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- rdf:value = " 17.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL USO DEL AGUA DE RIEGO.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra, pasar a manos de V. E., la Cámara da Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Las personas que para el riego de los predios agrícolas que poseen o detenten, han usado y aprovechado aguas por un lapso superior a cinco años con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán seguir aprovechándolas en la misma proporción hasta que la Dirección General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud a que se refiere el artículo 2º. Estas personas contribuirán a los gastos que se hagan en beneficio común de todos los usuarios de las aguas, en proporción a sus aprovechamientos.
Las dificultades que se susciten en virtud de la aplicación del inciso anterior serán resueltas por la Dirección de Riego, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin ulterior recurso y mientras se organice la Dirección General de Aguas, en quien se radicará esta atribución.
Articulo 2º.- La Dirección General de Aguas podrá otorgar el derecho de aprovechamiento a las personas que se encuentran en la situación contemplada en el artículo anterior sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas, siempre que lo soliciten dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 3º.- Agréganse los siguientes incisos al artículo nuevo a que se refiere el número 79 del artículo 122 de la ley Nº 16.640:
"El incumplimiento de las medidas tomadas por la Dirección General de Aguas será sancionado con una multa de uno a cuatro sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago. Tratándose de usuarios, podrá privárseles, además, del uso de las aguas hasta la cancelación de la multa.
Las reincidencias serán penadas con multa doble o triple, según corresponda.
Se presume autor de la contravención al que se beneficie con ella."
Artículo 4º.- Suprímense las palabras "privilegios o" en el artículo 84 del Código de Aguas."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordalí.
"
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