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El señor Llanos expresó que en 1966 se realizó en Viña del Mar una convención de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades comprendidas en las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso y Santiago, donde estuvieron representadas 60 comunas, con la idea de arbitrar las medidas para dar impulso a la industria turística de la zona. Se debatió ampliamente la posibilidad de crear un organismo como el que crea el proyecto en estudio, que fuera el medio de alcanzar la integración de esas cuatro provincias en materia turística y se encomendó, para ello, a la Municipalidad de Viña del Mar, iniciar las conversaciones pertinentes con el Ejecutivo, el Servicio Nacional de Salud y la Dirección de Turismo. Agregó que esta aspiración de las Municipalidades representadas en dicha convención se satisface plenamente con el proyecto en estudio. El señor Noguera expresó que el espíritu de la legislatura en estudio es el fomento del comercio turístico, a través de la realización de obras de adelanto en la zona, que es la más poblada del país. La Dirección. Nacional de Turismo es un organismo de promoción del turismo, a través de actividades inmateriales; a la inversa, el Casino Municipal de Viña del Mar tiene como objetivo financiar obras de adelanto, salvo en la parte que corresponde al Servicio Nacional de Salud. Es decir, existe un organismo nacional de promoción del turismo y organismos como el Casino de Viña del Mar, cuya función no es de promoción sino de financiamiento de obras, aunque exclusivamente locales. Esta es la realidad que percibieron los representantes que acudieron a aquel Congreso y es así como concibieron un plan de construcción de obras intercomunales que atrajera el turismo, especialmente de la República Argentina, que aunque en forma incipiente, ya se observaba. Este plan necesitaba un financiamiento y se pensó no recurrir a los fondos fiscales ni a los municipales, que son escasos, sino a la temporada de invierno del Casino de Viña del Mar. Se pensó en este financiamiento como una manera de extender los beneficios a mayor territorio, ya que actualmente lo que produce el Casino queda en Viña del Mar solamente. Y, además, porque el Casino es una empresa como cualquiera otra y sus costos de trabajo son muy altos por el hecho de funcionar sólo 6 meses en el año. Estas ideas, expresadas por los asistentes a ese Congreso, fueron recogidas por el Ejecutivo, que las convirtió en un proyecto de ley. El señor Salazar entregó algunas cifras sobre las utilidades y gastos de operación del Casino de Viña del Mar. Expresó que el personal de dicho Casino está contratado por el año y, aunque sólo trabaja seis meses percibe el año completo. El Honorable Senador señor Prado manifestó que por este proyecto de ley no se le concede al concesionario participación alguna. Pero le representará un beneficio en cuanto le permitirá absorber los gastos que gravitan durante todo el año a través del funcionamiento en la tempora, da de invierno, pudiendo así deducir por concepto de gastos sumas que hoy día no deduce, ya que el Casino representa gastos y no ingresos en invierno. El señor Salazar, a requerimiento del H. Senador señor Prado, dio lectura a algunas cifras que demuestran lo que ha significado en aportes al Servicio Nacional de Salud el funcionamiento del Casino en los últimos años, cifras que detallamos en el cuadro adjunto. CUADRO PORCENTUAL El Honorable Senador señor Prado agregó que el Servicio Nacional de Salud recibe un porcentaje de las entradas brutas del Casino, por ello a la Municipalidad le corresponde mucho menos que a ese Servicio. Cualquiera que sea el monto de los gastos que se produzcan en el funcionamiento del Casino, el Servicio Nacional de Salud percibe la misma suma, porque sólo la Municipalidad y el Concesionario quedan afectos a todos los gastos. El Honorable Senador señor Chadwick solicitó a los representantes de la I. Municipalidad de Viña del Mar que hicieran llegar a la Comisión el contrato de concesión del Casino y el convenio celebrado en 1939 entre la Municipalidad de Viña del Mar y la Beneficencia Pública, documentos que rolan ahora en este expediente. El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock expresó que el sur del país está atravesando por una seria crisis, derivada del sismo de 1960. Sólo en Valdivia hay quinientos comerciantes con orden de prisión que están prófugos. El Presidente