REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 31ª, en martes 6 de agosto de 1968. Ordinaria. (De 16.12 a 19.54). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE, Y SERGIO SEPULVEDA GARCES, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIO, EL SEÑOR SECRETARIO SUBROGANTE, DON DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III- LECTURA DE LA CUENTA IV.- FACIL DESPACHO: Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstito para la Municipalidad de Chillán. (Se aprueba)1516 Proyecto de ley, en primer trámite, que dispone el pago de las remuneraciones correspondientes a días feriados suprimidos. (Queda pendiente el debate)1516 y1517 Funcionamiento simultáneo de la Comisión de Educación con la Sala1517 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, que concede franquicias de internación a hospitales y clínicas. (Se aprueba en general) ....1522 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre construcción de un nuevo local para el Internado Nacional Barros Arana. (Queda pendiente el debate)1524 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Desafuero contra el Intendente de Linares y ex Gobernador de Loncomilla (Queda pendiente la votación)1537 Desafuero contra el Gobernador de Traiguén. (Se rechaza) . . ..1538 Acuerdos de Comités1539 Costo de publicaciones "in extenso" del Senado1540 Homenaje a la memoria de don Alfredo Barros Errázuriz. (Se rinde)1540 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (Se anuncian)1543 Respaldo de la ciudadanía independiente a cambios de estructuras políticas, sociales y económicas del país. (Observaciones del señor Tarud)... . 1549 Tasación de propiedades dañadas por el embalse de la central hidroeléctrica de Rapel. Oficio. (Observaciones del señor Ahumada)1558 Situación irregular de la población Santa Julia de El Olivar. Oficio. (Observaciones del señor Ahumada)1558 Población para imponentes del Servicio de Seguro Social de San Vicente de Tagua-Tagua. (Observaciones del señor Ahumada) . . ..1559 Agua potable y alcantarillado para sectores de Rengo y Rosario Sur. Oficio. (Observaciones del señor Ahumada)1559 Energía eléctrica y teléfono para localidades de la provincia de Colchagua. (Observaciones del señor Ahumada)1560 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Algarrobo1561 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Los Vilos1563 3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para las Municipalidades de Punitaqui y Salamanca1565 4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de El Quisco1567 5.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Ñuñoa1568 6.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina Sara Gajardo a la Avenida Central, en el sector sur poniente de Santiago. ..1571 7.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina Francisco Mora Vargas a la Avenida Cayumanqui, de Quillón1571 8.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga la calidad de empleados a los controladores de cines y espectáculos públicos ...1572 9.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que regula la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión1573 10.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto sobre reajuste de remuneraciones del Magisterio1581 11.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre reajuste de remuneraciones del Magisterio1599 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Ahumada, Hermes; Allende, Salvador; Aylwin, Patricio; Baltra, Alberto; Barros, Jaime; Bossay, Luis; Bulnes, Francisco; Campusano, Julieta; Castro, Baltazar; Contreras, Carlos; Contreras, Víctor; Curtí, Enrique; Chadwick, Tomás; Duran, Julio; Enríquez, Humberto; Foncea, José; Gómez, Jonás; Gumucio Rafael A.; Ibáñez, Pedro; Jaramillo, Annando; Juliet, Raúl; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Sepúlveda, Sergio; Tarud, Rafael; Teitelboim, Volodia; Von Mühlenbrock, Julio; Actuó de Secretario, el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 20 señores Senadores. El señor ALLENDE (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que comunica que ha resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que otorga el nombre de diversas personalidades a establecimientos de educación fiscal. -Queda retirada la urgencia. Oficios. Nueve de la Honorable Cámara de Diputados. Con los cinco primeros, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que autorizan a las Municipalidades que a continuación se indican para contratar empréstitos: 1) Algarrobo. (Véase en los Anexos, documento 1). 2) Los Vilos. (Véase en los Anexos, documento 2). 3) Punitaqui y Salamanca. (Véase en los Anexos, documento 3). 4) El Quisco. (Véase en los Anexos, documento 4). 5) Ñuñoa. (Véase en los Anexos, documento 5). Con los cuatro siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar los siguientes proyectos de ley: 1) El que denomina Sara Gajardo a la Avenida Central, en el sector sur-poniente de Santiago. (Véase en los Anexos, documento 6). 2) El que denomina Francisco Mora Vargas a la Avenida Cayumanqui de la localidad de Quillón. (Véase en los Anexos, documento 7). -Pasan a la Comisión de Gobierno. 3) El que otorga la calidad de empleados a las personas que se desempeñan profesionalmente como controladores dé cines y espectáculos públicos. (Véase en los Anexos, documento 8). 4) El que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los diversos institutos de previsión. (Véase en los Anexos, documento 9). -Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Diez de los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Transportes y señores Contralor General de la República y Presidente del Banco del Estado de Chile, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señora Campusano (1) y señores Aguirre (2), Ahumada (3), Barros (4), Corvalán (5), Enríquez (6), González (7) y Tarud (8) : 1) Búsqueda de ciudadana chilena en Lima y México ; 2) Instalaciones de servicios de agua potable y alcantarillado en Pueblo Hundido, y 3) Construcción de diversas obras públicas en Chañaral y Vallenar. Instalación de red de alcantarillado en la comuna de San Ignacio, provincia de Ñuble; Construcción de diversas obras públicas en las localidades de Coltauco, Pichilemu y Rancagua; 4) Estado de tramitación de un ex Regidor; 5) Terminación de obras de pavimentación de la ruta Puente de Arco-Las Canchas, en Talcahuano; 6) Apertura sucursal del Banco del Estado de Chile en la localidad de Florida, provincia de Concepción; 7) Acusa recibo del texto de discurso pronunciado por Senadores acerca del problema de la industria del salitre, y 8) Construcción de diversas obras viales en Linares. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Dos del señor Contralor General de la República. Con el primero, comunica que ha cursado un decreto de insistencia referente a la rebaja de la imponibilidad de los salarios agrícolas. Con el segundo, remite un dictamen relacionado con la promulgación de la ley sobre Junta de Vecinos. -Se manda archivarlos. Informes. Uno de la Comisión de Educación Pública y otro de la de Hacienda recaídos en el proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública. (Véase en los Anexos, documentos 10 y 11). -Quedan para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Mauras con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Rosa Sánchez Christi. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Comunicación. Una de la Confederación Mutualista de Chile con la que formula diversas consideraciones respecto del proyecto que modifica la organización y funcionamiento de las Universidades. -Se manda agregarlo a sus antecedentes. Solicitud. Una de don Luis Alberto Contreras Delgado con la que solicita, por gracia, se le reconozca el tiempo servido que señala. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. IV.- FACIL DESPACHO. EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN. MODIFICACION DE LA LEY 14.512. El señor EGAS (Prosecretario).- En Fácil Despacho corresponde discutir en general y en particular el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley 14.512, sobre empréstitos a la Municipalidad de Chillán. La Comisión de Gobierno recomienda un texto modificatorio del despachado por la Cámara, y la de Hacienda sugiere diversas enmiendas a la iniciativa legal propuesta por la Comisión técnica respectiva. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 37ª, en 30 de agosto de 1967. Informe de Comisiones de: Gobierno, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968. Hacienda, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968. -Se aprueba en general. El señor ALLENDE (Presidente).- Hasta el momento, se ha formulado una sola indicación, suscrita por el Honorable señor Bossay. El señor BOSSAY.- A petición del Honorable señor Aguirre Doolan, y para obtener el pronto despacho del proyecto en debate, retiro mi indicación, que se refería a ciertos cargos municipales. Dejo anunciado que la renovaremos cuando tratemos otro proyecto sobre empréstitos municipales. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Agradezco la deferencia del señor Senador. El señor ALLENDE (Presidente).- Queda retirada la indicación, y por no haber otras, queda también aprobado el proyecto en particular. PAGO DE REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES A FERIADOS SUPRIMIDOS. El señor EGAS (Prosecretario).- A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables señores Contreras Tapia y Chadwick que establece normas para el pago de remuneraciones correspondientes a días feriados suprimidos. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (Moción de los señores Contreras Tapia y Chadwick): En primer trámite, sesión 4ª, en 5 de junio de 1968. El señor EGAS (Prosecretario).- El Comité Demócrata Cristiano ha solicitado retirar el proyecto en debate de la tabla de Fácil Despacho. El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión la indicación del Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Interesaría conocer las razones que "han inducido al Comité Demócrata Cristiano a formular la petición de que se ha dado cuenta en estos instantes, pues el proyecto contiene ideas muy sencillas, en todo coincidentes con las formuladas por el Primer Mandatario en el veto respectivo. Dejamos constancia de que los autores del proyecto en discusión no hemos querido modificar el criterio sustentado por el Presidente de la República. Además, deseamos establecer el pago de las remuneraciones correspondientes a días feriados suprimidos como un medio de que los trabajadores puedan resolver un problema que les afecta, y, al mismo tiempo, satisfacer un sentido anhelo de dicho sector, cual es el de incrementar los fondos previsionales en forma de permitirles obtener la jubilación a los 60 años, cuando se trata de obreros afectos a la ley 10.383. Repito: sería interesante conocer las razones tenidas en vista por los Senadores democratacristianos para formular la referida petición. El señor FONCEA.- En la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el señor Superintendente de Seguridad Social formuló diversas observaciones al proyecto, en particular, a su financiamiento. La Comisión aprobó en general esta iniciativa de ley, acuerdo al que yo concurrí como deferencia hacia el Honorable señor Contreras, quien debía ausentarse del país, y nos pidió, antes de viajar, dejar por lo menos aprobado en general el proyecto. Sin embargo, debo recordar que tal acuerdo fue condicionado en los términos que señala el respectivo informe. Igualmente se acordó, antes de discutirlo en particular, escuchar las opiniones que el proyecto podría merecer a los señores Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, a quienes se invitó en forma especial para que asistieran a las sesiones de trabajo en que se abordarían estas materias. Con posterioridad al acuerdo referido, fracasaron por dos veces sucesivas las sesiones de la Comisión de Trabajo citadas para escuchar al señor Ministro del ramo, quien, según tengo entendido, concurrió a la citación respectiva o envió un personero autorizado. Luego la Comisión tuvo número para celebrar sesiones y, en una reunión a la cual llegué con cinco minutos de atraso, despachó tres o cuatro de los asuntos que tenía en tabla. El señor AGUIRRE DOLAN.- No tantos, Honorable colega. No exagere. La señora CAMPUSANO.- Dos proyectos, a lo más. El señor FONCEA.- Al incorporarme a la Comisión, hice presente que existía el compromiso de escuchar a los señores Ministros antes mencionados, lo cual no se pudo obtener por los motivos que señalé, y pedí, en consecuencia, el cumplimiento de lo ya acordado. Por desgracia, no hubo ambiente para acoger mi reclamación, y la iniciativa que nos ocupa fue también despachada en particular. En cuanto a los motivos que nos han impulsado a pedir que el proyecto en debate sea retirado de la tabla de Fácil Despacho, me remito a lo que dice el informe de la Comisión sobre el particular. Allí se expresa que, con motivo de la ley en proyecto, se producirían ingresos por Eº 24.394.000. El señor ALLENDE (Presidente).- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? FUNCIONAMIENTO SIMULTANEO DE LA COMISION DE EDUCACION CON LA SALA. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito el acuerdo del Senado con el objeto de autorizar a la Comisión de Educación para que celebre sesión simultáneamente con la Sala, hasta las cinco de la tarde. Así lo ha pedido, con carácter urgente, el presidente de dicho organismo. El señor VON MÜHLENBROCK.- Con todo agrado. El señor ALLENDE (Presidente).- En esa Comisión están representados todos los partidos; y. la autorización se requiere para escuchar la exposición de algunos decanos de la Universidad de Chile. Si le parece a la Sala, así se acordaría. Acordado. PAGO DE REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES A FERIADOS SUPRIMIDOS El señor ALLENDE (Presidente).- Continúa la discusión del proyecto sobre pago de remuneraciones correspondientes a feriados suprimidos. El señor FONCEA.- Decía denantes que no corresponde tratar este proyecto en la tabla de Fácil Despacho sin haber escuchado al Ejecutivo, como se había acordado hacerlo en la Comisión respectiva. Se trata de una iniciativa de gran trascendencia que sólo estimulará esperanzas, las cuales, en definitiva, no podrán ser satisfechas, porque, reitero, el financia-miento total del proyecto, en cifras redondas, sólo alcanza a 24 millones de escudos. Tan pronto como se dicte la ley, el Servicio de Seguro Social deberá desembolsar 74 millones de escudos, según consta en la página 7 del informe. El próximo año, o sea durante el primero de vigencia de la ley, el costo del beneficio de que se trata ascenderá a 177 millones de escudos. Es decir, la ley estará total y absolutamente desfinanciada. No queremos que ocurra lo que sucedió con la ley de reajustes Nº 16.464, donde también, sin estudio previo, se aprobó una disposición -el artículo 245- que permite jubilar a los asalariados con más de 65 años de edad, tengan o no tengan el número de imposiciones necesario, sean o no sean imponentes del Servicio de Seguro Social. ¿Qué pasó? El beneficio representaba 60 millones de escudos. En los tres años de vigencia de la ley, el dinero obtenido por el porcentaje correspondiente de los boletos premiados en la Polla Chilena de Beneficencia y en la Lotería de Concepción -que es la base del financiamiento- sólo alcanza a 2 millones de escudos. No se puede estar legislando en esa forma. Aparte las críticas que ello merece, se estimulan esperanzas que no podrán ser satisfechas. No deseo obstruir el despacho de este proyecto, sino señalar las razones que hemos tenido para estimar que se trata de una iniciativa que debe figurar en el Orden del Día, con el objeto de que sea ampliamente discutida. El señor ALLENDE (Presidente).- En votación la solicitud de que el proyecto sea tratado en el Orden del Día. El señor PALMA.- ¿Por qué, señor Presidente? La petición la puede hacer un Comité, sin necesidad de votación. El señor ALLENDE (Presidente).- Si no hay acuerdo, corresponde votar, señor Senador. El señor EGAS (Prosecretario). -Según el Reglamento, toda petición de retiro de una determinada materia de la tabla de Fácil Despacho debe ser votada en el acto. El señor FONCEA.- Me parece que no lo establece así la norma reglamentaria. El señor EGAS (Prosecretario).- El artículo 71 dice: "Cualquier Comité puede pedir el retiro de un proyecto de la tabla de Fácil Despacho. Esta petición no tendrá lugar si está pendiente la proposición de clausura o se ha hecho presente la urgencia,... El señor PALMA.- No estamos en ninguno de los dos casos. El señor EGAS (Prosecretario).- y se votará en el acto". El señor FONCEA.- En este caso no procede esa disposición, porque el proyecto no tiene urgencia. El señor NOEMI.- No se da ninguno de esos casos previstos en el Reglamento. El señor FONCEA.- El artículo comienza diciendo que la petición puede hacerla cualquier Comité. El señor CHADWICK.- Eracto: dice "puede". El señor ALLENDE (Presidente).- Y debe votarse en el acto. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Podríamos suspender la sesión para que los juristas se pongan de acuerdo. El señor EGAS (Prosecretario).- Continúa el artículo 71: "Aprobada la indicación, no podrá el Presidente volver a anunciar el mismo asunto para la tabla de Fácil Despacho durante el resto de la legislatura, a menos que cuente con el acuerdo del Comité que solicitó el retiro. "Rechazada la indicación, no podrá renovarse". El señor ALLENDE (Presidente).- En votación. El señor FONCEA.- No me han convencido. El señor CHADWICK.- Es cuestión de leer el artículo. -Se rechaza la indicación (12 votos contra 10 y 1 pareo). El señor ALLENDE (Presidente).- Por lo tanto, el asunto queda en la tabla de Fácil Despacho. Ofrezco la palabra en la discusión general y particular. El señor FONCEA.- Estaba señalando cuáles son los alcances del proyecto. Es efectivo lo manifestado por el Honorable señor Contreras en cuanto a que el Gobierno, por la vía del veto, propuso en el proyecto de reajustes una disposición tendiente a que los patrones y empleadores pagaran a sus trabajadores, además del equivalente del sueldo o salario imponible a los tres días feriados que la ley de reajustes suprimió, una suma similar destinada a un plan de autoconstrucción por medio de la Corporación de la Vivienda. El inciso primero del artículo único de este proyecto reproduce a la letra el veto del Ejecutivo; pero en el inciso segundo se establece que desde enero de 1969 esos recursos irán a incrementar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, con el objeto de financiar la jubilación de los trabajadores de 60 años de edad y 1.040 semanas de imposiciones. Concordamos en la necesidad de reducir la edad para jubilar; pero insisto en que el proyecto está desfinanciado, como lo prueban los guarismos que señalé. Su rendimiento global alcanza a 24 millones de escudos; sin embargo, la aplicación del beneficio, en el primer año de vigencia de la ley, significará un desembolso superior a los 177 millones 800 mil escudos. Es decir, hay una diferencia de 154 millones de escudos que no está financiada. Reitero que concordamos con la idea del proyecto en cuanto a reducir el número de años necesarios para acogerse a jubilación; pero quisiéramos, al mismo tiempo, contar con el financiamiento adecuado para poder otorgar efectivamente el beneficio. Por lo demás, tal como señalé en la Comisión, la iniciativa adolece de algunos defectos que deseo destacar. En primer lugar, todos sabemos la tragedia que sufre el país con motivo de la sequía. La mayoría de los predios de las zonas afectadas sólo podrá cultivar 20% ó 25% de su área de producción normal. En estas circunstancias, quisiera que los autores de la iniciativa me explicaran qué beneficios obtendrán los agricultores con la supresión de esos feriados. El señor CHADWICK.- ¿Me permite, señor Senador? Puedo contestar de inmediato la pregunta de Su Señoría, con la venia de la Mesa, desde luego. El beneficio que percibirán los empresarios agrícolas no puede ser más directo ni más claro. Anteriormente se los obligaba a pagar como trabajados los días feriados, hasta que se dictó la última ley de Reajustes, que suprimió tres de ellos. Ahora ese salario corresponde a trabajo efectivamente realizado. En cambio, antes debían considerarse en los cálculos generales de costos los días feriados, que se pagaban en virtud de la norma que regula la semana corrida. En todas partes se paga un salario equivalente a siete días trabajados, en circunstancias de que realmente se han laborado sólo seis, o menos cuando hay feriados en mitad de semana. Los empleadores en general, a raíz de la ley de Reajustes a que me refiero, han sido eximidos del pago de los días feriados que antes eran de su cargo. Pues bien, el proyecto de ley tiene por objeto recuperar para el sector de trabajadores ese beneficio que perdió, entregando el producto para el financiamiento de la jubilación de los obreros a los sesenta años de edad. El señor FONCEA.- Pero no alcanza para financiar el beneficio señalado. El señor CHADWICK.- Yo he contestado la pregunta formulada por el señor Senador. Posteriormente me referiré a otros aspectos del proyecto. El señor FONCEA.- Si ya me respondió, voy a continuar mis observaciones. Me parece que el Honorable colega, por pertenecer a una zona minera, no entiende o entiende muy poco -desde luego, menos que yo- los problemas de la agricultura. Yo pregunto, si el propietario de un predio grande o mediano -hay muchos pequeños y medianos propietarios-, como consecuencia de la sequía que afecta al país en el año en curso, sólo siembra diez cuadras en lugar de cincuenta, que sería lo normal -por citar un ejemplo-, y todavía, en virtud de la ley de Inamovilidad, debe mantener a todo su personal, ¿qué beneficio obtiene con la supresión de algunos días feriados ese agricultor que no puede cultivar más por las razones señaladas? A mi juicio, absolutamente ninguno. Por lo menos, yo lo veo de una claridad meridiana: absolutamente ninguno. Además, en las labores agrícolas -lo saben los señores Senadores que se dedican a esta actividad- hay ciertas cosas evidentes. Por ejemplo, no por el hecho de suprimirse el feriado correspondiente a la Ascensión, una viña crecerá o producirá más. El propietario hace sus cálculos sobre la base del personal que trabaja normalmente en su predio, de manera que tal supresión no le reporta utilidad alguna, menos ahora que -repito- los cultivos están sumamente disminuidos. La señora CAMPUSANO.- ¿Cómo, puede afirmar Su Señoría que no obtendrá ventajas el empleador, en circunstancias de que antes debía pagar un salario duplicado, sin que los trabajadores laborasen los días feriados, y ahora, en virtud de la ley, el patrón no pagará un feriado sino un día efectivamente trabajado? ¿A los bolsillos de quién va en estos instantes ese dinero? El señor FONCEA.- Yo planteo lo siguiente... El señor ALLENDE (Presidente).- Ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa. El señor FONCEA.- La señora Senadora se ha dirigido a mí; de manera que yo debo contestarle. El señor ALLENDE (Presidente).- En ambos casos el procedimiento es antireglamentario. El señor FONCEA.- Yo afirmo que este año, como consecuencia de la sequía, los cultivos disminuirán a la mitad o a menos de la mitad; que los fundos o predios tienen un número determinado de inquilinos o trabajadores que no han sido desahuciados por existir una ley de Inamovilidad.. . El señor CHADWICK.- Eso tampoco es efectivo, señor Senador. La señora CAMPUSANO.- La ley a que se refiere Su Señoría sólo impidió algunos abusos de los patrones. El señor CHADWICK.- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? El señor FONCEA.- Voy a continuar, porque creo que no nos vamos a poner de acuerdo. De todas maneras, le concedo una interrupción. El señor CHADWICK.- En verdad, la actual ley de Inamovilidad autoriza los despidos cuando los trabajadores no son necesarios. Y de esta disposición, que fue muy combatida por los sectores populares, se han valido los patrones para despedir a quienes quieran, porque la ley -repito- deja entregada a la calificación del inspector del Trabajo y, por último, del juzgado, si existe necesidad de mantener en su ocupación al obrero o empleado. De acuerdo con el argumento del Honorable señor Foncea, los patrones no necesitarían ahora a sus obreros, y, de acuerdo con la ley de Inamovilidad, los podrían despedir. Deseo agregar que se harán grandes esfuerzos para dar créditos y tomar otras medidas que ya conoció el Senado de boca del señor Ministro de Agricultura, a fin de disminuir la cesantía y dar ocupación en los respectivos predios a los actuales trabajadores. En consecuencia, toda esa argumentación, a mi juicio, no tiene mayor base. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor FONCEA.- Lamento que algo totalmente claro, a mi juicio, sobre lo cual no voy a insistir para no dilatar el despacho del proyecto, sea materia de objeciones tan poco convincentes como las que me acaban de formular. En efecto, nosotros dictamos la ley de Inamovilidad. El señor Senador sostiene que dicha legislación no se aplica y que está siendo burlada. El señor CHADWICK.- No, señor Senador. Se aplica. El señor FONCEA.- Si así fuera, estaríamos perdiendo lamentablemente el tiempo, pues lo primero que procede hacer es obtener la aplicación de las leyes. Pero eso ya es una cuestión totalmente diferente, pues al Legislativo no le corresponde velar por el cumplimiento de ellas. Sin embargo, no soy tan pesimista sobre el particular, porque existe una ley de Inamovilidad vigente. Además, el proyecto adolece del defecto, a mi juicio, de no hacer ninguna discriminación respecto de aquellas actividades que normalmente se desarrollaban en los días feriados que ahora han sido declarados días de trabajo. Desde luego, tenemos la locomoción colectiva, diversas industrias que no paralizan su labor los días feriados -aquéllas con doble jornada-, los servicios de hoteles y ramos similares, etcétera. La disposición legal que suprimió los feriados en referencia no tiene ninguna relación con esas actividades, pues, como digo, los hoteles y ramos similares, por ejemplo, trabajaban también los días festivos. La señora CAMPUSANO.- ¿Me permite, señor Senador? En realidad, tiene relación con ellas, pues si bien dichas actividades se realizaban los feriados, en esos días había que pagar doble remuneración. Esa es la diferencia fundamental. Y como ahora han dejado de ser feriados, los trabajadores de cualquiera de las faenas o servicios mencionados por Su Señoría recibirán únicamente su salario diario, y no el doble. Es esa diferencia de jornal que no recibirán los asalariados la que irá a los bolsillos de los industriales, de los dueños de establecimientos comerciales, etcétera. Precisamente, para resguardar ese dinero, que no pertenece al empleador o patrón porque ya constituía una conquista de los obreros o empleados, esta iniciativa dispone que pase al Estado, a fin de que el Gobierno pueda destinarlo a la construcción. Si Su Señoría ha leído el inciso tercero que propone introducir el proyecto a la ley 16.840, habrá observado que los fondos de este año son destinados a uno de los objetivos fundamentales planteados por el Gobierno: la construcción de habitaciones, y los del próximo año beneficiarán a los obreros que jubilaron a los sesenta años de edad, con más de 1.040 semanas de imposiciones. El señor FONCEA.- Puede tener toda la razón nuestra Honorable colega. Pero insisto en que hay actividades que necesariamente se han ejercido siempre los días feriados. Deseo señalar que yo, personalmente, estoy en perfecto acuerdo con el inciso primero. El señor ALLENDE (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho. Queda pendiente la discusión del proyecto, y con el uso de la palabra el Honorable señor Foncea. V.- ORDEN DEL DIA. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA HOSPITALES Y CLINICAS. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que libera de derechos de internación a elementos destinados a hospitales y clínicas, informado por la Comisión de Hacienda. El informe está suscrito por la Honorable señora Campusano y los Honorables señores Allende y Baltra. La Comisión propone diversas enmiendas al proyecto de la Cámara. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968. Informe de Comisión de: Hacienda, sesión 29ª, en 31 de julio de 1968. El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor BARROS.- Leo en el informe de la Comisión de Hacienda que el artículo 1º libera de derechos la importación de equipos médico-quirúrgicos de las clínicas en general. No se refiere a ninguna en particular. Lógicamente, las mismas facilidades se otorgan a los hospitales. Sin embargo, debo advertir que en Chile hay clínicas particulares millonarias, que hacen un verdadero negocio con la salud de los enfermos. Como sabemos los médicos, hay equipos carísimos, como los de rayos X, de radioterapia y el nuevo equipo de rayos Lasser, que está pronto por llegar. El proyecto habla de liberar del pago de derechos de internación a los equipos con sus elementos y accesorios, destinados a los hospitales y clínicas para el tratamiento de enfermedades o cuidado intensivo de enfermos. También se puede cuidar mediante sillas de ruedas, especialmente a determinados pacientes. Algunas clínicas podrían super especializarse e internar equipos que otras no están en condiciones de adquirir y que ni siquiera ha importado el Servicio Nacional de Salud. Voy a votar a regañadientes esta iniciativa, pues, en mi opinión, hasta cierto punto va en detrimento del Servicio Nacional de Salud. Como bien sabemos, en Chile no va la masa ni la gente del pueblo a las clínicas privadas, sino a los hospitales. Por eso considero que debe protegerse en primer lugar al Servicio Nacional de Salud. Más aún, grandes hazañas médico-quirúrgicas se están realizando en el Hospital Naval de Valparaíso. Ya tuvimos conocimiento del transplante de corazón hecho por el doctor Kaplan. En el Hospital José Joaquín Aguirre se han hecho transplantes de riñones. Recientemente, sólo ayer, se efectuó otro en el Hospital Naval de Valparaíso. A mi modo de ver, las clínicas privadas -todos nosotros las conocemos- son establecimientos comerciales a los cuales acuden a medicinarse los adinerados. No están, ni mucho menos, a la altura de la famosa Clínica Mayo de Estados Unidos, donde se realizan hazañas médico-quirúrgicas formidables. Considero injusto premiar con la liberación de derechos aduaneros a toda clase de elementos destinados a cualquier clínica chilena, sin discriminaciones de ninguna especie. Creo, como médico, que la ciencia y el arte médicos nacen, viven y mueren en el Servicio Nacional de Salud, que nosotros debemos defender. Por lo expuesto, como he dicho, votaré a regañadientes el proyecto. El señor ALLENDE (Presidente).- Hago presente que tanto en la ley del Servicio Nacional de Salud como en la del Servicio Médico Nacional de Empleados, se libera del pago de derechos de internación a estos mismos elementos. El señor CHADWICK.- En realidad, el problema no existe, pues el beneficio concedido por esta iniciativa no rige de pleno derecho respecto de las clínicas u otros organismos asistenciales particulares. En efecto, el inciso segundo del artículo 1º dispone que en tales casos el Ministerio de Hacienda deberá calificar la procedencia de dicho beneficio, previo informe favorable del Ministerio de Salud Pública. Por lo tanto, son los organismos públicos los llamados a controlar el otorgamiento de estas franquicias a los establecimientos particulares. El señor BARROS.- Se burla esa disposición. El señor FONCEA.- ¿Se ha fijado plazo para presentar indicaciones? El señor ALLENDE (Presidente).- Se han presentado tres indicaciones; de modo que el proyecto deberá volver a Comisión. El señor FONCEA.- Deseo formular una consulta. El señor ALLENDE (Presidente).