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- rdf:value = " 16.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DISPONE QUE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION DEBERA OTORGAR CREDITOS A LOS AGRICULTORES DE COPIAPO Y HUASCO, PARA VIÑAS.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- La Corporación de Fomento de la Producción deberá otorgar créditos especiales a los agricultores de la provincia de Atacama para la plantación y replantación de viñas y otras plantas destinarlas a la producción frutícola, según lo determine el Servicio Agrícola y Ganadero.
Estos créditos se servirán sin reajustes ni intereses, hasta su total pago, a partir del quinto año cuando se trate de viñas y del séptimo año cuando sean destinados a la fruticultura.
El Reglamento de esta ley fijará las condiciones y modalidades a que se sujetarán estos créditos.
Artículo 2º.- La Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) deberá otorgar energía eléctrica a los agricultores de la provincia de Atacama, para el funcionamiento de las bombas de extracción de aguas subterráneas, a un precio no superior al 25% de la tarifa corriente de suministro en la zona.
El Reglamento deberá establecer las condiciones de suministro de la energía eléctrica, la que deberá aplicarse a los fines señalados en el inciso primero, durante la noche o las horas en que no se destine al consumo urbano, doméstico ni industrial.
Artículo 3º.- El Presidente de la República deberá dictar el Reglamento para la aplicación de la presente ley dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de su publicación."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordalí.
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