de la República ha debido suspender los remates, porque no se trata de que no se quiera pagar, sino que se ha llegado a una situación de imposibilidad de hacerlo. Valdivia perdió su flota naviera, se derrumbaron industrias que no se reconstruyeron. En las provincias australes se observa un fenómeno que es necesario detener, y que es el éxodo hacia Argentina. La solución de está crisis está en el desarrollo y fomento del turismo, en forma amplia y objetiva. Así como Valparaíso se va a comunicar con Mendoza por medio de un camino pavimentado, las provincias australes esperan poder comunicar a Puerto Montt con los territorios argentinos de Neuquén y Río Negro. Este camino llenaría dos objetivos igualmente beneficiosos para nuestro país, cuales serían, atraer la corriente turística que llega a San Carlos de Bariloche, y proveer a esos territorios argentinos con nuestros productos (madera, conservas, mariscos, etc.). Desde Puerto Montt a Nahuelhuapí hay una hora en avión, pero no podemos competir por esa vía. Podríamos competir si tuviéramos ese camino pavimentado que conectara a las dos ciudades en tres horas. Este proyecto está concebido para urbanizar totalmente Puerto Varas, construir un Casino que esté a la altura del de Bariloche y construir este camino. Nahuelhuapí es el principal centro turístico de carácter internacional con que cuenta la Repúblca Argentina. Allí llegan 30D mil turistas al año, hay allí 200 hoteles de turismo, 10 mil camas de primera clase, está totalmente organizado el turismo de invierno. El pescado y el marisco que ahí se consume debe ser traído de Mar del Plata, en circunstancias que habiendo un camino, estos productos podrían ser llevados de Puerto Montt. Desde el punto de vista social, agregó el señor Senador, no se trata de fomentar el juego, pues ni los sectores populares ni la clase media acudirán al Casino, porque sólo visitan estos lugares las personas más adineradas. Expresó que la creación del Casino de Puerto Varas está concebida de manera completamente distinta al de la zona norte, con un plan de obras específicas y coordinadas que han sido largamente estudiadas por las dos provincias. El Honorable señor Palma expresó que la instalación de Casinos ha sido largamente discutida, especialmente por razones de orden sociológico, pero la verdad es que en cualquier lugar del mundo en que se pretenda crear un centro de atracción turística, debe considerarse como parte importante la instalación de un Casino. La actividad turística es una verdadera industria y de la máxima importancia: significa mil millones de dólares para España, mil doscientos millones de dólares para Italia, ochocientos millones de dólares para Méjico. Chile se ha quedado atrás en este sentido, y no hay que olvidar que parte importante del desarrollo turístico la constituye el atractivo de los Casinos. Argentina tiene un Casino en cada punto de atracción que le interesa desarrollar por razones turísticas: uno en San Juan, otro en Mendoza y otro en San Carlos de Bariloche. En el lado chileno no tenemos nada que ofrecer a los turistas que desean venir, y la riqueza argentina está haciendo que se comience a transformar en turista el hombre común. Es así como las provincias de Atacama y Coquimbo se están convirtiendo en centros de atracción turística para los argentinos. El año pasado vinieron a esa zona aproximadamente 1.000 automóviles, lo que significa 4.000 a 5.000 personas, debido a que las playas de la región se prestan admirablemente para atraer a la población del centro de Argentina (Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, etc.). Por este motivo debe implantarse una nueva política en materia turística, ya que no hay caminos, ni hoteles, ni sitios de atracción, que no sea la naturaleza misma. Por tales motivos, Su Señoría, conjuntamente con el Honorable Senador señor Noemi, ha presentado dos indicaciones a este proyecto: una destinada a incluir a la provincia de Atacama en el organismo que se crea, porque Atacama, siendo la tercera zona económica del país, no puede ser dejada al margen, no está ligada a Antofagasta ni a Coquimbo en forma clara y por ello ha ido quedando marginada de todo, con lo que dejarla fuera del Consejo Regional de Turismo significaría consolidar esta situación de aislamiento. Atacama es la provincia más atrasada de Chile desde el punto de vista social, tiene el mayor porcentaje de mortalidad infantil y de falta de escolaridad, con la sola excepción de