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    • rdf:value = " 8.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LA FEDERACION ECUESTRE DE CHILE. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase al Club Hípico de Santiago, al Hipódromo Chile y al Valparaíso Sporting Club para realizar, cada uno de elló*s, una reunión extraordinaria de carreras, en días no festivos, durante el año en curso y otra en el primer semestre del año 1969, cuyo producto se entregará, por intermedio de la Dirección de Deportes del Estado, a la Federación Ecuestre de Chile para la realización del "Campeonato Hípico Intercontinental de las Américas". Artículo 2º.-En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada las entradas de boletería que en ellas perciban los Hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos, en los Hipódromos de Santiago, que los contemplados en los artículos 2º, números 1, 2 y 12 y 5º, letras e), i), y m) del Decreto de Hacienda Nº 1995, de 23 de septiembre de 1966; y, en el Valparaíso Sporting Club, de los enumerados en los artículos 10, números 1, 2 y 5, y 12, letras e), i) y m) del Decreto referido. Artículo 3º.- El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962, será entregado a la Federación Ecuestre de Chile, respecto de cada una de las reuniones autorizadas, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 1º de esta ley. Artículo 4º.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 16.217, de 27 de marzo de 1965, la frase: "hasta US$ 50.000 al año", por la siguiente: "hasta US$ 300.000 al año". La Federación Chilena de Automovilismo Deportivo dispondrá, por el plazo de dos años, de US$ 60.000 al año, del total autorizado por el inciso anterior, para internar vehículos de alta velocidad y repuestos para los mismos." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzueki Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordalí. "
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