REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 52ª, en martes 4 de enero de 1966. Ordinaria. (De 16.15 a 18.52). PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS REYES VICUÑA. SECRETARIO, EL SEÑOR FEDERICO WALKER LETELIER INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 2761 II.- APERTURA DE LA SESION 2761 III.- TRAMITACION DE ACTAS 2761 IV.- LECTURA DE LA CUENTA Proyecto sobre modificación de la ley que creó el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Formación de Comisión Mixta Especial. (Se acuerda) 2762 Cadena de radio de la Presidencia de la República. (Observaciones del señor González Madariaga) 2763 Alza de tarifas y deficiencias en servicio ferroviario a Valparaíso. Oficio. (Observaciones del señor González Madariaga) 2763 Proyecto sobre convenios del cobre. Veto. Consulta a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (Se acuerda) 2764 Proyecto sobre aumento de plantas de Carabineros y de Investigaciones. Prórroga de plazo a Comisión. (Se acuerda) 2767 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto sobre autorización a funcionarios para expedir determinados decretos o resoluciones. (Se aprueba en general y pasa a Comisión para segundo informe) 2768 Proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados a la locomoción particular. (Se aprueba en general y pasa a Comisión para segundo informe) 2769 Proyecto sobre protección de menores. (Queda pendiente) 2780 Proyecto sobre modificación del Código Orgánico de Tribunales Y otros textos legales. Oficio. (Se aprueba en general y pasa a Comisión para segundo informe) . 2781 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Proyecto de ley de presupuesto para 1966. Rectificación. (Se acuerda) Proyecto sobre urbanización de poblaciones. Prórroga de plazo a Comisión. (Se acuerda) 2784 Síntesis de la labor desarrollada por el Senado durante 1965. Agregación a la Cuenta. (Se acuerda) . ... 2785 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se acuerda envío) 2785 Necesidades de la provincia de O'Higgins. Oficios. (Observaciones del señor Ahumada) 2790 Necesidades de la provincia de Colchagua. Oficios. (Observaciones del señor Ahumada) 2791 Anexos. ACTAS APROBADAS: Sesiones 27ª, 28ª, 29ª, 30ª, 31ª y 32ª, en 3, 4, 8, 9 y 10 de noviembre de 1965 2193 DOCUMENTOS: Síntesis de la labor desarrollada por el Senado durante el año 1965 .. VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Ahumada, Hermes; Altamirano O., Carlos; Ampuero, Raúl; Aylwin, Patricio; Barros, Jaime; Campussno, Julieta; Contreras, Víctor; Corbalán, Salomón; Curti, Enrique; Chadwick, V. Tomás; Enríquez, Humberto; Ferrando, 'Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; Gómez, Jonás; González M., Exequiel; Gumucio, Rafael Agustín Ibáñez, Pedro; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, Luis Fernando; Maurás, Juan L.; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Rodríguez, Aniceto; Sepúlveda, Sergio; Tarud, Rafael; Teitelboim, Volodia y; Von Mühlenbrock, Julio. Concurrieron, además, los Ministros del Interior y de Justicia. Actuó de Secretario el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.15, en presencia de 20 señores Senadores. El señor REYES (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor REYES (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 27a, 28a, 29a, 30a, 31a y 32a, especiales, en 3, 4, 8, 9 y 10 de noviembre próximo pasado, que no han sido observadas. Las actas de las sesiones 33a y 34a especiales; 35ª, ordinaria, y 36a, especial, en 10, 11, 16 y 17 del citado mes de noviembre, respectivamente, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véanse las Actas aprobadas en los Anexos). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el cual retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, denominado Pacto de Bogotá, suscrito en esa ciudad el 30 de abril de 1948. -Queda retirada la urgencia y el documento se manda agregar a sus antecedentes. Oficios. Cinco de la Honorable Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha tenido a bien acceder al retiro de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia a don Werner Salas Olivares. -Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República. Con los dos que siguen, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de ley que se indican : 1) El que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación para el año 1966, y 2) El que exime del pago de contribuciones a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a Eº 5.000. Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de ley que se señalan: 1) El que consulta recursos para que la Universidad de Chile establezca cursos y actividades en la provincia de Ñuble, y 2) El que autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar" empréstitos. -Se manda archivarlos. Diecisiete de los. señores Ministros del Interior, da Educación Pública, de Defensa Nacional, de Obras Públicas, del Trabajo y Previsión Social, de Agricultura y de Salud Pública, y del señor Contralor General de la República, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Campusano (2), Contreras Labarca (3), Contreras Tapia (4), Corvalán Lépez (5), Durán (6), Enríquez (7), Juliet (8), Pablo (9) y Rodríguez (10) : 1) Construcción recintos deportivos en Lebu y Los Alamos. 2) Creación de escuela en Culluntagua. 3) Pago de salarios por la firma Gidi. 4) Ayuda al pueblo de Chusmiza. Funcionamiento Hospital de Oficina Salitrera Chile. Problemas sanitarios de Escuela Nº 38 de Antofagasta. Alcance del artículo 5ª de la ley Nº 16.258. 5) Construcción local Liceo Hombres de Cañete. Construcción nuevo Hospital de Cañete. Problemas Sindicato Industrial Empresa Forestal Alonso, de Tomé. 6) Instalación de agua potable y alcantarillado en Santa Bárbara. 7) Creación servicio dental en Campanario. 8) Reposición Retén de Carabineros de San Ignacio. Ampliación Posta de Primeros Auxilios de Pelarco. 9) Necesidades Escuela Nº 11 de Talcahuano. Construcción de obras en Chillán. 10) Reglamentación matanza animales bovinos. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Comunicación. Una del señor Andrés Townsend Ezcurra, Secretario General del Parlamento Latinoamericano, en que comunica que el próximo sábado 8 del presente se inicia en la ciudad de Paracas la Novena Reunión Ordinaria de la Conferencia del Pacífico Sur. -Se manda archivar el documento. MODIFICACION DE LA LEY QUE CREO EL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS. FORMACION DE COMISION MIXTA ESPECIAL. El señor REYES (Presidente).- Debo informar a los señores Senadores que el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto, en quinto trámite constitucional, que modifica la ley de Colegio de Ingenieros Agrónomos. El Senado aceptó la invitación de la Cámara de Diputados para formar una Comisión Mixta Especial con el objeto de resolver las discrepancias producidas entre ambas ramas del Congreso, y acordó integrarla con los miembros de la Comisión de Legislación que formaban parte de ella en el período anterior. Como la actual Comisión está compuesta por otros señores Senadores, solicito el acuerdo de la Sala para encomendar a éstos que integren la referida Comisión Mixta Especial. Si al Senado le parece, quedará así acordado. Acordado. CADENA DE RADIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Tuve oportunidad de oír la cadena oficial de radio titulada "Desde la Presidencia de la República, Chile se une a través de la radio". No haré comentarios sobre el título. Dicha cadena oficial de informaciones se refirió, en esa ocasión, al proyecto de ley que crea el Ministerio de Transportes. Se afirmó que esa iniciativa había sido despachada por la Cámara de Diputados hacía ya seis meses y que duerme el sueño de los justos en el Senado. A mi juicio, no se deben dar informaciones engañosas, carentes de efectividad, porque ellas destruyen la confianza que debe tener la ciudadanía. Además, en este punto creo que se falta a la verdad. De acuerdo con la Carta Fundamental, el Ejecutivo dispone del procedimiento consistente en las urgencias. Si la pide para despachar determinado proyecto de ley, éste no puede estancarse ni quedar durmiendo en los archivos del Congreso. Pero no me limitaré sólo a informar de esto a Su Señoría y al Senado. Deseo ir más lejos. Para que entre los poderes públicos no se genere este grado de desconfianza -porque a la acción de uno responderá la del otro y, mal que mal, a la larga perderá el país-, ruego a Su Señoría intervenir para dejar las cosas en su lugar. Sólo he querido dejar constancia del hecho mencionado y ruego a Su Señoría adoptar las medidas que estime pertinentes. El señor REYES (Presidente).- Si Su Señoría se refiere al proyecto que crea el Ministerio de Transportes, puedo decirle que en el Senado no existe en trámite iniciativa alguna sobre tal materia. En cambio, el señor Senador ha querido hacer mención al proyecto sobre franquicias aduaneras para la internación de chasis destinados a la locomoción colectiva, puedo decirle que está pendiente desde hace bastante tiempo en esta Corporación. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Se trata del proyecto que crea el Ministerio de Transportes. Advierto a Su Señoría que no deseo distraer la atención del Senado, pese a que tendría mucho que decir sobre el particular. ALZA DE TARIFAS Y DEFICIENCIAS EN SERVICIO FERROVIARIO A VALPARAISO. OFICIO. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Acabo de hacer un viaje a Los Andes. Tomé el tren expreso a Valparaíso y, en Colina, se produjo una interrupción de energía eléctrica. Los pasajeros permanecieron allí hasta las cuatro de la madrugada, según supe, porque alrededor de las tres algunos automovilistas particulares nos invitaron a viajar a Santiago en sus vehículos, atención que yo aproveché. Pues bien, yo preguntaría a la Empresa por qué no auxilia al pasajero en situaciones de esta índole. ¿Por qué no dispone en tales emergencias el envío de máquinas de tracción diésel o a vapor? ¿Por qué no atender primero a los pasajeros y, en seguida, efectuar las reparaciones necesarias? Deseo manifestar algo más: en él plazo de tres o cuatro meses, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha alzado en ciento por ciento sus tarifas, lo que daña enormemente a la economía del país. Al respecto, debo agregar que la última alza resuelta por la empresa es a tal punto ilegal que la Contraloría acaba de rechazarla. No sé qué ocurrirá en el país si el decreto no se puede tramitar por no cumplir los requisitos legales y, en cambio, se siguen aplicando las mayores tarifas ordenadas en sus disposiciones. Ruego al señor Presidente se sirva oficiar al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción transcribiéndole las observaciones que he formulado. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento. CONVENIOS DEL COBRE. VETO. CONSULTA A LA COMISION DE LEGISLACION. El señor CHADWICK.- En las Comisiones unidas de Hacienda y Minería, que estudian las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley sobre la industria y manufactura del cobre, se han suscitado dudas acerca de los alcances que tendrían algunas observaciones, según el resultado que se produjera en la Sala. Ha habido consenso en estimar que sería conveniente, por parte de la Sala, consultar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, al menos sobre dos puntos precisos: el primero, qué suerte corre el resto de una disposición contenida en el proyecto, cuando es rechazado un veto supresivo parcial destinado a modificar el sentido de la disposición y en ambas ramas del Congreso no hay mayoría para insistir; y el segundo punto, la suerte que corre la ley preexistente que una disposición del proyecto está llamada a derogar, cuando hay un veto sustitutivo que no es aprobado por ambas Cámaras, pero no se reúne el quórum para hacer prevalecer la voluntad del Congreso. . Estimo innecesario abundar en consideraciones para llevar al Senado al convencimiento de la utilidad de que, de antemano, pueda disponer de informe emitido por la Comisión de Legislación sobre estas materias, que serán tan trascendentales en la conciencia de cada uno de nosotros cuando seamos llamados a votar algunas de las observaciones contenidas en el veto. Por eso, haciéndome eco de ese sentir unánime, pido al señor Presidente que recabe el acuerdo de la Sala para dirigir el oficio pertinente a la Comisión mencionada, formulándole esa consulta. El señor REYES (Presidente).- Las Comisiones unidas pueden hacer directamente la consulta a la Comisión de Legislación. Sin perjuicio de ello, la Sala podría acordarla, pero la consulta de ninguna manera paralizaría el trámite de urgencia acordado al proyecto por esta Corporación. El señor CHADWICK.- Desde luego, también nosotros lo entendemos así: en ningún caso esa consulta podría constituir una medida dilatoria, pues no paralizaría ni suspendería los plazos acordados para despachar el veto del Ejecutivo. En segundo lugar, quiero hacer presente que hubo opiniones disidentes en las Comisiones unidas acerca de su capacidad para dirigirse a la Comisión de Legislación sin mediar al asentimiento del Senado. Se estimó que aquéllas no tendrían autoridad suficiente, ya que la consulta debe ser formulada por la Sala, y el secretario de las Comisiones manifestó que ése era el precedente existente en el Congreso. Después, revisando los antecedentes, he visto que su opinión podría estar errada. No me afirmo en ello, pero ésa fue la explicación que se nos dio en aquella oportunidad. El señor REYES (Presidente).- ¿Habría acuerdo para que, en nombre de las Comisiones Unidas,... El señor NOEMI.- ¿Me permite, señor Presidente, sobre la misma materia? Debo disentir de la opinión emitida por el Honorable señor Chadwick, pues no hubo acuerdo unánime de las Comisiones unidas para hacer la consulta en referencia. El señor CHADWICK.- Dije que hubo asentimiento y no acuerdo formal. El señor NOEMI.- Tanto yo como otros Senadores no tuvimos las dudas expresadas por el Honorable señor Chadwick sobre el particular, de manera que no se produjo acuerdo unánime. Sólo se planteo el problema y se estimó que era necesario someterlo a la consideración de la Sala. El señor REYES (Presidente).- En el entendido de que no ha habido acuerdo unánime de las Comisiones unidas de Hacienda y Minería, ¿habría asentimiento de la Sala para proceder en el sentido expuesto? El señor GUMUCIO.- No soy contrario a dar mi voto afirmativo al acuerdo solicitado, pero quisiéramos saber si ha habido resoluciones o precedentes establecidos por la Comisión al respecto, pues de existir tales precedentes, no habría necesidad de absolver la consulta. El señor CHADWICK.- Sobre este punto en particular, no ha habido informe, según antecedentes proporcionados por la Oficina de Informaciones del Senado. Para que las cosas queden en claro, no quiero dejar pasar las palabras del Honorable señor Noemi sin referirme a ellas. Ignoro si he sido poco exacto en el uso de los términos empleados, pero sólo he querido decir que hubo asentimiento respecto de la conveniencia, de hacer la consulta. No fue un acuerdo formal, pero nadie se opuso. Todos estimamos de interés dilucidar el problema. El señor GUMUCIO.- Acabo de preguntar a la Mesa si existe algún acuerdo de la Comisión de Legislación sobre la materia o precedentes ya establecidos al respecto. El señor REYES (Presidente).- El señor Prosecretario informará a Su Señoría. El señor WALKER (Prosecretario).- El artículo 172 del Reglamento, relacionado con las observaciones del Presidente de la República, es producto de un informe de una Comisión mixta, sobre los alcances de las observaciones y los efectos de cada una de ellas. Se entiende, por lo tanto, que en dicho precepto están resueltos todos los casos que se producen. El señor CHADWICK.- Pero los puntos qué he planteado son diferentes. El señor GUMUCIO.- Entiendo que el precepto que menciona el señor Prosecretario tuvo origen en un estudio hecho por la Comisión; pero si ahora se considera que no es claro, nuevamente habría que estudiar esta materia. En tal sentido, no tendríamos inconveniente para prestar nuestro acuerdo. El señor WALKER (Prosecretario).- El artículo 172 corresponde a un acuerdo emanado de una Comisión mixta de Senadores y Diputados que resolvió todas las dificultades que se producían en la tramitación de las observaciones del Presidente de la República. El señor CHADWICK.- Resolvió algunas dificultades, no todas.' Inclusive, se pueden presentar otras más adelante. Las que he planteado, por ejemplo, son diferentes. El informe a que hace mención el señor Prosecretario data de octubre de 1940, y lo tengo a la mano. El señor REYES (Presidente).- ¿Habría algún nuevo caso? El señor CHADWICK.- Los dos que he mencionado. El señor GUMUCIO.- Sobre esos casos no ha habido pronunciamiento. El señor CHADWICK.- Efectivamente, porque el problema se presenta con motivo del veto del Ejecutivo al proyecto del cobre. Deseamos contar con un dictamen de la Comisión de Legislación que oriente al Senado, sin perjuicio de reconocer que éste es soberano para resolver la materia como lo estime conveniente. Eso es evidente. El señor REYES (Presidente).- A juicio del señor Senador, ¿cuáles serían los casos no considerados en dicho informe? El señor CHADWICK.- Uno se refiere a la suerte que debe correr el resto de una disposición contenida en un proyecto cuando es rechazado un veto supresivo parcial destinado a modificar el sentido de ella y cuando no ha habido mayoría para insistir en ambas ramas del Congreso. Concretamente, se trata de establecer qué ocurre con la observación a un artículo que el Ejecutivo pretende modificar mediante un veto supresivo cambiando el sentido a aquél. Ese es el problema. El señor WALKER (Prosecretario).- El resto es ley, porque no ha sido observado. El señor CHADWICK.- No es ley. Eso tendrá que determinarlo la Comisión de Legislación, pues el caso que planteo corresponde a una declaración de voluntad a la cual se cambia el sentido. El señor GUMUCIO.- ¿Quién califica el cambio de sentido? De acuerdo con tal criterio, todo sería objeto de revisión. El señor CHADWICK.- Eso debe estudiarlo la Comisión. No podemos debatirlo aquí en forma espontánea, al correr de nuestra inspiración. El señor PABLO.- De nuestra experiencia. El señor CHADWICK.- Deseamos un estudio serio sobre el problema. No podemos disimular que éste se presenta cuando el Presidente de la República formula vetos supresivos parciales a un artículo. El señor RODRIGUEZ.- No advierto qué inconveniente habría para acceder a la petición de las Comisiones unidas. Es usual que cuando se plantean dudas sobre la constitucionalidad de algunas disposiciones, se recurra a la Comisión técnica, en este caso, la de Legislación. Por otra parte, las Comisiones unidas no pretenden alterar el plazo prudencial dentro del cual se han comprometido a despachar el veto a los convenios del cobre. Reitero: no comprendo qué obstáculo impediría acoger esta proposición, ya que, como dijo el Honorable señor Chadwick, la Sala es soberana para aceptar o rechazar lo que dictamine una Comisión. En todo caso, el estudio que se efectúe al respecto será orientador para el debate de esas observaciones. Jamás ha habido dificultades cuando se ha pretendido recurrir a la Comisión de Legislación en caso de dudas. El señor REYES (Presidente).- La consulta procedería si así lo acordara la mayoría de la Sala. El señor JARAMILLO LYON.- Por nuestra parte, pedimos hacer la consulta. El señor REYES (Presidente).- Por lo tanto, procedería recabar el acuerdo unánime o mayoritario para hacer la consulta a la Comisión de Legislación sobre el punto planteado. El señor CHADWICK.- Son dos puntos, señor Presidente. Al contestar a Su Señoría hablé de uno, pero antes me había referido al otro. La consulta versaría sobre las materias expuestas en mi primera intervención: una, la suerte de la disposición objeto de un veto supresivo, cuando éste no es aceptado por el Congreso, pero no hay quórum de insistencia; la segunda, el caso de un precepto destinado a derogar una ley preexistente, que es objeto de un veto substitutivo y que tampoco es aceptado por el Congreso. ¿Qué pasa con la ley preexistente? Esas situaciones no están resueltas en el Reglamento ni han sido materia de informes. El señor REYES (Presidente).- En opinión de la Mesa, si no hay alteración del contenido de las disposiciones vigentes, o del veto derivara la preeminencia de los preceptos vigentes, éstos prevalecerán sin necesidad de pronunciamiento expreso de la respectiva Comisión. El señor CHADWICK.- ¿Por qué no hacemos la consulta? El señor REYES (Presidente).- Para evacuar ambas consultas, que se harían sin alterar los plazos constitucionales, se requiere el acuerdo de la mayoría de la Sala. Recabo el asentimiento del Senado para solicitar informe a la Comisión de Legislación respecto de los dos problemas planteados por el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Parece que no hay oposición. El señor REYES (Presidente).- Consultaré a la Sala, señor Senador. En votación. El señor WALKER (Prosecretario).- El señor Presidente pone en votación la indicación del Honorable señor Chadwick, para hacer a la Comisión de Legislación la consulta a que se ha referido el señor Senador. El señor RODRIGUEZ.- No hay necesidad de votar, señor Presidente. Estamos todos de acuerdo. El señor GUMUCIO.- Estamos de acuerdo en que se haga la consulta, pero, por cierto, en la forma como corresponde: que sea un estudio de carácter general y no sobre la base de obtener un pronunciamiento equis o zeta; vale decir, no fundado exclusivamente en el planteamiento hecho por el Honorable señor Chadwick. Estamos de acuerdo en que se estudie todo el problema para determinar cómo juegan estas disposiciones constitucionales. En ese sentido no habría necesidad de votar. El señor REYES (Presidente).- ¿Habría acuerdo en el sentido expuesto por el Honorable señor Gumucio, es decir, en pedir un juicio de carácter general, y no específico? El señor CHADWICK.- En esos términos está formulada mi consulta. El señor VON MÜHLENBROCK.- Pero sobre las preguntas específicas formuladas por el Honorable señor Chadwick. El señor REYES (Presidente).- En el sentido de que será un pronunciamiento-amplio, en forma que no sólo sea válido para las consultas concretas que se han hecho, sino también respectos de todos los problemas de esta índole que se presenten en lo futuro. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. AUMENTO DE PLANTAS DE CARABINEROS Y DE INVESTIGACIONES. PRORROGA DE PLAZO A COMISION. El señor CURTI.- La Comisión de Gobierno se encuentra abocada al estudio del proyecto que aumenta las plantas de Carabineros y de Investigaciones. La urgencia acordada vence hoy. Sin embargo, no ha sido posible despachar el informe respectivo. Por lo tanto, agradeceré a la Mesa recabar el acuerdo de la Sala para prorrogar dicho plazo por una semana. El señor REYES (Presidente).- Se prorrogaría el plazo reglamentario,, no el constitucional. El señor CURTI.- Sí, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del Honorable señor Curti, en el entendido de que por ninguna circunstancia se altera el plazo constitucional de urgencia vigente para el despacho de esta iniciativa. Acordado. V.- ORDEN DEL DIA. AUTORIZACION A FUNCIONARIOS PARA EXPEDIR DETERMINADOS DECRETOS O RESOLUCIONES. El señor WALKER (Prosecretario).- En el primer lugar del Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a los Ministros de Estado,, Subsecretarios y jefes superiores de los servicios para expedir con su sola firma los decretos o resoluciones que se señalan. El proyecto está con urgencia y con la discusión pendiente. -El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 4ª y 38ª, en 24 de septiembre y 23 de noviembre de 1965, documentos N°s. 4 páginas 81 y 1598. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente, yo había formulado observaciones sobre este proyecto de ley. Debo insistir en que la iniciativa es interesante, pues facilita los trámites en la Administración. Mis dudas descansan en que si no se aclaran algunos puntos, podría creerse que se concede facultad a diversas reparticiones del Gobierno para resolver las materias señaladas en el proyecto. Para evitar esas dudas, se precisan algunas aclaraciones. Por ejemplo, en lo referente al Ministerio del Interior, se habla de la declaración de caducidad y autorización de transformaciones, de concesiones de servicios eléctricos. Pero hay algunas más, como en el caso del Ministerio de Economía en que se habla de "autorización a naves nacionales o extranjeras para efectuar cabotajes; permisos para establecer, alterar o suspender este servicio, y fijación de tarifas de pasajes y carga para el referido comercio y de lanchaje y muellaje". Asimismo, se habla "de autorizaciones para enajenar naves nacionales al extranjero" y "de autorizaciones para que naves nacionales dejen de pertenecer a la matrícula nacional". Todo ello ha sido reglado por la ley de la Marina Mercante Nacional y se ha tendido a aumentar el tonelaje. En la práctica, la mencionada ley me ha merecido muchas observaciones. He dicho que la Marina Mercante está en situación más bien lánguida. Luego, el proyecto merece, a mi juicio, algunos reparos que pueden ser obviados mediante indicaciones como las que me propongo someter a la consideración de la respectiva Comisión del Senado. El artículo 6º que ésta nos propone expresa: "Las facultades que se confieren a los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes de Servicios, para firmar decretos o resoluciones relativos a las materias ya aludidas, no impedirán que éstas sean objeto de decretos dictados por el Presidente de la República, en los casos en que lo estime necesario." En realidad, el Jefe del Estado puede dictar decretos, aunque la materia esté entregada a un departamento para su trámite. El Primer Mandatario debe ejercer la autoridad superior y, por lo tanto, puede desempeñar esa función. Es correcto. De ahí que me parezca indispensable agregar una disposición como la siguiente: . "La presente ley no podrá alterar las atribuciones que leyes de carácter permanente otorgan a determinados servicios. "Las facultades que esta ley contempla deben entenderse limitadas al trámite administrativo interno de las materias que se señalan." Entiendo que tal es el espíritu que nos anima: que las materias atinentes a los diversos departamentos puedan ser despachadas, unas por el Subsecretario, otras por el Ministro, pero sin alterar lo que leyes de carácter permanente establecen. También sería prudente... El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).- ¿Me permite, señor Senador? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Con mucho gusto. El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).- No entendí bien la primera parte de su intervención. ¿Desea Su Señoría excluir de las disposiciones del proyecto las materias que leyes de carácter permanente establezcan? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No pretendo alterar, en absoluto, el régimen propuesto, sino dejar en claro que estas facultades, cuya finalidad es facilitar el trámite interno en los Ministerios, no han de alterar lo que disponen leyes de carácter permanente en cuanto a las materias de que ellas traten. El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).- ¿No en cuanto a las firmas? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No, señor Ministro. Me parece correcto el proyecto, pues permitirá aligerar el trámite interno. También me sugiere esta iniciativa algo más: hoy día, con ocasión de cada nombramiento, los antecedentes que han debido reunirse con respecto al postulante favorecido se guardan durante años en los Ministerios. Ya no existe espacio dónde archivar esos papeles. En mi opinión, no es menester guardarlos más allá de dos años. En caso de delito, lo cual es mucho más grave, según el Código Penal, la acción para sancionarlo prescribe a los dos años. Por ello, formulo indicación para agregar un artículo nuevo, que diga; "Los antecedentes administrativos que justifican los nombramientos del personal serán devueltos a los interesado después del plazo de dos años a partir de la fecha de la designación". Me parece mucho mejor este sistema que el actual, pues descargará a las oficinas de montones de papeles, cuyos inconvenientes ha podido aquilatar quien los ha visto de cerca. Mandó a la Mesa esas dos indicaciones. . Más adelante podrán ser recomendadas otras, de acuerdo con el criterio de los señores Senadores. -Se aprueba en general el proyecto. El señor REYES (Presidente).- .Han sido presentadas solamente dos indicaciones, por el Honorable señor González Madariaga. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Son tres las que mandaré a la Mesa, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Pasaría el proyecto a Comisión para segundo informe, salvo que la Sala acordara tratarlo de inmediato. El señor VON MÜHLENBROCK.- Este es un asunto digno de estudio, señor Presidente. Que pase a Comisión. El señor REYES (Presidente).- Pasa, en segundo informe, a la Comisión de Gobierno. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR. El señor WALKER (Prosecretario).- En el segundo lugar de la tabla, corresponde tratar el informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que concede franquicias aduaneras a la internación de chasis destinados a los servicios de locomoción colectiva particular. Este proyecto se encuentra con urgencia, en discusión general y en segunda discusión, pedida antes de que aquélla fuera hecha presente. -El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 27ª y 42ª, en 3 de noviembre y 1º de diciembre de 1965, documentos Nºs. 3 y 5, páginas 1302 y 2078. El señor REYES (Presidente).- En segunda discusión el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor LUENGO.