Arauco. La otra indicación es para crear el Casino en Peñuelas, donde está toda la instalación hecha desde hace ya mucho tiempo, está construido el edificio, las salas de juego y las salas de arte. Este Casino cubriría un área completamente distinta, por lo que no perjudicaría a ninguno de los existentes y atendería a turistas que difícilmente llegarían a Santiago, ya que se. ha comprobado que los turistas que vienen a la zona se devuelven luego a San Juan o a Córdoba sin pasar por Santiago. El Honorable Senador señor Noemi expresó que, a su juicio, la industria turística tiene en Chile un gran porvenir. Recordó que El Líbano obtiene el 70% de sus divisas de la actividad turística. Reafirmó los conceptos del Honorable señor Palma en el sentido de que no es posible marginar a Atacama del Consejo Regional de Turismo que se crea, porque esa provincia tiene 400 kilómetros de playas a las que llegan muchos turistas argentinos, los que deben alojarse en casas particulares debido a la carencia de hoteles y hosterías. Aparte de las disposiciones sobre funcionamiento y atribuciones de los Consejos Regionales de Turismo, el proyecto en informe especifica el régimen a que se someterá la explotación del Casino de Viña del Mar. Los artículos 11 y 12 establecen el procedimiento que sirve para determinar, básicamente, la participación del Servicio Nacional de Salud y de los Consejos Regionales de Turismo en la explotación del período de invierno de este Casino, en relación con el convenio que rige por el período de verano y con las disposiciones legales. El procedimiento vigente utiliza términos que previamente es preciso esclarecer, con respecto a su significado o representación: tales son los de "utilidades brutas", "gasto efectivo" y "utilidades líquidas". Es "utilidad bruta" la que resulta de descontar del ingreso total del Casino, sin exclusión alguna, lo que corresponde al impuesto de cifra de negocios. De la cantidad resultante debe deducirse el "gasto efectivo", que comprende los gastos de administración y los de remuneraciones del personal y sus beneficios sociales, con lo cual se llega a la "utilidad líquida" a repartirse entre el Servicio Nacional de Salud y los Consejos Regionales de Turismo en el caso del período de invierno. En las disposiciones que se proponen, el Servicio Nacional de Salud queda garantizado en su participación por el sistema de fijar un porcentaje máximo para el probable gasto efectivo, sistema que este Servicio acepta y que se resguarda debidamente por el artículo 12, pues en todo caso la Municipalidad cubrirá cualquiera diferencia que se produzca y que sea contraria al espíritu del convenio que firmaron ambas instituciones. El Honorable Senador señor Chadwick, que presidía accidentalmente vuestra Comisión, planteó sus dudas respecto a que el proyecto en discusión fuere procedente, desde el momento que creaba un servicio público y era de iniciativa parlamentaria. Los Honorables Senadores señores Gumucio, Von Mühlenbrock y Prado replicaron que la iniciativa fue propiamente del Ejecutivo, pues presentó éste como indicación a otro, según consta en la exposición de motivos, y que nada impide, una vez obtenida la iniciativa, desglosar las ideas de un proyecto y presentarlo como proyecto separado, ya que la materia sobre que versa es exactamente la misma de la iniciativa. Los parlamentarios no podrían presentar un proyecto distinto, pero éste es sustancialmente igual al contenido en la indicación del Ejecutivo. El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock agregó que el Ejecutivo ha manifestado su voluntad de darle la iniciativa al enviarlo como indicación, lo que ha reiterado al solicitar la urgencia para este proyecto. El Honorable Senador señor Prado expresó que el sentido de la disposición constitucional al entregar la iniciativa al Presidente de la República para ciertas materias, es que el Ejecutivo manifieste su voluntad, para que después manifieste la suya al Congreso. Esta legislación en estudio tuvo su iniciativa en el Ejecutivo, de eso no hay duda, y, además, el Ejecutivo considera que esta iniciativa suya debe el Congreso tratarla con urgencia. El Honorable Senador señor Chadwick consultó acerca de si la urgencia se ha hecho presente a este proyecto a o otro, explicándosele por la Secretaría que la urgencia vino expresamente referida al proyecto en estudio. Luego de esta explicación, el Honorable Senador manifestó que, a su juicio, el Ejecutivo había