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    • rdf:value = " 4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑETE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Santiago, 21 de agosto de 1968. Con motivo de la moción e informes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estada de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: Municipalidad de Cañete Eº 500.000 Municipalidad de Arauco 130.000 Municipalidad de Curanilahue 120.000 Municipalidad de Lebu 115.000 Municipalidad de Los Alamos 50.000 Municipalidad de Contulmo 100.000 Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley Nº 11.860. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: Municipalidad de Cañete. a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en la comuna Eº 300.000 Extensión y mejoramiento del alumbrado público 50.000 Reparación e instalaciones alcantarillado en mercado municipal y edificio consistorial 15.000 Remodelación y cierre del cementerio ... ...40.000 Adquisición de un camión para el servicio de aseo ...75.000 Adquisición de un vehículo para el transporte de carne30.000 Eº 500.000 Municipalidad de Arauco. Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construcción de aceras y calzadas en Carampangue .. Eº 50.000 Mejoramiento y ampliación del servicio de alumbrado público 80.000 Eº 130.000 Municipalidad de Curanilahue. Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construcción de aceras y calzadas en la comuna Eº 50.000 Mejoramiento y ampliación del servicio de alumbrado público 70.000 Eº 120.000 Municipalidad de Lebu. Construcción y habilitación del edificio municipal ... Eº 115.000 Municipalidad de Los Alamos. Mejoramiento de la Plaza de Armas Eº 10.000 Mejoramiento y extensión del alumbrado público en los diferentes sectores de la comuna 40.000 Eº 50.000 Municipalidad de Contulmo. a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de construcción de aceras y calzadas en el pueblo de Quidico Eº 10.000 Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de aceras y calzadas en el pueblo de Tirúa10.000 Construcción y habilitación del Estadio de Contulmo ..30.000 Mejoramiento y extensión del alumbrado público ....50.000 Eº 100.000 Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Cañete, Arauco, Curanilahue, Lebu, Los Alamos y Contulmo, establecida en la letra e) del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. La Municipalidad de Cañete destinará, además, con el mismo objeto señalado en el inciso anterior, el rendimiento del impuesto territorial consignado en la letra d) del artículo 29 del citado Decreto de Hacienda. Artículo 5°.- Establécese, con el mismo objeto señalado en el artículo anterior, a exclusivo beneficio de la Municipalidad de Cañete, un impuesto adicional de veinte por ciento sobre las patentes comerciales, industriales y de alcoholes que se paguen o deban pagarse en esa comuna. Asimismo, establécense los siguientes recargos adicionales anuales sobre las patentes de vehículos motorizados que otorgue la Municipalidad de Cañete: Automóviles, camionetas, camiones, tractores y taxis, Eº 50. Microbuses, Eº 200. Artículo 6º.- El impuesto establecido en el artículo 59 será también pagado por los vehículos motorizados fiscales, semifiscales, de empresas del Estado o servicios de administración autónoma, cualquiera que sea su tipo o denominación, sin exclusión alguna y cualquiera que sean las exenciones acordadas en su favor por leyes generales o especiales. Artículo 7º.- Las Municipalidades indicadas en el artículo 1°, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 29, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio. Artículo 8º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, las Municipalidades podrán girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en los artículos 4º y 5º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 9º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades a que se refiere la presente ley completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren ellas mismas en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio. Artículo 10.El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales respectivas, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 11.Las referidas Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordalí. "
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