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Honorable Senado:
De conformidad con lo que acordasteis en sesión de fecha 11 de junio del año en curso, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de emitir un nuevo informe acerca del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que autoriza la venta de propiedades del Servicio de Seguro Social a. sus actuales ocupantes.
Como tuvimos oportunidad de decirlo, este proyecto de ley obliga al referido Servicio a vender a sus actuales ocupantes, sean o no imponentes de dicho organismo, las propiedades que no haya podido enajenar, con la sola limitación de que el interesado no sea dueño de otra casa habitación.
Debido al doble empate producido en la votación de este proyecto os recomendamos, en nuestro primer informe, rechazarlo en general.
La Sala, a petición de varios señores Senadores, acordó volverlo a esta Comisión a fin de que se reconsidere la idea de legislar sobre la materia, sobre la base de que la venta deba hacerse exclusivamente a los ocupantes imponentes del Servicio de Seguro Social.
A las sesiones en que de nuevo se trató este asunto concurrieron, aparte de los miembros de vuestra Comisión, la señorita Mercedes Ezquerra, Directora del Servicio de Seguro Social y el señor Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social, quienes colaboraron eficazmente en el estudio del articulado que ahora os proponemos.
Todas las ideas que se formularon en el seno de vuestra Comisión fueron aprobadas por unanimidad y se contienen en el proyecto de ley en informe.
Así, en primer término, se acordó legislar en el sentido de que el Servicio de Seguro Social venderá las viviendas de sus poblaciones a sus actuales ocupantes, siempre que sean imponentes activos o pensionados de este Servicio, con sujeción a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 31, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 17 de febrero del presente año, que aprueba el nuevo reglamento para la venta de casas a imponentes de ese organismo.
Enseguida, y como medio de no perjudicar a los imponentes activos y pensionados que por razones de trabajo u otro motivo debidamente calificado por el propio Servicio no estén ocupando las viviendas que les fueron asignadas por la institución, se consulta una norma en virtud de la cual tales imponentes también tienen derecho a que ellas les sean vendidas de acuerdo a lo dispuesto en el señalado Decreto Supremo.
En atención a que en la actualidad no se reajustan los aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social y demás Cajas de Previsión deben hacer o entregar a la Corporación de la Vivienda, se establece una disposición permanente según la cual esos recursos se reajustarán anualmente, a partir del 1º de enero de 1969, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 1.101, de 18 de julio de 1960. Con la implantación de este sistema se pretenden dos objetivos: evitar el deterioro que en el futuro experimenten estos aportes y excedentes y procurar la entrega oportuna de viviendas por parte de la CORVI.
Por último, respecto de los fondos provenientes de aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social hubiere hecho o entregado a la Corporación de la Vivienda y que ésta no hubiere retornado en viviendas al 31 de diciembre de 1968, se dispone en el artículo transitorio que ellos se reajustarán en esa fecha conforme a la variación que hubiere tenido la "unidad reajustable" durante el lapso comprendido entre el 31 de julio de 1967 y el 30 de junio de 1968. El propósito de esta disposición es acelerar la entrega de las viviendas que la Corporación mencionada ha debido hacer al Servicio de Seguro Social, y cuyo atraso ha impedido el cumplimiento de los planes habitacionales de este último Servicio, en desmedro de sus imponentes, y desvalorizando los recursos de la seguridad social destinados a este objeto.
En mérito de las consideraciones precedentes, la unanimidad de vuestra Comisión tiene a honra recomendaros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituido por el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- El Servicio de Seguro Social deberá vender a sus actuales ocupantes, imponentes activos o pensionados, las viviendas de las poblaciones de la Institución, en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 31, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 17 de febrero de 1968.
Los imponentes activos o pensionados que por razones de trabajo u otro motivo debidamente calificado por el Servicio de Seguro Social no estén ocupando las viviendas que les fueron asignadas por la Institución, tendrán derecho a que éstas se les vendan en conformidad a lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 2º.- A partir del 1° de enero de 1969, los aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social y demás Cajas de Previsión deban hacer o entregar a la Corporación de la Vivienda, se reajustarán anualmente en la forma establecida por el artículo 27, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1959.
Artículo transitorio.- Los fondos provenientes de aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social hubiere hecho o entregado a la Corporación de la Vivienda y que ésta no hubiere retornado en viviendas al 31 de diciembre de 1968, se reajustarán en esa fecha conforme a la variación que hubiere experimentado la "unidad reajustable" durante el lapso comprendido entre el 31 de julio de 1967 y el 30 de junio de 1968.".
Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 1968.
Acordado en sesiones de fechas 7 y 21 del presente mes, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Allende y Foncea, y señora Campusano (Presidente), Allende y Foncea, respectivamente.
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
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