- Señor Presidente, este proyecto ha sido ya discutido parcialmente por la Corporación en dos o tres sesiones. En más de una oportunidad se ha dicho que no da solución definitiva al problema del transporte de pasajeros en la capital el que comprende diversas facetas no abordadas en la iniciativa en debate. En verdad, sólo se trata de aportar un paliativo al pésimo sistema de locomoción colectiva actual de mejorarlo en parte. Por ello, aun cuando nos merezca algunos reparos, el proyecto debe aprobarse en general, de modo que podamos formularle algunas observaciones que permitan perfeccionarlo en aquello que nos parezca mal concebido. En mi concepto, es fundamental introducir una disposición que asegure idénticas garantías a todos los empresarios en la distribución de los chasis que se importarán en virtud de él. He oído decir que se ha hecho una especie de tabla de prioridades, a fin de entregar los chasis a determinadas personas. De hacerse un rol en el cual se consideren tales o cuales requisitos, podría ocurrir que sólo algunas personas -aquellas que podríamos llamar los "capos" de la locomoción- estarían en condiciones de cumplir. De tal manera, el proyecto beneficiaría sólo a determinado sector y no a los empresarios más modestos, que tienen mayores dificultades para obtener repuestos y reponer sus máquinas cuando éstas se han estropeado por el continuo uso. Por tal motivo, daré mi voto favorable a la iniciativa; pero hago presente mi deseo de que se conceda plazo, aunque sea breve, de sólo un par de días, con el objeto de formular indicaciones. Por mi parte, anticipo que me preocuparé fundamentalmente de presentar una que asegure una distribución justa: un chasis para cada empresario, 'como máximo. Es muy difícil hoy en día para algunos empresarios modestos obtener la reposición de sus máquinas, dados los altos precios que éstas han alcanzado. Por eso, ya que en esta oportunidad el Gobierno ha querido otorgar ciertas liberaciones a los vehículos de locomoción colectiva, me parece justo que con ellas se beneficien los empresarios más modestos, quienes muchas veces ganan su sustento diario y el de sus familias con sólo un vehículo. El señor GOMEZ.- Concuerdo con lo manifestado por el Honorable señor Luengo en cuanto a que la manera propuesta de distribuir los vehículos se presta a especulación y abuso. Para corregir el problema de la locomoción colectiva no hay más que un camino: liberar la internación en forma permanente; que no haya listas ni funcionarios catalogando a la gente y diciendo quiénes pueden importar y quiénes no pueden hacerlo. Lo que interesa es traer los chasis y los motores, y para eso la liberación debe ser completa. El control debe ejercerse exclusivamente en el sentido de que los chasis sean destinados a la locomoción colectiva y no a otro objeto. El sistema de fijar plazos -de dos años, en este caso- se presta a especulaciones, a negociados, a sobreprecios. En una sesión anterior, con las cifras que expuse, vimos que el país necesita importar anualmente 1.500 vehículos a fin de renovar el material, pues la vida útil de ellos es de siete años. Las necesidades del país requieren 6.000 unidades más. En este caso, nada justifica que las franquicias rijan solamente por un período reducido. La liberación permanente es, a mi juicio -repito-, el único camino que ha de conducir a la solución integral del problema. De lo contrario, seguirán la especulación, y las discusiones en el Parlamento. Estoy de acuerdo en aprobar en general el proyecto y en fijar plazo para presentar indicaciones, de modo que pueda abordarse este asunto en debida forma. La intervención del Estado es fatal en cualquier actividad, cuando tiene por objeto establecer cuotas y prioridades,, que, como decía el Honorable señor Luengo, se prestan a especulaciones y abusos. Jamás ganan más los empresarios que cuando hay control estatal. Este es un hecho irrefutable. El señor LUENGO.- Pero ése no es el socialismo de Estado que preconiza la doctrina de Su Señoría. El señor GOMEZ.- O el Estado hace las cosas, o las deja hacer. Pero insisto en que se presta a injusticias que intervenga y determine quién ha de traer chasis y quién no puede hacerlo. Esta es mi manera de pensar. Ya hemos visto el resultado de que el fisco importe para su propio uso: el fracaso no puede ser más completo. La Empresa de Transportes Colectivos del Estado se encuentra en falencia total: sus gastos son extraordinarios. Tiene siete choferes por máquina, en circunstancias de que las empresas particulares sólo tienen dos. Por el sistema de administración que el Estado tiene, no resulta un buen empresario. Este hecho ya lo hemos comprobado en el campo de la locomoción colectiva. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Los Senadores comunistas daremos nuestros votos favorables a la aprobación general de este proyecto, que permite internar chasis carrozados y por carrozar, siempre que se dé un plazo prudencial para presentar indicaciones, pues estimamos que la iniciativa adolece de varios defectos. Nos parece indispensable que, al discutirse ciertas materias, asista a las sesiones el señor Ministro respectivo, pues de lo contrario no puede formularse ninguna consulta. Mediante esta iniciativa, se autoriza la entrada al país, liberada de derechos de internación, de una cantidad de vehículos. Pero al mismo tiempo se anuncian alzas de tarifas y combustibles. En estas circunstancias, es prudente conocer el alcance de las franquicias que se concederán a los empresarios de la locomoción colectiva particular. Deseo que durante la discusión particular se estudie lo relacionado con la situación de los servicios paralelos a los Ferrocarriles del Estado. No concuerdo, no obstante todo lo dicho, con el aserto de que el Estado es mal administrador, pero sí estimo que ha habido malos métodos administrativos. Lo honrado sería reconocer, en esta materia, la responsabilidad de quienes han estado en la dirección de esa empresa y recordar a quiénes han contribuido a aumentar la burocracia existente en dicho servicio. No soy partidario de conceder nuevas autorizaciones para establecer líneas paralelas a los Ferrocarriles del Estado, pues, a pesar de ser oneroso y deficiente el servicio prestado por ésta, es evidente que esas empresas realizan una competencia desleal. Con frecuencia debo ocupar los vehículos de servicios particulares existentes entre Santiago y Algarrobo, y he llegado a la conclusión de que los empresarios de aquéllos prestan pésima atención a la población. Hasta hace poco, el pasajero podía reservar con anticipación sus asientos; en tal sentido, lo menos que puede exigirse en recorridos largos es que las personas viajen medianamente cómodas. En la actualidad, se ha terminado con el sistema de reserva de pasajes, pese a que éstos deben pagarse con anticipación. Por lo tanto, el pasajero debe viajar a la ventura, lo cual obliga a determinada gente -en especial en días domingos- a viajar 130 kilómetros de pie. Y yo me pregunto: ¿vamos a seguir dando a ese tipo de empresarios, que no tienen consideración alguna con el público, nuevas facilidades? Me parece que no. Ello debe quedar esclarecido en la Comisión durante el debate particular del proyecto. En sesiones anteriores hice presente mi extrañeza por el hecho de que, no obstante lo prometido por el Subsecretario de Transportes, en el proyecto no se consignara lo relativo a los choferes de taxi, quienes disponen de este único medio de trabajo para obtener el sustento de sus mujeres e hijos. En mi concepto, el problema de tales trabajadores debe ser resuelto. Daremos nuestra aprobación general al proyecto, pero nos reservaremos el derecho de presentar las indicaciones pertinentes, con el propósito de mejorar algunas de sus disposiciones. Por otra parte, confiamos en que el señor Ministro concurrirá a las sesiones. Dicho Secretario de Estado ha reclamado con insistencia por el retardo en el despacho de esta iniciativa, pero uno de los argumentos fundamentales dados en sesiones anteriores por el Honorable señor González Madariaga fue precisamente que el señor Ministro no asistió al Senado a dar las explicaciones necesarias. El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor CONTRERAS (don Víctor).- Con mucho gusto. El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).- Como Su Señoría se ha referido dos veces a la ausencia del señor Ministro de Economía, debo informar que, estando en su conocimiento que durante esta sesión se trataría el proyecto -yo tenía especial interés en su aprobación general-, me expresó que no había podido concurrir a los debates de la Comisión por impedírselo otras obligaciones, pero que en ellos había participado el Subsecretario de Transportes, quien informó conveniente y exhaustivamente a los señores Senadores. No sé si el señor Senador no quedó satisfecho con las explicaciones que dio dicho funcionario. El señor CONTRERAS (don Víctor).- No estoy conforme con la actuación del señor Subsecretario de Transportes, porque él, en presencia de una delegación de taxistas de Arica, se comprometió a incluir a esos trabajadores en el proyecto con el propósito de que pudieran internar algunos vehículos, no obstante que en 1962 se les habían concedido previas con motivo del campeonato mundial de fútbol, que no pudieron ser usadas, por disponer en esa época de vehículos en buen estado. Como en el informe no se ha consignado la indicación respectiva, me parece que se ha faltado a los compromisos contraídos con los parlamentarios al no dar siquiera una explicación de por qué no se ha considerado a los taxistas en esta iniciativa. El señor FONCEA Porque no hay divisas. El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).- No tengo inconveniente en dar a conocer al señor Ministro de Economía las observaciones del señor Senador. En cuanto a la no concurrencia de ese Secretario de Estado a la Comisión, me parece que tal hecho fue suplido por las explicaciones del Subsecretario respectivo. El señor CONTRERAS (don Víctor).- El Honorable señor Foncea nos ha dicho que no hay divisas... El señor FONCEA.- Entiendo que no las hay. El señor CONTRERAS (don Víctor).- ... para atender a este problema. Todos concordamos en que hay escasez de divisas; pero también debemos tener presente la necesidad de resolver en forma paulatina los problemas de mucha gente. Sin embargo, en el proyecto se otorgan divisas para internar vehículos destinados a empresas de turismo. El señor OURTI.- Esas producen divisas. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Participo de la idea de estimular esa actividad en el país, pero, por sobre esto, pienso que debe existir mayor cantidad de vehículos para el uso de gente que labora, produce y vive aislada de los centros de trabajo. Por otra parte, en esta iniciativa de ley se autoriza también la internación de vehículos para los colegios. Pero no será posible adquirirlos para las escuelas primarias ni para los liceos, porque el Estado no dispone de recursos para ello. Cuando se plantea el problema de personas que necesitan un medio de locomoción para atender a sus necesidades, es justo buscar las divisas requeridas. Asimismo, deben allegarse los medios para satisfacer los requerimientos de modestos trabajadores, pues ello, aparte redundar en beneficio del país, les proporcionará un medio de vida para atender a sus familias. Termino haciendo presente que votaremos por la aprobación en general, en el entendido de que se acordará plazo prudencial para la presentación de indicaciones. El señor BARROS.- Ratificaré lo ya expresado durante la primera discusión de este proyecto: considero que los "capataces" actuales de la locomoción colectiva particular no merecen esta clase de franquicias, pues es el Estado quien debe hacerse cargo de dicho servicio, tal como sucede en casi todas las capitales del mundo civilizado. Una posición doctrinaria de corte socialista no puede hacerse solidaria de este tipo de beneficios. Se ha llegado a la aberración de patrocinar iguales liberaciones para las empresas de turismo y servicios interprovinciales, como acontece, por ejemplo, con Andes Mar Bus y otras empresas millonarias. Entiendo que aquélla posee capitales argentinos y es una firma millonaria. ¡Hasta se ha hablado de liberar de derechos de internación a vehículos destinados al transporte de jugadores de fútbol, como es el caso de la división de ascenso! Como se ha expresado aquí, jamás los colegios fiscales han dispuesto de un autobús para recoger y trasladar a sus alumnos. De acuerdo con el artículo 2º, las franquicias se otorgarán a colegios reconocidos como cooperadores de la función educacional. Ello con el objeto, como dice el informe, de que tengan más autobuses, a título gratuito y liberados de derechos de internación, cientos de colegios confesionales de monjas y de curas o colegios extranjeros, los cuales han descubierto el gran negocio de colocarles el nombre de un santo "gringo" para, posteriormente, hincharse de millones. Estos deben pagar derechos. El señor FONCEA.- No se trata de "gringos", sino de niños chilenos. El señor BARROS.- Las escuelas y liceos no pueden disponer de autobuses para trasladar a los educandos. Esos niños, muchas veces, deben viajar descalzos, como expresó el Honorable señor Víctor Contreras. El señor FONCEA.- ¿Dónde se educó Su Señoría? El señor BARROS.- En el Liceo de Curicó. En otros artículos del proyecto, se consignan disposiciones relativas a la Línea Aérea Nacional y se la autoriza para efectuar el transporte de pasajeros en aeronaves extranjeras. Este precepto puede ser muy plausible; pero, ¿qué tiene que ver dentro de un conjunto de disposiciones relativas a internación de chasis para la locomoción colectiva particular? Doctrinariamente, no lo podemos tolerar. Si agregamos que últimamente los dueños de taxibuses se vieron abocados a un conflicto con sus choferes, a quienes explotan y no pagan las gratificaciones desde abril del año pasado hasta el momento -2.200 de ellos se levantaron en contra de sus patrones y dijeron "no" a esos pulpos-, no podemos convertirnos en protectores de tales sanguijuelas. Consideramos que, dentro de la locomoción colectiva, debemos atacar el mal de raíz y no en forma de proteccionismo, como lo estamos llevando a cabo. Concuerdo con lo expresado aquí en cuanto a que el señor Ministro de Economía debió haber concurrido a esta sesión para dar explicaciones sobre tan importante materia, pero es muy difícil lograr que dicho Secretario de Estado asista a las sesiones del Congreso. Por eso, votaré que no. El señor ALTAMIRANO.- Los Senadores socialistas compartimos gran parte, por no decir la totalidad, de los argumentos del Honorable señor Barros. La verdad es que el Gobierno presentó un proyecto para mejorar en parte la locomoción colectiva, de tal manera que nos hemos visto abocados a pronunciarnos respecto de una iniciativa concreta del Ejecutivo. Desde ese punto de vista, no existe mayor justificación para entregar una subvención inmensa a cada empresario particular, quienes, como muy bien expresó el Honorable señor Víctor Contreras, no cumplen la obligación de dar servicio al público en la forma requerida. El hecho concreto es que debemos establecer algún mecanismo para mejorar la pésima locomoción colectiva. Por eso, en la discusión particular patrocinaremos indicaciones destinadas a que los empresarios particulares cumplan su obligación, porque, en el hecho, el Estado viene a ser una especie de socio de cada uno de ellos: contribuye prácticamente con alrededor de 50% del valor de los vehículos, porcentaje derivado de la renuncia que hace de la participación de impuestos aduaneros y otras tasas tributarias que afectan a las carrocerías de esos vehículos. Si el fisco contribuye con aproximadamente 25 millones de pesos para la adquisición de cada uno de ellos, de hecho adquiere el carácter de socio de esos empresarios, y, como tales, éstos deben proporcionar un servicio público. Por lo tanto, el Estado tiene el derecho legal y moral de exigirles el cumplimiento de las leyes vigentes. En la Comisión hicimos notar lo inconveniente de aprovechar un préstamo de la Agencia Internacional para el Desarrollo para financiar la compra de vehículos de uso temporal y transitorio y que no tendrán vida útil de más de 5 años. En el fondo, esos vehículos serán adquiridos mediante pago parcial de contado, y el saldo, a 3 años. En cambio, el fisco chileno paga a 40 años el préstamo de AID. De manera que en el fondo los empresarios particulares que traen estos vehículos están financiado al fisco, pues éste recibirá el dinero, pero a la AID no se le pagará sino en un plazo de hasta 40 años. Este hecho demuestra una vez más cómo ésas agencias internacionales tienen como única finalidad financiar las exportaciones norteamericanas. En el hecho, la AID está financiando a la "Chevrolet", a la "Dodge' y a la "Ford", que nos exportarán los chasis de vehículos adquiridos por los empresarios particulares. Estimo que el Gobierno debería aprovechar estos créditos para importar maquinaria, bienes de capital, para montar grandes empresas de petroquímica, de celulosa, por ejemplo, y no traer este tipo de vehículos que, por lo demás, los empresarios particulares chilenos pagan al contado. En el fondo, se trata de una martingala para financiar al fisco, pero que cuesta muy cara al Estado de Chile, pues, como he dicho, el crédito debería ser empleado en bienes de capital. De ahí que tanto en el financiamiento como en cuanto al enorme subsidio que se está entregando a los empresarios particulares, hayamos representado los inconvenientes que yo anoto; pero frente al proyecto concreto y para que no se piense que es nuestro propósito obstruir la solución del problema de la locomoción colectiva, lo aprobaremos en general, sin perjuicio de formular las indicaciones respectivas que permitan un efectivo control sobre los empresarios particulares, a fin de no mantener lo que todos los habitantes de Santiago y de otras ciudades grandes del país saben muy bien: el pésimo servicio que prestan estos empresarios a los habitantes que deben usar sus medios de transporte. El señor NOEMI.- Me alegro de las expresiones del Honorable señor Altamirano, que anuncian la decisión de los Honorables Senadores socialistas de aprobar en general el proyecto, porque, en verdad, el problema de la locomoción no es de doctrina, sino social y humano. Se trata de evitar que la gente continúe trasladándose de un punto a otro de la ciudad colgando de los microbuses, y de que no tenga los tremendos problemas que podemos presenciar a diario para viajar de un punto a otro. Por ello -digo-, me alegro de que se analice la situación desde el punto de vista de las penurias que en este aspecto sufre el proletario chileno. En cuanto a' la afirmación de que el Estado participa en el cincuenta por ciento del financiamiento de los vehículos, quiero dejar constancia de que no se está -diciendo la verdad absoluta, pues el fisco no participará en nada si aquéllos no se traen. Se está proponiendo una liberación de derechos aduaneros y de otras imposiciones que el Estado no percibiría si no internara el chasis que va a permitir disponer de un microbús. Se está tratando de adquirir una mayor cantidad de vehículos con menor cantidad de dinero, lo cual significará menor costo para la persona que ocupe los medios de locomoción. Si el costo de un vehículo alcanzara a 50 mil escudos y en la forma propuesta, pudiera obtenerse por 25 mil, la amortización del capital sería inferior, menor el gasto y, naturalmente, disminuiría el costo del pasaje; de manera que no es tan efectivo lo que sostenía el Honorable señor Senador, porque sólo se está dejando de percibir un derecho, y no se cobrará nada si no se interna la maquinaria. Por estas razones, nosotros aprobaremos en general el proyecto, y cuando se trate en particular, daremos numerosas razones que justifican la necesidad de disponer en breve plazo de todos los elementos necesarios para ofrecer al pueblo de Chile medios de locomoción adecuados. El señor PRADO.- Seré muy breve, señor Presidente, pues quiero decir sólo que el proyecto se trajo para su discusión en general hace no menos de 20 días, y 'la verdad es que la necesidad de autorizar la importación de vehículos es tan evidente que no deberíamos haber demorado un día más en aprobar la idea de legislar. Lamentablemente, transcurrido todo ese tiempo, ahora no haremos sino lo que debimos acordar desde el primer momento: aprobar el proyecto en general. Por supuesto, deben abrirse las posibilidades para formular indicaciones como las anunciadas. Los señores Senadores tienen perfecto derecho para razonar como lo han hecho, en especial si las indicaciones que anuncian tienen por finalidad establecer, algún margen de obligatoriedad para los empresarios que, si bien es cierto, son privados, recibirán por medio de la exención parcial una especie de subvención que autoriza para fiscalizarlos. En pocas palabras, quiero precisar lo simple que es este proyecto. No creo conveniente llevarlo al plano de la doctrina y debatir si estas empresas deben ser estatales o privadas. Existe la necesidad de dar más medios de locomoción al pueblo, pues el déficit es ya demasiado grande. No he participado en el estudio del proyecto en la Comisión, pero leyendo el informe y el articulado que en él se consigna, puede apreciarse que se trata de una solución muy práctica: crear las posibilidades para traer al país, en pocos meses, 1.500 motores y chasis; no las carrocerías, a fin de no perjudicar a la industria nacional. Se iniciaría el proceso con la internación de 650 unidades. No creemos conveniente complicar este mecanismo simple, que permitirá mejorar los transportes colectivos, enfrentando al mismo tiempo la transformación de toda la estructura de las empresas privadas que hoy manejan la locomoción particular, para asimilarla al organismo estatal. Ello goza de mis simpatías, en principio. No estoy en desacuerdo con que el Estado asuma una función básica en algunas de estas actividades, a fin de no dejarlas entregadas al lucro privado. Estoy de acuerdo con las- palabras de los Honorables señores Contreras y Barros. No creo necesario condenar a las empresas del Estado, sino lo contrario; pero debemos ser realistas: transformar las empresas privadas de locomoción colectiva en organismo público, implica una tarea que postergaría la solución del problema y, por ello, un debate en este terreno no tiene razón de ser. En segundo lugar -con esto quiero terminar, porque, cómo dije, mi propósito era hacer observaciones breves-, quiero hacerme cargo de las palabras pronunciadas por algunos señores Senadores respecto del gremio de choferes, y manifestar que el actual Gobierno se ha caracterizado, desde el comienzo, por tener mano muy dura para actuar en este terreno por medio del Ministerio del Interior y de los intendentes, que integran las Juntas Reguladoras del Tránsito, en el propósito de hacer cumplir disposiciones muy eficaces dictadas en Administraciones anteriores, incorporadas a la legislación previsional de los choferes. Me refiero, por ejemplo, a la limitación de la jornada de trabajo a ocho horas para esos servidores. Quienes tuvimos oportunidad de desempeñarnos como intendentes en alguna oportunidad, pudimos comprobar que se mantenían en servicio máquinas muy antiguas y en pésimas condiciones de conservación, porque no se hacían importaciones desde el año 1941, y que los choferes cumplían jornadas de 16 horas, lo cual aumenta, como es natural, el margen de incertidumbre en la seguridad del transporte y disminuye las comodidades. Sé que hubo movimientos, por parte de las organizaciones de empresarios, para defenderse, pues fueron duramente tratados por el Gobierno. Hasta se los obligó a ordenarse por medio de la caja de previsión respectiva. Por ello, quiero decir a los Honorables señores Víctor Contreras y Luengo que el Gobierno tratando de dar cumplimiento a estas obligaciones y que puede tener la garantía de que el Ejecutivo ya está aplicando, de hecho, algunas disposiciones para mantener esa posición respecto del gremio de choferes. Agregaré, para contestar una observación que marginalmente hacía el Honorable señor Gómez, que si el Estado permite nacer y desarrollarse al empresario particular dentro de una actividad lucrativa, le corresponde fiscalizarlo; pero, al mismo tiempo, no podría otorgarse una liberalidad de importación en forma indefinida que permitiera a otros grupos o a profesionales disponer de medios de locomoción colectiva. Sólo cabría otorgar tal beneficio a quienes hacen del transporte colectivo de pasajeros su actividad principal y, en todo caso, sujetos a la condición de continuar dedicados a ella. Eso me parece legítimo, porque junto con otorgar el beneficio, se toman las precauciones necesarias para evitar que esa ayuda la reciba un particular con fines meramente lucrativos. El señor CURTI.- Concuerdo con el propósito de despachar cuanto antes el proyecto, pero he escuchado algunas observaciones que impugnan el sistema de locomoción colectiva particular, para justificar la explotación del servicio en manos del Estado, según han expresado diversos señores Senadores. Tengo entendido que la locomoción colectiva particular transporta el ochenta por ciento de los pasajeros del país. Y en, cuanto a la subvención que, según se dice, recibirán mediante la liberación que se le otorga durante dos años para internar vehículos, es relativa, pues si bien se abarata el costo, si no se les concediera tal beneficio, no se haría la importación y no habría ninguna inversión productiva. Actualmente, la locomoción particular es administrada en cierto modo por el Estado, por cuanto la Dirección de Transportes fija los recorridos, autoriza las tarifas y regula toda su acción. Si entregáramos al fisco la totalidad de los medios de locomoción del país, tal vez no habría presupuesto para subvencionar a la empresa de transportes colectivos fis-cal, porque las pocas máquinas de' que dispone y el escaso número de pasajeros que transporta la actual Empresa de Transportes Colectivos del Estado obligan ya a concederle una subvención de 24 mil millones de pesos al año. Ello hace ver la gravedad que tendría el problema de entregar toda esta actividad a manos del Estado. El fisco no paga derechos de internación por los buses que importa, se reserva las mejores líneas y tiene una cantidad de franquicias y de auxilio estatal. Sin embargo, transportando un porcentaje muy pequeño de la población grava el Presupuesto de la nación en la enorme cantidad señalada. Estimo, por estas razones, que la empresa particular es colaboradora del servicio público y no cuesta al Estado lo que significaría a éste un servicio estatal. Por eso, soy gran partidario del proyecto en debate y espero que en esta forma, modernizando los servicios, se resuelva el grave problema de la locomoción colectiva en el país. El señor FONCEA.- Quiero rectificar una información manifiestamente errónea proporcionada en el curso del debate. Se ha dicho que el monto de la liberación por la importación de chasis asciende a 25 millones de escudos, que el fisco dejaría de percibir. No obstante según un dictamen de la Contraloría General de la República, de 1962, actualmente en vigencia, el impuesto por la internación de chasis para la locomoción colectiva no queda incluido en las disposiciones del artículo 11 de la ley 12.084; de manera que la cifra señalada carece de fundamento de acuerdo con dicho dictamen. Nunca el fisco chileno ha podido cobrar ese derecho de internación, como tampoco el im-puesto a las compraventas, pues, de acuerdo con la ley respectiva, están exentos de dicho tributo los contratos celebrados sobre bienes situados en el extranjero en el momento de efectuarse la convención respectiva, como ocurre con el caso específico de los chasis. El único impuesto de que se exime por el proyecto en debate son los derechos de aduana, que ascienden, para cada chasis, a más o menos Eº 6.400. He creído de mi deber dar a conocer estos antecedentes, pues se ajustan rigurosamente a la verdad. El señor ALTAMIRANO.- No concordamos con lo expresado por los Honorables señores Foncea y Curti. En cuanto a lo manifestado por el primer señor Senador, en el sentido de que no existiría tal liberación, en realidad la iniciativa tiene como objeto exclusivo -diría yo-, en primer lugar, la exención de derechos de aduana; luego, la liberación del impuesto de 200% que afecta a las armadurías, y, en tercer término, la exención del impuesto a las compraventas, lo cual, en conjunto, significa para cada máquina alrededor de 20 millones ó 25 millones de pesos. En consecuencia, se subvenciona a un importador particular que compra uno de estos vehículos en 20 ó 25 millones de pesos. En cuanto a la argumentación del Honorable señor Curti en el sentido de que, al no darse estas liberaciones, no se importarían esas maquinarias y, en consecuencia, tampoco se produciría el ingreso que corresponde percibir al fisco, es un razonamiento, a nuestro juicio, especioso, en primer lugar, porque los empresarios particulares las importarían de todos modos, pues no por 20 mil escudos más o menos van a dejar de hacer el buen negocio que les significa el servicio de locomoción colectiva. En segundo término, en el hecho se les está dando esta subvención de 20 millones de pesos, de modo que cada empresario será, en cierto sentido, deudor del fisco por dicha cantidad, a la cual el Estado renuncia precisamente en virtud de lo sostenido por el Honorable señor Noemi, quien, en cierto modo, está de acuerdo con ello. Y la argumentación dada por el Gobierno, que no ha sido ni la del Honorable señor Foncea ni la del Honorable señor Curti, consiste en que al abaratar el costo de los vehículos, se reduce el valor de las tarifas, pues, sin duda, la amortización resulta inferior. El señor CURTI.- ¿Cuánto paga la Empresa de Transportes Colectivos del Estado por la internación de sus maquinarias? El señor ALTAMIRANO.- Supongo que no paga nada. El señor CURTI.- Entonces, ¿por qué van a gravar a la competencia? El señor ALTAMIRANO.- Es perfectamente justo, pues el servicio público realizado por el Estado no trata de obtener utilidades, como el empresario particular. El señor CURTI.- La Empresa de Transportes Colectivos del Estado tiene las mejores tarifas y los mejores recorridos. El señor ALTAMIRANO.