otorgado su iniciativa al proyecto al solicitar la urgencia, por lo que no lo declararía improcedente por inconstitucional; pero siendo contrario, como era, a la idea de legislar en favor del juego legalizado, particularmente en el caso de que se trata, pedía segunda discusión para la materia en estudio, declarando posteriormente terminada la primera discusión. En una nueva reunión de vuestra Comisión, a la que concurrieron los Honorables Senadores señores Miranda (Presidente), Von Mühlenbrock y Gumucio, terminada la segunda discusión, se dio por aprobado en general por la unanimidad de los presentes. La discusión particular se realizó sobre la base de que, atendida la urgencia con que se ha calificado el proyecto, no sería posible presentar en primer informe un estudio acabado de su texto, por lo que la Comisión esperaría el trámite del segundo informe para perfeccionarlo. A esta discusión fueron llamados a colaborar con vuestra Comisión, además de la delegación de la Municipalidad de Viña del Mar antes referida, el Director de Turismo, don Luis Emilio Aldunte, y el abogado del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Carlos Gutiérrez. Facultada la Mesa para dar una redacción armónica al proyecto, el texto que presentamos más adelante contiene, aparte de las ideas aprobadas, consultadas en el proyecto original, otras que corresponden a iniciativas patrocinadas en el seno de vuestra Comisión, según explicamos en seguida. El artículo 1º crea un Consejo Regional de Turismo distinto para las provincias de Atacama y Coquimbo. Originalmente, el Consejo que tenía su sede en Viña del Mar, atendía a las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso y Santiago, pero los Honorables Senadores señores Noemi y Palma formularon indicación para incluir en sus beneficios a la de Atacama, permitiendo además el funcionamiento de un casino en Peñuelas, La Serena, para beneficio exclusivo de la zona. Aprobada esta idea en principio, el Honorable Senador señor Miranda, de acuerdo con el Honorable Senador señor Chadwick, propusieron crear como Consejo separado el de Atacama y Coquimbo, financiándolo con el establecimiento de Peñuelas y con un porcentaje de las utilidades líquidas provenientes de Viña del Mar, lo que se aprobó. En lo que respecta a la participación de esas provincias en estas utilidades del Casino de invierno de Viña del Mar, el Honorable Senador señor Gumucio se abstuvo. La composición de los tres Consejos de Turismo que crea este artículo se ha uniformado, reemplazándose además el Consejero de la confianza del Presidente de la República que proponía el proyecto, por un representante de la Corporación de Fomento de la Producción y otro de las actividades turísticas privadas. El artículo 4º contiene las atribuciones de estos Consejos, creadas por vuestra Comisión, pues el original no las contenía. El artículo 6º fija la remuneración de los Consejeros y el monto máximo que los Consejos podrán destinar a los gastos que les irrogue la mantención de su personal administrativo, con miras a evitar un proceso de burocratización de estos nuevos servicios, para lo cual, incluso, el artículo 5º permite que ejerzan sus funciones de fiscalización por medio de otros organismos. El artículo 13 permite la explotación de casinos de juego en Peñuelas y Puerto Varas, pero sólo el período del 15 de septiembre al 15 de marzo del año siguiente, que es el que estableció para Viña del Mar el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 4.940. El artículo 14 determina cómo se invertirán los recursos por los Consejos Regionales de Atacama y Coquimbo y de Llanquihue y Chiloé, pues les exige determinadas inversiones previas. La construcción de la carretera entre La Serena y San Juan fue propuesta por los Honorables Senadores señores Palma y Miranda; la distribución respecto del Consejo de Llanquihue y Chiloé es la propia que contenía el proyecto original de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock y Prado. Por estas consideraciones tenemos a honra proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Créanse Consejos Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo, de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, y de Llanquihue y Chiloé, con la calidad de personas jurídicas de derecho público. Cada uno de estos Consejos será presidido por el Alcalde de la comuna de su sede, o su representante y los integrarán: a) Los Intendentes de las provincias que correspondan, o quienes éstos designen en su representación; b) Un representante de cada una de las provincias respectivas elegido por los correspondientes Alcaldes; c) El Director de Turismo o quien éste designe; d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, y e) Un representante de las actividades turísticas privadas de la región. El Presidente de cada Consejo será su representante legal. Artículo 2º.