- El proyecto está en discusión general y hay tres indicaciones formuladas; de manera que deberá volver a Comisión. El señor FONCEA.- Deseo referirme concretamente al caso de los equipos dentales. Hace algún tiempo, un señor Senador -creo que fue el Honorable señor Bossay- presentó indicación para conceder franquicias aduaneras a los equipos dentales. Me parece que esa indicación fue aprobada únicamente por el Senado. La señora CAMPUSANO.- Pero fue rechazada por el Ejecutivo. El señor FONCEA.- No sé qué suerte corrió después, pero el hecho es que no se convirtió en ley. Por eso preguntaba si se va a fijar plazo para formular indicaciones. Me agradaría que en este proyecto se considerara la internación de equipo para los dentistas. El señor ALLENDE (Presidente).- Puedo informar a Su Señoría que en la tarde de ayer conversé con dos representantes del Colegio de Dentistas de Chile y que, como consecuencia de esa conversación, en vista de los antecedentes que me entregaron, formulé la indicación que el señor Senador echa de menos; o sea, para otorgar a las clínicas dentales, en el plazo de un año, una cifra determinada de dólares a fin de que puedan importar los elementos que requieren, con las mismas franquicias que se dan al resto de las clínicas. Además, como he dicho, esta iniciativa ha sido objeto de tres indicaciones y debe volver a Comisión, de modo que allí se discutirá la que presenté. El señor FONCEA.- No sé si el señor Presidente tendrá inconveniente en que yo también la suscriba. El señor ALLENDE (Presidente).- En absoluto, señor Senador; todo lo contrario. La señora CAMPUSANO.- La indicación anterior, presentada por el Honorable señor Bossay y la Senadora que habla, fue planteada por los muchachos egresados de las escuelas dentales. Ellos ofrecían trescientas horas de trabajo al Gobierno, en pago de las franquicias que recibirían. Por lo tanto, deseo -porque se trata de clínicas ya establecidas... El señor ALLENDE (Presidente).- Pueden establecerse. La señora CAMPUSANO.- ... que se les otorgue ese beneficio, con la obligación de los egresados de las escuelas dentales de trabajar para el Estado, especialmente para los colegios, las horas que en esa ocasión ofrecieron. El señor ALLENDE (Presidente).- Propongo fijar plazo hasta el viernes a las seis de la tarde para formular indicaciones. Yo me preocuparé de hacer presente las observaciones formuladas por el Honorable señor Foncea y la Honorable señora Campusano. En todo caso, como ya expliqué, parte de lo propuesto por el Honorable señor Foncea ya está contenido en las indicaciones. Además, el señor Senador firmará la indicación y la verá en el momento oportuno. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto y se fijará plazo para presentar indicaciones hasta las seis de la tarde del viernes. Acordado. CONSTRUCCION DE NUEVO LOCAL PARA EL INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde discutir en particular el proyecto de la Cámara de Diputados que destina recursos para la construcción del nuevo edificio para el Internado Nacional Barros Arana. El informe de la Comisión de Educación Pública, suscrito por los Honorables señores Teitelboim, Aguirre Doolan y Allende, propone diversas enmiendas al proyecto de ley de la Cámara. Por su parte, la Comisión de Hacienda modifica el criterio de la Comisión de Educación Pública. El informe de la primera está suscrito por la Honorable señora Campusano y los Honorables señores Baltra y Curti. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 18ª, en 11 de julio de 1967. Informes de Comisiones: Educación, sesión 40ª, en 5 de septiembre de 1967. Educación (segundo), sesión 26ª, en 23 de julio de 1968. Hacienda, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968. Discusiones: Sesión 11ª, en 19 de junio de 1968. (Se aprueba en general). El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión particular. Ofrezco la palabra. El señor ENRIQUEZ.- La Comisión de Educación Pública había desechado el proyecto, pero la Sala rechazó su informe. Posteriormente, ya aprobada en general la iniciativa por la Sala, esa Comisión y la de Hacienda han emitido sendos pronunciamientos. No integré la Comisión de Educación Pública cuando ésta emitió su segundo informe, y deseo reiterar ahora mi oposición al proyecto. Comprendo muy bien el cariño que sienten por su plantel los ex alumnos del Internado Barros Arana y todos los que se encuentran vinculados a él, y su deseo de dotarlo de un nuevo edificio que satisfaga sus anhelos. Pero también deben tener en cuenta que el país no se encuentra en condiciones de efectuar un gasto que puede significar -me atrevo a decirlo-, simplemente, un despilfarro. Con los recursos que se pretende destinar al propósito en referencia, se pueden construir 10, 15 ó 20 planteles educacionales. Según datos contenidos en el informe de la Comisión de Hacienda, proporcionados por organismos técnicos y por el Gobierno, después del incendio se han reparado siete mil metros cuadrados en dicho establecimiento, con un gasto de 850 mil escudos. Se estima que la demolición de los diez mil metros cuadrados de edificación en mal estado y el reacondicionamiento total del plantel hasta dejarlo en condiciones óptimas de funcionamiento, irrogaría un mayor gasto de sólo tres millones de escudos. En cambio, la construcción del nuevo establecimiento significará un egreso -en la iniciativa se asignan fondos para tal objeto- de 24 millones de escudos, cifra que vale la pena comparar con la anterior: con 3 millones de escudos se restauraría el Internado en condiciones de salubridad y urbanización adecuadas, lo cual le permitirá seguir funcionando y prestando servicios. La situación descrita mejora si se tiene en vista que el proyecto de nuevo edificio comprende sólo 10 mil metros cuadrados, mientras que si se repara en la forma que indico, el área edificada alcanzará a 30 mil. ¿Cómo se financiará el proyecto en los términos en que viene concebido? La Comisión de Hacienda rechazó, salvo el impuesto de uno y medio por mil sobre el valor de venta del dólar en el mercado de corredores, las otras formas de financiamiento, y las reemplazó por la más simple e inconstitucional de disponer en las leyes de presupuestos de tres años consecutivos, a partir de 1969, la cantidad de ocho millones de escudos. Todos los señores Senadores saben que la ley de Presupuestos no constituye fuente de financia-miento y que establecer en ella determinado gasto, como se pretende hacer en el proyecto, significa trasgredir el precepto constitucional. Se argumenta que la disposición en comentario no se refiere al presupuesto vigente, sino a los de años venideros. Pero como esos recursos podrían hacerse efectivos sólo en las oportunidades anotadas, los egresos deberán girarse contra el fondo nacional para construcción de establecimientos educacionales. Dicho en otras palabras, por disposición legal se alteran todos los planes de tipo nacional para levantar planteles de enseñanza, como liceos y otros, en todo el país, y se da prioridad a la edificación del nuevo local que ocupará el Internado Nacional Barros Arana. ¡ Qué esperen las provincias, los niños sin aulas adecuadas, ya que las existentes son verdaderas pocilgas! En otros lugares están funcionando liceos en los mismos locales de las escuelas. Y ahora se posterga la solución de esos problemas por darse el lujo de gastar 24 millones de escudos en la construcción, en Santiago, de un nuevo establecimiento para el Internado Nacional Barros Arana, todo ello en detrimento del plan racionalmente elaborado para satisfacer premiosas necesidades en materia educacional. Cabe añadir que la suma anotada puede ascender, si es insuficiente, a 30 millones ó 40 millones de escudos, cifras que no resisten comparación con los 3 millones de escudos para reparar el edificio actual en forma que pueda, en los 30 mil metros restaurados, desempeñar en óptimas condiciones sus funciones educativas. Como si todo lo anterior fuera poco, el artículo 1º introduce una novedad. Dice así: "La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá el nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, campos de deportes y obras anexas, en los terrenos cedidos gratuitamente por la Municipalidad de La Reina con este objeto". He consultado a ese municipio sobre el particular y se me informó que en la actualidad no existen acuerdos edilicios sobre donación de terrenos al Internado y que no se adoptarán, a menos que el Gobierno cambie de opinión en la materia o se dicte una ley. Porque es de interés informar que el Ejecutivo es contrario a la iniciativa en debate. Reitero: esa corporación edilicia no ha donado terrenos, ni los donará, si una ley no lo obliga a ello, y el proyecto en debate no establece un precepto de esa índole. Comprendo perfectamente el cariño de los ex alumnos por su plantel y los deseos de los actuales educandos y del profesorado de contar con un edificio nuevo. Mas no podemos darnos el lujo de cometer un despilfarro de esta naturaleza, dadas las precarias condiciones financieras del país y las necesidades de locales escolares desde Arica a Magallanes. Represento a tres provincias que enfrentan urgentes y graves problemas en materia de establecimientos educacionales. A mi juicio, el proyecto de ley en debate no tiene justificación alguna. Dejo constancia de que estuvo acertada la Comisión de Educación al rechazarlo en su primer informe. Así lo propuse en su oportunidad. Ahora reitero el mismo punto de vista y anuncio que votaré en contrario. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, discrepo totalmente de lo expresado por el Honorable señor Enríquez. En realidad, el Internado Nacional Barros Arana reclama un edificio que pueda cobijar a 95 alumnos y 150 becarios. Quien haya oído con atención al Honorable colega podrá pensar que la actual construcción quedaría sin ocuparse. Sin embargo, al trasladarse el liceo al nuevo plantel, habría la posibilidad de que en un barrio populoso de Santiago, como es el de Quinta Normal, hubiera un edificio que dé cabida a cinco mil alumnos de la enseñanza primaria, secundaria, industrial o vocacional. Por eso, la unanimidad del Senado consideró viable que el Internado tuviera un nuevo local. Respeto la opinión del Honorable señor Enríquez, y la de otros señores Senadores que pudieran coincidir con sus planteamientos, aun cuando ella significa postergar la vieja aspiración de dotar de un edificio a este plantel de enseñanza, acorde con la metodología moderna en educación. Además, debo hacer presente que la actual construcción se encuentra en estado ruinoso, ha sufrido incendios y necesita de ingentes gastos administrativos para su funcionamiento, pues sus dependencias se extienden en más de 10 mil metros cuadrados de edificación. Dicho establecimiento educacional está en constante peligro de incendio; hace dos años ya se produjo un siniestro de esta especie. Por tal motivo, se han hecho las inversiones a las cuales hacía referencia el Honorable colega. El actual plantel cuenta con agua potable y alcantarillado. A mi juicio, el nuevo establecimiento que se construiría en La Reina tendría un clima más satisfactorio para los educandos. Por otra parte, reiteradamente el Servicio Nacional de Salud ha querido declarar insalubre el actual edificio. Una vez terminada la obra en la comuna de La Reina y trasladado allí el Internado Nacional Barros Arana, se solucionaría el problema de falta de local a dos, tres o más escuelas que, trabajando en jornada doble, tendrían capacidad para cinco mil alumnos. El señor CASTRO.- ¿No va a ser declarado insalubre el local? El señor CHADWICK.- Se va a reparar. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En estos momentos puede ser declarado insalubre, pero se ha destinado una suma de dinero para repararlo, con lo que se evitaría la determinación del Servicio Nacional de Salud. Muchos se preguntan para qué hay internado en Santiago. Numerosas son las familias que afrontan situaciones irregulares que deben enviar a sus hijos a ese plantel. Por ejemplo, ello ocurre cuando personal del sector público, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros o empleados semifiscales, es trasladado fuera de Santiago. ¿Cuántos estudiantes de provincia han venido a educarse en el Internado Nacional Barros Arana El señor CHADWICK.- Muchos. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Desde su fundación, en 1902, son miles y miles quienes han recibido instrucción en ese establecimiento. A mi juicio, se trata de uno de los liceos más meritorios en el orden educacional y en cuanto a la formación moral del individuo. Por eso, daré mi voto favorable al proyecto. Debo recordar que la Sala, por unanimidad, aprobó la iniciativa durante la discusión general, y que ahora la Comisión de Educación, en segundo informe, también recomienda, sin oposición alguna, aprobarla. Pienso que cada uno de los Honorables colegas puede exponer argumentos para impedir la construcción del nuevo edificio; pero, lamentablemente, sería muy grave tratar de poner coto a una feliz iniciativa cuyo costo, según tengo entendido, asciende a 12 millones de escudos y que tiene financiamiento adecuado. Además, es un colegio que cobija a alumnos de todo Chile y del extranjero. El señor JARAMILLO LYON.- Efectivamente. El señor AGUIRRE DOOLAN- Debo hacer presente que el Jefe del Estado manifestó -cuando lo visitó una comisión del Centro de ex Alumnos de ese plantel- que nada sería más grato para él que poder iniciar y terminar durante su Administración una obra tan importante como la construcción del nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana. Repito: estoy de acuerdo con lo recomendado por la Comisión de Educación en su segundo informe y con lo resuelto por la Sala cuando se discutió en general el proyecto. Ese es mi criterio. A mi juicio, con mi proceder hago un gran beneficio a la educación pública, que permanentemente ha sido motivo de gran inquietud de mi parte. El señor FONCEA.- Señor Presidente, lamento tener que discrepar sustancialmente de lo sostenido por el Honorable señor Aguirre Doolan. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En su derecho está, señor Senador. El señor FONCEA.- El Honorable colega comenzó manifestando que el Internado Barros Arana -cuyo prestigio nadie desconoce- reclama la construcción de un edificio nuevo. Pues bien, el mismo argumento podría exponerse, no para un plantel, sino para cientos de ellos en todas las provincias, que también están pidiendo la construcción de locales escolares. En la zona que represento, conozco planteles de enseñanza con más de cien años de existencia y que se encuentran en condiciones deplorables y respecto de los cuales se prometió, no por un Presidente de la República, sino por varios, y por muchos parlamentarios -sobre todo en períodos electorales-, destinar recursos para dotarlos de locales apropiados. Sin embargo, como consecuencia del estado precario de las finanzas públicas, no ha sido posible llevar adelante tales obras. Por eso, mi posición de ahora es idéntica a la que sostuve en la discusión general del proyecto: si establecimos por ley una Comisión destinada a elaborar cada año un plan de construcciones enmarcado en los recursos disponibles, no se puede admitir que, por medio de una ley especial, se succione parte de esos recursos correspondientes a diferentes regiones, en beneficio de un plantel determinado, por muy respetable que sea. Hasta la fecha, esa Comisión ha operado a plena satisfacción de todos los sectores y de todas las provincias. Se están realizando las obras respectivas. Ahora bien, si esta iniciativa se financiara con fondos correspondientes a la provincia de Santiago, yo no le formularía reparos, pues el Internado Barros Arana está aquí, en la capital. El señor TEITELBOIM.- Tiene alumnos de todo el país. Sirve, sobre todo, a los de provincias. El señor FONCEA.- Sirvió. Eso ocurrió hace muchos años. Hoy día no sucede lo mismo. Los planteles de provincias están satisfaciendo las necesidades regionales. El señor CHADWICK.- No en todos los departamentos. El señor FONCEA.- De todas maneras, sostener la tesis que aquí se ha expuesto significa, sencillamente, seguir con el criterio que he condenado tantas veces, de un centralismo verdaderamente irritante, a consecuencia del cual las provincias resultan ser siempre las grandes sacrificadas. A este respecto, ya señalé en sesión anterior una serie de iniciativas para las cuales hay justificación, porque los parlamentarios de Santiago parece que tuvieran mayor poder y, más que eso, porque los representantes de las regiones tenemos mucha amplitud de criterio cuando se trata de proyectos tendientes a realizar obras en la capital. Y cuando algunos de nosotros presentamos iniciativas en beneficio de alguna institución provincial, de inmediato se levantan voces para argüir que no es posible destinar a un fin específico recursos del Estado, porque para éstos existe una planificación genera!. El señor CHADWICK.- Así es. El señor FONCEA-Esto lo he oído a distintos Honorables colegas. Pero cuando se trata de la capital, tales argumentaciones se emplean en sentido contrario. Insisto en que la aprobación del proyecto en debate significa privar a las provincias de las esperanzas que tienen cifradas en el plan a que me he referido, pues no cabe duda de que de él han de restarse los recursos necesarios y, en consecuencia, disminuirse o postergarse obras tan indispensables como la de que ahora se trata. El señor CHADWICK.- Pido la palabra. El señor ALLENDE (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick. A continuación, podrán usar de ella los Honorables señores Contreras Tapia y Barros. El señor CHADWICK- Señor Presidente, debo hacerme cargo de lo que acabo de escuchar al Honorable señor Foncea. En el artículo 2º de este proyecto de ley se establecen recursos propios, independientes de aquellos que financian el plan nacional de construcción de establecimientos educacionales. En efecto, se crea un impuesto de uno y medio por mil sobre el valor de venta del dólar en el mercado de corredores, para formar un fondo especial de construcción del nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Le agradezco mucho, Honorable colega, que se haya referido a este rubro. Yo lo omití, con al propósito de mencionarlo en una segunda intervención. El señor CHADWICK.- Así, pues, no habrán de retirarse fondos de los destinados, en la ley de Presupuestos, al plan de construcción de establecimientos educacionales. El señor ENRIQUEZ.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa? El señor ALLENDE (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría. El señor ENRIQUEZ.- El impuesto a la moneda extranjera no financia el proyecto. Como puede verlo Su Señoría en la página 4 del informe, la Comisión de Hacienda nos dice que ese impuesto de uno y medio por mil, aparte todos sus inconvenientes de orden técnico, hechos presentes por el Banco Central, rendirá aproximadamente 900 mil escudos. Debido a ello se está pidiendo que el Presupuesto de la nación consigne, en 1969, 1970 y 1971, ocho millones de escudos anuales para tal construcción. Por lo tanto, el proyecto no aparece financiado por ese impuesto. Al distraer de la ley de Presupuestos esos ocho millones de escudos, se infringe abiertamente el inciso final del número 4º del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, que dice: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto". Se crean recursos por 900 mil escudos anuales, pero se ordena que la ley de Presupuestos consigne ocho millones de escudos cada año, hasta 1971. ¿Dónde está el financiamiento? ¿Dónde el cumplimiento del precepto constitucional? Gracias por la interrupción. El señor CHADWICK- Señor Presidente, agradezco la observación del Honorable señor Enríquez, porque complementa mi información sobre este proyecto, que defiendo. Lo defiendo porque cuenta con un financiamiento parcial independiente, que con seguridad completará el Ejecutivo, y porque es clara la voluntad de la Corporación de llevar adelante la iniciativa, que resuelve un problema muy específico, cual es la necesidad de contar con un establecimiento nacional de internado, a fin de que puedan seguir estudiando aquellos muchachos que por diversas circunstancias no pueden utilizar los internados de provincias. Ya se ha dicho aquí que, por lo general, los funcionarios del sector público que son trasladados con mucha frecuencia a distintos lugares, no utilizan los internados existentes en provincias por el temor del gran trastorno que puede producir en la formación de sus hijos el solo hecho del traslado permanente de un lugar a otro. En seguida, quiero ocuparme en el análisis de una materia... El señor FONCEA.- Podrían evitarse los traslados. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, estoy haciendo mención de un argumento ya dado. Me refiero a aquellos servidores que, en razón de sus carreras, deben admitir traslados a los más variados lugares. Es el caso de distintas profesiones -la militar, por ejemplo- que, por su naturaleza específica, suponen esa obligación. Esos funcionarios no están en condiciones de colocar a sus hijos en determinados establecimientos para que en él sigan estudios relativamente normales. Además, deben afrontar otros problemas: el de las localidades donde no existen establecimientos de enseñanza media, o el de internados de provincias cuya capacidad está copada. Y tienen que hacer esfuerzos extraordinarios para costear la educación de sus hijos. Por último, está la necesidad de tener, en algún lugar del país, un plantel de la índole del Barros Arana, que asegure un alto nivel de estudio para los muchachos superdotados, que se pierden, muchas veces por falta de profesores, de laboratorios, de bibliotecas y otros recursos pedagógicos. Por desgracia, uno comprueba en numerosos liceos que el país no cuenta con los medios suficientes para dar a cada uno de esos planteles una dotación más o menos homogénea. Tenemos que partir de esta verdad: hay muchachos extraordinarios que merecen becas y que si no disponen de un internado nacional, pasarán su período de formación sin llegar a obtener una instrucción adecuada. Creo que en todos los países del mundo hay establecimientos semejantes. Y si nosotros, los chilenos, queremos dar respuesta al desafío de la formación tecnológica, debemos terminar con el despilfarro de verdaderos talentos, que en nuestro país no se aprovechan porque no se les da la seguridad de recibir conveniente educación. No hay dónde recibirlos; y si se les da un lugar en un simple liceo de departamento o de capital de provincia, lo más frecuente será que allí falten, por ejemplo, los profesores de química, de física y hasta de matemáticas. Por consiguiente, si el Estado hace un esfuerzo por montar un establecimiento modelo, dedicado a ser internado nacional, podrán las autoridades llevar a la práctica una política que, mediante la selección de los muchachos que merecen becas, permita concentrar a un grupo verdaderamente selecto, que dé un rendimiento óptimo. Me parece que, sin perjuicio de atender a la necesidad de dar más recursos para la construcción de escuelas, liceos u otros establecimientos en provincias, no deberíamos revisar el acuerdo aprobatorio de esta iniciativa. No hay aquí espíritu centralista. Se trata de resolver un problema de alcance nacional. El señor NOEMI.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor CHADWICK.- Sí, señor. El señor NOEMI.- Con la venia de la Mesa. El señor ALLENDE (Presidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor NOEMI.- He leído los informes pero ellos en ninguna parte dejan la sensación, sobre todo el de Hacienda, de que se soluciona el problema, como lo plantea el Honorable señor Chadwick. Se han hecho afirmaciones que vale la pena aclarar, para saber si estamos actuando bien o si cometemos un error. ¿Qué dice ese informe? Que, en la actualidad, hay un área construida de 40 mil metros cuadrados, de la cual, con excepción de pabellones de edificación antigua, que abarcan 10 mil metros cuadrados, 30 mil metros cuadrados se encuentran en perfectas condiciones y corres-penden a una planificación racional. Dice, más adelante, que la parte afectada por el incendio es de 7 mil metros cuadrados y que -lo dijo el Honorable señor Enríquez- con una inversión de 850 mil escudos quedará en perfectas condiciones. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¡Cómo va a quedar en perfectas condiciones, cuando en cualquier momento puede incendiarse! El señor NOEMI.- Por eso he dicho, precisamente, que conviene esclarecer lo expuesto en el informe de la Comisión de Hacienda. De acuerdo con ese texto, hay 30 mil metros cuadrados de edificación en perfecto estado. En cuanto a los 10 mil metros cuadrados que se hallan en malas condiciones y deben demolerse, podrán ser reparados con una inversión de 3 millones de escudos. En total, se obtendrá una cabida de 40 mil metros cuadrados, que permitirán acomodar a 1.100 alumnos. Ahora, ¿qué se piensa construir, de acuerdo con lo que dice el informe? Se proyecta edificar 15 mil metros cuadrados, con una inversión de 20 millones de escudos. Entonces ¿qué beneficio se conseguirá en cuanto a las comodidades señaladas por el Honorable señor Chadwick, si en vez de contar con 40 mil metros cuadrados, ... El señor AGUIRRE DOOLAN.- El edificio no permanecerá desocupado, Honorable Senador. El señor NOEMI.- ...se van a construir sólo 15 mil metros, para albergar a 1.100 alumnos? En mi opinión, si los hechos aquí expuestos son efectivos, resulta un contrasentido total construir 15 mil metros cuadrados, en circunstancias de que con una inversión de 3 millones de escudos el edificio actual del Internado podría quedar en inmejorables condiciones, en una zona, como dice el mismo informe, "extremadamente óptima, en Quinta Normal". El señor ENRIQUEZ.- Todavía más, Honorable Senador. Técnica y pedagógicamente, como lo hace constar el informe, los internados al estilo del Barros Arana constituyen una fórmula arcaica y anticuada. Hoy día se tiende a buscar la solución a este problema por otra vía: el de residencias o cabinas, u otro sistema, para alojar a tres o cuatro alumnos en cada una. Por una serie de razones técnicas, se ha desechado el antiguo estilo, con varios cientos o varios miles de internos. Por lo tanto, aun desde el punto de vista pedagógico y técnico, la fórmula propuesta no sirve. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, entiendo que el informe de la Comisión de Hacienda a que se refirió el Honorable señor Noemi fue emitido inmediatamente después del primer informe de la de Educación, cuando se recomendó al Senado el rechazo del proyecto. El señor NOEMI.- El rechazo fue propuesto por la Comisión de Educación, pero ahora estoy mencionando el informe de Hacienda. El señor ALLENDE (Presidente).- El informe de la Comisión de Hacienda se expidió una vez aprobada en general la iniciativa. El señor CHADWICK.- La verdad es que ha habido distintos criterios para abordar este proyecto. Inicialmente, las Comisiones recomendaron su rechazo. El señor ALLENDE (Presidente).- La Comisión de Educación. El señor CHADWICK.- Yo no participo del criterio de la Comisión de Hacienda, porque, sobre la base de mis informaciones particulares, he llegado a formarme el concepto de que el actual edificio del Internado Barros Arana es por completo inadecuado para los fines que debe cumplir en la actualidad. Desde luego, tiene un área sumamente extensa, que no está bien aprovechada y puede emplearse de manera mucho más útil, con fines educacionales, en otros establecimientos. En seguida, pienso que la objeción formulada por el Honorable señor Enríquez en ningún caso sería óbice a la aprobación del proyecto, pues el tipo de construcción del Internado no está definido en la iniciativa en estudio. La verdad es que ella se refiere al establecimiento como un todo, cualquiera que sea la forma de resolver el problema de internado propiamente tal: un conjunto unitario o distintas unidades residenciales. Pero yo estaba haciendo referencia a otro orden de consideraciones, a lo que me parece la idea matriz del proyecto: la necesidad de que en la capital de la República exista un plantel de este tipo para solucionar los problemas nacionales que surgen tanto del sector público, por los traslados de las familias, como de las insuficiencias locales en materia de internado, que deben tener una respuesta centralizada en Santiago. Además, puse énfasis en la conveniencia de que exista un plantel en que los superdotados puedan encontrar medios para el cabal aprovechamiento de sus cualidades. El señor FONCEA.- ¡Los tontos se quedan en provincias...! El señor CHADWICK.- Por desgracia, hoy no se puede discutir que uno de los problemas más serios en materia pedagógica es llevar la enseñanza de modo que aproveche a todos los alumnos, lo que obliga a realizar cierta selección de quienes poseen facilidades extraordinarias para asimilar materias, de los que tienen interés por ahondar determinados conocimientos y que, cuando son confundidos con grupos que carecen de estas condiciones, resultan retenidos, postergados y frustrados en sus posibilidades. No creo que sea ésta la oportunidad de entrar a considerar muy a fondo estas ideas, pero tampoco se pueden tener como ajenas al debate. Como es natural, si se pretende edificar un nuevo Internado Barros Arana y se hace un gasto extraordinario, se da la oportunidad para que las autoridades educacionales puedan intentar, con esos recursos, una formación acelerada de los grupos más selectos de aquellos muchachos pobres que deben recurrir a la beca para alcanzar educación. Por las razones expuestas, votaré favorablemente el proyecto, tal como lo presenta el nuevo informe de la Comisión de Educación. El señor CONTRERAS (don Víctor). -Señor Presidente, ignoro quiénes son los autores del proyecto en debate. Pero, en todo caso, me parece que las iniciativas justas, que tienden a satisfacer una necesidad de nuestra capital, merecen ser estudiadas con detención a fin de formarse un criterio sobre ellas. El proyecto que ahora nos ocupa tuvo su origen en la Cámara de Diputados. Cuando llegó al Senado, y en ausencia del Honorable señor Teitelboim, me correspondió presidir la Comisión de Educación, donde tuvimos oportunidad de escuchar a los ex alumnos del Internado Barros Arana, quienes manifestaron que el local de ese plantel se encontraba en condiciones ruinosas y que las permanentes reparaciones no solucionaban el problema, por tratarse de un edificio construido, si no me equivoco, durante la Administración del Presidente José Manuel Balmaceda. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No está equivocado Su Señoría. Lo que ha dicho es exacto. El señor CONTRERAS (don Víctor). -Por muchas que sean las reparaciones, es indudable que en un edificio de la antigüedad del señalado, que ha servido durante ochenta años, las instalaciones de alcantarillado, agua potable y luz eléctrica han debido deteriorarse considerablemente. No soy experto en materia de construcciones; pero quienes lo son podrán analizar mis palabras y decir si tengo razón o no. A mi juicio, reparar locales tan viejos como ése, involucra un gasto mayor que construir un edificio moderno que reúna las condiciones mínimas para educadores y alumnos. El único voto favorable que el proyecto obtuvo en la Comisión en aquella oportunidad fue el del representante comunista, el Senador que habla. No estuve en esa ocasión, ni lo estoy ahora, defendiendo a una clientela electoral. Mi actitud responde a la experiencia recogida en provincia, a la angustia que soportamos quienes vivimos en la capital, a todos los sacrificios que debemos hacer los padres de familia para matricular a nuestros hijos, lo que a veces tampoco se consigue, pese a las influencias de que nos valemos. Me pongo en el caso del hombre común, de la mujer que desea, al igual que todos, entregar educación como única herencia a sus hijos, y que, por desgracia, no lo puede conseguir. Creo que ni siquiera debiera discutirse si es necesario o no construir un plantel educacional más. Sin embargo, en aquella oportunidad se dieron razones en el sentido de que la construcción del nuevo edificio para el Barros Arana alteraba los planes de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. En realidad, no es así, pues se entrega a este organismo la tuición para realizar dicha obra. En el proyecto primitivo se entregaba a una comisión especial la administración y dirección del proceso de edificar ese nuevo local escolar. Por eso, las Comisiones de Educación y de Hacienda modificaron el criterio primitivo de la iniciativa, de modo que no se podrá afirmar que han sido alterados los planes de la sociedad constructora mencionada. En nombre de los Senadores comunistas, deseo reiterar que no nos guía el propósito, como se dice vulgarmente, de "desvestir a un santo para vestir a otro". No se trata de que los Senadores representantes de las agrupaciones más distantes del país y que formamos mayoría, no tengamos problemas. No, también tenemos nuestras preocupaciones; pero ocurre que en la capital se ha reunido la cuarta parte de los habitantes del país y, por lo tanto, es indispensable acelerar aquí el plan de construcciones escolares. Sin el propósito de menoscabar las necesidades de las provincias, apoyaremos esta iniciativa, porque la consideramos de justicia y necesaria para un plantel educacional de esta naturaleza, que ha servido a la educación pública durante 80 años en las mismas condiciones materiales. Como dije, tenemos también en vista la necesidad de incrementar el escaso número de internados, porque son muchos los padres de familia a quienes debemos llevar la tranquilidad de tener a sus hijos al cuidado de un personal responsable y competente. De este modo, esos padres de familia ya no tendrán desvelos ni preocupación por la suerte que sus hijos puedan correr en la capital. Reitero que, tal como lo hicimos en la Comisión, los Senadores comunistas votaremos favorablemente en la Sala el proyecto que nos ocupa, por considerarlo de interés y con el fin de que Santiago cuente con un edificio moderno para el funcionamiento de ese internado, que en la actualidad dispone de un local que puede ser declarado insalubre. Si no ha ocurrido hasta ahora, se debe exclusivamente a la presión ejercida por el centro de padres y por los ex alumnos. Gracias a ellos el internado mantiene abiertas sus puertas. Lo contrario habría significado una verdadera tragedia para sus numerosos alumnos y sus familias. El señor BARROS.- Deseo ser muy breve. Por las mismas consideraciones expresadas por el Honorable señor Aguirre Doolan y fundado también en las indicaciones formuladas por varios de mis Honorables colegas, votaré por la aprobación del proyecto. Tocante a la cesión de terrenos municipales ubicados en la comuna de La Reina, me remito a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3º de la ley 16.368, de noviembre de 1965. Por eso, me llama la atención y me parece poco seria la actitud del Alcalde señor Castillo Velasco, quien ha negado la donación de esos terrenos para la nueva obra. Tratándose de prioridades, considero que si no la tiene un establecimiento como el Internado Nacional, que alberga a más de mil alumnos, estudiantes provincianos en su gran mayoría, no puede tenerla ningún otro. En ello no concuerdo con la opinión del señor Saint Jean. El rector señor Cereceda, los profesores, los alumnos y los ex alumnos nos han manifestado lo contrario a quienes admiramos a ese plantel, por cuyas aulas han pasado no pocos de mis Honorables colegas. A ninguno de nosotros puede resultar extraño el propósito de destinar los actuales edificios y el terreno del Internado Nacional, ubicados en Quinta Normal, a albergar niños en situación irregular. La ley sobre esa materia, lo mismo que la concerniente a medicina curativa, ha constituido un verdadero fracaso. Aquí no se trata de "cambiar pan por charqui". Sabemos que los terrenos de Quinta Normal son mucho más valiosos y que los estudiantes provincianos saldrán ganando, pues en ellos podrán desarrollar mejor sus condiciones intelectuales y físicas. No está de más recordar que el concepto de internado ya no es el mismo, salvo en algunas pequeñas localidades de provincia, donde se mantiene el sistema de colocación familiar, similar al utilizado para la colocación de los huérfanos que son atendidos en los hospitales. El ideal es que los alumnos de un internado convivan todos en el mismo ambiente. Reitero que, a petición del rector, de los alumnos y de los ex alumnos, votaré favorablemente. El señor CASTRO.- He escuchado con suma atención las observaciones del Honorable señor Enríquez. No han sido rebatidas en el curso del debate las serias objeciones hechas valer por mi Honorable colega. Una de ellas se refiere al financiamiento, que sería absolutamente inconstitucional, a juicio del señor Senador. Se ha hecho cuestión, además, de que no existe acuerdo municipal en cuanto a la cesión de los terrenos para el nuevo edificio. Por eso, pregunto a mis Honorables colegas si el asunto está claro. El señor ENRIQUEZ.- La Municipalidad de La Reina declaró que no ha cedido los terrenos ni los cederá, a menos que el Gobierno cambie de opinión o que la ley la obligue. A causa de lo anterior, el Senado aparecerá legislando sobre un hecho inexistente. En efecto, el artículo 1º del proyecto, en forma imperativa, dispone que "la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá" en terrenos de la Municipalidad de La Reina el nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, en circunstancias de que dichos terrenos no han sido cedidos. ¿Cómo admitir que la ley parta de un hecho inexistente, falso? ¿Cómo vamos a ordenar que se construya sobre terrenos de los cuales no se dispone? El señor AGUIRRE DOOLAN.- El problema queda resuelto en virtud del artículo 4º de la ley citada por el Honorable señor Barros. El señor CHADWICK.- El artículo 1º debe entenderse con los antecedentes de hecho que se hacen valer. En otras palabras, en el sentido de que la ley habilita para construir el nuevo edificio, una vez cumplido el requisito de la cesión por parte de la municipalidad. La municipalidad ha dicho que, por el momento, no ha tomado el acuerdo mencionado, en espera de que se dicte la ley. Entonces, la ley en proyecto será la que habilite a esa corporación y la deje en condiciones de resolver si hará posible el cumplimiento de los fines que ha tenido en vista el legislador, lo cual se materializará mediante el traspaso de los terrenos. El señor ENRIQUEZ.- La ley nada ordena al respecto. El señor FONCEA.- Ni podría ordenarlo. El señor CHADWICK.- Estoy razonando en la inteligencia de que la cesión constituye un acto voluntario de la municipalidad y, por eso, no se la obliga. A mi juicio, es absolutamente claro que, una vez aprobada la ley, la municipalidad habrá de resolver en cuanto al otro elemento que supone la ley, vale decir, la entrega de los terrenos. Por lo demás, no estoy planteando una hipótesis descabellada, pues la municipalidad tiene los terrenos y, por otro lado, ella mejoraría con la edificación del nuevo local. En consecuencia, no se advierte ningún motivo para que se resista a cooperar al logro de dicha finalidad de bien público y de alcance nacional. El señor CASTRO.- Sigo pensando que el asunto no está muy claro. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor ALLENDE (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUIRRE DOOLAN.- El problema lo resuelve el inciso cuarto del artículo 3º de la ley 16.368. Pido que se dé lectura a dicho precepto, para ilustrar el criterio de mis Honorables colegas. El señor ENRIQUEZ.- ¿Por qué no se da lectura a la disposición? El señor ALLENDE (Presidente).- Así se procederá, señor Senador. El señor EGAS (Prosecretario).- La disposición legal citada es del tenor siguiente: "Se autoriza a la Municipalidad para ceder y transferir gratuitamente al Fisco una parte de la porción de terreno a que se refieren los incisos anteriores que sea suficiente para establecer en ella el Internado Nacional Barros Arana y sus Servicios anexos". El señor BARROS.- La lectura del precepto me confirma que no es serio lo dicho por el Alcalde de La Reina. El señor ENRIQUEZ.- Y confirma, además, que los terrenos no fueron cedidos. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En su oportunidad, se acordó la cesión. Puede ser, no obstante, que el Alcalde de La Reina, acogiéndose a aquello de que "de los arrepentidos es el reino de los cielos", haya echado pie atrás. Pero, repito, los terrenos fueron cedidos. El señor ENRIQUEZ.- La cesión de terrenos constituye un acto solemne, por lo cual debió ser reducido a escritura pública el acuerdo municipal correspondiente e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. Nada de eso figura dentro de los antecedentes del proyecto. Sólo hay constancia de que se confirió a la municipalidad mencionada una autorización, de la cual ésta no ha querido hacer uso hasta la fecha. El señor CASTRO.- Me parece que la disposición a que se ha dado lectura no implica obligatoriedad, sino una mera autorización, bastante elástica por lo demás, sobre la cual ya se pronunció el municipio, según el documento que dio a conocer el Honorable señor Enriquez. Por otra parte, no he oído a ningún señor Senador emitir opinión -me gustaría que lo hicieran, para formarme juicio definitivo y poder votar- sobre la otra observación del Honorable señor Enriquez que considero importante, cual es la de que el proyecto peca de inconstitucionalidad. A juicio del señor Senador, el proyecto es inconstitucional porque establece que las obras se financiarán con cargo a los Presupuestos nacionales de los años 1969, 1970 y 1971. Personalmente, considero muy peligroso este sistema de financiar las iniciativas legales. Pregunto a mis Honorables colegas qué ocurriría si cada uno de nosotros propusiera igual financiamiento respecto de varios proyectos de ley. Pienso que ello implicaría no sólo desorden de las tareas legislativas, sino también alteración del ordenamiento económico de la nación. -El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Me permite, señor Senador? Me extraña la observación de Su Señoría. Al oírlo, cualquier persona podría decir que el señor Senador viene llegando al Senado. Pero no es así, pues Su Señoría tiene una larga y brillante trayectoria tanto en la Cámara joven como en esta Corporación y sabe que no es éste el único proyecto aprobado con tal financiamiento. Tampoco comprendo por qué se echan al vuelo las campanas de la inquietud constitucional, pues, como digo, en muchos proyectos se establece un financiamiento sobre la base de iguales obligaciones del Gobierno. El señor ENRIQUEZ.- Con los resultados consiguientes. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No hemos visto esos resultados. No veo razón para esta tremenda inquietud. Sé que el Honorable señor Castro es un hombre muy acucioso, pues lo he visto actuar durante muchos años siempre con mucha dedicación e interés en el profundo estudio de los proyectos. Me extraña, pues, su temor, porque hemos despachado muchas iniciativas de ley financiadas de modo similar. El señor CASTRO.- Al formular las observaciones que me ha oído el Senado, no he pretendido echar al vuelo campanas de ninguna especie. En lo que concierne al respeto de la Constitución y del Reglamento, las bancas de Sus Señorías han sido un permanente campanario, que se echa a volar cada vez que alguien pretende transgredir alguna de esas disposiciones. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Eso es efectivo. El señor CASTRO.- En consecuencia, debo devolverle su extrañeza, haciendo presente que mucho más raro es que Su Señoría no haya tocado ahora el campanario, . . . El señor AGUIRRE DOOLAN.- Es que esta materia dice relación al interés público y la educación estatal. El señor CASTRO.- .. .sobre todo cuando su compañero de Agrupación, el Honorable señor Enriquez, ha mencionado este punto tan delicado, que, evidentemente, debe llamar la atención de los legisladores. En este punto deseo hacer un paréntesis. Jamás he concurrido con mi voto a legislar sobre proyectos financiados con futuro Presupuestos nacionales. ¡ Jamás! No lo recuerdo. Y perdónenme Sus Señorías que use un término tan duro: me parece absurdo hacerlo. No pretendo ser constitucionalista. Confieso que no daría muchos trancos en defensa de la Carta Fundamental. Fíjense Sus Señorías en la herejía que estoy diciendo. Pero si alguien que permanentemente legisla en conformidad al Reglamento del Senado y la Constitución Política, desea sentar como definitivo que se puede financiar un proyecto de ley sobre la base de futuros Presupuestos, me parece que con ello aventa de una sola plumada todo nuestro Reglamento y parte sustancial de la Constitución, en lo relativo a las pautas a que deberá sujetarse el legislador en la elaboración y financia-miento de los proyectos. El Honorable señor Enríquez ha sido muy claro. Señala que, de los 24 millones de escudos necesarios para financiar la iniciativa, las Comisiones otorgan una suma equivalente a 900 mil escudos y el resto. .. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Novecientos millones anuales. El señor CASTRO.- Efectivamente. El resto.. . El señor AGUIRRE DOOLAN.- Ya lo ha explicado Su Señoría. El señor CASTRO.- ...se completa con cargo a los Presupuestos de la nación para los años 1969, 1970 y 1971. El Honorable señor Aguirre Doolan aduce que ya antes se ha seguido este procedimiento. Yo afirmo que no es así, porque no se puede hacer. Si los señores Senadores respetan la Constitución Política, si son capaces de salir a quebrar lanzas por nuestra Ley Fundamental, no pueden haberlo hecho, porque ella misma, como ha recordado el Honorable señor Enríquez, lo prohibe muy claramente. Si alguna vez se ha deslizado una legislación con este vicio, si alguna vez el legislador ha salpicado nuestra Constitución en ese sentido, ello no significa que se vaya a establecer en forma permanente y como válida esta manera de legislar. En consecuencia, a mi juicio -excúsenme mis Honorables colegas-, aun con el mejor deseo de apoyar a los patrocinadores del proyecto, estimo que el planteamiento del Honorable señor Enríquez no ha sido superado ni dilucidado esta tarde. Ahora quisiera referirme, con alguna pretensión de neófito, pues no soy profesor, a algunas observaciones formuladas por el Honorable señor Chadwick que, en mi opinión, desde el punto de vista de Su Señoría, van al meollo del asunto. ¿Es imprescindible mantener el Internado Nacional Barros Arana como una alta torre de la educación secundaria chilena? Comprendo a los Honorables colegas que han sido alumnos del plantel. Este país, tan tremendamente tradicional, crea sus propias tradiciones. Primero, las de tipo nacional y, luego, las pequeñas, las de provincias, de terruños, de instituciones, de clubes deportivos, etcétera. Sucede a veces que, aun cuando se tenga en el bolsillo la bomba que aventará definitivamente las tradiciones y las cosas añejas e impulsará la construcción de cosas nuevas, el espíritu tradicional nos traiciona y engaña. ¿ Qué observo campear en esta discusión? El deseo de mantener al Internado Nacional Barros Arana como el establecimiento de gran tradición y prestigio al cual anhelaban venir los estudiantes de diversos puntos del país. Yo me pregunto: una nación subdesarrollada que necesita diversificar y clarificar su educación para producir técnicos, ¿no precisa más bien una cadena de establecimientos de enseñanza, tal vez no tan completos como el que se pretende para el futuro Internado Nacional Barros Arana, pero sí con los maestros suficientes a fin de preparar apuradamente los técnicos imprescindibles para impulsar la producción del país? Y también pregunto al Honorable señor Víctor Contreras, que viene llegando de la Unión Soviética, ¿en algún país socialista se ha eternizado este sistema educacional que gira alrededor de uno o dos grandes establecimientos de enseñanza? Eso no puede ser. El señor CONTRERAS (don Víctor). -Se ha modernizado el sistema, y eso es precisamente lo que deseamos hacer aquí. El señor CASTRO.- De acuerdo. Se ha modernizado, pero no sobre la base de un gran instituto al cual afluya toda la producción escolar del territorio. ¡No! Se ha hecho mediante la creación de miles y miles de establecimientos de enseñanza rápida que preparan técnicos. Seguramente, habrá un centro o laboratorio adonde acudan las mentalidades excepcionales o privilegiadas a que se refería el Honorable señor Chadwick; pero no se puede pretender que el gran cauce de los recursos de la educación se destine a levantar esta especie de fortalezas pedagógicas. Esto por una parte. Por otra, se dice que es menester la existencia de un establecimiento al cual vengan los hijos de aquellas familias que realizan labores en uno u otro punto del territorio. O sea, con esto se quiere establecer en definitiva esa institución del centralismo, al cual se refería el Honorable señor Foncea; se pretende obligar al jefe de hogar a estar siempre tras la recomendación para venirse a. la capital a fin de que sus hijos continúen educándose, porque en provincias no hay centros donde puedan hacerlo. Me parece que un país de tanta extensión como el nuestro necesita que la población vaya a cultivar aquellas provincias que todavía están vírgenes, sobre todo cuando algunas de ellas equivalen a una nación de Europa: son grandes emporios. Pero en Chile, a través de manifestaciones como ésta, se está incentivando en forma sutil aquella inclinación del hombre de provincia de venirse a la capital y estar siempre tras los dirigentes de los partidos políticos, de los parlamentarios y de los Ministerios. Y no creamos las condiciones para que esa población tan crecida pueda inundar los cuatro puntos cardinales del país y crear posibilidades de trabajo, por un lado, y luego centros educacionales para sus hijos, a fin de que no tengan ese problema. Se me ocurre que quienes están defendiendo la idea de ese gran Internado Barros Arana en Santiago se contradicen un poco con el espíritu que preside el movimiento de reforma educacional en Chile. Yo no entiendo: cuando se quiere terminar con esa cosa tremenda de la universi- dad que siempre sólo estuvo lanzando eruditos y no gente que impulsara la producción, se pretende que en el otro nivel, en el de la educación humanística, se repita ese algo arcaico a que se refería el Honorable señor Enríquez: la educación a través de un solo organismo central en Santiago, que está atiborrando de conocimientos a una juventud que al egresar -excusen Sus Señorías-, con excepción de mis colegas y de otros profesionales, después de muchos estudios, termina buscando la tarjeta de recomendación para ingresar a la Administración Pública. El señor ALLENDE (Presidente).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Queda pendiente la discusión del proyecto. El señor CASTRO.- Podría haber terminado antes, si no hubiera sido por las interrupciones. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. DESAFUERO CONTRA EL INTENDENTE DE LINARES Y EX GOBERNADOR DE LONCOMILLA. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión de Legislación recaído en la petición de desafuero del ex Gobernador de Loncomilla y actual Intendente de Linares, don Jorge Fontana González. -El informe aparece en los Anexos de la sesión 29ª, en 31 de julio de 1968. El señor BULNES SANFUENTES- ¿Me permite, señor Presidente? Ruego a Su Señoría solicitar el asentimiento de la Sala para postergar la votación de este asunto hasta la sesión de mañana. No deseo hacer uso del derecho que concede el Reglamento a nuestro Comité para solicitar aplazamiento de la votación. Quiero que mi petición se resuelva en forma unánime y que los Comités, en la reunión que celebrarán mañana, acuerden realizar el debate sobre esta materia en sesión pública. Está vigente un acuerdo de los Comités según el cual los debates sobre desafueros deben ser secretos. Me parece que tal acuerdo, desde el punto de vista reglamentario, es dudoso, porque no está en claro si los Comités tienen facultad para declarar secreta una sesión. Aparte esto, en algunas ocasiones el debate público es de absoluta conveniencia. Los hechos que motivan la petición de desafuero contra el Gobernador de Lonco-milla fueron de extraordinaria trascendencia; conmovieron a la opinión pública, porque significaron no menos de 30 heridos, algunos de ellos de gravedad. Creo que cuando se discute el desafuero de una persona a quien se le imputa haber cooperado a la realización de esos acontecimientos, la opinión pública tiene derecho a conocer las razones invocadas a favor del desafuero y en contra de él. Por lo tanto, pido postergar la votación y que en la reunión de Comités de mañana se establezca un procedimiento para debatir esta materia en sesión pública. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para proceder en la forma solicitada por el Honorable señor Bulnes. Acordado. El señor CHADWICK.- ¿Estaríamos dentro del plazo constitucional? El señor ALLENDE (Presidente).- Sí, señor Senador, porque vence el 8 del presente. En la sesión de Comités de mañana, citada a las 11, se modificará el acuerdo vigente o se tomará uno nuevo respecto de la manera de proceder. La petición de desafuero queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión de mañana. El señor AYLWIN.- Entiendo que mañana no se haría uso de la facultad de pedir aplazamiento de la votación. El señor BULNES SANFUENTES.- No, señor Senador. El señor ALLENDE (Presidente).- No podría hacerse, por la limitación del plazo. DESAFUERO CONTRA EL GOBERNADOR DE TRAIGUEN. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde ocuparse en la petición de desafuero solicitada por un particular contra el Gobernador de Traiguén. Este asunto fue informado por la Comisión de Legislación. El señor ALLENDE (Presidente).- ¿Algún señor Senador hará uso de la palabra? El señor SEPULVEDA.- Podría acordarse igual procedimiento que en el caso anterior, a fin de no interrumpir ahora la sesión publica. El señor ALLENDE (Presidente).- El asunto podría quedar pendiente en las mismas condiciones, porque el plazo lo permite. El señor BULNES SANFUENTES.- Hay unanimidad. El señor CONTRERAS (don Víctor). -Desearía saber cuáles son las razones para postergar la votación de este asunto. El señor AYLWIN.- Votemos ahora. El señor ALLENDE (Presidente).- He preguntado si algún Senador hará uso de la palabra, porque en tal caso habría que constituir la Sala en sesión secreta y proceder a despejar tribunas y galerías. De no ser así, lo votaríamos inmediatamente. El señor AYLWIN.- Votemos. El señor CONTRERAS (don Víctor). -Votemos, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- Esa es la consulta que había hecho, señor Senador. En votación. -Se rechaza la petición de desafuero (18 balotas blancas). El señor EGAS (Prosecretario).- Indicaciones de la Honorable señora Campusano y del Honorable señor Bossay formuladas durante la discusión del proyecto de ley sobre sequía en la sesión ordinaria del 31 de julio, para remitir los oficios seña-lados en esa oportunidad. El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviarán los oficios solicitados por los señores Senadores. Acordado. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Chadwick para tramitar a la Comisión de Economía y Comercio el proyecto de ley sobre CHI-LECTRA. El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala, se acordará enviar el proyecto a la Comisión de Economía y Comercio. Conversé sobre el particular con distintos señores Senadores, quienes manifestaron su conformidad al respecto. Acordado. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicaciones de los Honorables señores Sepúlveda y Aguirre Doolan para publicar "in extenso" las observaciones formuladas por los Honorables señores Baltra y Gómez, respectivamente, en Incidentes de la sesión ordinaria del 31 de julio último. -Se aprueban. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación de los Honorables señores Bossay y Aguirre Doolan para publicar "in extenso" las intervenciones del Honorable señor Bossay de los días miércoles 31 de julio y viernes 2 de agosto, durante la discusión del proyecto sobre la sequía. El señor CASTRO.- ¿Podría la Tesorería informarme sobre lo que ha pagado el Senado por concepto de publicaciones "in extenso"? El señor ALLENDE (Presidente).- Estamos en votación, señor Senador. El señor CASTRO.- Hice una petición, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- Su Señoría puede formularla una vez que termine la votación. El señor CASTRO.- Tiene relación con ella, pues se refiere a las publicaciones "in extenso". El señor ALLENDE (Presidente).- Pero, reglamentariamente, no está en discusión ese asunto. Cuando termine de votarse, Su Señoría podrá hacer uso de la palabra, pero no ahora. El señor CASTRO.- En oportunidades anteriores, la Mesa ha tenido la bondad de cederme la palabra a fin de poder hablar sobre este tema. Para empezar, debo decir que si bien he pedido otras veces que me den el dato sobre lo pagado por las publicaciones "in extenso", hasta el momento no lo tengo en mi escritorio. El señor ALLENDE (Presidente).- Advierto que estamos en votación, Honorable colega. Continúa la votación. El señor FONCEA.- Sugiero que en lo futuro por lo menos se especifique la materia a la cual se han referido los señores parlamentarios. -Se aprueba la indicación. ACUERDOS DE COMITES. El señor EGAS (Prosecretario).- Los Comités del Senado, por unanimidad, acordaron tratar en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana el proyecto que autoriza al Presidente de la República para ausentarse del país. Los Comités Demócrata Cristiano, Comunista, Radical, Nacional y Vanguardia Nacional del Pueblo acordaron tratar en lugar preferencial del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana miércoles el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley 16.446, que concede pensiones a los ex servidores de la ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado, informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. El señor ALLENDE (Presidente).- Hago presente a la Sala que hay acuerdo para, tratar otros proyectos con preferencia; entre ellos, el que legisla sobre reajuste de remuneraciones para el Magisterio. COSTO DE PUBLICACIONES "IN EXTENSO" DEL SENADO. El señor CASTRO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Castro. El señor JARAMILLO LYON.- Con mucho gusto. El señor ALLENDE (Presidente).- Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor CASTRO.- Señor Presidente, he concurrido con mucho agrado con mi firma a todos estos acuerdos de Comités. Jamás he negado mi concurso a las peticiones de los señores Senadores para que los proyectos que les interesan se voten en determinado lugar de la tabla. Digo esto para explicar que al solicitar de la Mesa que nos informe sobre el costo de las publicaciones "in extenso" de los discursos, no estoy manifestando desagrado o animadversión hacia algún señor Senador. También he concurrido con mucho agrado a la publicación "in extenso" de los discursos de Sus Señorías, si bien yo jamás, desde que soy Senador -creo-, he formulado peticiones semejantes respecto de discursos de algún Honorable colega o míos. Tampoco me negaré jamás a negar mi voto a la publicación de las interesantes y amenas intervenciones de los señores Senadores. Pero, por lo menos, me gustaría saber cuánto estamos pagando por las publicaciones "in extenso". El señor ALLENDE (Presidente).- La Mesa proporcionará a Su Señoría los datos solicitados. El señor FONCEA.- A la Sala. El señor ALLENDE (Presidente).- El Honorable señor Castro fue quien solicitó la información. El señor FONCEA.- Yo también quiero conocerla. El señor ALLENDE (Presidente).- También se satisfará el deseo de Su Señoría. El Honorable señor Castro hizo una petición personal. Su Señoría también será complacido. El señor FONCEA.- Cualquier día nos van a apagar la luz. El señor ALLENDE (Presidente).- Sobre todo, si no hay agua. HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON ALFREDO BARROS ERRAZURIZ. El señor ALLENDE (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, para rendir homenaje. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, señores Senadores: Hoy se cumple un mes del fallecimiento de don Alfredo Barros Errázuriz, un ciudadano ilustre que se destacó en el foro, en la cátedra y en la dirección de importantes obras sociales y religiosas, y que fue por largos años, en el primer tercio de este siglo, uno de los miembros más sobresalientes de esta Alta Corporación. Nacido en 1875, recibió su título de abogado, después de brillantes estudios, recién cumplidos los 21 años de edad. Ejerció su profesión por más de medio siglo, con talento, sabiduría y acendrada honorabilidad. Fue uno de los más prestigiosos abogados de Chile, y era a la fecha de su fallecimiento el más antiguo de todos ellos. Durante 30 años fue profesor de Derecho Civil en la Universidad Católica, y sirvió su cátedra con verdadera maestría. Su labor docente no sólo la disfrutaron sus numerosos alumnos, sino muchas promociones posteriores, como la mía, por ejemplo, que utilizaron su admirable texto de Derecho Civil. Por la versación de su autor, por la perfecta claridad de la exposición y por el extraordinario don de síntesis que lo caracteriza, ese texto fue el predilecto de los estudiantes de mi tiempo y continúa siendo, después de muchos años, el guía apreciadísimo de incontables universitarios y abogados. Tuvo desde su adolescencia hondas inquietudes cívicas, íntimamente ligadas con su fe católica ardiente y emprendedora. Ingresó muy joven al Partido Conservador. Fue en sus años mozos distinguido funcionario del Ministerio del Interior, y a los 30 años de edad llegó a la Cámara de Diputados, donde permaneció por dos períodos. De allí pasó al Senado en 1912, cuando tenía la edad mínima que la Constitución exigía para ello, y se mantuvo en la Cámara Alta hasta 1933, enterando casi 28 años de intensa y fecunda labor parlamentaria. No aceptó ser reelegido nuevamente, porque habiendo fallecido su dignísima esposa, consideró su deber dedicar más tiempo a la atención de su familia. En la Cámara y el Senado fue ante todo un legislador. Trabajó intensamente en las Comisiones y participó en la Sala en gran parte de los debates legislativos de importancia. Su amplia preparación general, su notable versación jurídica, su fuerza dialéctica y su facilidad para redactar en forma clara y concisa, le dieron una autoridad especialísima en la difícil tarea de legislar. Pero en este campo hay algo que generalmente se ignora en nuestros días: imbuido de las enseñanzas de la Encíclica "Rerum Novarum", que tanta influencia tuvo en el mejoramiento social del mundo occidental, don Alfredo Barros Errázuriz fue autor de las primeras leyes sociales de nuestro país, las cuales se contaron entre las primeras de América y del mundo. El redactó e impulsó la ley de la Silla, la ley de Descanso Dominical y la, primera ley de Habitaciones para Obreros, y fue asimismo uno de los autores y promotores de la primera ley de Accidentes del Trabajo. Pero en el Congreso no sólo fue un legislador: fue también un adalid de su causa y, sin perder nunca el respeto por el adversario, defendió sus convicciones con valentía, con denuedo y con brillo, como una de las primeras espadas del Partido Conservador. El Presidente Barros Luco lo hizo su Ministro de Hacienda, primero, y de Guerra y Marina, más tarde. En este último cargo le tocó afrontar el estallido de la primera guerra mundial, y con gran visión y entereza, resistiendo presiones muy fuertes de una potencia europea, planteó y sustentó la neutralidad de Chile en el conflicto, que después reafirmó y mantuvo con la misma energía el Gobierno que habría de seguir al del señor Barros Luco. Después de terminada su vida parlamentaria, no perdió nunca su patriótica preocupación por la cosa pública. Su figura patriarcal estuvo siempre presente en las grandes deliberaciones del Partido Conservador. Seguía con atención la trayectoria de los hombres jóvenes que nos íbamos incorporando al servicio de las ideas por las cuales él tanto había luchado. Hasta el último día de su larga vida se mantuvo constantemente informado del acontecer político, que analizaba con la claridad, el brillo y la sana pasión de sus años juveniles. Cumplidos ya los 90 años, pero en plena lucidez de espíritu, fue partidario entusiasta de la formación del Partido Nacional, y cuando se abrió el registro de la nueva colectividad, fue el primero que llegó a firmarlo, anotándose su nombre, para honor nuestro, con el número uno. La preocupación social de don Alfredo Barros, reflejo de su sentido cristiano de la vida y de la ancha cordialidad humana que siempre lo caracterizó, se proyectó no sólo en leyes, sino también en obras sociales de importancia. En su juventud fue uno de los fundadores y directores del Patronato Santa Filomena, que en su época desarrolló una labor muy útil, y en los umbrales de la vejez fue uno de los impulsores y el primer presidente de la Caja Bancaria de Pensiones. En el plano religioso, fue organizador y presidente de la Confederación Sudamericana de Congregaciones Marianas, presidente nacional de la Acción Católica Chilena en los primeros años de su existencia y tesorero general, hasta hace muy poco, del Voto Nacional O'Higgins. Deja casi 150 descendientes y fue hasta el último día el jefe efectivo de esa gran familia, formada en su ejemplo de virtud y laboriosidad, de modestia y señorío. Puede decirse con justicia que don Alfredo Barros Errázuriz triunfó en todas las actividades que emprendió y que conoció casi todos los honores que este país ofrece a sus hijos. Pero lo más notable de su vida no fueron los triunfos ni los honores, sino el ejemplo moral que, sin quererlo, dio a cuantos lo conocieron. Era un varón justo, un servidor de Dios, poseedor desde su niñez de sólidas virtudes cristianas que los halagos del mundo no lograron desgastar. Los Senadores del Partido Nacional rendimos nuestro homenaje emocionado a un hombre que honró a este Senado y que, con su sola presencia, ennobleció nuestra tienda política. El señor ALLENDE (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Juliet. El señor JULIET.