-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596120/seccion/akn596120-ds78-ds102
- bcnres:numero = "24.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO DEL SEÑOR INTENDENTE DE SANTIAGO, DON SERGIO SAAVEDRA VIOLLIER, SOLICITADA POR DON RAUL ITURRIAGA RODRIGUEZ."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 24.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO DEL SEÑOR INTENDENTE DE SANTIAGO, DON SERGIO SAAVEDRA VIOLLIER, SOLICITADA POR DON RAUL ITURRIAGA RODRIGUEZ.
Honorable Senado:
Por oficio de fecha 18 de julio próximo pasado, la I. Corte de Apelaciones de Santiago os ha remitido los antecedentes del desafuero del señor Intendente de Santiago, don Sergio Saavedra Viollier, pedido por don Raúl Iturriaga Rodríguez, según lo previsto en el Nº 3 del artículo 42 de la Constitución Política del Estado y en los artículos 619 y siguientes del Código de Procedimiento Penal
La acusación se funda en la responsabilidad que afectaría al señor Intendente por el delito de denegación del auxilio de la fuerza pública, establecido y sancionado en el artículo 253 del Código Penal.
En virtud de lo prescrito en el artículo 190 del Reglamento del Senado, la Sala, con fecha 30 del mismo mes de julio, acordó pedir informe al funcionario afectado, quien formuló sus descargos por oficio Nº 1477, de 14 del mes en curso.
En cumplimiento de la disposición reglamentaria citada, le corresponde, ahora, a vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento informaros acerca de este asunto.
Hechos en que se funda la denuncia.
En la información rendida por el recurrente ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, se desprenden los siguientes hechos:
Que con fecha 30 de abril del presente año, se dictó sentencia en el proceso, sobre reconvenciones de pago, seguido por el recurrente ante el
Tercer Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, en contra de su arrendatario don José Manuel Barros Larraín.
Que en dicha resolución, junto con decretarse el lanzamiento del demandado, se condenó a éste a pagar la suma de Eº 15.000,00 por concepto de rentas atrasadas que adeudaba por el arrendamiento del establecimiento comercial "Avícola Mirasol", de propiedad del demandante, que funciona en los locales Nºs. 119, 120, 128 y 29 del Mercado "Presidente Ríos".
Que, a petición del demandante, el citado Tribunal remitió oficio al señor Intendente de la Provincia solicitándole la concesión del auxilio de la fuerza pública a fin de que pudiera llevarse a cabo el lanzamiento decretado. Esta solicitud fue registrada en la Oficina de Partes de la Intendencia en la primera quincena del mes de abril' de 1968.
Agrega el recurrente que, en lugar de conceder el auxilio requerido por la autoridad judicial, el señor Intendente ordenó una serie de actuaciones, a su juicio improcedentes, ya que en este caso el objeto arrendado era un establecimiento mercantil y no un inmueble destinado a la vivienda. A este respecto, argumenta que el lanzamiento del arrendatario de un establecimiento de comercio, por el no pago de las rentas, no produce los trastornos de carácter social que puede dar lugar el lanzamiento de ocupantes de viviendas.
Que, finalmente, y una vez cumplidas las actuaciones antes mencionadas, el señor Intendente denegó el auxilio de la fuerza pública y llamó, en cambio, a las partes a un comparendo de avenimiento.
Concluye que, en razón de los hechos expuestos, no ha podido cumplirse el fallo dictado por el Tribunal, lo que, en su opinión, haría incurrir al referido funcionario en el delito previsto y sancionado en el artículo 253 del Código Penal, con la agravante contenida en el inciso segundo de este precepto, ya que dicho incumplimiento le ha acarreado grave daño.
Con el objeto de acreditar los hechos aseverados, se acompañan a los autos las declaraciones de dos testigos: doña Olga Venegas Donoso y doña Nelly González Ríos, en cuyos testimonios que constan a fs. 4 y 4 vta. respectivamente se expresa la efectividad de los hechos contenidos en la acusación.
Informe del señor Intendente de Santiago.
Por oficio de fecha 14 del corriente, el señor Intendente de Santiago ha formulado sus descargos con relación a los hechos denunciados en la acusación. En síntesis, el señor Sergio Saavedra ha expresado lo siguiente:
Con fecha 20 de mayo de este año, se recibió en la Intendencia un oficio del Tercer Juzgado Civil de Mayor Cuantía en que se recababa el auxilio de la fuerza pública para el lanzamiento del demandado señor José Manuel Barros Larraín y otros ocupantes del establecimiento "Avícola Mira sol", ubicado en los locales 119, 120, 128 y 129 del Mercado "Presidente Ríos".