- El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo tendrá su domicilio en la ciudad de La Serena, el de Aconcagua, Valparaíso y Santiago en Viña del Mar, y el de Llanquihue y Chiloé en Puerto Varas, sin perjuicio de que puedan reunirse y adoptar acuerdos en otras ciudades de su jurisdicción. En las Municipalidades de la sede correspondiente funcionará la Secretaría del respectivo Consejo. Artículo 3º.- Los Consejos Regionales de Turismo se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrán las funciones y atribuciones que establece esta ley y, para los efectos de lo dispuesto en el Título III del Decreto con Fuerza de Ley Nº 47, de 4 de diciembre de 1959, se considerarán como servicios funcional y territorialmente descentralizados. Sólo los gastos e inversiones que realicen quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- Corresponderá a los Consejos Regionales de Turismo: 1) Estudiar, programar y realizar la promoción del turismo en la zona de su jurisdicción; 2) Fomentar el turismo social, fundamentalmente el popular, mediante la creación de establecimientos adecuados; la concesión de créditos a sindicatos, juntas de vecinos, centros deportivos y otros grupos legalmente organizados, y la promoción de las vacaciones escolares que establece la letra h) del artículo 2º de la ley Nº 15.720, de acuerdo con la Junta de Auxilio Escolar y Becas respectivas; 3) Coordinar los planes municipales sobre fomento y desarrollo del turismo en la región; 4) Proponer al Presidente de la República la inclusión de determinados bienes en el patrimonio turístico nacional; 5) Fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre turismo y de sus propias resoluciones, denunciando las infracciones a las autoridades que corresponda; 6) Concurrir a la formación o participar en sociedades cuyo giro consista en actividades turísticas; 7) Informar, como requisito previo, la concesión para el uso exclusivo por particulares de playas de mar y riberas de lagos y ríos en los territorios de su jurisdicción; 8) Autorizar y reglamentar la destinación transitoria de residencias particulares para el alojamiento de turistas. El funcionamiento de estos establecimientos estará exento del pago de patente municipal; 9) Autorizar y fiscalizar, de acuerdo con las normas de la Dirección de Turismo, los viajes colectivos de turismo de carácter comercial, pudiendo exigir las garantías necesarias a las empresas interesadas; 10) Establecer oficinas de turismo en la región o contratar su instalación con la Municipalidad respectiva u otros organismos públicos, o autorizar su explotación por particulares; 11) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para la consecución de sus fines, y 12) Cumplir las funciones de la Dirección de Turismo o atribuciones de su Director que se les deleguen por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 5º.- Las labores de fiscalización que esta ley encomienda a los Consejos Regionales de Turismo se ejercerán por éstos a través de las Municipalidades o de los organismos administrativos competentes. Artículo 6º.- Antes del 1º de noviembre de cada año los Consejos deberán someter a la aprobación del Presidente de la República sus presupuestos anuales de inversiones y de gastos administrativos para el año calendario siguiente. El presupuesto de gastos administrativos consultará el pago a los Consejeros de una remuneración por sesión a que asistan que, en el caso de los Consejos de Atacama y Coquimbo y de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, no podrá exceder mensualmente de un sueldo vital mensual escala A), del departamento de Santiago, y en el caso del Consejo Regional de Llanquihue y Chiloé no será superior a un diez por ciento del referido sueldo vital por sesión a que asistan. Este presupuesto comprenderá también el pago de las remuneraciones del personal administrativo, cuyo monto por cada Consejo no podrá ser superior al 3% del respectivo presupuesto de inversiones. El personal administrativo se regirá exclusivamente por el Código de Trabajo y leyes complementarias y tendrá la calidad de empleados u obreros de la actividad privada. Artículo 7º.