- Señor Presidente, Honorables Senadores: Nuestra Corporación ha tenido la oportunidad de escuchar sentidas y documentadas expresiones de homenaje a la memoria de un ilustre varón que, por muchos y legítimos conceptos, es merecedor de tan amplio y emocionado gesto de reconocimiento postrero. En efecto, don Alfredo Barros Errázuriz fue de aquellos seres humanos que, merced a su talento preclaro, a su acendrada vocación de servicio público y a su ferviente inquietud por el análisis y estudio profundo y exhaustivo del Derecho, se destacaron con nítidos caracteres en una variada gama de las actividades que conformaron nuestra vida nacional, durante un lapso que excedió fácilmente medio siglo. Fue así como, a poco de obtener el título de abogado -a los 21 años-, muy joven, tuvo intensa participación en diversas organizaciones privadas, en todas las cuales defendió siempre, con tanto temple, hidalguía y valor, sus principios y sus doctrinas tan hondamente arraigados en su espíritu, que bien podría afirmarse que ellos eran consustanciales a su existencia misma. Jurista y profesor de Derecho Civil de indubitable prestigio, orientó a la juventud universitaria en la ardua tarea de comprender con elevación y de aplicar con justicia los preceptos jurídicos fundamentales del régimen legal e institucional del país. No tuve oportunidad de contarme entre quienes supieron de su sabia erudición de maestro y de la prudencia de su consejo; pero el estudio de sus obras de docencia jurídica y de sus comentarios del Derecho Civil Chileno, como también, la relevancia de su labor de jurista, me proporcionaron la posibilidad de justipreciar su labor trascedente y me dan autoridad suficiente para adherir, con sinceridad, al homenaje que se le tributa. Dotado de profundo talento y de pluma fácil, don Alfredo Barros Errázuriz desempeñó, sucesivamente, con excepcional habilidad y eficiencia, cargos de tanta responsabilidad pública como los de Ministro de Hacienda y de Defensa Nacional, durante la primera conflagración mundial; de Diputado al Congreso Nacional y de Senador de la República, en reiterados períodos legislativos, en uno de ellos, en representación de Linares y Maule. En su actuación en el Parlamento, se perfilan y acentúan sus generosos afanes de progreso institucional y material para la colectividad y sus diferentes sectores. Sirvió a su patria con entrañable devoción y desinterés, y a sus principios, con insobornable fervor. Decía con sencillez: "El poder político debe ejercerse con justicia y las leyes deben responder a la moral y al bien común". Nos parece que la reciedumbre de su personalidad múltiple ha trascendido el ámbito partidario y alcanza en el tiempo una dimensión ciudadana de singulares contornos. Por ello, nosotros, los Senadores del Partido Radical, exteriorizamos nuestro testimonio de adhesión a las expresiones de reconocimiento, que en esta Corporación se han vertido, de las virtudes que distinguieron la personalidad y de los atributos que dieron eficacia a la obra perdurable del destacado jurista y maestro de generaciones, recientemente fallecido, don Alfredo Barros Errázuriz. He dicho. El señor ALLENDE (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin. El señor AYLWIN.- Esta tarde el Senado rinde homenaje a don Alfredo Barros Errázuriz, varón ejemplar que se caracterizó por las virtudes propias de los chilenos que en el siglo pasado consiguieron la grandeza de la patria: estricto sentido del deber, lealtad inconmovible a sus principios, abnegación y sobriedad de vida. Abogado, desde joven descolló en el foro y en la cátedra. Durante más de 30 años enseñó Derecho Civil en la Universidad Católica. Su texto sobre la materia, ejemplo de precisión y claridad, sirvió a muchas generaciones de abogados chilenos. Como político, fue parlamentario desde 1912 a 1933. Se distinguió siempre por la seriedad, ponderación y firmeza con que defendió sus puntos de vista en cuanto al interés de Chile, su patria, y de su fe. Hombre profundamente cristiano, no sólo participó y colaboró activamente en la dirección de organizaciones militantes del catolicismo chileno, sino que tampoco se demostró remiso al llamado de León XIII en la Encíclica "Rerum Novarum". Por eso, comprendiendo, como aquí se ha dicho, las necesidades de los trabajadores de la época en que le correspondió comenzar a actuar, expresó su inquietud formalizando proyectos de ley, colaborando en su redacción o logrando la promulgación de las leyes de la Silla, de Descanso Dominical, de Habitaciones para Obreros y de Accidentes del Trabajo, todas expresiones de sentido social en su tiempo. Los Senadores democratacristianos adherimos al homenaje que la Corporación rinde hoy a quien fue durante muchos años destacado Senador y hombre público, y hacemos llegar a sus deudos y al Partido Nacional nuestro sentimiento de pesar. El señor ALLENDE (Presidente).- Se suspende la sesión por 20 minutos. -Se suspendió a las 18.33. -Continuó a las 18.58. VII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Continúa la sesión. El señor EGAS (Prosecretario).- Se han recibido varias peticiones de oficios, formuladas por diversos señores Senadores. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Se les dará curso en forma reglamentaria. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Aguirre Doolan: AMPLIACION DE CENTRO DE EDUCACION BASICA DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Educación Pública y, por su intermedio, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que se consulte para 1969 un local especial para el funcionamiento del Centro de Educación Básica de Chillán, provincia de Ñuble, que con una matrícula de 950 alumnos, 90 profesores y 8 funcionarios administrativos, desarrolla sus actividades en el Liceo de Hombres de dicha ciudad. "Este establecimiento necesita ampliación de local, mobiliario y reparación total de los servicios higiénicos, para poder prestar servicios normales a sus propias actividades, al Liceo Nocturno Mixto "Bernardo O'Higgins" y al Centro de Educación Básica." MOBILIARIO PARA INSTITUTO COMERCIAL DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Educación Pública y, por su intermedio, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, reiterando petición anterior, en el sentido de que se cumpla el convenio existente para dotar de mobiliario al pabellón recién construido en el Instituto Comercial de Chillán, provincia de Ñuble." NECESDDADES DE PLANTELES EDUCACIONALES DE LOTA (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que las reparticiones respectivas se sirvan considerar las necesidades de los planteles educacionales que se detallan a continuación y que corresponden a la comuna de Lota, provincia de Concepción: a) Falta de mobiliario y cerco de la Escuela Nº 50; b) Servicios higiénicos para la Escuela Nº 48; c) Acelerar construcción de la nueva Escuela Nº 47, y D) Dotar de local al Instituto Superior de Comercio." AMPLIACION DE REDES DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE LOTA (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se proceda a ampliar el servicio de agua potable y alcantarillado en la comuna de Lota, de la provincia de Concepción, ya que la actual red es insuficiente para la gran concentración poblacional del lugar." NUEVA POBLACION FERROVIARIA PARA LOS ALAMOS (ARAUCO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y, por su intermedio, a la Dirección General de Ferrocarriles del Estado, para que se resuelva la construcción de una nueva población ferroviaria en la ciudad de Los Alamos, provincia de Arauco. "Las viviendas existentes, construidas hace más de 15 años, adolecen de graves deficiencias; no cuentan con servicios eléctricos ni servicios higiénicos, entre otras cosas." HABILITACION DE MUELLE EN BAHIA DE LOTA (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que la Dirección de Obras Portuarias considere la habilitación de un muelle para embarcaciones de poco calado, en la bahía de Lota, provincia de Concepción y destinado al uso de pescadores." Del señor Baltra: CREACION DE SEPTIMO AÑO BASICO EN ESCUELA ANEXA A LA NORMAL DE ANGOL (MALLECO). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de solicitarle la creación del séptimo año básico en la Escuela Anexa a la Normal de Angol. Este curso se encuentra funcionando, pero aún no está reconocido por el Ministerio de Educación Pública. Actualmente, cursan sus estudios en el mencionado curso más de treinta alumnos y el Centro de Padres está iniciando una campaña para lograr la materialización de esta aspiración." AMPLIACION DE RED DE AGUA POTABLE EN SECTOR DE ANGOSTURAS, EN CURACAUTIN (MALLECO). "A la Dirección de Obras Sanitarias, para pedirle la ampliación de la red de agua potable hacia el sector de Angosturas, en Curacautín, provincia de Malleco. En este sector, la situación es realmente grave. Un importante grupo de familias carece de agua potable para sus necesidades; además, las construcciones son de material ligero y el peligro de incendio es grave, al no contar con grifos para enfrentarlo." FISCALIZACION DE SISTEMA DE IMPOSICIONES DE EMPLEADOS PARTICULARES EN MALLECO Y CAUTIN. "Al señor Vicepresidente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, solicitándole el nombramiento de inspectores para fiscalizar 'el sistema de imposiciones de la referida caja en las provincias de Malleco y Cautín. Existen en la actualidad dos funcionarios que deben atender aproxidamente a 6.000 imponentes activos. La eficiencia de estos dos funcionarios resulta insuficiente, ya que no existen los elementos y herramientas necesarios para que este personal fiscalice y cumpla su cometido conforme a la reales necesidades del momento." De la señora Campusano: LICEO O CENTRO EDUCACIONAL PARA POBLACION OBRERA DE EL SALVADOR Y POTRERELLOS (ATACAMA). "Al señor Gerente de la Andes Copper Mining Co., con el propósito de pedirle se sirva incluir en su plan de disponibilidades existentes la construcción de un edificio para Liceo o Centro Educacional -según lo que se estipula de mayor conveniencia-, que vendrá a beneficiar a los hijos de los obreros y empleados de esos centros mineros, en El Salvador y Potrerillos. "No escapará a esa empresa la importancia que tiene para dichos centros mineros dotarlos de un plantel educacional que permita una educación más completa a un mayor número de hijos de los trabajadores. "En base a esto, una vez patrocinada la referida construcción, se apelará al Ministerio de Educación Pública para que éste adopte las medidas necesarias, tendientes a proporcionar la designación del personal docente que convenga." Del señor Contreras Labarca: LOCAL PARA LA ESCUELA Nº 21, DE QUINCHAO (CHILOE). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva disponer la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 21, de Quinchao, ubicada en la localidad de Huenao, aprovechando la donación de terrenos que para ello han hecho algunos vecinos, y teniendo presente que desde hace más de dos años la Dirección de esa Escuela y el Centro de Padres y Apoderados han venido solicitando tal construcción debido al estado ruinoso en que se encuentra el local arrendado donde actualmente funciona." PROBLEMA SANITARIO EN LA ESCUELA Nº 14, DE PUERTO AISEN (AISEN). "Al señor Ministro de Educación Pública, transcribiéndole los siguientes telegramas enviados desde Puerto Aisén, y solicitándole se sirva resolver el problema que señalan: "Aisén, 2 agosto. Comunicamos que hoy, empujadas por la decidida autoridad para mejorar condiciones local insalubre Escuela 14, decidimos ocupar el local por 24 horas como advertencia, dando plazo autoridades diez días para resolver problema servicio sanitario que no existe cerco, no hay ventilación adecuada. Manifestamos informe sanitario declara insalubre local, pero médico no toma medida alguna hasta la fecha. Pedimos personeros Gobierno intercedan para que 500 niños chilenos se eduquen como seres humanos. Centro Padres y Apoderados seguirá movimiento hasta construcción mismo lugar segundo grupo escolar Aisén ofrecido año pasado personeros Constructora y Directora General Primaria." "Aisén, 2 agosto. Justa indignación madres sector Población Pedro Aguirre Cerda tomáronse local, escuela insalubre exigiendo mínimas reparaciones. Consejo Local CUT apoya ampliamente movimiento protesta dura 24 horas. Humberto Ruiz, Presidente Consejo CUT." Del señor Contreras (don Víctor): NOMBRAMIENTO DE EMPLEADO A CONTRATA EN LICEO DE HOMBRES DE CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva disponer se provea el cargo de oficial a contrata, actualmente vacante, en el Liceo de Hombres de Calama. "De acuerdo con la información proporcionada por el señor Rector del plantel mencionado, cuenta con tres inspectores para atender 628 alumnos distribuidos en 16 cursos que, además, deben cubrir labores de secretaría, planillas del personal y manejo de fondos en el externado y medio pupilaje. Por este motivo, se hace imprescindible llenar la vacante de oficial a contrata, especialmente si se considera que existen fondos para ello, según lo manifestado por oficio Nº 100 de la Oficina de Presupuesto de la Dirección de Educación Secundaria." CONTAMINACION CON ARSENICO DEL AGUA POTABLE DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Salud Pública y, por su intermedio, al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, a fin de que se sirva informar acerca de la efectividad de las denuncias sobre contaminación arsenical que afecta al agua potable de la ciudad de Antofagasta y las medidas que sobre el particular se han adoptado o se piensa llevar a cabo. "Ante la situación de verdadera alarma que existe en la ciudad de Antofagasta, el Senador suscrito solicita de esa Secretaría de Estado que informe públicamente a la población de la provincia afectada acerca de las exactas proyecciones de este problema, así como de las medidas preventivas que debieran adoptar los particulares." TRAMITACION DE PRESTAMOS PARA IMPONENTES DE CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y, por su intermedio, al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, a fin de que se sirvan adoptar las medidas adecuadas para agilizar el trámite de los préstamos dispuestos en el artículo 103 de la ley 16.735, a los imponentes de la Sección TRIOMAR. "Al respecto, el Senador suscrito ha recibido una comunicación del Consejo Local Marítimo de Tocopilla, en la que se hace presente el malestar de sus asociados por la dilación que han sufrido sus solicitudes de préstamos." Del señor Foncea: AMPLIACION DE PAVIMENTO EN CALLE ARTURO PRAT, DE HUALAÑE (CURICO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de señalar la necesidad de que se destinen fondos para la pavimentación de una franja de 3 metros de ancho que sirva para ampliar el actual pavimento de la calle Arturo Prat en la localidad de Hualañé, provincia de Curicó. Cabe hacer presente que la vía en referencia hace las veces de camino al público hacia los balnearios de la costa, motivo por el cual, de llevarse a efecto esta obra, solucionaría en gran parte el atochamiento que se produce debido a la estrechez de la calle Arturo Prat." NECESIDAD DE DECLARAR ZONA DE CATASTROFE A LA PROVINCIA DE MAULE. "Al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de señalar la urgente necesidad de que se considere como zona de catástrofe, como consecuencia de la sequía que aqueja a la mayor parte de nuestro país, a la provincia de Maule. "Cabe hacer presente que el fenómeno en referencia tiene sumamente alarmados a los agricultores de dicha zona y a los habitantes en general, ya que la agricultura en la provincia de Maule es extraordinariamente difícil en años normales, debido a la pobreza de sus suelos, los cuales se caracterizan por ser de secano. "En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, solicito al señor Ministro otorgar para la provincia de Maule las franquicias que correspondan a una zona que ha sufrido las rigurosas inclemencias del tiempo." Del señor Fuentealba: CENTRAL TELEFONICA PARA COMUNA DE LAJA (BIO-BIO). "Al señor Ministro del Interior, solicitándole tenga a bien disponer los estudios para la instalación de una central telefónica para la comuna de Laja, departamento de La Laja, provincia de Bío-Bío." CUARTEL DE BOMBEROS PARA COMUNA DE LUMACO (MALLECO). "Al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer los estudios para la construcción de un Cuartel de Bomberos de la comuna de Lumaco, departamento de Traiguén, provincia de Malleco." EDIFICIO PARA CORREOS Y TELEGRAFOS DE LUMACO (MALLECO). "Al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva disponer los estudios para la construcción de un edificio para Correos y Telégrafos en la comuna de Lumaco." ASIGNACION DE ZONA PARA FUNCIONARIOS DE CURACAUTIN (MALLECO). "Al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se sirva adoptar una resolución sobre el problema que le fue planteado personalmente, relativo a asignación de zona para los funcionarios públicos de Curacautín, provincia de Malleco." NUEVO PABELLON Y GIMNASIO PARA ESCUELA Nº 6, DE LUMACO. (MALLECO). "Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la ampliación de la Escuela Nº 6, de Lumaco, con nuevo pabellón, e igualmente la posibilidad de construir un pabellón que sirva para gimnasio cubierto." ESCUELA AGRICOLA O DE TALLER PARA INDIGENAS Y CAMPESINOS DE LUMACO (MALLECO). Al señor Ministro de Educación, con el objeto de que se sirva disponer la creación de una Escuela Agrícola o Escuela de Taller para los indígenas y campesinos de la comuna de Lumaco, provincia de Malleco." MEDICO LEGISTA PARA JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA DE LAJA. (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que se sirva, si lo tiene a bien, disponer un estudio para nombrar un médico legista ad-hoc al Juzgado de Letras de Menor Cuantía de la localidad de Laja, provincia de Bío-Bío, en consideración a que actualmente, por carecer de él, los trámites legales por muertes deben efectuarse en la ciudad de Los Angeles, a 75 kilómetros de Laja, y haciendo presente que se cuenta con el local y que el instrumental sería proporcionado por la I. Municipalidad." AMPLIACION DE RED DE AGUA POTABLE EN VILCUN (CAUTIN). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole ¡tenga a bien disponer los estudios para la ampliación de la red de agua potable para la comuna de Vilcún, departamento de Temuco, provincia de Cautín." MEJORAMIENTO DE CAMINO ENTRE LUMACO Y LOS SAUCES, (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer se asfalte el camino entre Lumaco y Los Sauces, por Las Rosas, en la provincia de Malleco." OBRAS DE ALCANTARILLADO EN LUMACO (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva disponer los estudios para la ejecución de los trabajos de alcantarillado en la comuna de Lumaco, departamento de Traiguén, provincia de Malleco." CONSTRUCCION DE VIADUCTO DEL RIO MALLECO. "Al señor Ministro de Obras Públicas para que se sirva disponer que se inicien a la brevedad los trabajos de construcción del viaducto del río Malleco." EDIFICIO PARA RETEN DE CARABINEROS DE QUECHEREGUAS (MALLECO). "Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que se sirva disponer, si es conveniente, que la Dirección General del Servicio Nacional de Salud ceda un edificio de su propiedad al retén de Carabineros de Quechereguas, comuna de Traiguén, provincia de Malleco." Del señor Sepúlveda: PROBLEMAS EDUCACIONALES DE ULTIMA ESPERANZA (MAGALLANES). "Al señor Ministro de Educación Pública solicitándole considerar con el mayor interés los problemas educacionales planteados por la I. Municipalidad de Ultima Esperanza en los oficios cuyas copias se acompañan, problemas que afectan seriamente a ese departamento y a la ciudad de Puerto Natales, y ordenar las medidas necesarias para darles pronta solución." CONSTRUCCION DE ESCUELA EN QUINCHAO. (CHILOE). "Al señor Ministro de Educación Pública solicitándole ordenar que se adopten las resoluciones necesarias para iniciar la construcción del nuevo local destinado a la Escuela Nº 21, del departamento de Quinchao en la provincia de Chiloé, para lo cual se ha donado el terreno adecuado y se han emitido los informes pertinentes de las autoridades educacionales, y hacerle presente la urgencia que hay en resolver este problema dado el estado de peligro e insalubridad en que actualmente funciona." PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor EGAS (Prosecretario).- El Honorable señor Sepúlveda formula indicación para publicar "in extenso" el homenaje rendido en la sesión de hoy a la memoria de don Alfredo Barros Errázuriz. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión de mañana. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- El primer turno de la hora de Incidentes corresponde al Comité Nacional, quien lo ha cedido al Comité Radical. Ofrezco la palabra a algún señor Senador del Partido Radical. Ofrezco la palabra. El segundo turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor EGAS (Prosecretario).- El Comité Demócrata Cristiano comunica que ha cedido veinticinco minutos de su tiempo de la hora de Incidentes al Honorable señor Rafael Tarud... El señor TARUD.- Señor Presidente, el Comité Comunista, por su parte, me ha cedido los treinta minutos que le corresponden. Quisiera poder ensamblar ambos lapsos. El señor EGAS (Prosecretario).- En efecto, el Comité Comunista ha cedido todo su tiempo al Honorable señor Tarud. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Puede hacer uso de los dos tiempos, señor Senador. Tiene la palabra Su Señoría. El señor TARUD.- Muchas gracias. RESPALDO DE CIUDADANIA INDEPENDIENTE A CAMBIOS DE; ESTRUCTURAS POLITICAS, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL PAIS. El señor TARUD.- Señor Presidente, Honorable Senado: Profundamente preocupado por el curso general de los acontecimientos nacionales, estimo de mi deber exponer aquí opiniones que me parecen necesarias. Durante toda mi vida política he sido un hombre de avanzada que, luego de haber desempeñado un papel en un partido cuyas contradicciones lo disgregaron, a pesar de las buenas intenciones de sus miembros, se ha mantenido en el Senado en una posición independiente, dentro del marco izquierdista. Desde el ángulo de tal posición de siempre, expreso estos juicios, porque me siento responsable de la necesidad de incorporar al debate político de este Cuerpo el pensamiento de miles de ciudadanos que, sin ser militantes de partidos, constituyen el grueso de la opinión nacional. Los independientes están con los cambios. Sólo un criterio profundamente falso de nuestra realidad social puede hacer presumir que la ciudadanía independiente, o no militante, forma un núcleo políticamente conservador, y que, en último término, está dispuesta a seguir rumbos conservadores. Los independientes, en verdad, no son políticamente neutrales o pasivos. Son miembros de la sociedad chilena, una sociedad que vive en angustiosa necesidad de cambios. Por eso, cada vez que ha sido necesario, se han pronunciado por los programas y posiciones políticas que postulaban los cambios. Ese es el sentido esencial de las elecciones presidenciales efectuadas en los últimos años en Chile, desde Aguirre Cerda, pasando por el General Ibáñez, hasta culminar en la definición de 1964, donde las dos principales postulaciones, que dieron a la ciudadanía una opción sólidamente definida en términos de honda transformación social o "revolucionaria", recibieron su abrumador respaldo. En el lapso transcurrido desde entonces, la necesidad objetiva de cambios ha aumentado en Chile, y la conciencia de tal necesidad se ha acentuado entre los chilenos. La masa ciudadana independiente no ha negado su apoyo a los partidos que proclaman tal necesidad, y sigue a la espera de que los cambios se materialicen. Su frustración y su protesta no obedecen al deseo de que no se hagan cambios, sino a la convicción de que no se ha iniciado resueltamente y en forma tangible ante la conciencia de cada chileno, un proceso de transformaciones efectivas y reales. Pecan de optimismo y de un suicida irrealismo las fuerzas del anticambio, si creen que la masa independiente chilena está en disposición de aceptar una alternativa política que indique otra dirección, que no sea la de la modernización del país. La masa de los independientes chilenos, en suma, quiere una acción política eficaz en la dirección de los cambios que Chile necesita, y reclama una voluntad decidida para hacer cumplir las resoluciones que esta acción implica. Es una masa socialmente mayoritaria, con espíritu intrínsecamente progresista y de avanzada, y no es conveniente que nadie se equivoque al respecto. Si alguna reacción hay en Chile en contra de la insuficiencia del actual régimen político o del sistema de partidos vigente, ello no se debe ciertamente a un auge del pensamiento conservador o derechista, sino que es otro reclamo más ante su falta de eficiencia y de respuesta efectiva a las inquietudes más vivas que tiene la comunidad chilena. Unidad de fuerzas de avanzada. Creo que el ciudadano independiente mira con seria aprensión la aparente imposibilidad en que se encuentra el mecanismo político para resolver los problemas más esenciales de nuestra sociedad. Aunque en el campo del desarrollo social se han hecho avances importantes, como la expansión de la educación básica y la puesta en marcha de la reforma agraria, es evidente que la situación económica ha continuado deteriorándose, como lo registra el incontenido incremento de la inflación, en tanto que otra gran calamidad, la mayor sequía registrada en nuestra historia de país independiente, amenaza aún más la precaria estabilidad material de la vida, nacional. Esta última emergencia encuentra a la nación viviendo una etapa de claro desconcierto, ante el hecho de que, habiéndosele prometido encaminarla en un nuevo proceso histórico, de acatamiento a sus deseos y aspiraciones de transformación, sólo se han dado pasos muy limitados parra cumplir tal propósito. En verdad, en este plano el país aún no tiene un rumbo claro, no sólo porque el propio Gobierno tiene que afrontar serias disidencias dentro de su partido con respecto al régimen que es necesario imponer para alcanzar un adecuado nivel de desarrollo, sino porque los otros sectores políticos se ven también sacudidos por crisis que frenan una acción conjunta y coherente que les permita realmente actuar en forma unitaria, con el objeto de marcar una salida clara de esta etapa de desconcierto. Creo que cualquier observador que mire objetivamente la situación actual, puede percibir que existe una abrumadora mayoría social que no sólo respalda una política de profundas transformaciones, sino que la necesita. Sin embargo, hasta ahora aparece imposible el acuerdo político mínimo, pero muy concreto, que permita responder en forma efectiva a esa gran ansiedad colectiva de modernización de las estructuras políticas, sociales y económicas. Diagnóstico confirmado. Ante la falta de tal acuerdo, el proceso de la lucha política se exacerba, más aún ante la perspectiva de nuevas elecciones nacionales, y con ello se postergan, así, decisiones y acciones posibles, que podrían generar por lo menos un sentimiento de solidaridad y compromiso nacional en la elaboración de un mejor destino colectivo para el total de la nación. Es evidente que no podemos tener un sentimiento de unión y solidaridad nacionales solamente con motivo de las catástrofes que periódicamente están golpeando a la comunidad chilena. Si tal sentimiento no se crea orgánicamente mediante hechos concretos y se transforma en una práctica regular y constante, vamos a encarar la más seria crisis vivida por nuestro país en toda su historia y en ella estará comprometido el des tino mismo de nuestra democracia. Nadie asume con agrado la responsabilidad de hacer tan agoreras predicciones, pero yo lo hago como un deber, con el objeto de formular un vehemente llamado a las fuerzas políticas, especialmente a aquellas que propugnan la defensa de los intereses populares y demandan la renovación de las estructuras, para realizar por lo menos un inicio de unidad de acción. Con tal gesto será posible cambiar el clima humano del país, llevándolo de la frustración a la esperanza, y así podremos también comenzar a conformar una acción más sólida, más concreta, más orgánica y más permanente para responder a las exigencias que nos impone la historia, y para rescatar a la democracia chilena de las amenazas objetivas y subjetivas que la acechan. La realidad nos muestra cada día más claramente que ningún esquema de organización ciudadana, ninguna ideología pura, ninguna alianza o ayuda, nos va a evitar el esfuerzo y el sacrificio de crear nosotros mismos, como pueblo, las bases de nuestro desarrollo. Al decir lo anterior, tengo que recordar que hemos venido pasando por una etapa de gran auge comparativo, en los últimos tres años, en el campo de lo que nuestro país puede esperar como resultado de la ayuda exterior o del comercio externo. Quiero decir que Chile ha sido uno de los países que han recibido más ayuda "per capita" en el programa de "Alianza para el Progreso" y que el alto precio del cobre ha significado aumentar considerablemente nuestras ganancias de divisas, aparte el haber obtenido créditos sustanciales en países europeos. Todo esto, sin embargo, no ha servido para mucho. El grueso de los problemas esenciales del país sigue empeorando. La insatisfacción general de la ciudadanía es una constante de la vida diaria chilena. Hace siete años, en un discurso en el cual celebraba yo el sesquicentenario del Parlamento chileno, hice