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"Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a las Municipalidades de Punitaqui y Salamanca para contratar empréstitos.
La iniciativa en estudio, formulada en los términos usuales para este tipo de legislación, autoriza a la Municipalidad de Salamanca para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 230.000 y a la de Punitaqui hasta por Eº 100.000. La Municipalidad de Salamanca invertirá estos créditos en obras de electrificación de los pueblos del valle de Chalinga y en la mantención o canalización de la Quebrada "El Consuelo", que cruza la ciudad, y la Municipalidad de Punitaqui, en electrificación de la comuna, destinando el 50% de dicho producto a la electrificación de los sectores de Barraza Bajo y Sálala.
El servicio de la deuda se hará con cargo al rendimiento de la tasa del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de las respectivas comunas, establecido en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Las demás disposiciones del proyecto son las corrientes en esta clase de iniciativas, por lo que no merecieron a vuestra Comisión un comentario especial.
Por las razones expuestas, tenemos a honra proponeros la aprobación del presente proyecto de ley en los mismos términos en que consta en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Miranda (Presidente), Chadwick, Palma y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.
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