. "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LANCO Y MAFIL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS."^^ . "3.-"^^ . . . . . . " 3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LANCO Y MAFIL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. \nCon motivo de las mociones, informes y dem\u00E1s antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Autor\u00EDzse a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se se\u00F1alan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de cr\u00E9dito o bancarias, empr\u00E9stitos a un inter\u00E9s no superior al corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en un plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nMunicipalidad de LancoE\u00BA 180.000 \nMunicipalidad de M\u00E1fil 150.000 \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El producto del o los empr\u00E9stitos que contraten las Municipalidades se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 1\u00B0, ser\u00E1 invertido en los siguientes fines: \nMunicipalidad de Lanco \na) Instalaci\u00F3n de luz el\u00E9ctrica en la Poblaci\u00F3n \"22 de Mayo de 1960\" E\u00BA 40.000 \nb) Aporte para construcci\u00F3n de un gimnasio cubierto en la ciudad de Lanco 40.000 \nc) Adquisici\u00F3n de un veh\u00EDculo motorizado para el servicio municipal de aseo en las poblaciones marginales y en las de Malalhue y Melefqu\u00E9n 40.000 \nAporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para construcci\u00F3n de aceras y soleras en Malalhue y Melefqu\u00E9n 20.000 \nAporte para la instalaci\u00F3n de agua potable en la localidad de Malalhue 30.000 \nObras de reconstrucci\u00F3n del; edificio de la Municipalidad, destruido en los sismos de 1960 10.000 \nTOTAL \nE\u00BA 180.000 \nMunicipalidad de M\u00E1fil \nImportaci\u00F3n de un bus para locomoci\u00F3n colectiva para la formaci\u00F3n de la Empresa Municipal de Transportes E\u00BA 70.000 \nAporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para pavimentaci\u00F3n de calles de M\u00E1fil 30.000 \nConstrucci\u00F3n de un Matadero Municipal 30.000 \nAduisici\u00F3n de terrenos \n10.000 Aporte al Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transpor \na)tes para construcci\u00F3n del camino de M\u00E1fil a Folilco ..10.000 \nTOTAL \nE\u00BA 150.000 \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Dest\u00EDnase, con el objeto de atender el servicio del o los empr\u00E9stitos que contraten las Municipalidades se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 1\u00B0, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces d\u00E9 las comunas de Lanco y M\u00E1fil, establecida en la letra e) del Decreto de Hacienda N\u00BA 2047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N\u00BA 15.021. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Las Municipalidades indicadas en el art\u00EDculo 1\u00BA, en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podr\u00E1n invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecuci\u00F3n, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelaci\u00F3n en la ejecuci\u00F3n de las obras. \nAsimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, a\u00FAn cuando no fueren de aquellas a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA, siemre que ello fuere acordado en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- En caso de no contratarse el o los empr\u00E9stitos, las Municipalidades podr\u00E1n girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el art\u00EDculo 4\u00BA, para su inversi\u00F3n directa en las obras se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 3\u00BA y hasta la total ejecuci\u00F3n de las mismas. Podr\u00E1n, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los pr\u00E9stamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Si los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades a que se refiere la presente ley completar\u00E1n las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepci\u00F3n de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia. \nSi, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste, sin necesidad de nueva autorizaci\u00F3n legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren ellas mismas en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto las Tesorer\u00EDas Comunales de las Municipalidades respectivas, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1n oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Las referidas Municipalidades depositar\u00E1n en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal \"F26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deber\u00E1n consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley.\" \nDios guarde a Vuestra Excelencia.H\u00E9ctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordal\u00ED. \n \n " . . .