. . . "8.-"^^ . . . . " 8.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LA FEDERACION ECUESTRE DE CHILE. \nCon motivo de la moci\u00F3n, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Autor\u00EDzase al Club H\u00EDpico de Santiago, al Hip\u00F3dromo Chile y al Valpara\u00EDso Sporting Club para realizar, cada uno de ell\u00F3*s, una reuni\u00F3n extraordinaria de carreras, en d\u00EDas no festivos, durante el a\u00F1o en curso y otra en el primer semestre del a\u00F1o 1969, cuyo producto se entregar\u00E1, por intermedio de la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado, a la Federaci\u00F3n Ecuestre de Chile para la realizaci\u00F3n del \"Campeonato H\u00EDpico Intercontinental de las Am\u00E9ricas\". \nArt\u00EDculo 2\u00BA.-En estas reuniones se destinar\u00E1n \u00EDntegramente a la entidad mencionada las entradas de boleter\u00EDa que en ellas perciban los Hip\u00F3dromos y el total de la comisi\u00F3n de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos, en los Hip\u00F3dromos de Santiago, que los contemplados en los art\u00EDculos 2\u00BA, n\u00FAmeros 1, 2 y 12 y 5\u00BA, letras e), i), y m) del Decreto de Hacienda N\u00BA 1995, de 23 de septiembre de 1966; y, en el Valpara\u00EDso Sporting Club, de los enumerados en los art\u00EDculos 10, n\u00FAmeros 1, 2 y 5, y 12, letras e), i) y m) del Decreto referido. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El producto del impuesto que establecen los art\u00EDculos 47 y 48 de la ley N\u00BA 14.867, de 4 de julio de 1962, ser\u00E1 entregado a la Federaci\u00F3n Ecuestre de Chile, respecto de cada una de las reuniones autorizadas, en las mismas condiciones establecidas en el art\u00EDculo 1\u00BA de esta ley. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Reempl\u00E1zase en el inciso segundo del art\u00EDculo \u00FAnico de la ley N\u00BA 16.217, de 27 de marzo de 1965, la frase: \"hasta US$ 50.000 al a\u00F1o\", por la siguiente: \"hasta US$ 300.000 al a\u00F1o\". \nLa Federaci\u00F3n Chilena de Automovilismo Deportivo dispondr\u00E1, por el plazo de dos a\u00F1os, de US$ 60.000 al a\u00F1o, del total autorizado por el inciso anterior, para internar veh\u00EDculos de alta velocidad y repuestos para los mismos.\" \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : H\u00E9ctor Valenzueki Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordal\u00ED. \n \n " . . . "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LA FEDERACION ECUESTRE DE CHILE."^^ .