un bosquejo crítico de la realidad nacional, y dije que, al contrario de lo que podían pensar los satisfechos, la crisis estructural chilena nos obligaba a pensar en convertir toda la institucionalidad en un instrumento para el cambio social, porque frente al destino del país se estaban acumulando tempestuosas nubes revolucionarias. Dije que no éramos ni una Atenas ni una nación modelo, sino un país "lleno de potencialidades humanas y naturales, pero trágicamente estancado por el peso de una organización social-eco-nómica que no corresponde a sus necesidades y es rechazada por la mayoría de sus habitantes, los cuales saben ya perfectamente que ella es el freno principal que impide que Chile cumpla su destino como nación." En mi opinión, este diagnóstico sigue siendo exacto. Más aún, en el seno de la sociedad chilena se agitan nuevos grupos que resueltamente postulan el camino de la violencia a cualquier precio, incluso por el tiempo que sea necesario, para romper con este orden que, a pesar de lo que se ha dicho y aún hecho en los siete años transcurridos desde entonces, continúa siendo osificado e inflexible, enteramente incapaz de encauzar creativamente el destino de los hijos de esta tierra. Si alguien considera que la llamada "rebelión juvenil", que atraviesa por encima de las líneas partidarias o doctrinarias o religiosas, es sólo un fenómeno generacional, cuyo sentido de protesta se puede limitar simplemente a unas meras manifestaciones bulliciosas, yo puedo asegurarle que se equivoca rotundamente. Porque, salvo escasísimas excepciones, los jóvenes chilenos saben que no tienen un porvenir seguro y que la conquista de tal porvenir está indisolublemente unida a la idea de una reorganización radical de nuestra estructura socio-económica. Ninguna rebelión juvenil puede ser un fenómeno circunstancial, pasajero o transitorio, en un país de nueve millones de habitantes, donde seis millones son personas menores de 30 años, y tres millones tienen entre 18 y 30. Es decir, donde el grueso activo y militante de esa juventud, y particularmente la que estudia o ha estudiada en la enseñanza superior, conoce por directa experiencia lo patético que es nuestro atraso y lo urgente que se hace remediarlo. No se puede perder más tiempo. Por eso, cuando en muy corto plazo henos apreciado, en los fracasos habidos en las tentativas de organizar relaciones más justas entre las naciones industriales y los países pobres, como se vio en la reciente conferencia de Nueva Dehli, y en el estancamiento de los esquemas de integración regional y subregional, que no hay ningún mecanismo exterior a Chile en el cual se pueda efectivamente confiar para desarrollar al país, me parece una obligación reiterar que sencillamente no se puede perder más tiempo y que todos aquellos que admitan la necesidad de una nueva gran política de transformaciones en Chile, deben unirse y coordinarse para llevarla a cabo. He hablado de una gran política de transformaciones porque efectivamente me quiero referir así a un proceso revolucionario continuo, que el pueblo reconozca, acepte y apoye, y no a un "sistema de parches" y compromisos que solamente conduzca a un mayor autoengaño y, a su turno, abra paso a otras frustraciones, otros contrastes, otras desesperaciones. Las reglas de juego. Tal proceso revolucionario, creo, no puede entrañar el sacrificio de ningún derecho o interés legítimo. En el plano económico, debe significar de una vez para siempre implantar reglas de juego claras y precisas. Apreciar qué cambios se van a hacer y cómo se van a hacer, pues lo que más desorienta es el hablar en general de reformas sin concretarlas. Pero al mismo tiempo, debe significar la decisión colectiva de movilizar todos los recursos de que dispone el país para ponerlos al servicio de los fines del desarrollo. Debe significar planificación, programación, maximización del empleo de los bienes y recursos y minimización de toldo gasto no esencial, incluso la fijación de normas inflexibles de austeridad y restricción en el uso de los caudales públicos. Es indudable que la realización de tal política supone la imposición de sacrificios, cuyo alcance no puede ser negado u ocultado. Por ello, no sólo debe ser presidida por la mayor estrictez moral, sino que deberá contar con la adhesión sincera de toda la nación, qué debe entender su necesidad y aceptarla como justa. Esta -ya lo hemos visto- no es tarea de un solo partido. Por su alcance histórico, por su magnitud social, por su papel de definitiva apertura chilena hacia el porvenir, tiene que ser obra de un movimiento que una y agrupe a los que nada tienen que ganar con la permanencia nacional en el pasado, y que hoy forman la inmensa y abrumadora mayoría de la población del país, en especial de los jóvenes. Voluntad inconmovible. Esta mayoría aplastante de la nación sabrá responder con dedicación y entusiasmo a una dirección que sea clara y firme, resuelta y decidida para marcar la ruta de una mayor democratización de la sociedad chilena. Creo que la experiencia actual y reciente ha vuelto a demostrar que no se pueden hacer concesiones a los intereses feudales, imperialistas y oligárquicos que, en substancia, son opuestos, en algunos casos por simple egoísmo, a las medidas de reforma que son vitales para asegurar el desarrollo económico y social del país. Es necesario que las grandes masas trabajadoras, los estudiantes, los profesionales -y también los hombres de empresa que se sientan identificados con el mejor destino del país-, sepan que hay en el Poder una inflexible voluntad, carácter, decisión y energía para hacer las cosas que se deben hacer en razón de las necesidades del pueblo, y que tal determinación no será variada en modo alguno, frente a la presión de cualquier interés particular, por poderoso que él sea. Tener don de mando y voluntad ejecutiva para cumplir un programa de gobierno que se ha comprometido con la mayoría del país y que es necesario para el desenvolvimiento histórico de la nación, puede parecer difícil en un sistema democrático, donde existe el deber de mantener vigentes todos los derechos ciudadanos y la mayor libertad de opiniones. Pero, en verdad, no hay ninguna contradicción entre el mantenimiento de una amplia libertad democrática y el ejercicio de una acción ejecutiva resueltamente transformadora. Es decisiva, sí, la voluntad de hacer las cosas como el pueblo las necesita y las quiere, y no como las necesitan y las quieren los grupos de presión financieros, por importantes que sean sus influencias, dentro del país o fuera de él. Necesitamos poner término a la práctica, ya casi regular en la vida social chilena, de que la fuerza y la autoridad del Gobierno se usen para sofocar y reprimir los movimientos de reivindicación proletaria o los que, en general, protestan precisamente porque no hay un sentimiento extendido de participación popular en la vida del país. Necesitamos asegurar que se cree una democracia participatoria que no requiere ser periódicamente regada en sangre de trabajadores, para dar frutos de justicia y bienestar social. Si se quiere asegurar un Ejecutivo fuerte, hay que actuar para tener un pueblo fuerte. Un pueblo fuerte, creo, es un pueblo que participa ampliamente en la vida colectiva, tanto por medio de sus partidos como de sus sindicatos, sus juntas de vecinos, sus asociaciones y colegios profesionales, sus cámaras y organizaciones comerciales e industriales. Más que nada, es importante la participación de los productores, y es por ello por lo que debe resultar primordial la incorporación plena del trabajador a los procesos y a las gestiones vinculadas con el desarrollo nacional. Esta incorporación proveerá en corto plazo a los trabajadores, de dirigentes experimentados y responsables, capaces de hacerse sentir y de representarlos adecuadamente en todas las etapas de la actividad productiva, y constituye, en mi opinión, la mejor vía para obviar los antagonismos que enfrentan a gremios enteros con el Gobierno, sin que sufran menoscabo ni las libertades democráticas ni el principio de autoridad. Tenemos una historia laboral que abunda en episodios trágicos, en los cuales se ha formado una tradición sindical de lucha y sacrificio que alienta e inspira a obreros, campesinos y empleados, y que debe ser reconocida y canalizada prácticamente, en forma positiva, por la vía de la participación activa de sus representantes en todas las decisiones relativas a la dirección de la economía nacional. Abolición de privilegios. No podemos darnos el lujo de que cada partido que llega al poder realice su experiencia del mando, tanto sobre la base de las ideas no probadas de sus teóricos, como por la práctica que puedan adquirir a expensas del país. Si hacemos realidad la incorporación y participación de los trabajadores en la elaboración de las decisiones, vamos a poder formar democráticamente los cuadros permanentes, los técnicos administrativos dotados de amplia experiencia práctica que asegurarán que no se hagan más experimentos con la buena marcha de nuestra economía y que la voz de los productores en todos los niveles esté siempre presente, en forma oportuna, para evitar las fricciones y conflictos que hoy tanto agitan a nuestro país. Sólo procediendo en esta escala de transformaciones, podremos entrar colectivamente a combatir y superar los mayores males que plagan la vida chilena, entre ellos, la inflación, sin que las disensiones sigan dividiendo a nuestra comunidad nacional. Como miembros de una comunidad democrática, que aspiramos a que la democracia se extienda y vigorice cada día más, tenemos que procurar conscientemente la abolición de todo sistema de privilegios. En efecto, en tanto que un sano orden democrático descansa en la igualdad y, particularmente, en la igualdad de oportunidades para cada miembro de la comunidad, ese mismo orden es amenazado si dejamos extenderse y proliferar el actual sistema de privilegios, que procura ventajas y prebendas para quienes generalmente ya tienen suficientes ventajas de fortuna y posición. Existen en este terreno abundantes malos ejemplos, de cómo, invocándose razones altruistas, se consagran graves injusticias a expensas, no sólo de los intereses, sino también de los sentimientos colectivos. Las múltiples exenciones tributarias que se han legalizado en los últimos tiempos, mientras se aumenta implacablemente la carga fiscal sobre el ciudadano medio, son el ejemplo más inmediato, pero no el único, del tipo de privilegios que, en el hecho, dañan la causa del progreso nacional. La participación de los trabajadores en las decisiones de la política económica nos acerca a ese objetivo y abre, al mismo tiempo, las puertas para un continuo perfeccionamiento de nuestro sistema de organización institucional. Porque es bueno aclarar que, al hablar de estas necesidades de cambios y reformas estructurales que Chile precisa, no lo hago bajo la presión de ninguna idea preconfigurada, en el sentido de que los cambios son fines en sí mismos, que por sí solos traerán soluciones más o menos automáticas. Sólo quiero recordar que nuestro país tiene los recursos potenciales para alcanzar un grado autónomo de desenvolvimiento, pero su estructura legal y su organización socio-económica actuales impiden desarrollar plenamente ese potencial material. Modificar esa estructura y esa organización, para que el país crezca y, al mismo tiempo, amplíe su régimen de libertades, exigirá, por cierto, realizar cambios, pero ello -repito- no significará alcanzar un fin en sí mismo. Nuestro fin debe ser una vida más libre, más plena para cada chileno, y ello implica el progresivo perfeccionamiento social del país, mediante decisiones sucesivas, que surjan del acuerdo de los mismos chilenos y no sean impuestas por nadie, ni sobre nadie. Por una "vía chilena". Al plantear la urgente necesidad de acción que hoy advierto en relación con los problemas sustanciales que afligen al chileno, y al señalar el estancamiento causado por la discusión política con respecto a tal acción, me parece justo aclarar que estimo respetables las posiciones doctrinarias y valoro el papel de las organizaciones políticas, en particular de los partidos populares, pero confieso también mi temor de que la mayoría del pueblo tienda, en su frustración, a volver las espaldas a las soluciones aisladas propuestas por ellos. Esa es una posibilidad real, y en ella se basan las esperanzas de los elementos partidarios de las soluciones caudillistas, y hasta de fuerza, para asegurar la persistencia de sus intereses de grupos. Por eso, deliberadamente, no me interesa fijar posiciones doctrinarias excluyentes. Me preocupa, en cambio, señalar todos los aspectos críticos de la realidad nacional, los vacíos en que hemos caído unos y otros, para que fijemos un diagnóstico y propongamos soluciones concretas, eficaces y, por lo tanto, realistas, a los problemas que dificultan nuestra vida nacional. El acuerdo sobre estas soluciones entre las fuerzas renovadoras y partidarias del cambio, creo, marcará la apertura de una "vía chilena para el desarrollo", sin adjetivaciones que la conviertan en un patrimonio dogmático. Será, en cambio, un programa aceptado por los chilenos, para los chilenos y de los chilenos, para lograr el desarrollo de Chile, conforme las grandes tradiciones legales y democráticas, a las cuales menciono como una fuente legítima de inspiración para el progreso, y no -como tantas veces lo ha hecho la reacción- como pretexto para justificar el retroceso. La "vía chilena" de desarrollo, hay que elaborarla recogiendo el espíritu que animó a los grandes innovadores de nuestra vida republicana, como Carrera, en los albores de la patria; como Balmaceda, cuando se trató de poner a salvo la economía chilena de la voracidad imperialista ; como Aguirre Cerda, cuando se entendió que "gobernar es educar"; como Ibáñez, cuando se trató de construir y dar estabilidad política al país, sin proscripciones ni excomuniones contra el movimiento obrero y los partidos de avanzada. Jubilados. En el proceso de agravamiento de la crisis nacional, la situación de los jubilados se destaca como un ejemplo extremo. El hecho de que el hombre o la mujer que jubilan lo hagan en virtud de un compromiso con el país, por el cual se les garantiza la estabilidad y permanencia de sus derechos, porque para ello han contribuido tanto con el trabajo de sus vidas como con aportes regulares de sus ingresos profesionales, es frecuentemente olvidado. El Estado y el país faltan a su palabra cuando permiten que se violen tales derechos. Por ello, en tanto es justo pensar en la necesidad de una reforma del régimen previsional que implique una solución definitiva de sus muchas fallas y que, sobre todo, impida la quiebra inevitable del actual sistema, no es posible que continúe sin solución concreta e inmediata el drama de subsistencia que afecta a miles de jubilados y pensionados, a los cuales se les ha ido cercenando paulatinamente el monto real de sus ingresos. Todos vemos cómo, no sólo el pago, sino que también el tratamiento a pensionados y jubilados resulta injusto y desdoroso. La "cola" de los pensionados es muchas veces un espectáculo dantesco, indigno de un país organizado; un espectáculo afrentoso en que también tiene su parte de culpa el decaimiento colectivo que nos aflige. El concurso de todos. Las tareas que confrontamos requieren el concurso de todos. Por ello, tenemos que valorar la contribución que cada sector ciudadano interesado en el progreso del país esté genuinamente dispuesto a hacer. En la actual etapa de desarrollo del país, no tenemos por qué plantearnos antagonismos que no son posibles si cada uno toma con responsabilidad la parte de esfuerzo que le corresponde. Hay que hacer muchas cosas simultáneamente, como para que dispersemos energías valiosas en querellas que, objetivamente, podrían ser resueltas y suprimidas en el curso de un real y rápido proceso de desarrollo. Por eso, repito, sólo aquellos que tienen intereses estrictamente ligados al pasado, al mantenimiento de un orden que ya no sólo es ineficiente, sino también injusto, pueden marginarse del gran movimiento social de transformación y renovación de las estructuras del país, que ahora necesitamos. Por ello, los grupos intrínsecamente progresistas, tales como los empresarios y productores que conciben su función en términos de mercados dinámicos y en expansión; los empresarios industriales, agrícolas y comerciales que no sean monopolistas, especuladores o evasores, de espíritu progresista, que sean efectivamente sensibles a las necesidades de crecimiento del país, deben recibir las garantías y seguridades justas y equitativas que permitan el funcionamiento de sus empresas en un clima social y legal propicio. Es evidente, por ejemplo, que son necesarias amplias medidas para asegurar la marcha de un Estado moderno, en forma más eficiente y económica, simplificando el frondoso follaje de leyes y reglamentaciones que ahora muchas veces entraba, en vez de facilitar, el proceso productivo. Es igualmente evidente la necesidad de asegurar una justicia tributaria creciente, tanto en la imposición como en la recaudación, que termine con las inmoralidades de las evasiones y alivie el estado de fatiga impositiva que aflige al país. Todas estas tareas se pueden cumplir ahora, con un mínimo de acuerdo social, y sin que ello implique la renuncia de ninguno a sus particulares convicciones políticas o ideológicas. Porque son tareas que resultan ineludibles en un país joven, que aspira a avanzar al compás de la historia. La crisis del carácter chileno. Dentro del actual clima de tensiones en que vivimos los chilenos, no sólo nos separamos en razón de transitorios intereses divergentes y de falta de metas comunes. También es visible una crisis del espíritu nacional. Esta crisis, si permitimos que se prolongue y se agrave, equivale a deteriorar uno de los mayores capitales de que disponemos en el conjunto de los países americanos: un fuerte sentimiento nacional, la convicción de que somos miembros de una comunidad que tiene una alta coherencia orgánica, estructurada a través de una historia orgullosa. El rescate de este sentimiento me parece una tarea esencial. Tenemos que superarla crisis que aflige al carácter chileno y para ello no puede haber otro recurso que exponer y practicar la verdad. Todo lo que Chile construyó y fue en el pasado, lo alcanzó con sacrificio. Todo lo que pueda lograr ahora y en el futuro, también merece esfuerzos y sacrificios. Un pueblo que, conscientemente y con plena voluntad, es decir, democráticamente, asume grandes tareas históricas y abre para cada uno de sus hijos un puesto de trabajo y le ofrece una oportunidad para el desarrollo de sus capacidades y talentos, es un pueblo que rescata su ser nacional. Tenemos que proponernos alcanzar ese resultado moral, porque es hora de que pongamos fin a la política de halagos y sobornos sociales que consiste en prometerlo todo, a todos, sin que se diga, al mismo tiempo, que para ello hay que pagar un precio de trabajo. El pueblo chileno no puede estar dependiendo de donaciones, "ayudas" y asistencias que, inevitablemente, le significan un sometimiento de su soberanía. No se trata de que tengamos que renunciar a practicar los principios de la solidaridad internacional, sino de impedir que nos envilezca la excesiva dependencia de tal recurso. Es mucho mejor que nos preparemos, para cuando llegue el caso, a extender tal ayuda, antes que a estar solicitándola y recibiéndola como una norma habitual y regular de nuestra vida. En realidad, no podemos sinceramente quejarnos del dominio imperialista si, por una u otra razón, admitimos la caridad imperialista para subsistir, como ocurre con el hecho de que un 13 por ciento de la población se alimente con productos distribuidos por Cáritas, aparte de las gruesas sumas en que nos endeudamos comprando alimentos en el exterior. Por eso, el orgullo de sentirse chileno, la dignidad de ser chileno, es incompatible con la práctica de la mendicidad internacional. Todo, mientras al mismo tiempo se nos hace víctimas de un gran engaño. Porque, en estricta verdad, aquello que se nos da, algunas veces hasta con buena fe, es sólo una parte pequeña de aquello que nos ha sido arrebatado en el curso de un proceso histórico de explotación imperialista y neocolonialista. El ejercicio de una real independencia de la política exterior de Chile, requiere el rechazo de todo imperialismo; la insistencia en los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos; la práctica abierta del principio de vender y comprar en los mercados que sean convenientes, en conformidad al interés nacional, sin aceptar sometimiento alguno de carácter político y, por cierto, el afianzamiento de la causa de la paz y las buenas relaciones internacionales con una política de amistad hacia todos los pueblos, sin exclusiones. Defensa Nacional. En estos mismos días, todos hemos sentido pesar sobre nuestra integridad nacional no muy veladas amenazas agresivas. A pesar de la decidida política de paz de Chile, la realidad nos muestra que nuestra seguridad, en último término, no va a depender de nuestra voluntad, sino de nuestro poder. En términos ideales, la mejor seguridad nacional es aquella que da el pleno desarrollo de todos los recursos humanos y naturales de que dispone el país. Por eso, es impostergable la tarea de organizarnos eficientemente para obtener ese objetivo. Entretanto, es obvio que, en vista del precario amparo que parecen prestar hoy los instrumentos internacionales ante el afán de poder de los grupos militaristas en los países que nos rodean, tenemos que empeñarnos por reforzar nuestra Defensa Nacional. Si nuestras Fuerzas Armadas son el escudo tras el cual se protege el desenvolvimiento regular de nuestra vida republicana democrática, hoy les debemos a ellas no sólo el mejor equipamiento posible, sino que también las mejores condiciones de vida posibles a los ciudadanos que forman sus cuadros. No podemos quedarnos indiferentes ante este apremio. Tengo la esperanza de que estas observaciones sean acogidas con el mismo espíritu de preocupación patriótica con que han sido formuladas, con respeto y solidaridad de chileno hacia todos los chilenos de verdad, y con el vehemente deseo de que los apremios del tenso momento que vivimos, nos impulsen a concordar en las soluciones que la historia nos reclama. He dicho. El señor TEITELBOIM.- He cedido el resto del tiempo de nuestro Comité al Honorable señor Ahumada. El señor AHUMADA.- ¿De cuánto dispongo, señor Presidente? El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- De 14 minutos, señor Senador. TASACION DE PROPIEDADES DAÑADAS POR EL EMBALSE DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA DE RAPEL (O'HIGGINS). OFICIOS. El señor AHUMADA.- Señor Presidente, deseo referirme a un problema de interés regional, cual es el que afecta a más o menos cuarenta pequeños propietarios, con motivo de la puesta en marcha de la central hidroeléctrica de Rapel. Se trata de personas nacidas y criadas en la población denominada El Estero, cercana al pueblo de El Manzano, quienes discuten en estos instantes con una Comisión de Hombres Buenos los problemas referentes a la tasación de los predios que serán cubiertos por las aguas del embalse de la central Rapel, de la ENDESA. Con este objeto, el comité que encabeza el señor Emeterio Núñez, integrado, además, por los señores Astolfo González Zúñiga, Pedro González Zúñiga, Alba Valenzuela y Armando Olguín, ha sostenido numerosas conversaciones con representantes de la oficina jurídica del Ministerio del Interior. ¿Cuál es, concretamente, la situación de esos damnificados? El principal problema es que la tasación efectuada por la Comisión de Hombres Buenos no permite hacer frente al traslado obligatorio a otro punto de la provincia de O'Higgins o del país. Dicha evaluación es de aproximadamente 2.600 a 2.800 escudos por hectárea. Ahora último se ha efectuado una retasación. Los damnificados señalan que en ella no se considera lo relativo a las propiedades, árboles frutales, cercados y arboledas especiales, como alamedas y otras, existentes en los terrenos que serán ocupados por las aguas. Manifiestan los afectados que sus predios se tasaron sin tomar en cuenta su precio real, "en un valor tan desmedrado, que no podríamos comprar con él ni la cuarta parte de lo que actualmente poseemos." Por este motivo, se han dirigido a Su Excelencia el Presidente de la República, a fin de que sus observaciones sean analizadas por la Comisión de Hombres Buenos, y se les pague un justo precio antes de que se los traslade o desaloje de sus propiedades. Pido que mis palabras sean transcritas al Jefe del Estado y al Ministro del Interior, en nombre del Comité Radical. -Se anuncia el envío de los oficios solicitados. SITUACION IRREGULAR DE LA POBLACION SANTA JULIA, DE EL OLIVAR (O'HIGGINS). OFICIO. El señor AHUMADA.- Otro problema se relaciona con la necesidad de regularizar la población Santa Julia, situada en la comuna de El Olivar. En febrero de 1963, don Juan González Orrego comenzó a vender sitios de su propiedad, ubicados en el sector oriente del río Cachapoal, de acuerdo con un plano de loteamiento que consultaba 18 lotes de diferente área y valor. Los adquirentes pagaron el precio mediante cuotas mensuales en un plazo de dos años, y el señor González Orrego les hizo entrega de los respectivos sitios. Estos predios pertenecen a las siguientes personas: el sitio número 2, a don Rolando Castro Castro; el número 3, a don Celedonio Miranda Silva; el número 4, a don Germán Gutiérrez Núñez; el número 5, a don Carlos Ahumada Castro; el número 6, a don Manuel Valdés Valdivia; el número 7, a don Víctor Hugo Flores Flores; el número 9, a don Pedro Ponce González; el número 10, a don Carlos Castillo Lara; el número 12, a don Arístides Montecinos; el número 13, a. don Eduvino Escanilla Arias; el número 14, a don Heraldo Soto Miranda; el número 15, a don Manuel Soto, y el número 16, a don Juan de Dios Soto González. En estos sitios se han construido viviendas que se encuentran habitadas por sus propietarios. Tal como manifesté hace poco, los terrenos han sido oportunamente pagados, mediante cuotas mensuales que ha recibido a su entera satisfacción el vendedor, señor González Orrego. Pues bien, ahora se pide declarar a esta población en situación irregular. Se ha formado un comité de pobladores con este propósito, a fin de que posteriormente se decrete la urbanización y se proceda al saneamiento de ella. Por estas razones, el comité a que me refiero, representado por su presidente y secretario, por intermedio del Senador que habla, solicita al Presidente de la República la dictación de un decreto supremo que declare que la, población Santa Julia, de El Olivar, en el departamento de Caupolicán, se encuentra en situación irregular y sujeta a las normas establecidas por el artículo 2º de la ley 16.741, sobre Saneamiento de Títulos de Dominio y Urbanización de Poblaciones en Situación Irregular. Ruego al señor Presidente disponer que se hagan llegar estas observaciones al Primer Mandatario, en mi nombre y en el del Comité Radical, a fin de que se proceda en la forma solicitada por los pobladores. Además, el oficio Nº 137, del Intendente de la provincia de O'Higgins, don Renato García Vergara, dirigido al Ministro de la Vivienda y Urbanismo, don Juan Hamilton, concuerda con las expresiones que acabo de manifestar. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del Comité Radical. POBLACION PARA IMPONENTES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA (O'HIGGINS). OFICIO. El señor AHUMADA.- Deseo también referirme a la necesidad de construir una población para los imponentes del Servicio de Seguro Social en la localidad de San Vicente de Tagua-Tagua. Para tal efecto, es menester que la institución mencionada o el Ministerio de la Vivienda destinen los recursos adecuados a fin de levantar 20 casas. Primitivamente, se proyectó la edificación de 50 viviendas. Pero, según ha expresado dicho Ministerio, durante 1968 sólo se construirán 20 habitaciones, cantidad que, lógicamente, debe aumentarse. La promesa hecha por esa Secretaría de Estado no se ha cumplido hasta hoy, en circunstancias de que ya estamos en el segundo semestre del año y los obreros tienen que vivir en chozas vecinas al río, a los caminos o a la línea del ferrocarril. En San Vicente de Tagua-Tagua se han formado poblaciones marginales que se extienden hasta la cercana localidad de Requegua. Esas poblaciones son absolutamente insalubres, aparte el hecho de encontrarse instaladas junto a la línea férrea. Esto constituye un grave problema, ya que en cualquier momento los hijos de los obreros pueden ser atropellados por algún tren. Todos estos problemas se solucionarían mediante la construcción de una población para los imponentes del Seguro Social. Deseo que estas observaciones sean transcritas al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y a la Directora de dicho Servicio. -Se anuncia el envío del oficio, en nombre del Comité Radical. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA DIVERSOS SECTORES DE RENGO Y ROSARIO SUR (O'HIGGINS). OFICIO. El señor AHUMADA.- Es indispensable dotar de agua potable y alcantarillado a diversos sectores de Rosario Sur y de la comuna de Rengo, en especial a la población Naranjales, de Panquehue. La carencia de estos servicios representa un problema que requiere urgente solución. Los estudios correspondientes todavía se hallan en la etapa de anteproyectos en el Ministerio de Obras Públicas. Por estas consideraciones, solicito que el Ministerio mencionado y la Dirección de Obras Sanitarias tramiten rápidamente esos estudios, a fin de dotar de los servicios mencionados a dichas localidades, como también al pueblo de Los Césares. -Se anuncia el envío del oficio solicitado. ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELEFONOS PARA DIVERSAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE COLCHAGUA. OFICIO. El señor AHUMADA.- En diversas oportunidades, me he referido a la falta de teléfonos y energía eléctrica en varios poblados de la provincia de Colchagua. La última vez que Su Excelencia el Presidente de la República visitó esa provincia, en especial las comunas de Marchigüe y Rosario de Lo Solís, en nombre de esta última le planteé verbalmente la necesidad de instalar un teléfono en esta lejana localidad de Colchagua, como asimismo en las comunas de Pumanque, Halcones, Pichilemu y La Estrella. Según los estudios hechos, los propios vecinos deben costear ingentes sumas para la instalación de teléfonos. Sin embargo, con algunas excepciones, se trata de modestos agricultores que carecen de los medios económicos suficientes para cubrir semejante gasto. Es inconcebible que la comuna de Pichilemu, por ejemplo, carezca de un teléfono, cuando su población asciende, en la época de veraneo, a 15 mil habitantes. El señor JARAMILLO LYON.- ¡Y más! El señor AHUMADA.- Cuando los residentes en ese balneario son afectados por cualquier emergencia en verano, y aun en invierno, tienen como única vía de comunicación el selector de Ferrocarriles del Estado. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor AHUMADA.- Solicito, entonces, que mis observaciones sobre la necesidad de instalar teléfonos y energía eléctrica, según el caso, en las localidades mencionadas, como asimismo en Agua Buena, Puente Negro y Roma, se transcriban al señor Ministro del Interior. El señor JARAMILLO LYON.- Pido agregar el nombre del Comité Nacional. -Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre de los Comités Radical y Nacional. El señor EGAS (Prosecretario).- El Honorable señor Sepúlveda formula indicación para publicar "in extenso" el debate habido durante la sesión del viernes 2 del presente. Por su parte, el Honorable señor Chadwick hace indicación para publicar en igual forma el discurso pronunciado en Incidentes de esta sesión por el Honorable señor Tarud. El señor JARAMILLO LYON.