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- rdf:value = " 3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LANCO Y MAFIL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Con motivo de las mociones, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízse a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Municipalidad de LancoEº 180.000
Municipalidad de Máfil 150.000
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, será invertido en los siguientes fines:
Municipalidad de Lanco
a) Instalación de luz eléctrica en la Población "22 de Mayo de 1960" Eº 40.000
b) Aporte para construcción de un gimnasio cubierto en la ciudad de Lanco 40.000
c) Adquisición de un vehículo motorizado para el servicio municipal de aseo en las poblaciones marginales y en las de Malalhue y Melefquén 40.000
Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construcción de aceras y soleras en Malalhue y Melefquén 20.000
Aporte para la instalación de agua potable en la localidad de Malalhue 30.000
Obras de reconstrucción del; edificio de la Municipalidad, destruido en los sismos de 1960 10.000
TOTAL
Eº 180.000
Municipalidad de Máfil
Importación de un bus para locomoción colectiva para la formación de la Empresa Municipal de Transportes Eº 70.000
Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para pavimentación de calles de Máfil 30.000
Construcción de un Matadero Municipal 30.000
Aduisición de terrenos
10.000 Aporte al Ministerio de Obras Públicas y Transpor
a)tes para construcción del camino de Máfil a Folilco ..10.000
TOTAL
Eº 150.000
Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces dé las comunas de Lanco y Máfil, establecida en la letra e) del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Artículo 5°.- Las Municipalidades indicadas en el artículo 1º, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aún cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siemre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, las Municipalidades podrán girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4º, para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades a que se refiere la presente ley completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren ellas mismas en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de las Municipalidades respectivas, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º.- Las referidas Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley."
Dios guarde a Vuestra Excelencia.Héctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordalí.
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