo con el sentido nacionalista del Honorable señor Foncea, espíritu que incluso yo comparto.
Por ello, ruego a Su Señoría que en otra oportunidad presente su idea que es digna con una redacción clara. En ese caso, lo acompañaremos gustoso; pero por ningún motivo queremos que Chile pierda ante el extranjero su calidad de nación abierta, hospitalaria y franca. Tampoco deseamos crear un espíritu antagónico y que de otras partes venga la "vendetta" por el concepto de reciprocidad: si nosotros cerramos las puertas, ellas no nos serán franqueadas. Abiertos al mundo, vendrán quienes nos puedan ayudar positivamente en nuestro desarrollo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Mesa consulta al Honorable señor González Madariaga si ha planteado la inconstitucionalidad de la indicación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Sí, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ayer el Honorable señor Foncea dio serios argumentos para estimar que su indicación es constitucional. Por otra parte, el Honorable señor Bulnes refutó lo expresado por el señor Senador. Ahora el Honorable señor González Madariaga plantea nuevamente la inconstitucionalidad.
La Mesa tiene dudas al respecto y consulta a la Sala.
El señor JARAMILLO LYON.-
La indicación vulnera la igualdad ante la ley.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Mencioné los preceptos que aseguran a todos los habitantes del país, sin distinción de nacionalidad, las garantías que la misma Constitución consagra. Entre ellos, está el derecho a ejercer la actividad de la industria y el comercio.
Por tales consideraciones, estimo que la indicación vulnera la Constitución Política del Estado.
El señor ENRIQUEZ.-
El Honorable señor Bulnes habló del principio de la igualdad ante la ley.
El señor FONCEA.-
El señor Senador pudo referirse a cualquiera de las garantías constitucionales.
El señor ENRIQUEZ.-
Sólo hago un recuerdo.
El señor FONCEA.-
(Respeto mucho la opinión del Honorable señor Bulnes, porque es jurista, pero yo tengo derecho a sostener mi propia tesis.
El señor ENRIQUEZ.-
Es natural.
El señor FONCEA.-
Mis argumentos también se basan en la Constitución, cuerpo legal que rige para todos.
Señalé que la igualdad ante la ley en este sentido podría haber un debate muy extenso, en el cual podrían participar mis camaradas de partido, que saben más que yo no puede significar lo que el Honorable señor Bulnes señalaba. En el caso del comercio, entiendo la igualdad ante la ley en el sentido de que no puede haber un tratamiento diferente, suponiendo que todos fueran comerciantes, para chilenos y extranjeros. Por lo tanto, no puede haber una tributación para nuestros compatriotas y otra diversa para los extranjeros. Esto significa igualdad ante la ley.
Algo diferente es la disposición constitucional y, como el señor Presidente tendrá que resolver...
El señor ALLENDE (Presidente).-
No resolveré yo, señor Senador. Consultaré a la Sala sobre la procedencia de la indicación.
El señor FONCEA.-
Perdóneme, señor Presidente, todavía no he terminado mis observaciones.
Como el señor Presidente podría resolver la cuestión, le ruego tomar en cuenta lo establecido en el inciso tercero del número 14 del artículo 10 de la Constitución. En relación con la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, en términos generales en este sentido me gustaría que me acompañaran los juristas, que por regla general son contrarios a mi modesta opinión, dice lo siguiente: "Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así".
El señor BARROS.-
Exacto.
El señor FONCEA.-
No se puede impedir al extranjero contrariamente a la interpretación dada por el Honorable señor Von Mühlenbrock que llegue a Chile y se dedique a la industria y a la producción. Además, lo exige el interés nacional, porque es necesario que vengan al país capitales foráneos a producir riqueza, y no a distribuirla. Por último, la indicación tiene por objeto reservar a los chilenos un comercio que reitero en la mayoría de los países está reservado a los criollos.
A mi juicio, la disposición aplicable a este respecto es, precisamente, la consignada en el inciso tercero del número 14 del artículo 10 de la Carta Fundamental.