- El funcionamiento de los Consejos Regionales se financiará: a) Con los recursos que les otorgue la ley anual de presupuestos; b) Con los aportes que les acuerden las Municipalidades de la región; c) Con los intereses y amortizaciones de los préstamos que otorguen; d) Con los utilidades provenientes de las explotaciones comerciales que realicen, las rentas de arrendamiento que perciban y los derechos por las concesiones que otorguen, y Con los recursos que obtengan los respectivos Consejos en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 13 de la presente ley. Artículo 8º.- El Consejo Regional podrá requerir la colaboración de cualquier institución del sector público para la consecución de sus fines o realización de sus planes o programas. La ejecución de las obras de construcción que acuerde el Consejo, deberá hacerse a través de la Dirección de Obras Públicas, la que procederá de acuerdo a las normas que la rigen. Artículo 9º.- Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 4.940 en el sentido de que el Casino de Municipal de Viña del Mar funcionará, además del tiempo señalado en dicho precepto legal, los días viernes, sábado y domingo, como también los días festivos y sus vísperas, en el período que media entre los días 16 de marzo y 14 de septiembre de cada año, todo de conformidad con los horarios que determine el Reglamento de esta ley. Podrá, sin embargo, prolongarse hasta en tres horas la jornada de los días domingos y festivos, llevándola hasta las 3 horas del día siguiente, siempre que se disminuya en igual número de horas la jornada correspondiente a los viernes o vísperas de festivo. Artículo 10.- El valor de las entradas de acceso al Casino de Viña del Mar y sus salas de juego, como, asimismo, las utilidades líquidas de la explotación del establecimiento, exceptuada la participación de 33% de ella del Servicio Nacional de Salud, que se produzcan en el período indicado en el artículo anterior, se destinarán íntegramente, en la forma y condiciones indicadas en los artículos 4º y 7º a ser invertidos en los fines que esos artículos señalan. Artículo 11.- Para fijar el monto de las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, se confeccionarán dos balances: uno correspondiente a la temporada indicada en el artículo 5º de la ley Nº 4.940, de cuyas utilidades líquidas corresponden el 33% y el 67%, respectivamente, al Servicio Nacional de Salud y a la Municipalidad de Viña del Mar, y otro, correspondiente al período indicado en el artículo 9? de la presente ley, de cuyas utilidades líquidas, a su vez, corresponden el 33% al Servicio Nacional de Salud, el 17% al Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo y el 50% restante al de las provincias de Aconcagua, Valparaíso y Santiago. Para el solo efecto de determinar la participación del Servicio Nacional de Salud, el 33% que le corresponde en las utilidades líquidas de las dos temporadas se calcularán sobre la cifra que resulte de descontar de las utilidades brutas el gasto efectivo producido en el año, con un tope máximo del 53% de las utilidades brutas indicadas en el presupuesto anual. La mayor utilidad líquida que de tal cálculo pudiera resultar para el Servicio Nacional de Salud, será de cargo exclusivo de la Municipalidad de Viña del Mar, sin que el mismo cálculo altere en nada las participaciones de los Consejos Regionales de Turismo de Atacama y Coquimbo y de Aconcagua, Valparaíso y Santiago. En todo caso, las participaciones sumadas del Servicio Nacional de Salud en las dos temporadas de funcionamiento del Casino, equivalente al 33% de las utilidades líquidas de ambas, no podrá ser inferior, en cada año, a la suma que le habría correspondido percibir en el mismo año, por la temporada indicada en el artículo 5º de la ley Nº 4.940, conforme al convenio pactado entre la Beneficencia Pública, hoy Servicio Nacional de Salud, y la Municipalidad de Viña del Mar, por escritura pública de fecha 30 de agosto de 1939, otorgada ante el Notario de Valparaíso don Ernesto Cuadra Miranda. En el evento de serlas, el saldo, hasta completar ese valor, deberá pagarlo la Municipalidad de Viña del Mar. Artículo 12.Para determinar las utilidades del Casino Municipal de Viña del Mar el lapso indicado en el artículo 9º, se deducirá de las utilidades brutas del Casino, producidas en ese período, el costo de explotación del establecimiento