. . "12.-"^^ . "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS A LA IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA LAS COOPERATIVAS DE DUE\u00D1OS Y CHOFERES DE TAXIS."^^ . . . . " 12.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS A LA IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA LAS COOPERATIVAS DE DUE\u00D1OS Y CHOFERES DE TAXIS. \nCon motivo de la moci\u00F3n e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Autor\u00EDzase a las Cooperativas legalmente constituidas, de Due\u00F1os y Choferes de Autom\u00F3viles de Alquiler, para cancelar el impuesto advalorem correspondiente a la importaci\u00F3n de autom\u00F3viles para sus asociados, en 24 mensualidades, de acuerdo a las condiciones que fije la Superintendencia de Aduanas. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- La Subsecretar\u00EDa de Transportes del Ministerio de Obras P\u00FAblicas autorizar\u00E1 la importaci\u00F3n inmediata de autom\u00F3viles de alquiler, cuando se acredite documentadamente la p\u00E9rdida total del veh\u00EDculo por causas ajenas a la responsabilidad del propietario. Para estos efectos, no ser\u00E1n aplicables ni la antig\u00FCedad del veh\u00EDculo ni las disposiciones reglamentarias establecidas en la ley N\u00BA 16.426. \nPodr\u00E1n acogerse a las franquicias de la Ley N\u00BA 16.426 las viudas de taxistas que hubiesen postulado a la importaci\u00F3n de autom\u00F3viles de alquiler antes del 16 de diciembre de 1966. En las importaciones futuras deber\u00E1n inscribirse conjuntamente con los dem\u00E1s postulantes, con la documentaci\u00F3n que correspond\u00EDa a sus c\u00F3nyuges fallecidos. En los casos se\u00F1alados no se aplicar\u00E1n las disposiciones reglamentarias de 3a Ley N\u00BA 16.426. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n de 600 equipos m\u00F3viles y 13 centrales de radiotransmisi\u00F3n para la Sociedad Cooperativa de Compraventa de la Asociaci\u00F3n de Due\u00F1os de Taxis Ltda., de Segunda Categor\u00EDa, liberados de todos los derechos e impuestos que corresponda percibir por las Aduanas. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Decl\u00E1rase que las rentas obtenidas por concepto de jubilaci\u00F3n, pensi\u00F3n o montep\u00EDo no ser\u00E1n consideradas para los efectos de establecer la actividad principal y tributarios, se\u00F1alados en el Reglamento de la Ley N\u00BA 16.426. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Prorr\u00F3gase por tres a\u00F1os la vigencia de la Ley N\u00BA 16.426.\" \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): H\u00E9ctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordal\u00ED. \n \n " . . . .