El señor AYLWIN.-
Deseo agregar algunas consideraciones en cuanto a la constitucionalidad de la indicación.
Aparte lo dicho por el Honorable señor Foncea, me parece que los argumentos expresados ayer por el Honorable señor Bulnes al invocar el principio de igualdad ante la ley, no son del todo convincentes. Cierto es que el artículo 10 de la Constitución asegura a todos los habitantes de la República la igualdad ante la ley, y agrega que en Chile no hay clases privilegiadas; pero no lo es menos que la propia Ley Suprema establece distingos entre los chilenos y los extranjeros, en varios aspectos.
Desde luego, la ciudadanía está reservada exclusivamente a los nacionales. Si el principio de igualdad ante la ley fuera aplicable a todos los habitantes de la República, los extranjeros también deberían tener derecho a esa ciudadanía. Sin embargo, la Constitución en este aspecto hace distingos. Y el legislador en múltiples ocasiones los ha hecho.
El Honorable señor Bulnes recordó un caso: la ley estimó necesario reservar el comercio de cabotaje a los chilenos, y sólo ellos podían ejercerlo en Chile. Si mal no recuerdo, la pesca en aguas territoriales también está reservada a los chilenos.
El señor GÓMEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Los extranjeros avecindados en Chile pueden hacer el comercio de cabotaje; o sea, en este caso se consideran chilenos los extranjeros que están en el país. Quienes no pueden efectuarlo son las empresas extranjeras radicadas fuera del país, como son las firmas Pacific Steam Navegation Company, Grace Line y Johnson Line. Pero Vakovich y Martínez, empresa formada por un yugoslavo y un español, sí que puede hacer cabotaje. Esa es la diferencia existente.
El señor AYLWIN.-
En todo caso, como quiera que sea la norma legal, es evidente que establece un distingo.
Pero hay algo más: el Código Orgánico de Tribunales y la ley orgánica del Colegio de Abogados reservan a los chilenos el ejercicio de la profesión de abogado.
Un extranjero que ha hecho en Chile sus estudios de Derecho y obtiene el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de Chile, no puede recibir el título de abogado, porque éste está reservado a los chilenos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Con excepciones, Honorable colega.
El señor FONCEA.-
Estamos hablando de la regla general.
El señor AYLWIN.-
(En verdad, el Código Orgánico de Tribunales y la ley mencionada no establecen excepciones. En Chile un extranjero no puede ejercer, a menos que se nacionalice; y en este caso, deja de ser extranjero. "
El ejemplo que el Honorable señor González Madariaga tiene "in mente" es de algunos abogados de origen extranjero que ejercen en Chile. Ellos son profesionales que han adquirido la nacionalidad chilena.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Puedo informar a Su Señoría que los abogados titulados en las universidades de Ecuador, por convenios vigentes, pueden ejercer en Chile.
El señor AYLWIN.-
Lo planteado por el Honorable señor González Madariaga no se relaciona con la reserva del ejercicio de la profesión a los abogados chilenos, sino con la validez de estudios hechos en una universidad extranjera.
En Chile los extranjeros no se pueden recibir de abogados. Aparte ser chileno, se requiere haber obtenido el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales en alguna Universidad del Estado o reconocida por éste para otorgar esa licencia. Excepcionalmente pueden recibir ese título quienes lo han obtenido en una universidad extranjera con la cual hay convenios de intercambio. En tal caso están los egresados de las universidades de Ecuador. Pero la profesión de abogado sólo la pueden ejercer los chilenos.
¿A dónde quiero llegar con todo este razonamiento? El Honorable señor Bulnes decía ayer que éstos son casos de excepción.
Hay razones importantes que justifican que el comercio de cabotaje, la profesión de abogado u otras profesiones liberales se reserven a los chilenos. Pero si hay razones importantes para ello y se puede hacer, quiere decir que la igualdad ante la ley consagrada por la Constitución lo permite, porque el artículo no distingue entre profesiones importantes o menos importantes.
