" 16.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DISPONE QUE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION DEBERA OTORGAR CREDITOS A LOS AGRICULTORES DE COPIAPO Y HUASCO, PARA VI\u00D1AS. \nCon motivo de la moci\u00F3n, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n deber\u00E1 otorgar cr\u00E9ditos especiales a los agricultores de la provincia de Atacama para la plantaci\u00F3n y replantaci\u00F3n de vi\u00F1as y otras plantas destinarlas a la producci\u00F3n frut\u00EDcola, seg\u00FAn lo determine el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero. \nEstos cr\u00E9ditos se servir\u00E1n sin reajustes ni intereses, hasta su total pago, a partir del quinto a\u00F1o cuando se trate de vi\u00F1as y del s\u00E9ptimo a\u00F1o cuando sean destinados a la fruticultura. \nEl Reglamento de esta ley fijar\u00E1 las condiciones y modalidades a que se sujetar\u00E1n estos cr\u00E9ditos. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- La Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) deber\u00E1 otorgar energ\u00EDa el\u00E9ctrica a los agricultores de la provincia de Atacama, para el funcionamiento de las bombas de extracci\u00F3n de aguas subterr\u00E1neas, a un precio no superior al 25% de la tarifa corriente de suministro en la zona. \nEl Reglamento deber\u00E1 establecer las condiciones de suministro de la energ\u00EDa el\u00E9ctrica, la que deber\u00E1 aplicarse a los fines se\u00F1alados en el inciso primero, durante la noche o las horas en que no se destine al consumo urbano, dom\u00E9stico ni industrial. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 dictar el Reglamento para la aplicaci\u00F3n de la presente ley dentro del plazo de 90 d\u00EDas contado desde la fecha de su publicaci\u00F3n.\" \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): H\u00E9ctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordal\u00ED. \n \n " . . . . . "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DISPONE QUE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION DEBERA OTORGAR CREDITOS A LOS AGRICULTORES DE COPIAPO Y HUASCO, PARA VI\u00D1AS."^^ . . "16.-"^^ . . . .