Al respecto dispuso el procedimiento ordinario que ordena la ley, y que consiste en una encuesta previa que se practica por Carabineros, para determinar las personas afectadas por el lanzamiento.
Que mientras se efectuaba dicha encuesta, tuvo conocimiento de que la Dirección de Industria y Comercio, como propietaria de los locales referidos, había decidido poner término a la respectiva concesión otorgada a los señores Raúl Iturriaga Rodríguez y Luis Fontanet Ruiz, por haber éstos incurrido en algunas causales expresas de caducidad de este tipo de derechos.
Por este motivo, "estimó necesario que la Dirección de Industria y Comercio aclarara definitivamente acerca de la concesión, por cuanto pudo suceder que dicho organismo en uso de sus facultades, requiriera el auxilio de la fuerza pública para desalojar los locales dados en concesión" a otra persona distinta del recurrente.
Para evitar dicha situación dejó en suspenso la petición del Juez del Tercer Juzgado Civil de Mayor Cuantía, hasta que la Dirección de Industria y Comercio resolviera sobre el destino final de la mencionada concesión.
Como consta de las Resoluciones Nºs. 457 y 461, de 11 y 17 de julio, respectivamente, que se adjuntan al presente informe, dicha institución canceló la concesión dada a los señores Luis Fontanet Ruiz y Raúl Iturriaga Rodríguez y la concedió, en cambio, a don José Manuel Barros Larraín.
Por último, el señor Intendente manifiesta que el recurrente señor Iturriaga no ha sufrido perjuicio económico con motivo de la denegación de la fuerza pública solicitada, pues ha dejado de ser legítimo contradictor y no tiene en la actualidad comprometido ningún derecho con relación a los referidos inmuebles.
De los antecedentes relacionados se colige que los hechos en que se basa la acusación no han sido objeto, en sí, de controversia por parte del funcionario afectado, ya que éste en sus descargos sólo aporta nuevos elementos de juicio para justificar la denegación del auxilio requerido por la autoridad judicial.
A juicio de los Honorables Senadores señores Bulnes y Juliet, estas últimas informaciones no bastan para disculpar dicha actuación funcionaría. Por este motivo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 del Código Orgánico de Tribunales, 253 del Código Penal y 255 del Código de Procedimiento Penal, ambos coincidieron en que los hechos denunciados revisten caracteres de delito y hay fundamento para sospechar que en ellos le ha cabido al señor Intendente participación culpable y penada por la ley.
Como consecuencia de lo expuesto, Sus Señorías expresaron la conveniencia de que el Senado apruebe la presente solicitud de desafuero, a fin de hacer posible que la Justicia Ordinaria efectúe una adecuada investigación de los citados acontecimientos y resuelva, en definitiva, acerca de la responsabilidad que pueda afectar en aquéllos al señor Sergio Saavedra Viollier.
Con los votos de los señores Senadores antes nombrados, la abstención del Honorable Senador señor Contreras Labarca y el voto en contrario del Honorable Senador señor Musalem, y repetida esta votación en la forma reglamentaria, se dio por aprobada la petición de desafuero en informe.
El Honorable Senador señor Bulnes pidió dejar constancia, en este documento, de que jamás había concurrido con anterioridad a allanar el fuero de esta clase de autoridad cuando la solicitud respectiva se había fundamentado en la denegación del auxilio de la fuerza pública para el lanzamiento de ocupantes de viviendas. En opinión de Su Señoría, en estos casos generalmente se justifica la demora de los Intendentes o Gobernadores en conceder tales auxilios en la necesidad de arbitrar medidas previas para evitar que dichas diligencias produzcan trastornos de carácter social. Ello, a su modo de ver, no ocurre en el presente caso, y, por lo tanto, las diligencias dilatorias no se justificaban.
Por último, el mismo señor Senador manifestó también su disconformidad con las causales invocadas para revocar la concesión, a que se ha hecho referencia anteriormente. Respecto de la primera, porque la condición de intransferible de este tipo de concesiones no se opone necesariamente a su arrendamiento, desde que en estos contratos no se entiende transferido el derecho mismo. En cuanto a la obligación que tienen los concesionarios de reducir a escritura pública la resolución que concede el derecho, explicó que el objeto de dicha solemnidad es precisamente proteger a los beneficiarios. De tal manera, concluyó, mal podría interpretarse que el incumplimiento de esta obligación pudiera significar la caducidad de la concesión.
En mérito de lo relacionado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros dar lugar a la solicitud de desafuero del señor Intendente de Santiago.
Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 1968.
Acordado en sesión de 20 de agosto del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca (Presidente), Bulnes, Juliet y Musalem.
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596120/seccion/akn596120-ds78
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596120