Las razones invocadas por el Honorable señor Foncea son valederas. No pretenden establecer una discriminación, pues al extranjero residente en el país se le permite ejercer el comercio al cabo de algunos años.
Sostengo que el principio de igualdad ante la ley no es absoluto y no impide establecer derechos u obligaciones distintos en atención a los grupos de personas. Me explico: la ley es general, no es particular. Si se estableciera la prohibición para ciertas personas o la reserva de una actividad para otras, sin duda se rompería el principio de igualdad ante la ley. Pero así como ésta puede reconocer obligaciones o derechos especiales para los miembros de las Fuerzas Armadas o para quienes se dedican a determinada actividad; para los agricultores y no para los mineros o comerciantes, o viceversa, así también, sin romper por eso el principio de la igualdad ante la ley, legislando de manera general para toda una categoría de individuos, puede lo ha hecho el legislador reservar determinadas funciones sólo a los chilenos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
He oído con mucho interés al Honorable señor Aylwin y, además, no sin alguna extrañeza, porque, para defender esta indicación, nos ha venido a sentar aquí uno de los conceptos de orden filosófico que animan a la Democracia Cristiana. Y digo con un poco de sorpresa, porque a esta colectividad política corresponde nada menos que la misión de gobernar.
Acepto que la igualdad ante la ley es relativa. Resulta lógico que los funcionarios del Estado, para determinadas funciones, deban tener la nacionalidad chilena. Eso es indiscutible. De manera que la igualdad ante la ley, que no la he invocado yo, no es absoluta.
En cambio, en cuanto se relaciona con la actividad de la industria y el comercio, la disposición es bien clara. En este aspecto, el Honorable señor Aylwin dio una interpretación que me parece incompleta. Yo he sostenido que la Constitución Política declara que todos los habitantes de la República disfrutan de las garantías constitucionales que ella preceptúa. Al respecto, el número 14 del artículo 10 es bien preciso, pues dice: "Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salubridad públicas...". Y agrega, como excepción: "...o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así." De manera que debe señalarse en forma específica, para un solo caso particular, no como tesis de orden general. Es decir, la ley puede prohibir una clase de trabajo por faltar a las buenas costumbres, por ejemplo, y ahí la particulariza. Por consiguiente, necesita una declaración.
A mí me interesa el proceso vivido por la República Argentina. Lo estoy estudiando. Ese país ha logrado un desarrollo económico extraordinario sobre la base de la inmigración. ¿Y cuáles fueron las exigencias que impuso el país vecino a los inmigrantes? Sólo el respeto a la ley, y nada más. En ello descansa su grandeza.
En cambio, Chile se consume en una falta de producción, de actividad creadora, precisamente porque no hemos sabido dar a la inmigración, no obstante nuestra escasa densidad de población y exceso de superficie territorial, los elementos necesarios para estimular el trabajo.
Todavía más, basta mirar esta Sala, observar a algunos señores Senadores y preguntarse qué ascendencia tienen los Honorables señores Chadwick, Tarud, Noemi y Von Mülenbrock. Todos ellos son de ascendencia extranjera.
El señor FONCEA.-
Su Señoría también.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Probablemente mis abuelos eran españoles.
¿Vamos, entonces, a imponer a los ciudadanos que llegan al país una limitación de diez años de residencia para que puedan ejercer una actividad creadora? Me parece que es atentatorio de la Constitución Política.
Por otra parte, me extraña que un abogado de las luces del Honorable señor Aylwin, sólo por el afán partidista de defender a un colega de representación, siente un principio que ofende y pone en peligro la estabilidad del país. Porque se ve que el Gobierno, por medio de sus personeros, no distingue lo que es creador en Chile.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
El señor ENRIQUEZ.-
¿No se podría hacer una sola votación?
El señor FONCEA.-
iNo, señor Presidente.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Resultado de la votación: por la procedencia, 10 votos; por la improcedencia, 8 votos, y una abstención.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Es admisible.
En votación la indicación.
-(Durante la votación).
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, la verdad es que el texto de la indicación del Honorable señor Foncea no impide el aporte de los extranjeros en la creación de riquezas para el país. Ellos pueden seguir interviniendo en la industria, la minería, la agricultura, la pesca, el artesanado, en fin, en todo lo que signifique producir y aportar experiencias y esfuerzos para desarrollar la nación.
Por tanto, no comparto lo expresado por algunos Honorables colegas, quienes estiman que la idea propuesta impide la contribución de los extranjeros los conozco, y bien venidos sean para crear las condiciones adecuadas e impulsar el proceso productivo.
¿Qué dice textualmente el inciso primero? "Desde la fecha de la promulgación de la presente ley, las Municipalidades sólo podrán otorgar nuevas patentes para ejercer el comercio a personas naturales o jurídicas chilenas y a personas naturales extranjeras con 10 años de residencia en el país". Se trata, simplemente, de limitar el ejercicio del comercio, de la actividad de distribuir la riqueza creada en el país. De ninguna manera se pretende impedir que los extranjeros lo hagan. De esto no cabe duda alguna.
En cuanto al comercio mismo, creo que la idea expuesta tiende a satisfacer algo que está en la mente de todos los señores Senadores: evitar que los grandes consorcios, las grandes empresas, en vez de traer capital para crear riquezas, lo empleen en la distribución de éstas. Esa finalidad se logra estableciendo que las patentes para ejercer el comercio sólo se otorguen a personas naturales o jurídicas chilenas, entendiendo por tales las constituidas en Chile, y cuyo capital, en un porcentaje de 75%, sea chileno. Es decir, debe prevalecer lo nacional.
Me asaltan dudas, sí, en lo relativo a las personas naturales extranjeras, a las cuales se exige tener 10 años de residencia en el país.
Con relación a este punto, ya no es estrictamente necesario que los extranjeros vengan a desarrollar sólo actividades comerciales, pues también se les presenta la posibilidad de intervenir en muchas otras tareas, que seguramente enfrentarían con gran eficacia, porque las condiciones han cambiado en comparación con las existentes en la época en que ellos crearon el comercio,' abrieron caminos, llegaron a las montañas e hicieron la distribución de mercaderías que se necesitaban en los villorrios más apartados.
Este último aspecto es positivo; pero también creo que la idea sugerida es muy seria, por cuanto tiende a fijar limitaciones a las grandes empresas que vengan al país a distribuir incluso las riquezas creadas por chilenos.
Como dije anteriormente, la proposición en análisis no impide al extranjero seguir creando riquezas en el país, aun cuando reconozco que las condiciones han cambiado. Así lo prueban los numerosos ciudadanos extranjeros que, a lo largo de los años, no sólo han formado un hogar, sino que también, con su esfuerzo y sacrificio, han contribuido a incrementar la economía de Chile, y cuyos descendientes, incluso, han llegado a ocupar cargos en este Parlamento.
Por las razones expuestas, me abstendré de votar.
El señor BALTRA.-
Señor Presidente, estimé dudosa la constitucionalidad de la indicación. Ahora, quiero referirme un poco al fondo del problema.
Según mi parecer, una norma de esta especie envuelve una idea que merece ser estudiada con suma detención. Ante todo, no creo que pueda tratarse de igual modo el problema que presenta el gran comercio mayorista, que es una de las formas de penetración del capital foráneo en nuestros países, y el que presenta el pequeño comercio minorista o detallista.
Coincido en que en nuestros países hay exceso de comercio detallista. Las estadísticas indican que en este momento él se encuentra excesivamente dotado de personas que lo ejercen; pero la realidad es que el sector terciario de la economía, representado entre otros por el comercio detallista, se ha abultado porqué muchas personas que no encuentran posibilidades de trabajo en las faenas productivas de bienes se asilan en este tipo de actividad como una manera de procurarse los medios de subsistencia.
