. "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT PARA CONTRATAR EMPRESTITOS."^^ . . . . . " 5.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. \nCon motivo de la moci\u00F3n e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Puerto Montt para contratar uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos con el Banco del Estado de Chile o con otras instituciones de cr\u00E9dito nacionales o extranjeras hasta por la suma de E\u00BA 1,900.000 a un inter\u00E9s no superior al corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en un plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior, para cuyo efecto no regir\u00E1 lo dispuesto en el art\u00EDculo 71, inciso segundo, de la ley N\u00BA 11.860. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- El producto del o los empr\u00E9stitos deber\u00E1 ser invertido en los siguientes fines: \n1) Adquisici\u00F3n y/o expropiaci\u00F3n de los terrenos necesarios para el funcionamiento de la Universidad que deber\u00E1 construirse en Puerto Montt en cumplimiento de los Planes Pre Inversionales ya acordados por la Municipalidad, los que necesariamente deber\u00E1n estar situados en la parte oriente de la Isla de Tenglo y terrenos adyacentes E\u00BA 1.500.000 \n2) Urbanizaci\u00F3n de las poblaciones Manuel Rodr\u00EDguez, PresidenteIb\u00E1\u00F1ez, Teniente Merino y Eduardo Frei . . . . E\u00BA 400.000 \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- La Municipalidad de Puerto Montt servir\u00E1 el o los empr\u00E9stitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, de 29 de julio de 1965. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- La Municipalidad de Puerto Montt en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio podr\u00E1 invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecuci\u00F3n, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelaci\u00F3n en la ejecuci\u00F3n de las obras. \nAsimismo la Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el art\u00EDculo 39, siempre que ello fuere acordado en sesi\u00F3n especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Si los recursos a que se refiere el art\u00EDculo cuarto fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Puerto Montt completar\u00E1 las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepci\u00F3n de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. \nSi, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste, sin necesidad de nueva autorizaci\u00F3n legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- En caso de no contratarse el o los empr\u00E9stitos autorizados, la Municipalidad de Puerto Montt podr\u00E1 girar con cargo al rendimiento del tributo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 4\u00BA para inversi\u00F3n en las obras se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 39 y hasta la total ejecuci\u00F3n de las mismas. Podr\u00E1, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empr\u00E9stitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Puerto Montt, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \nArticulo 9\u00BALa Municipalidad de Puerto Montt depositar\u00E1 en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal \"F26 Servicios de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deber\u00E1 consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley.\" \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : H\u00E9ctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordal\u00ED. \n \n " . . "5.-"^^ . . .