. . "4.-"^^ . . . . "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CA\u00D1ETE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS."^^ . . . . " 4.-\n PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CA\u00D1ETE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.\n Santiago, 21 de agosto de 1968. \nCon motivo de la moci\u00F3n e informes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Autor\u00EDzase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se se\u00F1alan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estada de Chile o en otras instituciones de cr\u00E9dito o bancarias, empr\u00E9stitos a un inter\u00E9s no superior al corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en un plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os: \nMunicipalidad de Ca\u00F1ete E\u00BA 500.000 \nMunicipalidad de Arauco 130.000 \nMunicipalidad de Curanilahue 120.000 \nMunicipalidad de Lebu 115.000 \nMunicipalidad de Los Alamos 50.000 \nMunicipalidad de Contulmo 100.000 \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito o bancarias para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior, para cuyo efecto no regir\u00E1 lo dispuesto en el art\u00EDculo 71, inciso segundo, de la ley N\u00BA 11.860. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El producto del o los empr\u00E9stitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorizaci\u00F3n concedida en el art\u00EDculo 1\u00B0, deber\u00E1 invertirse en la ejecuci\u00F3n de las siguientes obras: \nMunicipalidad de Ca\u00F1ete. \na) Aporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para obras de pavimentaci\u00F3n en la comuna E\u00BA 300.000 \nExtensi\u00F3n y mejoramiento del alumbrado p\u00FAblico 50.000 \nReparaci\u00F3n e instalaciones alcantarillado en mercado municipal y edificio consistorial \n \n \n \n15.000 \n \nRemodelaci\u00F3n y cierre del cementerio ... ...40.000 \nAdquisici\u00F3n de un cami\u00F3n para el servicio de aseo ...75.000 \nAdquisici\u00F3n de un veh\u00EDculo para el transporte de carne30.000 \nE\u00BA 500.000 Municipalidad de Arauco. \nAporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para construcci\u00F3n de aceras y calzadas en Carampangue .. E\u00BA 50.000 \nMejoramiento y ampliaci\u00F3n del servicio de alumbrado p\u00FAblico 80.000 \nE\u00BA 130.000 Municipalidad de Curanilahue. \nAporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para construcci\u00F3n de aceras y calzadas en la comuna E\u00BA 50.000 \nMejoramiento y ampliaci\u00F3n del servicio de alumbrado p\u00FAblico 70.000 \nE\u00BA 120.000 Municipalidad de Lebu. \nConstrucci\u00F3n y habilitaci\u00F3n del edificio municipal ... E\u00BA 115.000 Municipalidad de Los Alamos. \nMejoramiento de la Plaza de Armas E\u00BA 10.000 \nMejoramiento y extensi\u00F3n del alumbrado p\u00FAblico en los diferentes sectores de la comuna 40.000 \nE\u00BA 50.000 Municipalidad de Contulmo. \na) Aporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para obras de construcci\u00F3n de aceras y calzadas en el pueblo de Quidico E\u00BA 10.000 \nAporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para la construcci\u00F3n de aceras y calzadas en el pueblo de Tir\u00FAa10.000 \nConstrucci\u00F3n y habilitaci\u00F3n del Estadio de Contulmo ..30.000 \nMejoramiento y extensi\u00F3n del alumbrado p\u00FAblico ....50.000 \nE\u00BA 100.000 \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Dest\u00EDnase, con el objeto de atender el servicio del o los empr\u00E9stitos que contraten las Municipalidades se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 1\u00B0, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces de las comunas de Ca\u00F1ete, Arauco, Curanilahue, Lebu, Los Alamos y Contulmo, establecida en la letra e) del Decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N\u00BA 15.021. \nLa Municipalidad de Ca\u00F1ete destinar\u00E1, adem\u00E1s, con el mismo objeto se\u00F1alado en el inciso anterior, el rendimiento del impuesto territorial consignado en la letra d) del art\u00EDculo 29 del citado Decreto de Hacienda. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Establ\u00E9cese, con el mismo objeto se\u00F1alado en el art\u00EDculo anterior, a exclusivo beneficio de la Municipalidad de Ca\u00F1ete, un impuesto adicional de veinte por ciento sobre las patentes comerciales, industriales y de alcoholes que se paguen o deban pagarse en esa comuna. \nAsimismo, establ\u00E9cense los siguientes recargos adicionales anuales sobre las patentes de veh\u00EDculos motorizados que otorgue la Municipalidad de Ca\u00F1ete: \nAutom\u00F3viles, camionetas, camiones, tractores y taxis, E\u00BA 50. \nMicrobuses, E\u00BA 200. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- El impuesto establecido en el art\u00EDculo 59 ser\u00E1 tambi\u00E9n pagado por los veh\u00EDculos motorizados fiscales, semifiscales, de empresas del Estado o servicios de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, cualquiera que sea su tipo o denominaci\u00F3n, sin exclusi\u00F3n alguna y cualquiera que sean las exenciones acordadas en su favor por leyes generales o especiales. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Las Municipalidades indicadas en el art\u00EDculo 1\u00B0, en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio, podr\u00E1n invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecuci\u00F3n, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelaci\u00F3n en la ejecuci\u00F3n de las obras. \nAsimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el art\u00EDculo 29, siempre que ello fuere acordado en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- En caso de no contratarse el o los empr\u00E9stitos, las Municipalidades podr\u00E1n girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en los art\u00EDculos 4\u00BA y 5\u00BA para su inversi\u00F3n directa en las obras se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 3\u00BA y hasta la total ejecuci\u00F3n de las mismas. Podr\u00E1n, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los pr\u00E9stamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Si los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades a que se refiere la presente ley completar\u00E1n las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepci\u00F3n de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. \nSi, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste, sin necesidad de nueva autorizaci\u00F3n legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren ellas mismas en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 10.El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto las Tesorer\u00EDas Comunales respectivas, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1n oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 11.Las referidas Municipalidades depositar\u00E1n en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal \"F26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los recursos que destina esta ley al servicio del o los pr\u00E9stamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deber\u00E1n consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley.\" \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : H\u00E9ctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordal\u00ED. \n \n \n " .