. . . "17.-"^^ . " 17.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL USO DEL AGUA DE RIEGO. \nCon motivo de la moci\u00F3n, informe y dem\u00E1s antecedentes que tengo a honra, pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara da Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Las personas que para el riego de los predios agr\u00EDcolas que poseen o detenten, han usado y aprovechado aguas por un lapso superior a cinco a\u00F1os con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podr\u00E1n seguir aprovech\u00E1ndolas en la misma proporci\u00F3n hasta que la Direcci\u00F3n General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud a que se refiere el art\u00EDculo 2\u00BA. Estas personas contribuir\u00E1n a los gastos que se hagan en beneficio com\u00FAn de todos los usuarios de las aguas, en proporci\u00F3n a sus aprovechamientos. \nLas dificultades que se susciten en virtud de la aplicaci\u00F3n del inciso anterior ser\u00E1n resueltas por la Direcci\u00F3n de Riego, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, sin ulterior recurso y mientras se organice la Direcci\u00F3n General de Aguas, en quien se radicar\u00E1 esta atribuci\u00F3n. \nArticulo 2\u00BA.- La Direcci\u00F3n General de Aguas podr\u00E1 otorgar el derecho de aprovechamiento a las personas que se encuentran en la situaci\u00F3n contemplada en el art\u00EDculo anterior sin sujeci\u00F3n a los tr\u00E1mites establecidos en el T\u00EDtulo I del Libro II del C\u00F3digo de Aguas, siempre que lo soliciten dentro del plazo de dos a\u00F1os contado desde la fecha de vigencia de la presente ley. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Agr\u00E9ganse los siguientes incisos al art\u00EDculo nuevo a que se refiere el n\u00FAmero 79 del art\u00EDculo 122 de la ley N\u00BA 16.640: \n\"El incumplimiento de las medidas tomadas por la Direcci\u00F3n General de Aguas ser\u00E1 sancionado con una multa de uno a cuatro sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago. Trat\u00E1ndose de usuarios, podr\u00E1 priv\u00E1rseles, adem\u00E1s, del uso de las aguas hasta la cancelaci\u00F3n de la multa. \nLas reincidencias ser\u00E1n penadas con multa doble o triple, seg\u00FAn corresponda. \nSe presume autor de la contravenci\u00F3n al que se beneficie con ella.\" \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Supr\u00EDmense las palabras \"privilegios o\" en el art\u00EDculo 84 del C\u00F3digo de Aguas.\" \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): H\u00E9ctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordal\u00ED. \n \n " . . . . . "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL USO DEL AGUA DE RIEGO."^^ . . . . . .