en el mismo período, costo que se fija como máximo en una suma igual al 22% de la cifra presupuestada de las referidas utilidades brutas. Sin embargo, en materia de gastos por remuneración del trabajo del personal del Casino, incluso gastos previsionales y beneficios sociales, sólo podrá imputarse al balance de la temporada indicada en el artículo 9º la parte de dichos gastos correspondientes a los días efectivamente trabajados por, dicho personal en la misma temporada. En todo caso, el costo de explotación del Casino Municipal de Viña del Mar durante el año calendario no podrá exceder del 55% de las utilidades brutas presupuestadas para el mismo año. El Presupuesto anual de ingresos del Casino para las dos temporadas de funcionamiento del establecimiento, deberá, después de ser aprobado por la Municipalidad de Viña del Mar, ser sometido a la ratificación del Director del Servicio Nacional de Salud, quien deberá prestar o negar esa ratificación dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha en que la Municipalidad lo someta a su consideración. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá ratificado el Presupuesto. Si negare la ratificación, corresponderá al Ministro de Hacienda determinar el monto del Presupuesto de ingreso, entendiéndose aceptado el Presupuesto presentado por la Municipalidad si el Ministro no determinare aquel monto en la forma y plazo que determine el Reglamento de esta ley. Artículo 13.- Autorízase a los Consejos Regionales de Turismo de Atacama y Coquimbo y de Llanquihue y Chiloé para habilitar y explotar u otorgar en concesión sendos establecimientos para el esparcimiento y recreación turísticas en Peñuelas, departamento de La Serena, y en el departamento de Puerto Varas, respectivamente, que funcionarán bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 4.283, de 16 de febrero de 1928, y en el período a que se refiere el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 4.940, de 4 de febrero de 1931, en los horarios y demás condiciones que fije el Presidente de la República. Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos hasta de cinco años renovables y de acuerdo con las bases que fije la Dirección de Turismo. Artículo 14.- Los ingresos que produzcan las explotaciones directas en concesión de los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, descontados los gastos de explotación, se percibirán por los Consejos Regionales correspondientes para los fines que establecen los artículos 4º y 7º. . Sin embargo, el Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo deberá destinar primero estos ingresos y los que provengan de la aplicación del artículo 11, en lo que no corresponda a sus presupuestos de gastos administrativos, exclusivamente como parte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, a la construcción y pavimentación de la parte chilena de la carretera definitiva entre La Serena y San Juan (República Argentina), hasta su terminación total. Por su parte, el Consejo Regional de Turismo de Llanquihue y Chiloé deberá destinar los ingresos del establecimiento de Puerto Varas, como sigue: a) Un treinta por ciento (30%) como parte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la construcción y pavimentación del camino definitivo (parte chilena) que una a Puerto Varas y Puerto Montt con San Carlos de Bariloche (República Argentina), hasta su terminación total. b) Un treinta por ciento (30%) a la Municipalidad de Puerto Varas para su inversión en obras de adelanto en la comuna. c) Un treinta por ciento (30%) a la adquisición del terreno y a la a) construcción del Casino de Puerto Varas y sus obras complementarias. Si el Consejo decidiere acumular estos recursos antes de iniciar las obras, deberá invertir tales fondos transitoriamente en la adquisición de certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile. d) Un diez por ciento (10%) a los fines de los artículos 4º y 7º, pero excluyendo de sus beneficios a la comuna de Puerto Varas, Terminadas las obras de las letras a) y c), los recursos correspondientes se destinarán también a los fines de los artículos 4º y 7º. c Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 1968. c Acordado en sesiones de fecha 26, 27 y 28 de agosto, con asistencia de los Honorables Senadores señores Miranda (Presidente), Chadwick, Gumucio y Von Mühlenbrock. c (Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario. "
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