La forma racional de disminuir el comercio detallista, como todo el sector terciario, radica en fomentar y estimular el resto de la economía productora de bienes. Por eso, no creo que el fenómeno de un comercio detallista superabundante pueda resolverse prohibiendo ejercer el comercio al modesto extranjero que llega a nuestras tierras en busca de una posibilidad de ganarse la vida. Son muchos los extranjeros que vienen a nuestros países creyendo que pueden participar en tareas productivas. Sin embargo, ante la imposibilidad de hacerlo, tienen que dedicarse al comercio.
Creo que la indicación formulada merece estudiarse desde muchos puntos de vista. Es posible que nosotros coincidamos con su planteamiento si se hacen los distingos indispensables. Pero tal como está concebida no podemos votarla, pues afectaría los intereses de muchos extranjeros modestos que llegan a nuestras tierras y encuentran en el comercio un medio para subsistir.
Por eso, votamos negativamente.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, no poseo conocimientos jurídicos, como los emitidos aquí por otros señores Senadores. Por eso, acudiré a los argumentos, si se quiere, de Perogrullo.
Este artículo, a mi modo de ver, es proteccionista, de un proteccionismo que mantiene y conserva la mayoría de los países. Es como decir que "la caridad comienza por casa".
Se trata, pues, de una disposición con sentido patriótico, tendiente a proteger a los chilenos, sobre todo por las condiciones dificilísimas que existen hoy día para poder ahorrar, si es que alguna vez se ha logrado hacerlo.
Por lo demás, pienso que no es discriminatorio para el extranjero, pues el artículo dice: "Desde la fecha de la promulgación de la presente ley, las Municipalidades sólo podrán otorgar nuevas patentes para ejercer el comercio a personas naturales o jurídicas chilenas, y a personas naturales extranjeras con 10 años de residencia en el país."
No es efectivo, como aquí se ha expresado, que todos los extranjeros dejen su dinero en Chile y que no cometan fraudes en el país. Muchos, sí; pero todos, no. En todo caso, no es éste el momento de traer al recuerdo del Senado los fraudes conocidos por todo el país. Pero no debemos echarnos tierra a los ojos.
Ojalá que a corto plazo podamos oír: "Señor, compre usted en la calle de Pérez", "Compre usted en la calle de Soto", "Compre usted en la calle de González", además del consabido "Compre usted en la calle de Falabella", quien, como todos sabemos, llegó hace mucho más de diez años. Por lo demás, si un extranjero no puede ejercer el comercio en nuestro país por tener menos de una década de residencia, ello irá en beneficio de un chileno o de otro extranjero que esté avecindado el tiempo requerido.
Por estas razones, simples, de Perogrullo, considero que el precepto es patriótico y lo votaré favorablemente.
El señor PALMA.-
También votaré favorablemente la indicación, más que nada por la idea que ella encierra de que en el futuro se legisle de manera definitiva.
A mi juicio, la medida se puede adoptar. Aún más, creo que así se ha procedido en más de una ocasión: se han puesto condiciones respecto de las actividades de los extranjeros que llegan a Chile. En estos momentos recuerdo el caso de las personas que inmigraron con la ayuda de don Abraham Montero, quien tuvo una visión bastante clara en su época de los problemas humanos y trató de cooperar a que mucha gente se salvara del régimen nazi que asolaba Europa. En efecto, a esas personas se les puso como condición no radicarse en Santiago, en circunstancias de que cualquier persona tiene libertad para fijar su residencia. Si esta limitación fue impuesta y aplicada por el Gobierno de la época, con mayor razón se puede hoy en día aceptar discriminaciones en lo relativo a la actividad de las personas, con miras a favorecer, eventualmente, el proceso de desarrollo.
Por este motivo, apruebo la indicación en términos generales, aun cuando pienso que podría ser objeto de más acabado estudio.
Se rechaza la indicación (12 votos contra 7, 1 abstención y 1 pareo).
El señor ALLENDE (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
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