- Eso es lo que ha dicho Su Señoría, pero no concordamos con sus expresiones, porque no son ciertas. Por el contrario, al Estado siempre se meten estos clavos, como en el caso de los ferrocarriles, aviones y todos aquellos servicios que no conviene atender a los empresarios particulares. Y cuando éstos quiebran, traspasan al Estado los malos negocios. Su Señoría conoce bien lo sucedido con Osvaldo de Castro y otros casos similares. Así, ahora tenemos el problema de la pesca: cuando fue buen negocio, los empresarios particulares se llevaron toda la utilidad,... El señor CURTI.- No estamos hablando de eso. El señor ALTAMIRANO.-...pero como ahora ha pasado a ser malo, tendremos que financiarlo todos los chilenos, mediante la Corporación de Fomento de la Producción. El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor ALTAMIRANO.- Con todo agrado. El señor CHADWICK.- Parece indispensable aclarar algunas ideas, porque ño es posible dejar pasar en silencio algunas tesis sostenidas en el Senado. Desde luego, la locomoción colectiva es un servicio público, ya sea que se preste directamente por el Estado o por particulares, como delegatorio de aquél. Cuando no hay interesados en servir determinadas líneas, en proporcionar estos servicios públicos, debe hacerlo el Estado. Por eso, el Honorable señor Altamirano ha dicho, con mucha razón, que, por regla general, la parte más onerosa del servicio público, aquella que tiene menos posibilidad de rendir beneficio, le va quedando al Estado como un saldo ineludible que debe soportar. En seguida, deseo hacer una observación sobre un caso que conocen muy bien los empleados que trabajan para estos empresarios privados. Mientras la Empresa de Transportes Colectivos del Estado debe cumplir todas las leyes de previsión, los empresarios particulares las eluden y hacen de este fraude una de sus principales fuentes de ingresos. Asignan a sus empleados sueldos que no corresponden a la realidad, para no pagar las imposiciones respectivas, y tienen permanentes problemas con su personal por el pago de dichas remuneraciones, que se van postergando para cancelarlas con futuras ayudas estatales. Una empresa estatal que cumple con sus deberes previsionales, que paga las remuneraciones derechamente, está dando ventajas muy grandes a los empresarios particulares que con ella compiten. Deseo agregar, además, que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado ha sido mal administrada, pero no por defectos inherentes al sistema; por lo contrario, son accidentales, debido a que a algunos gobiernos repugnaba la idea de que el Estado afrontara en forma directa las necesidades de la población con empresas propias. El señor CURTI.- ¡Le cuesta caro! El señor CHADWICK.- Deseo insistir en una observación que formulé y que no me proponía repetir, en el sentido de que la adquisición de vehículos para la locomoción colectiva ha creado un serio problema en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Se han comprado diversos tipos de vehículos, lo cual ha generado dificultades grandes en cuanto a adquisición de repuestos y cambio de motores. Ahora este mal se acentuará, pues se impondrá a los empresarios particulares una gran anarquía en las adquisiciones. Naturalmente, este punto será materia de nuestras indicaciones. No había querido intervenir en el debate, pero me parece indispensable dejar claramente establecido que la locomoción colectiva, sea atendida por particulares o por el Estado, es siempre un servicio público, y, por lo tanto, debe estar sometida a riguroso control estatal, que hecho de menos en este proyecto. El señor CONTRERAS (don Víctor).- No deseo insistir en la defensa de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, pero debemos declarar que somos partidarios de los servicios estatales, siempre y cuando ellos estén bien administrados y exista la diligencia necesaria para dirigirlos como servicios pertenecientes a la colectividad, de propiedad de todos los chilenos. Por desgracia, una de las maneras de desprestigiar a estos servicios ha sido la forma como han venido siendo administrados desde su creación. Empezamos por no buscar a las personas más idóneas para dirigirlos. No deseo individualizar a quienes han tenido esta responsabilidad. Sin embargo, a mi juicio, frente a organismos técnicos de esta naturaleza debería estar un ingeniero civil, lo cual, según creo, nunca ha sucedido. Se podrán atribuir muchos defectos a la empresa estatal, pero debemos reconocer que, por lo menos, ha servido para regularizar el servicio de transportes colectivos. Quienes estamos acostumbrados a viajar diariamente en vehículos de la locomoción colectiva, podemos opinar con propiedad sobre el problema. La Empresa de Transportes del Estado podrá tener pocas máquinas, pero ellas se someten a horario fijo ; por lo tanto, uno sabe que pasan a determinada hora. Pregunto a los señores dueños de autobuses particulares: ¿cuándo mantienen un servicio? ¿Qué regularidad hay en la salida y llegada de los vehículos? ¿Qué autoridad tienen los inspectores en los terminales ? ¡El señor chofer se va a tomar desayuno y ocupa media hora, mientras los pasajeros esperan, sin que nadie pueda decir nada...! En mi concepto, cuando se da la franquicia de internar vehículos para un servicio público, el ciudadano que aprovecha de ella adquiere una responsabilidad frente al país y al público. En consecuencia, está obligado a prestar un buen servicio. No creemos que se deba terminar de una plumada con todos los servicios de locomoción particular, pues cientos de personas viven de un modesto autobús y han dedicado su vida a servir al público. Pero no debemos olvidar que también existen monopolios que causan grandes trastornos y muchas dificultades. ¿Por qué ha fracasado la Empresa de Transportes Colectivos del Estado? Por importar diversos tipos de maquinarias sin los repuestos consiguientes. En efecto, si vamos a los depósitos, encontraremos un verdadero cementerio de vehículos. ¿Tienen responsabilidad los legisladores y el Gobierno que creó estos servicios? Son responsables quienes los dirigen, porque no tienen criterio público, responsabilidad en el desempeño de sus funciones ni conciencia para cautelar los intereses del país. Por lo expuesto, somos partidarios de estas instituciones estatales, pero siempre que haya conciencia en los funcionarios para cuidar como corresponde un bien nacional de uso público. Repito que una de las causas fundamentales ha sido, precisamente, los defectos que ha habido en la administración de este servicio. Esperamos que sean corregidos, pero no por ello dejamos de criticar en forma severa a quienes contraen compromisos y reciben toda clase de franquicias, como la liberación de derechos y alzas de tarifas, que no cumplen con las leyes sociales, pues no pagan las imposiciones de sus empleados, y sacan los vehículos cuando se les viene en, gana. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si no se pide votación, se dará por aprobado. El señor BARROS.- Con mi voto en contrario. El señor REYES (Presidente).- Aprobado, con el voto en contrario del Honorable señor Barros. Si no hubiere oposición, se fijaría plazo hasta el viernes a las 7 de la tarde para presentar indicaciones. El señor ALTAMIRANO.- A mi juicio, sería mejor fijar plazo hasta el lunes, pues diversos Senadores que estamos interviniendo en esta materia, nos encontramos ocupados en el problema del cobre. Podría ser hasta las 12.30 ó 1 de la tarde del lunes. En esa forma, habría posibilidad de conocerlas el martes de la próxima semana, pues ese día empezaremos a discutir el proyecto.- El señor LUENGO.- Podría ser hasta las 6 de la tarde del lunes. El señor REYES (Presidente).- En todo caso, advierto que la urgencia del proyecto está vigente. Por tal razón, sería conveniente que las indicaciones que se presenten pudieran ser conocidas de los señores Senadores. El señor ALTAMIRANO.- ¿ Pero hasta cuándo tiene plazo la Comisión para despachar el segundo informe? El señor REYES (Presidente).- Dispone de cuatro días, según se me informa. El señor ALTAMIRANO.- ¿A contar desde ahora? El señor REYES' (Presidente).- Sí, señor Senador. El señor ALTAMIRANO.- Imposible. La Comisión de Hacienda está sesionando permanentemente, debido a que se fijó un plazo exiguo, a nuestro entender -y así lo hicimos ver en reunión de Comités-, para discutir el proyecto sobre convenios del cobre. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aceptará la presentación de indicaciones hasta el lunes, a mediodía. El señor ALTAMIRANO.- Conoceríamos el martes el proyecto y lo despacharíamos el mismo día. El señor REYES (Presidente).- ¿Habría acuerdo? Acordado. PROTECCION DE MENORES. El señor WALKER (Prosecretario).- En el tercer lugar de la tabla, correspondería ocuparse en el proyecto sobre protección de menores. Este asunto fue estudiado por las Comisiones de Legislación y de Hacienda, pero el informe de esta última todavía no ha sido redactado. Estará listo para la sesión de mañana. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Entonces, mañana lo consideraríamos. El señor JARAMILLO LYON.- Debemos tratarlo mañana. El señor LUENGO.- En el primer lugar de la tabla. El señor REYES (Presidente).- Con la venia de los señores Senadores, quedaría para mañana, en el primer lugar. Acordado. MODIFICACION DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y OTROS TEXTOS LEGALES.- OFICIO. El señor WALKER (Prosecretario).- En seguida, corresponde discutir los informes de las Comisiones de Legislación y de Hacienda recaídos en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el Código Orgánico de Tribunales y otros textos legales. Este asunto tiene urgencia. -El proyecto figura en el volumen II de la legislatura 297ª {mayo a septiembre de 1965), página 1277, y los informes, en los Anexos de la sesión 51ª, en 29 de diciembre de 1965, documentos Nºs. 3 y 4, página 2703 y 2746. El señor REYES" (Presidente).- En discusión general. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Deseo hacer una consulta al señor Ministro de Justicia. En el proyecto -me parece que en el artículo 1°-, se crea una Corte de Apelaciones en Antofagasta, donde hace mucha falta. El señor REYES (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? El tiempo del Orden del Día termina diez para las seis. Hay dos indicaciones y, por lo tanto, el proyecto debe volver para segundo informe. En consecuencia, si le parece a la Sala, después de escuchar las explicaciones del señor Ministro, votaríamos en general el proyecto y lo enviaríamos a Comisión, a fin de no retardar su despacho. El señor CHADWICK.- ¿Qué plazo habrá para presentar indicaciones? El señor REYES (Presidente).- Habría que establecerlo. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Decía que en el proyecto se crea una Corte de Apelaciones... El señor REYES (Presidente).- Perdón, señor Senador. ¿Habría acuerdo para discutir en general el proyecto después de las observaciones del señor Ministro, votarlo en general y, en seguida, fijar plazo hasta el mismo día lunes, a las 12, para formular indicaciones, con el objeto de no retrasar su despacho, ya que tiene urgencia? Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Contreras. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Como decía, en la ciudad de Antofagasta se establece una nueva Corte de Apelaciones, pero no se crean las plazas necesarias; de tal modo que los cargos se proveerán con un Ministro de la Corte de Valdivia, si no me equivoco, y otro de la de Iquique. Me parece que no es ésta la solución del problema, porque vamos a desvestir a dos santos para vestir a uno. Lo correcto - sobre el particular, pido oficiar al señor Presidente de la República- es autorizar un mayor gasto y crear los cargos necesarios para el normal funcionamiento de la Corte de Antofagasta. Además, deseo que el señor Ministro nos dé una explicación sobre la materia. El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, el proyecto que conoce actualmente el Senado tiene por objeto introducir diversas modificaciones tanto al Código Orgánico de Tribunales, como a los de Procedimiento Civil y Penal y otros cuerpos legales. Todas las modificaciones se encaminan a obtener una mejor atención del servicio judicial. El Honorable señor Víctor Contreras me ha formulado una pregunta, de la cual me haré cargo en el curso de las explicaciones que daré. Estas explicaciones serán muy breves, porque los informes de las Comisiones de Legislación y de Hacienda son suficientemente explicativos para que los señores Senadores adquieran un conocimiento bastante acabado del proyecto, de por sí complejo. El proyecto tiende, en primer lugar, a corregir una anomalía que se ha presentado en el servicio judicial con motivo de la inflación, puesto que la cuantía que sirve para determinar la competencia y distribuir las causas en materia civil entre los Juzgados de Mayor Cuantía y de Menor Cuantía ha quedado totalmente superada por el tiempo y, en la práctica, hoy por hoy casi todos los juicios son de mayor cuantía. En consecuencia, se está recargando a estos juzgados, mientras los de Menor Cuantía tienen un trabajo mucho más liviano y escaso. Por eso, la primera modificación importante que se propone es aumentar la cuantía de los asuntos de que puede conocer un Juzgado de Mayor Cuantía, de 300 escudos, a 2 mil. Con ello se obtiene una distribución racional del trabajo entre los Juzgados de Mayor y de Menor Cuantía y, por ende, un mejor aprovechamiento y capacidad del servicio. Más adelante hay otras disposiciones que, por la misma razón anotada, revisan algunas consignaciones que han resultado excesivas, y las rebajan. Otras han sido aumentadas, para ponerlas a tono con la inflación monetaria. En seguida, con relación a los abogados integrantes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, el impuesto por pagar se aumenta en cantidad superior, si se quiere, al alza del costo de la vida, con el objeto de evitar que, por este camino, se entorpezca el funcionamiento de los tribunales, como actualmente ocurre por el uso y abuso de los derechos que la ley procesal establece. Otra enmienda de importancia consiste en que los abogados integrantes designados para la Corte Suprema desempeñen sus cargos por tres años, con el propósito de darles mayor independencia en el ejercicio de sus funciones, ya que en la actualidad, de acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales, las designaciones son válidas sólo por un año. Tal vez las disposiciones más importantes de esta iniciativa de ley se refieren al feriado judicial y a la creación de nuevos tribunales. En estos momentos, el feriado judicial abarca desde el 15 de enero hasta el 1° de marzo. Se reduce al mes de febrero; se establece que los nuevos tribunales ejercerán su jurisdicción durante este período, a fin de no dejar tan abandonado, como en la actualidad, el servicio judicial, y, en tercer término, se agregan algunas normas a fin de que los juicios que por su naturaleza son urgentes y no deben ser paralizados, sigan su tramitación durante el feriado, merced a la habilitación de él por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de decreto judicial, como hasta ahora. En lo referente a la creación de tribunales, el proyecto contiene algunas ideas fundamentales. Desde luego, se crea la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que es una antigua aspiración regional y corresponde a necesidades de buen servicio. El informe favorable de la Corte Suprema, al cual se refiere el emitido por la Comisión de Legislación, da constancia de ello. Allí se indican el número de causas que atiende la Corte de Apelaciones de Iquique y las razones geográficas que abonan la creación de este tribunal. En cuanto a la pregunta que se me formuló, debo expresar que, hechos los estudios correspondientes, se llegó a la conclusión de que, para el efecto de hacer viable y posible el establecimiento de este tribunal, era indispensable crearlo con la mayor economía. Por eso, ante la necesidad de crear tres plazas, no se establecieron nuevos cargos propiamente hablando, sino que se suprimieron tres en otras Cortes de Apelaciones del país y se trasladaron a Antofagasta. A pesar de ello, el proyecto significa un desembolso cuantioso para el erario, pues tiene un costo aproximado de 150 mil escudos al año. Por otra parte, en el Ministerio de Justicia se encuentran muy avanzados los estudios para determinar cuáles son las necesidades reales del Poder Judicial a lo largo del país. Ello nos permitirá, dentro de breve plazo, llegar a determinar con precisión cuántos juzgados faltan, dónde, qué número de Ministros de Corte se requiere, etcétera. En consecuencia, una vez terminados los estudios, será el momento de establecer esas necesidades globales y de buscar el financiamiento adecuado. Comprendo que la solución que se ha buscado es de emergencia, pero parece, al mismo tiempo, satisfactoria. En seguida, el proyecto crea tres Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en el departamento Pedro Aguirre Cerda, actualmente servido por dos. En consecuencia, habrá cinco en total. Dos de ellos se crean mediante la elevación de categoría de igual número de Juzgados de Menor Cuantía. En tales circunstancias, estimamos que el servicio judicial de ese departamento quedará en buenas condiciones, pues en la actualidad está en situación extraordinariamente precaria. Me parece innecesario referirme a otras disposiciones de menor importancia, a menos que algún señor Senador solicite alguna información más cabal. Nada más. El señor CHADWICK-Quisiera saber de cuánto tiempo disponemos, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- En la discusión general, se amplió el plazo, en el entendido de que las explicaciones del señor Ministro serían las últimas. Si algún señor Senador solicita la palabra, queda desde luego abierta la discusión particular. No sé si las observaciones de Su Señoría caben en una u otra. El señor CHADWICK.- Prefiero dejar mis palabras para el segundo informe. El señor AHUMADA.- ¿De qué plazo podemos hacer uso? El señor REYES (Presidente).- No se ha establecido, señor Senador. El señor AHUMADA.- Formularé mis observaciones durante la discusión particular. Ahora sólo deseo anunciar los votos favorables de la representación radical respecto de este proyecto, pues estamos conformes con las normas relativas a diversas materias, tales como la competencia criminal por delitos cometidos en diversos departamentos, la integración de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema, la recusación de los abogados integrantes, las ternas para el nombramiento de notarios y conservadores de bienes raíces y la distribución de los asuntos de que conocen los defensores públicos. De la misma manera, concordamos en lo relativo a la creación de diversos tribunales, como la Corte de Apelaciones de Antofagasta, tres juzgados en el departamento Pedro Aguirre Cerda y uno en Viña del Mar. Este último", por desgracia, no fue aprobado durante el curso del debate, por diversas consideraciones que hicieron constar los representantes del Colegio de Abogados y algunas autoridades de Valparaíso. En general, estamos de acuerdo con las diversas disposiciones del proyecto y, por lo tanto, reitero el anuncio de que los Senadores radicales las votaremos favorablemente. El señor FONCEA.- Deseo formular una consulta al señor Ministro sobre el artículo 2? del proyecto, que se refiere a la letra k) del artículo 59 del Código Orgánico de Tribunales. Se establece allí que las Cortes de Apelaciones de Iquique, Antofa-gasta, La Serena, Talca y Punta Arenas tendrán un relator, y en el número segundo del mismo artículo se preceptúa que las de Chillán y Valdivia tendrán dos. Deseo saber el motivo de esta discriminación, pues entiendo que la Corte de Apelaciones: de Talca tiene más movimiento que las de Chillán y Valdivia. Si se quiso actuar con criterio ecuánime, debió haberse asignado dos relatores para la Corte de Talca y uno para la de Chillán, El señor AHUMADA.- Quiero preguntar al señor Ministro en qué forma el Gobierno considerará la solicitud que personeros del Colegio de Abogados y, en general, las autoridades privadas, en el orden civil, de la provincia de O'Higgins, le han formulado para que se disponga instalar y crear la Corte de Apelaciones de Rancagua, durante el curso de este año. El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- Respecto de la Corte de Apelaciones de Talca, no hay modificaciones, porque, según dispone, el actual artículo 59 del Código Orgánico de Tribunales, por regla general, todas las Cortes de Apelaciones han de tener un relator, excepto en los casos señalados taxativamente, entre los cuales no figura Talca. De manera, pues, que esa Corte seguirá con un relator, de conformidad con las normas vigentes. El señor REYES (Presidente).- Me permito hacer presente que, a juicio de la Mesa, las últimas observaciones corresponden más bien a la discusión particular del proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto y se fijará plazo hasta el lunes a mediodía para presentar indicaciones a su articulado. Acordado. Terminado el Orden del Día. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1966. El señor WALKER (Prosecretario).- La Cámara de Diputados ha enviado el siguiente oficio: "La Cámara de Diputados, en sesión celebrada en el día de hoy, acordó acceder a lo solicitado por el señor Secretario de la Comisión Mixta de Presupuestos en orden a proceder a rectificar el error de trascripción consistente en la omisión en el texto del artículo 5º del proyecto aprobatorio del Presupuesto de la Nación para el año 1966, de los porcentajes de asignación de zona correspondientes a las provincias de Atacama y Coquimbo, de 30% y 15%, respectivamente, los que. fueron propuestos en el Mensaje y aprobados por dicha Comisión Mixta." -Se acuerda adoptar el mismo temperamento que la Cámara de Diputados. URBANIZACION DE POBLACIONES. PRORROGA DE PLAZO A COMISION. El señor WALKER (Prosecretario).- El Honorable señor Von Mühlenbrock formula indicación para prorrogar por una semana el plazo reglamentario de la Comisión de Obras Públicas para despachar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre urbanización de poblaciones. El señor REYES (Presidente).- La Mesa no tiene inconveniente en acoger lo solicitado por el señor Senador, en el entendido de que la ampliación pedida no excede el plazo constitucional. Si a la Sala le parece, quedará así acordado. Acordado. SINTESIS DE LA LABOR DESARROLLADA POR EL SENADO DURANTE 1965. El señor WALKER (Prosecretario).- El Honorable señor Jaramillo Lyon formula indicación para agregar a la Cuenta de esta sesión, incluir en el Diario de Sesiones correspondiente y en la versión oficial extractada el boletín estadístico Nº 21, de la Oficina de Informaciones de la Corporación, que contiene la síntesis de la labor desarrollada por el Senado durante 1965. -Se aprueba. -El documento cuya inserción se acuerda figura en los Anexos de esta sesión, página 2889. VII.- INCIDENTES. El señor WALKER (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios de varios señores Senadores. El señor REYES (Presidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios solicitados. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Aguirre Doolan: BENEFICIOS A EXONERADOS DE LA EX EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO. "Al señor Ministro del Interior, a fin de que se incluya en la actual convocatoria extraordinaria, el Proyecto de Ley que beneficia a los exonerados de la E. T. C. que cesaron en sus servicios entre 1945 y 1952 como ex tranviarios y que se encuentra despachado por la Honorable Cámara de Diputados. El Proyecto está en 2º trámite en el Senado en la Comisión de Asuntos Particulares". SERVICIO DE ALUMBRADO PARA LOCALIDAD DE NIBLINTO. (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que por intermedio de ENDESA, se proceda a consultar en el Plan de Electrificación a la localidad de Niblinto, Provincia de Ñuble, cuya población carece de éste indispensable servicio." UBICACION DE LICEO Nº 2, DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Educación reiterando mis peticiones anteriores, en orden a que se procure el traslado del Liceo Nº 2 de Chillán al sector conocido como Villa Pedro Lagos, de la misma ciudad de Chillán, en torno a la cual existen además las poblaciones El Tejar, Defensa Nacional y otros sectores vecinos, con gran densidad habitacional." CAMINO DE QUIRIHUE A COBQUECURA (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, a fin de que se sirva tomar las medidas pertinentes para reparar el camino de Quirihue a Cobquecura antes de que empiece el otoño próximo. En una extensión aproximada de 12 kilómetros está en muy malas condiciones, especialmente de La Leonera a Cobquecura." CAMINOS DE PROVINCIA DE ARAUCO. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, reiterando mi petición anterior para habilitar los caminos de acceso Arauco-Lebu por Quiapo y Camino Arauco-LIico de la Provincia de Arauco." TRANQUE DIGUILLIN, EN DEPARTAMENTO DE CHILLAN (ÑUBLE). "A los señores Ministros de Agricultura y de Obras Públicas y Vías de Comunicación, a fin de que se sirvan informar cuando entrará en servicio el sistema de regadío del Tranque Diguillín para la Subdelegación de Nabuco y Rucapequén del Departamento de Chillán, provincia de Ñuble, de la misma manera que hace un tiempo la región era regada por el río Diguillín." De la señora Campusano: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL EN COLINA (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Justicia pidiéndole considerar favorablemente la petición de la Junta de Vecinos de Estación Colina, en el sentido de autorizar el funcionamiento de una oficina auxiliar o anexa a la del Registro Civil de Colina, aunque fuera con atención en determinados días. De acuerdo con las informaciones de ese organismo, los vecinos deben viajar a Santiago para volver a Colina, ya que las comunicaciones entre Estación Colina y dicha localidad obligan a tal recorrido, con los consiguientes gastos de locomoción y pérdida de tiempo." INCUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES POR EMPRESA CONSTRUCTORA URETA HERMANOS, EN CURICO. "Al señor Ministro del Trabajo pidiéndole tomar las medidas necesarias para obtener de la Empresa Ureta Hermanos, constructora que opera en la provincia de Curicó, el cumplimiento de las leyes del trabajo para con los trabajadores que laboran en la obra del Hospital de Teno y, específicamente, el dictamen de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó que, con fecha 25 de agosto de este año, instruyó a la Empresa para cancelar los días de paro en la obra del hospital motivado por el incumplimiento por parte de aquella de sus obligaciones legales. "La Inspección Provincial, por oficio Nº 19, de 28 de agosto, comunicó a la Dirección General del Trabajo que había dado tal orden a la Empresa, después de haber comprobado fehacientemente el incumplimiento de diversas leyes sociales, entre otras las relativas a imposiciones y asignación familiar. La orden no ha sido cumplida. "Se solicita además del señor Ministro disponga que la Inspección Provincial de Curicó ordene a la mencionada empresa el pago de la asignación de movilización a los trabajadores, ya que el Inspector no se ha declarado competente para disponer tal medida, a pesar de la claridad de las normas pertinentes contenidas en el Tarifado Nacional." Del señor Contreras Labarca: TARIFAS DE LA LINEA AEREA NACIONAL. "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción solicitándole se sirva acoger y resolver favorablemente lo planteado en los siguientes telegramas llegados desde Punta Arenas: ""Industriales y artesanos provincia de Magallanes protestan posibilidad alzas tarifas LAN que de ser efectivas serían perjudiciales a los intereses particulares comerciales de esta aporreada zona, siempre postergada en sus vitales aspiraciones de progreso industrial. Rogamos interceder fin no llevar a efecto este atropello que sería duro golpe a nuestra aflictiva situación económica. Manuel Cárdenas, Presidente ASIAM". ""Por noticias prensa local esta Municipalidad impúsose Línea Aérea Nacional aumentará en un 50% valor pasajes aéreos, medida que perjudicaría enormemente desarrollo económico esta zona y de sus habitantes al gravarles único medio de traslado al Norte del país. Ruégole buscar solución esta medida declarando zona de excepción provincia Magallanes por su aislamiento ya conocido. Carlos González. Alcalde de Magallanes"". PAVIMENTACION DE VEREDAS EN CHILE CHICO (AISEN). "Al señor Ministro de Obras Públicas transmitiéndole lo manifestado por la Municipalidad de Chile Chico, en el sentido de que es necesario destinar fondos para continuar con los trabajos de pavimentación de veredas de Chile Chico, recabando su especial atención sobre el oficio Nº 208 de 17 de Diciembre actual enviado en relación a esta materia por la mencionada Municipalidad al señor Director General de Pavimentación Urbana, y solicitándole se sirva acoger y resolver favorablemente esta petición." Del señor Contreras Tapia: PAGO DE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD A OBREROS DE COMPAÑIA ANGLO-LAUTARO. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de poner en su conocimiento que la Compañía Anglo Lautaro se niega a pagar a los obreros silicosos las sumas que corresponden por agravamiento de su enfermedad. "El senador suscrito ha recibido una denuncia en este sentido en que se le manifiesta que en la Oficina María Elena se está negando dicha indemnización acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 299 del Código del Trabajo. "Se solicita del señor Ministro se sirva ordenar se investigue la situación expuesta PENSION DE GRACIA A VIUDA DE EX OBREROS Y EMPLEADOS DE "THE NITRATE RAILWAYS CO." "Al señor Contralor General de la República a fin de que Contraloría se pronuncie acerca del verdadero alcance de la ley Nº 15.589, de 23 de junio de 1964, que agregó nombres a la ley Nº 15.175, de 11 de marzo de 1963. "Según informaciones proporcionadas el senador suscrito, la ley Nº 15.589 se estaría aplicando en el sentido de reconocer el derecho a pensión de gracia solamente a las personas individualizadas en su texto y no también a sus viudas, en circunstancias que la ley Nº 15.175 concedió pensión por gracia a los ex obreros y empleados de The Nitrate Railways Co. Ltda. que mencionaba "o a sus viudas". Del señor Durán: PUENTE SOBRE ESTERO RANQUILCO Y CAMINO DE LUMACO A LOS SAUCES. (MALLECO). "Ál señor Ministro de Obras Públicas solicitándole se sirva atender la petición formulada por la I. Municipalidad de Lu-maco, según oficio 114, de fecha diciembre 14 de 1965, referente a ensanchamiento del puente del Ferrocarril sobre el Estero Ranquilco, limpia del cauce de dicho estero para evitar desbordamiento y anegamientos arenosos de zonas dedicadas a cultivos varios y ejecución de un terraplén en el camino Lumaco.a Los Sauces, en una extensión de 500 metros. "Sobre este mismo tema, se ofició al señor Ministro, con fecha 31 de agosto del presente año, por el Senador suscrito." Del señor Enríquez: PLANTA TERMOELECTRICA DE CORONEL (CONCEPCION). "Al señor Ministro del Interior solicitándole la iniciación de los trabajos de la Planta Termoeléctrica de Coronel, 200.000 escudos." CREACION DE CURSO EN ESCUELA PUBLICA DE LEBU Y CONSTRUCCION Y REPARACION DE DIVERSAS ESCUELAS (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Educación solicitándole: "a) Creación del 7º Año en la escuela pública de Lebu. "b) A la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares: Construcción y reparación de los locales de las escuelas públicas Nºs. 3, 22, 26, 27, 28, 29 y 38, E. 200.000." ESTADIO MUNICIPAL Y MERCADO PERIFERICO DE VILLA MORA, EN CORONEL (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole: "a) Reparación y ampliación del Estadio Municipal "Yobilo" de Coronel, 70.000 escudos." "b) Terminación edificio Mercado Periférico de Villa Mora, de Coronel, por la suma de Eº 100.000." VIVIENDA PARA MEDICO RESIDENTE DE CONTULMO (ARAUCO) "Al señor Ministro de Salud Pública solicitándole la destinación de fondos para la terminación de la casa habitación del médico residente de Contulmo." Del señor González Madariaga: CAMINO INTERNACIONAL DE OSORNO A PEREZ ROSALES. "Al señor Ministro de Defensa Nacional interrogándolo acerca de los resultados de la investigación respecto a los antecedentes de la firma que construye el camino internacional de Osorno a Pérez Rosales y cuya materia puse en conocimiento del señor Ministro." Del señor Luengo: EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN (CAUTIN). "A Su Excelencia el Presidente de la República, pidiéndole se incluya en la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias el proyecto de Ley, actualmente en segundo trámite constitucional, que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 120.000 para destinarlos a diversas obras, que se indican en el mismo proyecto. "Hacer presente que con estos empréstitos la I. Municipalidad de Pitrufquén podrá realizar diversas obras de adelanto comunal que son indispensables y que pueden realizarse más fácilmente durante el tiempo de verano. La no inclusión de este proyecto hará que estas obras se posterguen seguramente por más de un año y se encarezca apreciablemente su costo." Del señor Sepúlveda: PLANTA DE IANSA EN VALDIVIA. "A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y al de Hacienda, pidiéndoles adoptar las medidas necesarias para activar los estudios y proyectos destinados a la construcción de una Planta de la IANSA en la provincia de Valdivia y procurar el financiamiento indispensable para ello, reiterándoles el máximo interés que la realización de ese proyecto tiene para el desarrollo económico y social de la región". CAMINO DE RÍO BUENO A LAGO RANCO (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole adoptar las medidas necesarias para la pronta iniciación de las obras del camino de Río Bueno a Lago Ranco y su prolongación hasta Llifén por Riñina-hue, pues las obras que estarían ya contratadas no se han empezado a ejecutar perdiéndose la actual temporada de verano." FUNCIONAMIENTO DE HOSPITAL DE RIO BUENO (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole adoptar las medidas necesarias para la pronta habilitación y funcionamiento del nuevo Hospital de Río Bueno que ha venido sufriendo repetidas postergaciones." Del señor Tárud: CAMINO DE TOCONAY A LAS PALMAS, EN CONSTITUCION (MAULE). "Al señor Ministro de Obras Públicas, para solicitarle tenga a bien disponer la terminación del puente que existe a la altura del kilómetro 3,5, en el camino de Toconay a Las Palmas, en el departamento dé Constitución de la provincia de Maule, obras que se encuentran paralizadas desde hace bastante tiempo. "En noviembre de 1965 los vecinos de Toconay elevaron a consideración del Departamento, una presentación por la que solicitaban la terminación de estas obras que serán de gran utilidad para los vecinos del sector." Del señor Teitelboim: CONSTRUCCION DE ESCUELA EN EL ROMERAL, CAJON DEL MAIPO (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Educación reiterándole la petición formulada por oficio del Senado de fecha 2 de agosto del año en curso, en el sentido de que ese Ministerio proceda a recibir y aprovechar el ofrecimiento de don Juan Quintana Robles, dueño del fundo de la localidad El Romeral, en el Cajón del Maipo, de un terreno para construir una escuela. En esa oportunidad, se solicitó el envío de una comisión que estudiara la ubicación del predio, superficie y demás condiciones e iniciar los trámites legales correspondientes. "Este parlamentario insiste en sus peticiones anteriores, en consideración a la utilidad que tendría el establecimiento de una escuela en la localidad de El Romeral, ya que la escuela más próxima se encuentra en el pueblo de San Gabriel, a casi seis kilómetros de distancia, que en la época de nevazones es imposible salvar para los niños. Aprecia también la inquietud de los padres de los escolares ante el transcurso de casi medio año sin que la donación se haya podido concretar, y ante la proximidad del próximo período de estudio." EDIFICIO DE LICEO DE HOMBRES Nº 10 (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Educación exponiéndole la difícil situación que enfrentan los alumnos y maestros del Liceo de Hombres Nº 10, con motivo del mal estado general del actual edificio en que funciona y del retraso de la iniciación de las obras del nuevo local. Se ha informado al parlamentario suscrito que existiría ya una destinación de fondos para el efecto, por lo cual sería posible obtener el comienzo de la construcción en un lapso breve y que se desconocería la causa del atraso mencionado." ALCANTARILLADO EN CALLE LIMITROFE DE COMUNA DE NOGALES E HIJUELAS (VALPARAISO). "Al señor Ministro de Obras Públicas pidiéndole considerar el problema que afecta a los vecinos de la calle Unión Americana, situada en el límite de las comunas de Nogales e Hijuelas, con motivo de haberse retrasado la construcción del sistema de alcantarillado. Por oficio Nº 976 del 11 de noviembre de 1962, el Ministerio de Obras Públicas informó que se iría a la construcción del mencionado servicio, para lo cual había destinado la suma de Eº 1.948,03. Posteriormente el anuncio no se materializó y fue siendo postergado. En la actualidad, los afectados por la falta de tan elemental servicio se han organizado con el fin de afrontar ellos mismos alguna forma de financiamiento, reuniendo dinero y consiguiendo algún tipo de aporte. "En estas circunstancias se ha solicitado al parlamentario suscrito recabar una información acerca del destino de los trabajos proyectados en 1962, así como también pedir se considere una forma de prestar- ayuda a los vecinos y a la Municipalidad de Nogales en sus esfuerzos por obtener la materialización de ese indispensable servicio." El señor REYES (Presidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 18.6. - Se reanudó a las 18.38. El señor REYES (Presidente).- Continúa la sesión. En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Mixto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. A continuación, corresponde usar de la palabra al Comité Radical. NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE O'HIGGINS.- OFICIOS. El señor AHUMADA.- Deseo referirme a algunos problemas educacionales que afectan a la provincia de O'Higgins. En el Instituto Comercial de Rancagua existe peligro de derrumbe debido al mal estado de sus muros. Con fecha 22 de junio, por decreto alcaldicio Nº 52, previo informe de la Dirección de Arquitectura, se clausuraron seis salas de clases. Esta medida fue ratificada por el informe del arquitecto enviado por el Ministerio de Educación a esa ciudad. Con el fin de interesar a las autoridades educacionales a favor de la construcción de un nuevo edificio para el Instituto Comercial, los alumnos del plantel iniciaron una huelga. Para solucionar transitoriamente la falta de esas seis salas clausuradas, se consiguieron en arriendo, y sólo hasta el 30 de diciembre de 1965, dos salas en el Colegio "Bernardo O'Higgins." El problema que afecta a tan importante instituto técnico de Rancagua, hace imprescindible la construcción de un edificio, pues da enseñanza a cerca de 800 alumnos. Por lo tanto, haciéndome eco de las solicitudes de profesores y alumnos y del Centro 'General de Padres del Instituto Comercial de Rancagua, que preside don Alberto Perucich y del cual es director don Daniel Mondaca Gálvez, expreso la inquietud de mi partido, a fin de que las autoridades educacionales se preocupen y aborden este problema con cargo al Presupuesto de la nación. Deseo referirme, en seguida, a problemas que afectan a las poblaciones unidas "San Luis", Villa Triana", "25 de Febrero" y "Rancagua Oriente", de Rancagua. En dichos sectores es indispensable la construcción de un local para la Escuela Coeducacional Nº 44, que se encuentra en pésimas condiciones. Además, se carece de terrenos suficientes para la construcción del retén de Carabineros. Por otra parte, es necesario extender los servicios de correos y telégrafos a las mencionadas poblaciones, ubicadas en las zonas marginales de Rancagua, a distancia bastante apreciable del centro de la ciudad. A continuación, expondré las necesidades de la Escuela de Primera Clase Nº 49, de Los Lirios, ubicada en el departamento de Caupolicán, en la provincia de O'Higgins. Dicha escuela funciona en un local arrendado, antiguo, sin servicios higiénicos ni condiciones pedagógicas para atender a los 300 alumnos que a ella concurren. Pese a que la Municipalidad cedió al fisco un terreno de más o menos 4 mil metros cuadrados, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales aún no procede a la construcción de un grupo escolar o de una escuela en esa localidad. Por tales razones, solicito que el señor Ministro de Educación, por medio de sus organismos pertinentes, se aboque al estudio de este problema, a fin de que se construya el nuevo edificio para la Escuela Pública Nº 49, de Los Lirios, en los terrenos cedidos por el municipio con ese objeto. Deseo abordar problemas cuya solución es vital para el sector La Puntilla, en la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua. Dicha localidad carece de agua potable y de alcantarillado. En el citado sector se desató, hace poco tiempo, una epidemia de fiebre tifoidea, comprobado por las autoridades sanitarias y que, como es lógico, puso en grave peligro a los niños de la población. La falta de red de agua potable afecta a las avenidas Horario Arán-guiz, 17 de Septiembre, España, Pío XII y Arturo Prat, y a las calles Lisboa, John Kennedy y Germán, Riesco, desde la planta elevadora de agua potable hasta la escuela de La Puntilla. Además, en esa población deben instalarse los colectores de alcantarillado. Me hago un deber en dar a conocer al Senado la sugerencia que me envió el Alcalde de la comuna, don Ginés Yáñez Rodríguez, con el propósito de que la Dirección de Obras Sanitarias y el Ministerio de Obras Públicas se preocupen de esos importantes problemas. -En conformidad al Reglamento, se anuncia el envío de los oficios solicitados. NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE COLCHAGUA.- OFICIOS. El señor AHUMADA.- El balneario de Pichilemu, en la provincia de Colcha-gua, está abocado a diversos problemas de obras públicas, tales como la ripiadura del camino de Cáhuil a Pichilemu, desde el sector denominado Los Cruceros; hasta Pichilemu; la habilitación definitiva del camino de Cáhuil a La Villa, y la construcción de un puente sobre la laguna de Cáhuil. Además, es imprescindible la creación ' de un retén de Carabineros en Cáhuil. Asimismo, la estabilización con ripio del aeródromo de emergencia de Pichilemu. Me preocupé personalmente de que en el Presupuesto se consignaran 10 mil escudos para dicho aeródromo, cuya habilitación es indispensable, sobre todo para el transporte de enfermos, pues la distancia entre Pichilemu y la capital es de más o menos 220 kilómetros. En cuanto a necesidades de vialidad, es urgente apresurar el despacho del proyecto, pendiente de la consideración de la Cámara, relativo a la terminación del camino de Pichilemu a Alcones, que permitirá entroncar con la pavimentación del camino, que se encuentra próxima a Peralillo Sur. En lo relativo al muelle de Pichilemu, la Dirección de Turismo ha destinado 20 mil escudos para solucionar los problemas de este muelle, construido el siglo pasado. En efecto, aún existen los pivotes del puente de ese antiguo muelle. Los mariscadores y pescadores de la bahía se han dirigido al Senador que habla, a fin de impulsar la construcción del nuevo muelle pesquero, en especial por tratarse de una zona muy rica en especies marinas. Del mismo modo, el señor Alcalde me expresa la necesidad de construir una hostería en Pichilemu. La Sociedad Hotelera Nacional ha destinado fondos para su construcción, pero hasta ahora no se han iniciado los trabajos, no obstante tratarse de una zona turística de tanta importancia, ya que Pichilemu es el único balneario existente en la zona central, en el sector comprendido entre San Antonio y Constitución. También es necesario pavimentar muchos sectores del radio urbano de la ciudad y construir una población en los terrenos destinados a esa finalidad por la Corporación de la Vivienda. En lo tocante a salubridad, deben construirse policlínicas en La Villa y Cáhuil, y ejecutarse obras de dotación de agua potable en esta última localidad y en el pueblo denominado Las Viudas. Asimismo, es necesario mejorar los servicios del hospital de Pichilemu, pues el radio de su acción sanitaria y social es muy extenso: llega hasta Marchigüe y abarca una población rural de 25 mil a 30 mil habitantes. Últimamente se le han proporcionado algunos practicantes y matronas, lo cual ha resultado, por las razones que indico, de gran utilidad. Señor Presidente, formulo indicación para oficiar en mi nombre a los señores Ministros del Interior, de Salud, de Educación y de Obras Públicas, transcribiéndoles mis observaciones en lo pertinente a cada Secretaría de Estado. -Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, de acuerdo con el Reglamento. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 18.52. Dr. Raúl Valenzuela García, Subjefe de la Redacción. ANEXOS ACTAS APROBADAS. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 26ª, EN 3 DE NOVIEMBRE DE 1965 Especial (de 10.45 a 13 horas) Presidencia del señor Reyes (don Tomás). De acuerdo a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento, el señor Presidente declara que la sesión no se celebra por falta de. quórum en la Sala. Se deja constancia de que, además, del señor Presidente, se encontraban presentes en la Sala los Senadores señores Aguirre, Bossay, Curti, González Madariaga, Noemi y Palma. Asistió también el señor Federico Walker Letelier, Prosecretario de la Corporación. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 27ª, EN 3 DE NOVIEMBRE DE 1965 Ordinaria Parte Pública Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores: Aguirre, Ahumada, Altamirano, Allende, Am-puero, Bossay, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Curti, Chadwick, Enríquez, Ferrando, Foncea, Gómez, González Madariaga, Gumucio, Jaramillo, Luengo, Maurás, Noemi, Palma y Prado. Concurre, además, el Ministro de Obras Públicas, señor Modesto Collados. Actúa de Secretario, don Federico Walker Letelier. No hay aprobación de actas. CUENTA Se da cuenta de los siguientes asuntos: Mensaje Uno de S. E. el Presidente de la República, con el que incluye, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, el proyecto de ley que consulta normas sobre urbanización de poblaciones, calles, pasajes y terrenos destinados a la vivienda popular. -Se manda agregar el documento a sus antecedentes. Cuatro de la H. Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha tenido a bien rechazar, en primer trámite constitucional, la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga calidad jurídica de empleados a los mecánicos, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con los dos siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1) El que otorga beneficios a los empleados y obreros que se desem peñaban en las concesiones de los Servicios de Aseo y de Jardines en tregadas por la Municipalidad de Providencia. -Pasa a la Comisión de Gobierno. 2) El que concede franquicias aduaneras a la internación de chasis destinados a los servicios de locomoción colectiva particular. -Pasa a la Comisión de Hacienda. Con el último, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece disposiciones relativas a la producción, manufactura' y comercio del cobre. -Se manda archivar los documentos. Siete de los señores Ministros de Obras Públicas, de Agricultura y de Minería, y del señor Contralor General de la República, con los cuales responden a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Contreras Labarca, Rodríguez, Sepúlveda, Campusano, Prado y Ahumada, respectivamente: Fondos a Municipalidad de Chile Chico para alumbrado público, y financiamiento obras públicas en Magallanes. Financiamiento obras públicas en Magallanes. Construcción canal de regadío en Chile Chico. Expropiación fundo Espíritu Santo, de Canela, y Almacenamiento de relaves de la Planta Ojanco, Copiapó. Desarrollo agrícola-pesquero de Juan Fernández. 6) Denuncias formuladas por el Consejo Regional de la Pequeña Mi nería de O'Higgins y Colchagua. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo de la H. Cámara de Diputados que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre los Gobiernos de Chile y del Reino de, Dinamarca. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que amplía los efectos de la amnistía concedida a don Carlos Soto Morales; y Dos de la Comisión de Hacienda y otro de la Comisión de Defensa Nacional, recaídos en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que establece normas para declarar la muerte presunta de las víctimas del naufragio del remolcador "Janequeo", y legisla sobre otras materias relacionadas con el personal afectado por este accidente. -Quedan para tabla. Moción Una del H. Senador señor Contreras Tapia, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Calama para adquirir vehículos destinado sa sus servicios, con cargo a los fondos provenientes de la ley Nº 11.828. -Pasa a la Comisión de Gobierno. Comunicación Una del H. Senador señor Teitelboim, en que agradece el cable de condolencias enviado por el señor Presidente del Senado, a nombre de los miembros de esta Corporación, con motivo de la muerte del señor Miguel Teitelboim. -Se manda archivar el documento. A indicación del señor Gómez, se producen, por unanimidad de los Comités, los siguientes acuerdos: 1.- Eximir del trámite de Comisión y tratar en esta sesión la observación del Ejecutivo al proyecto que otorga la calidad de empleados a los mecánicos; 2.- Considerar el segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; y 3.- Dejar sin efecto la hora de Incidentes de la presente sesión, trasladando para la sesión ordinaria próxima, los correspondientes tiempos de los Comités. ORDEN DEL DIA Observación del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que otorga la calidad jurídica de empleados a los mecánicos. De conformidad al acuerdo recién transcrito, se considera la observación del rubro que consiste en la desaprobación total del proyecto. En discusión general y particular, a la vez, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesta en votación, el Senado acuerda tácitamente rechazar esta observación, e insistir en la aprobación del texto primitivo. Terminada la discusión de este asunto. Informe de las Comisiones de Gobierno, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que crea la comuna-subdelegación de Isla de Pascua. Se inicia la discusión general de este asunto. La Comisión de Gobierno recomienda aprobar el proyecto del rubro, con las enmiendas siguientes: Artículo 1º Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 1º-Créase el departamento de Isla de Pascua, en la provincia de Valparaíso, que comprenderá los territorios de las islas de Pascua y de Sala y Gómez. El departamento de Isla de Pascua comprenderá una sola comuna-subdelegación, del mismo nombre, la que estará formada por tres distritos, cuya delimitación se hará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 4.544, de 28 de enero de 1929". Artículo 2º Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 2º-Los empleados y obreros fiscales, o de instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado que sean destinados a prestar servicios en el departamento de Isla de Pascua, ya sea en carácter permanente o en comisión de servicios, gozarán de una gratificación de zona de un 200% sobre el sueldo o salario asignado a sus funciones. De igual beneficio gozará el personal a contrata. El personal a que se refiere el inciso anterior, que proceda del continente, gozará de un feriado anual de 40 días hábiles, el cual podrá acumularse hasta por cinco períodos consecutivos". Artículo 3º Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 3º-Créanse en las Plantas correspondientes, del Servicio de Gobierno Interior, con destinación en la Isla de Pascua, los siguientes cargos: un Gobernador 5ª categoría, un Oficial 5ª categoría y un Auxiliar grado 15º. Los dos últimos cargos mencionados en el inciso anterior serán de libre designación del Presidente de la República". Artículo 4º En su inciso primero, reemplazar la expresión "cinco" por "siete" y suprimir la frase final que dice: "y por un Alcalde nombrado por el Presidente de la República". Suprimir el inciso segundo. Artículo 6º Suprimirlo. Artículo 7º Pasa a ser artículo 6º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 6º-Créase un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en el Departamento de Isla de Pascua, el que, además de la competencia ordinaria que le concede la legislación vigente, conocerá en única instancia de las materias propias de los Juzgados de Policía Local y de los Jueces de Distrito y de Subdelegación". Artículo 8º Pasa a ser artículo 7º. Refundir sus tres primeros incisos en uno solo, modificados como sigue: - "Artículo 7º-El Juzgado de Letras de Isla de Pascua tendrá el siguiente personal: un Juez y un Secretario de 5ª y 7ª Categoría, respectivamente, del Escalafón Primario del Poder Judicial, y un Oficial de Sala de 6ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno.". Como inciso segundo, intercalar el siguiente, nuevo: "El cargo de Secretario del Tribunal será compatible con el de Abogado Municipal". En el inciso cuarto, que pasa a ser inciso tercero y final, reemplazar las palabras "naturales de" por "chilenos nacidos en"; "ni en" por "o", y "estos dos últimos cargos" por "el cargo de Oficial de Sala". Los incisos quinto y sexto pasan a ser inciso segundo del artículo 8º, en lo stérminos que se indicarán en seguida. Suprimir el inciso séptimo o final. A continuación, y como artículo 8º, consultar el artículo 11, como inciso primero, sin otra modificación, y, como inciso segundo, los incisos quinto y sexto del artículo 8º (ahora 7º), reemplazando en el quinto las palabras "de estos dos últimos cargos" por "del cargo de Oficial de Sala", y el punto final que separa a ambos incisos, por un punto seguido. Artículo 9º En su inciso primero, reemplazar las palabras iniciales "El Juez y el Secretario" por "Tanto el Juez como el Secretario del Tribunal"; reemplazar el punto y coma (;) que sigue a "cargos" por un punto seguido (.) ; suprimir la conjunción "y", que sigue; iniciar con mayúscula la conjunción "si", que sigue; reemplazar la forma verbal "lograran" por "lograren"; y reemplazar las palabras "de acuerdo a lo preceptuado" por "a petición del interesado y de acuerdo con lo dispuesto", y la frase final "antes de que transcurran dos años desde los respectivos nombramientos" por "después de transcurridos dos años de la fecha en que hayan asumido el cargo". Iniciar el inciso tercero con la frase final del mismo, diciendo: "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo,"; iniciar con minúscula el artículo "Los" que encabezaba el inciso; intercalar, después de "Valparaíso", lo siguiente: "y por vía radiotelegráfica", y reemplazar la coma que sigue a "jurisdicciones" por un punto final. Artículo 10 Refundir sus dos primeros incisos en uno solo redactado como sigue: . "Artículo 10.- El Juez desempeñará también las funciones de Oficial del Registro Civil e Identificación, y el Secretario las de Notario y Conservador de Bienes Raíces y de Receptor del Tribunal". Artículo 11 ' Ha pasado a ser artículo 8º, con las modificaciones que ya se especificaron. Artículos 12 a 39 Pasan a ser artículos 11 a 38, con la sola modificación de reemplazar en ellos, cada vez que figure, la expresión "Comuna-subdelegación" por "departamento". Artículo 40 Pasa a ser artículo 39, reemplazado por el siguiente: "Artículo 39.- Las tierras fiscales de Isla de Pascua sólo podrán ser entregadas en concesión por plazos determinados y renovables, de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la República." Artículo 41 Rchazarlo. Artículo 42 . Pasa a ser artículo 40, sin otra modificación. Artículo 43 Pasa a ser artículo 41, reemplazado por el siguiente: "Artículo 41.- Grávase en Eº 0,40 cada entrada al Casino Municipal de Viña del Mar, en favor del Departamento de Isla de Pascua. Los fondos provenientes de este gravamen se depositarán en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, contra la cual' girará el Intendente de Valparaíso. El 50% de los fondos provenientes de esta cuenta se destinará a atender las necesidades de la Municipalidad de Isla de Pascua; y el resto se destinará exclusivamente a financiar investigaciones arqueológicas, etnológicas y a la conservación y restauración de monumentos de la Isla de Pascua, todo lo cual dependerá de la Universidad de Chile o de los organismos que ella determine. Para este efecto, el Intendente de Valparaíso deberá poner a disposición de dicha Universidad los fondos correspondientes. Para llevar a cabo los trabajos e investigaciones a que se refiere el inciso anterior, la Universidad de Chile tendrá, respecto del Departamento de Isla de Pascua, todas las atribuciones que competen al Consejo de Monumentos Nacionales. Para los efectos de la confección de su correspondiente presupuesto municipal, la Municipalidad de Isla de Pascua se ceñirá a lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento pertinente, debiendo tener presente lo siguiente: a) El Alcalde, al presentar a la Corporación el presupuesto de Entradas y Gastos, deberá ajusfar las primeras a la cifra que se fije el Intendente de Valparaíso. Para este efecto, el Intendente deberá comunicar al Alcalde de Isla de Pascua, dentro de la segunda quincena de septiembre, la cifra correspondiente al porcentaje destinado a esa Municipalidad, contemplado en el inciso primero; y b) Los porcentajes de inversión obligatoria contemplados en la Ley de Municipalidades se aplicarán sobre el monto total del Presupuesto de Ingresos de la Corporación". Artículo 44 Pasa a ser artículo 42, reemplazado por el siguiente: "Artículo 42.- Los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca Ja legislación actual o futura. De igual exención gozarán los actos o contratos que se ejecuten o celebren en el departamento de Isla de Pascua por personas domiciliadas en él respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio.". Artículo 45 Pasa a ser artículo 43, sin otra modificación. Artículo 46 Ha pasado a ser artículo 3º transitorio, en los términos que se indicarán en su oportunidad. A continuación, agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 44.- Sólo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas o de enterratorios o cementerios de oborígenes, de objetos o piezas antropo-arqueológicas o de formación natural que existen bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros, libros o documentos privados o públicos que, por su carácter histórico o artístico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo." "Artículo 45.- El Intendente de Valparaíso estará facultado para aceptar y percibir las donaciones nacionales e internacionales que se efectúen en favor de la Isla de Pascua; y para disponer la forma de su depósito, giro y administración." "Artículo 46.- El Presidente de la República podrá decretar excepciones a las normas de incompatibilidad establecidas en el Estatuto Administrativo respecto de los funcionarios que presten servicios en el Departamento de Isla de Pascua." "Artículo 47.- Autorízase para el Departamento de Isla de Pascua, por un plazo de quince años, la libre importación con cambio libre ban-cario de: Materiales e implementos de construcción, casas y galpones prefabricados ; Tractores, "bulldozers", traillas, motoniveladoras, palas mecáni- a) cas, grúas, máquinas compresoras, chancadoras y, en general, equipo para movimiento de tierra, camineros y similares; Asfalto para pavimentación; Maquinarias e implementos agrícolas, insecticidas, acaricidas, ne-macidas, fungicidas, herbicidas, bactericidas, molucticidas, rodenticidas, viricidas, repelentes y otros, y los equipos para su aplicación; Maquinarias, camiones, camionetas "pick up", vehículos de trabajo con tracción a las cuatro ruedas, combustibles, con excepción de car-, bón, lubricantes, repuestos y materias primas, siempre que éstas no exvistan en el país en cantidad suficiente o calidad técnica necesaria, y Otros elementos destinados directa y exclusivamente a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas, manufactureras o de cualquiera naturaleza, comprendida la agricultura, la minería, la pesca y el turismo, o al desarrollo de actividades que en la Isla de Pascua establezcan instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado. No regirá prohibición, limitación, depósito ni cualquiera otra restricción establecida o que se establezca para la libre internación al Departamento de las especies a que se refiere el inciso anterior." "Artículo 48.