- Que también se publique "in extenso" la reciente intervención del Honorable señor Ahumada. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Quedan para el Tiempo de Votaciones de la sesión de mañana. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19.54, Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Derógase la ley Nº 16.804 publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de abril de 1968. Artículo 2º.- Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 287.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 3º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley.. Artículo 4º.- El producto del o los empréstitos deberá se rinvertido en los siguientes fines: a) Para ampliación del Plan Regulador de Algarrobo ... Eº 35.000 b) Para expropiación, de acuerdo con el Plan Regulador35.000 c) Para aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para la construcción de un establecimiento de Educación Secundaria o Técnica140.000 d) Para obras de urbanización en Población Aguas Marinas ; ...37.000 e) Aporte al Servicio Nacional de Salud para la construcción de una casa de socorros en terrenos de su propiedad ubicados en Algarrobo30.000 f) Para construcción de una posta de primeros auxilios en la localidad de San Javier de esta comuna ..10.000 Total Eº 287.000 Artículo 5º.- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Algarrobo señalada en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 6º.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Algarrobo podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°.- La Municipalidad de Algarrobo completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 5º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º.- La Municipalidad de Algarrobo, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una. en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar parte del empréstito en obras o reparaciones necesarias, con motivo de los destrozos producidos por los temporales de julio de 1968. Artículo 9º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Algarrobo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 10.- La Municipalidad de Algarrobo depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servició por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Algarrobo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley; "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Los Vilos para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de trescientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley Nº 11.860. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Los Vilos al siguiente plan extraordinario de obras de adelanto comunal: a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias u otros Servicios a fin de que realicen la construcción del colector de alcantarillado en Avenida Caupolicán de Los Vilos Eº 155.000 b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana u otros Servicios, a fin de que estas reparticiones realicen trabajos destinados a mejoramiento urbano de las poblaciones de la comuna, ya sea mediante pavimentación de aceras, calzadas, instalación de agua potable y alumbrado eléctrico. Estos trabajos se harán de acuerdo al plan de inversiones que confecionará la Municipalidad ....95.000 c)Aporte al Sindicato Profesional de Pescadores de Los Vilos, a fin de que éste, por sí o por otros Servicios, ejecute la construcción de un galpón destinado a guarecer las embarcaciones e implementos de pesca en la Caleta de Los Vilos .10.000 Para Campo Deportivo Municipal5.000 Construcción del Mercado Municipal de Los Vilos ....10.000 Canalización y abovedamiento de 250 metros del canal del pueblo dé Quilimarí, sector calle Independencia20.000 g) Habilitación Balneario Los Vilos5.000 Total Eº 300.000 Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Los Vilos, establecida en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º.- Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Los Vilos completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 6º.- La Municipalidad de Los Vilos, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá acordar la inversión de los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la realización de las obras. Artículo 7º.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Los Vilos podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4º para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la. ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Vilos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- La Municipalidad de Los Vilos depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias, asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí. 3 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE PUNITAQUI Y SALAMANCA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de las mociones, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Municipalidad de Salamanca Eº 230.000 Municipalidad de Punitaqui100.000 Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1º, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: Municipalidad de Salamanca 1.- Aporte a Endesa para las obras de electrificación de los pueblos del valle de Chalinga Eº 115.000 2.- Mantención o canalización de la Quebrada El Consuelo, que cruza la ciudad de Salamanca115.000 Total Eº 230.000 Municipalidad de Punitaqui Electrificación de la comuna, destinándose el 50% de dicho producto a la electrificación de los sectores de Barraza Bajo y Salala. Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1º, el rendimiento del impuesto de un uno por mil, comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Salamanca y Punitaqui, establecido en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º.- Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conformé de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán acordar invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º.- En casó de uno contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Salamanca y Punitaqui, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal"F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe.Bordalí. 4 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de El Quisco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más impréstitos que produzcan hasta la cantidad de quinientos mil escudos (Eº 500.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, como asimismo, las que digan relación con estas materias. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de El Quisco a los siguientes fines: a) Arreglo de calles y bienes de uso público deteriorados Eº 200.000 b) Adquisición de vehículos para extraer basura60.000 c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para pavimentar calles de la comuna100.000 d) Para obras de adelanto de la comuna (Construcción de badenes en la desembocadura de los esteros, en las playas, construcción de plazas infantiles, etc.)...40.000 e) Para urbanizar, arborizar y colocar alumbrado en la Población Obrera de la comuna100.000 Artículo 4º.- La Municipalidad de El Quisco, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá suplementar el monto de las inversiones consultadas en el artículo precedente, de los remanentes que pudieran quedar de las demás inversiones autorizadas. Artículo 5º-Destínase, con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos que se autoriza contratar en el artículo 1º, el rendimiento del impuesto del uno por mil que se establece en las letras d) y e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047. Artículo 6º.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 5º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de El Quisco completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Sí, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias del o los empréstitos. Artículo 7°.- de los intereses devengados por contribuciones morosas, se deducirá la parte correspondiente al no pago oportuno del uno por mil establecido por la presente ley, para la cancelación del o los empréstitos que se contraten, sumas que serán abonadas como aportes extraordinarios a dichos empréstitos. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de El Quisco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- La Municipalidad de El Quisco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que hacienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de El Quisco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o de los empréstitos que se autoriza por la presente ley y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3º. Artículo 10.- La Municipalidad de El Quisco deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un periódico de la cabecera de la provincia, un estado del servicio del o de los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado por el artículo 3º de esta ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí. 5 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Ñuñoa, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias que produzcan hasta la suma de Eº 8.270.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley Nº 11.860. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Creación de un Parque IndustrialEº 500.000 b) Inversión en Obras de Remodelaciones en diversos sectores de la comuna 1.000.000 c) Creación e instalación de una nueva zona de Departamento de Aseo 1.000.000 d) Diversos aportes a la Dirección de Pavimentación Comunal para pavimentos en calle Eduardo Castillo Ve-lasco y J. Pedro Alessandri270.000 e) Para mejoramiento del alumbrado público 1.000.000 Construcción de piscina popular en terrenos municipales800.000 g) Inversión para ampliar oficinas municipales200.000 h) Construcción de un gimnasio cubierto en terreno municipal1.000.000 i) Saneamiento de la zona del actual botadero de basuras de Macul 2.000.000 j) Construcción de plazas y jardines en diversos sectores de la comuna500.000 Eº 8.270.000 Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Ñuñoa, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, señalado en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º.- La Municipalidad de Ñuñoa, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, la Municipalidad de Ñuñoa queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cundo no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Ñuñoa podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Ñuñoa completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y ex-extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Ñuñoa, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- La Municipalidad de Ñuñoa depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 10.- Las inversiones en las obras que señala el artículo 3º deberán ser aprobadas en sesión a la que se citará al Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ñuñoa, una vez constituida ésta de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 16.880 y su reglamento, quien deberá ser oído sobre la materia. La disposición del inciso anterior, en lo que se refiere a la obligación de citar al Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ñuñoa, sólo entrará a regir desde el momento en que la ley Nº 16.880 y su reglamento entren en vigencia y se encuentre nombrado el Presidente de dicha Unión. Artículo 11.- Facúltase a la Municipalidad de Ñuñoa para adquirir bienes raíces que puede urbanizar o no, según el caso lo requiera, con el objeto de fomentar la instalación de industrias, establecer o regularizar poblaciones y formar orgánicamente los sectores industriales en el territorio de la comuna; los cuales podrán ser vendidos con facilidades de pago y en las condiciones que acuerde la Corporación, no pudiendo exceder de 20 años el plazo para su cancelación. La compra y enajenación deberá ser acordada por los cuatro quintos de los regidores en ejercicio y con la aprobación de la Asamblea Provincial. La Municipalidad no podrá enajenar los bienes raíces que, de acuerdo con el inciso primero, adquieran los industriales o los pobladores, en su caso, a un precio inferior a la tasación, que para cada caso efectúa la Dirección de Impuestos Internos. Las cuotas anuales de pago que efectúen los adquirentes, se reajustarán anualmente, en la proporción equivalente al porcentaje del alza del costo de la vida del año anterior, fijado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, despreciándose las fracciones de centesimos de escudo." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "SARA GAJARDO" A LA "AVENIDA CENTRAL" DE SANTIAGO. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra , pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Denomínase "Sara Gajardo" a la Avenida Central, ubicada en el sector sur-poniente de Santiago, en las comunas de Santiago y La Cisterna." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 7 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "AVENIDA FRANCISCO MORA VARGAS" A LA "AVENIDA CAYUMANQUI" DE QUILLON. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: "Artículo único.- Denomínase "Avenida Francisco Mora Vargas" a la actual "Avenida Cayumanqui", de la localidad de Quillón." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 8 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DE DIPUTADOS QUE OTORGA LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LOS CONTROLADORES DE CINES Y ESPECTACULOS PUBLICOS. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: "Artículo 1°.- Tendrán la calidad de empleado para todos los efectos legales, las personas que se desempeñan profesionalmente como controladores de cines y espectáculos públicos. Artículo 2º.- Créase la Comisión Permanente del Tarifado Nacional para los trabajadores de la Industria Cinematográfica, que fijará anualmente las condiciones mínimas de trabajo y remuneraciones que regirán para esa rama industrial. La Comisión estará integrada por un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que la presidirá, un representante de los empleados, un representante de los obreros, un representante de los empleadores y un representante del Ministerio de Educación Pública. Artículo 3º-El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial, el Reglamento que regirá las condiciones de trabajo y sistema de redondilla de los empleados a que se refiere el artículo primero de esta Ley y fijará las atribuciones y funciones que tendrá la Comisión Permanente del Tarifado Nacional de los trabajadores de la Industria Cinematográfica. Artículo transitorio.- Para los efectos de lo establecido en la presente ley, las Compañías Distribuidoras de Películas, sean chilenas o extranjeras y los empresarios independientes, que ocupan los servicios de controladores de cines y espectáculos públicos, deberán reconocer la calidad de empleados a quienes hayan trabajado a su servicio en la actividad señalada, y por todo el tiempo servido en la misma función, hasta la fecha de publicación de la presente ley. Para los efectos del integro de las imposiciones que deberán hacer estos empleados, la Caja de Previsión de Empleados Particulares les otorgará un préstamo de acuerdo con las normas generales establecidas en la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 9 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES, APORTES Y MULTAS EN LOS INSTITUTOS DE PREVISION. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Corresponderá al Director General, al Vicepresidente Ejecutivo o al Jefe Superior de la respectiva institución de previsión u organismo auxiliar la facultad de dictar las resoluciones que determinen el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores que deban ser percibidas por intermedio de la correspondiente institución previsional y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontó o debió descontar de las remuneraciones de sus trabajadores. Dictará, también las resoluciones que apliquen las multas que estas personas deberán pagar por infracciones de las leyes de previsión social en que incurran. Le corresponderá igual facultad para determinar el monto de todo otro aporte legal que esas personas o cualquiera otra deba efectuar en virtud de la ley y que deban descontarse de las remuneraciones y/o asignaciones del personal. El Director General, el Vicepresidente Ejecutivo o el Jefe Superior, en su caso, podrán delegar estas facultades, bajo su responsabilidad, en funcionarios de su dependencia, de la respectiva planta directiva, profesional y técnica. Las imposiciones que no fueren enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de previsión y se pagarán por los empleadores conforme a la tasa que rija a la fecha de la resolución. Las resoluciones que se dicten en conformidad a este artículo, no requerirán la nominación de los dependientes respectivos. Artículo 2º-Estas resoluciones tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo. El juicio se sustanciará conforme a lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y a las normas de la presente ley. El recurso de apelación solamente procederá contra la sentencia definitiva de primera instancia, y su tramitación se sujetará a las disposiciones que para este recurso establece el Código señalado. Artículo 3º.- La oposición a que se refieren los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que se formule en los juicios de cobro de imposiciones, aportes o multas, solamente será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1º.- Haber hecho una errada calificación de las funciones desempeñadas por el dependiente; 2º.- Inexistencia de la prestación de servicios, y 3º.- Las de los números 3, 7, 9, 11, 17 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. No procederá en estos juicios la reserva a que se refiere el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 4º.- Las notificaciones, y el requerimiento de pago en su caso, se harán en la forma dispuesta por los artículos 519 y 520 del Código del Trabajo. Las actuaciones en que deba intervenir un receptor serán cumplidas por un empleado del mismo tribunal, por el Juez de Subdelegación o de Distrito o por los Receptores de los Tribunales de Justicia a que se refiere el párrafo 5º del Título XI del Código Orgánico de Tribunales. Las personas a que se refiere el inciso anterior percibirán, por cada actuación, un derecho que será pagado por la institución ejecutante con arreglo al arancel que fije el Reglamento, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre la carga de las costas. Artículo 5º.- En los juicios ejecutivos a que se refiere la presente ley, el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia sólo podrá interponerse consignando previamente la suma total que dicha sentencia ordene pagar. Para los efectos de esta consignación la sentencia contendrá siempre, a más de una regulación provisoria de las costas si fuere procedente su pago, una liquidación de las imposiciones, de los intereses devengados desde que el deudor incurrió en retardo y hasta la fecha de su dictación y la orden de liquidar los que se devengaren con posterioridad hasta alcanzar el pago total de la obligación; y la de calcular, en su oportunidad, el reajuste de la deuda, cuando procediere de conformidad a las normas sobre reajustabilidad establecidas en el artículo 14 de esta ley. La sentencia de primera instancia hará mención expresa de la obligación del demandado de consignar a la orden del tribunal, la suma a que fuere condenado dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de la notificación de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. El Tribunal hará entrega a la institución de previsión ejecutante de los valores consignados, la cual quedará obligada a las restituciones que correspondieren con arreglo a la sentencia de término. Esta restitución deberá ser enterada dentro del plazo fatal de 30 días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Si no se cumpliere esta obligación en el plazo señalado, la institución deberá abonar un interés del 3% mensual. Artículo 6º.- Si el empleador no consignare las sumas descontadas de las remuneraciones de sus trabajadores, o que debió descontar, dentro de los quince días contados desde la fecha del requerimiento de pago, si no opuso excepciones; o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo cuando el monto de las cantidades ordenadas pagar excediere de seis sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago; y con presidio menor en su grado medio, si fuere igual o inferior a dicha suma. Igual sanción se aplicará a los empleadores con más de 50 trabajadores por no consignar, en los plazos señalados en el inciso anterior, los aportes previsionales que debe enterar en el respectivo instituto. En el caso de sociedades, personas jurídicas de derecho privado, comunidades y entidades u organismos particulares, las penas señaladas en el inciso primero se aplicarán a las personas que las representen en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º. Con el solo mérito del certificado del Secretario del Tribunal que conozca de la ejecución que acredite el vencimiento del plazo y el hecho de no haberse consignado las sumas retenidas, el Juez del Crimen correspondiente declarará reo al empleador, o a su representante en el caso del inciso anterior, y lo someterá a proceso como autor del delito indicado en este artículo. Si se consignare el monto de las retenciones adeudadas o de las sumas que debieron descontarse, más intereses, costas y el reajuste cuando procediere, el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo, cualquiera que sea el estado de la causa, debiendo oficiar dentro de tercero día a la Dirección de Registro Civil e Identificación para que se elimine de los antecedentes del procesado la anotación referente a ésta materia. La consignación o pago de las sumas retenidas o que debieron descontarse, no suspenderá el curso del juicio, continuando el procedimiento de apremio hasta obtener el pago del resto de las sumas cobradas. Las instituciones de previsión, en los casos señalados en este artículo, estarán obligadas a recibir el pago de las cantidades descontadas, aun cuando no se haga el del resto de las adeudadas. Artículo 7º.- En los procesos criminales por el delito establecido en el artículo precedente, procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales, y la fianza consistirá siempre en un depósito de dinero o de efectos públicos cuyo valor comercial, en ningún caso, sea inferior al monto de las sumas adeudadas, sus intereses y costas. La responsabilidad civil del reo podrá hacerse efectiva sobre la caución establecida en este artículo. Artículo 8º.- Los informes emitidos por los inspectores de los institutos de previsión u organismos auxiliares en sus labores fiscalizado-ras, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Los mencionados inspectores estarán facultados para revisar la contabilidad y documentación respectiva de los patrones o empleadores, tanto en el domicilio de éstos como en las oficinas de su respectiva institución. En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras estarán investidos de las facultades, derechos y obligaciones que competen a los inspectores del trabajo, en conformidad a las disposiciones de los artículos 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 40 del D.F.L. Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 30 de mayo de 1967, publicado en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1967, entendiéndose que las facultades que dichas disposiciones otorgan a la Dirección del Trabajo o a sus inspectores corresponden, en los mismos términos, a las instituciones de previsión, o a sus inspectores, respectivamente. La aplicación de las multas a que esas disposiciones se refieren, corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo, Director General o Jefe de Servicio de la respectiva institución de previsión, sin perjucio de las delegaciones de facultades que sus normas institucionales permitan. La percepción de estas multas corresponderá a cada institución de previsión, con el destino que establecen sus leyes orgánicas. Las resoluciones que a este respecto se dicten tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo y el procedimiento será el establecido en el artículo 2º de esta ley. Las personas que fueren sancionadas de conformidad con las disposiciones del presente artículo, podrán reclamar de ellas de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 14.972, de 1961, rigiendo para los inspectores de las instituciones de previsión u organismos auxiliares que hubieren intervenido, las normas establecidas por el artículo 3º de la expresada ley. Artículo 9º.- Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades u organismos particulares, como también aquellas del sector fiscal, semifiscal y fiscal de administración autónoma, deberán comunicar a las instituciones de previsión a que estén afiliados sus dependientes, las designaciones o cambios de sus gerentes o administradores o presidentes, dentro de los 30 días de producidos. Mientras no se avise el cambio de los gerentes o administradores de las sociedades o comunidades y de los presidentes de las fundaciones, corporaciones y demás entidades mencionadas precedentemente, se entenderá, para todos los efectos de esta ley, que ellas continúan representadas por las mismas personas señaladas en la última comunicación hecha; y, por consiguiente, las respectivas sociedades, comunidades, fundaciones, corporaciones y demás entidades expresadas no podrán alegar la falta de personería de quienes hayan sido notificados o requeridos en su nombre, a menos de acreditar, con prueba documental, que dieron oportuno cumplimiento a la obligación establecida en el inciso precedente. Artículo 10.- En los casos de donación, venta, permuta, o aporte a sociedades, cualquiera que sea la naturaleza de dicho aporte, transferencia a cualquier título o arrendamiento de predios rústicos o fundos, de establecimientos industriales o comerciales, de fábricas, locales o faenas en que laboren trabajadores, de cualquiera parte de sus bienes muebles, o de derechos en ellos, el Notario o funcionario público que deba autorizar el acto correspondiente no podrá hacerlo hasta tanto no se le acredite, con certificado del o de los institutos de previsión respectivos, que el que dona, vende, permuta, aporta, transfiere o arrienda se encuentra al día en el pago de las imposiciones y otros aportes que haya debido efectuar en conformidad a las leyes. Dicho certificado se incorporará, en todo caso, en el instrumento en que conste la donación, venta, permuta, aporte, transferencia a cualquier título o arrendamiento y será obligatorio para los otorgantes expresar en él si en el predio rústico o fundo, establecimiento, fábrica, local o faena trabajan empleados y/u obreros. La donación, venta, permuta, aporte, transferencia a cualquier título o arrendamiento de los mismos bienes y derechos que se otorguen por instrumento privado, hará solidariamente responsable del pago de las imposiciones y demás aportes legales que se adeuden a los institutos de previsión, a las partes intervinientes, a menos de que en el respectivo instrumento se inserte el certificado indicado en el inciso anterior. Artículo 11.- En todo contrato de construcción de obra, reparación, ampliación o mejoras, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para responder a su cumplimiento y las retenciones que se hagan a los estados de pago caucionan también el cumplimiento de las obligaciones previsionales. Para obtener la devolución o alzamiento de esas garantías, el contratista o subcontratista deberá acreditar el pago de la totalidad de las obligaciones previsionales correspondientes a la obra mediante certificados de las respectivas instituciones de previsión. La infracción de esta disposición hará al dueño de la obra. solidariamente responsable del cumplimiento de esas obligaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el dueño de la obra responderá subsidiariamente de las obligaciones previsionales que fueren de cargo de los contratistas o subcontratistas. Artículo 12.- Las instituciones de previsión social estarán exentas de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de las consignaciones que exigieren las leyes, en todos los juicios en que tengan interés. Artículo 13.- Agrégase en la letra m) del artículo 6º del D.F.L. Nº 287, de 1960, que fijó las atribuciones de los órganos de administración de las instituciones de previsión, después del punto y coma (;) la siguiente frase: "sin perjuicio de su facultad para constituir mandatos judiciales en conformidad a la ley Nº 4.409, Orgánica del Colegio de Abogados y al Código de Procedimiento Civil". Artículo 14.- Los empleadores, como asimismo, sus representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por cuenta de ellos descuenten de las remuneraciones de sus trabajadores cualquiera suma a título de imposiciones, aportes o dividendos de las obligaciones de éstos a favor de las instituciones de previsión social, estarán obligados a enterar esos descuentos y sus propias imposiciones y aportes dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se pagaron a debieron pagarse las remuneraciones. En caso de retardo en el pago, se devengará el interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de atraso. Las cantidades adeudadas por imposiciones que hubieren debido enterarse con anterioridad al año calendario en que se efectúe el pago, serán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya aumentado el sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, de este año en relación con los mismos sueldos que regían en los años en que debieron pagarse las imposiciones, sin perjuicio del interés penal, que se rebajará a la mitad cuando opere este reajuste y que cederá en beneficio de la respectiva institución. En ningún caso, la suma del reajuste y de los intereses podrá ser inferior a la que resultare, si se calculara a las cantidades adeudadas el interés penal señalado en el inciso anterior. Artículo 15.- Derógase la letra b) del artículo 13 de la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, publicada en el Diario Oficial de 6 de agosto de 1958. Artículo 16.- Será competente para conocer de los juicios civiles o del trabajo en que las Cajas de Previsión actúen como partes demandantes o demandadas, el respectivo Juez Civil o del Trabajo, en su caso, en que esté ubicada la oficina, agencia o sucursal del instituto previsional que hubierese intervenido en el asunto que dio origen al litigio. A falta de Juez del Trabajo conocerá el Juez del Departamento respectivo. Artículo 17.- Agrégase, al final del inciso primero del artículo 664 del Código del Trabajo, la siguiente frase: "De igual privilegio gozarán los intereses devengados por las imposiciones adeudadas, las multas que apliquen las instituciones de previsión y los tributos y aportes cuya recaudación les esté encomendada.". . Artículo 18.- Autorízase al Consejo Directivo de cada institución de previsión para celebrar convenios sobre facilidades de pago de las imposiciones que adeuden los empleadores. Los Convenios que autorice el Consejo Directivo no podrán otorgar facilidades superiores a un año, y será estipulación esencial de ellos, aunque no se exprese, la de que el pago de las imposiciones adeudadas se hará por cuotas mensuales conjuntamente con las que se fueren devengando durante su vigencia. En casos excepcionales, calificados por el Consejo Directivo con el quórum de los dos tercios de los miembros presentes, podrá ampliarse el plazo anterior hasta un año más. Las cuotas se pagarán por medio de letras de cambio aceptadas por el deudor a la orden de la institución respectiva, las que se firmarán conjuntamente con el Convenio. La aceptación de estas letras de cambio no producirá novación. El no pago de cualquiera de las letras mensuales establecidas en el convenio o de las imposiciones mensuales que se devengaren durante su vigencia, hará caducar el convenio y dará derecho al instituto de previsión respectivo, para exigir ejecutivamente y de inmediato el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido, sin perjuicio de las sanciones y multas que se podrán aplicar en tal caso. Si, al contrario, el deudor hubiera cumplido íntegra y oportunamente el convenio celebrado, el Consejo Directivo de la Institución de Previsión respectivo podrá condonarle las multas en que hubiere incurrido o que hubiere pagado. No podrán acogerse a convenio los empleadores que tuvieren uno vigente con la entidad provesional ante quien se solicita, ni los que no hayan cumplido un convenio anterior, salvo que hubieren transcurrido dos años desde la fecha en que se hubiere extinguido la obligación a que se refería ese convenio. Artículo 19.