. . . . "24.-"^^ . . . . " 24.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO DEL SE\u00D1OR INTENDENTE DE SANTIAGO, DON SERGIO SAAVEDRA VIOLLIER, SOLICITADA POR DON RAUL ITURRIAGA RODRIGUEZ. \nHonorable Senado: \nPor oficio de fecha 18 de julio pr\u00F3ximo pasado, la I. Corte de Apelaciones de Santiago os ha remitido los antecedentes del desafuero del se\u00F1or Intendente de Santiago, don Sergio Saavedra Viollier, pedido por don Ra\u00FAl Iturriaga Rodr\u00EDguez, seg\u00FAn lo previsto en el N\u00BA 3 del art\u00EDculo 42 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado y en los art\u00EDculos 619 y siguientes del C\u00F3digo de Procedimiento Penal \nLa acusaci\u00F3n se funda en la responsabilidad que afectar\u00EDa al se\u00F1or Intendente por el delito de denegaci\u00F3n del auxilio de la fuerza p\u00FAblica, establecido y sancionado en el art\u00EDculo 253 del C\u00F3digo Penal. \nEn virtud de lo prescrito en el art\u00EDculo 190 del Reglamento del Senado, la Sala, con fecha 30 del mismo mes de julio, acord\u00F3 pedir informe al funcionario afectado, quien formul\u00F3 sus descargos por oficio N\u00BA 1477, de 14 del mes en curso. \nEn cumplimiento de la disposici\u00F3n reglamentaria citada, le corresponde, ahora, a vuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento informaros acerca de este asunto. \nHechos en que se funda la denuncia. \nEn la informaci\u00F3n rendida por el recurrente ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, se desprenden los siguientes hechos: \nQue con fecha 30 de abril del presente a\u00F1o, se dict\u00F3 sentencia en el proceso, sobre reconvenciones de pago, seguido por el recurrente ante el \nTercer Juzgado Civil de Mayor Cuant\u00EDa de Santiago, en contra de su arrendatario don Jos\u00E9 Manuel Barros Larra\u00EDn. \nQue en dicha resoluci\u00F3n, junto con decretarse el lanzamiento del demandado, se conden\u00F3 a \u00E9ste a pagar la suma de E\u00BA 15.000,00 por concepto de rentas atrasadas que adeudaba por el arrendamiento del establecimiento comercial \"Av\u00EDcola Mirasol\", de propiedad del demandante, que funciona en los locales N\u00BAs. 119, 120, 128 y 29 del Mercado \"Presidente R\u00EDos\". \nQue, a petici\u00F3n del demandante, el citado Tribunal remiti\u00F3 oficio al se\u00F1or Intendente de la Provincia solicit\u00E1ndole la concesi\u00F3n del auxilio de la fuerza p\u00FAblica a fin de que pudiera llevarse a cabo el lanzamiento decretado. Esta solicitud fue registrada en la Oficina de Partes de la Intendencia en la primera quincena del mes de abril' de 1968. \nAgrega el recurrente que, en lugar de conceder el auxilio requerido por la autoridad judicial, el se\u00F1or Intendente orden\u00F3 una serie de actuaciones, a su juicio improcedentes, ya que en este caso el objeto arrendado era un establecimiento mercantil y no un inmueble destinado a la vivienda. A este respecto, argumenta que el lanzamiento del arrendatario de un establecimiento de comercio, por el no pago de las rentas, no produce los trastornos de car\u00E1cter social que puede dar lugar el lanzamiento de ocupantes de viviendas. \nQue, finalmente, y una vez cumplidas las actuaciones antes mencionadas, el se\u00F1or Intendente deneg\u00F3 el auxilio de la fuerza p\u00FAblica y llam\u00F3, en cambio, a las partes a un comparendo de avenimiento. \nConcluye que, en raz\u00F3n de los hechos expuestos, no ha podido cumplirse el fallo dictado por el Tribunal, lo que, en su opini\u00F3n, har\u00EDa incurrir al referido funcionario en el delito