- La internación de maquinarias y elementos a que se refiere el artículo anterior, estará exenta del pago de los siguientes derechos e impuestos: a) derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas; b) derechos establecidos en el Arancel Aduanero y Adicional; c) cualquier tipo de impuestos de desembarque; d) cualquier tipo de impuestos ad-valorem; y e) todo tipo de impuestos adicionales." "Artículo 49.- Las casas, maquinarias, vehículos, materiales, elementos y demás que especifica el artículo 47 no podrán ser extraídos del Departamento de Isla de Pascua para el resto del territorio sino después de cumplidos cinco años de su ingreso a. aquél, so pena de comiso de la especie si se tratare de aquélla cuya internación esté prohibida por el Banco Central. Al cumplimiento de este plazo, las especies internadas al Departamento podrán trasladarse a otros, pero sujetas al pago del 50% de los derechos e impuestos de que estuvieron exentas". "Artículo 50.- Traspásanse las siguientes cantidades de los ítem que se indican del Presupuesto de Capital en moneda corriente aprobado por la ley Nº 16.068, a los siguientes ítem que se crean: De los ítem: 07/05/101.3 Eº 270.000 En su glosa se suprimen las siguientes destinaciones específicas : "Las sumas necesarias para los estudios de ampliación y mejoramiento del aeródromo Rodelillo, de Valparaíso; Eº 100.000 para iniciar la construcción del aeródromo de Rancagua; Eº 110.000 en la cancha de aterrizaje del aeródromo de Panguilemu de la provincia de Tal- ca; Eº 10.000 en la terminación del aeródromo de Traiguén" ; "Las sumas necesarias para la terminación de los aeródromos de Traiguén y Victoria" 12/02/101.1 370.000 En su glosa se suprimen las siguientes destinaciones específicas : Eº 60.000 en la Escuela Nº 15 de Calama ; Eº 90.000 en la Escuela Nº 17 de Ayquina de Calama; y Eº 220.000 en el Liceo de Hombres de Taltal." 12/02/101.4 200.000 En su glosa, las siguientes destinaciones específicas quedan como sigue: Eº 100.000 para urbanizar la Población "Domingo Yáñez", de Graneros; Eº 100.000, para urbanizar la Población "Bellavista", de Coya;" Total de los ítem Eº 840.000 A los ítem: 07/05/101.4 Para estudios, obras de mejoramiento y construc- ción del aeródromo de Mataveri, en Isla de Pascua.... Eº 270.000 12/02/101.37 Para la construcción de edificios públicos y casas de funcionarios en Isla de Pascua . 370.000 12/02/101.38 Para el financiamiento de las obras de agua potable en Isla de Pascua 200.000 Total a los ítem Eº 840.000 "Artículo 51.- Las glosas presupuestarias creadas en el artículo anterior comprenden los estudios correspondientes y el flete de materiales y maquinarias necesarias para la confección de las obras en ellas indicadas". "Artículo 52.- Las sumas destinadas a obras fiscales en Isla de Pascua en virtud de la présente ley y de las que en el futuro se dicten, no ingresarán a Rentas Generales de la Nación al término del Año Presupuestarios, pudiendo girarse con cargo a los ítem correspondientes, con posterioridad al término de éste." "Artículo 53.- Agrégase al artículo 50 de la ley Nº 15.840, de 9 de noviembre de 1964, de Organización y Atribuciones del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes, la siguiente letra: "f) Cuando se trate de obras a ejecutarse en Isla de Pascua."." Artículos transitorios Artículo 1º Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 1°-Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos en la nueva Comuna-Subdelegación de Isla de Pascua, compuesta de siete miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria, de acuerdo con la ley de elecciones." Artículo 2º En su inciso primero, intercalar, antes de las palabras "a la Municipalidad de Valparaíso", lo siguiente: "que corresponda percibir". A continuación, y como artículo 3º, agregar el siguiente: "Artículo 3º-El Presidente de la República reglamentará la forma de hacer aplicables las disposiciones de esta ley, especialmente en lo relativo a fijar plazos y modalidades de las transferencias de patrimonios y trasmisión de funciones que de ella resulten." Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por la Comisión queda como sigue: Proyecto de ley-: "Artículo 1°-Créase el departamento de Isla de Pascua, en la provincia de Valparaíso, que comprenderá los territorios de las islas de Pascua y de Sala y Gómez. El departamento de Isla de Pascua comprenderá una sola comuna-subdelegación, del mismo nombre, la que estará formada por tres distritos, cuya delimitación se hará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 4.544, de 28 de enero de 1929. Artículo 2°-Los empleados y obreros fiscales, o de instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado que sean destinados a prestar servicios en el departamento de Isla de Pascua, ya sea en carácter permanente o en comisión de servicios, gozarán de una gratificación de zona de un 200% sobre el sueldo o salario asignado a sus funciones. De igual beneficio gozará el personal a contrata. El personal a que se refiere el inciso anterior, que proceda del continente, gozará de un feriado anual de 40 días hábiles, el cual podrá acumularse hasta por cinco períodos consecutivos. Artículo 3º-Créanse en las Plantas correspondientes, del Servicio de Gobierno Interior, con destinación en la Isla de Pascua, los siguientes cargos: un Gobernador 5ª categoría, un Oficial 5ª categoría y un Auxiliar grado 15º. Los dos últimos cargos mencionados en el inciso anterior serán de libre designación del Presidente de la República. Artículo 4º-Créase la Municipalidad de Isla de Pascua, a cargo de la administración local de la Comuna del mismo nombre, que estará integrada por siete Regidores elegidos en la forma dispuesta por la Ley-de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Artículo 5º-Las naves que hagan escala o lleven turistas a la Isla de Pascua tendrán derecho a una reducción de sus tarifas de cabotaje, estadía de puerto, faros y balizas y demás, en el porcentaje que determine el Presidente de la República. Artículo 6º-Créase un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en el Departamento de Isla de Pascua, el que, además de la competencia ordinaria que le concede la legislación vigente, conocerá en única instancia de las materias propias de los Juzgados de Policía Local y de los Jueces de Distrito y de Subdelegación. Artículo 7º-El Juzgado de Letras de Isla de Pascua tendrá el siguiente personal: un Juez y un Secretario de 5ª y 7ª Categoría, respectivamente, del Escalafón Primario del Poder Judicial, y un Oficial de Sala de 6º Categoría del Escalafón del Personal Subalternó. El cargo de Secretario del Tribunal será compatible con el de Abogado Municipal. Los chilenos nacidos en la Isla no necesitarán reunir los requisitos señalados por el Estatuto Administrativo o el Código Orgánico de Tribunales, para desempeñar el cargo de Oficial de Sala. Artículo 8º-En la formación de las ternas de Juez y Secretario y en la designación de estos funcionarios por parte del Presidente de la República, se dará especial preferencia a las personas que, reuniendo las condiciones de idoneidad necesarias, sean casadas y puedan residir en la Isla con sus respectivos cónyuges. Para la provisión del cargo de Oficial de Sala, el Juez enviará, por vía radiotelegráfica, una propuesta unipersonal al Ministerio de Justicia. La designación será comunicada al Tribunal, por este mismo medio, quedando el funcionario habilitado para asumir sus funciones desde que reciba dicho aviso. Sin perjuicio de lo anterior, la copia del decreto respectivo será enviada, por vía aérea o marítima, en la primera oportunidad. Artículo 9º-Tanto el Juez como el Secretario del Tribunal podrán postular a un cargo de igual o superior jerarquía en el Continente, después de un año, como mínimo, de desempeño de sus cargos. Si de esta manera no lograren su promoción, se ordenará su traslado al Continente, a petición del interesado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Tribunales, después de transcurridos dos años de la fecha en que hayan asumido el cargo. El tiempo servido en la Isla de Pascua por estos funcionarios se computará doblado para los efectos de su antigüedad en la categoría y del requisito para el ascenso. Este beneficio no servirá para obtener mayor remuneración. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, los Secretarios de las Cortes de Apelaciones comunicarán, por intermedio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y por vía radiotelegráfica al Juzgado de la mencionada Isla, los concursos que se abran en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 10.- El Juez desempeñará también las funciones de Oficial del Registro Civil e Identificación, y el Secretario las de Notario y Conservador de Bienes Raíces y de Receptor del Tribunal. Los funcionarios mencionados podrán percibir el 25% de las remuneraciones o derechos que establece la ley para estas labores. Artículo 11.- En la tramitación de los juicios en materia civil, el Juez no estará obligado a guardar en su procedimiento otras reglas que las de oír a los interesados, recibir y agregar al proceso los instrumentos que se le presenten y practicar las diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los hechos. El Juez apreciará la prueba en conciencia y, en el pronunciamiento de la sentencia, se limitará a la aplicación estricta de la ley. El Juez determinará la forma en que deban efectuarse las notificaciones de las distintas resoluciones del proceso y consignará, por escrito, los hechos que pasen ante él y cuyo testimonio le exijan los interesados, si son necesarios para el fallo. Artículo 12.- En la ejecución de las resoluciones judiciales, el Juez de la causa ordenará su cumplimiento con citación de la persona o personas en contra de quien se pide y dictará las medidas que estime más adecuadas para obtener el cumplimiento. Artículo 13.- La tramitación de las gestiones de jurisdicción no contenciosa se sujetarán a las reglas del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, en cuanto les fueren aplicables, atendida la naturaleza de estos actos. Artículo 14.- En los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Código, cometidos por naturales de la Isla, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables. Artículo 15.- En aquellos casos en que el "Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión, podrá disponer que parte de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia, las condiciones de vida, trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se le concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte. Artículo 16.- En las sentencias condenatorias en que el Juez estime conveniente hacer uso de la facultad que le confiere la ley N° 7.821, de 29 de agosto de 1944, podrá de oficio o a petición de parte, remitir con-dicionalmente la pena, cuando ésta sea restrictiva o privativa de libertad y no exceda de tres años. Las obligaciones que se imponen en dicha ley a los Patronatos de Reos, podrán recaer en el Jefe de Carabineros, Jefe Militar o Secretario del Tribunal. Artículo 17.- En la substanciación de los juicios criminales por faltas o simples delitos, seguidos ante el Juzgado de Letras de la Isla de Pascua, se aplicará el procedimiento que establece el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal. Tratándose de simples delitos, habrá lugar a los recursos de casación en el fondo y de revisión, conforme a las reglas generales. No procederá el recurso de casación en la forma. No obstante, la Corte de Apelaciones podrá anular de oficio las sentencias por las causales lª, 6ª, 10ª, y 11ª, del artículo 541 del Código' de Procedimiento Penal. Artículo 18.- Si el Tribunal conoce de un juicio por simple delito, podrá darle a la causa la tramitación prescrita en el Libro II del Código de Procedimiento Penal, si así lo exige la dificultad de la investigación o la complejidad del juicio. En todo caso, en los procesos por crímenes, simples delitos o faltas de que conozca este Juzgado, se apreciará la prueba en conciencia. Artículo 19.- Las Radioestaciones del Estado, tanto en la Isla de Pascua como en Valparaíso, tendrán a su cargo la misión de transmitir y recibir las comunicaciones entre el Tribunal y las demás reparticiones públicas del Continente y viceversa. Los radio-operadores tendrán el carácter de ministros de fe para certificar el hecho y contenido de' la transmisión y recepción de las comunicaciones referidas en el inciso anterior. Para este objeto, deberán llevar un registro debidamente fechado y numerado de las misimas. . Artículo 20.- El Juez de la Isla de Pascua deberá enviar quincenalmente a la Secretaría de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el medio indicado en el artículo 19, un detalla de los juicios ingresados en su Tribunal durante la quincena y del movimiento mismo, con los datos necesarios para su acertada inteligencia, a fin de que la Corte de Apelaciones lleve un control de todo expediente que se tramite en aquel Juzgado. Artículo 21.- Todos los recursos procesales y consultas podrán interponerse por radio. Él Juez de. la causa enviará un extracto del expediente para que la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo tramite pre-ferencialmente, debiendo asumir de oficio la defensa de los interesados, el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados respectivo, o en su defecto, el abogado de turno, si éste no hubieren designado abogado. La resolución de los recursos y consultas, será comunicada por radio al Juez de Isla de Pascua. Artículo 22.- La Corte de Apelaciones de Valparaíso designará a uno de sus Ministros para que anualmente practique la visita que ordena el artículo 555 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 23.- Para el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos del departamento de Isla de Pascua, regirán las disposiciones de la Ley General de Elecciones y de la Ley General sobre Inscripciones Electorales, Nºs. 14.852 y 14.853, con las excepciones que más adelante se expresan. Artículo 24.- En el departamento de Isla de Pascua habrá una Junta Inscriptora que funcionará en la Oficina del Registro Civil y que estará integrada por el Oficial del Registro Civil y por el Jefe de la respectiva unidad de Carabineros, que actuará como Secretario. El acta de instalación de esta Junta se comunicará radiotelegráficamente al Intendente de Valparaíso, quien remitirá la información a la Dirección del Registro Electoral. Copia del acta será enviada por el medio de comunicación marítimo o aéreo más próximo a dicha Dirección. Artículo 25.- La Junta Inscriptora funcionará durante los días hábiles y dentro del horario normal de la Oficina del Registro Civil. Los útiles para el funcionamiento de la Junta serán remitidos anualmente a la Isla de Pascua, por vía marítima o aérea, por la Dirección del Registro Electoral. Artículo 26.- Los ciudadanos de la Isla de Pascua quedarán exentos del requisito establecido en el Nº 4) del artículo 24 de la ley Nº 14.853, para su inscripción en los Registros Electorales. Artículo 27.- Mensualmente y por vía radiotelegráfica se comunicarán al Intendente de Valparaíso, para su transmisión a la Dirección del Registro Electoral, la nómina de inscritos en los Registros Electorales y el funcionamiento ordinaria de la Junta Inscriptora. Artículo 28.- El Oficial del Registro Civil conservará en su poder el Registro Electoral correspondiente al Conservador de Bienes Raíces y emitirá, anualmente y por el medio de comunicación marítimo o aéreo más próximo, a la Dirección del Registro Electoral, el ejemplar correspondiente. Artículo 29.- Para el derecho de sufragio de los ciudadanos inscritos en el departamento de Isla de Pascua, no regirá el plazo establecido en el artículo 23 de la ley Nº 14.853. Artículo 30.- El padrón electoral del departamento de Isla de Pascua será confeccionado por el Oficial del Registro Civil, quien lo remitirá, anualmente y por el medio de comunicación marítico o aéreo más próximo, a la Dirección del Registro Electoral, quien procederá a us revisión definitiva con los antecedentes recibidos, en la forma establecida en el artículo 27. Artículo 31.- Los electores de la Isla de Pascua votarán con las cédulas que oportunamente remita la Dirección del Registro Electoral, por el medio de comunicación marítimo o aéreo más próximo. En caso que la falta de esos medios de comunicación impida hacer llegar tales cédulas, la Dirección del Regitsor Electoral instruirá por radiotelegrafía al Oficial del Registro Civil de la Isla para que confeccione las cédulas correspondientes a cada elección, en papel especial que la Dirección le proporcionará anualmente. Las cédulas así confeccionadas deberán llevar el timbre y firma del Oficial del Registro Civil, quien será responsable de su autenticidad. Las reclamaciones sobre nulidad de tales cédulas se interpondrán directamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de los plazos señalados por la ley, quien resolverá, previo informe de las personas que intervinieron en su confección. Las reclaraciones sobre estas reclamaciones podrán prestarse por vía radiotelegráfica. Artículo 32.- El Oficial del Registro Civil, en su carácter de representante de la Dirección del Registro Electoral y de acuerdo con sus instrucciones, arbitrará los medios adecuados para la difusión del facsímil de la cédula y de las informaciones sobre el sistema de votación. Las autoridades civiles y militares de la Isla de Pascua colaborarán con todos los medios a su disposición, para asegurar esta difusión. Artículo 33.- Habrá en el departamento de Isla de Pascua una Junta Electora que se compondrá de tres miembros: el Oficial del Re- gistro Civil, que la presidirá; el Director de la Escuela Pública y el Director del Hospital. Corresponderá a esta Junta la designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios; la designación de los locales en que las mesas receptoras deben funcionar y las demás obligaciones que le impone la ley. Artículo 34.- La Junta Electoral dará a conocer su cometido por medio de carteles o afiches y comunicará por escrito a los vocales su nombramiento, indicando al lugar en que las mesas receptoras deban funcionar y el nombre de los demás vocales de la misma mesa. Esta información y comunicación se hará dentro de las 48 horas siguientes, con la, colaboración de las autoridades civiles y militares de la Isla. Artículo 35.- La Dirección del Registro Electoral remitirá anualmente, por el medio de comunicación marítimo o aéreo más próximo, los materiales y útiles necesarios, sin especificaciones de la elección para la cual sirven. Oportunamente y 30 días antes de cada elección, la Dirección instruirá radiotelegráficamente al Oficial del Registro Civil de la Isla sobre la forma en que deben ser utilizados dichos elementos. En caso que hubiere un medio de comunicación disponible en la oportunidad que, se presente, la Dirección dará cumplimiento a los plazos señalados en el artículo 53 de la ley Nº 14.852. Artículo 36.- El Oficial del Registro Civil, en su calidad de Representante de la Dirección del Registro Electoral, proporcionará informaciones al elector sobre sus datos electorales, ubicación de la mesa en que le corresponda sufragar y, en general, cualesquiera otras que le faciliten el ejercicio de su derecho a sufragio. Artículo 37.- Hecho el escrutinio se procederá en la forma indicada en el artículo 88 de la ley Nº 14.852. Uno de los sobres lacrados conteniendo el Acta de las mesas receptoras de sufragios será entregado al Subdelegado, quien procederá a abrirlo y transmitirá radiotelegráficamente los resultados a la Intendencia de Valparaíso, para que sean comunicados al Coleio Escrutador Departamental. De esta última operación se levantará un Acta en duplicado que será suscrita por el Subdelegado y el Presidente de la Mesa Receptora correspondiente. El otro sobre permanecerá en poder del Oficial del Registro Civil y sólo será abierto para aclarar dudas en caso de reclamaciones presentadas ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Artículo 38.- Las reclamaciones electorales a que se refiere el artículo 97 de la ley Nº 14.852, serán interpuestas ante la autoridad judicial de la Isla. En caso de que no la hubiere, lo será ante el Subdelegado, quien procederá a transmitirlas de inmediato, radiotelegráficamente y por intermedio de la Intendencia de Valparaíso, al Director del Registro Electoral, en su calidad de Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones. Para la presentación de estas reclamaciones regirán los plazos señalados en la ley Nº 14.852. Artículo 39.- Las tierras fiscales de Isla de Pascua sólo podrán ser entregadas en concesión por plazos determinados y renovables, de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la "República. Artículo 40.- Créanse en los Ministerios correspondientes los cargos señalados en la presente ley, que pasarán a aumentar las plantas permanentes de las respectivas Secretarías de Estado. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley será imputado, en el curso del presente año, a los ítem Varios e Imprevistos de los Ministerios correspondientes. Artículo 41.- Grávase en Eº 0,40 cada entrada al Casino Municipal de Viña del Mar, en favor del Departamento de Isla de Pascua. Los fondos provenientes, de este gravamen se depositarán en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, contra la cual girarán el Intendente de Valparaíso. El 50% de los fondos provenientes de esta cuenta se destinará a atender las necesidades de la Municipalidad de Isla de Pascua; y el resto se destinará exclusivamente a financiar investigaciones arqueológicas, etnológicas y a la conservación y restauración de monumentos de la Isla de Pascua, todo lo cual dependerá de la Universidad de Chile o de los organismos que ella determine. Para este efecto, el Intendente de Valparaíso deberá poner a disposición de dicha Universidad los fondos correspondientes. Para llevar a cabo los trabajos e investigaciones a que se refiere el inciso anterior, la Universidad de Chile tendrá, respecto del Departamento de Isla de Pascua, todas las atribuciones que competen al Consejo de Monumentos Nacionales. Para los efectos de la confección de su correspondiente presupuesto municipal, la Municipalidad de Isla de Pascua se ceñirá a lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento pertinente, debiendo tener presente lo siguiente: a) El Alcalde, al presentar a la Corporación el presupuesto de Entradas y Gastos, deberá ajustar las primeras a la cifra que le fije el Intendente de Valparaíso. Para este efecto el Intendente deberá comunicar al Alcalde de Isla de Pascua, dentro de la segunda quincena de septiembre, la cifra correspondiente al porcentaje destinado a esa Municipalidad, contemplado en el inciso primero; y b) Los porcentajes de inversión obligatoria contemplados en la Ley de Municipalidades se aplicarán sobre el monto total del Presupuesto de Ingresos de la Corporación. Artículo 42.- Los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura. De igual exención gozarán los actos o contratos que se ejerciten o celebren en el departamento de Isla de Pascua por personas domiciliadas en él respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio. Artículo 43.- Derógase la ley Nº 3.220, de 9 de febrero de 1917. . Artículo 44.- Sólo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas o de enterratorios o cementerios de aborígenes, de objetos o piezas antropó-arqueológicas o de formación natural que existen bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros, libros o documentos privados o públicos que, por su carácter histórico o artístico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo. Artículo 45.- El Intendente de Valparaíso estará facultado para aceptar y percibir las donaciones nacionales e internacionales que se efectúen en favor de la Isla de Pascua; y para disponer la forma de su depósito, giro y administración. Artículo 46.- El Presidente de la República podrá decretar excepciones a las normas de incompatibilidad establecidas en el Estatuto Administrativo respecto de los funcionarios que presten servicios en el Departamento de Isla de Pascua. Artículo 47.- Autorízase para el Departamento de Isla de Pascua, por un plazo de quince años, la libre importación con cambio libre ban-cario de: Materiales e implementos de construcción, casas y galpones prefabricados ; Tractores, "bulldozers", traillas, motoniveladoras, palas mecánicas, grúas, máquinas compresoras, chancadoras y, en general, equipo para movimiento de tierra, camineros y similares; Asfalto para pavimentación; Maquinarias e implementos agrícolas, insecticidas, acaricidas, ne-macidas, fungicidas, herbicidas, bactericidas, molucticidas, rodenticidas, vericidas, repelentes y otros, y los equipos para su aplicación; Maquinarias, camiones, camionetas "pickup", vehículos de trabajo con tracción a las cuatro ruedas, combustibles con excepción de carbón, lubricantes, repuestos y materias primas, siempre que éstas no existan en el país en cantidad suficiente o calidad técnica necesaria, y Otros elementos destinados directa y exclusivamente a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas, manufactureras o de cualquiera naturaleza, comprendida la agricultura, la minería, la pesca y el turismo, o al desarrollo de actividades que en la Isla de Pascua establezcan instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado. No regirá prohibición, limitación, depósito ni cualquiera otra restricción establecida o que se establezca para la libre internación al Departamento de las especies a que se 'refiere el inciso anterior. Artículo 48.- La internación de maquinarias y elementos a que se refiere el artículo anterior-, estará exenta del pago de los siguientes derechos e impuestos: a) derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas; b) derechos establecidos en el Arancel Aduanero y Adicional; c) cualquier tipo de impuestos de desembarque; d) cualquier tipo de impuestos ad-valorem; y e) todo tipo de impuestos adicionales. Artículo 49.- Las casas, maquinarias, vehículos, materiales, elementos y demás que especifica el artículo 47 no podrán ser extraídos del Departamento de Isla de Pascua para el resto del territorio sino después de cumplidos cinco años de su ingreso a aquél, so pena de comiso de la especie si se tratare de aquéllas cuya internación esté prohibida por el Banco Central. Al cumplimiento de este plazo, las especies internadas al Departa- mento podrán trasladarse a otros, pero sujetas al pago del 50% de los derechos e impuestos de que estuvieron exentas. Artículo 50.- Traspasanse las siguientes cantidades de los ítem que se indican del Presupuesto de Capital en moneda corriente aprobado por la ley Nº 16.068, a los siguientes ítem que se crean: De los ítem: 07/05/101.3" ... Eº 270.000 En su glosa se suprimen las siguientes destinaciones específicas: "Las sumas necesarias para los estudios de ampliación y mejoramiento del aeródromo Rodelillo, de Valparaíso; Eº 100.000 para iniciar la construcción del aeródromo de Rancagua; Eº 110.000 en la cancha de aterrizaje del aeródromo de Panguilemo de la provincia de Talca; Eº 10.000 en la terminación del aeródromo de Traiguén; "Las sumas necesarias para la terminación de los aeródromos de Traiguén y Victoria". 12/02/101.1 . . . 370.000 En su glosa se suprimen las siguientes destinaciones específicas: Eº 60.000 en la Escuela Nº 15 de Calama; Eº 90.000 en la Escuela Nº 17 de Ayquina de Calama; y Eº 220.000 en el Liceo de Hombres de Taltal." 12/02/101.4 .. 200.000 En su glosa, las siguientes destinaciones específicas quedan como sigue: Eº 100.000 para urbanizar la Población "Domingo Yáñez", de Graneros; Eº 100.000, para urbanizar la Población "Bellavista", de Coya;" Total de los ítem Eº 840.000 A los ítem: 07/05/101.4 Para estudios, obras de mejoramiento y construcción del aeródromo de Mataveri, en Isla de Pascua Eº 270.000 12/02/101.37 Para la construcción de edificios públi- cos y casas de funcionarios en Isla de Pascua 370.000 12/02/101.38 Para el financiamiento de las obras de agua potable en Isla de Pascua 200.000 Total a los ítem Eº 840.000 Artículo 51.- Las glosas presupuestarias creadas en el artículo anterior, comprenden los estudios correspondientes y el flete de materiales y maquinarias necesarias para la confección de las obras en ellas indicadas. Artículo 52.- Las sumas destinadas a obras fiscales en Isla de Pascua en virtud de la presente ley y de las que en el futuro se dicten, no ingresarán a Rentas Generales de la Nación al término del Año Presupuestario, pudiendo girarse con cargo a los ítem correspondientes, con posterioridad al término de éste. Artículo 53.- Agrégase al artículo 50 de la ley Nº 15.840, de 9 de noviembre de 1964, de Organización y Atribuciones del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes, la siguiente letra: "f) Cuando se trate de obras a ejecutarse en Isla de Pascua." Artículos transitorios Artículo 1°-Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos en la nueva Comuna-Subdelegación de Isla de Pascua, compuesta de siete miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria, de acuerdo con la ley de elecciones. Artículo 2º-La Municipalidad de Isla de Pascua no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, que corresponda percibir a la Municipalidad de Valparaíso, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Corporación. Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Valparaíso y que se refieran a la Isla de Pascua, serán siempre de cargo de esta Corporación. Artículo 3º-El Presidente de la República reglamentará la forma de hacer aplicables las disposiciones de esta ley, especialmente en lo rela--tivo a fijar plazos y modalidades de las transferencias de patrimonios y transmisión de funciones que de ella resulten." La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, propone introducir al proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno, las modificaciones que se expresan: Artículo 1º Intercalar, en el inciso primero, entre las palabras "provincia de Valparaíso," y "que comprenderá", la siguiente frase: "cuya capital será Hanga Roa, el". En el inciso segundo reemplazar la palabra "comprenderá" por "tendrá". Agregar el siguiente inciso nuevo: "Para los efectos de la elección de Diputados, el Departamento de Isla de Pascua integrará la Circunscripción Departamental de Valparaíso y Quillota." Artículo 9º Reemplazar el inciso primero por el siguiente: "Artículo 9º-Tanto el Juez como el Secretario del Tribunal podrán postular a un cargo de igual o superior jerarquía en el Continente, después de un año, como mínimo, de desempeño de sus cargos. En todo caso, después de transcurridos dos años de la fecha en que hayan asumido el cargo, el Presidente de la República, a petición del interesado, ordenará su traslado al Continente previo cumplimiento del artículo 310 del Código Orgánico de Tribunales." En su inciso segundo, reemplazar la palabra "doblado" por "duplicado". Artículo 11 En el inciso primero, intercalar entre las frases "En la tramitación de los juicios en materia civil" y "el Juez no estará obligado a guardar", suprimiendo la coma que las separa, la siguiente: "y en las gestiones de jurisdicción no contenciosa,". En el mismo inciso reemplazar la frase final por la siguiente: "El Juez apreciará la prueba en conciencia y sentenciará con arreglo a derecho." En el inciso segundo, agregar en punto seguido la siguiente frase final: "Sin embargo, la primera notificación se practicará personalmente en la forma que determine el Tribunal". Agregar el siguiente inciso final, nuevo: "En los juicios civiles no procederá el recurso de casación en la forma, salvo por las causales 4ª, 6ª y 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En ellos serán trámites esenciales únicamente los mencionados en los números 1º y 4º del artículo 795 del mismo cuerpo legal." Artículo 13 Suprimirlo. Artículo 14 Pasa a ser artículo 13. Intercalar entre las palabras "Títulos VII y IX del" y "Código Penal", las siguientes: "Libro Segundo del". Artículo 15 Pasa a ser artículo 14, sin modificaciones. Artículo 16 Pasa a ser artículo 15. En su inciso segundo eliminar las palabras "Jefe Militar" y la coma (,) que las precede. Artículos 17 y 18 Pasan a ser artículos 16 y 17, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 19 Pasa a ser artículo 18. Intercalar entre las frases "Las Radioestaciones del Estado" y "tanto en la Isla de Pascua como en Valparaíso," suprimiendo la coma que las separa, la siguiente: "y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A.". En el mismo inciso intercalar la palabra "gratuitamente" entre las palabras "recibir" y "las comunicaciones". Artículo 20 Pasa a ser artículo 19. Reemplazar las palabras "quincenalmente" por "mensulamente" y "la quincena" por "el mes". Artículo 21 Pasa a ser artículo 20. Substituir las palabras iniciales "Todos los recursos" por "Los recursos". Artículo 22 Pasa a ser artículo 21. Agregar en punto seguido la siguiente frase final: "Este mismo Ministro podrá fallar en primera instancia todas las' causas que estuvieren pendientes o se promovieren en el Juzgado visitado." Artículos 23 a 36 Pasan a ser artículos 22 a 35, respectivamente, sin otra modificación. Artículo 37 Pasa a ser artículo 36. Substituir, las dos veces que figura, la palabra "Subdelegado" por "Gobernador"; reemplazar la frase "quien procederá a abrirlo y transmitirá radiotelegráficamente los resultados" por la siguiente: "quien procederá a abrirlo públicamente y transmitirá por radio los resultados". Artículo 38 Pasa a ser artículo 37, substituido por el siguiente: "Artículo 37.- Las reclamaciones electorales a que se refiera el artículo 97 de la Ley Nº 14.852 serán interpuestas ante la autoridad judicial de la Isla o ante el Gobernador, en caso de que no la hubiere. La interposición de toda reclamación se comunicará de inmediato y radiotelegráficamente al Director del Registro Electoral por intermedio de la Intendencia de Valparaíso. Para la presentación y tramitación de estas reclamaciones regirán las disposiciones de la ley N°. 14.853." Artículos 39 a 53 Pasan a ser artículos 38 a 52, respectivamente, y sobre ellos no recayó pronunciamiento de esta Comisión por tratarse de materias ajenas a nuestra competencia. Dichos artículos se refieren al financiamiento de la iniciativa y, por tanto, deberá tratarlo la Comisión de Hacienda. Artículos transtorios Agregar con el número 4º el siguiente, nuevo: "Artículo 4º-La Corte Suprema procederá a fijar el término de emplazamiento que corresponda al Departamento de Isla de Pascua en el plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de esta ley." Por último, la Comisión de Hacienda recomienda modificar, en los términos que se indicarán, el proyecto aprobado por la Comisión de Go bierno: Artículo 41 Reemplazar, en el inciso final, las palabras "debiendo tener presente lo siguiente", por estas otras: "procediendo, además, de la siguiente manera". Artículo 45 Agregar al final de este artículo, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "en el cumplimiento de los fines de esta ley.". Artículo 47 Intercalar, en la letra e), entre las palabras "estas" y "no", lo siguiente: ",a juicio de la Corporación de Fomento de la Producción,". Intercalar, en la letra f), entre la coma (,) que sigue al sustantivo "agricultura" y el artículo "la", lo siguiente: "la ganadería,". Artículo 49 Agregar el siguiente inciso final: "El Presidente de la República reglamentará la internación al resto del país de los artículos ó elementos producidos, manufacturados o elaborados en el Departamento de Isla de Pascua, con partes o materias primas importadas." Artículo 53 Agregar, en la letra f), que contempla, sustituyendo el punto final por una coma (,), lo siguiente: "cuyos presupuestos sean iguales o superiores a Eº 500.000.- ". Agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo 54.- Traspásase la suma de Eº 600.000 del ítem 08/02/101 para la ejecución del Convenio del Programa de Asistencia Técnica de Chile-California, del Presupuesto de Capital de la Dirección de Presupuestos, a los ítem que se indican del presupuesto Corriente del Congreso Nacional. SENADO 02/01/11 Adquisiciones de bienes durables Eº 150.000 02/01/14 Difusión y publicaciones 150.000 Eº 300.000 02/02/08 02/02/09 02/02/10 02/02/14 02/02/23 CAMARA DE DIPUTADOS Gastos del personal y fletes ... 50.000 4) Atención delegaciones extranje- ras y conferencias interna- cionales Eº 50.000 Gastos generales 100.000 Artículos alimenticios 30.000 Difusión y publicaciones 70.000 Varios 35.000 669) Imprevistos .... Eº 35.000 02/02/32 Aporte a Organismos Internacionales 15.000 Eº 300.000" En discusión estas proposiciones, usan de la palabra los señores Ahumada, González Madariaga, Contreras Tapia, Ministro de Obras Públicas, Gumucio, Bossay, Ampuero y Foncea. Por la vía de la interrupción, intervienen, además, los señores Góméz, Maurás y Altamirano. Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto, tácitamente se da por aprobado en general. De, conformidad al artículo 104 del Reglamento, el proyecto pasa a segundo informe, acordándose designar para estos efectos, a las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas. A proposición de la Mesa, se fija plazo, hasta el viernes próximo, a las 12. horas, para presentar indicaciones. A continuación, se constituye la Sala en sesión secreta, para considerar diversos informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional recaídos en Mensajes del Ejecutivo, sobre nombramientos diplomáticos y ascensos en las Fuerzas Armadas. De esta parte de la sesión, se deja constancia en acta por separado. Reanudada la sesión pública, ésta se suspende. Continúa la sesión. En cumplimiento del acuerdo adoptado al comienzo de esta sesión, se trata el Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. De conformidad al artículo 106 del Reglamento, se dan por aprobados, sin debate, los artículos del primer informe que no fueron objeto de indicaciones en la discusión general ni de enmiendas en este segundo informe. En este caso se encuentran los siguientes: 1º, 3º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 29, 31, 32, 33, 36, 38, 40, 41, 42, 44, 46, 49, 50, 51, 53, 59, 60, 61, 62, 63, 64; y 1º, 2º?, 3º y 5º transitorios. Con el asentimiento unánime de la Sala, usan de la palabra los señores Ministro de Obras Públicas, Gómez, Chadwick, Contreras Tapia, Ferrando y Luengo, quienes formulan observaciones de carácter general -respecto de esta iniciativa de ley. Seguidamente, se consideran las modificaciones propuestas por la Comisión: Artículos 2º y 4º Se ha agregado como número 2, nuevo, el siguiente: "2.- Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines." En el número 7, ha reemplazado la frase "y regular y controlar el mercado de los mismos" por "y en la regularización y control del mercado de los mismos." En el número 13, ha agregado, a continuación del punto y coma (;) la siguiente frase: "lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredores de Propiedades y de Productos". Artículo 4° En su inciso único, ha reemplazado - las palabras "labores de" por "materias que competen a". En discusión estas proposiciones del informe, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se dan por aprobadas. De acuerdo a lo previsto en los incisos segundo y siguientes del artículo 106, se dan por aprobados los artículos 5°, 12, 14 y 21. Artículo 22 Ha consultado como un número 2, nuevo, el siguiente: "2.- El Subsecretario del Ministerio;" Los números 3 y 4 se han reemplazado por los siguientes: "4.- Un representante del Ministerio de Educación Pública; 5.- Un representante del Ministerio de Salud Pública;" Como número 25, final, se ha agregado el siguiente: "25.- Un representante del sector de adquirentes de viviendas a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamo, propuesto por la Unión de Juntas Vecinales." En el número 23, que pasa a ser 24, se ha reemplazado el punto final por un punto y coma y se ha agregado la conjunción "y". En el número 22, que pasa a ser 23, se ha reemplazado la coma por un punto y coma, suprimiéndose la conjunción "y". Se da cuenta de que el señor Ministro de Obras Públicas ha reno-' vado una indicación para reemplazar este artículo, por el siguiente: "Artículo 22.- El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de Derecho Público que tendrá las facultades y obligaciones que la presente ley determina. Estará integrado por: 1.- El Ministro que lo presidirá. 2.- El Subsecretrio del Ministerio. 3.- El Superintendente de Seguridad Social. 4.- Un representante del Ministerio de Educación Pública. 5.- Un representante del Ministerio de Salud Pública. 6.- Un representante del Colegio de Ingenieros. 7.- Un representante del Colegio de Arquitectos. 8.- Un representante del Colegio de Constructores Civiles. 9.- Dos representantes de los Trabajadores. 10.- Un representante del Sector Empresarial. 11.- Un representante de la Federación de Cooperativas de Viviendas. 12.- El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda. 13.- El Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales. 14.- El Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos. 15.- El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano. 16.- El Secretario General Técnico. 17.- El Director General de Planificación y Presupuesto. 18.- El Director General de Obras Urbanas. 19.- El Director General de Obras Públicas. 20.- Un representante de la Confederación Mutualista de Chile. 21.- Cinco representantes designados por el Presidente de la República, de los cuales uno representará a la Confederación de Municipalidades, uno representará a las Juntas de Vecinos y uno al Sector Rural. Los otros dos restantes serán de libre elección." En discusión ambas proposiciones, usan de la palabra los señores Chadwick y Contreras Tapia. Cerrado el debate, se pone en votación la indicación renovada, en el entendido de que si es rechazada quedaría aprobado el informe. Fundan sus votos los señores Palma, Altamirano, Luengo, Foncea, Chadwick y la señora Campusano. Concluida la votación, se rechaza la indicación, por 5 votos a favor, 7 en contra y 2 pareos que corresponden a los señores Prado y Gumucio. Queda pendiente la discusión de este asunto. Se levanta la sesión. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 28ª, EN 4 DE NOVIEMBRE DE 1965 Especial (De 16 a 17 horas) Presidencia del señor Reyes (don Tomás). Asisten los Senadores: Aguirre, Alessandri (don Fernando), Alta-mirano, Allende, Campusano (doña Julieta), Contreras Labarca, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Curti, Chadwick, Ferrando, Gómez, Gumucio, Luengo, Noemi, Palma, Prado y Von Mühlenbrock. Concurre, además, el Ministro de Obras Públicas, señor Modesto Collados. Actúan de Secretario y de Prosecretario, los señores Federico Walker Letelier y Luis Valencia Avaria, respectivamente. No hay aprobación de actas. CUENTA Se da cuenta de los siguientes asuntos: Oficios Once de los señores Ministros del Interior, de Educación Pública, de Justicia, y del Trabajo y Previsión, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Ahumada, Campusano, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Foncea, Jaramillo y Teitelboim, respectivamente: 1.- Problemas educacionales de escuelas de Concepción y Chillán. 2.- Problemas educacionales de la provincia de Colchagua. 3.- Problemas educacionales del departamento de Combarbalá. 4.- Pavimentación camino Chabunco, comuna de Punta Arenas. 5.- Incumplimiento de disposiciones legales por parte de la firma PEY BELBI Ltda., de Arica; Intoxicación sufrida por obreros de la Compañía Minera San Carlos, de Arica, y Solución conflicto Cía. Pesquera Sur, de Iquique. 6.- Pavimentación camino Cauquenes-Parral. 7.- Problemas educacionales del departamento de Santa Cruz. 8.- Dotación de campo deportivo a Población Muñoz Gamero y El Salto, y Cambio de jurisdicción de comuna de Curacaví.- Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en las observaciones de S. E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a la preparación y desarrollo de Campeonatos Deportivos; y Dos de la Comisión de Defensa Nacional, recaídos en igual número de Mensajes del Ejecutivo, en que solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir el empleo de Coronel a los Tenientes Coroneles señores Gustavo Dupuis Pinillos y Tulio Espinoza Palma. -Qudan para tabla. Moción Una del H. Senador señor Ferrando, con la que inicia un proyecto de ley que reconoce, por gracia, los servicios prestados por don Arturo Toro Herrera. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. ORDEN DEL DIA Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Continúa considerándose las enmiendas propuestas por la Comisión al proyecto del rubro. Artículo 24 La letra d) se ha sustituido, por la siguiente: "d) Recomendar al Ministro todas las medidas que se estimen necesarias para la coordinación de las materias relativas a la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario;" En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada. De conformidad a los incisos segundo y siguientes del artículo 106 del Reglamento, se dan por aprobados los artículos 26 y 27. Artículo 28. La Comisión no propone modificaciones a este artículo. Se da cuenta de que con el número de firmas reglamentarias, se ha renovado una indicación de que es autor el señor Ferrando, para sustituir en el inciso tercero dé este artículo, la frase: "con expresión" por "sin expresión". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate, se somete a votación la indicación renovada, y resulta aprobada por 8 votos a favor, 6 en contra y 1 pareo que corresponde al señor Alessandri (don Fernando). Artículo 30 Se ha suprimido la frase final que dice: "Todo lo cual se entiende sin perjuicio del quórum especial que para casos determinados establece la presente ley." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba. De acuerdo a lo previsto en los incisos segundo y siguientes del artículo 106 del Reglamento, se da por aprobado el artículo 34. Artículo 35 Se ha agregado el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República determinará, por decreto supremo, cuáles obras de las que tengan en ejecución la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Vi-viendas y Asistencia Social, serán terminadas por la Corporación de la Vivienda o por la Corporación de Servicios Habitacionales." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobado. Artículo 37 La Comisión no propone enmiendas a este artículo. Se da cuenta de que con el número de firma reglamentarias se ha renovado una indicación de que es autor el señor Ferrando para sustituir la frase: "con expresión" por "sin expresión". En discusión esta indicación renovada, usa de la palabra el señor Ministro de Obras Públicas. Cerrado el debate y puesta en votación, se obtiene el siguiente resultado: 8 votos a favor, 8 en contra y 1 pareo que corresponde al señor Alessandri. Repetida la votación para dirimir el empate producido, unánimemente se rechaza la indicación. Artículo 39 Se ha eliminado la frase final que dice: "Todo lo cual se entiende sin perjuicio del quórum especial que para casos determinados establece la presente ley." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra y tácitamente se aprueba. De conformidad a los preceptos reglamentarios, antes señalados, se da por aprobado el artículo 43. Artículo 45 La Comisión no propone enmiendas a este artículo. Se da cuenta de que con las firmas reglamentarias, se ha renovado una indicación propuesta por el señor González Madariaga, para suprimir este artículo. En discusión esta propocición, usan de la palabra los señores Ferrando, Luengo, Gumucio, Von Mühlenbrock, Contreras Tapia, Gómez, Prado y Chadwick. Queda pendiente la discusión de este asunto. Por haber llegado la.hora de término, se levanta la sesión. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 29ª, EN 4 DE NOVIEMBRE DE 1965 Especial (De 17 a 20 horas) Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y Gumucio (don Rafael). Asisten los Senadores: Aguirre, Alessandri (don Fernando), Alta-mirano, Allende, Ampuero, Campusano (doña Julieta), Contreras Labar-ca, Contreras Tapia, Curti, Chadwick, Enríquez, Ferrando, Foncea, Gómez, Luengo, Maurás, Noemi, Palma Prado y Von Mühlenbrock. Concurre, además, el Ministro de Obras. Públicas, don Modesto Collados. Actúa de Secretario, el señor Federico Walker Letelier. No hay aprobación de actas, ni cuenta. ORDEN DEL DIA Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Continúa la discusión particular del proyecto del rubro. Artículo 45 Prosigue considerándose una indicación renovada que tiene por objeto la supresión de este artículo. Se da cuenta de que, con el asentimiento unánime de los Comités, el señor Ministro de Obras Públicas ha formulado indicación para reemplazar el artículo de la referencia, por el siguiente: "Artículo 45.- Autorízase al Presidente de la República para fijar las plantas y remuneraciones del personal del Ministerio da la Vivienda y Urbanismo, que regirán a partir de enero de 1966 y del 1º de enero de 1967." En discusión, usan de la palabra los señores Palma, Luengo y Ministro de Obras Públicas. Cerrado el debate, se pone en votación la indicación formulada por el señor Ministro, en el entendido de que si es aprobada quedarían rechazadas tanto la proposición de la Comisión como la indicación anterior; y unánimemente se da por aprobada. De conformidad a los incisos segundo y siguientes del artículo 106 del Reglamento, se da por aprobado el artículo 47. Artículos 48 y 52 Ha intercalado, entre las palabras "corresponderán al" y "Secretario General Técnico", el nombre "Subsecretario," Artículo 52 Ha intercalado, en su inciso primero, entre las voces "mencionadas" y "transfieran", las palabras "adquieran o". En el inciso tercero, ha suprimido las palabras "expropiante o". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se dan por aprobadas estas proposiciones. Artículo 54 Se ha redactado en los siguientes términos: "Artículo 54.- Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las instituciones de la vivienda a que se refiere el artítulo 5º de la presente ley, por los organismos de previsión y por las asociaciones de ahorro y préstamos, podrán bonificarse y subvencionarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento. El Presupuesto de la Nación consultará anualmente la totalidad de los fondos que sean necesarios para pagar las bonificaciones y las subvenciones correspondientes. El sistema que se establezca de acuerdo al presente artículo reemplaza al establecido en los artículos 91 y siguientes del D.F.L N.º 2, de 1959." Artículo 55 Se ha intercalado en el inciso primero, entre las palabras "entidades" y "se reajustarán", suprimiéndose la coma que las separa, la siguiente frase: "y por los organismos previsionales,". En el inciso segundo se ha eliminado la frase que dice: "una vez bonificado en virtud del reglamento que se dicte en conformidad a la presente ley;". En el inciso cuarto ha colocado una coma (,) después de la palabra "precedentes". Se da cuenta de que los Senadores Allende, Altamirano, Ampuero, Corbalán, Contreras Tapia, Contreras Labarea, Luengo, González Madariaga, Chadwick, Tarud y Campusano (doña Julieta), han renovado una indicación para consultar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo...- Modifícase el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1959, cuyo texto fue refundido en el Decreto Supremo 1.101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. El nuevo texto de dicho artículo 68 será el siguiente: "Artículo 68.- Los saldos de precio de venta de terrenos y de "viviendas económicas" que se adeuden a la Corporación de la Vivienda o a las instituciones de previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48, no serán objeto de ningún reajuste. El dividendo mensual de esas deudas no podrá exceder del 20% de la renta imponible del grupo familiar que habite dichos terrenos o "viviendas económicas", sin considerar en la renta imponible las asignaciones familiares. Cuando un mes el dividendo haya excedido el 20% de la renta imponible señalada, se considerará cancelado, enterando sólo el equivalente de ese 20%, y si un mes el grupo familiar no percibe renta alguna, el dividendo correspondiente será condonado." En discusión estas proposiciones, usan de la palabra los señores Con-tresa Tapia, Ministro de Obras Públicas, Von Mühlenbrock, Luengo, Chadwick y Allende. Por la vía de la interrupción, interviene también el señor Palma. Se da cuenta de que la Mesa, con el asentimiento unánime de los Comités, ha formulado indicación para intercalar en el inciso segundo del artículo 55, entre las frases: "grupo familiar" y "del deudor", la siguiente: "que habite la casa". Cerrado el debate, se pone en votación la indicación renovada por los señores Senadores del Frente de Acción Popular, en el entendido de que si es rechazada quedarían aprobadas las proposiciones del informe, con el agregado propuesto en la indicación antes mencionada. Concluida la votación, resulta rechazada, por 7 votos a favor, 11 en contra y 1 pareo que corresponde al señor Ampuero. Artículo 56 En el inciso segundo se ha agregado la siguiente frase final, sustituyendo el punto por una coma (,) : "y serán responsables del oportuno in- tegro a la respectiva institución acreedora del total mensual que se haya descontado por este procedimiento." El inciso tercero ha quedado suprimido, y como inciso final, se ha agregado el siguiente nuevo: "Las demás normas y procedimientos a que deberán ceñirse los obligados a efectuar el descuento en planillas de los referidos dividendos, como para remesar los valores correspondientes a las respectivas instituciones acreedoras, se establecerán por el Presidente de la República mediante un Reglamento especial." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobado. Seguidamente y a proposición del señor Presidente, se produce acuer-do unánime de los Comités para aprobar tácitamente las restantes modificaciones propuestas por el informe de la Comisión, con excepción de las que se indicarán más adelante, y de las indicaciones que se renueven de conformidad al artículo 106 del Reglamento; todas las cuales se considerarán por separado. Las enmiendas aprobadas en virtud del acuerdo anteriormente transcrito, son del tenor siguiente: Artículo 57 Se ha suprimido la frase final que dice: "no pudiendo ser embargadas por los acreedores de los contratistas que ejecutaron dichas obras.", sustituyéndose la coma (,) que la precede, por un punto (.). Se ha agregado el siguiente inciso, nuevo: "Las obras, construcciones, los terrenos en que tales obras y construcciones se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras o construcciones, se declaran inembargables para todos los efectos legales, y, por tanto, para los efectos del artículo 61 de la Ley de Quiebras, excepto por las personas, servicios o instituciones que encomendaron la ejecución de dichas obras o construcciones." Artículo 58 Ha intercalado, entre los incisos primero y segundo del número 2, el siguiente, nuevo: "No obstante, no podrán derogarse las normas que se refieran a la obligación de la Compañía de Teléfonos de Chile a instalar teléfonos públicos en las poblaciones; y las multas actualmente contempladas deberán aplicarse directamente por el Ministro del Interior cuando, por cualquier conducto, tenga conocimiento del incumplimiento de aquella obligación, dentro del plazo de 30 días." A continuación, se han considerado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 68.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o a las instituciones que las sucedan en sus derechos y a las Instituciones de Previsión Social, para convenir con sus deudores hipotecarios, condiciones y modalidades diferentes a las actualmente pactadas para él pago de las deudas provenientes de mutuos hipotecarios o de saldos de precios de venta, adaptándose a los sistemas de reajustes, bonificaciones, subvenciones que se exigen de acuerdo a la presente ley. Artículo 69.- Modifícase la ley Nº 5.604, de 16 de febrero de 1935, en los términos que se indican: I) Intercálase, en su artículo 29, entre las palabras "superior al" y "señalado por los peritos", el término "promedio"; II) Agréganse, en su artículo 31, antes de las palabras iniciales "Los juicios", estas otras: "Las acciones y derechos y", poniendo con minús cula el artículo "Los"; Agrégase, en el inciso primero de su artículo 32, a continuación del substantivo "gravámenes", el término "embargos", precedido de una coma (,) ; Agréganse, en el inciso segundo del mismo artículo 32, eliminando el punto final, las siguientes palabras: "y quedarán extinguidos.", y V) Substitúyese su artículo 36, por el siguiente: "Artículo 36.- Los bienes expropiados quedan con título saneado y nadie tendrá acción ni derecho contra ellos por vicios o derechos existentes con anterioridad a la consumación de la expropiación." Artículo 70.- El Presidente de la República, por Decreto Supremo, determinará en qué instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado, personas jurídicas creadas por la ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, administradas por Consejos o Directorios, tendrá representación el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por medio del Ministro o de un representante designado por éste. El Director o Consejero así designado intergrará los Directorios o Consejos con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que el resto de los Directores o Consejeros del respectivo organismo. El Presidente de la República determinará cuáles de las representaciones actuales que tienen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, cesarán en su ejercicio. Artículo 71.- No será aplicable lo establecido en los artículos 1749 y 1754 del Código Civil para que el marido pueda constituir hipoteca sobre la vivienda, local o sitio que éste adquiera, hipoteque o grave en favor de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habita-cionales, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Instituciones de Previsión Social. Artículo 72.- La mujer casada que adquiera, hipoteque o grave en la Corporación de la Vivienda o en la Corporación de Servicios Habitacio-nales, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o Instituciones dé Previsión, una vivienda, sitio o local, se considerará separada de bienes para la celebración del contrato correspondiente, y regirán, respecto de ella, todos los derechos que se establecen en el artículo 150 del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria, separados de los de su marido. Artículo 73.- Reemplázanse los términos "a más tardar el día hábil siguiente de aquél en que sea suscrita", que figuran en el inciso primero del artículo 68 de la ley Nº 14.171, por las siguientes palabras: "dentro de 30 días corridos desde que sea suscrita". Artículo 74.- Los instrumentos públicos que contengan actos contratos en que sean partes el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Instituciones de Previsión Social, podrán extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados ó mecanografiados. El Presidente de la República dictará las normas relativas a la reglamentación de esta disposición. Las instituciones referidas en el inciso primero de este artículo, podrán celebrar todos sus actos y contratos, aplicando el procedimiento de escrituración a que se refiere el artículo 68 de la ley Nº 14.171. Artículo 75.- Reemplázase la frase final del inciso primero del artículo 68 del D.F.L. Nº 2, de 1959, agregada a ese cuerpo legal por la letra g) del artículo 1° de la ley Nº 15.163, por la siguiente: "Para el primer reajuste del préstamo hipotecario del saldo de la deuda y de su respectivo dividendo, se aplicará la variación provisional mensual del índice en proporción a los meses transcurridos entre la fecha de otorgamiento del préstamo y la del reajuste." Artículo 76.