- Mientras esté vigente un convenio, los personales dependientes de las empresas, entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior, gozarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectiva les otorgan. Artículo 20.- Los procedimientos judiciales incoados contra los deudores que celebren convenios se suspenderán, pero se mantendrán los embargos decretados. En caso de incumplimiento del convenio por el deudor, la institución ejecutante podrá continuar dichos procedimientos, o iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de esta ley. Los deudores que, habiendo sido demandados judicialmente, celebraren convenios deberán pagar las costas personales y procesales causadas en juicio. En ningún caso, la suscripción de convenios podrá significar gastos para el instituto de previsión y en la determinación de las sumas adeudadas materia de ellos, se aplicarán las disposiciones sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 14 de esta ley. Artículo 21.- No podrán hacerse valer en juicio los recibos de sueldos y salarios si, al mismo tiempo, el empleador o patrón no acredita estar al día en el pago de las imposiciones previsionales correspondientes al otorgante del recibo. El Tribunal que conozca del juicio solicitará a la respectiva institución de previsión que certifique la efectividad del pago de las imposiciones, la que estará obligada a hacerlo dentro del plazo señalado por el Tribunal. Artículo 22.- Agréganse los siguiente incisos al artículo 58 de la ley Nº 10.383: "La infracción a tal prohibición constituye delito y serán considerados autores tanto el comprador como el vendedor, quienes serán castigados con las penas de presidio o relegación menores en cualesquiera de sus grados y multa de uno a cuatro sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. La pena antes señalada se aplicará aumentada en un grado si las estampillas hubiesen sido usadas o inutilizadas con anterioridad; y en dos grados, si fueren falsas. El que hiciere desaparecer de las estampillas del Servicio de Seguro Social la marca que indica que ya han servido, y el que expendiere, adquiriere o usare estampillas de las cuales se ha hecho desaparecer dicha marca, será castigado con la pena de presidio o relegación en su grado medio a máximo y multa de 1 a 4 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. El que falsificare o adulterare punzones, cuños, cuadros, timbres, matrices, clisés, planchas o cualesquiera otro objeto que sirvan para la fabricación de estampillas o para el sellado de las libretas del Servicio de Seguro Social o el que hiciere uso de ellos, será castigado con la pena de presidio o relegación mayores en su grado mínimo a medio y multa de 1 a 4 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. El que tomare parte en la emisión de las estampillas o en el timbraje de las libretas sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 1 a 4 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago; en igual pena incurrirán los que usaran estampillas o sellos falsificados o adulterados.". Artículo 23.- En caso de quiebra del empleador las instituciones de previsión verificarán sus créditos conforme a los artículos 102 y siguientes de la ley Nº 4.558, para cuyo efecto servirá de suficiente título el mencionado en el artículo 1º de la presente ley, y ellos podrán ser impugnados fundándose en algunas de las excepciones señaladas en el artículo 3º de esta ley. En consecuencia, no tendrá aplicación en caso de quiebra lo dispuesto en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 10 y 16 de la presente ley. Artículo 24.- El reajuste de las deudas contemplado en la presente ley, sólo procederá en contra del fallido que solicitare el sobreseimiento definitivo de su quiebra por alguna de las causales contempladas en el artículo 133 de la ley Nº 4.558 o del que obtuviere la aprobación de un convenio a su favor. Artículo 25.- Agrégase al artículo 191 de la ley Nº 4.558 el siguiente número 7º: "7º-Si se reconociere un crédito por concepto de imposiciones adeudadas en favor de una institución de previsión.". Artículo 26.- Cuando en esta ley se utilicen las expresiones "empleador" o "empleadores" se entenderá que se refiere también a las expresiones "patrón" o "patrones", respectivamente. De igual manera, cuando en ella se empleen las expresiones "trabajador" o "trabajadores", se entenderá que se refieren al "empleado" y "obrero" y a "empleados" u "obreros" y a, empleados domésticos, funcionarios o servicios menores del sector público, fiscal o semifiscal, fiscal de administración autónoma y Direcciones Generales de los diversos Ministerios, respectivamente. Asimismo, si se emplea el término "remuneración" se entenderá que se refiere a "sueldo, salario y|o cualquier otro emolumento imponible". Artículo 27.- La presente ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 1° transitorio.- Dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones, todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades u organismos particulares y ficales, fiscales de administración autónoma y semifiscales que tengan la calidad de empleadores, deberán declarar a las instituciones de previsión a que estén afiliados sus dependientes, los nombres de sus gerentes, administradores o representantes legales y presidentes, respectivamente. " La omisión de esta declaración será sancionada con multas de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, que se fijarán en la forma indicada en el artículo 1º y se cobrarán de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2º de esta ley. Las entidades mencionadas, que omitieren hacer esta declaración no podrán alegar, en las ejecuciones iniciadas en su contra por las instituciones de previsión en conformidad a las disposiciones de esta ley, la excepción de falta de personería de quien haya sido notificado en su representación, sin consignar previamente a la orden del Tribunal el monto máximo de la multa fijada en el inciso anterior; y los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos, en este caso, por la sola presentación de la demanda. Las multas establecidas en este artículo cederán en beneficio de la respectiva institución de previsión. Artículo 2º transitorio.- Las normas y sanciones establecidas en esta ley sólo serán aplicables a las ejecuciones judiciales iniciadas con posterioridad a la fecha de su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20. Artículo 3º transitorio.- Las personas que actualmente están sirviendo como receptores en los juicios ejecutivos que el Servicio de Seguro Social sigue ante los Tribunales del Trabajo de Santiago y cuyos nombramientos constan de los decretos del Ministerio del Trabajo Nº 60, de 23 de enero de 1941 y Nº 136 bis, de 1º de febrero de 1946, continuarán en dicha calidad, sin que sea necesario nuevo nombramiento, mantendrán su actual régimen previsional, se remunerarán con arreglo al arancel a que se refiere el artículo 4º y continuarán sujetos a las facultades disciplinarias de los tribunales." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 10 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA LOS SUELDOS DEL MAGISTERIO. "Honorable Senado: Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple", que reajusta los sueldos del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública. En el estudio que realizamos de esta iniciativa contamos con la colaboración del Ministro de Educación Pública, señor Máximo Pacheco, del Subsecretario y del Asesor Jurídico del mismo Ministerio, señores Patricio Rojas y Adolfo Azolas, respectivamente y del funcionario de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Maximiliano Vildósola. Antes de entrar a su discusión, oímos al señor Humberto Elgueta, Presidente de la Federación de Educadores de Chile (FEDÉCH). El índice de las materias contenidas en este informe es el siguiente: I Antecedentes y aprobación en general. II Discusión particular: 1º Artículos que figuran en el proyecto de la Cámara de origen. 2º Artículos nuevos agregados por la Comisión. Modificaciones propuestas. Texto del proyecto recomendado por la Comisión. I.- Antecedentes y aprobación en general. Como lo expresó el Ministro de Educación, el articulado del proyecto de ley en referencia fue elaborado después de un acucioso estudio de Comisiones Técnicas de los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda, habiendo sido sometido posteriormente a la aprobación de la Federación de Educadores de Chile (FEDECH). Por este camino se puso fin al conflicto gremial que afectó al Magisterio, originado por la discrepancia en la interpretación del artículo 27 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967. Tal discrepancia tomó cuerpo al discutirse y aprobarse en el Congreso Nacional el último proyecto de ley sobre reajuste de las remuneraciones del personal de los sectores público y privado y que en definitiva se convirtió en la ley Nº 16.840, de 24 de mayo del año en curso. Aunque se trata de hechos de amplio conocimiento público, estimamos necesario volver sobre algunos antecedentes relativos a ellos. El citado artículo 27 de la ley Nº 16.617 estableció un sistema de reajuste automático de las remuneraciones por horas de clases y grados del personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública. El texto de dicho artículo es del tenor que se indica en seguida: "Artículo 27.- Los valores asignados a las horas de clases y gradas señalados en los artículos anteriores tendrán cada año el porcentaje promedio de reajuste que experimenten las remuneraciones del personal del Sector Público, a partir del 1º de enero de 1968." Por su parte, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 16.840, también citada anteriormente, dice: "Artículo 1°.- Reajústanse, en dinero, en un 12,5% los sueldos y salarios bases de las escalas vigentes al 31 de diciembre de 1967, de los empleados y obreros del Sector Público y municipalidades, cualquiera que sea su régimen estatutario." Dicen relación también con el asunto que estamos explicando los artículos 2º y 3º de este último cuerpo legal, que expresa lo siguiente: "Artículo 2º.- Respecto del personal de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública se aplicarán las disposiciones del inciso primero del artículo 1º considerando las escalas de sueldos fijadas en el artículo 25 de la ley Nº 16.617 para el año 1968." "Artículo 3º.- Para dar cumplimiento al inciso primero del artículo 1º de la presente ley en relación con el valor de las horas de clases señalado en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16.617, se aplicará el reajuste sobre los valores fijados para el año 1968". En este conflicto de interpretación la Federación de Educadores de Chile (FEDECH) argumentó sobre la base que en el cálculo del "porcentaje promedio de reajuste" respecto del año 1968, a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 16.617, debe considerarse no sólo el reajuste general del 12,5% otorgado al sector público, sino que también los reajustes especiales que concedió la mencionada ley Nº 16.840. El Gobierno, en cambio, sostuvo que en la determinación de tal "porcentaje promedio" no debía tener incidencia alguna los mejoramientos específicos o especiales concedidos a otros servicios y que, por consiguiente, debía hacerse el cálculo exclusivamente sobre la base del indicado reajuste general ascendente al 12,5%. Los hechos precedentemente relacionados constan de antecedentes que obran en poder de vuestra Comisión. Esta divergencia de opiniones dio lugar a una huelga del Magisterio Nacional que tuvo una duración de cincuenta y ocho días, a la cual se puso término mediante los acuerdos consignados en el Acta de 23 de mayo último, suscrita entre el Presidente del Partido Democratacristiano y el Presidente de la referida Federación y cuyo texto rola como documento Nº 1 del anexo de este informe. En lo substancial estos acuerdos consultan una redistribución del reajuste del Magisterio para el presente año; la determinación del aumento de los valores de las escalas de sueldos y de las horas de clases para los años 1969 y 1970, y la forma de calcular el reajuste que corresponde percibir al profesorado durante esos años. Como lo habíamos adelantado, el articulado de este proyecto traduce fielmente los acuerdos en mención, sin perjuicio de contemplar otros puntos atinentes a la materia. Vuestra Comisión, compartiendo ampliamente las finalidades de esta iniciativa, le prestó por unanimidad su aprobación general. II Discusión Particular. 1º.- Artículos que figuran en el proyecto de la Cámara de origen. Su texto consta de 11 artículos. Los tres primeros contienen los acuerdos consignados en la referida Acta de Avenimiento, los cuales fueron enunciados en el acápite de este informe. Los tres siguientes complementan o adicionan la materia que constituye la cuestión principal. Por último, los siete restantes, regularizan determinadas situaciones de rentas, sancionan pagos ya efectuados y racionalizan y simplifican situaciones administrativas dentro del Ministerio, correspondiéndole al artículo 11 lo relativo al financiamiento. Vuestra Comisión, después de haber estudiado cada una de estas disposiciones, las aprobó en la misma forma en que venían formuladas, comprendiendo que ellas son el fruto de una afanosa labor de búsqueda de un avenimiento. Comentaremos a continuación estos preceptos deteniéndonos de manera especial en aquellos que por tratar de una materia de por sí técnica y compleja necesitan detenidas explicaciones para su cabal comprensión. El artículo 1º consulta una redistribución del reajuste que percibirá la Planta Docente del Ministerio de Educación Pública desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 1968. Para estos efectos divide a dicho personal en dos grupos. El primero de dichos grupos incluye al personal indicado comprendido entre Fuera de Grado (F/G) y el grado 9º, de la escala prevista en el artículo 25 de la ley Nº 16.617, al cual le otorga un reajuste del 13%. El segundo grupo incluye al personal comprendido entre los grados 10 y sin grado (s/g) de las referidas plantas y a aquel remuneradlo por horas de clase, a todos los cuales les asigna un reajuste del 17%. Para mayor claridad, el artículo en comentario deja expresa constancia que los tipos de reajuste otorgados se pagarán en sustitución del 12,5% consultado en los artículos 1°, 2º y 3º de la ley Nº 16.840. El artículo 2º consigna un proceso nivelatorio de las rentas fijadas para este personal en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16.617 para los años 1969 y 1970. Os anticipamos desde luego que para estos años se restablece la uniformidad para los diversos grados, abandonando el sistema diferencial que como excepción se había adoptado en el artículo 1º. Dispone el inciso primero del precepto en estudio que se reajustarán en un 16% los valores de las escalas de sueldos y de las horas de clases establecidos para los años indicados en las disposiciones legales en mención. En seguida, en virtud de lo establecido en el inciso segundo de esta misma disposición, los valores a que se refiere el inciso primero, adicionados en la forma que allí se establece, se incrementarán, para el año 1970, en una suma igual a la que se conceda al Magisterio durante el año 1969. Con la aplicación del artículo en comentario quedan claramente cuantificados, vale decir expresados en cifras globales, los valores de las escalas de sueldos y de las horas de clases a que se refieren los citados artículos 25 y 26 de la ley Nº 16.617. El artículo 3º consulta reglas que se han definido como de mecánica interpretativa del artículo 27 del texto legal recientemente aludido. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo que empezamos a comentar, realizado tal proceso nivelatorio, se aplicará a los valores que de él resulten el reajuste general que se otorgue al Sector Público en los años 1969 y 1970, sin considerar los reajustes especiales. El inciso segundo previene el caso de que el reajuste del Sector Público, en los referidos años, se otorgue sobre la base de distintos porcentajes para diversos niveles de rentas y dispone que en esa circunstancia el reajuste aplicable al Magisterio será igual al promedio ponderado de dichos porcentajes. Os advertimos que los términos "promedio ponderado" es un concepto exclusivamente matemático. Tal concepto, en la especie, resultaría de la comparación del volumen total de las rentas del Sector Público en una fecha determinada, con el monto de dichas rentas al cual se le ha agregado las cantidades correspondientes a las proyecciones de los distintos volúmenes parciales afectos a los diversos factores porcentuales. El inciso tercero de este mismo artículo consulta una regla de excepción a la norma general del inciso primero, la que opera si los reajustes especiales afectan a más del 25% de las rentas percibidas por el Sector Público, excluidas las del personal docente del Ministerio de Educación. Nos permitimos un ejemplo: si las rentas totales del Sector Público son 100 millones y las correspondientes al referido personal son 10 millones, debe calcularse este 25% sobre la diferencia, esto es sobre 90 millones, lo que arroja un resultado de 22,5 millones. Para que opere la comentada regla de excepción en el ejemplo propuesto es preciso que más de 22,5 millones de las rentas percibidas por el Sector Público, deducidas las de los docentes del Ministerio de Educación, estén afectas a reajustes especiales en los años 1969 y 1970. En tal caso, el reajuste del Magisterio será el que señala este mismo inciso en su segunda parte, que dice: "será equivalente al porcentaje de aumento que resulte...". Dicha segunda parte establece, como se ha dicho, cual será el reajuste en la situación excepcional que se legisla. Se trata de determinar la diferencia entre las remuneraciones totales del Sector Público para los años 1969 y 1970 y las del año inmediatamente anterior. Para este efecto no se consideran las que correspondan al Magisterio y las señaladas en el inciso final de este artículo. Además, debe deducirse, en ambas operaciones, las rentas que tengan reajustes especiales, hasta un 25%. La diferencia resultante de comparar estas remuneraciones globales permitirá a los organismos técnicos del Ministerio de Hacienda determinar el porcentaje de reajuste, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto de la disposición en estudio. No obstante las explicaciones precedentes, para una mejor comprensión del alcance y significado de estas disposiciones, se inserta como documento Nº 2 del anexo un estudio elaborado por la Dirección de Presupuestos, Oficina Sector Social. El artículo 4º del proyecto en estudio consigna un precepto declarativo que traduce uno de los acuerdos contenidos en el Acta de Avenimiento. En efecto, él dispone que de conformidad con lo establecido en los tres artículos anteriores se entenderá cumplido el artículo 27 de la ley Nº 16.617 por el año 1968, e interpretado respecto de su aplicación para los años 1969 y 1970. El artículo en referencia fue aprobado con la abstención de los HH. Senadores señores Teitelboim y Allende. Queda de esta manera resuelta la cuestión principal de esta controversia de interpretación. El artículo 5º establece que la Tesorería General de la República deberá poner a disposición de las Universidades estatales los fondos suficientes para que paguen los beneficios derivados del artículo 1º, a los profesores de los siguientes establecimientos: Liceo Manuel de Salas, Escuelas de Aplicación anexas al Instituto Pedagógico de la Universidad Técnica del Estado e Instituto de Estudios Secundarios de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile. El artículo 6º soluciona el asunto concerniente a la aplicación del artículo 144 del D.F.L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, que ordena el descuento de los días no trabajados. Como es obvio que este precepto perjudica al personal que participó en la huelga del Magisterio, se suspende su aplicación respecto de él y se ordena la devolución de los descuentos que se hubieren efectuado por la causa indicada, disponiendo, asimismo, la suspensión, para este solo efecto, de un descuento destinado a la formación de un fondo para la construcción de un hospital del Magisterio. El artículo 7º, que fue aprobado con la abstención del H. Senador señor Aylwin, consagra una regla que tiene por objeto mantener el reajuste automático del personal no docente del Ministerio de Educación Pública, como es el que integra la Planta Directiva, Profesional y Técnica, a fin de conservar el nivel jerárquico en relación con las Plantas de los Servicios Docentes. El artículo 8º es interpreativo del artículo 23 de la ley Nº 16.617, cuya errónea aplicación ha afectado al personal docente asimilado a grados del Ministerio de Educación. Los artículos 9º y 10 consultan normas precisas destinadas a racionalizar y simplificar el movimiento administrativo de los Servicios del Ministerio de Educación Pública, mediante la delegación de facultades en lo que se refiere al otorgamiento de permisos sin goce de sueldo hasta por seis meses, el nombramiento de funcionarios suplentes y otras medidas que darán mayor agilidad a la tramitación de asuntos de carácter obvio y sencillo. Os hacemos presente que el artículo 9º fue aprobado con la abstención del H. Senador señor Allende. Por último, el artículo 11, al que en el texto aprobado por vuestra Comisión correspondió el número 15, consulta el financiamiento y expresa que los gastos que demande la presente iniciativa se imputarán a los recursos contemplados en la ley Nº 16.840. 2º-Artículos nuevos agregados por la Comisión. Los artículos 11 a 35, con excepción del artículo 15, que se refiere al financiamiento del texto propuesto por la Cámara de origen, fueron agregados como artículos nuevos por vuestra Comisión. El primero de los preceptos citados, que consta de cinco incisos, tuvo origen en una indicación del Ejecutivo, contiene una delegación de facultades en el Presidente de la República. El artículo en referencia fue discutido y votado por incisos. De acuerdo con el inciso primero, el Presidente de la República podrá, en virtud de tal delegación, transformar en cargos de planta ciertos cargos servidos a contrata en el Ministerio de Educación Pública. Ellos son, en primer lugar, los cargos docentes y horas de clases desempeñados actualmente en este último carácter. En seguida, 25 cargos servidos también en el carácter indicado y asimilados a categorías o grados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio en referencia, los cuales, al ser transformados, deberán conservar la misma categoría o grado que tenían en el costrato, sin perjuicio de que pueda cambiarse su denominación. Explicó el señor Ministro que de esta manera se pone fin a la angustia en que viven las personas que sirven cargos a contrata, ante la incertidumbre de que sus contratos no fueran renovados, agregando que las exigencias de la expansión educacional en que está empeñado el Gobierno ha rebajado los contingentes de personal que pueden proporcionar las plantas. En votación el inciso primero, resultó reglamentariamente aprobado por 2 votos por la afirmativa, emitidos por los Honorables Senadores señores Teitelboim y Aylwin, 1 por la negativa, proveniente del Honorable Senador señor Enríquez y 1 abstención expresada por el Honorable Senador señor Allende. En seguida vuestra Comisión aprobó, a indicación del Honorable Senador señor Allende, un precepto que pasó a ser inciso segundo y que extiende tal autorización para crear cargos docentes y horas de clases necesarios para absorber todos los egresados de la Enseñanza Normal que no se encuentren en funciones docentes a la fecha en que empiece a regir este proyecto de ley. El Honorable Senador señor Aylwin pidió se dejara constancia de su voto en contra de la indicación precedente. De conformidad con lo establecido en los incisos siguientes del artículo propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República podrá crear en la Planta Administrativa de la Secretaría General y Administración General y en la Planta de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, los cargos que requieran las necesidades del Servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados a la fecha de vigencia de la ley. En lo substancial, las razones que justifican tales creaciones dicen relación con la escasez de personal que dificulta las labores administrativas e, incluso, provoca atraso en la confección de las planillas de sueldos. Más adelante en los incisos que analizamos, se consultan normas especiales acerca de la manera de proveer estos cargos y las exigencias que deben cumplir las personas que corresponde designar.1 Todos los incisos fueron aprobados con el voto en contra del Honorable Senador señor Enríquez, quien manifestó su parecer contrario a la delegación de facultades en el Ejecutivo. El artículo 12, que tuvo también origen en una indicación del Ejecutivo, declara que el personal docente de las Escuelas de Aplicación Anexas al Instituto Pedagógico Técnico de la Universidad Técnica del Estado tendrá derecho a percibir la asignación de título, de acuerdo con los términos de los incisos primero y segundo del artículo 23 de la ley Nº 16.464. Para este efecto prescribe que se ponga a disposición de dicha Universidad los fondos necesarios -cuyo monto expresamente determina- para pagar los gastos que demande el cumplimiento de esta disposición. Sobre el particular el señor Ministro expresó que con este precepto se viene a salvar una omisión en la provisión de fondos, en que se incurrió en la última ley de reajuste. El artículo 13, corresponde a una indicación del Honorable Senador señor Teitelboim e incluye en las disposiciones del artículo 23 de la ley Nº 14.836 a los profesores de las Escuelas Anexas a los Liceos fiscales. El referido precepto legal establece que el personal en él comprendido, con 35 o más años de servicios, tendrá derecho a jubilar con la última renta del o los cargos que desempeñaren. Os hacemos presente que el mayor gasto que demande este beneficio será deducido del correspondiente desahucio de los favorecidos por este artículo, a través de un descuento que hará la Caja Nacional de Empleados Públicos. El artículo 14 tuvo origen en una indicación de los Honorables Senadores señores Allende y Enríquez, y por intermedio de un precepto declarativo ratifica el derecho de goce de trienios de ciertos profesores civiles de la Armada Nacional. No se trata de crear un nuevo gasto sino de resolver un asunto que ha sido objeto de informes contradictorios de la Contraloría General de la República. El Honorable Senador señor Aylwin dijo que, por ahora, no se oponía a la aprobación de este precepto, pero hizo la correspondiente reserva en orden a rectificar su voto en la Sala una vez que hubiera tomado conocimiento de los fundamentos que han inspirado el criterio del organismo contralor. En seguida, los artículos 16 a 35 consultan el estatuto constitutivo de una Corporación de derecho público, autónoma, no integrante de la administración del Estado, denominada "Corporación de los Jardines Infantiles", que tendrá a su cargo la dirección de todas las actividades encaminadas al establecimiento de Jardines Infantiles y de cuanto se refiera al funcionamiento de los mismos. Los tres últimos artículos consignan los recursos con que se financiará la referida Corporación. Como está en vuestro conocimiento, esta iniciativa tuvo origen en una moción de los Honorables Senadores señor Allende y señora Carrera y fue incorporada en el segundo trámite constitucional, como artículos 284 a 303, al último proyecto de ley de reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado. Tal iniciativa no se convirtió en ley al haber prosperado el veto supresivo que el Ejecutivo formuló dentro del cuerpo de observaciones al citado proyecto de reajuste. Estimamos desproporcionado sintetizar en este informe las razones que abonan la aprobación de los referidos artículos, por cuanto ellos tratan de un asunto que ha sido objeto de una amplia discusión en la Sala. Los preceptos en comentario fueron aprobados por vuestra Comisión, no obstante la cuestión planteada por el Honorable Senador señor Aylwin en orden a la inadmisibilidad de la iniciativa por tratarse de una materia ajena a la idea matriz o fundamental del proyecto en discusión. Para los efectos del artículo 38 del Reglamento, el presente proyecto debe pasar a vuestra Comisión de Hacienda. Con el mérito de las consideraciones expuestas, Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley objeto de este informe, con las modificaciones que se indican en seguida: Agregar a continuación del artículo 10, los siguientes artículos 11, 12, 13 y 14, nuevos: "Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República para transformar en cargos de planta los cargos docentes y horas de clases desempeñados a contrata en el Ministerio de Educación Pública, como asimismo para transformar en cargos de planta hasta 25 cargos servidos actualmente a contrata y asimilados a categorías o grados de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General de ese Ministerio. Los cargos de la Secretaría y Administración General que se transformen en virtud de esta facultad deberán conservar en la planta la misma categoría o grado que tengan asignada en el contrato sin perjuicio de que pueda cambiarse su denominación. Asimismo podrá crear los cargos docentes y horas de clases necesarios para absorber todos los egresados de la Enseñanza Normal que no se encuentren en funciones docentes a la fecha de la vigencia de esta ley. A contar del 1º de enero de 1969 el Presidente de la República podrá crear en la Planta Administrativa de la Secretaría y Administración General y en las plantas de la Oficina de Presupuesto de dicho Ministerio los cargos que requieran las necesidades del Servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados a la fecha de la publicación de la presente ley. Los cargos que se creen en la Planta Administrativa de la Oficina de Presupuesto sólo podrán proveerse con el personal en actual servicio de planta o a contrata en dicha oficina, de acuerdo con las normas que fije el reglamento que dictará el Presidente de la República. La provisión de los demás cargos se efectuará conforme a las normas legales vigentes. Podrán ser designados en los cargos que se creen en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos, los oficiales de Presupuestos en actual servicio que cumplan con el requisito establecido en el artículo 7º del D.F.L. 106, de 1960, o que acrediten haber aprobado el curso de capacitación que, para tales efectos realizarán los Institutos Superiores de Comercio, durante el año 1969 sin perjuicio que el Reglamento señale otros requisitos para el caso de que los cursos no se hayan realizado a la fecha del llamado a concurso. Los cargos docentes y horas de clases actualmente a contrata, deberán pasar a la planta en su integridad dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de la presente ley." "Artículo 12.