"10.-"^^ . . . "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA NORMAS SOBRE DEPENDENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADIO NACIONAL."^^ . . . . . . " 10.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA NORMAS SOBRE DEPENDENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADIO NACIONAL. \nCon motivo de la moci\u00F3n e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados a tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- El Estadio Nacional de Santiago, dependiente de la Subsecretar\u00EDa de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, pasar\u00E1 a depender, dentro del plazo de 90 d\u00EDas de publicada esta ley, de la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado, organismo creado por el Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 336, de 4 de abril de 1960. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- El Estadio Nacional estar\u00E1 regido por u\u00F1a Junta de Administraci\u00F3n integrada por: a) el Director de Deportes del Estado, que la presidir\u00E1; b) el Jefe del Departamento de Educaci\u00F3n F\u00EDsica, Deportes y Recreaci\u00F3n del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica y c) el Administrador del Estadio Nacional. \nEsta Junta deber\u00E1 someter a la aprobaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica el Reglamento sobre uso, concesi\u00F3n y funcionamiento del Estadio, que reemplazar\u00E1 al Decreto N\u00BA 136, de 2 de enero de 1968, del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica. \nLa Junta de Administraci\u00F3n deber\u00E1, asimismo, fijar los programas peri\u00F3dicos de trabajo en el Estadio Nacional. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El Director de Deportes del Estado, con acuerdo de la Junta de Administraci\u00F3n del Estadio Nacional, podr\u00E1 ceder en uso al Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, los terrenos y dependencias del Estadio Nacional que se requieran para el funcionamiento del Departamento de Educaci\u00F3n F\u00EDsica, Deportes y Recreaci\u00F3n de ese Ministerio. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- La planta del personal del Estadio Nacional fijada por el art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley N\u00BA 14.453, de 6 de diciembre de 1960, y sus modificaciones, pasar\u00E1 a formar parte de la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado, conservando sus empleados y obreros los cargos, remuneraciones, calificaci\u00F3n jur\u00EDdica y r\u00E9gimen previsional vigentes a la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Dentro del plazo fijado en el art\u00EDculo 1\u00BA de esta ley, el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 disponer la entrega del Estadio Nacional, canchas, pista, piscina, vel\u00F3dromo y dependencias a la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado, por parte de la Subsecretar\u00EDa de Educaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo transitorio.- Dentro del plazo de 90 d\u00EDas, contado desde el d\u00EDa de la entrega del Estadio Nacional, la Junta de Administraci\u00F3n deber\u00E1 someter a la consideraci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica un Reglamento sobre uso, concesi\u00F3n y funcionamiento del Estadio Nacional. Este reglamento deber\u00E1, asimismo, fijar las funciones y deberes del personal del Estadio Nacional.\" \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): H\u00E9ctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordal\u00ED. \n \n " . .