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Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados a tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- El Estadio Nacional de Santiago, dependiente de la Subsecretaría de Educación Pública, pasará a depender, dentro del plazo de 90 días de publicada esta ley, de la Dirección de Deportes del Estado, organismo creado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 336, de 4 de abril de 1960.
Artículo 2º.- El Estadio Nacional estará regido por uña Junta de Administración integrada por: a) el Director de Deportes del Estado, que la presidirá; b) el Jefe del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio de Educación Pública y c) el Administrador del Estadio Nacional.
Esta Junta deberá someter a la aprobación del Presidente de la República el Reglamento sobre uso, concesión y funcionamiento del Estadio, que reemplazará al Decreto Nº 136, de 2 de enero de 1968, del Ministerio de Educación Pública.
La Junta de Administración deberá, asimismo, fijar los programas periódicos de trabajo en el Estadio Nacional.
Artículo 3º.- El Director de Deportes del Estado, con acuerdo de la Junta de Administración del Estadio Nacional, podrá ceder en uso al Ministerio de Educación Pública, los terrenos y dependencias del Estadio Nacional que se requieran para el funcionamiento del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación de ese Ministerio.
Artículo 4º.- La planta del personal del Estadio Nacional fijada por el artículo 4° de la ley Nº 14.453, de 6 de diciembre de 1960, y sus modificaciones, pasará a formar parte de la Dirección de Deportes del Estado, conservando sus empleados y obreros los cargos, remuneraciones, calificación jurídica y régimen previsional vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 5º.- Dentro del plazo fijado en el artículo 1º de esta ley, el Presidente de la República deberá disponer la entrega del Estadio Nacional, canchas, pista, piscina, velódromo y dependencias a la Dirección de Deportes del Estado, por parte de la Subsecretaría de Educación.
Artículo transitorio.- Dentro del plazo de 90 días, contado desde el día de la entrega del Estadio Nacional, la Junta de Administración deberá someter a la consideración del Presidente de la República un Reglamento sobre uso, concesión y funcionamiento del Estadio Nacional. Este reglamento deberá, asimismo, fijar las funciones y deberes del personal del Estadio Nacional."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordalí.
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