- Declárase que el personal docente de las Escuelas de Aplicación Anexas al Instituto Pedagógico Técnico de la Universidad Técnica del Estado tuvo derecho a percibir la asignación de título conforme a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 23 de la ley Nº 16.464. Para tal efecto, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Universidad Técnica del Estado la suma de Eº 44.001, con la cual se entenderá totalmente cancelado este derecho." "Artículo 13.- Incluyese en la disposición del artículo 23 de la ley Nº 14.836 a los profesores de Escuelas Anexas a los Liceos fiscales." "Artículo 14.- Declárase que el reconocimiento de tiempo para beneficio trienal concedido mediante decretos supremos dictados con anterioridad a esta ley, constituye un derecho definitivamente incorporado al patrimonio de los profesores en cuyo favor se otorgó dicho reconocimiento." Artículo 11 Pasa a ser artículo 15, con la siguiente redacción: "Artículo 15.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes se imputará a los recursos contemplados en la ley Nº 16.840." Agregar, a. continuación, los siguiente artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, nuevos: "Artículo 16.- Créase una persona jurídica de derecho público, autónoma, no integrante de la administración del Estado, denominada "Corporación de los Jardines Infantiles", que tendrá a su cargo la dirección de todas las actividades encaminadas al establecimiento de Jardines Infantiles y de cuanto se refera al funcionamiento de los mismos." "Artículo 17.- Se entiende por "Jardín Infantil", para los fines de esta ley, el establecimiento o institución que reciba durante el día al niño de 0 a 6 años de edad, proporcionándole atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a la edad del niño y atención médico sanitaria." "Artículo 18.- La Corporación estará integrada por el Consejo Superior, el Comité Técnico y la Secretaría Ejecutiva." "Artículo 19.- Será Presidente de la Corporación y su representante legal el Subsecretario del Ministerio de Educación. Le corresponderá presidir el Consejo Superior y el Comité Técnico, pudiendo integrar, cuando lo estime del caso, cualquiera de los demás organismos de la Corporación." "Artículo 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Superior estará integrado por: Un representante de la Dirección de Educación Primaria y Normal; Un representante de la Dirección de Educación Secundaria y Profesional ; Un representante del Consejo Nacional de Menores; Un representante de la Superintendencia de Educación; Un representante de la Central Unica de Trabajadores, y Un representante de la Unión de Mujeres." "Artículo 21.- El Comité Técnico estará formado por: La Directora de la Escuela de Educadores de Párvulos de la Universidad de Chile; Un profesor de la Cátedra de Pediatría designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile; Un representante del Colegio de Asistentes Sociales, y Un representante de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales." "Artículo 22.- La Secretaria Ejecutiva deberá tener título universitario expedido por la Universidad de Chile y será designada por el Consejo Superior constituido en Pleno con el Comité Técnico de una terna propuesta por el Presidente de la Corporación. La Secretaria Ejecutiva ejercerá las funciones de Secretaria del Consejo Superior y del Comité Técnico, y ejercerá la dirección administrativa de los servicios de la Corporación." "Artículo 23.- El Comité Técnico ejercerá la Superintendencia administrativa y técnica de todos los Jardines Infantiles que se formen en virtud de las disposiciones de esta ley y velará por que se observen las regulaciones que ella misma impone respecto de los demás establecimientos de esta misma índole." "Artículo 24.- El Consejo Superior deberá estudiar el establecimiento en las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Primaria, de la Dirección de Educación Secundaria y Profesional y del Consejo Nacional de Menores de los cursos especializados para preparar el personal que requiera la atención del párvulo en las localidades y actividades en que técnicamente aquéllos se consideren indispensables. Los planes y programas respectivos serán elaborados por el Comité Técnico y propuestos para su consideración y aprobación al Consejo Superior." "Artículo 25.- La Corporación, en el plazo de 6 meses y previa intervención de su Comité Técnico, aprobará un plan general de creación de Jardines Infantiles a través del territorio nacional, ya sea como anexo de organismos fiscales, sean éstos educacionales o de otra índole, como de establecimientos independientes." "Artículo 26.- Los Jardines Infantiles privados estarán dirigidos por una Educadora de Párvulos o una Maestra Parvularia. En este último caso, será requisito esencial haber completado los cursos a que se refiere el artículo 24." "Artículo 27.- En todo local en que laboren más de 150 personas que sirvan a una institución fiscal, semifiscal, de administración autónoma, empresas del Estado o en que éste tenga una participación mayoritaria, se destinará un recinto dentro de o adjunto a aquél, con las características señaladas por el Consejo Superior, para que la Corporación instale en los casos que lo estime conveniente un Jardín Infantil para os hijos de los dependientes de la institución o empresa. Dicho recinto será administrado por la Corporación y quedará sujeto a una servidumbre en favor de ella, a la que no podrá ponerse término sino por decreto fundado del Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior. Las instituciones o empresas señaladas en el inciso primero que no se hallen en el caso en él consultado, pero que tengan más de 150 empleados y obreros, deberán destinar un recinto equidistante de los locales en que funcionen para los fines y en las condiciones indicados precedentemente." "Artículo 28.- Los inmuebles que, en virtud del acuerdo del Consejo Superior, la Corporación estime idóneos para el cumplimiento de sus fines, serán considerados de utilidad pública y estarán sujetos a expropiación, la que se regirá por los procedimientos a que se encuentran afectos los inmuebles que expropia la Corporación de la Vivienda." "Artículo 29.- Con informe del Pleno de la Corporación y del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Presidente de la República fijará, dentro del plazo de diez meses, la superficie proporcional que debe ser destinada a Jardín Infantil, en caso de construcción de edificios que, por su naturaleza, sirvan para que desarrolle actividades o haga vida común un grupo que se presuma mayor de 150 personas." "Artículo 30.- La Corporación y sus organismos integrantes estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecuten o celebren." "Artículo 31.- Se declaran inembargables los bienes de la Corporación de los Jardines Infantiles." "Artículo 32.- La Corporación de los Jardines Infantiles gozará de privilegio de pobreza en las actuaciones judiciales que ante cualquier tribunal practique." "Artículo 33.- La Corporación de los Jardines Infantiles se financiará con los siguientes recursos: Con el rendimiento del impuesto establecido en los artículos siguientes ; Con las donaciones y herencias que se le defieran. Estas donaciones no estarán sujetas para su validez al trámite de la insinuación, cualquiera que sea su cuantía, y Con los ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios." "Artículo 34.- Las Municipalidades no podrán otorgar patentes a vehículos motorizados si sus usuarios no acreditan, previamente, encontrarse asegurados contra daños a terceros en los término, monto y condiciones que indique el Reglamento que dictará el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días. Las pólizas de seguro referidas en el inciso anterior estarán gravadas con un impuesto único de Eº 30, si se trata de vehículos de cuatro o más ruedas y de Eº 10 los demás. Estos impuestos se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que varíe el sueldo vital mensual para los empleados de la industria y el comercio del departamento de Santiago. El rendimiento del impuesto que se establece en el inciso anterior se contabilizará en una cuenta especial en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación, que se denominará "Impuesto seguro vehículos motorizados pro Guarderías Infantiles". Los fondos que se recauden en esta Cuenta no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. Para los efectos de esta ley, el Presupuesto de Gastos de la Nación consultará, anualmente, un aporte especial a la "Corporación de los Jardines Infantiles", que será excedible hasta el rendimiento efectivo de la Cuenta mencionada en el inciso anterior." "Artículo 35.- Las subvenciones que el Estado conceda a los establecimientos educacionales particulares estarán afectas a un impuesto de 5% sobre su monto bruto, salvo que aquéllos mantengan Jardines Infantiles, por cuyos servicios no podrán cobrar, por cada párvulo, mensual-mente, más de un tercio de la asignación familiar mensual para los empleados públicos. El rendimiento de este impuesto se contabilizará de la manera indicada en el inciso tercero del artículo anterior." Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Educación Pública queda como sigue: Proyecto de ley "Artículo 1°.- El personal de la Planta Docente del Ministerio de Educación Pública comprendido entre Fuera de Grado (F. G.) y el grado 9º, ambos inclusive, de las escalas de sueldos establecidas en el artículo 25 de la ley Nº 16.617 percibirá, desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1968, un reajuste del 13% en lugar del reajuste del 12,5% establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 16.840. El personal comprendido entre el grado 10º y sin grado (s/g.) de las referidas plantas y el remunerado por horas de clase percibirá, desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1968, un reajuste del 17% en lugar del reajuste del 12,5% establecido en los artículos 1º 2º y 3º de la ley Nº 16.840. Artículo 2º.- Reajústanse en un 16% los valores de las escalas de sueldo y de las horas de clases establecidas para los años 1969 y 1970 en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16.617. Además del reajuste establecido en el inciso anterior, los valores correspondientes al año 1970 se incrementarán en un porcentaje igual al reajuste que se otorgue al personal docente del Ministerio de Educación Pública para el año 1969. Artículo 3º.- El reajuste de remuneraciones que se otorgue al Sector Público en los años 1969 y 1970, sin tomar en consideración los reajustes especiales, se aplicará sobre los valores asignados a las escalas de sueldos y a las horas de clases establecidas en lo artículos 25 y 26 de la ley Nº 16.617 para esos años, aumentados en la forma establecida en el artículo anterior. Si dicho reajuste se otorgare sobre la base de considerar distintos porcentajes para los diferentes niveles de rentas, el reajuste que se aplique al Magisterio será igual al promedio ponderado de tales porcentajes. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, si los reajustes especiales concedidos en el año 1969 y en el año 1970, por las leyes respectivas, afectaren cada año a más de un 25% de las remuneraciones totales del Sector Público, sin considerar las que correspondan al personal docente del Ministerio de Educación Pública, el porcentaje de reajuste a que dichos incisos se refieren, será equivalente al porcentaje de aumento que resulte de comparar las referidas remuneraciones totales del Sector Público de los años 1969 y 1970, con las del año anterior respectivo, vigentes al 31 de diciembre de estos años, excluyendo, en cada operación, el monto de las remuneraciones correspondientes al mencionado 25% y a las del Magisterio Nacional. En el caso de los incisos segundo y tercero el porcentaje promedio de reajuste será calculado por el Ministerio de Hacienda y fijado para su aplicación por decreto supremo. Para los efectos del presente artículo no se considerarán dentro del concepto de remuneraciones las que correspondan al aumento o disminución del número de funcionarios; la gratificación de zona; la asignación familiar; el viático; los trienios y quinquenios, salvo en cuanto se instituyeren o aumentaren como una forma especial de reajuste; y, en general, las asignaciones que se otorguen a título personal o que se refieran específicamente a cargos determinados. Artículo 4º.- Con lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá cumplido el artículo 27 de la ley Nº 16.617 por el año 1968 e interpretado, respecto de su aplicación, para los años 1969 y 1970. Artículo 5º.- La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado los fondos necesarios para la cancelación del reajuste adicional del artículo 1º de esta ley al personal a que se refiere el artículo 28 de la ley Nº 16.617 y el artículo 247 de la ley Nº 16.840. Artículo 6º.- No estará afecto al artículo 144 del D.F.L. Nº 338, de 1960, el personal del Ministerio de Educación Pública y el personal docente de las instituciones a que se refiere el artículo 28 de la ley Nº 16.617 y el artículo 247 de la ley Nº 16.840, durante el período comprendido entre el 26 de marzo y el 25 de mayo de 1968. Suspéndese, para este solo efecto, la vigencia del inciso final del artículo 31 de la ley Nº 14.453. Las Tesorerías Provinciales procederán a los pagos que correspondan en virtud de este artículo contra la sola presentación de las planillas respectivas. Facúltase a los oficiales de Presupuesto y a los habilitados para girar contra la cuenta E. 57 los fondos depositados en ella correspondientes al período señalado en el inciso primero. Artículo 7º.- El valor que represente la aplicación del artículo 43 de la ley Nº 16.617, será incrementado, a partir del 1º de enero de 1960, en la cantidad que resulte de aplicar al sueldo base de los funcionarios a que dicha disposición se refiere, el porcentaje de diferencia que exista entre el aumento que experimente el valor de la hora de clase de primera categoría con relación al aumento de los referidos sueldos bases. Artículo 8°.- Declárase ajustado a derecho el pago de todas las remuraciones correspondientes al año 1967, del personal docente del Ministerio de Educación Pública asimilado a grados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la ley Nº 16.617. Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Educación Pública para delegar en los Directores de Educación la firma de las resoluciones que concedan permiso sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta seis meses en cada año calendario. Facúltase al Director de Educación Primaria y Normal para delegar en los Directores Provinciales los nombramientos en calidad de suplentes de los funcionarios que correspondan a la jurisdicción respectiva, en los casos y con las modalidades que se indiquen en la correspondiente resolución delegatoria. Artículo 10.- Los decretos o resoluciones de reconocimiento de aumentos trienales dictados por las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación Pública, serán órdenes de pago suficientes para los habilitados de todos los establecimientos en que trabaje el profesor o funcionario beneficiado y para las Tesorerías respectivas, aun cuando dichos establecimientos no se mencionen en el texto del documento de reconocimiento trienal. Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República para transformar en cargos de planta los cargos docentes y horas de clases desempeñados a contrata en el Ministerio de Educación Pública, como asimismo para transformar en cargos de planta hasta 25 cargos servidos actualmente a contrata y asimilados a categorías o grados de la Planta Directiva, Profesional o Técnica de la Secretaría y Administración General de ese Ministerio. Los cargos de la Secretaría y Administración General que se transformen en virtud de esta facultad deberán conservar en la planta la misma categoría o grado que tengan asignada en el contrato, sin perjuicio de que pueda cambiarse su denominación. Asimismo, podrá crear los cargos docentes y horas de clases necesarios para absorber todos los egresados de la Enseñanza Normal que no se encuentren en funciones docentes a la fecha de la vigencia de esta ley. A contar del 1º de enero de 1969 el Presidente de la República podrá crear en la Planta Administrativa de la Secretaría y Administración General y en las plantas de la Oficina de Presupuesto de dicho Ministerio los cargos que requieran las necesidades del Servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados a la fecha de la publicación de la presente ley. Los cargos que se creen en la Planta Administrativa de la Oficina de de Presupuesto sólo podrán proveerse con el personal en actual servicio de planta o a contrata en dicha oficina, de acuerdo con las normas que fije el reglamento que dictará el Presidente de la República. La provisión de los demás cargos se efectuará conforme a las normas legales vigentes. Podrán ser designados en los cargos que se creen en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos, los oficiales de Presupuestos en actual servicio que cumplan con el requisito establecido en el artículo 7º del D.F.L. 106, de 1960, o que acrediten haber aprobado el curso de capacitación que, para tales efectos realizarán los Institutos Superiores de Comercio, durante el año 1969, sin perjuicio que el Reglamento señale otros requisitos para el caso de que los cursos no se hayan realizado a la fecha del llamado a concurso. Las cargos docentes y horas de clases actualmente a contrata, deberán pasar a la planta en su integridad dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 12.- Declárase que el personal docente de las Escuelas de Aplicación Anexas al Instituto Pedagógico Técnico de la Universidad Técnica del Estado tuvo derecho a percibir la asignación de título conforme a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 23 de la ley Nº 16.464. Para tal efecto, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Universidad Técnica del Estado la suma de Eº 44.001, con la cual se entenderá totalmente cancelado este derecho. Artículo 13.- Incluyese en la disposición del artículo 23 de la ley Nº 14.836 a los profesores de escuelas anexas a los liceos fiscales. Artículo 14.- Declárase que el reconocimiento de tiempo para beneficio trienal concedido mediante decretos supremos dictados con anterioridad a esta ley, constituye un derecho definitivamente incorporado al patrimonio de los profesores en cuyo favor se otorgó dicho reconocimiento. Artículo 15.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes se imputará a los recursos contemplados en la ley Nº 16.840. Artículo 16.- Créase una persona jurídica de derecho público, autónoma, no integrante de la administración del Estado, denominada "Corporación de los Jardines Infantiles", que tendrá a su cargo la dirección de todas las actividades encaminadas al establecimiento de Jardines Infantiles y de cuanto se refiera al funcionamiento de los mismos. ' Artículo 17.- Se entiende por "Jardín Infantil", para los fines de esta ley, el establecimiento o institución que reciba durante el día al niño de 0 a 6 años de edad, proporcionándole atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a la edad del niño y atención médica sanitaria. Artículo 18.- La Corporación estará integrada por el Consejo Superior, el Comité Técnico y la Secretaría Ejecutiva. Artículo 19.- Será Presidente de la Corporación y su representante legal el Subsecretario del Ministerio de Educación. Le corresponderá presidir el Consejo Superior y el Comité Técnico, pudiendo integrar, cuando lo estime del caso, cualquiera de los demás organismos de la Corporación. Artículo 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Superior estará integrado por: Un represente de la Dirección de Educación Primaria y Normal; Un representante de la Dirección de Educación Secundaria y Profesional ; Un representante del Consejo Nacional de Menores; Un representante de la Superintendencia de Educación; Un representante de la Central Unica de Trabajadores, y Un representante de la Unión de Mujeres. Artículo 21.- El Comité Técnico estará formado por: La Directora de la Escuela de Educadores de Párvulos de la Universidad de Chile; Un profesor de la Cátedra de Pediatría designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile; Un representante del Colegio de Asistentes Sociales, y Un representante de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Artículo 22.- La Secretaria Ejecutiva deberá tener título universitario expedido por la Universidad de Chile y será designada por el Consejo Superior constituido en Pleno con el Comité Técnico de una terna propuesta por el Presidente de la Corporación. La Secretaria Ejecutiva ejercerá las funciones de Secretaria del Consejo Superior y del Comité Técnico y ejercerá la dirección administrativa de los servicios de la Corporación. Artículo' 23.- El Comité Técnico ejercerá la Superintendencia administrativa y técnica de todos los Jardines Infantiles que se formen en virtud de las disposiciones de esta ley y velará por que se observen las regulaciones que ella misma impone respecto de los demás establecimientos de esta misma índole. Artículo 24.- El Consejo Superior deberá estudiar el establecimiento en las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Primaria, de la Dirección de Educación Secundaria y Profesional y del Consejo Nacional de Menores de los cursos especializados para preparar el personal que requiera la atención del párvulo en las localidades y actividades en que técnicamente aquellos se consideren indispensables. Los planes y programas respectivos serán elaborados por el Comité Técnico y propuestos para su consideración y aprobación al Consejo Superior. Artículo 25.- La Corporación, en el plazo de 6 meses y previa intervención de su Comité Técnico, aprobará un plan general de creación de Jardines Infantiles a través del territorio nacional, ya sea como anexo de organismos fiscales, sean éstos.' educacionales o de otra índole, como de establecimientos independientes. Artículo 26.- Los Jardines Infantiles privados estarán dirigidos por una Educadora de Párvulos o una Maestra Parvularia. En este último caso, será requisito esencial haber completado los cursos a que se refiere el artículo 24. Artículo 27.- En todo local en que laboren más de 150 personas que sirvan a una institución fiscal, semifiscal, de administración autónoma, empresas del Estado o en que éste tenga una participación mayoritaria, se destinará un recinto dentro de o adjunto a aquél, con las características señaladas por el Consejo Superior, para que la Corporación instale, en los casos que lo estime conveniente, un Jardín Infantil para los hijos de los dependientes de la institución o empresa. Dicho recinto será administrado por la Corporación y quedará sujeto a una servidumbre en favor de ella, a la que no podrá ponerse término sino por decreto supremo fundado del Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior. Las instituciones o empresas señaladas en el inciso primero que no se hallen en el caso en él consultado, pero que tengan más de 150 empleados y obreros, deberán destinar un recinto equidistante de los locales de que funcionen para los fines y en las condiciones indicadas precedentemente. Artículo 28.- Los inmuebles que, en virtud del acuerdo del Consejo Superior, la Corporación estime idóneos para el cumplimiento de sus fines, serán considerados de utilidad pública y estarán sujetos a expropiación, la que se regirá por los procedimientos a que se encuentran afectos los inmuebles que expropie la Corporación de la Vivienda. Artículo 29.- Con informe del Pleno de la Corporación y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Presidente de la República fijará, dentro del plazo de diez meses, la superficie proporcional que debe ser destinada a Jardín Infantil, en caso de construcción de edificios que, por su naturaleza, sirvan para que desarrolle actividades o haga vida común un grupo que se presuma mayor de 150 personas. Artículo 30.- La Corporación y sus organismos integrantes estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecuten o celebren. Artículo 31.- Se declaran inembargables los bienes de la Corporación de los Jardines Infantiles. Artículo 32.- La Corporación de los Jardines Infantiles gozará de privilegio de pobreza en las actuaciones judiciales que ante cualquier tribunal practique. Artículo 33.- La Corporación de los Jardines Infantiles se financiará con los siguientes recursos: Con el rendimiento del impuesto establecido en los artículos siguientes ; Con las donaciones y herencias que se le defieran. Estas donaciones no estarán sujetas para su validez al trámite de la insinuación, cualquiera que sea su cuantía, y Con los ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios. Artículo 34.- Las Municipalidades no podrán otorgar patentes a vehículos motorizados si sus usuarios no acreditan, previamente, encontrarse asegurados contra daños a terceros en los términos, monto y condiciones que indique el Reglamento que dictará el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días. Las pólizas de seguro referidas en el inciso anterior estarán gravadas con un impuesto único de Eº 30, si se trata de vehículos de cuatro o más ruedas, y de Eº 10 los demás. Estos impuestos se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que varíe el sueldo vital mensual para los empleados de la industria y el comercio del departamento de Santiago. El rendimiento del impuesto que se establece en el inciso anterior se contabilizará en una cuenta especial en el Cálculo de Entradas de la ley de Presupuestos de la Nación, que se denominará "Impuesto seguro vehículos motorizados pro Guarderías Infantiles". Los fondos que sé recauden en esta Cuenta no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. Para los efectos de esta ley, el Presupuesto de Gastos de la Nación consultará, anualmente, un aporte especial a la "Corporación de los Jardines Infantiles", que será excedible hasta el rendimiento efectivo de la Cuenta mencionada en el inciso anterior. Artículo 35.- Las subvenciones que el Estado concede a los establecimientos educacionales particulares estarán afectas a un impuesto de 5% sobre su monto bruto, salvo que aquéllos mantengan Jardines Infantiles, por cuyos servicios no podrán cobrar, por cada párvulo, mensualmente, más de un tercio de la asignación familiar mensual para los empleados públicos. El rendimiento de este impuesto se contabilizará de la manera indicada en el inciso tercero del artículo anterior.". Sala de la Comisión, a 31 de julio de 1968. Acordado en sesiones de esta fecha y del 30 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Teitelboim (Presidente), Allende, Aylwin y Enríquez. (Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 11 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA LOS SUELDOS DEL MAGISTERIO. Honorable Senado: Como lo expresa el informe de vuestra Comisión de Educación esta iniciativa de ley tiene por objeto dar cumplimiento al acuerdo mendiante el cual se puso fin a la huelga del Magisterio que paralizó las actividades educacionales durante los meses de abril y mayo últimos. En el año 1967 se convino entre el Gobierno y el personal del Ministerio de Educación un sistema de reajuste automático, acuerdo que recibió el nombre de "Acta Magisterial" y que fue sancionado por el artículo 27 de al ley Nº 16.617. Sin embargo, al discutirse en el Senado la última ley de reajustes, hoy ley Nº 16.840, varios señores Senadores hicieron notar que el reajuste que se otorgaba a los profesores no respetaba el acuerdo a que se había llegado con ellos en el año anterior. El profesorado ha recibido en el curso del presente año por concepto de reajuste las siguientes cantidades: Por aplicación del Acta Magisterial Eº 172 millones Por reajuste otorgado en la ley 16.84090 „ Por la aplicación del presente proyecto de ley ....32 „ TOTALEº 294 millones Esta cantidad representa un reajuste total ascendente aproximadamente al 38% de las remuneraciones que percibían al 31 de diciembre de 1967. De los Eº 294.000.000 se había consultado en la Ley de Presupuestos vigente la cantidad de Eº 172.000.000 y el saldo se financia con los recursos otorgados por la ley Nº 16.840, de reajustes. Del análisis de las cifras anteriores se desprende además que el Acta Magisterial representa un gasto para el año en curso de Eº 204.000.000, considerando la interpretación contenida en el presente proyecto de ley. La Comisión aprobó el financiamiento de ella con cargo a la ley Nº 16.840, que se contempla en el artículo 15. En seguida consideró el financiamiento que se otorga para sufragar los gastos que demande la creación de la "Corporación de los Jardines Infantiles", artículos que se agregaron al proyecto en la Comisión de Educación Pública a indicación del Honorable Senador señor Allende. En los términos aprobados la Corporación de los Jardines Infantiles no demanda gasto administrativo alguno, de modo que el monto de los recursos que reciba determinará su mayor o menor campo de acción. La Comisión de Hacienda, con la abstención del Honorable Senador señor Palma, estimó de gran interés la iniciativa agregada a este proyecto de ley y considera adecuado el financiamiento que se otorga pues reviste en sí un importante concepto social en aplicación en los países más adelantados del mundo. Nos referimos al seguro obligatorio de automóviles, que permitirá a todos los automovilistas y conductores de vehículos estar resguardados de daños contra terceros a cambio de un módico pago anual a diferencia de lo que ocurre hoy que, por ser muy escasos los vehículos asegurados, deben pagarse primas de seguro elevadísimas. Según informaciones recogidas por la Comisión es factible rebajar alrededor de seis veces las primas que actualmente se cobran una vez que opere el seguro obligatorio de vehículos motorizados. A fin de facilitar su implantación se faculta al Presidente de la República para regular los términos, montos y condiciones en los cuales regirá. El financiamiento de los Jardines Infantiles deriva de que dicho seguro obligatorio estará gravado con un impuesto cuyo rendimiento se estima en aproximadamente Eº 7.000.000. Además, se contempla en el artículo 35 que las subvenciones que el Estado conceda a los establecimientos educacionales particulares estarán afectas a un impuesto de 5% sobre su monto bruto. Por este concepto se obtendrá un financiamiento adicional del orden de los Eº 4.000.000, con lo cual el financiamiento total sobrepasa los Eº 11.000.000. El Honorable Senador señor Bossay protestó de la actitud de sectores del Partido Demócrata Cristiano que rechazaban las ideas de progreso nacional que planteaban los sectores de Oposición sólo por el hecho de venir de ellos para después presentarlas como propias en otros proyectos. Tal es el caso de la iniciativa del Honorable Senador señor Allende que fue rechazada por la Cámara de Diputados exclusivamente por haber sido propuesta por él, y ahora se apropian de este proyecto algunos Diputados del Partido de Gobierno, quienes tramitan un proyecto de ley sobre el particular. Considera este hecho una grave falta de ética política y formula votos porque ello no vuelva a repetirse. El señor Ministro de Educación explica que su Ministerio no ha tenido ingerencia alguna en el proyecto que se tramita en la Honorable Cámara de Diputados, que ha sido de exclusiva iniciativa parlamentaria. El Honorable Senador señor Palma manifiesta que se abstiene de votar estos artículos no por estar en desacuerdo con la idea de crear la Corporación de los Jardines Infantiles sino porque el financiamiento que se propone fue empleado anteriormente por el señor Tomic para financiar un proyecto de ley sobre Auxilio Escolar y Becas. Por las consideraciones expuestas vuestra Comisión de Hacienda os propone aprobar el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que consta en el informe de la Comisión de Educación. Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1968. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Allende (Presidente), señora Campusano; Baltra, (Bossay) y Palma. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.