previsto y sancionado en el art\u00EDculo 253 del C\u00F3digo Penal, con la agravante contenida en el inciso segundo de este precepto, ya que dicho incumplimiento le ha acarreado grave da\u00F1o. \nCon el objeto de acreditar los hechos aseverados, se acompa\u00F1an a los autos las declaraciones de dos testigos: do\u00F1a Olga Venegas Donoso y do\u00F1a Nelly Gonz\u00E1lez R\u00EDos, en cuyos testimonios que constan a fs. 4 y 4 vta. respectivamente se expresa la efectividad de los hechos contenidos en la acusaci\u00F3n. \nInforme del se\u00F1or Intendente de Santiago. \nPor oficio de fecha 14 del corriente, el se\u00F1or Intendente de Santiago ha formulado sus descargos con relaci\u00F3n a los hechos denunciados en la acusaci\u00F3n. En s\u00EDntesis, el se\u00F1or Sergio Saavedra ha expresado lo siguiente: \nCon fecha 20 de mayo de este a\u00F1o, se recibi\u00F3 en la Intendencia un oficio del Tercer Juzgado Civil de Mayor Cuant\u00EDa en que se recababa el auxilio de la fuerza p\u00FAblica para el lanzamiento del demandado se\u00F1or Jos\u00E9 Manuel Barros Larra\u00EDn y otros ocupantes del establecimiento \"Av\u00EDcola Mira sol\", ubicado en los locales 119, 120, 128 y 129 del Mercado \"Presidente R\u00EDos\". \nAl respecto dispuso el procedimiento ordinario que ordena la ley, y que consiste en una encuesta previa que se practica por Carabineros, para determinar las personas afectadas por el lanzamiento. \nQue mientras se efectuaba dicha encuesta, tuvo conocimiento de que la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio, como propietaria de los locales referidos, hab\u00EDa decidido poner t\u00E9rmino a la respectiva concesi\u00F3n otorgada a los se\u00F1ores Ra\u00FAl Iturriaga Rodr\u00EDguez y Luis Fontanet Ruiz, por haber \u00E9stos incurrido en algunas causales expresas de caducidad de este tipo de derechos. \nPor este motivo, \"estim\u00F3 necesario que la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio aclarara definitivamente acerca de la concesi\u00F3n, por cuanto pudo suceder que dicho organismo en uso de sus facultades, requiriera el auxilio de la fuerza p\u00FAblica para desalojar los locales dados en concesi\u00F3n\" a otra persona distinta del recurrente. \nPara evitar dicha situaci\u00F3n dej\u00F3 en suspenso la petici\u00F3n del Juez del Tercer Juzgado Civil de Mayor Cuant\u00EDa, hasta que la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio resolviera sobre el destino final de la mencionada concesi\u00F3n. \nComo consta de las Resoluciones N\u00BAs. 457 y 461, de 11 y 17 de julio, respectivamente, que se adjuntan al presente informe, dicha instituci\u00F3n cancel\u00F3 la concesi\u00F3n dada a los se\u00F1ores Luis Fontanet Ruiz y Ra\u00FAl Iturriaga Rodr\u00EDguez y la concedi\u00F3, en cambio, a don Jos\u00E9 Manuel Barros Larra\u00EDn. \nPor \u00FAltimo, el se\u00F1or Intendente manifiesta que el recurrente se\u00F1or Iturriaga no ha sufrido perjuicio econ\u00F3mico con motivo de la denegaci\u00F3n de la fuerza p\u00FAblica solicitada, pues ha dejado de ser leg\u00EDtimo contradictor y no tiene en la actualidad comprometido ning\u00FAn derecho con relaci\u00F3n a los referidos inmuebles. \nDe los antecedentes relacionados se colige que los hechos en que se basa la acusaci\u00F3n no han sido objeto, en s\u00ED, de controversia por parte del funcionario afectado, ya que \u00E9ste en sus descargos s\u00F3lo aporta nuevos elementos de juicio para justificar la denegaci\u00F3n del auxilio requerido por la autoridad judicial. \nA juicio de los Honorables Senadores se\u00F1ores Bulnes y Juliet, estas \u00FAltimas informaciones no bastan para disculpar dicha actuaci\u00F3n funcionar\u00EDa. Por este motivo, y de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00EDculos 11 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, 253 del C\u00F3digo Penal y 255 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, ambos coincidieron en que los hechos denunciados revisten caracteres de delito y hay fundamento para sospechar que en ellos le ha cabido al se\u00F1or Intendente participaci\u00F3n culpable y penada por la ley. \nComo consecuencia de lo expuesto, Sus Se\u00F1or\u00EDas expresaron la conveniencia de que el Senado apruebe la presente solicitud de desafuero, a fin de hacer posible que la Justicia Ordinaria efect\u00FAe una adecuada investigaci\u00F3n de los citados acontecimientos y resuelva, en definitiva, acerca de la responsabilidad que pueda afectar en aqu\u00E9llos al se\u00F1or Sergio Saavedra Viollier. \nCon los votos de los se\u00F1ores Senadores antes nombrados, la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Contreras Labarca y el voto en contrario del Honorable Senador se\u00F1or Musalem, y repetida esta votaci\u00F3n en la forma reglamentaria, se dio por aprobada la petici\u00F3n de desafuero en informe. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Bulnes pidi\u00F3 dejar constancia, en este documento, de que jam\u00E1s hab\u00EDa concurrido con anterioridad a allanar el fuero de esta clase de autoridad cuando la solicitud respectiva se hab\u00EDa fundamentado en la denegaci\u00F3n del auxilio de la fuerza p\u00FAblica para el lanzamiento de ocupantes de viviendas. En opini\u00F3n de Su Se\u00F1or\u00EDa, en estos casos generalmente se justifica la demora de los Intendentes o Gobernadores en conceder tales auxilios en la necesidad de arbitrar medidas previas para evitar que dichas diligencias produzcan trastornos de car\u00E1cter social. Ello, a su modo de ver, no ocurre en el presente caso, y, por lo tanto, las diligencias dilatorias no se justificaban. \nPor \u00FAltimo, el mismo se\u00F1or Senador manifest\u00F3 tambi\u00E9n su disconformidad con las causales invocadas para revocar la concesi\u00F3n, a que se ha hecho referencia anteriormente. Respecto de la primera, porque la condici\u00F3n de intransferible de este tipo de concesiones no se opone necesariamente a su arrendamiento, desde que en estos contratos no se entiende transferido el derecho mismo. En cuanto a la obligaci\u00F3n que tienen los concesionarios de reducir a escritura p\u00FAblica la resoluci\u00F3n que concede el derecho, explic\u00F3 que el objeto de dicha solemnidad es precisamente proteger a los beneficiarios. De tal manera, concluy\u00F3, mal podr\u00EDa interpretarse que el incumplimiento de esta obligaci\u00F3n pudiera significar la caducidad de la concesi\u00F3n. \nEn m\u00E9rito de lo relacionado, vuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros dar lugar a la solicitud de desafuero del se\u00F1or Intendente de Santiago. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 23 de agosto de 1968. \nAcordado en sesi\u00F3n de 20 de agosto del a\u00F1o en curso, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras Labarca (Presidente), Bulnes, Juliet y Musalem. \n(Fdo.) : Jos\u00E9 Luis Lagos L\u00F3pez, Secretario. \n \n " . "INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO DEL SE\u00D1OR INTENDENTE DE SANTIAGO, DON SERGIO SAAVEDRA VIOLLIER, SOLICITADA POR DON RAUL ITURRIAGA RODRIGUEZ."^^ . .