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- rdf:value = " 8.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR TARUD, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DE LAS OFICINAS DE AUXILIO Y EMERGENCIA.
"Honorable Senado:
Las disímiles situaciones de emergencia a que se ve abocada diariamente la ciudadanía, son enfrentadas dificultosamente en la actualidad por organismos estatales y particulares que operan en forma independiente sin una coordinación adecuada y con elementos y sistemas de atención parcial, todo lo cual obstaculiza un beneficio efectivo y oportuno de los usuarios. Este mecanismo ineficaz y engorroso se agrava en la mayoría de los casos por el desconocimiento y la desorientación del público, porque no existe una Oficina que en un momento dado recepcione su demanda de auxilio o de ayuda con expedición y celeridad.
De acuerdo con las cifras estadísticas correspondientes al primer semestre del año en curso, en las 20 ciudades más pobladas del país, incluida la capital, se han producido 739 accidentes con lesionados, 102 incendios declarados, 1.104 peticiones de ambulancias en hospitales y postas, por razones diversas y 7.221 llamadas de urgencia a Radiopatrullas de Carabineros de Santiago, pidiendo la intervención del personal por accidentes, siniestros y otros hechos de carácter policial.
Es común y explicable que ante accidentes lamentables e insospechados se produzca en las personas afectadas e incluso en los simples espectadores, una especie de confusionismo y desorientación que les impide recurrir con expedición a quienes están encargados de poner en práctica los dispositivos de ayuda que cada caso requiere, dificultándose así la adopción de las medidas de urgencia o aconsejables.
Los inconvenientes someramente expuestos, están indicando la necesidad de establecer en las ciudades más importantes del país, organismos de auxilio y comodidad pública que tengan la misión de canalizar las peticiones de los ciudadanos en casos de desgracias, siniestros, accidentes, enfermedades u otras calamidades imprevistas que precisen una atención rápida y preferente; tales organismos se encargarían de recibir las informaciones para canalizarlas y ponerlas de inmediato en conocimiento de la institución que deba prestar el auxilio procedente.
Hasta la fecha, han sido las Unidades de Carabineros de Chile las encargadas de coordinar las atenciones que por situaciones de emergencia precisa el público; así cumple este Cuerpo una función importante de beneficio social, pero sin contar con los medios adecuados, siendo este factor el determinante para que en no pocos casos, las prestaciones resulten inadecuadas o extemporáneas.
Considerándose su estructura orgánica y las disposiciones que reglamentan sus actuaciones, Carabineros debe ser dotado de los medios necesarios como organismo correlacionador en casos de emergencia. Precisa en consecuencia, de un eficiente sistema de comunicaciones con extensión a los diversos servicios y reparticiones de utilidad pública, disponiendo de varias líneas telefónicas de numeración reservada e igual en todas las ciudades donde se establezca el sistema; cabe tener presente que para la adopción de una medida de tal naturaleza, no existen inconvenientes de carácter técnico, de acuerdo con lo informado por la Compañía de Teléfonos de Chile.
Por razones de financiamiento, este sistema se pondría en práctica, inicialmente, en las ciudades con una población superior a 30.000 habitantes que en la actualidad suman 28, de las cuales se han tomado como base 20 para la indicación de las cifras estadísticas señaladas anteriormente.
En todo caso, la Dirección General de Carabineros quedaría facultada para disponer su funcionamiento según el orden de precedencia fijado en consideración a la mayor ocurrencia de hechos que motivan intervenciones de urgencia.
Para asegurar la eficiencia de las comunicaciones, se las proveería de equipos VHF, con potencia mínima de alimentación de 12 volts, totalmente transistorizados, que son los más eficientes para efectuar servicios dentro de las poblaciones; considerando que equipos similares deberían instalarse en los respectivos servicios de urgencia existentes en las 28 localidades con población superior a 30.000 personas, sería necesario adquirir alrededor de 300 equipos, cuyo costo total sería del orden de los US$ 250.000.
En suma, las Oficinas de Emergencia y Comodidad Pública funcionarían en los cuarteles de Carabineros, conjuntamente con las Centrales de Radiopatrullas, donde las haya, o en la Guardia de las Unidades, lo cual facilitaría una atención permanente.
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, se somete a consideración el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Créase en cada una de las ciudades con población permanente superior a 30.000 habitantes, una "Oficina de Auxilio y Emergencia", destinada a procurar a la comunidad un eficaz servicio de asistencia y ayuda en casos urgentes o eventuales y en toda ocasión desgracia da que requiera de una rápida y oportuna atención o prestación de servicios.
Las "Oficinas de Auxilio y Emergencia" funcionarán en los Cuarteles de Carabineros que la Dirección General de la Institución determine. Contarán con equipos transceptores que estarán intercomunicados con las postas, hospitales, cuerpos de bomberos y, en general, con toda las instituciones y organismos que cumplan funciones de auxilio o asistencia pública y contarán con un sistema telefónico compuesto de varias líneas cuya numeración será la misma en todas las localidades en donde funcionen dichas oficinas.
Artículo 2º.- Un Reglamento determinará las labores especiales que corresponderán a las oficinas a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, las obligaciones que deberán cumplir cada uno de los organismos y servicios comprendidos en el sistema de intercomunicaciones de emergencia ya aludido y, en general, todo lo que diga relación con su instalación, mantenimiento, reposición de equipos y demás aspectos de su funcionamiento.
Artículo 3º.- Destínase la suma de US$ 250.000 para la adquisición de 300 equipos de comunicaciones, los que serán utilizados exclusivamente en los fines señalados en la presente ley y su Reglamento.
(Fdo.) : Rafael Tarud Siwady-"
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