- Las instituciones semifiscales, las empresas, servicios u organismos del Estado con personalidad jurídica propia y con administración autónoma, pueden condonar los intereses penales que se hubiesen convenido en los contratos sobre adquisición de bienes, pactados entre dichas entidades. Artículo 77.- La Corporación de la Vivienda podrá emplear hasta el 10% que recibe del Servicio de Seguro Social, para reparar las viviendas que entrega a los imponentes de dicho Servicio. Artículo 78.- El Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores no reajustará los créditos contra sus imponentes provenientes de las adquisiciones y construcción de las viviendas que forman la Población de Obreros Molineros y Panificadores, ubicada en el departamento Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago. Esta disposición tendrá el carácter de norma interpretativa de las leyes vigentes aplicables a los respectivos contratos que generaron los expresados créditos. Artículo 79.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación ejercer todas las funciones de la Dirección de Industria y Comercio, en toda la extensión de sus respectivas facultades, en la fijación de precios máximos en los materiales, artículos, productos elaborados y semi-elaborados de la construcción. El reglamento establecerá las normas sobre fijación de precio de las viviendas que se construyan en conformidad a esta ley, debiendo determinarlo por unidad de metro cuadrado útil, según la clasificación que al efecto se establezca. Artículo 80.- Por exigirlo el interés nacional, facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar los terrenos en aquellas poblaciones que arrienden los pisos, o hayan levantado sus viviendas, regularizándoles sus títulos de dominio, en el mismo valor que el Ministerio haya pagado por la expropiación. Asimismo, el Ministerio de la Vivienda remoldeará y contribuirá a urbanizar las poblaciones señaladas en el inciso primero. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para facilitar, cuando sus servicios lo permitan, la asistencia técnica y" de equipo necesarias para cooperar en la urbanización de las poblaciones. Artículo 81.- Reemplázase en el artículo 15 de la ley Nº 15.641, la frase "Universidad de Chile habilite los campos deportivos "Recoleta" y "Pedro de Valdivia Norte" de Santiago.", por la siguiente: "Universidad de Chile habilite el estadio "Recoleta", de Santiago, y adquiera los terrenos necesarios para construir otro campo deportivo en la capital.". Artículo 82.- Agrégase al final del artículo 122 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto definitivo fué fijado por DS (H) RRA. Nº 20, de 23 de febrero de 1963 inmediatamente después del punto con que termina, lo siguiente: "Tratándose de Sociedades Auxiliares de Cooperativas de Vivienda, estas normas deberán dictarse previo informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y con sujección a las normas que sobre dicho carácter haya dictado este Ministró." Artículo 83.- La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en sus servicios dependientes y en los organismos autónomos relacionados con el Ejecutivo a través de él, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Título II del D.F.L. Nº 338, en lo que les sean aplicables. Artículo 84.- Las empresas agrícolas obligadas a aportar el 5% de las utilidades para fines de construcción habitacional, destinarán esa cantidad exclusivamente a la solución del problema habitacional de los trabajadores del predio que aquéllas explotan. Esta destinación exclusiva no tendrá lugar en aquellos predios en que están resueltas íntegramente las necesidades de vivienda, a juicio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Artículo 85.- El sistema de reajustabilidad de los saldos de precio y de los dividendos a que se refiere el artículo 68 del D.F.L. Nº 2, de 1959, no se aplicará a aquellas viviendas que al 30 de julio de 1959 estaban en construcción por cuenta de las instituciones de previsión, sean o no las ' indicadas en el artículo 48 del referido D.F.L. Nº 2, aun cuando dichas viviendas hayan sido asignadas a sus imponentes con posterioridad a esa fecha. Del mismo beneficio a que se refiere el inciso anterior, gozarán los deudores hipotecarios de aquellas viviendas y poblaciones que las Cajas de Previsión Social hayan transferido a la Corporación de la Vivienda para su terminación. En ambos casos, las deudas hipotecarias y la forma de servirlas a la respectiva institución de previsión acreedora, a la Corporación de la Vivienda o a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, o al organismo que continúe legalmente a esta última, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre préstamos hipotecarios vigentes para ellas con anterioridad al 30 de julio de 1959. En todos aquellos casos en que se hubiesen extendido las correspondientes escrituras de compraventa o préstamos hipotecarios entre el imponente y las instituciones indicadas en el inciso anterior, ajustándose al sistema señalado en el artículo 68 del D.F.L. Nº 2, se procederá de inmediato a modificar el sistema acordado, sometiendo el servicio de las deudas a las nuevas modalidades establecidas en los incisos anteriores, para cuyo efecto se extenderán las escrituras de declaración respectivas. Artículo 86.- Substitúyese el Nº 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente: "8º-El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a diez sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas. La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la Ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo." Artículo 87.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 16.273, el siguiente inciso nuevo, entre los actuales tercero y cuarto: "La apelación de la sentencia a que se refiere este artículo se concederá siempre en ambos efectos." Artículo 89.- Toda asignación definitiva de vivienda realizada por la Corporación de la Vivienda, las instituciones de previsión y la Fundación de Viviendas 'y Asistencia Social o el organismo que legalmente la continúe, se perfeccionará en el plazo máximo de un año, debiendo otorgarse en este lapso, título definitivo de dominio al asignatario que esté cumpliendo sus obligaciones. Artículo 90.- Las empresas explotadoras de minerales de hierro deberán mantener en sus campamentos, viviendas adecuadas para los obreros casados y sus familias, y habitaciones para los obreros solteros, en las condiciones que señale el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley. Artículo 91.- Simultáneamente con la asignación por el Servicio de Seguro Social de viviendas a sus imponentes, se considerará entregada a la respectiva Municipalidad la población en que se hayan producido las asignaciones. El Servicio de Seguro Social deberá cumplir en el plazo de seis meses las obligaciones de urbanización que se encuentren pendientes al momento de dicha entrega. De no hacerlo, podrá realizar las obras respectivas la Municipalidad con cargo al Servicio de Seguro Social. Artículo 92.- La Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá demandar judicialmente a todos aquellos propietarios que infrinjan disposiciones de la ley Nº 16.273. Artículo 93.- Cuando por razón de expropiación realizada para cumplir los fines del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, una persona deba entregar su casa o sitio, el Ministerio de la Vivienda, directamente o a través del organismo expropiador, tendrá la obligación de asignarle previamente una casa o sitio e instalarla en su nueva habitación. Artículo 94.- Las personas industriales o comerciales que hayan construido o construyan viviendas para sus empleados u obreros fuera del recinto que ellas ocupen, deberán transferirlas a éstos cuando así lo soliciten y siempre que tengan cuatro o más años de antigüedad en el trabajo en la empresa, de acuerdo a un reglamento que deberá dictar el Presidente de la República en el plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley. Artículo 95.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación la reglamentación de las comunidades de copropietarios de edificios. Igualmente, corresponderá a la Secretaría Técnica determinar la forma en que deberán calcularse los gastos comunes que irrogue la administración de dichas comunidades. Estas comunidades quedan sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 96.- Facúltase al Presidente de la República para vender a la Corporación de la Vivienda y a esta institución para transferir al personal del Ejército que ocupa desde 1960 o antes, los departamentos de los colectivos ubicados en San Joaquín Nº 2030 e Ismael Valdés N° 2821, de la Población Alessandri, comuna de San Miguel, departamento Pedro Aguirre Cerda, de Santiago. El derecho establecido en el inciso anterior, corresponderán exclusivamente a las personas que no hayan aquirido habitaciones por intermedio de la Corporación de la Vivienda o Cajas de Previsión. Artículo 97.- -Facúltase a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio de los inmuebles respectivos, a los actuales ocupantes de las poblaciones Campamento La Victoria o Feria-Radicación, Nueva La Legua y Legua de Emergencia, de la comuna de San Miguel, y 22 de Julio o' San Rafael, de la comuna de La Granja. Dichos inmuebles quedarán gravados en favor de la Corporación de la Vivienda para garantizar el pago en 240 cuotas mensuales iguales, sin intereses, del costo de las obras de urbanización que se haya financiado por esa institución en esas poblaciones. Artículo 98.- Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso . público y autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Ministerio de Tierras y Colonización los terrenos que ocupan las poblaciones de Playa Negra Norte, Playa Negra Sur, Cerro Verde y Hornos Caleros de la comuna de Penco, departamento de Concepción. Dentro del plazo de noventa días de perfeccionada la transferencia, el Ministerio de Tierras deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones señaladas en el inciso anterior. Artículo 99.- Autorízase al Servicio Nacional de Salud para transferir a sus actuales ocupantes, los sitios en que se levanta la Población "Nueva Esperanza", ubicada en la ciudad de Concepción, provincia del mismo nombre. Artículo 100.- La Empresa Nacional de Minería deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de vigencia de esta ley, los terrenos que posee en el pueblo de Guayacán, comuna de Coquimbo. Artículo 101.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos ocupados por los pobladores del lugar Cerrillos Pobres de Tamaya, en el departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, de propiedad de Aníbal Astorga, para transferirlos a sus actuales ocupantes. Artículo 102.- Autorízase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir a sus actuales ocupantes, los terrenos y viviendas ubicados en la Estación Choapa, departamento de Illapel, provincia de Coquimbo. Artículo 103.- Decláranse de utilidad pública los terrenos que se encuentran ubicados en la Población La Colina, de la ciudad de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, y facúltase a la Corporación de la Vivienda para expropiarlos y transferirlos a sus actuales ocupantes. Artículo 104.- El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares no podrá enajenar a sus imponentes las "viviendas económicas", a un precio superior al de su costo de edificación al que se agregarán el valor proporcional del terreno y el porcentaje por gastos administrativos que corresponda. Artículo 105.- Las empresas acogidas a los beneficios de las leyes Nºs 12.937, 13.039 y 15.575 y a los D.F.L. Nºs 258 y 266, deberán realizar las inversiones a que dieren lugar las disposiciones del artículo 20 del D.F.L. Nº 285, de 1953, en las provincias en donde se hallen instaladas las respectivas faenas o industrias. En los casos en que dichas empresas hubieren entregado el aporte directamente a la Corporación de la Vivienda, esta institución deberá realizar las inversiones en las provincias a que se ha hecho referencia en el inciso anterior. Artículo 107.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar, aplicando las normas de los textos originales de la ley Nº 3.313 o de la ley Nº 5.604, el paño de terreno constituido por 30 chacras con una cabida total de 69.075 metros cuadrados y 43 centímetros cuadrados, que forman las manzanas Nºs 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 del Barrio Carlos Bories de Punta Arenas, denominado también "Zanjón Río de la Mano", según plano especial protocolizado en la Notaría de don Orlando Godoy Reyes, de Punta Arenas, con el Nº 12, el 24 de marzo de 1936. Para los efectos de la aplicación de la ley Nº 3.313 el avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley, será entregado a la Corporación de la Vivienda. Una vez practicada la expropiación, autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio a los actuales ocupantes de los terrenos a que se refiere este artículo. Artículo 108.- Declárase que las operaciones afectas a las leyes Nºs. 5.579, 6.754, 8.422, 8.674, "9.001, 10.241, 10.254 y 11.464, no estarán sometidas a la reajustabilidad establecida por el artículo 84 del D.F.L. Nº 2, en su texto definitivo, fijado por el Decreto Supremo Nº 1.101, del Ministerio de bras Públicas, de 18 de julio de 1960. Artículo 4º transitorio Ha intercalado en su inciso tercero, entre las palabras "Ministro" y "por orden", lo siguiente: "de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas". Artículo 7º transitorio Ha intercalado en su inciso segundo, entre las palabras "Ministro de la Vivienda y Urbanismo" y "por orden", la siguiente frase: "y el Ministro de Obras Públicas". Como artículos 8º y 9º transitorios, se han agregado los siguientes, nuevos: "Artículo 8°-Los Consejos Directivos de la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social subsistirán en sus funciones hasta la designación de las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales." "Artículo 9º-Mientras no entren en vigencia y en aplicación los reglamentos sobre reajustabilidad. y bonificaciones de las deudas y sus dividendos a que se refiere la presente ley, no se aplicará ningún reajuste para el período anual 1965-1966." La Comisión recomienda consultar, con los Nºs 88 y 106, los siguientes artículos, nuevos: Artículo 88.- Condónanse los saldos de deudas que tienen pendientes los empleados y obreros damnificados por el sismo de 4 de septiembre de 1958, a quienes el Servicio de Seguro Social concedió préstamos para reconstrucción y reparación de viviendas y adquisición de muebles y utensilios, en conformidad a lo dispuesto por la ley N° 13.041.Condónanse también los intereses pendientes de las deudas mencionadas. En discusión, usan de la palabra los señores Ferrando y Contreras Tapia. Cerrado el debate y puesto en votación, funda su voto el señor Ferrando, y tácitamente se da por aprobado. "Artículo 106.- Derógase el artículo 21 del Decreto Nº 1.100, del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960." En discusión, usan de la palabra los señores Ministro de Obras Publicas, Chadwick, Luengo y Gómez. Cerrado el debate y concluida la votación, resulta aprobado por 8 votos a favor, 5 en contra y 1 pareo que corresponde al señor Palma. A indicación de la Mesa, se acuerda prorrogar, hasta las 21 horas, la presente sesión. Seguidamente, se da cuenta de que se han renovado las siguientes indicaciones: 1.- De los señores Senadores del Frente de Acción Popular señalados anteriormente, para consultar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo. ..- Derógase, a contar de la vigencia de la presente ley, el régimen de exenciones tributarias de que gozan las sociedades constructoras de viviendas económicas, sus socios o accionistas, todos los cuales quedan sujetos, en materia de impuestos y contribuciones y demás cargas públicas, a las disposiciones de la legislación común." En discusión, usa de la palabra el señor Chadwick. Cerrado el debate y puesta en votación, fundan sus votos los señores Ferrando, Gómez, Gumucio y Von Mühlenbrock. Concluida, se rechaza por 5 votos a favor, 8 en contra y 1 pareo que corresponde al señor Palma. 2.- De los Comités, para agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo. ..- La Municipalidad de Santiago podrá acordar la remodelación de los distintos sectores urbanos de la comuna, conforme a su plano regulador, sometiendo las respectivas áreas a planos especiales sobre construcción, ornato y equipamiento. Corresponderá al Presidente de la República aprobar mediante decreto supremo los planos especiales de remodelación a que se refiere el inciso anterior, debiendo fijarse en él la fecha de iniciación de las obras entendiéndose por tal el comienzo de las faenas de cimientos y anexos. En discusión, usan de la palabra los señores Chadwick y Ministro de Obras Públicas. Cerrado el debate y puesto en votación, se produce asentimiento unánime para aprobar esta indicación, pero eliminándose la frase final precedida de una coma, que dice: "entendiéndose por tal el comienzo de las faenas de cimientos y anexos". 3.- Del señor Ministro de Obras Públicas, para aprobar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo . ..- La asignación de Eº 0,25 diarios por desgaste de herramientas a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 16.250, del 21 de abril de 1965, tendrá carácter de permanente y se reajustarán anualmente en el porcentaje de aumento que experimente el índice de sueldos y salarios, según lo determine la Dirección General de Estadística y Censos. El Banco del Estado establecerá una línea especial de crédito, en dinero o en especies, por medio de un servicio que se denomnará "Fondo de renovación de herramientas para los obreros de la construcción", en el que deberán depositarse obligatoriamente las sumas que corresponda pagar a cada obrero por concepto de la asignación de desgaste a que se refiere el inciso primero del presente artículo. Las entidades y personas del sector público o privado que deban pagar según la ley, la asignación de desgaste de herramientas a que se refiere el presente artículo, deberán depositar en una oficina del Banco del Estado o en el Servicio de Seguro Social, según lo determine el reglamento, la suma que correspondiere devengar a cada obrero por este concepto,, obligación que deberá ser cumplida en la misma fecha que se realice el pago de salarios respectivo o, a los más, dentro del tercer día. El Banco del Estado estará facultado para adquirir herramientas de fabricación nacional,, directamente de los fabricantes, para importar herramientas desde el exterior, o para adquirirlas de proveedores en Chile y para fabricar o estimular la fabricación de herramientas a través de sistemas de asociaciones cooperativas. Las sumas depositadas en el "Fondo de renovación de herramientas" quedarán registradas en una cuenta de ahorro personal que abrirá el Banco a favor de cada obrero y se reajustarán en un porcentaje equivalente al índice de sueldos y salarios, calculado por la Dirección General de Estadística y Censos, cumpliéndose los requisitos y condiciones que determinen los reglamentos. El Presidente de la República establecerá por reglamento la forma que deberá operar el Fondo que se crea en el presente artículo y especialmente todo lo que diga relación con líneas de crédito, prioridades para la obtención de los préstamos, plazos de reintegros, tasas de interés y amortización y garantías. Igualmente, se especificarán en el reglamento las características de las herramientas que quedarán comprendidas en las disposiciones de la presente ley. Todos los actos y contratos que deban ejecutarse o celebrarse por el Banco del Estado, o entre el Banco del Estado y sus proveedores o sus depositantes, pagarán el 50% de los impuestos, derechos o tasas que corresponda aplicar. Esta exención parcial se aplicará también, en su caso, a los derechos de internación establecidos en el arancel aduanero, a los impuestos que se aplican sobre el valor de las mercaderías según el decreto Nº 2772-43 y sus modificaciones posteriores, a las tasas de carácter aduanero y, en general, a todo gravamen que deba aplicarse en la importación de las herramientas que especifique el reglamento de la presente ley.". En discusión, usan de la palabra los señores Prado, Von Mühlen-brock, Chadwick y Contreras Tapia. Cerrado el debate, a petición del señor Chadwick, se divide la votación. En votación los incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, tácitamente se dan por aprobados, con las abstenciones de los señores Contreras Tapia y Chadwick. Sometido a votación el inciso final, se da también por aprobado tácitamente, con el voto en contrario del señor Chadwick. 4.- De los señores Senadores del Frente de Acción Popular antes mencionados, para agregar a continuación del punto final del inciso segundo del artículo 4º, transitorio, la siguiente frase: "Respecto de los funcionarios provenientes del Ministerio de Obras Públicas, continuará rigiéndoles el D.F.L. 338, de 1960, en lo que no sea contrario a esta ley y aplicándoseles, en igual forma, los derechos y beneficios contemplados por la ley Nº 15.840, de 1964, especialmente sus artículos 5º letra g), inciso final y decretos reglamentarios; 33 incisos primero a cuarto; 40, inciso final; 41; 45, y 69." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y unánimemente se aprueba. 5.- De los Comités, para agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo. ..- Traspásase la suma de Eº 600.000.- del ítem 08/02/101 para la ejecución del Convenio del Programa de Asistencia Técnica de Chile-California, del Presupuesto de Capital de la Dirección de Presupuestos, a los ítem que se indican del Presupuesto Corriente del Congreso Nacional. SENADO 02/01/11 Adquisiciones de bienes durables Eº 150.000.- 02/01/14 Difusión y publicaciones 150.000.- Eº 300.000.- CAMARA DE DIPUTADOS 02/02/08 Gastos del personal y fletes Eº 50.000.- 4) Atención delegaciones extranjeras y confe rencias internacionales Eº 50.000.- 02/02/09 Gastos generales 100.000.- 02/02/10 Artículos alimenticios 30.000.- 02/02/14 Difusión y publicaciones 70.000.- 02/02/23 Varios 35.000.- 669) Imprevistos Eº 35.000.- 02/02/32 Aporte a organismos internacionales 15.000.- Eº 300.000.- En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada. Terminada la discusión de este proyecto. Su texto aprobado dice: "Proyecto de ley: TITULO I Párrafo 1º Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: Artículo 1°-Créase el Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo", al cual corresponderán las atribuciones y funciones que se les asignan en virtud de la presente ley. Artículo 2º-El Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y, en especial, ejercerá las siguientes funciones : 1º-Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano; 2°-Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines; 3º-Dictar ordenazas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización a contar desde la fecha de las muertes presuntas, los matrimonios civiles que hubieren contraído las personas a que se refiere este artículo. Los Oficiales del Registro Civil dé la República con el mérito del Decreto Supremo que se dicte conforme al artículo 1°, procederán a inscribir las correspondientes defunciones de las personas declaradas presuntivamente muertas y a efectuar las, subinscripciones consiguientes en las inscripciones matrimoniales, debiendo otorgar a los peticionarios de ellas cuatro certificados de las mismas exentos de todo impuesto y costo. Artículo 3º-Autorízase a los Juzgados de Letras en Lo Civil de Mayor Cuantía de Valparaíso y de Santiago, sin perjuicio de la facultad de los ordinariamente competentes, para conocer de las peticiones de concesión de posesión efectiva de las herencias de las personas que resul- taron real o han sido declaradas presuntivamente muertas, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2º, quedando facultados todos esos Tribunales para conceder a los correspondientes herederos, desde luego y a contar desde las respectivas fechas de las muertes reales o presuntas de los causantes, la posesión definitiva de los bienes de éstos, conforme a las reglas de la sucesión por causa de muerte. Las diligencias, actuaciones judiciales y trámites notariales que se practiquen en conformidad a lo señalado en el inciso anterior, estarán exentos del pago de todo impuesto y derechos arancelarios. Artículo 4º-Para los efectos del D.F.L. Nº 209, de 5 de agosto de 1953, se declara que el personal fallecido o declarado presuntivamente muerto de acuerdo con los artículos 1° y 2? de la presente ley, falleció a consecuencia de accidente en acto determinado del servicio. Artículo 5º-Los beneficiarios de montepío del personal fallecido o desaparecido a consecuencia del naufragio del Remolcador de Alta Mar "Janequeo" o en las tareas de rescate y auxilio cumplidas con ocasión de ese siniestro, tendrán derecho durante tres meses a contar desde la vigencia de la presente ley, a un subsidio mensual equivalente al 100% del sueldo base mensual del respectivo causante. Este subsidio no podrá ser inferior a un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago, no se considerará renta ni pensión para ningún efecto legal, no estará sujeto a ninguna imposición, impuesto o descuento de cualquiera naturaleza, y se otorgará sin perjuicio de los demás derechos que las leyes acuerden a los beneficiarios de montepío. El Presidente de la República distribuirá esta asignación en caso de que los beneficiarios sean dos o más. El derecho a este beneficio será reconocido por una resolución interna que dictará el Subsecretario de Marina a petición de parte. Artículo 6º-Confiérese el grado su Suboficial Mayor, para todos los efectos legales y particularmente para montepío, al ex Marinero de la Armada, Mario Fuentealba Recabarren, fallecido en la Bahía de San Pedro, el 15 de agosto de 1965, en acto determinado del servicio, con ocasión del naufragio del remolcador de alta mar "Janequeo". Para los objetos señalados se considerará que este servidor a la fecha de muerte contaba con 10 años de servicios efectivos en la Armada. En consecuencia, el beneficio contemplado en el articuló 44 del D.F.L. Nº 209, de 1953, se otorgará en relación a este grado y al número de años de servicios señalado. Confiérese, asimismo, el grado de Suboficial Mayor, para iguales efectos que los señalados en el inciso anterior, al ex Cabo de la Armada Leopoldo Odger Flores, fallecido también en el lugar, fecha y circunstancias allí indicadas. Para dichos efectos se considerará que este servidor a la fecha de su muerte, contaba con 25 años de servicios efectivos en la Armada, debiendo, en consecuencia, otorgarse el beneficio establecido en el artículo 44 del D.F.L. Nº 209, de 1953, en relación a este nuevo grado y al número de años de servicios mencionados. Artículo 7º-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 del D.F.L. Nº 209, de 1953, al personal fallecido o desaparecido a consecuencia del naufragio del remolcador de alta mar "Janequeo", o en las faenas de rescate y auxilio cumplidas con ocasión de ese siniestro, que a la fecha de su muerte o desaparecimiento le hubiere faltado menos de un año para el goce del beneficio de sueldos Superiores o del beneficio de quinquenios, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidación de la correspondiente pensión de montepío. Artículo 8º-La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, transferirá preferentemente y a título gratuito, por intermedio del Departamento de Bienestar Social de la Armada, a la cónyuge sobreviviente una vivienda adecuada al grupo familir del causante y en el lugar que determine la beneficiaría, siempre que esté contemplada su ubicación dentro de los planes de la Corporación de la Vivienda de los años 1965 y 1966. Al mismo beneficio tendrán derecho los hijos del causante que hayan tenido en primer término la calidad de beneficiarios del montepío. Si los hijos a que se refiere el inciso anterior provinieren de distintas madres, corresponderá una vivienda a cada uno de los respectivos grupos. A falta de los beneficiarios de que tratan los incisos anteriores, la vivienda se transferirá a los ascendientes que vivían a expensas del fallecido o desaparecido. El Presidente de la República, dentro del término de 120 días, fijará las normas para hacer efectivo este beneficio, y solucionar los problemas de distribución que puedan presentarse si son dos o más los beneficiarios. Se consultará al efecto: el sueldo del causante, condiciones en que vivía, cargas de familia y, en general, las circunstancias económico-sociales del grupo familiar a sus expensas. La donación de la vivienda no podrá representar un valor superior a 12.115 ni inferior a 7.745 unidades reajustables. Las donaciones de estas viviendas no estarán sujetas al trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto a las donaciones. Las viviendas donadas estarán afectas a la prohibición de gravar y enajenar sin previo acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda por el plazo de 10 años, a contar de la transferencia respectiva. El beneficio establecido en este artículo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos acuerdan en favor de los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Artículo 9º-Condónanse los saldos de las deudas contraídas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en otros organismos previsio- nales, en la Corporación de la Vivienda y en los Departamentos de Bienestar «Social de la Armada, por el personal fallecido o desaparecido a que se refieren los artículos 1° y 2º. Condónanse las deudas o saldos de deudas fiscales que afectaren a las personas muertas real o presuntivamente, sea por concepto de anticipos, armamento, ropas u otras. Artículo 10.- Modifícase la ley Nº 10.140 en el sentido de que se concede, por gracia, al ex Conscripto don Nicanor Ferrada Muñoz una pensión mensual equivalente a un sueldo vital, escala a), para el depar- tamento de Santiago, la cual será reajustable de acuerdo a los montos-que se fijen en el futuro al referido sueldo vital. El mayor gasto que demande la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 209, de 1953: a) Agrégase el siguiente inciso al artículo 44: "El montepío a que se refiere este artículo no podrá ser inferior, en ningún caso, al monto de un sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago." b) Agrégase el siguiente inciso al artículo 55: "Para los efectos de lo establecido en el artículo 10 de este D.F.L., el plazo a que se refiere su inciso cuarto se contará desde el día 1° del mes en que hubiere ocurrido el accidente o catástrofe." Artículo 12.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley por concepto de subsidio y condonación de deudas serán de cargo del Fisco y se financiarán con cargo a los recursos contemplados en la ley Nº 16.282, facultándose al Presidente de la República para suplementar los ítem correspondientes de la Ley de Presupuestos de la Nación del presente año. El gasto que demande la donación de viviendas que se contempla en el artículo 8º, será de cargo de la Corporación de la Vivienda". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto, tácitamente se da por aprobado en general. Se da cuenta de que el señor Contreras Tapia, ha formulado las siguientes indicaciones: 1.- Para agregar al artículo 2º, un inciso tercero nuevo, que dice: "Declárase también presuntivamente muerto, con fecha 14 de mayo de 1960, al operario 4º Fidel Alejandro Alarcón Cerda, de la Armada Nacional, desaparecido en acto determinado del servicio en Isla Hoste, en la fecha señalada. 2.- Para consultar, a continuación del inciso tercero del artículo 8º, el siguiente, nuevo: "En el caso de la presunción -mencionada en el inciso tercero del artículo 2º de la presente ley, la vivienda a que se refiere este artículo deberá ser transferida a su hermana legítima." Con el consenso de la unanimidad de los Comités, se acuerda discutir de inmediato en particular el proyecto. En discusión las indicaciones a que se ha hecho referencia, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se dan ambas por aprobadas. Acto seguido y de conformidad al Reglamento, se dan también por aprobadas las demás proposiciones de la Comisión, que no han sido objeto de indicaciones. Terminada la discusión del proyecto. Su texto aprobado es el ya transcrito, refundido con el de las indicaciones aprobadas. A continuación, se constituye la Sala en sesión secreta para tratar dos informes de la Comisión de Defensa Nacional recaídos en Mensajes del Ejecutivo, sobre ascensos en las Fuerzas Armadas. De esta parte de la sesión se deja constancia en acta por separado. Se reanuda la sesión pública. Se levanta la sesión. DOCUMENTO SINTESIS DE LA LABOR DESARROLLADA POR EL SENADO DURANTE EL AÑO 1965 (DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE). 1-SESIONES Durante el año 1965, el Senado celebró las siguientes sesiones: Sesión preparatoria 1 Primera sesión de las legislaturas 2 Ordinarias 53 Especiales 65 Total de sesiones 121 De estas sesiones, 17 ordinarias y 8 especiales tuvieron parte secreta, y 5, totalmente secretas. No celebradas por falta de quórum 12 Horas de sesiones 393 hs. y 15mins. 2.- SENADORES -Renuncias: Los Honorables Senadores señores Radomiro Tomic Romero y Hernán Videla Lira comunican, para los efectos constitucionales pertinentes, haber aceptado los cargos de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República Argentina, respectivamente. -Prosiguen en su mandato: Los Honorables Senadores señores Fernando Alessandri R., Raúl Ampuero D., Víctor Contreras T., Jonás Gómez G., Juan Luis Maurás N., Salvador Allende G., Jaime Barros P., Luis Bossay L., Pedro Ibáñez O., Hermes Ahumada P., Francisco Bulnes S., Baltazar Castro P., Salomón Corbalán G., Armando Jaramillo L., Humberto Aguirre D., Luis Corvalán L., Enrique Curti C, Humberto Enríquez F., Tomás Pablo E., Carlos Contreras L., Exequiel González M., Julio von Mühlenbrock, Aniceto Rodríguez A., y Sergio Sepúlveda G. -Cesaron en sus cargos: Por haber sido elegido Presidente de la República, el Honorable Senador señor Eduardo Frei M. -Por término de su mandato constitucional, los Honorables Senadores señores Hugo Zepeda, Isauro Torres, Humberto Alvarez, Alejandro Chelén R., Bernardo Larraín V., Luis Quinteros T., Angel Faivovich H., Roberto Wachholtz A., Luis Felipe Letelier I., Eduardo Alessandri R., Ulises Correa C, Carlos Vial E., Gregorio Amunátegui J., Edgardo Ba-rrueto R., Galvarino Palacios G., y Julián Echavarri E. -Reelectos: Fueron reelegidos en las elecciones en marzo último, los Honorables Senadores señores Julio Durán Neumann y Rafael Tarud Si-wady. -Electos: Resultaran elegidos en dichas elecciones generales, los señores Tomás Chadwick V., Hugo Miranda R., señora Julieta Campusano Ch., Alejandro Noemi H., Ignacio Palma Vicuña, Benjamín Prado C, Carlos Altamirano O., Rafael Agustín Gumucio V., José Musalem S., Tomás Reyes V., Volodia Teitelboim V., Patricio Aylwin A., José Foncea A., Raúl Gormaz M., Raúl Juliet G., Ricardo Ferrando K., Renán Fuentealba M., José García G., y Luis Fernando Luengo E. 3.- PRESIDENTE PROVISIONAL. En sesión de fecha 15 de mayo, se procede a la elección de Presidente Provisional y resulta designado el Honorable Senador Hermes Ahumada Pacheco. 4.- MESA DEL SENADO. En sesión de fecha 1° de junio fueron elegidos como Presidente y Vicepresidente de la Corporación, los Honorables Senadores señores Tomás Reyes Vicuña y José García González, respectivamente. 5.- PERMISOS CONSTITUCIONALES La Corporación concedió 20 permisos constitucionales a diversos señores Senadores para ausentarse del país por más de treinta días. 6.- HOMENAJES. Se rindieron, por diversos señores Senadores, los siguientes homenajes: -A la memoria del doctor don Carlos Urrutia Urrutia. -A la memoria del ex Primer Ministro de Gran Bretaña, Sir Wins-ton Churchill. -A la memoria del ex Senador don Guillermo Azócar Alvarez. -A la memoria de don Raimundo del Río Castillo. -A las víctimas del sismo del mes de marzo del presente año. -A la memoria de don Oreste Froedden. -A la memoria de don Armando Lazcano Herrera. -A la memoria de los escritores señores Rubén Azocar y Ricardo Latcham. -A la memoria del líder socialista argentino Alfredo Palacios y del dirigente nacionalista portorriqueño Pedro Albizú Campos. A la memoria del doctor Miguel Etchebarne Riol. -A la Organización de las Naciones Unidas, con motivo del Vigésimo . Aniversario de su fundación. -A la memoria del profesor don Jorge Muñoz Silva. -A la República Arabe Unida, con ocasión del aniversario de la constitución de dicho Estado. -A la memoria de doña Marta Zagal Rodríguez. -A la República de Cuba, con motivo del 12º Aniversario de la Acción del Cuartel Moncada. -A la memoria del Capitán de Navio don Enrique Cordovez Madariaga . -A la memoria de don Salustio Sánchez Carmona, Comandante del Cuerpo de Bomberos de Talca. A las víctimas de los temporales que han azotado al país. -A la memoria del ex Diputado don Pedro Nolasco Cárdenas. -A la memoria del historiador don Francisco Antonio Encina Ar-manet. -A la República Popular de Bulgaria. -A la memoria del Teniente de Carabineros don Hernán Merino Correa. -A la memoria del doctor Lorenzo Sazie. -A la memoria de doña Juanita Aguirre de Aguirre Cerda. -A la memoria del doctor Julio Sepúlveda Urrutia. -A la memoria del dirigente político don Luis Emilio Recabarren. -A la memoria del ex Diputado don Carlos Muñoz Hórz. -A la República Popular Federativa de Yugoslavia. 7.- COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO Y HACIENDA. Las Comisiones emitieron cuatro informes recaídos en el proyecto de 'ley que reajusta las remuneraciones de los funcionarios, empleados y obreros de los sectores público y privado, y en el que crea la comuna sub-delegación de Isla de Pascua. 8.- COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y MINERIA. Las Comisiones emitieron dos informes recaídos en el proyecto de ley que establece disposiciones relativas a la producción, manufactura y comercio del cobre. 9.- COMISIONES UNIDAS DE OBRAS PUBLICAS Y HACIENDA. Las Comisiones emitieron cinco informes, de los cuales los más importantes son los siguientes: -Establece normas permanentes para los casos de catástrofes o calamidades públicas y disposiciones especiales para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo del día 28 de marzo de 1965. -Autoriza al Presidente de la República para encasillar en la Planta de la Dirección General de Obras Públicas a las personas que señala, del Ministerio de Obras Públicas. 10.- COMISION DE GOBIERNO. La Comisión emitió 27 informes, de los cuales los más importantes son los siguientes: -Prorroga el plazo establecido en el artículo 1° de la ley N° 15.629, para que las Municipalidades puedan transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas . -Crea la comuna subdelegación de Olmue. -Autoriza a los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes Superiores de los Servicios para expedir, con su sola firma, los decretos o resoluciones que señala. 11.- COMISION DE RELACIONES EXTERIORES -La Comisión emitió cuarenta y siete informes, de los cuales los más importantes son los siguientes: Aprueba el Acuerdo Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Grecia. -Aprueba el Convenio Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Holanda. , -Aprueba las enmiendas introducidas a la Carta de las Naciones Unidas, adoptadas por la Asamblea General, el 17 de diciembre de 1963. -Aprueba la adhesión de Chile al Convenio de Proscripción de Pruebas Nucleares, suscrito en Moscú, el 5 de agosto de 1963. -Aprueba la Reforma del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica. -Aprueba la adhesión de Chile al Acuerdo para el establecimiento del Instituto Forestal Latinoamericano. -Aprueba el Convenio Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos de Radiocomunicaciones, Telegráfico y Telefónico, suscrito en Ginebra. -Aprueba la adhesión de Chile a la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, concertada en Nueva York, el 31 de marzo de 1953. -Aprueba el Convenio sobre Productos Agrícolas, suscrito en 27 de julio de 1965 entre los Gobiernos de Chile y de Estados Unidos de América, y el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para contratar empréstitos hasta por el monto señalado en dicho Convenio. -Aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de Chile y de Bélgica, suscrito en Santiago, el 27 de enero de 1965. -Aprueba el Convenio de Intercambio Cultural entre Chile y Venezuela, suscrito en Santiago, el 2 de junio de 1962. -Aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre el Gobierno de Chile y el Reino de Dinamarca. -Aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, sobre el establecimiento en Chile de una Oficina de Enlace de la Alta Autoridad en América Latina. 12.- COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO. La Comisión emitió veintitrés informes, de los cuales los más importantes son los siguientes: -Concede amnistía en favor de los infractores de la ley Nº 11.170, sobre Reclutamiento para las Fuerzas Armadas. -Concede amnistía a las personas que hayan Ejido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por infracción de la ley de Seguridad Interior del Estado. -Establece normas sobre legitimación adoptiva. -Establece normas sobre estabilización de rentas de arrendamiento y suspensión de lanzamientos. -Crea la comuna subdelegación de Isla de Pascua. -Legisla sobre protección de Menores. -Modifica el Código Orgánico de Tribunales, el Código de Procedimiento Civil y otros textos legales. -Petición de desafuero del Gobernador El Loa, don Cesáreo Castillo Michea. 13.- COMISION DE EDUCACION PUBLICA. La Comisión emitió seis informes, de los cuales los más importantes son los siguientes: -Establece un procedimiento para perfeccionar la donación de terrenos ofrecidos al Fisco para construir edificios escolares. -Autoriza al Servicio Nacional de Salud para transferir al Ministerio de Educación Pública un predio ubicado en Curanilahue para construir una Escuela Agrícola. -Dispone que los dineros provenientes de premios no cobrados por concepto de apuestas mutuas, en los diversos hipódromos del país, se invertirán en la construcción de locales escolares en la provincia de Curicó.- Consulta recursos para que la Universidad de Chile establezca en la provincia de Ñuble cursos y actividades que fomenten el desarrollo de esa zona. 14.- COMISION DE HACIENDA. La Comisión emitió cincuenta y un informes, de los cuales los más importantes son los siguientes: -Autoriza el establecimiento de Bancos de Fomento. -Crea la comisión Chilena de Energía Nuclear. -Autoriza a la Tesorería General de la República para abrir una cuenta dependiente del "Fondo Rotativo de Abastecimientos de la Armada de Chile". -Faculta a la Universidad de Chile para internar al país los equipos, materiales y elementos necesarios para la renovación, mantención y ampliación de sus servicios audiovisuales. -Fija normas para el reajuste de los fondos depositados en las cuentas de ahorro a plazo, abiertas en el Banco del Estado de Chile. -Declara exentos de toda contribución fiscal a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a Eº 5.000. -Crea la comuna subdelegación de Isla de Pascua. -Establece normas para declarar la muerte presunta de las víctimas del naufragio del remolcador "Janequeo". -Fija normas sobre colocación en el público de acciones, bonos y toda clase de valores de inversión. -Legisla sobre protección de menores. -Aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero sobre el Establecimiento en Chile de una Oficina de Enlace de la Alta Autoridad en América Latina. -Concede franquicias aduaneras a la internación de chassis destinados a los servicios de la locomoción colectiva particular. -Fija normas para el reajuste de los fondos depositados en las cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile. 15.- COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO.. La Comisión emitió seis informes, de los cuales los más importantes son los siguientes: -Crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear. -Crea el Centro de Investigaciones del Salitre y la Industria Química. -Fija normas sobre colocación en el público de acciones, bonos y toda clase títulos y valores de inversión. -Deroga los incisos 3º y 4º del. artículo 70 de la ley Nº 15.334 y autoriza a la Línea Aérea Nacional para hacer uso de los fondos acumulados en virtud de dicho precepto. 16.- COMISION DE DEFENSA NACIONAL. La Comisión emitió setenta y un informes, de los cuales los más importantes son los siguientes: -Crea la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional . -Otorga el derecho a gozar de los aumentos quinquenales del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, al personal de empleados y obreros de las Fábricas y Maestranzas del Ejército. -Establece normas para declarar la muerte presunta de las víctimas del naufragio del remolcador "Janequeo". -Beneficia al personal de la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército. 17.- COMISION DE OBRAS PUBLICAS. -La Comisión emitió quince informes, de los cuales los más importantes son los siguientes: -Autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los materiales de construcción de viviendas de diversas poblaciones de emergencia. -Condona las deudas contraídas, en conformidad al artículo 11 de la ley Nº 9.662, por los beneficiarios de las obras de regadío efectuadas por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, en Rapel. -Concede recursos para agua potable en Chañaral. -Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. -Establece que los beneficios adicionales para los obreros de la. construcción, consignados en las letras a), b) y c) del Acta de la Comisión Tripartita; serán de cargo de la repartición que encomendó la ejecución de la obra. 18.- COMISION DE SALUD PUBLICA. La Comisión emitió cinco informes, de los cuales los más importantes son los siguientes: -El que designa Director General del Servicio Nacional de Salud al Doctor Francisco Mardones Restat. -Modifica el artículo 220 del DFL. Nº 226, de 1931, en lo relativo a la instalación de sucursales de farmacias en las localidades donde no hubiere. 19.- COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. La Comisión emitió 44 informes, de los cuales los más importantes son los siguientes: -Amplía, hasta el 30 de diciembre de 1965, el plazo de inamovilidad de empleados y obreros, establecido en el inciso 1° del artículo 92 de la ley Nº 16.250. -Autoriza, a las instituciones de previsión, para otorgar préstamos a sus imponentes para el pago de las deudas por concepto de gastos comunes. -Concede el derecho a jubilar a los imponentes varones del Servicio de Seguro Social, que cumplan sesenta años de edad y tengan 1.040 semanas de imposiciones. -Modifica la ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y establece beneficios en favor de las víctimas o familiares de ellas, del accidente producido en el vapor "María Elizabeth", el 13 de enero de 1965, en Antofagasta. -Modifica el artículo 309 del Código del Trabajo, con el objeto de aumentar el descanso de maternidad cuando el parto sea prematuro. -Autoriza, a las Instituciones de Previsión, para requerir el descuento por planillas del Servicio de Deudas Hipotecarias. -Establece normas, a las que deberán sujetarse los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, para efectuar los integros de imposiciones a que se refiere el inciso 6º del artículo 3? de la ley Nº 14.513. -Modifica la ley Nº 10.662, que creó la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. -Modifica el artículo 86 del Código del Trabajo, referente al despido colectivo de empleados y obreros y paralización de faenas. -Establece normas para el desempeño de las labores de marineros auxiliares de bahía. -Modifica el artículo 315 del Código del Trabajo, en lo relativo al funcionamiento de las salas cunas. -Modifica el artículo 591 del Código del Trabajo, en lo relativo a los requisitos que deben cumplir los delegados de los trabajadores en los conflictos colectivos. -Modifica la ley Nº 15.467, que otorgó la calidad jurídica de empleados particulares a los torneros, matriceros y fresadores. -Modifica el artículo 379 del Código del Trabajo, en lo relativo al fuero sindical. -Establece normas sobre cierre obligatorio de las farmacias en los días domingos y festivos. -Modifica la ley N° 15.475, que estableció el feriado progresivo para empleados y obreros. -Modifica la ley Nº 11.219, en lo relativo al pago de reajustes de pensiones de jubilación y montepío de los empleados municipales de la República . -Otorga la calidad jurídica de empleados a los mecánicos. -Otorga beneficios a los obreros de la Administración Local del Puerto de Valparaíso. -Autoriza al Consejo del Servicio de Seguro Social para transferir al Fondo de Pensiones el excedente que se produzca en el Fondo de Asistencia Social. 20.- COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION La Comisión emitió once informes, de los cuales los más importantes son los siguientes: -Autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente, a la Municipalidad de Colina, una superficie de 40 Hás. de la Hacienda Peldehue. -Prorroga el plazo establecido en la letra c) del artículo 6° de la ley N° 13.908, que creó la Corporación de Tierras de Magallanes. -Autoriza al Presidente de la República para fijar las rentas de arrendamiento de los bienes raíces fiscales destinados a la habitación. 21.- COMISION DE POLICIA INTERIOR. La Comisión emitió dos informes recaídos en el proyecto de ley qué reestructura el Servicio de la Redacción de Sesiones del Senado. 22.- COMISION DE ASUNTOS DE GRACIA. La Comisión emitió 283 informes recaídos en diversos proyectos de ley. 23.- COMISION REVISORA DE PETICIONES. La Comisión emitió siete informes recaídos en diversos proyectos de ley. 24.- COMISION MIXTA DE PRESUPUESTOS. La Comisión emitió un informe recaído en el proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1966. 25.- COMISIONES MIXTAS DE SENADORES Y DIPUTADOS. -Se aprueba la formación de una Comisión Mixta de Senadores y Diputados, a fin de que resuelva las dificultades producidas con motivo de las insistencias de ambas ramas del Congreso Nacional, recaídas en el proyecto sobre modificación de la ley Nº 7.758, que creó el Colegio de Ingenieros Agrónomos. . -Se da cuenta de un oficio de la Comisión Mixta de Presupuestos, en que representa la conveniencia de formar una Comisión Mixta de Senadores y Diputados que estudie la formulación de un reglamento especial para la tramitación, en el Congreso, del proyecto de ley anual de Presupuestos . 26.- DOCUMENTOS RECIBIDOS. -Mensajes .'..' 220 -Oficios Cámara de Diputados 307 -Oficios de Ministerios 686 -Oficios de la Contraloría y otros ... 24 -Solicitudes . 11 -Presentaciones y comunicaciones . . . 130 27.- MOCIONES. Se presentaron, por diversos señores Senadores, cuarenta y cinco mociones de interés general. 28.- PROYECTOS CONSIDERADOS POR LA SALA. La Corporación consideró 130 proyectos de ley y de acuerdo, de los cuales 100 fueron aprobados, 7 rechazados y 23 enviados al Archivo por haber perdido su oportunidad. Además, conoció 108 proyectos de interés particular. Se hace presente que, al confeccionar la estadística anterior, en cada . iniciativa de ley sólo se consideró un trámite constitucional, omitiéndose los posteriores que ésta pudo tener (3º, 4º y observaciones, en su caso). 29.- ASCENSOS MILITARES. -El Senado otorgó su acuerdo a 65 ascensos de Oficiales Superiores de las Fuerzas armadas. 30.- NOMBRAMIENTOS DIPLOMATICOS. La Corporación otorgó su acuerdo constitucional necesario a 32 nombramientos diplomáticos y lo denegó respecto de 2. 31.- DESIGNACION DE GOBERNADORES DEL BANCO INTER-AMERICANO DE DESARROLLO. La Corporación otorgó su acuerdo para la designación de los señores Sergio Molina Silva y José Zavala de la Fuente como Gobernadores Propietario y Suplemente, respectivamente, del Banco, Interamericano de Desarrollo. 32.- DESIGNACION DE GOBERNADORES ANTE EL FONDO MO-NETARIO INTERNACIONAL Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO. La Corporación prestó su aprobación a la designación de los señores Carlos Massad Abud y Jorge Marshall Silva, propietario y suplente, respectivamente, ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. 33.- DESAFUERO. Se rechazó la petición de desafuero formulada en contra del Gobernador del departamento de El Loa, don Cesáreo Castillo Michea. 34.- OFICIOS REMITIDOS. -Al Presidente de la República 195 -A la Cámara de Diputados 629 -A los diversos Ministerios . ... 1.343 -A la Contraloría y otros Servicios 144 -Total de oficios ... 2.311 MATERIAS DE INTERES GENERAL TRATADAS EN INCIDENTES.. -Situación política imperante en los Estados Unidos de Brasil. -Problemas limítrofes con la República Argentina. -Perjuicios ocasionados por los últimos sismos y planes de ayuda a los damnificados. -Observaciones acerca de la intervención norteamericana en Vietnam. -Problemas de la industria pesquera en la provincia de Tarapacá. -Actuaciones del Tribunal Calificador de Elecciones. -Situación legal y, en especial, tributaria a que están afectas las Empresas de la Gran Minería del Cobre. -Reconocimiento, por parte del Gobierno de Chile, de la Junta del Coronel Francisco Caamaño, de la República Dominicana. -Explotación de azufreras chilenas con fines militares. -Situación de la industria salitrera. -Reunión Interparlamentaria chileno-peruana. -Reunión del Congreso Latinoamericano en Lima. -Problema y necesidades de las provincias de Atacama y Coquimbo. -Conflicto laboral en la Empresa Portuaria de Chile. -Viaje de S. E. el Presidente de la República a diversos países de Europa y Sudamérica. -Problemas de las provincias de Ñuble y Arauco. -Situación de las provincias australes con ocasión de los últimos temporales. -Problemas y necesidades de la provincia de O'Higgins. -Política educacional del actual Gobierno. -Control gubernamental de los medios de difusión. -Posición del Partido Comunista de Chile frente a los Convenios del Cobre. -Situación política existente en la República de Venezuela. -Creación del Centro Regional Universitario de Ñuble. -Medidas adoptadas por el Gobierno frente a las emergencias producidas con motivo de los últimos temporales. -Creación del Centro de Investigaciones del Salitre y la Industria Química. -Jubilación de los obreros a los sesenta años de edad. -Observaciones sobre los Convenios del Cobre. -Declaración política emitida por el Partido Socialista sobre la independencia económica de Chile denominada "Declaración de Septiembre por la Independencia Económica de Chile." -Problemas de política internacional o intervención de los Estados Unidos de América en Latinoamérica. -Labor realizada por la Línea Aérea Nacional. -Mensaje de Paz de Su Santidad Paulo VI, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas. -Incidentes fronterizos con la República Argentina. -Labor desarrollada por el Partido Radical en catorce años de Gobierno . -Resoluciones adoptadas por la 54ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria celebrada en Ottawa, Canadá, en el mes de octubre del año en curso. -Antecedentes constitucionales y jurídicos de la cuestión limítrofe con la República Argentina. -Conflicto de los trabajadores del cobre. -Conflictos laborales que han afectado al país. -Distribución actual del gas licuado. -Problemas que afectan a los pensionados regidos por las leyes N°s 10.383 y 15.386 y por el DFL. Nº 245, sobre jubilación y previsión de los obreros. -Observaciones acerca del proyecto sobre Reforma Agraria. OFICINA DE INFORMACIONES a) Consultas: -Despachadas (excluidas las telefónicas, verbales y de Organismos ajenos al Senado) 1.017 -Informes recaídos en consultas 288 b) Oficios. -Enviados 342 -Recibidos 125 c) Boletines publicados. -De Información de Prensa 13 -De información Parlamentaria 52 -De Prensa Extranjera (traducciones) 29 -De Información Económica ... 17 -De Estadística 4 d) Préstamos dé Documentos . 525 ANEXO Nº 1 1.- Congreso Pleno. El Congreso Pleno celebró las siguientes sesiones: -En 21 de mayo, en la cual Su Excelencia el Presidente de la República dio cuenta del estado administrativo y político de la Nación, inaugurando la Legislatura Ordinaria de sesiones del Congreso Nacional. -En 20 de septiembre, recepción del Presidente de la República Italiana, Excelentísimo señor Giuseppe Saragat. -En 26 de octubre, recepción de Su Majestad el Rey Balduino de Bélgica. ANEXO Nº 2 LEYES PUBLICADAS EN EL "DIARIO OFICIAL" En el año 1965, se publicaron en el "Diario Oficial", 396 leyes las que clasificamos, por materias, en los siguientes rubros, en conformidad a la división de las Comisiones del Senado: Gobierno .." 22 Relaciones Exteriores . 3 Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento 3 Educación Pública 4 Hacienda 27 Economía y Comercio ... . 4 Defensa Nacional 12 Obras Públicas 7 Minería 2 Salud Pública . 3 Trabajo y Previsión Social 19 Agricultura y Colonización 7 Asuntos Particulares 283 TOTAL 396 De este número, las de mayor importancia son las siguientes: 16.068 Aprueba el Presupuesto de la Nación para el año 1965. 16.094 Modifica la ley Nº 14.852, de 16 de mayo de 1962. (Propaganda electoral). 16.101 Faculta al Comité Ejecutivo del Banco Central para rechazar los Registros de Importación que le sean presentados en las condiciones y bajo las limitaciones que indica. 16127 Modifica el D.F.L. Nº 213, de 1953, que aprobó la Ordenanza de Aduanas. 16.226 Modifica el Código del Trabajo. (Delegados obreros en conflictos colectivos). 16.239 Concede amnistía a todos los periodistas que se encuentren procesados o hayan sido condenados por infracciones a la ley Nº 15.476, de 1964. 16.250 Reajusta sueldos y salarios de los sectores público y privado.. 16.253 Autoriza el establecimiento de Bancos de Fomento. 16.255 Modifica la ley Nº 11.828, de 1955. (Distribución de fondos para caminos). 16.258 Crea la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional. 16.260 Concede amnistía en favor de los infractores de la ley Nº 11.170. (Sobre Reclutamiento para las Fuerzas Armadas). Sustituye el artículo 92 de la ley Nº 16.250, sobre despidos injustificados. Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. (Texto refundido). Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. (Texto refundido). Congela las rentas de arrendamiento y prorroga plazos establecidos en la ley Nº 11.622. Previsión de Contadores. 16.282 Fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, establece « normas para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley Nº 16.250. 16.311 Introduce modificaciones que indica al Código del Trabajo. (Normas sobre trabajo de mujeres y menores). 16.317 Modifica los artículos 162 y 315 del Código del Trabajo. 16.319 Crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear. 16.324 Establece horario de trabajo para las instituciones bancarias que -señala. 16.330 Concede las autorizaciones que indica a las unidades navales, nacionales y extranjeras que señala. (Operación Unitas VI). Autoriza al Presidente de la República para contratar los empréstitos que indica el Convenio sobre Productos Agrícolas celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos de América. Fija jornada de trabajo de las farmacias y establece que serán empleados particulares los empleados que señala. 16.346 Establece la legitimación adoptiva. 16.350 Modifica los artículos 10, 12 y 13 del Código del Trabajo. 16.362 Modifica las leyes Nºs 12.927 y 16.250 y el D.F.L. Nº 245, de 1953. (Sobre regalías y asignación familiar de los obreros agrícolas) . 16.365 Establece la planta del personal de la Redacción de Sesiones del Senado. 16.364 Autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para modificar su presupuesto vigente y organizar y sostener un Centro de Investigaciones del Salitre y la Industria Química. Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Fija normas locales sobre construcción, urbanizaciones y otorgamiento de títulos de dominio. 16.394 Fija normas para la colocación en el público de acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, plantas de ahorro, cuotas de sociedades y toda clase de títulos o valores diversos de inversión y fija nueva planta del personal que señala. Sergio Guilisasti Tagle, Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado.