REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 54ª, en martes 11 de enero de 1966. Especial (De 16.14 a 20.06) PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS REYES VICUÑA, Y DEL VICEPRESIDENTE, SEÑOR JOSE GARCIA GONZALEZ. PROSECRETARIO, EL SEÑOR FEDERICO WALKER LETELIER. INDICE Versión taquigráfica I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Reforma constitucional. Calificación de urgencia. (Consulta a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento) Anexos. ACTAS APROBADAS: Sesiones 37ª, 38ª, 39ª y 40ª, en 17, 23, 24 y 30 de noviembre de 1965 DOCUMENTOS: 1.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto sobre servicio de agua potable en Chañaral 2.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al descanso de maternidad 3.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre pago de gastos comunes en edificios vendidos por Cajas de Previsión .. 4.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la sindicación agrícola 5.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre aumento de la planta de Carabineros de Chile 6.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre aumento de la planta de Carabineros de Chile 7.- Informe de las Comisiones Unidas de Hacienda y Minería recaído en las observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre convenios del cobre 8.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en las observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre condonación de deudas de beneficiarios de obras de regadío de Rapel 3188 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D. Humberto; Ahumada, Hermes; Altamirano O., Carlos; Ampuero, Raúl; Aylwin, Patricio; Barros, Jaime; Bossay, Luis; Bulnes S., Francisco; Campusano, Julieta; Contreras, Víctor; Corbalán, Salomón; Curti, Enrique; Chadwick, Tomás; Enríquez, Humberto; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; García, José -Gmez, Jonás; González M., Ezequiel; Gumucio, Rafael A.; Ibáñez, Pedro; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, Luis F.; Maurás, Juan L.; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Rodríguez, Aniceto; Teitelboim, Volodia y; Von Mühlenbrock, Julio Concurrió, además, el Ministro de Minería. Actuó de Secretario el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16,14, en presencia de 22 señores Senadores. El señor GARCIA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor GARCIA (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 37ª, 38ª, 39ª y 40ª, ordinarias, en 17, 23, 24 y 30 de noviembre último, respectivamente, que no han sido observadas. Las actas de las sesiones 41ª, especial, 42ª, ordinaria, 43ª, especial, y 44ª, ordinaria que no se celebró por falta de quorum; en 1°, 2 y 14 de diciembre próximo pasado, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véanse las Actas aprobadas en los Anexos.). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor GARCIA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes Cuatro de S. E. el Presidente de la República : Con el primero, retira la observación formulada al proyecto de ley que beneficia a don Manuel Mella Cerda. -Queda retirada la observación y el documento se manda agregar a sus antecedentes. Con los dos que siguen, hace presente la urgencia para el despacho de los asuntos que se indican: 1) Proyecto de reforma constitucional que modifica la Constitución Política del Estado. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se calificará de "simple" la urgencia. El señor AMPUERO.- No, señor Presidente. Solicito que al término de la Cuenta ofrezca la palabra sobre este punto. El señor LUENGO.- Al término de la Cuenta; señor Presidente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Queda pendiente la calificación de urgencia. El señor PROSECRETARIO.- 2) Observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que crea la comuna-subdelegación de Isla de Pascua. -Se califica de "simple" la urgencia y los documentos se manda agregarlos a sus antecedentes. Con el último, incluye, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.475, que estableció el feriado progresivo para empleados y obreros. -Se manda archivar el documento. Oficios Siete de la H. Cámara de Diputados. Con el primero comunica que ha tenido a, bien aprobar, en segundo trámite constitucional, la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que reconoce servicios a las personas que se desempeñaban como Secretarios de Parlamentarios con anterioridad al 21 de mayo de 1961. -Se mandó comunicarlo a S. E. el Presidente de la República. Con, los cuatro siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite constitucional, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los proyectos de ley que se señalan : 1) El que destina recursos para la instalación del servicio de agua potable en Chañaral. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas. El que modifica los artículos 309, 310 y 313 del Código del Trabajo, relativo al descanso de maternidad. (Véase en los Anexos, documento 2). El que establece normas para el pago de los gastos comunes en los edificios que las Cajas de Previsión vendan a sus imponentes. (Véase en los Anexos, documento 3), y El que modifica diversas disposiciones del Código del Trabajo en lo relativo a la sindicación agrícola. (Véase en los Anexos, documento 4). -Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de ley que se señalan: El que modifica el sistema de jubilación de las mujeres empleadas en los sectores público y privado, y El que crea la comuna-subdelegación de Olmué. -Se manda archivar los documentos. Ocho de los señores Ministros del Interior; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Justicia; de Defensa Nacional; del Trabajo y Previsión Social, y de Minería, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indica, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Ahumada (2), Contreras Labarca (3), Contreras Tapia (4) y González Madariaga (5); 1) Traslado de la Cárcel de Concepción. 2) Construcción de Retén en Lolol. 3) Funcionamiento Oficina de Correos en Puerto Guadal. 4) Aplicación del Art. 34 de la ley Nº 15.702. Cancelación personalidad jurídica Institución de San Felipe. Reajuste a trabajadores del fundo Ran-quillón. Problema de los mineros de Altamira. 5) Construcción aeródromo de Balmaceda. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes Uno de la Comisión de Gobierno y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que aumenta la planta del personal de Carabineros de Chile. (Véase en los Anexos, documento 5 y 6). Uno de las Comisiones de Hacienda y de Minería, unidas, recaído en las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece disposiciones sobre producción, manufactura y comercio del cobre. (Véase en los Anexos, documento 7). Uno de la Comisión de Obras Públicas, recaído en las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que condona las deudas contraídas en conformidad al artículo 11 de la ley Nº 9.662 por los beneficiarios de las obras de regadío ejecutadas por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas en Rapel. (Véase en los Anexos, documento 8). -Quedan para tabla. Mociones Una del H. Senador señor Aguirre Doo-lan, con la que inicia un proyecto de ley que concede pensión, por gracia, a doña Graciela Barazarte Zuleta; y Dos del Honorable Senador señor Ferrando Luengo, con las que inicia igual número de proyectos de ley que conceden pensión, por gracia, a doña María Zamora Zamora y a doña Rosa Benilda San Martín. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Presentación Una del señor Santiago Astraín Castro, Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A., con la que adjunta un resumen del estado actual y futuro de los planes para las telecomunicaciones de la provincia de Aisén. -Quedan a disposiciones de los señores Senadores. REFORMA CONSTITUCIONAL. CALIFICACION DE URGENCIA. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Corresponde calificar la urgencia hecha presente por el Ejecutivo respecto del proyecto que modifica la Constitución Política del Estado. El señor AHUMADA.- Pido la palabra. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ampuero. A continuación, podrá usar de ella Su Señoría. El señor AMPUERO.- Señor Presidente, quiero hacer una petición y fundarla en forma muy breve. Con motivo de la discusión de varios aspectos procesales relativos a la reforma constitucional, en el debate que se produjo en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, llegamos a situar entre los puntos controvertidos el de si procede o no procede la urgencia cuando se trata de mociones o mensajes de reforma de la Carta Fundamental. El debate fue bastante amplio y su resultado, en verdad, bastante precario: dos señores Senadores estimaron que había razones suficientes para sostener que la urgencia procedía también con relación a las reformas constitucionales. No es del caso hacer un resumen de sus argumentos, para los fines que me propongo explicar en seguida. Otros sostuvimos que ello era dudoso, discutible, no obstante los precedentes. También omitiré nuestros argumentos en esta cuenta. En definitiva, colocado el punto en votación, se obtuvo el siguiente resultado: dos señores Senadores estimaron procedente la modalidad de la urgencia en esta materia, y otros dos -el Honorable señor Bulnes y el que habla- nos abstuvimos. En consecuencia, en ese momento no hubo decisión al respecto. En una sesión ulterior, con asistencia de los mismos Senadores, se volvió a votar, con idéntico resultado. La Comisión acordó entonces, reglamentariamente, consignar en sus conclusiones una que acepta la modalidad de la urgencia como procedente en el caso de reformas constitucionales, pero como resultado -repito- de una votación que revela hasta qué punto el asunto es discutible y dudoso. En estas circunstancias, solicito como cuestión previa que, antes de calificar la urgencia a que ha hecho referencia la Mesa, se pida a la Comisión de Constitución que desglose de su propio informe este asunto -sin necesidad, por supuesto, de ningún debate nuevo- para, al menos, reproducir los argumentos de unos y otros y traerlos a la Sala, a fin de dirimir este problema, que tenía hasta hace poco un valor puramente teórico, pero que ahora tiene significación práctica en el tratamiento de la reforma constitucional. Formulo esta petición en nombre del Comité Socialista, aunque anticipo que la opinión jurídica que di es estrictamente personal, vale decir, no compromete a mi Comité, ya que mis colegas de partido han de formarse su propio juicio cuando se produzca el debate en toda su necesaria extensión en esta Sala. El señor REYES (Presidente).- No corresponde acoger la petición de Su Señoría, pues en la forma en que ha sido formulada no se ajusta a las disposiciones del artículo 129 del Reglamento, según el cual deben las urgencias calificarse de inmediato, salvo las excepciones que indica. Es decir, Su Señoría debe atenerse a éstas, para poder dar curso a su petición. El señor AMPUERO.- El problema consiste en saber si ese artículo se aplica al caso, porque de lo que dudamos es de si puede declararse la urgencia respecto de un proyecto de reforma constitucional. El señor REYES (Presidente).- Señor Senador, el problema mencionado por la Mesa es que la resolución del asunto debe encuadrarse dentro del artículo 129. Si Su Señoría se impone de él, podrá seguramente condicionar su petición a los términos en que está redactado. Entretanto, puede usar de la palabra el Honorable señor Ahumada. El señor AHUMADA.- En verdad, deseo anunciar la oportunidad en que mi partido se pronunciará sobre la calificación misma de la urgencia. No me referiré a la cuestión previa planteada por el Honorable señor Ampuero. Como lo dijo Su Señoría, no estuve presente cuando se discutió en la Comisión la procedencia o improcedencia de la urgencia en las reformas constitucionales y, por lo tanto, no pude dar mi opinión. Pero supe que los Honorables señores Prado y Luengo fueron partidarios de aquélla y que se abstuvieron los Honorables señores Ampuero y Bulnes. No quiero profundizar en la materia, pero como juicio personal puedo señalar que el artículo 108 de nuestra Carta Fundamental, relativo a las reformas constitucionales, las somete a igual tramitación que a cualquier otro proyecto de ley, salvo las excepciones que indica, entre las cuales no se encuentra la materia en debate. En cuanto a la calificación de la urgencia, expondré el pensamiento de mi partido cuando se abra debate sobre aquélla. El señor REYES (Presidente).- De acuerdo con el artículo 129 del Reglamento, la petición del Honorable señor Ampuero sobre una consulta previa a la Comisión... El señor BULNES SANFUENTES.- No se oye, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- El Honorable señor Ampuero ha formulado petición para que previamente se conozca el pronunciamiento de la Comisión de Constitución sobre si procede o no procede la declaración de urgencia en un proyecto de reforma constitucional. El criterio de la Mesa es claro sobre este punto: en primer lugar, existe el precedente de otro proyecto de reforma constitucional tramitado con urgencia. Entonces rediscutió si ella se calificaba de suma urgencia, de discusión inmediata o de simple urgencia. Luego, debe entenderse que tales reformas quedan sujetas a ese trámite. En seguida, las actas de la Comisión de Constitución y Legislación en lo referente al punto sobre el cual el Honorable señor Ampuero ha solicitado consulta, dicen expresamente que, después de un debate y por dos votos afirmativos contra dos abstenciones, se concluyó que la urgencia es procedente. Luego, el informe de esta Comisión debe entenderse emitido, ya que las actas son recientes y abordan este punto específico. El señor AMPUERO.- Si Su Señoría lo entiende así, es preciso dejar constancia de que todas las otras conclusiones de la Comisión deben entenderse emitidas, pues ésta no es la única determinación a que ha llegado la Comisión de Constitución. Debe aplicarse el mismo razonamiento al resto de las conclusiones. El señor LUENGO.- Hay otro problema: el informe consigna la opinión de la citada Comisión, y tenemos entendido que, en definitiva, la Sala puede aceptarlo o rechazarlo en su totalidad, o aceptar determinados puntos y rechazar otros. Pero la petición del Honorable señor Ampuero tiene por objeto pedir el pronunciamiento de la Sala respecto del criterio de la Comisión en este punto. El señor REYES (Presidente).- Hice especial hincapié hace un instante en que la Mesa no tiene otro camino que ajustarse al texto del artículo 129. Por este motivo, sugerí al Honorable señor Ampuero que repasara su texto a fin de que planteara su petición mediante otra fórmula, como el aplazamiento de la calificación, y mientras tanto, se realizara la consulta 'del caso. Pero, en este momento, reglamentariamente me veo obligado a plantear la calificación de la urgencia. ' El señor AMPUERO.- Deseo dejar sentado que, al plantear el asunto, lo hago para ser consecuente con la posición que sostuve en el seno de la Comisión de Constitución, al margen de cualquiera otra consideración respecto de la velocidad con que se discute este proyecto. Pero ya que el señor Presidente, en el hecho, ha planteado la improcedencia de mi indicación -ésa es la situación reglamentaria que se ha producido-, deseo, al menos, reservar mi opinión respecto del problema de fondo: la procedencia o improcedencia de la urgencia en materia de reformas constitucionales. En segundo lugar, también deseó manifestar -mis reservas sobre el procedimiento, pues resulta evidente que deberíamos calificar de inmediato la urgencia si estuviéramos de acuerdo en la procedencia de ella. En todo caso, mi planteamiento incide precisamente en si procede o no procede la urgencia en el caso de los proyectos de reforma constitucional. De tal manera que la aplicación mecánica del artículo 129 no parece, al menos en mi concepto, tan lógica como lo es a juicio del señor Presidente. No obstante, recogiendo sus sugerencias, con el objeto de que al menos este problema de la declaración de urgencia sea debidamente sopesado por nuestros compañeros de representación, solicitaré el aplazamiento de la calificación de la urgencia. Debo manifestar que esto lo hacemos, aparte las razones ya dadas, con el objeto de que entretanto se avance todo lo posible en la aprobación de la reforma del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política y, como digo, al margen de las consideraciones de procedimiento y reglamentarias. Esto, a mi juicio, no resultará extraño a los señores Senadores. Desde hace algún tiempo, la prensa y diversos parlamentarios han afirmado que tal vez la empresa más audaz que pudo haberse propuesto el Gobierno es el enfrentamiento del problema agrario. En la Cámara de Diputados se encuentra un proyecto de reforma agraria que, en sus líneas generales, nosotros suscribimos. Pero estamos convencidos de que dicha iniciativa será inoperante, quedará al margen de la Constitución, si previa o simultáneamente no se obtiene un nuevo tratamiento de las expropiaciones en materia de derecho de propiedad. A nuestro juicio, esto no merece explicación especial. Constituye el fundamento de la actitud reiteradamente sostenida por los parlamentarios socialistas y el FRAP durante las últimas semanas. Con el apoyo de la Democracia Cristiana, logramos que en la Comisión se diera preferencia a este proyecto de los Honorables señores Corbalán, Chadwick y Luengo, y del Senador que habla, proyecto que reproduce el texto ya aprobado por la Cámara. Precisamente cuando entrábamos a considerar este aspecto de las reformas constitucionales y a darle el ritmo indispensable para aprobarlo antes de promulgarse la ley de reforma agraria, el Gobierno, en un afán indisimulado de obstruir el tratamiento preferente de la reforma del número 10 del artículo 10, solicitó la semana pasada la urgencia para el proyecto grande, por así decirlo. Esta iniciativa, que viene de la Cámara de Diputados, como se ha dicho más de una vez modifica 50 artículos de la Constitución. Vale decir, enmienda más de la mitad del articulado de la Ley Fundamental en vigencia. Por esa razón, nos parece necesario agotar los esfuerzos a fin de cumplir la voluntad mayoritaria de la Comisión. Esta celebró dos sesiones el día lunes, una tercera hoy, y citó a una cuarta para el jueves, con el propósito de tratar el proyecto de reforma a que se le asignó preferencia. Esperamos que se logre materializar esa voluntad mayoritaria, antes de que la urgencia hecha presente para las otras reformas obstruya su estudio, en la forma y ritmo que le estábamos dando. Además, quiero señalar que, en el deseo de apresurar la aprobación de las reformas constitucionales, ni los socialistas, ni los comunistas, ni el Partido Social Demócrata, representado por el Honorable señor Luengo, hemos sido remisos. Por el contrario, desde el primer momento nos hemos esmerado por establecer una vía expedita para que' ellas se aprueben con celeridad, por supuesto reflejando también el criterio de mayoría de la Corporación. Así fue como en la primera oportunidad sugerimos adoptar un procedimiento nuevo, hasta cierto punto innovador, respecto del proyecto que considerábamos en su segundo trámite constitucional. Dicho procedimiento consistía en discutirlo primero en particular y sólo al término de tal trámite provocar una votación general. Veíamos enormes ventajas en ese procemiento: desde luego, habríamos entrado de inmediato a tratar las materias de fondo y, con posterioridad a tal debate, cada miembro de la Comisión habría sabido a qué idea de legislar estaba prestando su aprobación. Al terminar la discusión del artículo 2º, nos disponíamos a seguir con otros de tanta importancia como ése; pero nos encontramos con un cambio de actitud de la representación democratacristiana que obligó a revisar el acuerdo de procedimiento y, virtualmente, anular lo que habíamos empezado a discutir, a fin de someternos al sistema tradicional. Esto último significó un nuevo retardo en la aprobación del proyecto de la Cámara de Diputados, originado en un mensaje del Ejecutivo. Todo esto lo digo sólo para dejar constancia, una vez más, de que se falta a la verdad cuando se sostiene que en los partidos y Senadores de Izquierda ha existido un propósito obstruccionista. Al revés: siempre hemos querido apresurar el despacho de este proyecto y hemos demostrado, por medio de indicaciones perfectamente concretas y procedentes, que nuestro ánimo de innovar en materia constitucional se mantiene en su integridad. El señor REYES (Presidente).- En conformidad a lo solicitado por el Honorable señor Ampuero, la calificación de urgencia quedaría aplazada. Si le parece a la Sala, se solicitará a la Comisión de Legislación que antes del martes próximo emita un informe oficial sobre la procedencia de la urgencia en los proyectos de reforma constitucional. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, a propósito de las palabras recientes del Honorable señor Ampuero, debo manifestar que no he dudado en ningún momento de que el Frente de Acción Popular tiene el sincero propósito de realizar todos los esfuerzos necesarios para que la reforma constitucional, especialmente en lo relativo a la enmienda del número 10 del artículo 10, y la reforma agraria sean despachadas con la mayor rapidez que permite nuestra Carta Fundamental. Pero el señor Senador ha hecho una afirmación que, a mi juicio, constituye un cargo o suposición injusta en contra del Gobierno y de la Democracia Cristiana. El Honorable señor Ampuero ha sostenido haber visto con desazón que, después de acordado el desglose del artículo 10 para su trato preferente, el Gobierno solicitó la urgencia para el proyecto de reforma constitucional, y ha agregado que, a su modo de ver, ello no tiene por objeto sino retardar en definitiva el despacho, tanto de la reforma constitucional misma, como de la reforma agraria. Considero que la afirmación de Su Señoría es un tanto gratuita y, en lo que a mí respecta, no creo que podamos aceptarla. No existe ni puede existir en el Gobierno ningún ánimo de dilatar el despacho de los proyecto que patrocina. No puede suponerse que, en lo relativo a los proyectos de reforma constitucional y agraria, de que es autor, esté empeñado en retardar su aprobación. A mi juicio, respecto de este punto simplemente ha habido un malentendido derivado de una precipitación. Por mi parte, no creo que el hecho de pedir urgencia para la totalidad del proyecto de reforma constitucional pueda ser considerado como una maniobra del Gobierno destinada a demorar el despacho de estos proyectos. Y tan así es que tengo a la vista una declaración de la Comisión Política del Partido Comunista, publicada en el diario "El Siglo" del 8 de este mes, en la cual, después de expresar que el Partido Comunista colaborará para el despacho de las reformas constitucional y agraria, se felicita, primero, del desglose del artículo 10, número 10, para su trato preferencial, y después dice: "La Comisión Política del Partido Comunista saluda el acuerdo de la mayoría de la Comisión de" Constitución, Legislación y Justicia del Senado de apresurar el despacho, desglosándola, de la modificación del número 10 del artículo 10 de la Constitución. Reiteramos que debe aprobarse rápidamente esta modificación y darse trámite de urgencia a la reforma agraria, al conjunto de la reforma constitucional y a la sindicalización de los trabajadores agrícolas." Es decir, la Comisión Política del Partido Comunista, con posterioridad a la determinación del Partido Demócrata Cristiano y del Gobierno de pedir la urgencia para el trámite de la reforma constitucional en su totalidad, estimó precisamente lo mismo, en el sentido de que no sólo debe tratarse el número 10 del artículo 10 de la Ley Suprema, sino también debe pedirse la urgencia para el proyecto de reforma constitucional en su conjunto y el de reforma agraria. Yo no creo que el Partido Comunista esté haciéndole el juego al Presidente de la República, al Gobierno y a la Democracia Cristiana... El señor JARAMILLO LYON.- ¡Podría ser... ! El señor FUENTEALBA.- ...solicitando algo exactamente igual a la determinación adoptada por el Partido Demócrata Cristiano y el Gobierno, en cuanto a pedir la urgencia para la reforma constitucional. Tampoco creo que el Partido Comunista esté empeñado, como lo supone el Honorable señor Ampuero, en impedir la tramitación del artículo 10, número 10, de la Carta Fundamental y el despacho de la reforma constitucional, con posterioridad al de la reforma agraria. Quería hacer esta salvedad, porque no es admisible entrar en el terreno de las suposiciones. Considero que tanto el Gobierno como el Frente de Acción Popular quieren que salgan adelante las reformas constitucional y agraria. Tal deseo es compartido también por otras colectividades políticas. Pero en ningún momento ha existido la intención, por parte nuestra -eso es lo que a mí me consta-, de impedir o demorar el tratamiento de esos dos proyectos tan importantes. El señor AHUMADA.- Nuestro partido expresó claramente en la Comisión de Legislación, y ahora lo hace en la Sala, que desea legislar de manera específica sobre las siguientes y determinadas materias: primero, el derecho de propiedad y las condiciones de su ejercicio, para que cumpla adecuadamente su función social; segundo, nuevos derechos y garantías constitucionales; tercero, inhabilidades e incompatibilidades parlamentarias; cuarto, prolongación del período de la legislatura ordinaria, y quinto, nueva división administrativa interior. Ello por considerar que estas materias representan una mejor ordenación jurídica, un cambio de estructuras en nuestra sociedad y la incorporación de nuevas libertades y derechos, como también una más adecuada distribución de la renta nacional. En cumplimiento de esta resolución de mi partido, presenté al Congreso Nacional un proyecto que modifica la Constitución Política del Estado. Al solicitar a la Comisión un tratamiento preferente en la tabla, fue pospuesto por la mayoría de ella debido al desglose del artículo 10, número 10, de iniciativa de los señores Senadores Corbalán, Luengo y Ampuero y que reproduce, como lo dijo este último Honorable colega, el texto aprobado por la mayoría de la Cámara de Diputados. Ese desglose contó con el apoyo del representante de la Democracia Cristiana, presidente de la Comisión. Ya en estado de tabla en la Comisión de Legislación y Justicia del Senado, el Ejecutivo ha estimado inconveniente este desglose, por intermedio de la petición de calificación de urgencia. Frente a este hecho, mi partido expresa que no participará en el conflicto que se ha producido entre la posición gubernamental y la mayoría circunstancial de la Comisión de Legislación y Justicia, con relación al desglose del artículo 10, número 10. Votaremos en general tal disposición; pero no participamos en el desglose. En consecuencia, teniendo una posición perfectamente definida sobre las materias en que es urgente legislar, rechazamos perentoriamente todas aquellas otras aprobadas por la mayoría de la Cámara de Diputados que pretenden aumentar las facultades del Gobierno y disminuir las de los Poderes Legislativo y Judicial, como asimismo acentuar el fuerte régimen presidencial existente, que puede conducir a la instauración de un sistema de dictadura legal que asegure la perpetuación en el Poder del partido gobernante. Estimamos necesario hacer esta declaración en el momento en que se trata el problema de la calificación de urgencia. El señor TEITELBOIM.- No era mi intención terciar en este debate, pero el Honorable señor Fuentealba hizo alusión a la posición del Partido Comunista y dio lectura a algunas líneas de la declaración que su Comisión Política emitió el 7 del mes en curso. El énfasis que Su Señoría puso en la lectura de ciertos aspectos y el hecho de no haber subrayado el orden de precedencia de los problemas que recalcó el Partido Comunista, dan una falsa impresión. En primer término, la Comisión Política del Partido Comunista, como recordó el Honorable señor Fuentealba, saluda el acuerdo de la Comisión de Legislación del Senado de apresurar, desglosándola, el despacho de la modificación del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. Este es el hecho inicial, el eslabón básico para poder movilizar tanto la reforma agraria como la constitucional. Por desgracia, este hecho inicial básico, de acelerar todo el proceso de transformación, fue desautorizado por la dirección del Partido Demócrata Cristiano, después de que el Honorable señor Prado votó favorablemente el proyecto de los señores Senadores Ampuero, Luengo y Corbalán, don Salomón, tendiente a desglosar la modificación señalada del proyecto de reforma constitucional aprobado en primer trámite por la Cámara. Para nadie es un misterio que los comunistas somos partidarios de acelerar toda legislación que realmente signifique cambios, y en este terreno pensamos en el desglose. Fuimos personalmente hasta la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para formular una declaración en este sentido. Manifestamos que en torno del artículo 10 la reacción chilena estaba generando una atmósfera muy grave en este país; que tomaba la ofensiva política no sólo en contra del Gobierno, sino contra el proyecto de reforma agraria por medio' de su máquina propagandística y que, a nuestro juicio, había conseguido y ha conseguido, en algún sentido, colocar a la defensiva al Gobierno y arrinconarlo en muchos aspectos, y que grandes sectores de campesinos medios, que serán favorecidos por la reforma agraria, se coloquen en contra de ella. Por lo tanto, nos parecía indispensable que se pasara por encima de esta situación anómala, precisamente tomando el toro por las astas y poniendo, en primer término, la discusión del número 10 del artículo 10 de la Constitución, sobre el derecho de propiedad. Primeramente, la Democracia Cristiana, por medio del Presidente de la Comisión, estuvo a favor. Pero, ¿qué ocurrió? Luego, ha habido una desautorización de esta posición, y ese partido ha dicho que no acepta el desglose. Lo lamentamos profundamente. Esto no quiere decir, por cierto, que nosotros debamos asumir la responsabilidad de este paso atrás del Gobierno. Queremos que se vaya adelante y reiteramos nuestra posición en favor de la aceleración de todo proceso de cambio. En la declaración a que me refiero, dijimos, contra el argumento que se había esgrimido -de que se trataba de una maniobra tendiente a hacer aprobar el artículo 10 y dejar dormir indefinidamente el resto de la reforma constitucional y, también, la reforma agraria-, que queríamos que ambos proyectos marcharán con el ritmo más acelerado posible. Reiteramos en esta Sala esa declaración. Habría sido muy interesante- desgraciadamente no hay tiempo para ello- haber leído otros párrafos de nuestra declaración política que aclaran perfectamente nuestro ánimo en este terreno. Se habla en ella de la necesidad de pasar por encima de la resistencia reaccionaria, de sacar adelante la reforma agraria y de que la conciliación es un camino de derrota. Y nosotros vemos en el hecho de que se haya dado pie atrás en el desglose, una especie de conciliación con los enemigos de la reforma agraria. El señor FUENTEALBA.- Estimo necesario corregir un error de hecho en que incurre el Honorable señor Teitelboim cuando afirma que el Partido Demócrata Cristiano o su Consejo Nacional ha puesto marcha atrás, luego de la actitud que asumió en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el Honorable señor Prado. La verdad es que no son así las cosas. El acuerdo del Consejo Nacional de nuestro partido es anterior a la actitud asumida por el Honorable señor Prado dentro del seno de esa Comisión. De manera que no se ha echado pie atrás, no se ha dejado sin efecto lo obrado por el Honorable señor Prado. La actitud del Honorable Senador es posterior al acuerdo del partido y obedeció a otras causas. En ningún momento ha habido de parte de nadie mala fe, sino simplemente un error. Me ha parecido necesario puntualizar estos hechos, porque el Honorable señor Teitelboim hace hincapié en este asunto, en circunstancias de que las cosas no ocurrieron como él ha sostenido: primero se produjo el acuerdo del partido y, después, la actitud del Honorable señor Prado. El señor TEITELBOIM.- Nosotros nos quedamos con nuestra afirmación, por el hecho de que un Senador de la Democracia Cristiana, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, votó favorablemente el desglose, lo cual nos merece respeto y configura una posición. Quiero terminar mis palabras diciendo que la declaración a que hacía referencia agrega que la actitud del Gobierno ante la ofensiva reaccionaria ha estado hasta ahora marcada por el telón de la con-temporanización de algunos de sus más altos personeros con el grupo oligárquico, lo cual sólo contribuye a magnificar la importancia política de estos elementos. Este es otro pensamiento claro. La Democracia Cristiana tendrá el apoyo del Partido Comunista en todo lo que signifique marchar hacia adelante, sin contemporización alguna con la Derecha y la oligarquía. El señor AMPUERO.- Intervengo de nuevo con el ánimo, también, de puntualizar algunos hechos, a continuación de las expresiones del Honorable señor Fuentealba. El ha manifestado que es injusto sostener que la Democracia Cristiana o el Gobierno han obstruido el despacho de la reforma del artículo 10, segregada del proyecto que comprende en conjunto las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados. Debo recordar que, junto con el señor Presidente de la Comisión de Constitución, convinimos, primero, en segregar el número 10 del artículo 10 y, en seguida, en la necesidad de dar rápida tramitación al resto de la reforma. Este acuerdo estaba expresando el propósito reiterado de los Senadores del FRAP en orden a que todo el conjunto de la reforma tuviera pronta sanción legislativa. Por supuesto, la posibilidad de proceder de común acuerdo los 13 Senadores de la Democracia Cristiana y los 15 del FRAP, en lo que se refiere al análisis de las reformas constitucionales que estamos estudiando en segundo trámite constitucional, le da una velocidad indiscutida y, además, la certeza de que los aspectos fundamentales serían abordados con el mismo criterio de la Cámara de Diputados o con alguno ligeramente distinto. Esto hacía innecesaria la urgencia, considerada como medio de compulsión del Ejecutivo sobre una u otra de las Cámaras. En segundo lugar, el solo itinerario de los acontecimientos del día jueves es más que ilustrativo y más que comprobatorio. A mediodía del jueves se produjo la votación en que el FRAP y la Democracia Cristiana sancionaron el desglose del artículo 10, para tratarlo en forma separada, acompañado del propósito común de dar término a la discusión en el día de hoy y votar el jueves. No creo que hubiera necesidad de estar muy cerca del Palacio de La Moneda, para darse cuenta de los trajines que se originaron como consecuencia de este acuerdo. Son testigos todos los periodistas, los parlamentarios y los televidentes, como se dice de los espectadores de la televisión, quienes escucharon al Honorable señor Gumucio en algunas expresiones muy espontáneas y sinceras, como consecuencia de todos estos hechos. Pues bien: ¿cómo puede decirse ahora que la petición de urgencia no tiene nada que ver con el acuerdo de la Comisión del jueves a mediodía? Somos un poco duros para comulgar, y mucho más cuando se nos quiere obligar a comulgar con ruedas de carreta. No puede el Honorable señor Fuentealba seguir insistiendo en que no hay ninguna conexión entre estos hechos. No estoy calificando intenciones. Estoy sosteniendo que, a continuación del acuerdo de la Comisión, hubo revuelo en el partido de Gobierno, que se tradujo en una petición concreta a los funcionarios del Senado de mantenerse en sus funciones más allá de la jornada habitual, a fin de recibir el oficio por el cual el Ejecutivo haría presente la urgencia y que, tengo entendido, llegó por fin a las ocho y media de la noche. ¿Casualidad? ¿Coincidencia? Creemos que cada uno tiene derecho a ser más o menos ingenuo, pero nosotros rechazamos la obligación de ser ingenuos. Como es de conocimiento público, la aprobación del desglose en la Comisión fue una sorpresa para gran parte de los Senadores democratacristianos, especialmente para quienes habían estado actuando en la Comisión. Ellos entendieron, igual que nosotros, que la petición de urgencia para el otro proyecto era una manera de atravesarse en el camino de la discusión del número 10 del artículo 10. Además, reglamentariamente no cabe otra interpretación. Si el Gobierno no desea obstruir el tratamiento del artículo 10 en forma independiente, quiere decir que tiene un desconocimiento bastante penoso del Reglamento del Senado; que habría cierta incompetencia manifiesta entre los personeros del Ejecutivo vinculados a la actividad del Congreso porque reglamentariamente el proyectó con urgencia se antepone a cualquier otro que no la tenga. Esto es de la esencia de la institución; yo diría, una conclusión más o menos mecánica derivada de su propio nombre. El señor PABLO.- Un proyecto puede ser tratado en sesiones especiales en la Sala y, en tal caso, no le afectaría la urgencia declarada para otro proyecto. El señor AMPUERO.- Me alegro mucho de la declaración. El señor BULNES SANFUENTES.- Se lo dije en la Comisión, pero Su Señoría no me creyó. El señor AMPUERO.- El artículo 135 del Reglamento, en el cual fundo tácitamente gran parte de mi argumentación, dispone: "La simple urgencia dejará el asunto, tan pronto como esté en estado de tabla, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77, en el primer lugar del Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias y de las especiales que se celebren para este efecto." Esto excluye, evidentemente, la posibilidad de sesiones especiales. No obstante, aquí es donde daremos oportunidad a la Democracia Cristiana para revelar hasta dónde la petición de urgencia tenía un propósito obstruccionista. Indudablemente si seguimos el calendario de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la urgencia para el proyecto despachado por la Cámara de Diputados posterga inequívocamente el proyecto de reforma del número 10 del artículo .10, que estábamos tratando en forma separada. Si es falsa nuestra interpretación -nos alegraríamos de que lo fuera-, existe la oportunidad de demostrarlo ahora. Bastaría que el presidente de la Comisión y el presidente de la Democracia Cristiana, que se encuentran en la Sala, aun cuando estos compromisos públicos están un tanto desprestigiados, nos manifestaran su aquiescencia para realizar sesiones especiales. Los Senadores del FRAP estamos dispuestos a concurrir a todas las que sean necesarias para despachar esta semana la modificación al número 10 del artículo 10 de la Constitución. Y quiero decirlo así, porque tenía mis dudas acerca de la posibilidad de que este compromiso fuera contraído por el Honorable señor Prado, no tanto por su propia voluntad, sino por la situación un tanto incierta en que lo colocó su partido. Si eso se aclara aquí, estoy llano a retirar mis palabras en cuanto pueda haber calificado intenciones en forma injusta. Bastaría esa afirmación categórica, que espero se haga en algunos momentos más. El señor BULNES SANFUENTES.- Antes de entrar propiamente a la materia del debate, que es la urgencia hecha presente por el Gobierno, deseo señalar el asombro y estupor que me produce ver a un representante del Partido Comunista, el Honorable señor Teitelboim, erigido en tutor del partido de Gobierno y del Gobierno mismo, reprobar enérgicamente toda posibilidad de que el Partido Demócrata Cristiano pudiera conciliar con cualquier otro sector que no fuera el comunista. Quien escuchara al Honorable señor Teitelboim sin saber nada de la elección presidencial verificada hace tan poco en Chile, pensaría que el Partido Comunista fue en esa elección un aliado del Partido Demócrata Cristiano; que contribuyó con sus votos a elegir al actual Presidente de la República, y que ahora lo llama a no desviarse de los compromisos que habría adoptado. Pero la verdad es del todo diferente. El actual Jefe del Estado tuvo el apoyo de su propio partido y también, sin compromisos de ninguna especie, el de otros partidos, de otros ciudadanos, que se lo otorgaron con mayor o menor buena voluntad, pero se lo concedieron y contribuyeron a su triunfo. En cambio, el gran derrotado de la última campaña presidencial fue precisamente el Partido Comunista. El señor TEITELBOIM.- O el Partido Conservador. El señor BULNES SANFUENTES.- El Partido Conservador no está en juego, pues no ha asumido el papel de tutor del partido de Gobierno. La campaña presidencial se planteó precisamente en torno del comunismo, y fue éste el gran derrotado en la elección presidencial. Por lo tanto, me parece desmedido.. El señor TEITELBOIM.- ¿Cuántos Diputados eligió el Partido Conservador en las últimas elecciones parlamentarias? El señor BULNES SANFUENTES.- Escuché con toda calma las observaciones del señor Senador. Le ruego, en consecuencia, demostrar ahora los sentimientos democráticos de que tanto alarde hace cada vez que habla, y escucharme con el mismo respeto. El señor TEITELBOIM.- Pero Su Señoría hace referencias muy directas... El señor BULNES SANFUENTES.- Resulta, por lo tanto, más que sorprendente, realmente irrisorio que el Honorable señor Teitelboim considere una desviación todo lo que en el actual Gobierno de la República no signifique afrontar los importantes problemas del país del brazo y en completo acuerdo con el Partido Comunista. . Me referiré ahora a la materia, en debate, de la cual nos hemos apartado un poco. A mi juicio, frente a la presentación de urgencia que ha hecho el Gobierno, se plantean dos problemas: en primer lugar, si puede el Presidente de la República, constitucionalmente hablando, representar la urgencia de un proyecto de ley de reforma constitucional, y, en segundo término, en caso de que la Constitución permita hacerlo, si es compatible con el respeto al orden jurídico y con una sana convivencia democrática que un proyecto de reforma constitucional de la naturaleza y de la complejidad del que patrocina el Gobierno se, tramite con urgencia. El primer problema fue analizado en la Comisión de Legislación. No asistió en esa oportunidad el Honorable señor Ahumada. Los Honorables señores Luengo y Prado estimaron que la urgencia era procedente. El Honorable señor Ampuero y yo nos abstuvimos de votar. En mi caso específico, manifesté que la cuestión me merecía dudas, que no tenía formado criterio completo sobré la materia y que, al abstenerme de votar, no difería de la opinión de la mayoría de la Comisión, sino que me reservaba el derecho de formarme un juicio cabal al respecto. Después de haber estudiado los antecedentes, pienso que, por un lamentable error del constituyente -y diré por qué lo considero un lamentable error-, puede el Presidente de la República representar la urgencia de un proyecto de reforma constitucional. Puede hacerlo porque el artículo 108, que trata de la reforma de la Carta Fundamental, dispone que la enmienda de las disposiciones constitucionales se someterá a la tramitación de un proyecto de ley, salvo las excepciones que la misma disposición indica. Ese inciso ha sido interpretado invariablemente en el sentido de que rigen en la tramitación de la reforma constitucional todas las reglas aplicables a la de un proyecto de ley. Y nadie puede discutir que la disposición concerniente a la urgencia es específicamente un precepto que regla la tramitación de los proyectos y que no tiene otro objeto que reglar esa tramitación. En estas condiciones, el claro texto constitucional lleva a la conclusión de que el Presidente de la República puede representar la urgencia. Yo sostengo que se trata de un error del constituyente, pues, si se observa lo dispuesto por los artículos 108 y 109, quiso el constituyente rodear a la reforma constitucional de todas las garantías necesarias en cuanto a tiempo. Incluso otorgó a los miembros del Senado y de la Cámara de Diputados la posibilidad de cambiar su criterio. Por ese motivo, la Constitución establece que, aprobado un proyecto de reforma constitucional por la mayoría absoluta de Senadores y Diputados en ejercicio, se esperará un término de sesenta días, al cabo de los cuales se reunirá el Congreso y volverá a pronunciarse sobre la reforma constitucional. El constituyente, como puede apreciarse, no sólo estimó que un proyecto de reforma constitucional no podía ser muy urgente, sino que dio a los parlamentarios que ya habían concurrido a aprobarlo, la oportunidad de meditar mejor sobre la materia y de rectificar su opinión. A ese objeto obedece este trámite especial que ha de verificarse después de despachado un proyecto por ambas Cámaras. Si el constituyente hubiera sido lógico y consecuente con su propio criterio, habría establecido que el proyecto de reforma constitucional no es susceptible de tramitarse con urgencia. Pero, seguramente porque la urgencia era una institución nueva en la Constitución de 1925, por tratarse de un injerto en la Carta Fundamental, el constituyente olvidó establecer que entre las disposiciones de tramitación no se aplicaría a la reforma constitucional lo relativo a la urgencia. De ahí que, tal como está el texto de la Constitución, podemos hacer la crítica de él, podemos señalar que el constituyente cometió un error; pero no podemos apartarnos de su tenor literal. Por desgracia, debemos admitir que el Presidente de la República puede representar la urgencia de un proyecto de reforma constitucional. Ahora viene la segunda cuestión. ¿Es compatible con el debido respeto al orden jurídico y con las sanas prácticas de convivencia democrática que se trate con urgencia un proyecto como el presentado por el Ejecutivo? No he contado el número de sus disposiciones, pero sí he escuchado al señor Ministro de Justicia, en la Comisión de Legislación, decir que contiene más de setenta enmiendas a la actual Constitución. No todas estaban en el proyecto original; algunas fueron agregadas en la Cámara de Diputados. Ciertas enmiendas son tan graves y trascendentales como la reforma del derecho de propiedad, la delegación de facultades, la restricción de la iniciativa parlamentaria en materia de gastos públicos y la transformación completa de nuestro régimen administrativo interior. Debo agregar que todas aquellas disposiciones constitucionales no consignadas específicamente en el proyecto, también están sometidas a revisión, pues, como el proyecto abarca un sinfín de materias, no cabe sostener que él comprende sólo determinadas materias de la Carta Fundamental: su materia es toda la Constitución. De manera que sería perfectamente lícito modificar también todos aquellos artículos que, según el proyecto no están modificados. El señor ENRIQUEZ.- ¿Me permite, señor Senador? El señor BULNES SANFUENTES.- Con mucho gusto. El señor ENRIQUEZ.- Agradezco la interrupción concedida por el señor Senador. Hay un punto de extrema importancia y sobre el cual entiendo que no se ha pronunciado la Comisión de Legislación, en lo relativo a un proyecto de reforma constitucional. El proyecto de ley del Ejecutivo reforma diversas materias tratadas por nuestra Carta. Política. Esta última se refiere a órdenes diferentes de materias o de ideas: los derechos fundamentales, las garantías constitucionales, la organización de los poderes públicos, la formación de las leyes, la iniciativa parlamentaria, la organización de la administración interior, etcétera. El proyecto del Ejecutivo se refiere a un sinnúmero de materias. Pregunto yo, pese a que tengo mi propia contestación: ¿es independiente cada una de las reformas constitucionales sobre diversos órdenes de ideas o materias, y deben ser tratadas separadamente? En tal caso, no hay posibilidad de contrabando legislativo. ¿Se quieren reformas sobre los derechos o garantías constitucionales? Esa es una materia sobre la cual habrá que aprobar o rechazar la idea de legislar. ¿Se quiere modificar la Constitución en la parte referente a la formación de las leyes? Esa es otra materia. ¿Se quiere reformar la Constitución en cuanto a delegación de facultades? Es otro asunto. ¿Se quiere enmendar la Constitución en lo tocante al derecho de propiedad? Ese es un tema diferente. Cada uno de ellos juega independientemente. Pero el Ejecutivo nos ha enviado un proyecto de ley que constituye un abanico, pues en su texto se hallan comprendidos diversos aspectos de la Carta Fundamental, y está encaminado, según la idea de mi partido, a una finalidad: la suma del poder para el Gobierno y las herramientas para proceder según sea su criterio. Es un juego político -lo reconozco- sumamente hábil. Se quiere jugar con una opinión dividida: en unas materias con unos y en otras materias con otros. Hay quienes estaríamos de acuerdo con ciertas reformas, pero estimamos improcedentes otras. Vuelvo, para no quitar mayor tiempo al Senado, a mi pregunta: ¿Cómo deben tratarse los proyectos de reforma constitucional que abarcan diversos aspectos y modifican tantos puntos fundamentales de la Constitución? ¿Significa la idea de legislar sobre ese proyecto, que se puede legislar sobre cada uno de los puntos a que se refiere? ¿O la idea de legislar debe ser votada separadamente respecto de cada orden de materias? Planteo estas observaciones porque no se trata de un proyecto de ley común y corriente, sino de un proyecto de reformas constitucionales, y esto lo traducen muy bien tanto el Reglamento del Senado como el de la Cámara. Un proyecto de ley se refiere a una materia determinada, y el Reglamento impide -cosa que se ha vulnerado con mucha frecuencia- agregarle ideas extrañas a su idea matriz. Se legisla así sobre salud, sobre previsión, sobre reajuste, sobre obras públicas, sobre lo que se quiera; pero cada proyecto se encamina y endereza a una determinada idea fundamental. Por eso, reglamentaria o estatutariamente, deben excluirse las materias extrañas a la idea central. En este caso, nos encontramos ante un proyecto de reforma que abarca diversos aspectos constitucionales. Cada reforma constitucional, ¿no constituye una idea separada, en que hay que votar separadamente la idea de legislar? El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor ENRIQUEZ.- A mi juicio, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado debería pronunciarse sobre este aspecto, que me parece, esencial. Muchas gracias por la interrupción, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- Voy a continuar, señor Presidente. Como decía, el proyecto despachado por la Cámara de Diputados contiene más de setenta modificaciones. Suponiendo que el estudio de la Comisión se concretara a ellas y no surgiera -lo que es imposible en la práctica- ninguna otra enmienda nueva propuesta por los señores Senadores, como la urgencia da 6 días de plazo para emitir el informe y una Comisión no puede funcionar con el debido rendimiento más de seis horas diarias, llegaríamos a la conclusión de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispondrá de media hora para estudiar, debatir y pronunciarse sobre cada una de las reformas constitucionales. Media hora para el derecho de propiedad; media hora para la delegación de facultades; media hora para el régimen administrativo interior; media hora para el plebiscito y media hora para los derechos sociales. En ese lapso, escasamente alcanzan a fundar su voto los cinco miembros de la Comisión. Queda totalmente descartado el propósito de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con un elemental sentido de responsabilidad, de escuchar, frente a cada una de las reformas más importantes, la opinión de los catedráticos del ramo. Queda descartada no sólo esa posibilidad, sino también la de hacer un estudio real y efectivo de cada una de las modificaciones. Más todavía, me atrevería a decir que queda eliminada la posibilidad de redactar siquiera medianamente bien las disposiciones constitucionales. Y cuando hablamos de redacción de disposiciones constitucionales, debemos recordar que ello es algo extremadamente difícil, pues cuando en una ley se usan palabras imprecisas, nada cuesta hacer otra para aclararla; pero en un precepto constitucional, donde en poquísimas palabras se tratan materias fundamentales y se dan reglas destinadas a perdurar por mucho tiempo, la redacción debe ser muy cuidadosa. Por lo tanto, es absolutamente imposible que una Comisión responsable emita su dictamen sobre el proyecto de reformas constitucionales del Gobierno, dentro de los límites de la urgencia. Desde lue-go, el Senador que habla no se prestará para esa mascarada. Yo no asistiré a la Comisión. Yo no firmaré un informe emitido en el plazo de 6' días sobre ese proyecto, porque si lo hiciera estaría ratificando con mi firma un acto de irresponsabilidad. Entonces, aun cuando me inclino a creer que constitucionalmente la declaración de urgencia es lícita, en mi concepto no lo es dentro de una sana convivencia democrática, ni tampoco dentro de un respeto elemental del orden jurídico; porque si hay algo necesario para que una democracia exista y funcione bien, es la estabilidad de sus disposiciones constitucionales. La única garantía que tienen las minorías, en cuanto a que las mayorías; ocasionales o no, no abusen de ellas, 'es la Constitución, y de ahí que sus disposiciones deben ser estables. Por ello, su reforma tiene que ser fruto de un estudio detenido. Y cuando se pretende hacer una revisión total de una Constitución dentro del plazo de la urgencia, se atenta -creo que no en forma deliberada, sino inconscientemente, por falta de análisis de la cuestión- contra las normas de respeto más elemental al orden jurídico. He querido dejar constancia de mi opinión, porque no me negaré a votar la calificación de la urgencia, por cuanto, a mi juicio, ello es constitucionalmente procedente; pero dejo formulada mi reserva absoluta y mi discrepancia total por el uso que el Presidente de la República ha hecho, en este caso, de su atribución constitucional de hacer presente la urgencia del proyecto. El señor PRADO.- No tengo inconveniente de ninguna especie en asumir en esta sala la responsabilidad que me cupo al votar favorablemente, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que presido, el desglose de las enmiendas al número 10 del artículo 10 de la Constitución Política, del proyecto de reforma constitucional enviado por el Gobierno y despachado por la Cámara de Diputados, de acuerdo con una moción presentada separadamente por cuatro Senadores del FRAP. No tengo inconveniente en asumir dicha responsabilidad, porque, a mi juicio, en un debate político del nivel que corresponde a un proyecto de reforma constitucional, jamás deben quedar ocultas las intenciones ni los pasos que se van dando. Tampoco deseo que se pretenda sacar subproductos de mi actuación, a fin de hacerme aparecer en una actitud contraria o lesiva a la mantenida por la Democracia Cristiana frente al proyecto de reforma constitucional. Pienso que las cosas deben situarse en su lugar y que de este modo podremos ir abriéndonos paso hacia el futuro, como se trató de hacerlo en esta oportunidad con relación al proyecto de reforma constitucional del Gobierno, que dentro de pocos meses enterará un año en el Parlamento y que se encuentra más de 4 meses en el Senado. He visto, como ha visto todo el país, que algunas disposiciones de la iniciativa del Gobierno han producido silencio y que otras han provocado imputaciones a la' Democracia Cristiana o al Ejecutivo por parte de las bancas de Izquierda. Por otro lado, asistíamos a una especie de esfuerzo concentrado y concertado en el país para ir creando un clima -diría yo- de violencia de los espíritus, que se produce cuando empieza a infiltrarse el temor, en cuanto a cuál será el texto del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política, relativo al derecho de la "propiedad; qué pasará con quien tiene una vivienda; qué ocurrirá con el que disfruta de una pensión o de una previsión; qué sucederá con el que tiene una tierra que cultiva directamente. Todos asistíamos -y estamos asistiendo hoy día- a una especie de gran concierto en que poco a poco se ha tratado de hacer penetrar el temor en los ánimos, para detener una reforma constitucional auspiciada por el Gobierno; concebida desde hace años, desde que nació la Democracia Cristiana entre los partidos políticos chilenos, pues estaba contenida en sus estatutos, en su declaración de principios, y que fue implícitamente consagrada el 30 de noviembre del año antepasado, fecha en que el proyecto respectivo se envió a la Cámara de Diputados, y, después, en las elecciones del 7 de marzo, cuando el pueblo fue llamado a escoger y designó como depositarios de su confianza a algunos partidos políticos y postergó a otros en forma aplastante, en cuanto a su significado político. Pues bien, yo había recibido la autorización respectiva de parte del presidente de mi partido. Por desgracia, se presentó un problema de velocidad -la Democracia Cristiana formuló sus declaraciones el miércoles y la votación se produjo el jueves- que me impidió sentirme notificado de un acuerdo explícito en otro sentido. Como expliqué en la Comisión -es un hecho que tiene importancia-, me ausenté a las 5 de la tarde para ir a Calera acompañando al señor Ministro del Interior, a fin de tratar de resolver un conflicto que llevaba varios días y que era urgente solucionar, y regresé a las cinco y media de la mañana, con el señor Ministro. Llegué justo al comienzo de la sesión, que empezaba a las diez y media. Inicié la reunión y la levanté, para tratar de ponerme en contacto con el presidente de mi colectividad, lo que no logré hacer en ese momento. Entonces se produjo la votación, en que yo di mi voto conscientemente, en primer lugar, porque en ese instante, como lo he dicho y lo saben el Honorable señor Ampuero y los demás Senadores de la Comisión, creía no estar contrariando una orden de mi partido. El señor AMPUERO.- Así lo estimó también el Honorable señor Gumucio. El señor PRADO.- Exacto. Sabía que existía un criterio contrario al desglose; criterio que si bien existe, no es fundamental, pues el desglose de una disposición no representa un pensamiento de fondo sobre el contenido de ella, ni siquiera sobre la rapidez con que debiera ser aprobada. En efecto, ahora el Gobierno, mediante la urgencia, coloca al Congreso en la necesidad de aprobar todo el proyecto -en consecuencia, también el número 10 del artículo 10-, con la rapidez que el país requiere. Por lo tanto, como digo, no hay nada tan fundamental en esto, pues se trataba sólo de un criterio. Yo apliqué las facultades que me había dado el presidente de mi partido para conversar sobre la iniciativa y el propósito del Gobierno, en un momento determinado, cuando los Senadores del FRAP expresaron en la Comisión estar dispuestos a votar favorablemente en general, preferentemente y antes del desglose, el proyecto del Ejecutivo. Había escuchado a los Honorables señores Teitelboim, Luengo y Ampuero manifestar opiniones en tal sentido. Después de haber visto durante muchos meses esta campaña sorda tendiente a crear determinado clima con relación al derecho de propiedad; cuando el país entero espera la reforma constitucional, y el Senador que habla era un voto, muchas veces contra 4 y otras contra 3 -en todo caso un voto minoritario que no permitía avanzar nada-, yo conversé con los Honorables señores Ampuero y Luengo sobre la manera de salvar este estancamiento y dar velocidad al despacho del proyecto. Para ello debía contar con sus votos, a fin de aprobarlo en general; y si no con los votos de ellos, por lo menos en cuanto a definir materias determinadas, había que poner las cartas sobre la mesa. Este punto lo expliqué al consejo de mi partido, para que no se creyera ver en mi actitud -soy un viejo militante democratacristiano- el ánimo de desobedecer una orden perentoria que, por carencia de tiempo, fue imposible notificarme oportunamente. El jueves leí en la prensa la entrevista y las declaraciones públicas hechas por el presidente de mi partido en lo relativo a la urgencia. Debo agregar -y con esto deseo terminar mis observaciones, pues no me referiré en este instante al problema de la urgencia, por cuanto la Comisión informó lo expresado por la Mesa- que el problema de fondo no consiste en sacar subproductos de una situación planteada, que, en primer lugar, no entraña responsabilidad para la Democracia Cristiana, pues, sin duda, hay documentos públicos, como la prensa, que dejan constancia del pensamiento del partido. Yo no dejaría, en ningún momento, que mi actitud se prestara para ello. No está bien sacar ese subproducto, A mi juicio, el primer pronunciamiento que debe haber en la Comisión es saber qué partidos aceptan la invitación a acelerar el despacho del proyecto de reforma constitucional del Gobierno, aceleración que, por mi parte, creí ver, en conciencia, en el desglose, seguido del otro proyecto. No estamos hablando de dogmas, sino de materias respecto de las cuales puede haber muchos matices y caminos. El consejo ejecutivo de mi partido teme que, después de aprobado este desglose, que es el único que envuelve conceptos sustanciales con relación a las enmiendas propuestas, el resto del articulado, que también contiene aspectos tan fundamentales como inhabilidades, incompatibilidades parlamentarias, facultades al Ejecutivo y la división administrativa del país, sea postergado por años. Eso fue lo que temí cuando quise llegar a un criterio que permitiera acelerar la tramitación de esta iniciativa legal, y por eso pedí que todos pusiéramos las cartas sobre la mesa a fin de conocer el pensamiento que cada cual tenía respecto de estas reformas. Me parece que la manera de responder políticamente a este planteamiento consiste en decir, como lo manifestó esta tarde el Honorable señor Teitelboim, que estamos dispuestos a acelerar el proceso de tramitación. No trataremos de afirmarnos en el hecho específico del desglose, que, como digo, no es en sí sustancial, sino de procedimiento. Contestaremos políticamente, asumiendo un papel frente a la necesidad social y política que el país mira: la conveniencia de dar rapidez al despacho de las reformas constitucionales, que, por lo demás, no constituyen una novedad de este Gobierno -muchas veces se ha hablado de reformas constitucionales en diversos aspectos-, sino que responden a un clamor acogido por la actual Administración al iniciar su mandato. Finalmente, quiero decir que hoy día, por mandato de mi partido, el presidente de la colectividad a que pertenezco y yo hemos presentado a la Comisión una indicación al texto sugerido por el Gobierno del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política, desglosado, para precisar cuál es nuestro pensamiento definitivo sobre el contenido de esa norma. Esta indicación permitirá a los señores Senadores de todas las bancas saber a ciencia cierta cuál es nuestro criterio de fondo en materia de derecho de propiedad. En la indicación a que hago referencia se puede apreciar que la pequeña propiedad agrícola, la vivienda habitada por su dueño y la tierra trabajada por su propietario, nada deben temer en materia de expropiación. En ella se comprobará un criterio muy sólido, de que al Estado corresponde el papel impulsor del desarrollo económico y social del país y que, cuando se sacrifica en forma específica un derecho de propiedad constituido, con pago diferido, el Estado debe fijar responsablemente las condiciones de ese pago. Hemos puesto las cartas sobre la mesa. Más que insistir en el problema del desglose -que he explicado, cuya responsabilidad asumo y en lo cual mi partido nada tiene efectivamente que ver, como lo reconozco en la Sala- es preciso contestar a ese otro emplazamiento político destinado a saber si estamos de acuerdo, con las bancas de la Izquierda, en acelerar el proceso de las reformas constitucionales, iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el actual Gobierno hace un año y que el Senado debe despachar con celeridad ahora. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, no deseo prolongar este debate, pero lo dicho aquí hace necesario precisar algunos conceptos. Antes que todo, lo relativo a la reforma constitucional no constituye novedad en el debate político chileno. En realidad, es un asunto que se viene planteando desde hace no menos de diez años, anualmente, en todas las campañas electorales, en foros, en conferencias, en libros, en debates en el propio Parlamento, en proyectos de reforma presentados al Congreso por los Gobiernos de los señores Ibáñez y Alessandri y por la actual Administración. Es decir, existe consenso nacional en cuanto a que la Carta Fundamental que nos rige está anticuada, no responde a las necesidades y requerimientos sociales de nuestros días y necesita modificaciones urgentes. Los puntos básicos o materias fundamentales que requieren ser modificados han sido objeto de ese análisis y, en sucesivos comicios electorales, el pueblo ha expresado su voluntad de que esas enmiendas se hagan. Frente a lo expuesto anteriormente, tenemos la actitud de minimizar el problema, mediante tramitaciones que aparecen más bien como artificio del juego parlamentario: primero se debaten problemas reglamentarios en largas sesiones y luego cada grupo empieza a decir: "desglosemos esto, desglosemos esto otro e iniciemos de nuevo el proceso", en circunstancias de que ya existe un proyecto aprobado en su primer trámite por la Cámara, que está en segundo trámite en el Senado, que el país conoce desde hace más de un año y respecto del cual todo político chileno, todo dirigente de alguna colectividad política responsable tiene que haberse formado juicio. Todo esto creo que desprestigia al sistema democrático. Aparece como que se juega, que se hacen escaramuzas y que, entretanto, mediante ellas, se va retardando el cumplimiento de la voluntad del pueblo y de lo que todos, en el fondo de nuestras conciencias, reconocemos que es necesario: reformar la Constitución Política del Estado. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? Es a propósito de lo que Su Señoría acaba de expresar, y bastante ilustrativo. Creo que mal se puede hablar de escaramuzas y de juego parlamentario en lo que va de tramitación del proyecto de reforma constitucional del Gobierno. En primer lugar, la Comisión no se dedicó a resolver cuestiones académicas, sino problemas gravísimos sobre la tramitación del proyecto, que nunca antes habían sido resueltos, porque los anteriores proyectos de reforma constitucional fueron muy sencillos y habían sido materia de discusión entre los catedráticos y los aficionados al Derecho Constitucional. Al resolver previamente estas cuestiones, se quiso que ellas no fueran dilucidadas, el día de mañana, con criterio político, de acuerdo con las conveniencias circunstanciales del momento, sino al comenzar la discusión del proyecto, cuando ningún Senador podía saber si las soluciones jurídicas que en esos momentos daba iban a convenir o no a sus propios conceptos. En segundo lugar, la Comisión de Legislación está presidida por el Senador democratacristiano señor Prado. El ha podido citar a cuantas sesiones ha deseado. Y sucede, Honorable señor Aylwin, que ninguna de esas sesiones, ¡absolutamente ninguna!, ha fracasado por falta de quórum. Más todavía: en muchas oportunidades, por ausencia del representante democratacristiano,. se habría podido reclamar de la hora de comienzo de la sesión; pero los Senadores que no formamos parte del Gobierno hemos tenido toda la paciencia necesaria, hemos esperado que se entere el quórum, que llegue el Senador democratacristiano -unas veces, el Honorable señor Prado; otras, el Honorable señor Gumucio-, y todas las sesiones se han verificado. Dejo constancia de estos hechos, porque es una imputación absoluta y totalmente gratuita la que, dentro y fuera del Senado, ha hecho Su Señoría a la Comisión de Legislación. Repito: la Comisión se ha reunido todas las veces que ha sido citada por su presidente democratacristiano. Si no ha sesionado más, es porque el Senador de Gobierno no la ha citado más. Por lo tanto, rechazo en la forma más enérgica -creo que en esto concurren todos mis colegas de la Comisión- el cargo de que se ha hecho juego parlamentario o de que se ha recurrido a ardides para prolongar la tramitación del proyecto. El señor AYLWIN.- Me alegra que el Honorable señor Bulnes reconozca que lo que yo digo fuera del Senado lo manifiesto también aquí, y no, como expresó días atrás en la televisión, que yo no me atrevía a decir las cosas aquí. El señor BULNES SANFUENTES.- Hemos tenido oportunidad de escuchar este cargo en el Senado, después que Su Señoría lo formuló fuera de él hace una semana. El señor AYLWIN.- Con relación a lo que acaba de exponer el Honorable señor Bulnes, que me aparta un poco de mis observaciones, debo decir que, cuando la Comisión de Legislación se abocó al estudio de cómo debía tramitarse un proyecto de reforma constitucional, lo hizo a sabiendas de que existía un informe evacuado por ella misma, aprobado por el Senado en 1943, el cual, para acelerar la tramitación de un proyecto de esa naturaleza, establece un procedimiento más expedito y fácil que el de ahora. Cambiando el criterio aprobado unánimemente por esta Corporación en 1943, se ha acordado lo que, no obstante todas las explicaciones que hemos oído,... El señor AMPUERO.- ¿Me concede una interrupción? El señor AYLWIN.- Permítame terminar. El señor AMPUERO.- Deseo saber poiqué es más expedito. El señor AYLWIN.- Quisiera terminar mis observaciones y que me contestaran al final. He escuchado a todos los señores Senadores sin interrumpirlos. El señor AMPUERO.- He formulado una pregunta a Su Señoría, para que no deje en el aire su afirmación. El señor AYLWIN.- Cuando he hablado de la minimización del problema, me he referido, más que nada, al juego de los desgloses. ¿Por qué? Porque -repito- creo que el país espera una reforma constitucional, más que sobre el mero derecho de propiedad -el debate nacional está maduro sobre diversos aspectos-, acerca de las materias fundamentales incluidas por el Ejecutivo en el proyecto que envió a la Cámara de Diputados: reforma al derecho de propiedad, declaración de derechos sociales, delegación legislativa. Desde hace por lo menos 30 años se viene practicando en Chile la delegación legislativa. En 1942, se dictó la ley 7.200, y la Comisión de Legislación del Senado ideó un sistema que institucionaliza la delegación legislativa en el país, sin reconocer que sea delegación legislativa. Desde el año 1942 hasta ahora, se ha vivido en un subterfugio, se han dictado tomos y tomos de decretos con fuerza de ley y, sin embargo, la delegación legislativa no está consagrada en el texto constitucional. Se vive en un sistema de artificio, y ello desprestigia al régimen institucional y jurídico y a nuestra democracia. Senadores de distintas bancas -con la sola excepción del Partido Radical, que también ha votado leyes de delegación legislativa- han presentado proyectos de reforma destinados a constitucionalizar la delegación legislativa. Al respecto, existen proyectos de los ex Presidentes Alessandri e Ibáñez, del ex Senador señor Frei y del ex Diputado conservador señor Héctor Correa Letelier. Es decir, todos han estado de acuerdo en la necesidad de legislar en tal sentido. Sin embargo, ¿qué suerte han corrido esos proyectos? La de dormir en los archivos de las Comisiones del Congreso Nacional. La necesidad de modificar el régimen administrativo interior, para descentralizarlo, dar mayores atribuciones a los organismos de la administración interior del Estado y adecuarlo a la división económica en zonas del país, es compartida por todos los sectores nacionales. Hay un proyecto de reforma constitucional presentado por don Gabriel González Videla cuando era Presidente de la República que aún duerme en los archivos. Fue presentado después de una Convención Nacional de Provincias verificada en Viña del Mar y de otra celebrada al año siguiente en Concepción. Allí se sentaron los principios básicos para una descentralización administrativa regional. La necesidad de que, para la planificación económica y el buen manejo financiero del país, el Ejecutivo se reserve exclusivamente la iniciativa en determinadas leyes, más allá de lo que en la actualidad autoriza el artículo 45 de la Constitución, ha sido señalada por el ex Presidente Ibáñez, como también por el ex Presidente Alessandri en todos sus Mensajes al Congreso. Además, fue incorporada a los proyectos de reforma constitucional presentados por ambos Mandatarios con el apoyo de los partidos políticos que respaldaban sus Gobiernos. Sobre esa necesidad existe consenso nacional. Se ha debatido durante muchos años y, sin embargo, hasta ahora nada se ha resuelto. Digo esto sin ánimo de molestar. Deseo elevar el debate al mayor grado de con-vivencia democrática. Pero, ¿prestigia ello a nuestro régimen democrático? ¿Satisface las aspiraciones del pueblo? ¿Da la impresión de que estamos cumpliendo nuestro deber con el país? Nos parece evidente que no sólo respecto de determinadas materias, que un partido u otro, por dictado o imposición propia, por decisión unilateral decida que se traten mediante un desglose, debemos hacer una reforma constitucional. Considero -hablo en nombre de mi partido, interpretando un acuerdo de su Consejo Nacional- perfectamente posible que todos los partidos políticos aquí representados podamos ponernos de acuerdo respecto de cuáles son las materias fundamentales contenidas en el proyecto de reforma constitucional presentado por el Gobierno que podríamos despachar desde luego, sin mayores tramitaciones y no mediante un desglose. Este no es realmente un desglose, sino un nuevo proyecto, y significa perder todo lo hecho por la Cámara. En otras palabras, somos partidarios, mediante un debate, de precisar aquellas ideas fundamentales que reclama el país, para así dar una tramitación acelerada a aquellas ideas, dejando de mano, por ahora, las que consideremos que carecen de esa importancia vital. Por nuestra parte, ponemos las cartas sobre la mesa: la reforma del derecho de propiedad, la declaración de los derechos sociales, la modificación del régimen administrativo, la iniciativa del Ejecutivo en ciertas materias, la incompatibilidad parlamentaria y el plebiscito, son los asuntos que responden a lo que el país necesita en esta hora. Pensamos que sobre esas materias podríamos ponernos de acuerdo o entrar en debate, dentro del proyecto de reforma presentado por el Gobierno, para darles rápida tramitación. Estamos llanos a conversar sobre otros asuntos y a considerarlos dentro del debate de aquéllas.. , El señor RODRIGUEZ.- ¡Ese es el drama de ustedes! El señor CORBALAN.- ¡ Pasan conversando ...! El señor AYLWIN.- ... o sobre las modificaciones que deseen plantear otros señores Senadores, porque creemos que el país no puede seguir esperando indefinidamente que esto se haga. El señor ALTAMIRANO.- Sus Señorías invitan a conversar. Por ese camino nos demoraremos más. Lo que debemos hacer es votar. El señor AYLWIN.- Estamos dispuestos a votar en el momento que lo deseen; pero lo que vamos a votar no lo decidirán unilateralmente Sus Señorías. El señor ALTAMIRANO.- No pretendo eso. El señor AYLWIN.- Cuando se pretende desglosar determinado artículo para centrar en él el debate y dejar el resto para tramitarlo después con calma, es evidente que el resto de la reforma constitucional seguirá la misma suerte que los proyectos presentados en los últimos diez años, o más, desde la época de don Gabriel González Videla; es decir, que duerman, se olviden y el país siga esperando. Dentro de ese predicamento fue que el lunes, antes de que ocurrieran estos episodios, el Consejo Nacional del Partido Demócrata Cristiano acordó pedir al Presidente de la República que solicitara la urgencia para el proyecto de reforma constitucional, y expresó su desacuerdo con la idea del desglose. El miércoles la mesa directiva de mi partido hizo declaraciones en tal sentido. Dio las razones de tal predicamento en conferencia de prensa. El jueves en la mañana me entrevisté con Su Excelencia para comunicarle la petición del Partido. El señor AMPUERO.- ¿Cuándo? ¿El jueves? El señor AYLWIN.- El jueves en la mañana. Ese día apareció en todos los diarios la declaración oficial emitida por el Partido Demócrata Cristiano, en la cual señala su posición en la materia. Tal como expresó el Honorable señor Prado, no creemos que se pueda hablar de mascarada -término empleado por el Honorable señor Bulnes- para calificar un método utilizado con el fin de tramitar con la urgencia que el caso requiere, un proyecto de reforma constitucional sobre las bases que he planteado. Consideramos, en cambio, que cuando no existe verdadera voluntad para adoptar decisiones, cualquier plazo es demasiado corto. Queremos despachar la reforma constitucional como un conjunto, limitándola a aquellas materias más urgentes. Deseamos que esto se haga rápidamente. No creemos que la solución esté en el desglose. Por eso, estimamos que la urgencia, que ningún señor Senador se ha atrevido' a sostener aquí que no proceda jurídicamente.... El señor AMPUERO.- Yo he sostenido su improcedencia. El señor AYLWIN.- Hay precedentes constitucionales de que ella es admisible. Por lo demás, Su Señoría, en mi presencia, en la Comisión expresó que se abstenía de votar; no que votaba en contra. El señor AMPUERO.- Así fue. El señor AYLWIN.- La abstención de Su Señoría es muy sintomática. Revela que carece de argumentos suficientes para votar negativamente. El señor AMPUERO.- Ya discutiremos eso el próximo martes. Creo tener antecedentes más que suficientes en favor de mi posición. El señor AYLWIN.- Consideramos que aquél es un mecanismo constitucional posible. No pretendemos ahogar ni festinar el debate; pero sí creemos que se festina y rebaja mediante el sistema del desglose. Es nuestro propósito materializar las reformas básicas que el país pide. El pueblo las espera y distintos Mandatarios han señalado la necesidad de llevarlas a cabo. El señor AMPUERO.- Pido la palabra. El señor ENRIQUEZ.- ¿Me permite una breve interrupción, Honorable colega? El señor AMPUERO.- Si el señor Presidente me concede la palabra, no tengo ningún inconveniente. El señor REYES (Presidente) .- Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim; en seguida, Su Señoría. El señor TEITELBOIM.- Deseo referirme a algunas expresiones vertidas di rectamente con relación a la posición del partido Comunista. El Honorable señor Bulnes expresó su asombro por el hecho de que, en su concepto, el Partido Comunista se hubiese convertido en tutor de la Democracia Cristiana. A mi juicio, el asombro es gratuito por cuanto no corresponde a la realidad. No somos tutores de nadie ni pretendemos serlo. Al igual que los Partidos Conservador, Radical y demás colectividades políticas, nos hemos limitado a dar nuestra opinión acerca de los puntos en debate y a expresar nuestro juicio respecto de la actitud de determinados partidos, en la misma forma como ellos han juzgado la nuestra. De haber sido tutores de la Democracia Cristiana, no se habría presentado al Congreso el proyecto de reforma agraria que conoce el país, sino otro mucho más decidido y profundo. Consideramos del todo insuficiente esa iniciativa. No tiene el cuño del FRAP. Si lo hubiera tenido, no habría sido una reforma de "macetero" o de "flor en el ojal", porque la aprobada durante la Administración anterior nadie la ha visto, en el hecho no existe, es sencillamente una ficción. El señor CURTI.- Se han expropiado 200 mil hectáreas. El señor TEITELBOIM.- En cuanto a la afirmación de que habríamos contribuido con nuestros votos a la elección del actual Presidente de la República, todo el mundo sabe que ello no es efectivo. Como a Sus Señorías les consta, apoyamos a Salvador Allende. Por otra parte, sí es efectivo que elementos de los partidos Conservador y Liberal apoyaron al señor Frei. Se ha dicho -creo que es verdad- que entre quienes votaron por el actual Mandatario hay dos sectores: el que votó por los cambios, y aquel que lo hizo en defensa de sus intereses, que estimaron amagados por un eventual triunfo del FRAP. Por eso, en algunos aspectos, actualmente se dividenesas fuerzas, y aquellos que votaron en defensa de sus intereses, cuando ven que hay un peligro para ellos, se oponen. En otros proyectos, cuando piensan que sus intereses están cautelados, apoyan a la Democracia Cristiana. En cambio, nuestra actitud no obedece a intereses, sino a principios. Fuimos los primeros en hablar de reforma agraria en este país, cuando nació nuestro partido, hace más de cuarenta años. La hemos estado proponiendo durante muchas décadas, y no será ésta la ocasión, porque la propone la Democracia Cristiana, en que negaremos nuestro apoyo. Por ello, no somos tutores de nadie, sino que permanecemos fieles a nuestros principios. Si nosotros hubiéramos impuesto nuestra voluntad, como se ha insinuado aquí, no habríamos dicho jamás las palabras pronunciadas hace unos instantes en la Sala por el presidente de la Democracia Cristiana : invitar a todos los sectores a conversar sobre el proyecto de reforma constitucional y abrir la puerta a una transacción: Nuestro criterio es diferente. Pensamos que, cuando se va por la vía de la transacción, se jibarizan de tal manera los proyectos que finalmente resultan inútiles. No habrá reforma constitucional profunda ni reforma agraria a fondo, como las que el país necesita, si seguimos por ese camino. Esto habla bien claro respecto de nuestra diferencia de posición. Junto con estas palabras, deseábamos referirnos al gran derrotado. Se ha dicho que el gran derrotado fue el comunismo; pero, en nuestro concepto, la elección de marzo -en cierto sentido la continuación de la de septiembre- señaló que fue el Partido Conservador quien sufrió una derrota, posiblemente la más estrepitosa de toda su historia política. En esto hablan las cifras. Hace tiempo que no recordábamos este hecho; pero está en la historia. Y cuando se pretende decir que el gran derrotado fue el Partido Comunista -que en realidad acrecentó su representación parlamentaria- me parece absolutamente indispensable aclarar un tanto las cosas. Finalmente, una palabra más respecto del desglose. Nosotros pensamos, aparte las razones que sobre este punto han dado los Senadores del Frente de Acción Popular, que el desglose tenía una finalidad importante, frente al argumento de inconstitucionalidad del proyecto de reforma agraria, en todo lo que éste pudiera significar una modificación del derecho de propiedad. Es evidente que legislar ante todo, mediante una disposición clara, sobre un nuevo concepto de ese derecho, ha de constituir la espina dorsal de la reforma agraria. Nosotros hemos pretendido desglosar este artículo a fin de que esa reforma -que hace ya casi dos meses se encuentra pendiente sin avanzar en la Cámara de Diputados- pueda adelantar por un camino expedito desde el punto de vista constitucional. Esa ha sido nuestra intención. El señor AMPUERO.- Señor Presidente, no acostumbro a reiterar mis intervenciones cuando se trata de un tema único. Pero la intervención o disertación del presidente de la Democracia Cristiana, Senador señor Aylwin, me obliga a decir algunas palabras que omití en mi intervención anterior. En primer lugar, deseo manifestar, como lo he hecho en más de una ocasión, que pocos presidentes de Comisiones han contado con un apoyo, colaboración o ayuda más sostenida que la prestada al Honorable señor Prado, presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. En efecto, si no ha habido mayor celeridad en el estudio de estas materias, si no se ha destinado más tiempo o más sesiones a su discusión, ha sido por consideraciones calificadas y resueltas estrictamente por el presidente de esa Comisión, militante del partido de Gobierno. Ya en una ocasión reclamé por la lentitud y ofrecí nuestra colaboración -la de los Senadores del FRAP- para intensificar el trabajo y lograr resultados más positivos con mayor presteza. Quisiera que en alguna oportunidad se nos desmintiera con hechos la disposición de ánimo que exhibíamos, como una clara demostración de la responsabilidad con que hemos enfrentado nuestra tarea. Lo que el Honorable señor Aylwin ha señalado como maniobras que producen pésimo efecto en la opinión pública y contribuyen al desprestigio del Congreso Nacional, en verdad no resiste el menor análisis. El primer gran problema de procedimiento que nos preocupó se refiere, en efecto, a una materia vinculada al informe del año 1943. La Comisión llegó a conclusiones exactamente contrarias a aquellas suscritas por la respectiva Comisión del Senado de ese año. Cuando se discuta aquí en detalle esta materia, se podrá comprender la razón de este cambio de actitud. Sólo quiero mencionar un aspecto: de seguir manteniéndose la tesis de 1943, el resultado de una reforma constitucional sería diametralmente opuesto según cual fuere la Cámara de origen, en el supuesto de que ambas ramas del Parlamento tuvieran mayorías políticas diversas, como ocurre en la actualidad. El resultado, repito, sería opuesto. Vale decir, para exagerar el ejemplo, podría darse el caso, dentro de esa doctrina, de que un proyecto relativo a la reforma de la propiedad aprobado por el Senado diera una definición socialista de tal derecho en la Constitución Política; y que, sin embargo, si ese mismo proyecto tuviera origen en la Cámara, consagrara una doctrina ciento por ciento liberal. Dentro del mecanismo establecido por el dictamen de ' 1943, variaría sustancialmente el resultado esencial, concreto; cambiaría el contenido de la reforma según cual fuera la Cámara de orgien y cual la revisora. Además, como los señores Senadores saben, por no haber plazo para la presentación de proyectos de reforma constitucional, podría llegarse a la aberración de que una reforma inspirada en un criterio liberal, por la circunstancia de que la Cámara de origen tuviese una mayoría de tal carácter, al día siguiente de ser sancionada como Carta Fundamental, fuera reemplazada por otra reforma, esta vez con origen en la otra Cámara, como consecuencia de este mismo mecanismo. Es decir, una reflexión elemental nos conduce a una interpretación del artículo 108, a fin de establecer perfecto equilibrio en las posibilidades de legislación, cualquiera que sea la Cámara de origen o la revisora. Por ahora sólo adelanto esto. Ya vendrá la oportunidad de analizar el informe de la Comisión, para entrar al fondo del problema. Entonces los señores Senadores tendrán que reconocer que esta posición no obedece a ningún capricho. Por lo demás, los Senadores del FRAP no hemos hecho otra cosa que ratificar, veinte años después, exactamente la misma tesis sostenida por los parlamentarios de nuestra filiación política en 1943. El señor FERRANDO.- En esta discusión planteada por el Honorable señor Ampuero, una cosa me llama la atención, no como hombre de leyes, sino arrogándome la representación del hombre común : para evitar demora en el despacho de un proyecto de ley, se desglosa de éste una materia, pero en cambio hay discusión en cuanto a la urgencia hecha presente respecto de la misma iniciativa. Esto es lo que no entiendo y que produce un poco de desconcierto en la ciudadanía. Tales dudas reglamentarias son llamadas "triquiñuelas" por el pueblo. Yo no quiero calificarlas así, pero hacen que se pierda confianza en la razón de ser del Senado o del Parlamento. Buscamos apresuramiento, queremos rapidez. ¿Por qué, entonces, no procedemos rápidamente? ¿Por qué no calificar en seguida la urgencia y discutir en otra oportunidad el aspecto reglamentario en general? En la discusión particular veremos en qué aspectos estamos de acuerdo y en cuáles no lo estamos. En mi opinión, andando es como se avanza, y no empezando por buscar diferencias de opinión. Estas largas discusiones, esto de no llegar al grano, a lo que realmente queremos hacer, es lo que, a mi juicio, desorienta a la opinión pública. El señor AMPUERO.- Señor Presidente, creo que si nuestro colega el Honorable señor Ferrando leyera, además de "La Nación", otros diarios, tendría una idea mucho más clara de los problemas políticos del país. Estoy convencido de que la publicidad de la Democracia Cristiana está turbando el juicio de muchos hombres. Y quiero explicar, de paso, algo que "La Nación" no explica, pero que cualquier hombre común que leyera otro diario entendería con facilidad. De un escrutinio muy ligero se deduce que, de todas las disposiciones de la Carta Fundamental, son 51 los artículos modificados o derogados por el proyecto de la Cámara de Diputados, lo que implica el 50% de las materias comprendidas en la Constitución. Todos esos artículos son interesantes: unos más, otros menos. Hay uno solo -¡uno solo!- que tiene relación inmediata y directa con otro gran problema nacional: es el número 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, porque sin esa modificación, aunque la reforma agraria se aprobara mañana con toda celeridad -que cada día es menor en la Cámara de Diputados-, ella no podría aplicarse. Y tan así es que, según tengo entendido, el Ejecutivo envió una indicación en cuya virtud determinados artículos del proyecto de reforma agraria sólo podrían aplicarse cuando la reforma constitucional se consagrara; es decir, son artículos que se aprueban en forma condicional, porque, por lo demás, tampoco el Gobierno puede saber cuál será el contenido de la reforma constitucional, y esos artículos pueden quedar definitivamente obsoletos, para usar esta palabra de moda y tan desagradable desde el punto de vista fonético. La única disposición, en consecuencia, que requiere una extraordinaria celeridad, una preocupación singular del Congreso, para que la polémica a su alrededor se resuelva antes de la promulgación y tal vez antes de la discusión del proyecto de ley de reforma agraria, es el número 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. Todo lo demás puede esperar. El país puede vivir perfectamente seis meses más sin tribunal constitucional, como ha vivido durante cuarenta o cien años; puede vivir sin establecer nuevas incompatibilidades para el trabajo parlamentario; puede vivir sin que sea dividido el territorio en zonas; sin nombrar intendentes regionales. Pueden transcurrir perfectamente seis meses sin que se apruebe ninguna otra disposición. Pero no podría aprobarse la reforma agraria, que en este momento parece ser la viga maestra de la política del Gobierno -y estoy más próximo a aceptar esto que respecto de los convenios del cobre-,... El señor CURTI.- Hay varias vigas maestras. El señor AMPUERO.- ...o podría aprobarse pero no operaría, si previamente no hemos reformado el artículo 10. El señor FERRANDO.- Pero si en veinte días podemos tratar todas las materias, no veo por qué el artículo 10 habría de quedar atrás. En ese plazo pueden aprobarse ese artículo y todos los demás, pues sobre ellos la mayoría de nosotros ya tiene criterio formado, como también lo tiene la opinión pública. El señor AMPUERO.- Señor Presidente, me siento débil en argumentos para convencer al Honorable señor Ferrando. Dada esta limitación mía, le pido que concurra a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y haga el milagro de producir la luz en unos cuantos minutos, de modo que puedan votase las diversas disposiciones con la mayor rapidez. La verdad es que puede estar muy clara en cada uno de nosotros la posición que debemos sostener frente a cada reforma, pero no estamos solos; y si queremos exponer nuestras razones, intentar siquiera convencer al adversario -es decir, cumplir con la función de un Parlamento y de una Comisión parlamentaria-, cincuenta y tantas reformas no pueden despacharse, racionalmente, en veinte días. Sabemos que es necesario mucho más tiempo para resolver acerca de todo el conjunto de reformas que nos ha llegado de la Cámara de Diputados, y creemos que ese tiempo no puede esperarlo la reforma agraria. En consecuencia, la única excepción legítima, el único desglose justificado es el que se refiere al artículo 10 de la Constitución Política del Estado, porque respecto de él concurren razones que no existen con relación a ninguna otra disposición. Si después de estas explicaciones todavía tiene dudas el Honorable señor Ferrando, perdóneme, señor Senador, pero he agotado mi capacidad de convicción. El señor ENRIQUEZ.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor AMPUERO.- He concedido una interrupción al Honorable señor Altamirano. El señor ALTAMIRANO.- El Honorable señor Ferrando se pregunta, con cierta ingenuidad,... El señor FERRANDO.- Más inquietud que ingenuidad. El señor ALTAMIRANO.- ...qué razones existen para no ponerse de acuerdo, en un plazo breve de 20 días, sobre las distintas modificaciones a la Carta Fundamental. Me atrevo a contestar que el principal inconveniente es, precisamente, que la Democracia Cristiana no tiene criterio formado sobre la materia, no' obstante que el presidente de dicha colectividad política, Senador Patricio Aylwin, dijo lo siguiente: "Si el país conoce desde hace más de un año las enmiendas propuestas a la Constitución, ¿por qué no nos pronunciamos de inmediato sobre ellas?" Yo pregunto, a mi vez, a la Democracia Cristiana: si hace más de un año que el país conoce las enmiendas a la Ley Suprema, ¿por qué sólo hoy el Honorable señor Prado nos ha anunciado que se modificará el artículo 10, en la forma como lo despachó la Cámara de Diputados? O sea, hasta hoy a las 18.15, la Democracia Cristiana tenía un concepto del derecho de propiedad; y a las 18.20 ya tiene otro. ¡Así vive la Democracia Cristiana: en esta permanente vacilación, en esta continua indefinición! En respuesta al desafío que permanentemente hace en sus gigantescos medios de publicidad, hemos expresado a la Democracia Cristiana que, aun cuando ello no satisface íntegramente las aspiraciones del movimiento popular, y en concreto del Partido Socialista, concordamos en votar las modificaciones al número 10 del artículo 10 de la Constitución, tal como han sido despachadas por la Cámara de Diputados. Inmediatamente que decimos "sí" a la Democracia Cristiana, ésta encuentra apestoso el artículo, lo modifica, lo considera malo: "El FRAP, el Partido Socialista y los comunistas aprueban el artículo. Entonces, vamos a transar, vamos a conversar". ¡Eso es lo malo! ¡Viven conversando; quieren conversar con Sergio Fernández y con Jorge Prat; quieren conversar con el Partido Comunista y con los socialistas; no quieren actuar; no quieren asumir responsabilidades; no quieren definir posiciones ! Por eso, respondiendo la pregunta del Honorable señor Ferrando, le digo que es muy difícil pronunciarse en 20 días, porque cada vez que vamos constestando "sí" o "no" frente a cada uno de los artículos, los van modificando, los van cambiando, de acuerdo con las presiones que se producen en La Moneda, aquí en los pasillos del Senado y en las distintas comidas y almuerzos celebrados por los distintos personeros de la Democracia -Cristiana. Por eso, es difícil llegar a un entendimiento claro. Contestamos "sí" frente al artículo 10, número 10, de la Constitución Política, tal como lo despachó la representación democratacristiana en la Cámara de Diputados. Pero ustedes ya hoy lo modifican, pese a que el Honorable señor Aylwin tenía criterio formado hace un año . . . Tan poco formado lo tenía, que hoy lo cambió. ¿Quién puede decir que no lo cambiará mañana o pasado? ¿Cuándo estaremos de acuerdo? ¿Cuándo es definitiva su actitud? ¿Cuál es la reforma constitucional que ustedes apoyan, si viven modificándola ¡Lo único que no han cambiado han sido los convenios del cobre, porque los prepararon la Anaconda y la Kennecott, y estaban muy bien preparados desde el punto de vista de ellas! El señor FERRANDO.- ¡Apuremos la discusión! El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Enríquez. El señor AMPUERO.- Perdóneme, señor Presidente, pero yo tengo el uso de la palabra. Sólo había concedido una interrupción. En seguida, el Honorable señor Aylwin incluía dentro del concepto de maniobra politiquera más o menos deleznable, el criterio del desglose. Ya he explicado qué razones justifican el desglose o la segregación del artículo 10. Pero lo curioso no está en esa afirmación, sino en que, a continuación, dicho señor Senador, para apresurar el despacho de la reforma, nos propone el desglose de otras materias. El señor AYLWIN.- No, señor Senador. El señor AMPUERO.- Porque una selección de diez materias entre cincuenta, es un desglose. Desglose es separar, con una diferencia importante: el mecanismo político del desglose. ¿En qué consistiría? En una conversación universal, abierta y democrática para ponerse de acuerdo, ojalá todos, en reformas sustanciales o fundamentales" El señor AYLWIN.- Materias, simplemente. El señor AMPUERO.- Materias. Pero ocurre que si la Democracia Cristiana va a consultar a todos, obtendrá el siguiente resultado: el Partido Conservador le dirá: "No toquemos el derecho de propiedad". Es probable que el Partido Liberal elimine algunas otras disposiciones; que los radicales supriman lo relativo al plebiscito u otros preceptos; que nosotros eliminemos otros relacionados con la centralización del poder en manos del Presidente de la República, por ejemplo. Total, en sus manos quedará sólo el mango de las reformas constitucionales. Y lo grave es que no sería por casualidad, sino porque lo están buscando. El señor AYLWIN.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador? El señor AMPUERO.- Denantes Su Señoría no me la dio, y ahora quiero pagarle con la misma moneda. La verdad estricta es que el partido más asustado con las reformas constitucionales es la Democracia Cristiana. El señor AYLWIN.- Esa es una suposición gratuita. El señor AMPUERO.- En primer lugar, por la ausencia de interés real en la tramitación y, en seguida, por su afán de someter deliberadamente las reformas constitucionales al juego cruzado de la Derecha o de la Izquierda, para quedarse yo no sé con quién y, sobre todo, para poder explicar ante la opinión pública que esta revolución pasterizada, a media vela, ni siquiera se podrá hacer en las condiciones limitadas que sus promotores tuvieron en vista en los primeros momentos: será mucho más pasterizada y tendrá las velas mucho más abajo todavía. En consecuencia, echará la responsabilidad sobre los hombres de los partidos que están fuera del Gobierno y "que se coluden para que no funcione la revolución en libertad". De ahí resultará que los Senadores Bulnes y Ampuero han impedido que se aprueben las reformas progresistas del derecho de propiedad, y que los Senadores Chadwick, Curti y Jaramillo han hecho otro tanto en otros aspectos. Me parece que aquella frase empleada con extraordinaria propiedad por el actual Presidente de la República señor Frei, en cuanto a que la verdad tiene su hora, en este momento está sonando para el partido de Gobierno. La hora de la verdad, para nosotros, implica en este instante la hora de las definiciones,... El señor FERRANDO.- ¡ Démosle urgencia al proyecto! El señor AMPUERO.- ...la oportunidad de revelar, clara y terminantemente, los propósitos que se tienen en el ejercicio del Poder. Eso no se logrará. Ni siquiera lograrán engañar a la opinión pública más desprevenida, con aquellos intentos de diálogo universal, cuyos resultados se saben anticipadamente negativos y cuya finalidad política me atreví a prejuzgar denantes. De todas las reformas constitucionales, el aspecto capital, además de ser el más urgente, es indiscutiblemente el relativo a la propiedad. Quien haya estudiado la historia, quien pretenda tener siquiera algunos ligeros conocimientos de sociología, cualquier político que pretenda mantener tal calificación, sabe que el derecho de propiedad es el elemento definitorio de cualquier sociedad; el elemento que define el régimen económico y las relaciones sociales y de producción y, en último término, otros elementos de la que los marxistas llamamos "superestructura". No es el único. Lo digo de paso para que no se me conteste en la misma forma habitual de algunos críticos poco informados. Pero, evidentemente, el derecho de propiedad es la muestra, el núcleo, el elemento sustancial para conocer la fuente y características principales de una sociedad determinada. Por eso, entre otras cosas, el derecho de propiedad es el tema más significativo dentro de la reforma constitucional. Pues bien, nosotros estimamos que si la segregación de este artículo se justifica, la proposición de entrar a un análisis global de la reforma por todos los partidos constituye una manera de desvirtuar el escaso significado progresista que ella podría tener, fundamentalmente, en las características del actual artículo 10 de la Constitución. Por lo demás, la realidad es que la Cámara de Diputados, que estudió un proyecto que debe suponerse aprobado por los 82 Diputados que son mayoría aplastante en esa Corporación, se demoró 6 u 8 meses en discutir el proyecto de reformas constitucionales. Jamás al Ejecutivo le pasó por la mente la idea de pedir la urgencia a una Cámara cuya mayoría conocía y había aprobado privadamente, en el seno de su partido, la misma reforma que aceptaría solemnemente en la Cámara de Diputados. En el Senado, donde llevamos sólo 4 meses -mal utilizados, pero únicamente 4 meses; virtualmente la mitad de lo que ocupó la Cámara- y donde los dos tercios de sus componentes no han conocido la materia con la antipación que tuvieron los miembros de la Cámara Baja, ni menos aceptado el texto de las reformas, se nos quiere constreñir a aprobarlo en 20 días, de acuerdo con los plazos reglamentarios. Señalo esto porque el Honorable señor Aylwin, con cierta falta de respeto por la verdad y por sus colegas, usó al comienzo de sus observaciones un tono acusador. Temeroso tal vez de que se le siga colocan- do entre los "blandos" de su partido, ha adoptado un estilo duro, ensayado por él, con distinta fortuna, dentro y fuera del Senado. Con tranquilidad debo decir que la posición del FRAP sigue siendo la misma: creemos que el artículo 10 aprobado por la Cámara es un progreso. No diseña ni describe el tipo de sociedad por el que nosotros luchamos; pero remueve, al menos, los viejos obstáculos jurídicos que harían más difícil algún día el paso de nuestro país hacia un régimen socialista. Por eso lo aceptamos, aunque tenemos reservas respecto de su fondo, de su escasa claridad y de su redacción; aunque lo estimamos, en muchos sentidos, imperfecto. En vez de hacer preciosismos jurídicos, queremos declarar aquí que le ponemos el hombro a una reforma de la estructura de la propiedad en Chile, que permitirá realizar más adelante transformaciones efectivamente revolucionarias. Y lo decimos en los términos concretos que conoció el Honorable señor Prado; es decir, aprobado por la Comisión de Legislación el precepto relativo al derecho de propiedad, inmediatamente los Senadores del FRAP y todos los miembros de la Comisión, por mandato reglamentario, entrarían al examen del proyecto proveniente de la Cámara de Diputados. Y nosotros, que como partido y como combinación hemos expresado lo que teníamos que manifestar en la discusión general, no tendremos ningún inconveniente, en cuanto se plantee la votación, de votarlo favorablemente, manteniendo respecto de su contenido y de cada disposición la libertad necesaria para hacerlo de acuerdo con nuestras convicciones, nuestra doctrina y nuestros puntos de vista políticos. Creo que esto se podría hacer con la mayor brevedad, si algún día tuviéramos una clara dirección en el partido mayoritario de esta Corporación y el único que tiene ingerencia en el Gobierno. Pero debemos decirlo claramente: ha habido contradicciones inexplicables, marchas y contramarchas, instrucciones y contra instrucciones, actitudes resueltas de algunos Senadores y desautorizaciones que nadie ha podido explicar con claridad. Por ese camino, sin duda, el partido de Gobierno es la primera víctima de sus propios errores, y resulta injusto, por lo tanto, pretender endosarlos a otras fuerzas políticas. Nosotros tenemos la seguridad de haber obrado con absoluta consecuencia, de haber tenido una limpia actitud respecto dé este proyecto, y estamos llanos a manifestar nuestro compromiso en la misma forma como lo expresamos hace algunos días. El señor ENRIQUEZ.- Señor Presidente, como lo manifestó el Honorable señor Ahumada, y como antes también lo dio a conocer a la opinión pública, el Partido Radical ha fijado su criterio frente al proyecto de reforma constitucional y señalado cuáles son las materias sobre las que está dispuesto a legislar y cuáles le parece inconveniente abordar en esta oportunidad, en la forma en que viene redactado el proyecto del Gobierno. Hemos asistido, y yo con particular atención, a este débate. En ciertos momentos, me han parecido bastante académicas las argumentaciones que se han hecho, particularmente de parte del presidente de la Democracia Cristiana, Honorable señor Aylwin. ¿Pretende el señor Senador que los que nos sentamos en estos bancos estamos viviendo en el limbo? ¿Cree igual cosa el Honorable señor Ferrando, cuando nos dice: aprobemos la urgencia y vamos rápido? ¡Si todavía sigue en pie la cuestión fundamental que he planteado! ¿Hay una sola reforma constitucional, o cada reforma es un proyecto diferente? Y la he planteado para que el Senado pueda pronunciarse sobre esas cincuenta y tantas reformas, sabiendo el alcance y significación que tendrá cada una de ellas. Pero no por el hecho de aprobar en general determinado proyecto, vamos a quedar expuestos -porque, repito, no estamos en el limbo- a que pueda pasar como mercadería de contrabando una serie de ideas que no compartimos, sobre todo aquellas que tienen por objeto dar la suma del Poder al Ejecutivo, no sólo al Gobierno de la Democracia Cristiana, sino a cualquier otro que pueda venir más adelante. Queremos evitar, dentro del proceso de formación de la ley en cada rama del Congreso, que las mayorías o minorías de las fuerzas políticas podamos encontrarnos con sorpresas el día de mañana; que se nos tilde de ingenuos, y que el país quede sometido a un gravísimo riesgo. Como recordaba el Honorable señor Ampuero, ya tenemos alguna experiencia en cuanto a la línea zigzagueante de la Democracia Cristiana, que la indujo a no cumplir el compromiso contraído ante el país con el Partido Radical, con ocasión del debate sobre los convenios del cobre. Por vía de ejemplo, el señor Presidente de la Democracia Cristiana se extendió a la delegación de facultades y dijo que ésta se había aprobado inconstitucional-mente -en eso estoy plenamente de acuerdo- para otros Gobiernos en el orden administrativo. ¿Cuáles son las facultades extraordinarias que ha pedido la Democracia Cristiana a este Congreso respecto de proyectos de ley ? Y, lo que es peor, ¿qué reforma constitucional primitiva se sometió a la consideración del Congreso en este aspecto? Prácticamente, no dejó ninguna materia de ley de las importantes -porque otras son inocuas y no tienen hoy ninguna relevancia-, respecto de la cual no pidiera que el Congreso le delegara sus atribuciones; incluso, dentro de ellas, una de la esencia del régimen democrático: la facultad de imponer impuestos y contribuciones por simples decretos. Si bien esta pretensión no prosperó en la Cámara de Diputados, ¿quién nos dice que mañana, mediante la tramitación del proyecto de reforma constitucional, su mayoría en la Cámara de Diputados y el plebiscito, no puede obtenerse la aprobación de una monstruosidad semejante, y que por simples decretos con fuerza de ley, que no tienen historia, los contribuyentes, de un día para otro, se vean obligados a pagar tales o cuales impuestos? ¿Quién nos da esa garantía con el Gobierno democratacristiano? ¿No tenemos, en cambio, experiencia en sentido contrario? Nos dice el señor Presidente de la Democracia Cristiana que esto no prestigia la conducta del Congreso, el régimen democrático. Quiero afirmar enfáticamente que un debate como éste, abierto y público, prestigia precisamente al Congreso y a la democracia representativa, y no tiene el carácter que despectiva o peyorativamente imaginan algunos personeros democratacristianos. ¿No saben lo que es el Congreso? ¿No saben que aquí están representadas las diversas corrientes de opinión, los diversos grupos de intereses, y que cada uno puede venir a hablar con libertad? Es probable que uno no sea un técnico, un experto o un supersabio, pero conoce la sociedad en que está viviendo y sabe hacer oír las necesidades, los anhelos, las esperanzas de grandes sectores de opinión. Cuando se opina de ciertas cosas y se dan argumentos como los oídos, alguna razón habrá, pero no se pretenda, como no lo pretendemos nosotros, ser depositarios de la verdad absoluta. Queremos precaver, queremos que las leyes y, sobre todo, la fundamental, sean aprobadas en la mejor forma posible. De ahí que, defendiendo nuestro régimen democrático representativo, hayamos dicho que no sólo estamos dispuestos a aceptar la reforma del derecho de propiedad, asunto con el cual encabezamos nuestra declaración, sino que agregamos otras cuatro materias. Debemos hacer presente, sí, que si la Democracia Cristiana persevera en su actitud y no queda aclarado si se trata de una o de cincuenta y tantas reformas, votaremos en contra del total de la idea de legislar. Defendemos con eso nuestra democracia, a los ciudadanos, a la gente humilde de este país, a todos, de un régimen que mañana, con este u otro Gobierno, puede convertirse en totalitario. Nos agrada mucho haber oído al señor presidente de la Democracia Cristiana manifestar que está permanentemente dispuesto al diálogo y que, en definitiva, sus cincuenta y tantas' reformas las reduce nada más que a seis. Cinco corresponden a las que auspicia el Partido Radical, y el Honorable señor Aylwin ha agregado el plebiscito, que mi partido no acepta. Ya parece que estamos más cerca de un acuerdo, porque bastaría renunciar a una para poder tratar y apoyar las reformas en los términos en que las plantea el Partido Radical. El señor AMPUERO.- Pueden transar en cinco y medio. El señor ENRIQUEZ.- Podríamos discutir el derecho de propiedad, los nuevos derechos sociales y garantías constitucionales, las inhabilidades e incompatibilidades parlamentarias, la prolongación de la legislatura ordinaria de sesiones del Congreso y la nueva división administrativa del país. Sobre esta última materia incluso existe un proyecto presentado por el Partido Radical. Pero si se quiere reducir a un ente al Congreso Nacional, si se le quieren disminuir sus atribuciones, y lo mismo se pretende con las facultades del Poder Judicial; si se desea, además, delegación de facultades extraordinarias o ir a plebiscitos amañados por el Gobierno, nosotros decimos perentoriamente que no. Lo hemos sostenido y explicado ante el país. Nuestra posición es absolutamente clara. La Democracia Cristiana es una corriente de opinión más, victoriosa en este momento; pero nosotros todavía no hemos perdido el derecho a expresar nuestra opinión y a defendernos. El señor AYLWIN.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, corriendo los riesgos inherentes a los vientos que soplan, manifiesto estar de acuerdo por lo menos con dos declaraciones que acabo de escuchar al Honorable señor Ampuero. La primera de ellas es que ha sonado para la Democracia Cristiana esa hora terrible, largamente dilatada: la hora de las definiciones. El señor AMPUERO.- Para decidir entre la ideología de Su Señoría y la nuestra, o la de los aliados que encontrarán en el camino. El señor IBAÑEZ.- No oí a Su Señoría. El señor AMPUERO.- Quiero decirle -porque por ahí, entre los Senadores de la Democracia Cristiana, hubo algunas carrasperas sospechosas- que estamos de acuerdo en que ese partido está frente a una decisión tajante. Parece que eso daba lugar a ciertas ideas en cuanto a que persistía la colusión denunciada... El señor IBAÑEZ.- Por eso dije, al comenzar mis palabras, que era muy peligroso mi reconocimiento. El señor AMPUERO.- ...entre los partidos de Derecha y de extrema Izquierda. Para desvirtuarla, precisamente, manifestaba que la Democracia Cristiana enfrenta la decisión de elegir entre seguir la senda de tipo liberal, tradicional, o un camino evidentemente revolucionario y socialista. El señor IBAÑEZ.- Comparto también otra idea expresada por el Honorable señor Ampuero, en cuanto a que el régimen de propiedad es el elemento definitorio de la organización de una sociedad y de la ideología de cualquier partido político. El Gobierno ha preferido hasta este momento buscar los más sutiles medios para esquivar un pronunciamiento. Y entre decir que es partidario de un sistema colectivista, como el preconizado por el Honorable señor Ampuero, o de un sistema liberal, que patrocinamos los Senadores de estas bancas, prefiere sostener que el régimen de propiedad debe ser aquél que resuelva Su Excelencia el Presidente de la República. Es probable que después de este exordio se siga haciendo afirmaciones sobre la existencia de una colusión o contubernio. No con el ánimo de contradecir esa especie tan infundada, sino de precisar mis puntos de vista, deseo también refutar una afirmación hecha por el Honorable señor Ampuero. El señor Senador, en un pasaje de su brillante intervención, se refirió al régimen de propiedad que ellos preconizan como sinónimo de una actitud progresista. Yo quiero decir que discrepo en forma absoluta de su planteamiento y que, si observamos lo acontecido en el mundo contemporáneo, encontraremos que el mayor progreso social, la mayor elevación del sector asalariado, el mejoramiento más notorio de los grupos más humildes, existe, precisamente en aquellos países que mantienen firmemente el régimen de propiedad tal como nosotros lo concebimos. Estimo, por lo mismo, que la, actitud progresista es la que nosotros sostenemos. Comprendo que no hay ninguna obligación de ninguno de los parlamentarios de otros partidos de suscribir un pensamiento de esta naturaleza; pero me atengo solamente a la realidad del mundo contemporáneo, para decir que quienes son verdaderamente progresistas, quienes han realizado un mejoramiento social que no tiene parangón en otra parte del mundo, son los países occidentales, que no han modificado en absoluto su concepto sobre el derecho de propiedad. El señor CHADWICK.- Pero están explotados. El señor IBAÑEZ.- Con relación a las afirmaciones de los Senadores de la Democracia Cristiana, han quedado dos cosas en claro: primero, que ha habido una confesión muy abierta y franca, que todos debemos celebrar, en el sentido de que el Honorable señor Prado votó por el desglose del número 10 del artículo 10 sin conocer el acuerdo contrario en este sentido adoptado por la directiva de su partido... El señor AMPUERO.- Es de suponer que tampoco lo conocía el Honorable señor Gumucio, que estaba en la Comisión. El señor IBAÑEZ.- A eso voy. Si bien el Honorable señor Prado no estaba enterado de él,. entiendo que lo conocía muy bien el Honorable señor Gumucio, quien ha guardado discreto silencio en el curso dé todo el debate y cuya ausencia da la Sala deploro en estos instantes. Lo segundo que ha quedado en claro es que la Democracia Cristiana, para atenuar los efectos de esta actitud involuntaria de parte del Senador señor Prado -deliberada, creo, de parte del Honorable señor Gumucio-, resolvió dar el paso de solicitar la urgencia. Y aquí, entonces, nos encontramos frente a un serio conflicto, que ha motivado todo este debate. En verdad, se puede discutir si la declaración de urgencia impide o entorpece la discusión del número 10 del artículo 10, tal como fue solicitada por la mayoría de la Comisión en determinado momento; pero lo que no cabe discutir en forma alguna es lo que explicó de manera tan brillante y bien argumentada el Honorable señor Bulnes, de cuyo punto de vista se han hecho eco Senadores de las tendencias más opuestas. El Honorable colega sostuvo, en síntesis, que aun cuando el Presidente de la República tiene el derecho de solicitar la urgencia para la tramitación de cualquiera iniciativa sometida a la decisión del Parlamento, el hacerla presente para el despacho del proyecto de reforma propuesto significa desconsideración absoluta al respeto debido a nuestro régimen constitucional. Yo me atrevería a decir que igual desconsideración implica respecto de la opinión pública del país. Distintos señores Senadores han hecho ver la imposibilidad absoluta de pronunciarse, en el breve plazo que conceden las urgencias, sobre una modificación constitucional de envergadura, que abarca tan vastas y disímiles materias. Al decir del Honorable señor Ampuero -pido excusas al señor Senador por seguir citando sus palabras-, habría sido casi imposible producir la luz requerida para resolver asuntos de esta complejidad, en los breves minutos de que dispuso la Comisión de Legislación. Debo decir, incurriendo nuevamente en esta coincidencia de ideas que pudiera motejarse de colusión política, que los Senadores de estas bancas tampoco somos capaces de producir el chispazo que ilumine las mentes para despachar las enmiendas constitucionales dentro de tan Corto lapso. El señor GUMUCIO.- ¡Su Señoría no se puede iluminar ni con ampolletas de mercurio...! El señor BULNES SANFUENTES.- ¡Toda la luz la tienen acaparada Sus Señorías! El señor IBAÑEZ.- Interesa poner de relieve la falta de seriedad con que la Democracia Cristiana ha abordado estas materias, y su persistencia en tal actitud, pese a lo delicado del asunto que ha suscitado el debate habido hoy. Discrepo en forma absoluta de los cargos formulados por el Honorable señor Aylwin, presidente de la Democracia Cristiana. Ha sostenido el señor Senador que la demora en el debate desacredita al régimen democrático. Al rectificar sus erróneas apreciaciones, me atrevo a decirle que está en la conciencia de la opinión pública que los extraños enredos suscitados alrededor de este debate, los cuales lo entorpecen y demoran, únicamente desacreditan al partido que Su Señoría preside, porque, en el fondo -ello no es misterio para nadie-, las dificultades que vive la Democracia Cristiana, sus querellas internas, se reflejan en estas actitudes vacilantes, en estas danzas y contradanzas que hacen imposible conocer la posición del partido de Gobierno, y, por lo tanto, adelantar en el despacho de las reformas. Oportunamente dilucidaremos la materia de fondo. Quiero también recoger algunas expresiones que escuchamos, hace breves instantes, al Honorable señor. Teitel-boim. Dijo el Honorable colega, en forma que debo rechazar del modo más terminante, que entre las actitudes que se perfilaban frente a la reforma constitucional, estaba la de los Senadores de estas bancas, que la perturbaban o impedían, en defensa de sus intereses. Sostengo que ésa es una imputación abiertamente injuriosa, y -repito- la rechazo en la forma más enérgica en que puedo hacerlo. Si nos fuera lícito adoptar el lenguaje del Honorable señor Teitelboim, podríamos hablar mucho con relación a los intereses que defiende el Partido Comunista. La señora CAMP'USANO.- ¡Defiende los intereses del pueblo, de los trabajadores y de la clase obrera. El señor IBAÑEZ.- Me gustaría discutirlo extensa y públicamente. A mi juicio, los intereses que ese partido defiende no son los del pueblo. La señora CAMPUSANO. - Donde quiera, señor Senador. El señor IBAÑEZ.- Aquí, en el Senado. Los Senadores de estas bancas defendemos los intereses del país, de acuerdo con una actitud política progresista, tal cual seria y lealmente la entendemos. La alusión del Honorable señor Teitelboim a la actitud de las fuerzas políticas que representamos en el curso de la última campaña presidencial, me obliga a declarar que nosotros -desde luego, yo y muchos otros- acompañamos lealmente al señor Frei en esa elección. No lo hicimos a gusto nuestro. Hoy, a más de un año de distancia, existen, a mi modo de ver, la perspectiva y la seriedad suficientes para decir, incluso, que grandes sectores de los que nosotros representamos y que apoyaron al señor Frei, probablemente habrían estado con la candidatura del señor Allende, de no mediar las vinculaciones de éste con el Partido Comunista. Me parece que ésta es una actitud absolutamente respetable y no autoriza a ningún señor Senador para emitir juicios como los que escuchamos esta tarde al Honorable señor Teitelboim. El señor Senador se refirió al gran derrotado en aquellas elecciones y, naturalmente, de nuevo su dedo acusador nos señaló a nosotros. ¿Por qué, si eso es verdad, se preocupa tanto de lo que hacemos o no hacemos? ¿Por qué su partido vive preocupado de las actitudes que adoptamos? ¿Por qué su vocero, el diario. "El Siglo", dedica las principales páginas de sus publicaciones a analizar nuestras actitudes y la posición política que representamos? El señor TEITELBOIM.- Si me formula esa pregunta, deme también la posibilidad de contestarle, señor Senador. El señor IBAÑEZ.- Con mucho gusto. El señor TEITELBOIM.- Lo haré de inmediato. Respecto de las palabras que acaba de pronunciar el Honorable señor Ibáñez, debo decirle que, en efecto, el Partido Comunista se preocupa de las actividades de la Derecha y de los partidos que la integran. También es cierto que "El Siglo" analiza las expresiones e, igualmente, las acciones de los representantes de la Derecha. Ello es debido a que, según nuestra opinión, en Chile se está produciendo un hecho profundamente contradictorio y en extremo peligroso. Las elecciones de marzo pasado, última consulta general hecha al electorado, significaron una derrota abrumadora para los partidos tradicionales. El Partido Conservador -repito- quedó disminuido en su expresión política, tal vez como nunca en su historia, y el Liberal experimentó también una baja considerable. Tal circunstancia, desde el punto de vista de nuestros principios y como adversarios decididos de la Derecha, constituye un progreso en Chile y es altamente positivo. La Derecha política fue derrotada en forma amplia. Sin embargo, desde el punto de vista económico, mantuvo toda su vigencia y su fuerza. Esta fuerza económica se manifiesta, sobre todo, en el terreno de la propaganda y en la capacidad de plasmar una opinión pública. Debemos reconocer que, en la lucha presidencial pasada, hubo una campaña terrible en contra del candidato señor Allende, que no se inspiró en la verdad ni respetó nada. El Honorable señor Ibáñez sostiene que algunos partidarios del señor Frei hubieran podido acompañar al señor Allende. Pero lo que se dijo contra Salvador Allende, inclusive haciendo alusiones personales o atribuyéndole enfermedades gravísimas inexistentes; los procedimientos a que se recurrió luego de expirados los plazos para hacer propaganda, como el de transmitir un disco fonográfico de Juana Castro,... El señor CHADWICK.- Muy bien pagado en dólares. El señor TEITELBOIM.- ... todo ello fue organizado por la inmensa máquina propagandística de la Derecha. Ahora ésta ha cambiado un poco su dirección y se ha lanzado en contra del concepto de la reforma agraria, para pintarla como el infierno en la tierra, como el fin de la libertad y de la democracia en nuestra patria. Por eso nos preocupamos de la Derecha: porque, si bien tiene una opinión o expresión políticamente restringida y parlamentariamente disminuida, posee un poder de propaganda y de resonancia extraordinariamente grande. Y como ve difícil la posibilidad de retornar al poder por la vía electoral, no desdeña la de que se le abra otro camino milagroso, que ya se ha trazado en otros países de América Latina, de acuerdo con intereses que no son precisamente los de las grandes masas populares chilenas, ni responden tampoco a su voluntad. Por ese motivo, el Partido Comunista se preocupa y se seguirá preocupando de ella, de la Derecha. Debido a eso se preocupa también de las andanzas del señor Sergio Fernández Larraín, las que denuncia, y se inquieta ante el hecho de que el Ministro del Interior, muy desafortunadamente, a nuestro juicio, vaya a conversar con representantes de la Derecha. Por otra parte, esta actitud nuestra no es sino una especie de retribución, muy correspondida, porque la Derecha se preocupa muchísimo del Partido Comunista. Durante la campaña presidencial pasada, tocó hasta la exasperación, en forma histérica, el tema anticomunista. Ahora también se toca el disco anticomunista, so pretexto de envolver, dentro del concepto amplio, sumamente extraño y personalismo de un comunismo mal entendido por ellos, a todo el mundo, incluso a sectores democráticos que quieren marchar hacia, adelante, por no decir a todo el FRAP, cuyo candidato, a posteriori, habrían estado dispuestos a apoyar. Por eso nos preocupamos de la Derecha y deberemos seguir preocupándonos de ella, porque representamos sectores e intereses diametralmente opuestos. El Partido Comunista es una colectividad substancialmente de clase obrera, de gentes modestas, de intelectuales no vinculados a los grandes negocios ni a las grandes industrias. Generalmente, son personas de un pasar muy mediano. Los comunistas estamos orientados por principios; no por aspectos personales; sostenemos puntos de vista de clase, y estimamos a la gran tenencia de la tierra como vestigio de un pasado que ha desaparecido en muchas partes, que tiene muchas reminiscencias feudales o semifeudales, pero que se mantiene en el campo. Pensamos que así como Estados Unidos se puso al día en siglos pasados, como Inglaterra lo hizo con la revolución de Cromwell, y Francia, con la revolución de 1789, también podemos hacerlo nosotros en 1966, con uno o dos siglos de atraso, pero no en el siglo XXI. Esa es nuestra preocupación. El señor IBAÑEZ.- Continúo, señor Presidente. En ningún momento he dicho que la Derecha habría apoyado al candidato del FRAP en las elecciones pasadas. Sostuve que grandes sectores que votaron por el señor Frei habrían estado dispuestos a acompañar al señor Allende, de no mediar el apoyo que éste tenía del Partido Comunista. Son dos cosas muy diferentes. El señor TEITELBOIM.- No tan diferentes. El señor IBAÑEZ.- El Honorable señor Teitelboim ha hablado de la derrota abrumadora de los partidos de Derecha. Quisiera preguntarle cómo califica él la votación del Partido Comunista, que obtuvo un número de sufragios inferior al de los Partidos Liberal y Conservador juntos. Lo sucedido en marzo fue muy distinto de lo expresado por el Honorable señor Teitelboim. Ello explica también lo que está sucediendo ahora. En marzo, el electorado de nuestro país, en proporción considerable, apoyó al Presidente que ese mismo electorado había elegido. Ese mismo hecho ha inducido a grave error de apreciación a los políticos de la Democracia Cristiana, al atribuirse la totalidad de los votos obtenidos por el señor Frei en la elección presidencial y en marzo, los cuales -reitero- en parte importante correspondieron al electorado de los partidos que nosotros representamos. Pues bien, ahora sucede que ese electorado comienza a volver lentamente, primero, y en forma acelerada, ahora, a sus cauces tradicionales, y ello es lo que preocupa profundamente a la Democracia Cristiana y al Partido Comunista. A este último interesa y conviene el planteamiento formulado por el partido de Gobierno: que no hay otra alternativa en el país que la Democracia Cristiana o el comunismo. Reconozco que tal planteamiento me produce serio temor, pues si el destino del país tuviera que estar entregado a la dirección de la Democracia Cristiana o al comunismo y no hubiese otra alternativa, a mi juicio, sería pavoroso. Por fortuna sectores cada vez más grandes de Chile están pensando de manera diferente. Crean que esa alternativa no es real y que tal disyuntiva no es válida ; por lo tanto, vuelven a reforzar las filas que nosotros representamos. Este fenómeno político -repito- es el que preocupa a los comunistas, que tienen gran sensibilidad social, y constituye el motivo de su campaña y sus publicaciones en el diario "El Siglo". Deseo insinuar -sería, desde luego, falta de modestia afirmarlo de manera demasiado rotunda- que tras el propósito de seguir los pasos a la Derecha y suponerle toda clase de intenciones torcidas, en el fondo no hay más que el temor de que los muertos que vos matásteis estén todavía gozando de buena salud. Pero el punto que debemos discutir es otro: la urgencia para el despacho del proyecto de reformas constitucionales.. Sin embargo, antes de volver a esa materia, deseo decir, refutando otras afirmaciones del Honorable señor Teitelboim, que la Derecha no hace propaganda. Esta se encuentra en manos del Gobierno, hecho que nosotros hemos denunciado... El señor GUMUCIO.- ¿Y los avisos en "El Mercurio"? El señor IBAÑEZ.- ... a propósito del proyecto del cobre, que debía haberse discutido en su último trámite esta tarde. Eso demostrará al señor Senador la independencia de nuestros procedimientos. El señor TEITELBOIM.- Los avisos contra la reforma agraria que aparecen en los diarios, ¿los hace el Gobierno? El señor BULNES SANFUENTES.- ¡Pero déjennos publicar algún avisito...! El señor TEITELBOIM.- Está muy bien ese reconocimiento. El señor IBAÑEZ.- Pero los miles de avisos que se transmiten por la radio para torcer el pensamiento de las masas, los hace el Gobierno con fondos que hasta ahora no han podido ser precisados. Lamento que el Partido Comunista no siga la línea de independencia que nos caracteriza. En efecto, nosotros denunciamos y reprochamos procedimientos absolutamente reprobables e indebidos como éstos, aun respecto de materias por las cuales podríamos tener alguna simpatía, como el proyecto del cobre. Sin embargo, no he oído la protesta de los Senadores comunistas por la campaña que está realizando el Gobierno para introducir en la mente del pueblo la necesidad de una reforma agraria, que el pueblo no conoce ni desea. El señor G'UMUCIO.- ¿.Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor TEITELBOIM.- ¿Me permite, señor Senador? El señor IBAÑEZ.- Deseo terminar mi intervención. Seré muy breve en mis observaciones finales. Decía que estamos discutiendo la urgencia del proyecto de reformas constitucionales. Respecto de este punto, he oído, con no poca sorpresa, a nuestro colega señor Teitelboim hablar con inusitado entusiasmo a favor de la rapidez con que debe despacharse tal iniciativa. Mi sorpresa proviene del hecho de que hace apenas dos o tres meses, con ocasión del interesantísimo viaje que realizamos a la Unión Soviética, discutimos allá, en la sede del Soviet Supremo, el tema de la reforma constitucional, a raíz de unas observaciones que hicimos en una reunión a la que nos invitó el Presidente de ese organismo, señor Spiridov. Ellos observaron que, no había razón para tomar demasiado al pie de la letra algunas disposiciones de la Constitución soviética, pues ésta se encuentra sujeta a revisión y muy pronto será modificada. Han ocurrido cambios sociales considerables en esa gran nación, que obligan a modificaciones políticas acordes con aquéllos, y en consecuencia, hacen urgente una reforma constitucional; en sentido, por cierto -por todo cuanto pude darme cuenta-, inverso al que aquí se ha querido dar a la reforma constitucional propuesta por el Gobierno. Y cuando preguntamos a Spiridov cuándo podría ser conocida esa reforma, si se había avanzado en los estudios pertinentes, nos contestó que sí, que se había avanzado mucho y que se estaban haciendo desde hacía dos o tres años. No sé sí el Honorable señor Teitelboim, quien seguramente está revisando sus apuntes de viaje, donde debe de tener todo lo que nosotros anotamos, podrá darnos mayores antecedentes al respecto. El señor CURTI.- ¡Domina mejor el idioma... ! El señor IBAÑEZ.- Por desgracia, no los tengo a mano. El señor TEITELBOIM.- Estoy haciendo apuntes sobre lo que está manifestando Su Señoría, no sobre lo que se dijo en la Unión Soviética. El señor IBAÑEZ.- El señor Spiridov dijo que la reforma constitucional se estaba estudiando en la Unión Soviética desde hacía largo tiempo, y que en fecha que no precisaron, pero que no sería lejana, según ellos, promulgarían una nueva Constitución. Me extraña esa parsimonia, ese cuidado, para atender a materia tan delicada como es una reforma constitucional, que demostraron los gobernantes de la Unión Soviética, si se compara con la urgencia y apremio repentino en que desea colocarnos el Honorable señor Teitelboim. No creo que sea ésta la primera ni la última gran discrepancia entre lo que el comunismo realiza en Moscú y lo que auspicia en Chile. El señor TEITELBOIM.- Quiere decir que no hay órdenes de Moscú y que cada Partido Comunista hace lo que quiere. El señor IBAÑEZ.- Otro día me referiré a ese punto, y espero hacerlo en el Senado, pues deseo explicar las causas de discrepancia tan notorias entre lo que allí se hace y lo que aquí se auspicia. El señor TEITELBOIM.- Lo escucharemos con mucha atención. El señor IBAÑEZ.- Termino diciendo que concuerdo con las opiniones vertidas aquí en cuanto a que el despacho de las reformas constitucionales con urgencia, me parece un acto de irresponsabilidad. Personalmente, usaré de los derechos que me asisten, hasta donde me sea posible, para dar a esa reforma la consideración que el país entero reclama con relación a la Carta Fundamental, de la cual dependen la vida y destino de todo un pueblo y de nuestra patria. El señor AYLWIN.- Lamento tener que volver a intervenir, pero debo hacerlo por haber sido aludido reiteradamente. Estábamos citados para tratar otra materia, pero este debate se ha prolongado demasiado. El señor GONZALEZ MADARIAGA. -¡No se ha hecho nada! El señor AYLWIN.- Resulta una paradoja que en distintos sectores se pretenda sostener que el Gobierno y el Partido Demócrata Cristiano, que han abocado al Honorable Senado a pronunciarse sobre la urgencia del proyecto de reforma constitucional y sobre la reforma en sí, como lo hizo antes con el impuesto patrimonial y diversas otras iniciativas, y que ha enfrentado al país a la necesidad de pronunciarse sobre la reforma agraria, sean un Gobierno indefinido y un partido indeciso. ¿Quién es indefinido? ¿Quién es indeciso? ¿El que está planteando estas cosas y exigiendo un pronunciamiento o quienes desean postergar dicho pronunciamiento? También se ha hecho referencia a mis expresiones anteriores. Al respectó, precisaré mi pensamiento en forma breve. La circunstancia de que, por razones de orden reglamentario o por veinte mil motivos, un proyecto de tanta trascendencia como la reforma constitucional pueda correr la misma suerte que tuvieron dos iniciativas anteriores, presentadas por los Gobiernos de aquel entonces, que no tuvieron la decisión de traerlas al Parlamento, para que éste' se pronunciara sobre ellas, y de acicatearlo para su despacho, desprestigia a la democracia y al Congreso. Que durante quince años todo el mundo hable de la necesidad de reformar la Carta Fundamental y después se jibarice el proyecto que se presenta y se apruebe un articulito desglosado, mientras el resto duerme el sueño de los justos, también desprestigia a la democracia. La insinuación que hice hace un instante no pretende obtener una transacción, como equivocadamente creyó entender el Honorable señor Teitelboim, ni busca un compromiso universal. He dicho que hemos presentado un proyecto, que primitivamente contenía nueve materias; que la Cámara lo despachó, no en una discusión de ocho meses, Honorable señor Ampuero -el proyecto fue presentado en diciembre, pero la Cámara en ejercicio de esa época no lo tramitó, y sólo empezó a tratarse el 21 de mayo, cuando asumieron los actuales Diputados- sino de tres, y que aquí lleva cuatro meses. Aquella rama del Congreso -repito- lo despachó en tres meses y lo amplió con muchas materias no consignadas en el proyecto primitivo, algunas de las cuales fueron iniciativas de otros sectores políticos, y no de la Democracia Cristiana; pero que nuestra mayoría estuvo llana a considerar y aceptar. Deseamos que ese proyecto básico, el presentado por el Gobierno y aprobado por la Cámara, sirva como base de discusión. Naturalmente, como queremos despacharlo, estimamos necesaria la urgencia. En nuestro concepto, si ésta impide un debate exhaustivo, en la Comisión se podra dar preferencia a las materias en las cuales hay acuerdo, a fin de despacharlas dentro de ese proyecto. Pero en caso de que tal acuerdo no se produjera, reivindicaríamos el derecho de que sirva de base de debate nuestra iniciativa, la presentada por el Gobierno de la República, quien tiene la responsabilidad de la administración y conducción política del país. A falta de acuerdo -repito-, no podemos aceptar que sirva de base de discusión lo que deseen unos u otros. ¡ No! Debe ser el proyecto original presentado por el Ejecutivo, aprobado ya por la Cámara y que se encuentra en segundo trámite en el Senado. Dicha iniciativa representa un sistema que configura un todo y contiene reformas constitucionales destinadas a modernizar y agilizar la maquinaria del Estado chileno y el sistema institucional y social de nuestro país, y a dar a todas las cosas la debida importancia. La declaración que hemos escuchado al Honorable señor Ampuero, en el sentido de que los Senadores del FRAP darán su voto favorable, en general, al proyecto de reforma constitucional presentado por el Gobierno, en el segundo trámite constitucional, es, sin duda, positiva y, por eso, la recogemos. El señor AMPUERO.- Es muy antigua. Desde la Cámara de Diputados hemos estado votando así. El señor AYLWIN.- Sí, Honorable colega, pero aunque el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Cámara, ciertos sectores, no obstante haberlo votado favorablemente en esa rama del Congreso, en el Senado anuncian sus votos contrarios a la aprobación general. Por lo demás, hasta ahora los representantes del FRAP no habían formulado la declaración tan categórica que acabamos de oír al Honorable señor Ampuero. El señor AMPUERO.- ¡Pero, señor Senador, si hasta intentamos votar y hubo oposición del Honorable señor Bulnes para hacerlo de inmediato! Deploro que el Honorable señor Prado no esté en la Sala. El señor MUSALEM.- Así es. El señor AYLWIN.- Reconozco que en la sesión del jueves de la semana pasada ocurrió así. Esa fue la primera oportunidad en que se pronunciaron. El señor AMPUERO.- Es que estábamos cumpliendo nuestro compromiso. El señor AYLWIN.- Lo consecuente, a nuestro juicio, si se tiene el propósito de despachar el proyecto, es hacerlo con la debida urgencia. Pero no es intención del Gobierno ni puede serla, constreñir al Congreso dentro de un plazo absolutamente improrrogable. Seis días son suficientes para que la Comisión vote en general, si hay ambiente para ello. El señor AMPUERO.- Pero en la Comisión habrá que hacer la discusión particular también en seis días. El señor AYLWIN.- Pero esa discusión particular, en el primer informe, es de carácter global. No necesita ser una discusión circunstanciada respecto de cómo quedará el texto en definitiva. El señor AMPUERO.- Por desgracia, es así, señor Senador. El señor AYLWIN.- Para la redacción definitiva está la discusión particular. El señor GONZALEZ MADARIAGA. -Eso dice el Reglamento. El señor AYLWIN.- Entonces, en la discusión particular será posible obtener las renovaciones de la urgencia que sean necesarias para un análisis exhaustivo de todas las materias. Reconocemos y asignamos preferencia a la reforma del derecho de propiedad, pero ello no significa que hemos de dejar para las "calendas griegas" el resto de la reforma constitucional. Deploro que no se encuentre en la Sala el Honorable señor Enríquez, pues deseo hacer dos alcances a las palabras por él pronunciadas. El primero, una protesta categórica y enérgica por lo que, a mi juicio, constituye una majadería. En efecto, el Honorable colega sabe, en conciencia, y no tiene derecho a seguir repitiéndolo, que no es efectivo que nosotros hayamos faltado a algún compromiso en torno del proyecto del cobre. El segundo alcance dice relación a su novedosa teoría de que cada artículo de un proyecto de reforma constitucional o cada materia -habría que precisar qué entiende el señor Senador por materia-, es un proyecto aparte. De acuerdo con ese planteamiento, en la iniciativa presentada por el Honorable señor Ahumada habría, por lo menos, cinco proyectos, y el del Gobierno contendría, originariamente, nueve proyectos, convertidos por la Cámara en muchos más. En verdad, ésta es la primera vez que se formula tal teoría. Con el mismo criterio se podría proceder respecto de cualquiera otra iniciativa legal. De acuerdo con ese predicamento, para discutir una reforma constitucional que abarcara diversos artículos, no cabría otro procedimiento que convocar a un Congreso Constituyente, pues, si se quiere modificar la Constitución Política de conformidad con el procedimiento que esta teoría establece, habría que ir presentando un proyecto aparte por cada artículo" que se tratara de enmendar, lo cual es absurdo. El señor GOMEZ.- Debo hacerme cargo de las expresiones vertidas por el Honorable señor Aylwin respecto del presidente de mi partido, Honorable señor Enríquez. Su Señoría ha protestado porque el presidente de mi colectividad política manifestó que el Gobierno no había cumplido su compromiso con el Partido Radical. El señor Senador empleó adjetivos que no debió usar y habló en tono enérgico, que no se compadece con la solvencia del Ejecutivo, para referirse a esta materia. Yo no gritaré, señor Presidente. Trataré de hablar lo más suave posible, porque, como decía Leonardo, "dove si grida, noné vera scienza'", o sea, "donde se grita, no hay real conocimiento". Quiero hacer mías las expresiones del Honorable señor Enríquez en cuanto a que el Gobierno rio cumplió su compromiso, pues tengo conciencia cabal de ello. Lo que interesa ante esta situación es que el país la entienda. Aquí ya no vale lo que diga el Ejecutivo, el presidente del partido de Gobierno o el de mi partido; lo que importa es poder explicar a la ciudadanía en qué consiste el incumplimiento por parte del Ejecutivo. No quiero entrar en materias que son objeto de discusión o que pueden ser motivo de interpretación de las palabras o de lucubraciones sobre lo que se dijo o no se dijo. ¡Imagine el país a lo que podríamos llegar en una discusión de esta índole! Sería una discusión bizantina. Por eso, quiero ceñirme a lo que está escrito, a aquello respecto de lo cual no pueden caber dudas, a hechos que son de claridad meridiana. Por casualidad tengo a la mano la respuesta que dio el Presidente del Senado a una consulta que le hice respecto del cumplimiento que habría dado o no habría dado el Gobierno a determinado compromiso con el Partido Radical. Le solicité su pronunciamiento con el objeto de darlo a conocer en el debate que debió haberse celebrado esta tarde y que, seguramente, deberá quedar postergado para el día de mañana. La nota en referencia, a mi juicio, clarifica esta materia. Expongo los hechos por respeto al país, y no en respuesta al Honorable señor Aylwin, pues ello no interesa. El señor Senador tiene su punto de vista, y nosotros, el nuestro. Lo que importa -repito- es que el país entienda que el Gobierno ha procedido de manera informal, y lo trataré de demostrar. La nota enviada por el señor Presidente del Senado dice así: "Doy respuesta a su comunicación del 5 del presente, de la que se dio cuenta en la sesión del Senado de esa misma fecha. "En ella me solicita que certifique diversas actuaciones ocurridas durante el debate del proyecto de ley sobre el cobre, en las que cupo participación a Su Señoría y al Senador don Patricio Aylwin. "No conozco precedentes sobre consultas de parecida naturaleza, sin embargo, creo mi deber darle respuesta ajustán-dome estrictamente a las versiones taquigráficas de las sesiones en que fueron abordados los temas de su referencia, sin entrar a emitir juicios que excederían mis atribuciones de Presidente de la Corporación. "En el punto 1º, Su Señoría dice textualmente: "Si es efectivo o no que las aspiraciones del Partido Radical sobre las inversiones de capital, señaladas en los artículos 26, 27, 28 y 33 de la ley 11.828, están contenidas en una indicación entregada a la Mesa del Senado en la sesión 42ª, de 6 de septiembre de 1965". "Efectivamente, consta en el Diario de Sesiones correspondiente a la sesión 42ª, en 6 de septiembre de 1965, en las páginas 3.341 y 3.342, la indicación a que se refiere Su Señoría, la que fue insertada a su petición, sin dársele lectura en la Sala". Omitiré la lectura de la indicación. Lo que me interesa es dejar constancia de que ella fue entregada en su oportunidad. Solicito de la Mesa que en la versión correspondiente se inserte el texto completo de la indicación, tal como consta en la carta del señor Presidente del Senado, a que estoy dando lectura. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se hará la inserción solicitada por Su Señoría. Acordado. -El documento que se acuerda insertar dice como sigue: "Para los efectos del párrafo 4º de la ley 11.828 y de la ley 13.196, serán considerados como participación fiscal en la industria del Cobre: "a) Los impuestos que deben tributar las empresas de la Gran Minería del cobre, de acuerdo con los artículos 1° y 2º de la ley 11.828. "b) El recargo del impuesto a las utilidades de 5% establecido en el artículo 11 de la ley Nº 14.603 y la tasa adicional de 8% establecida en la letra c) del artículo 26 de la ley 14.688. "c) Las utilidades, intereses y dividendos que perciba la Corporación de las Sociedades Mineras Mixtas. "d) Los impuestos que paguen las Sociedades Mineras Mixtas en que tenga participación la Corporación del Cobre, por concepto de impuesto de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y al impuesto adicional sobre los dividendos que paguen los accionistas de estas sociedades . "e) Todo otro ingreso fiscal que provenga en el futuro de las utilidades de la industria del cobre. "Lo anterior no será aplicable a aquellas sociedades mixtas cuyos yacimientos se encuentren ubicados en provincias distintas de las mencionadas en el artículo 27 de la ley 11.828, en cuyo caso será el Presidente de la República quien hará la distribución de los ingresos a que se refiere el inciso anterior contemplando un sistema similar al establecido en el Párrafo IV de la ley 11.828. "Los saldos de los ingresos referidos que no tengan distribución o que no hayan sido consultados en el Presupuesto a que se refiere la letra n) del artículo 18 de la ley 11.828, ingresarán a fondos generales de la Nación en el plazo y condiciones que establezca el Presidente de la República. "Indicación a los artículos 27, 28 y 33 de la ley 11.828: "1°.- Para reemplazar en el inciso 1° del artículo 27 la frase "del ingreso que produzcan los artículos 1° y 2º de la presente ley" por la siguiente: "de la participación fiscal en la industria del cobre". "2°.- Reemplazar en el artículo 28 la frase "de los ingresos que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 1° y 2º" por "de la participación fiscal en la industria del cobre". "3°.- Reemplazar en el inciso 1° del artículo 33 la frase "del ingreso que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 1° y 2º de la presente ley" por "de la participación fiscal en la industria del cobre"." El señor GOMEZ.- Sigue manifestando el señor Presidente: "Al solicitar la inserción mencionada, Su Señoría, según consta en la página 3.341, dijo lo siguiente: . "Con relación al rubro "inversiones de capital" a que me estoy refiriendo, quiero ser justo y decir que, en las deliberaciones habidas en las Comisiones unidas, se planteó esto por mí a los personeros del Gobierno; y tanto el señor Ministro de Minería como sus asesores discutieron conmigo los puntos de vista sobre capitalización referente a la ley Nº 11.828. Se llegó a una redacción que, parece, se habría aceptado. No lo sé. El Gobierno dirá si esto es oficial o no lo es. En todo caso -repito-, se habría aceptado una redacción, que es la que tengo a la mano, que haré llegar a la Mesa, y que tiene por objeto incorporar todos los fondos que se produzcan por el cobre, tanto en las participaciones fiscales como los impuestos, para, de esa suma total, obtener lo correspondiente a capitalización nacional. "En la sesión 46ª, en miércoles 8 de septiembre de 1965, Su Señoría volvió a referirse a las cláusulas de inversión y a la mejor manera de garantizar el buen cumplimiento de la ley 11.828, según consta en la página 3.799 del boletín correspondiente." "En el punto segundo Su Señoría plantea: "Si es efectivo o no que el señor Aylwin no formuló objeciones algunas a tal planteamiento y que, por el contrario manifestó que el Gobierno compartía los puntos de vista del Partido Radical.". "Según consta en la página 3.591 del boletín correspondiente a la sesión 44ª, en martes 7 de septiembre de 1965, el señor Aylwin expresó refiriéndose a las inversiones..." El señor REYES (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? Deseo dar una información a la Sala. Distintos Comités, en vista de que en esta sesión se han debatido materias totalmente ajenas a las previstas en la tabla, están dispuestos a no seguir tratando hoy el veto a los convenios del cobre y proseguir mañana en sesiones de 10.30 a 11.30, de 11.30 a 13.30 y dé 16 a 21 horas. El señor GOMEZ.- Por mi parte, señor Presidente, no doy mi asentimiento a tal acuerdo e insisto en que sólo se celebre la sesión ordinaria que corresponde. El señor REYES (Presidente) .- La Mesa no está solicitando el acuerdo de la Sala señor Senador, pues ya está citada la Corporación. Doy esta información sólo para conocimiento de los señores Senadores. El señor GOMEZ.- O sea, la Mesa ha citado a la Corporación en uso de sus facultades. El señor REYES (Presidente).- Sí, señor Senador. El señor GOMEZ.- El Senador que habla no ha. dado su asentimiento. El señor REYES (Presidente).- No se trata de acuerdo de los Comités; sólo me refería al deseo expresado por algunos de ellos de no continuar tratando en esta sesión el veto a los convenios del cobre. El señor GOMEZ.- Conforme. Continúa la nota del señor Presidente sobre esta materia: "El señor Aylwin expresó refiriéndose a las inversiones: Otros puntos planteados en las observaciones del Partido Radical se refieren a las inversiones de capital conforme con los artículos 26, 27, 28 y 33 de la ley 11.828, que destinan fondos del cobre para diversos objetivos de capitalización nacional, en especial para las provincias cupreras. Sobre esta materia, el Gobierno comparte esos puntos de vista y estamos de acuerdo en que esas destinaciones sean debidamente resguardadas." O sea, el Honorable señor Alywin contestó lo siguiente: "Estamos de acuerdo" -lo dijo en nombre de su partido y del Gobierno- "con los puntos de vista del Partido Radical". Como se ha visto, los puntos de vista del Partido Radical -esto ha sido certificado por el señor Presidente del Senado- están contenidos en una indicación que discutí con los personeros de Gobierno y que estos mismos redactaron. Además, en la sesión correspondiente pedí que el Gobierno dijera si tal indicación tenía carácter oficial o no lo tenía. El Honorable señor Aylwin, contestando por su partido y por el Gobierno, manifestó que compartía los puntos de vista del Partido Radical sobre esa materia. El señor AYLWIN.- ¿ Me permite ? El señor GOMEZ.- En seguida, señor Senador. El señor AYLWIN.- Su Señoría está haciendo uso de una interrupción que le concedí. El señor GOMEZ.- Entonces, le concedo una subinterrupción. El señor AYLWIN.- Es conveniente recordar los términos textuales de lo que dije y que Su Señoría ha leído: "Otros puntos planteados en las observaciones del Partido Radical se refieren a las inversiones de capital conforme con los artículos 26, 27, 28 y 33 de la ley 11.828". O sea, de conformidad con esos artículos que destinan fondos del cobre para diversos objetivos de capitalización nacional, en especial para las provincias cupreras. "Sobre esta materia" -dije- "el Gobierno compartía esos puntos de vista y estamos de acuerdo en que esas destinaciones sean debidamente resguardadas". ¿ Qué había planteado Su Señoría ? Fundamentalmente, la necesidad de que las destinaciones a que se refieren esos artículos fueran resguardadas. Respecto de la indicación, dije -lo acaba de leer Su Señoría en la copia textual- que no sabía si el Gobierno compartía esa redacción o no la compartía y que ello lo determinaría el Ejecutivo. Contestando esa materia, no acepté ni objeté esa redacción; no me referí a ella. Sólo sostuve que el Gobierno compartía la necesidad de resguardar las inversiones de capital de conformidad con los artículos 26, 27, 28 y 33 de la ley 11.828. Y eso es lo que el Ejecutivo ha hecho. El señor GOMEZ.- Seguiré contestando a Su Señoría de acuerdo con lo que ha certificado el Presidente del Senado. No buscaré ningún otro argumento en las versiones taquigráficas. Quiero ser lo más objetivo al opinar lo menos posible. El Presidente del Senado extractó de la versión lo que le pareció conveniente. Me fundaré sólo en lo que transcribe el señor Presidente de la Corporación acerca de lo que manifesté al entregar la indicación. Dice así: "En todo caso -repito-, se habría aceptado una redacción, que es la que tengo a la mano, que haré llegar a la Mesa, y que tiene por objeto incorporar todos los fondos que se produzcan por el cobre...". Es decir, no sólo parte de los fondos provenientes del cobre, sino su totalidad, para evitar la martingala que se hace mediante la aplicación del artículo 26. Porque Su Señoría bien sabe que se desglosa lo correspondiente a defensa nacional, por ejemplo, y luego de efectuada esa resta, se destina 30% a las inversiones de capital de que habla el artículo 26. Manifesté que mi indicación tenía por objeto hacer el cálculo correspondiente sobre el total de esos fondos. En seguida, para mayor abundamiento, entregué dicha indicación a la Mesa. En consecuencia, los puntos de vista del Partido Radical estaban consignados en una indicación escrita, que no leí en esa sesión para no cansar a los señores Senadores, porque, además, ella había sido discutida con el Gobierno y redactada por sus personeros, como expresé en esa misma sesión. Por lo tanto, Su Señoría no puede alegar desconocimiento de la indicación, toda vez que -repito -fue entregada a la Mesa, discutida con el Gobierno y redactada por sus personeros. Acerca de si tal indicación era oficial o no lo era, la respuesta de Su Señoría sobre la materia fue que "el Gobierno compartía esos puntos de vista". ¿Cuál era esa materia? Precisamente, la consignada en la indicación. Para ser más claro -repito- entregué la indicación a la Mesa, y Su Señoría manifestó que el Gobierno compartía esos puntos de vista, y agregó: "Estamos de acuerdo en que esas destinaciones sean debidamente resguardadas". ¿ Resguardadas de qué ? De la martingala contable de no fijar el porcentaje correspondiente sobre la masa total de fondos, sino sobre parte de ellos. Esto es totalmente claro. El Honorable señor Aylwin, a posterio, dice... El señor AYLWIN.- Esto parece un diálogo. El señor GOMEZ.- Me estoy dirigiendo al país; mantengo mis puntos de vista y corroboro lo que dijo el Presidente de mi partido... El señor AYLWIN.- Y yo mantengo los míos. El señor GOMEZ.- ..., en el sentido de que el Gobierno ha sido informal y no ha cumplido sus compromisos. No deseo responder al Honorable señor Aylwin con la prepotencia por él empleada al hablar de majadería o de qué sé yo. Quiero hacerlo con toda tranquilidad, muy sobriamente, como actúa siempre el Partido Radical, para que el país conozca que ha habido informalidad por parte del Gobierno, afirmación que estoy fundamentando. El señor Presidente del Senado agrega en su nota: "A este respecto consultada la comunicación de Su Señoría por escrito con el Honorable señor Aylwin agrega el párrafo que a continuación transcribo: "Como se ve, yo no me referí a la indicación del Honorable Senador Gómez: ni la objeté, ni la acepté. Sólo expresé que compartíamos los puntos de vista en orden a resguardar Jas destinaciones o inversiones de capital conforme con los artículos 26, 27, 28 y 33 de la ley 11.828." El Honorable señor Aylwin podrá decir que él no se refirió a la indicación, pero eso no lo manifiesta en su respuesta. El se refiere a los planteamientos del Partido Radical sobre inversiones de capital, y ellos estaban contenidos en una indicación escrita que el Senador que habla expresó haber discutido con el propio Gobierno y sus personeros, y redactada por los asesores del Ministro de Minería. En ella estaban contenidas las aspiraciones del Partido Radical en esta materia. Por lo tanto, mal puede decir el Honorable señor Aylwin. que no se refirió a esa indicación. ¿A qué estaba refiriéndose, entonces? ¿Estaba hablando con las sombras? Es una manera muy elegante de eludir responsabilidades. Pero este asunto, ante el país, no resiste el menor examen, y aquí hay una comprobación tajante y definitiva del incumplimiento, por parte del Gobierno, de los compromisos contraídos frente al país con relación a planteamientos hechos por el Partido Radical. En la comunicación del señor Presidente hay otro párrafo en que también se deja constancia de ello, pero no seguiré prolongando el debate, pues lo que he manifestado y la lectura de las partes pertinentes de la comunicación del señor Presidente del Senado, me parecen más que suficientes para dejar en claro que hubo incumplimiento por parte del Gobierno frente a un compromiso escrito. No me referiré a aquello en que pueda haber interpretación en uno u otro sentido o que sea materia de juristas que acomodan de una manera u otra las cosas. No, me refiero a una cuestión clara y definitiva: a una indicación escrita que el Gobierno ha desconocido, y ello me permite decir que ha habido incumplimiento y se ha faltado a un compromiso. Además, debo decir que la Democracia Cristiana ha procedido de manera distinta frente a esa misma indicación, pues la Cámara de Diputados aceptó una parte de lo aprobado por el Senado. Diputados y Senadores democratacristianos aceptaron esa indicación y la votaron favorablemente, salvo en lo atinente a los fondos del 5 % y 8%, que fueron desglosados por la Cámara. Yo entendí que el problema quedaba resuelto en esa forma. Sin embargo, el veto lo deshace todo. Ahora, si hemos de hablar en el terreno a que el Honorable señor Aylwin ha conducido el debate, también se ha faltado a otros compromisos, porque el veto sobre esta materia va mucho más lejos y no adopta los resguardos a que se refería el propio señor Senador. En efecto, repone lo primitivamente aprobado por la Cámara y desglosa de la masa de los fondos del cobre el compromiso contraído por el Gobierno para la formación de sociedades mixtas. Esos fondos, de acuerdo con la indicación del Ejecutivo, consignada en el veto, reducen la participación fiscal en la industria del cobre y sólo sobre el remanente se calcula lo que corresponde a inversiones de capital. O sea, el Ejecutivo ha hecho tabla rasa del compromiso; no ha dejado absolutamente nada y ha vuelto a la posición primitiva contenida en el proyecto aprobado por la Cámara y objetado por los Senadores radicales. Las explicaciones que he dado dejan perfectamente en claro que ha habido incumplimiento. Lo digo serenamente, sin recurrir a adjetivos, a movimientos de manos, ni a expresiones fuertes como las empleadas por mi distinguido amigo el Honorable señor Patricio Aylwin, que debo rechazar con el tono más suave posible. El señor AYLWIN.- Recupero el uso de la palabra. Sólo deseo manifestar que no he empleado ningún adjetivo. Creo que es una majadería -esto es un sustantivo- seguir repitiendo, repitiendo y repitiendo una cosa que -estoy seguro- el Honorable señor Enríquez, de acuerdo con las conversaciones que sostuvo conmigo en presencia del señor Raúl Sáez al discutirse el artículo 15-B, sabe que no es como la ha presentado en la Sala el Honorable señor Gómez. En cuanto a las palabras del señor Senador, como claramente se deduce de la lectura del documento a que ha hecho referencia y del texto que se presentó en aquella oportunidad, puede haber, a mi juicio, un problema de interpretación o un mal entendido, pero no se trata de incumplimiento. Fui categórico en sostener que el Gobierno era partidario de la mantención y el resguardo de los destinos de capitales establecidos en los artículos 26, 27, 28 y 33 de la ley 11.828. Así se ha hecho, y en los mismos términos en que la destinación estaba consignada, se ha conservado. En consecuencia, se ha resguardado la distribución. Eso y no otra cosa es lo que planteé en aquella oportunidad. El señor GOMEZ.- El Honorable señor Aylwin, en sus últimas expresiones, pretende desconocer que se entregó a la Sala una indicación escrita. El señor AYLWIN.- Sobre la cual no me pronuncié. El señor GOMEZ.- Sí se pronunció Su Señoría. El señor AYLWIN.- No es así, señor Senador. El señor GOMEZ.- Me consta que Su Señoría se pronunció. El señor AYLWIN.- No, señor Senador. Basta leer ... El señor GOMEZ.- El señor Senador se pronunció, porque en aquella oportunidad manifestó, textualmente, lo siguiente: "Sobre esta materia el Gobierno comparte los puntos de vista del Partido Radical ..." El señor PALMA.- Conversados con el Honorable señor Enríquez, y no sujetos a indicación escrita. El señor GOMEZ.- -No, Honorable colega. El Honorable señor Aylwin dio respuesta a una intervención del Senador que habla, cuando usé de la palabra en nombre del Partido Radical -de la misma manera que lo hago ahora-, y cuando un partido entrega una indicación escrita, no puede desconocerla ni manifestar que no se refirió a ella. Esta es una manera muy hipócrita de proceder, señor Presidente. El señor AYLWIN.- Es Su Señoría quien empieza a aplicar adjetivos. El señor GOMEZ.- Y aplico ese calificativo con serenidad y frialdad ... El señor AYLWIN.- ¡No tiene derecho! El señor GOMEZ.- Se lo digo sin ninguna ofuscación: sería una manera hipócrita de proceder el venir a decir a pos-teriori que no se refería a la indicación. He demostrado al Senado que la indicación fue presentada a solicitud del partido. Nadie puede discutirlo, pues ello significaría negar la firma. El señor AYLWIN.- No, señor Senador. Su Señoría está equivocado. El señor GOMEZ.- La indicación se presentó y el señor Senador se refirió a ella. Así consta en el acuerdo que me ha enviado el Presidente del Senado, y yo me remito, simplemente, a ese acuerdo, que tiene mayor valor que cuanto podamos decir aquí. El señor AYLWIN.- También me atengo a la nota del señor Presidente. Vale decir, ambos nos atenemos a la nota. El señor GOMEZ.- Mantengo que hubo incumplimiento de parte del Gobierno. El señor AYLWIN.- Y yo mantengo que no lo hubo. El señor REYES (Presidente).- Debo informar que he dado respuesta a una petición escrita, de la cual se dio cuenta en la Sala, ateniéndome estrictamente a las versiones taquigráficas. No he hecho ninguna interpretación de los textos, pues me pareció que no me estaba permitido hacerlo. En seguida, los señores Senadores tienen plena libertad para estimar que cuanto se dijo o no se dijo se ajusta a su propio criterio o no se ajusta. Por otra parte, debo informar a la Sala que el Honorable señor Aylwin conoció esta nota y que en ella, incluso, están transcritos el párrafo principal de su respuesta y su petición. El señor GOMEZ.- Se dio lectura al párrafo principal. El señor REYES (Presidente).- En seguida, ha solicitado la palabra el señor Ministro de Minería. El señor CHADWICK.- ¿ Me permite, previamente, señor Presidente? Para continuar en esta larga sesión se- ría útil informar a los asistentes -que ya quedan muy pocos- sobre la materia que está en debate. El señor REYES (Presidente).- En realidad, señor Senador, de haber actuado según mi propio criterio, no habría permitido este debate. Sólo por respeto a los señores Senadores y a sus intervenciones y criterios, para que nadie se sintiera privado de su derecho en circunstancias de que otro Senador se había referido a la materia, he tolerado que el debate haya seguido el curso que tomó. Esta sesión no tiene sentido ni propósito alguno. El señor CHADWICK.- Estamos tratando la urgencia hecha presente por el Ejecutivo para el proyecto de reforma constitucional. El señor REYES (Presidente).- Pero se ha alargado el debate, por cuanto el Honorable señor Aylwin, movido por una intervención del señor Enríquez, se refirió a la materia, lo que posteriormente ha motivado la intervención del Honorable señor Gómez. El señor GOMEZ.- Tuve que defender al Honorable señor Enríquez. El señor REYES (Presidente).- Ahora, sobre la misma materia, ha pedido la palabra el señor Ministro de Minería. El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- Seré muy breve en la materia que ha abordado el Honorable señor Gómez. El señor Senador, principalmente, se refirió a la informalidad del Gobierno. El Ejecutivo, en estos momentos, está representado por el Ministro que habla, de manera que, ante imputaciones de tal naturaleza, no sería propio que yo, a pesar de quitarle unos minutos a esta Honorable Corporación, guardara silencio. Deseo referirme explícita y exclusivamente a la materia abordada por el señor Senador: la destinación de fondos específicos determinada por la ley 11.828 a obras de capitalización. Estoy seguro de que Su Señoría no me podrá desmentir si declaro ante el Senado que en numerosas conversaciones que sostuvimos en las Comisiones, en los pasillos del Senado, etcétera, manifesté reiteradamente que este proyecto de ley no obedecía a la intención de cambiar las destinaciones de los fondos asignados por la ley 11.828. En ello fui absolutamente categórico. Además, agregué que ello, en todo caso, no era materia de la cartera a mi cargo, sino que dependía del Ministerio de Hacienda. Ahora, no puedo desconocer -y nadie podría hacerlo- el derecho del Honorable señor Gómez para presentar indicaciones y hacerse asesorar, para su redacción, de las personas que el señor Senador estime conveniente, sean ellas funcionarios del Departamento del Cobre o no lo sean. Pero eso, en mi opinión, no significa un compromiso de parte del Ejecutivo y, en consecuencia, el Gobierno no ha actuado de la manera que él califica de informal. Siempre fui claro y categórico en esta materia. Lamentablemente, debo insistir una vez más que el proyecto no pretendía cambiar las destinaciones que la ley 11.828 asignaba a los ingresos y participaciones fiscales. El señor GOMEZ.- No he dicho que fue... El señor CHADWICK.- El debate ha degenerado a un tema extraño a su origen, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Así es, señor Senador. El señor GOMEZ.- ... el señor Ministro quien adquirió el compromiso. Pero él tenía conocimiento de estas conversaciones y de la indicación. Luego manifiesta que yo tenía derecho a presentar indicaciones, como todos los demás señores Senadores. Pero el señor Ministro ha desconocido y silenciado que la indicación se planteó con motivo de una demanda nuestra, antes de dar nuestros votos. En esa ocasión se planteó y la certificó el señor Presidente del Senado. El señor Ministro no dijo ni "pío" cuando él señor Aylwin manifestó lo que ya leí: que sobre esta materia el Gobierno compartía los puntos de vista a que se refería mi indicación. El señor Ministro aceptó que el Honorable señor Aylwin hablara en nombre del Gobierno, al que comprometía en su calidad de presidente de la Democracia Cristiana. Es efectivo que el señor Simián manifestó, posteriormente, que ese asunto concernía al Ministerio de Hacienda,... El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- Lo hice permanentemente, señor Senador. El señor GOMEZ.- ... pero también era asunto nuestro el no dar los votos. El Gobierno accedió a nuestros planteamientos, y los aceptó con las frases que he repetido. Si el Ejecutivo hubiese actuado en forma clara, habría dicho: "Esa indicación no la aceptamos; estamos de acuerdo respecto de las inversiones de capital, con esto y esto otro, pero la totalidad del planteamiento radical no es aceptable, según nuestro criterio." Esa habría sido una conducta clara. Y perdóneme el señor Ministro que me atreva a decir cómo debió actuar el Gobierno. Lo digo porque tiene relación con un episodio en que yo actué. Lo claro, lo correcto -repito-, habría sido responder de esa manera. El Gobierno no ha aceptado esa indicación, pero el Honorable señor Aylwin viene a manifestar, en carta dirigida al señor Presidente del Senado, que no se pronunció respecto de ella, que no la aceptó ni la rechazó. Sin embargo, están en la versión las expresiones que ya he señalado : "Sobre esta materia, el Gobierno comparte los puntos de vista del Partido Radical". Los puntos de vista de mi partido -insisto- estaban contenidos en la indicación que ha certificado el Presidente del Senado, formulada al plantearse nuestras exigencias antes de dar nuestros votos. La conducta observada por el Gobierno y por el partido oficial no es clara. Debo decir, aunque me duela, que aquél ha faltado a un compromiso. ¿Qué querían que dijera yo ante la respuesta del Honorable señor AylwiNº ¿Qué querían que expresara después que el señor Senador manifestó: "El Gobierno comparte esos puntos de vista"? ¿Querían que fuéramos a firmar ante un notario? Habría sido demasiado. Me parece que, entre caballeros, basta la conversación. Por desgracia, estábamos equivocados unos respecto de los otros en lo relativo a este problema. Estábamos equivocados en cuanto a la forma como procederíamos unos y otros. Y así se produjo lo que el país conoce. Es efectivo que comparto plenamente las expresiones del presidente de mi partido en cuanto a que el Gobierno no habría cumplido los compromisos contraídos frente al país a instancias del Partido Radical. Tal es mi posición general, muy firme, muy definitiva y muy serena. El señor REYES (Presidente).- De acuerdo con la petición del Comité Socialista, la calificación de la urgencia ha quedado aplazada, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento. El pronunciamiento sobre la improcedencia o procedencia de la calificación de urgencia se solicitará a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Naturalmente, el informe de dicha Comisión debe ser emitido antes de la sesión del próximo martes. El señor PRADO.- Me había extrañado, porque la procedencia de la declaración de urgencia para el proyecto de reforma constitucional, como se ha dicho en la Sala, ya fue discutida, y cada uno de los señores Senadores planteó su opinión. De manera que, simplemente, procedería que la Comisión transcribiera las actas pertinentes. El señor REYES (Presidente).- Como la Sala conoció sólo el acta de manera informal, ahora corresponde a la Comisión transcribir el pronunciamiento adoptado por ella sobre el particular. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20.6. Dr. Raúl Valenzuela Garda, Subjefe de la Redacción. ANEXOS ACTAS APROBADAS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 37ª, EN 17 DE NOVIEMBRE DE 1965. Ordinaria. Presidencia del señor García (don José). De acuerdo a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento, el señor Presidente declara que la sesión no se celebra por falta de quórum en la Sala. Se deja constancia de que, además del señor Presidente, se encontraban presentes los Senadores señores Barros, Bossay, Bulnes, Contreras Tapia, Foncea, Gómez, González Madariaga, Jaramillo y Mühlenbrock. Asistió también el señor Federico Walker Letelier, Prosecretario del Senado. Asistió también el señor Federico Walker Letelier, Prosecretario del Senado. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. SESION 38ª, EN 23 DE NOVIEMBRE DE 1965. Ordinaria. Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores: Aguirre, Ahumada, Altamirano, Ampuero, Bossay, Bulnes, Contreras Labarca, Corvalán, Curti, Chadwick, Enríquez, Ferrando, Foncea, Gómez, González Madariaga, Gumucio, Jaramillo, Ju-liet, Luengo, Musalem, Noemi, Palma, Prado y Von Mühlenbrock. Actúan de Secretario y de Prosecretario, los señores Federico Walker Letelier y Luis Valencia Avaria, respectivamente. ACTAS. Las actas de las sesiones 47ª, en sus partes pública y secreta, y 48ª, ambas ordinarias, de la legislatura anterior; en 14 y 15 de septiembre último, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. CUENTA. Se da cuenta de los siguientes asuntos: Mensaje. Uno de S.E. el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que legisla sobre Protección de Menores. -Se califica de "simple" la urgencia y el documento se manda agregarlo a sus antecedentes. Oficios. Dos de la H. Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado, con excepción de las que señala, al proyecto de ley que establece normas para declarar la muerte presunta de las víctimas del naufragio del remolcador "Janequeo", y legisla sobre otras materias relacionadas con el personal afectado por este accidente. -Queda para tabla. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para fijar las rentas de arrendamiento de los bienes raíces fiscales destinados a la habitación, en un monto no inferior a un 11% del avalúo vigente para el año 1964. -Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización. Veintiocho de los señores Ministros del Interior; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Hacienda; de Educación Pública; de Justicia; de Defensa Nacional; de Tierras y Colonización; del Trabajo y Previsión Social; de Salud Pública, y de Minería; del señor Contralor General de la República, y del señor General Director de Carabineros, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Ahumada, Bulnes, Campusano, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Durán, Enríquez, Gumucio, Jarami-llo, Juliet, Pablo, Rodríguez y Teitelboim: 1) Instalación de teléfonos públicos en diversas localidades Necesidades de las comunas de Arauco y Coronel Construcción de locales escolares en Concepción Falta de médico en el Hospital de Lota. 2) Servicio postal y telegráfico en San Pedro de Alcántara Instalación de teléfonos públicos en O'Higgins y Colchagua Tarifas de locomoción entre San Fernando y San Vicente de Tagua- Tagua Construcción Liceo de Santa Cruz. 3) Venta de viviendas dispuesta por ley Nº 16.279. 4) Situación de obreros de la construcción, de Concepción Desarrollo industrial de la provincia de Coquimbo Extensión del recorrido "Ovalle-Caldera" hasta Chañaral Pago de reajuste a jubilados del Servicio de Seguro Social Peticiones del Sindicato Profesional de Mineros de El Salado. 5) Suspensión de créditos en el Banco del Estado de Chile, de Puerto Natales Creación de Escuela Vocacional en Calbuco Solicitud presentada por campesinos de Alerce. 6) Venta de viviendas dispuesta por ley Nº 16.279 Nuevas tarifas de cabotaje de LAN Creación Corte de Apelaciones en Antofagasta Problema habitacional de las Fuerzas Armadas Investigación con motivo de venta de lotes de tierras fiscales en Magallanes. Petición formulada por la Cruz Roja de Los Sauces. Instalación de Tenencia en Población de Talcahuano. Creación de Escuela Industrial en comuna de Barrancas. Construcción de edificio para el S. S. S. en Graneros. Construcción de Hotel de Turismo en Parral. Construcción de Escuela Nº 1, de Concepción. Situación de ocupantes de terreno del S. S. S. en Frutillar. Peticiones formuladas por Junta de Vecinos Muñoz Gamero y Comunidad Sector El Salto. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Dos de la Comisión de Gobierno, recaídos en los siguientes proyectos de ley de la H. Cámara de Diputados: El que otorga beneficios a los empleados y obreros que se desempeñaban en las concesiones de los Servicios de Aseo y de Jardines entregadas por la Municipalidad de Providencia; y El que autoriza a los Ministros de Estado, Subsecretario y Jefes Superiores de los Servicios para expedir, con su sola firma, los decretos o resoluciones que se señalan. Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores y otro de la Comisión de Hacienda recaídos en el proyecto de acuerdo de la H. Cámara de Diputados que aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, sobre el estable-miento en Chile de una Oficina de Enlace de Alta Autoridad en América Latina. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que legisla sobre Protección de Menores; y Segundo informe de la Comisión de Economía y Comercio, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que fija normas sobre colocación en el público de acciones, bonos y toda clase de títulos o valores de inversión. -Quedan para tabla. Moción. Una de la H. Senadora señora Campusano, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.960, que beneficia, por gracia, a doña María Tránsito Muñoz viuda de Delgado. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Desafuero. El señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Iquique envía oficio con el que remite el expediente sobre desafuero del Gobernador de El Loa, don Cesáreo Castillo Michea, solicitado por la sucesión de don Antonio Glasinovic. -Se manda pedir informe al funcionario afectado. . Comunicaciones. Tres de los señores Luis B. Prieto, Presidente del Senado de Venezuela; Humberto Castrillo, Presidente del Senado de Nicaragua, y David Aguilar, Presidente del Senado de Perú, en que acusan recibo del cable enviado por el Senado de Chile, lamentan el último incidente fronterizo chileno-argentino y formulan votos por su solución amistosa. -Se manda archivar los documentos. A petición del señor Presidente, se da lectura a los respectivos textos de las comunicaciones a que se ha hecho referencia en la Cuenta. En seguida, se hace presente que el señor Presidente de la Comisión de Hacienda ha solicitado la prórroga del plazo de que ésta dispone, para informar el proyecto de ley sobre franquicias de internación a elementos destinados a la locomoción colectiva. A proposición de la Mesa, se acuerda ampliar, hasta el próximo martes, el término correspondiente. Con el asentimiento unánime de la Sala, usa de la palabra el señor González Madariaga, a fin de referirse a la nota de protesta enviada por el Gobierno a la República Argentina, con motivo de los graves sucesos ocurridos en la región denominada Laguna del Desierto; de la provincia de Magallanes. Al respecto, expresa su disconformidad por el hecho de que aún el Ejecutivo no ha remitido a esta Corporación copia de dicho documento; y solicita se oficie, en su nombre, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, transcribiéndole el tenor de sus observaciones. Sobre este particular, intervienen también los señores Juliet, Chadwick y Contreras Labarca, quienes adhieren, en representación de los Comités Radical, Socialista y Comunista, respectivamente, al oficio antes mencionado. Se acuerda el envío del oficio, en la forma solicitada por los señores Senadores nombrados. ORDEN DEL DIA. Segundo informe de la Comisión de Economía y Comercio recaído en el proyecto de ley, que fija normas sobre colocación de acciones y otros valores de inversión. Se inicia la discusión particular del proyecto del rubro. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, se dan por aprobados los artículos que no fueron objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en este segundo informe. En este grupo se encuentran los siguientes: 3º, 5º, 8º y 10, permanentes, y 2º y 3°, transitorios. En seguida, se consideran las enmiendas propuestas por la Comisión: Artículo 1º Agregar al final del inciso primero, substituyendo el punto por una coma, lo siguiente: debiendo contar con un capital no inferior a cincuenta sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago.". En discusión, usan de la palabra los señores Gumucio, Altamirano, González Madariaga, Ghadwick y Von Mühlenbrock. A indicación del señor Chadwick y con el asentimiento unánime de los Comités, se acuerda poner también en votación el inciso segundo del artículo, que no ha sido objeto de modificaciones ni de indicación renovada. Con este motivo, intervienen los señores Gumucio, Altamirano, Palma y Chadwick. Cerrado el debate, se pone, primeramente en votación la proposición del informe, y tácitamente se da por aprobado. Acto seguido, el señor Chadwick formula indicación para aprobar el inciso segundo, con excepción de la frase: "en formación o", que sigue a "las Sociedades Anónimas". En votación el inciso en la forma propuesta, resulta aprobada la indicación, por 11 votos a favor y 8 en contra. De acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 106 del Reglamento, se dan por aprobados sin debate los artículos 2º, 4º, 6º y 7º. Artículo 9º Sustituir, en el inciso segundo que se propone agregar al artículo 17 de la ley Nº 15.564, la forma verbal "podrá" por "deberá". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesta en votación, tácitamente se da por aprobada. Artículo 11 Consultar como inciso primero el siguiente: "Artículo 11.- Declárase que las disposiciones de la ley 8.032, de 1944, prevalecen sobre las de la ley 16.363, de 5 de noviembre de 1965." En el inciso primero, que pasa a ser segundo, suprimir las palabras "Artículo 11.- " y ", de 1944, vigentes". En discusión, usa de la palabra el señor Chadwick. Cerrado el debate y terminada la votación, tácitamente se da por aprobada. En cumplimiento de lo prescrito en los incisos segundo y siguientes del artículo 106 del Reglamento, se da por aprobado sin debate el artículo 1° transitorio. Terminada la discusión. El texto del proyecto aprobado es del tenor siguiente: Proyecto de ley: "Artículo 1°-La colocación en el público de acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas de Sociedades, y toda clase de títulos o valores diversos de inversión sólo podrá hacerse por Sociedades colocadoras, inscritas y autorizadas para operar como tales en la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Estas Sociedades deberán tener como exclusivo objeto la actividad indicada y quedarán sometidas a las disposiciones de la presente ley, debiendo contar con un capital no inferior a cincuenta sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago. Podrán, sin embargo, efectuar también colocaciones en el público, en forma directa, sin recurrir a Sociedades colocadoras, las Sociedades Anónimas ya constituidas, pero sólo para enterar sus propios capitales, y de conformidad a las disposiciones de esta ley. Artículo 2°-Quedan excluidas en las disposiciones de esta ley las operaciones bursátiles, entendiéndose por tales las realizadas y registradas , 'por los Corredores en el Recinto de la Bolsa, provenientes de órdenes directas de los clientes, sin que haya habido entre aquéllos y éstos ninguna intermediación, que no sea la de los apoderados de los Corredores o de la Bolsa, autorizados por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la de los Bancos o de las Sociedades colocadoras a que se refiere la presente ley. Quedan también excluidas las operaciones que realicen los Bancos, en cumplimiento de órdenes directas de sus clientes, a través de sus Departamentos de Comisiones de Confianza. Los Corredores de Bolsa no podrán formar parte de las Sociedades colocadoras a que se refiere esta ley, pero podrán ser nombrados agentes colocadores de éstas mismas o de las Sociedades emisoras en su caso. Quedan asimismo excluidas la colocación de cuotas de fondos mutuos regidos por el DFL. Nº 324, de 5 de abril de 1960, y el Reglamento de las operaciones de éstos, contenido en la Resolución Nº 26, de 5 de abril de 1963, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas; las emisiones de valores que efectúen el Banco Central, Banco del Estado, Bancos Hipotecarios y las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma; y la colocación de créditos hipotecarios que efectúen la Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Artículo 3°-Se entenderá por colocación en el público de los títulos o valores de inversión a que se refiere el artículo 1°, la adquisición o enajenación de los mismos a través de intermediarios habituales, sean éstos personas naturales o jurídicas, comprendiéndose también la adquisición, enajenación o permuta mediante mandatos, contratos de administración de bienes, corretajes, comisiones y, en general, cualquiera otra especie de intermediación remunerada o gratuita. Se entenderá que hay habitualidad en la intermediación, cuando ésta se haya efectuado mediante ofertas o negociaciones repetidas. La habitualidad será calificada exclusivamente por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, considerando la naturaleza del acto, el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la operación de que se trata, tales como el número de negociaciones realizadas, la frecuencia con que éstas se efectúen, la necesidad o motivo que tuvieron los partícipes y la actividad o giro que desarrollan los mismos. Artículo 4°-Cuando se infringiere alguna de las disposiciones de la presente ley o de su Reglamento en una determinada colocación, la Superintendencia podrá suspender ésta temporal o indefinidamente. La resolución fundada que suspenda indefinidamente la colocación deberá publicarse por una vez en el Diario Oficial, y las veces que la Superintendencia estime conveniente en otros diarios. La Superintendencia podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública de quien corresponda, para clausurar las oficinas de las entidades que, sin cumplir cualesquiera de los requisitos exigidos en esta ley o su Reglamento, ofrezcan al público las colocaciones referidas. Artículo 5°-Las personas naturales y los administradores de personas jurídicas, que coloquen títulos o valores de inversión en contravención de lo dispuesto por los artículos 1° y 2º de esta ley, serán penados con presidio menor en su grado máximo, sin perjuicio de la multa que se establece en el inciso siguiente. La infracción de cualesquiera otra de las disposiciones de esta ley o de su Reglamento será sancionada con una multa de hasta doce sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago. De esta multa serán personal y solidariamente responsables los administradores de la Sociedad infractora. La multa será fijada por el Superintendente de Sociedades Anónimas y la resolución en que la determine tendrá por sí sola mérito ejecutivo y no será admisible otra excepción que la de pago. Artículo 6°-El Presidente de la República dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley, las cuales, especialmente, versarán sobre los antecedentes y garantías que deben acompañar y]u otorgar las Sociedades emisoras o colocadoras, en su caso, y sus agentes, para solicitar la autorización correspondiente de la Superintendencia; los requisitos que deben cumplirse en la colocación de valores y aquéllos relativos a la inversión de los fondos recibidos del público. Artículo 7°-Introdúcense las siguientes modificaciones en el Título V del DFL. Nº 251, de 20 de mayo de 1931: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 154 por el siguiente: "La Planta de Empleados de este Servicio será la siguiente: Superintendente (1), Intendente (1) y Fiscal (1). Jefes de Departamentos Sociedades Anónimas (1, Compañías de Seguro (1), Control de Valores, Bolsas y Fondos Mutuos (1) y Actuarial y Estadístico (1). Secretario General (1), Contralor (1) y Jefe Oficina de Valparaíso (1). Abogados primeros (3), Contadores primeros (3), y Actuarios (2). Abogados (6), Contadores (12) e Inspectores primeros (3). Contadores ayudantes (13), Procuradores (3) y Relacionador (1). Inspectores (10), Oficial de partes (1), Archivero (1) y Secretaria Superintendente (1). Oficiales de Secretaría (14). Oficiales (11). Mayordomo (1). Porteros (6)." b) Reemplázase el artículo 155 por el siguiente: "Artículo 155.- El Superintendente tendrá respecto del personal del Servicio las mismas facultades que señala la ley para el Superintendente de Bancos, rigiendo las limitaciones establecidas en el DFL. Nº 68, de 1959, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2º del mismo." c) Sustitúyese la letra a) del artículo 157 por la siguiente: "a) Las Compañías de Seguros y la Caja Reaseguradora de Chile, con el 1 % de la prima neta o retenida, es decir, aquella parte de la misma que la Compañía conserva después de reasegurar, respecto de los seguros del Primer Grupo; y con el 4% de la primera prima anual directa, entendiéndose por tal la prima pagada por el asegurado al asegurador, respecto de los seguros del Segundo Grupo, sin deducir suma alguna por concepto de reseguro en el extranjero." Reemplázanse en la letra b) del artículo 157 las palabras "no superior" por la palabra "equivalente" y la frase "incluyendo el valor de los bienes que lo forman" por la frase "entendiéndose por tal la suma de valores que forman su activo, con deducción del pasivo exigible, excluyéndose de éste las deudas de la casa matriz." Reemplázase el artículo 158 por el siguiente: "Artículo 158.- Para el pago de la patente fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, las Sociedades Anónimas procederán a declarar y a pagar su valor en las Tesorerías Comunales respectivas en el mes de marzo de cada año, sobre la base de su balance del año calendario inmediatamente anterior. Si dicha declaración y pago no se efectúan dentro de este plazo, la Superintendencia podrá recurrir al Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago solicitando el correspondiente mandamiento de ejecución. A este efecto se practicará una liquidación que firmada por el Superintendente tendrá por sí sola mérito ejecutivo, y en juicio, no será admisible otra excepción que la de pago, acreditado por el correspondiente recibo de la Tesorería." f) Reemplázase el artículo 159 por el siguiente: "Artículo 159.- La obligación de pagar la patente no rige respecto de las sociedades anónimas, sino desde el primero de enero del año siguiente a aquél en que sea autorizada su existencia y cesará, en los casos de revocación o disolución anticipada, desde el término del año calendario que corresponda a la fecha del Decreto respectivo o, a falta de éste, a la del hecho que la produzca." g) Derógase el inciso segundo del artículo 160. h) En el artículo 161 se suprime el punto del primer párrafo y se agrega a continuación la frase: "y para las demás finalidades que se le señalan en la presente ley." y se sustituyen en el segundo párrafo las palabras "origine este mantenimiento" por las palabras "originen estos rubros". Artículo 8°-Reemplázase el inciso cuarto del artículo 3º del Decreto Nº 1272, de 7 de septiembre de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente: "No obstante, podrá efectuarse libremente transacciones en moneda corriente, sobre valores y acciones nominativas de sociedades cuyos títulos se expresen en moneda extranjera." Artículo 9°-Agrégase al artículo 17 de la ley Nº 15.564 de 14 de febrero de 1964, los siguientes incisos: "Todas las transferencias que se efectúen en Chile de acciones nominativas de sociedades anónimas que tengan emitidas acciones al portador, deberán inscribirse en los registros de una bolsa de valores chilena. Las acciones de estas sociedades, que sean adquiridas en Chile, no podrán ser enajenadas sino dentro del país; a cuyo efecto, la bolsa en que se inscriba una operación deberá colocar al dorso del respectivo traspaso un timbre que indique tal circunstancia. Por su parte, la sociedad al emitir el título correspondiente al nuevo dueño, deberá también estampar en él un timbre señalando que las acciones que representa sólo pueden ser enajenadas en las bolsas de valores chilenas. La sociedad no podrá dar curso a las enajenaciones que no cumplan con los requisitos indicados. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior deberá ser sancionada con una multa de hasta cinco sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago, aplicada por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio." Artículo 10.- Las primas de los seguros sobre la vida que se contraten en entidades de carácter mutual serán descontadas mensualmente de sus remuneraciones a los empleados u obreros del sector público, privado o semifiscal que así lo soliciten. Igual descuento se podrá pedir respecto de las cuotas para los fondos de ahorro o capitalización popular, autorizados por la Superintendencia de Seguros. Artículo 11.- Declárase que las disposiciones de la ley 8032, de 1944, prevalecen sobre las de la ley 16.263, de 5 de noviembre de 1965. Las disposiciones de la ley Nº 8032 vigentes para los agentes productores del segundo grupo, serán aplicables a los agentes colocadores de cuotas de fondos mutuos y de los títulos o valores de inversión indicados en el artículo 1° de esta ley. Para ser considerado agente profesional será menester dedicarse preferentemente a la intermediación en la colocación de dichos valores y haber percibido en el año calendario anterior a la calificación no menos de tres y medio sueldos vitales anuales, del Departamento de Santiago, por concepto de comisiones. No regirá respecto de estos agentes la exigencia caución contenida en el artículo 16 de la ley mencionada, sin perjuicio de la caución que pueda exigir la Superintendencia de Sociedades Anónimas para el desempeño de sus funciones. Artículos transitorios Artículo 1°-Las personas o empresas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren efectuando algunas de las colocaciones en ella referidas, tendrán un plazo de 90 días a contar de esa fecha para ajustarse a sus disposiciones. Estas mismas personas o empresas deberán comunicar dentro de un plazo de 30 días contado desde la misma fecha, a la Su- perintendencia de Sociedades Anónimas, el hecho de estar efectuando alguna de dichas colocaciones, y si no lo hicieren se les aplicarán las, sanciones previstas en esta ley. Artículo 2°-Dentro del plazo de noventa días, contado desde la vigencia de la presente ley, el Superintendente encasillará al personal en actual servicio dentro de la planta establecida en el artículo 154 del DFL. Nº 251, de 1931, modificado por el artículo 7º de la presente ley, y determinará los diversos departamentos y secciones de la Superintendencia, fijando sus funciones y atribuciones, así como las correspondientes a cada uno de los cargos de dicha planta. El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en caso alguno, asignación de funciones de jerarquía inferior a las que desempeña el personal de la actual planta, ni disminución de sus remuneraciones y sólo podrá producir expiración de funciones respecto de aquellos funcionarios que estén en situación de jubilar con el beneficio de la pensión especial a que se refiere el artículo 132 del Estatuto Administrativo, habida consideración, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 16.250, de 21 de abril de 1965. Artículo 3°-Las disposiciones del artículo 64 del DFL. Nº 338, de 1960, no serán aplicadas a los funcionarios que se encasillen de conformidad con las normas del artículo anterior en la planta establecida en el artículo 154 del DFL. Nº 251, de 1931, modificado por el artículo 7º de esta ley. Para los efectos del artículo 132 del Estatuto Administrativo, se considerarán como grado máximo de su respectivo escalafón de especialidades, los siguientes cargos de la planta a que se refiere el inciso precedente: Intendente, Fiscal, Jefe Departamento Sociedades Anónimas, Jefe Departamento Compañías de Seguros, Jefe Departamento Control Valores, Bolsas y Fondos Mutuos, Jefe Departamento Actuarial y Estadístico y Contralor." Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que exime de toda contribución fiscal a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a Eº 5.000. En discusión particular este asunto. De conformidad al artículo 106 del Reglamento, se da por aprobado el artículo 6°, que pasa a ser 7º, que no fue objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en este informe. Como cuestión previa, la Comisión expresa que omitió consignar en el texto del proyecto de ley contenido en su primer informe, un inciso aprobado al artículo 39; y solicita el asentimiento de la Sala para agregarlo en esta oportunidad. La disposición que se propone consultar, es del siguiente tenor: "Facúltase al Presidente de la República para rebajar los precios unitarios de terrenos de los bienes raíces no agrícolas, ubicados en las provincias de Valdivia a Magallanes, ambas inclusive, en la misma proporción en que disminuya la tasación de las construcciones, con motivo de la rebaja de tablas de valores que se aplicará a las mismas provincias." A proposición del señor Presidente y con el parecer unánime de los señores Senadores presentes, se acuerda acceder a la agregación solicitada. En seguida, se consideran las enmiendas propuestas por la Comisión: Artículo 1° Reemplazar el inciso primero del artículo 22 de la ley Nº 4.174, que se substituye en este artículo, por el siguiente: "Artículo 22.- Estarán exentos de toda contribución fiscal los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos, siempre que el propietario del respectivo predio posea sólo el bien raíz para el cual solicita el beneficio, o que el conjunto de bienes raíces que posea, tenga un avalúo total que no exceda de dicha cantidad." En discusión esta enmienda, usan de la palabra los señores Contreras Labarca y Foncea. Se deja constancia de que el señor Contreras Labarca formula indicación, que no cuenta con el asentimiento necesario para su aprobación, con el objeto de sustituir en el artículo 22 citado, la frase: "cuyo avalúo sea inferior a Eº 5.000" por esta otra: "cuyo avalúo no exceda de Eº 5.000". Cerrado el debate y sometida a votación la proposición del informe, tácitamente se aprueba. Consultar como artículo 2º, el siguiente, nuevo: "Artículo 2°-En el caso de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, que además tengan derecho a gozar de otras exenciones parciales, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para conceder únicamente la exención más favorable al contribuyente." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y es tácitamente aprobado. Artículo 2º Reemplazar este artículo, que pasa a ser 3°, por el siguiente: "Artículo 3°-La exención contenida en el artículo 1°, regirá a contar desde el 1º de enero de 1966." Se da cuenta de que los señores Chadwick, Corvalán, Contreras La-barca, González Madariaga, Altamirano, Jaramillo, Gómez, Aguirre, Von Mühlenbrock y Juliet, han renovado una indicación para sustituir este artículo por el siguiente: "Artículo 3°-La exención establecida en la presente ley se aplicará a contar desde el 1° de agosto de 1965 y no dará lugar a la devolución de contribuciones pagadas con anterioridad. Las declaraciones a que se refiere el inciso 3º del artículo 22 de la ley Nº 4.174 se presentarán dentro del plazo de 90 días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Mientras se reciben las mencionadas declaraciones se suspende el cobro de las contribuciones de bienes raíces de los inmuebles que figuran en los roles provisionales de avalúos con un valor no superior a Eº 5.000. Una vez establecida la exención respecto a los predios que no resulten favorecidos se concederá a los propietarios un plazo de 60 días para efectuar las cancelaciones que procedan sin recargos de ninguna naturaleza.". En discusión, usa de la palabra el señor Palma. Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, queda pendiente la discusión de este asunto. Se suspende la sesión. Reanudada, se inician los INCIDENTES. Pide la palabra el señor Ferrando, quien hace una exposición de la política educacional del actual Gobierno. Seguidamente, interviene el señor Jaramillo. En primer término, adhiere a los conceptos vertidos por el señor Ferrando, y, además, evidencia la necesidad de que el Gobierno patrocine un proyecto que otorgue un sistema adecuado de remuneraciones para el profesorado nacional. Con este objeto, solicita se oficie, en su nombre, al señor Ministro de Educación Pública. Acto seguido, hace un análisis de los problemas que afectan al Servicio de Urgencia del Hospital Barros Luco. Solicita se oficie, en su nombre, a los señores Ministros de Salud Pública y de Hacienda, remitiéndoles el texto de sus observaciones, y se envíe, asimismo, una nota de felicitación al Jefe de dicho Servicio, Dr. Luis Pino Escobar. El señor Presidente anuncia el envío de los oficios solicitados, de acuerdo al Reglamento. Por último, usa de la palabra el señor Contreras Labarca, y expresa diversas consideraciones acerca del conflicto de los trabajadores del cobre. Por la vía de la interrupción, interviene también el señor Jaramillo, quien, al término de sus palabras pide se dirija oficio,' en su nombre, al señor Ministro de Hacienda, a fin de que éste autorice una moratoria, tanto tributaria como bancaria, en los departamentos sede de los mine rales del cobre. Se levanta la sesión. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. SESION 39ª EN 24 DE NOVIEMBRE DE 1965 Ordinaria. Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores: Aguirre, Ahumada, Altamirano, Ampuero, Bossay, Bulnes, Contreras Labarca, Corbalán, Corvalán, Curti, Chadwick, Enríquez, Ferrando, Foncea, Gómez, González Madariaga, Gumucio, Jaramillo, Juliet, Luengo, Maurás, Palma, Prado y Von Mühlenbrock. Concurre, además, "el Ministro de Justicia, don Pedro J. Rodríguez. Actúan de Secretario y de Prosecretario, los señores Federico Wal-ker Letelier. y Luis Valencia Avaria, respectivamente. ACTAS. Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 47ª, en sus partes pública y secreta, y 48ª, ambas ordinarias, de la legislatura anterior, en 14 y 15 de septiembre ppdo., que no han sido observadas. Las actas de las sesiones 49ª,. en sus partes pública y secreta; y 50ª, especiales, y 1ª de la presente legislatura, en 16 y 20 del mismo mes de septiembre, quedan en Secretaría a disposición de los señores Snadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. CUENTA. Se da cuenta de los siguientes asuntos: Oficios. Dos de la H. Cámara de Diputados: Con el primero, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite constitucional, respecto de las observaciones formula-" das por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. -Pasa a la Comisión de Obras Públicas. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea la comuna-subdelegación de Isla de Pascua. -Se manda archivar los documentos. Nueve de los señores Ministros del Interior, de Educación Pública, de Justicia, y de Defensa Nacional, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Ampuero, Campusano, Contreras Tapia, Enríquez, Foncea y Pablo: Traslado de sitio de la Cárcel de Concepción. Metralletas españolas "Star". Creación cíe 59 y 69 año en la Escuela Nº 60 de El Espinal, provincia de Coquimbo. Ampliación del local del Liceo de Hombres de Calama Desarme de la ex oficina de Rica Aventura. Construcción de locales para las Escuelas Nºs. 1 y 2, de Tomé. 6) Construcción de internado en la Escuela Hogar Nº 26, Cauquenes Construcción de local para la Escuela Vocacional Nº 20, de Cons titución. 7) Financiamiento para modificar el artículo"6º de la ley Nº 15.575. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Presentaciones. Una de los señores Hermógenes González Maya y Bonifacio Irala Amarilla, Presidente y Secretario de la H. Cámara de Representantes de la República del Paraguay, con la que acompaña copia de la Resolución aprobada por la Comisión Permanente de esa Corporación, respecto del incidente fronterizo de ese país con los Estados Unidos del Brasil. Tres del señor Andrés Townsend Ezcurra, Secretario General del Parlamento Latinoamericano, referentes a las materias que se indican: Presentación en el Parlamento peruano de un proyecto de ley en virtud del cual conservarán su nacionalidad de origen los latinoamericanos que se nacionalizaren peruanos; Complacencia del Parlamento Latinoamericano por contener el proyecto de reforma constitucional chileno la facultad de adquirir la nacionalidad chilena, sin exigir la renuncia de la nacionalidad de origen; y c) Resoluciones adoptadas en la Segunda Reunión de la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano, referentes a la reorganización de la estructura de la Organización de los Estados Americanos y a la sede de la Segunda Conferencia Interamericana de Cancilleres. -Se manda contestar y archivar los documentos. Con el asentimiento unánime de la Sala, usa de la palabra el señor Bulnes, quien adhiere, en nombre del Comité Conservador, al oficio que se acordó enviar en sesión de ayer, a indicación del señor González Madariaga, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, relativo a la nota de protesta remitida por el-Gobierno de Chile al de Argentina, con motivo de los incidentes de "Laguna del Desierto", en la provincia de Magallanes. Asimismo, formula diversas observaciones sobre las medidas adoptadas por el Ejecutivo en esta materia, las que califica, en general, de desacertadas; y, por último, se refiere a la querella por injurias presentada por el Intendente de Valparaíso en contra de la Directora del diario "La Unión", como consecuencia de la inserción, en ese rotativo, de una carta firmada por un supuesto ciudadano argentino, en que se alude a los recientes problemas limítrofes con la ya citada República. Adhiere también al oficio mencionado, el señor Von Mühlenbrock, en nombre del Comité Liberal. A propósito de las palabras pronunciadas por el señor Bulnes, se origina un debate en el que intervienen los señores Juliet, Palma, Gumu-cio, González Madariaga, Prado y Ministro de Justicia. Finalmente y a iniciativa del señor Gómez, se faculta a la Mesa para citar, cuando ésta lo estime oportuno, a sesión especial del Senado, para oír sobre este particular, al señor Ministro de Relaciones Exteriores. ORDEN DEL DIA. Informes de las Comisiones de Constitución, Legisla- ción, Justicia y Reglamento y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, sobre protección de menores. A proposición del señor Aguirre, y con el parecer unánime de los señores Senadores, se acuerda aplazar, hasta el martes próximo la discusión de este asunto. Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que exime de toda contribución fiscal a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a Eº 5.000. Continúa la discusión particular del proyecto del rubro, y considerándose la proposición del informe al artículo 2º, respecto del cual se ha renovado una indicación para sustituirlo por otro, cuyo tenor se transcribió anteriormente. En esta oportunidad, usan de la palabra los señores Palma, Von Mühlenbrock y Altamirano. Cerrado el debate, se pone en votación la proposición de la Comisión, en el entendido de que si es aprobada quedaría rechazada la indicación renovada. Concluida, se aprueba por 10 votos a favor y 9 en contra. Se da cuenta de que los señores Enríquez, Curti, Juliet, Luengo, Ja-ramillo, Bulnes, Chadwick, Maurás, Ahumada, Aguirre, Bossay y, para los efectos reglamentarios, Von Mühlenbrock, han renovado una indicación para agregar, a continuación del artículo recién aprobado, el siguiente nuevo: "Artículo...- Sin perjuicio de la exención establecida en el artículo 1° y con sujeción a la regla establecida en el artículo 2º de esta ley, los bienes raíces de avalúo superior a Eº 5.000 pagarán el impuesto a los bienes raíces con arreglo a la siguiente escala: Los de avalúo hasta Eº 20.000, el 50% del impuesto; Los de avalúo hasta Eº 30.000, el 60% del impuesto; Los de avalúo hasta Eº 45.000, el 65% del impuesto; Los de avalúo hasta Eº 70.000, el 80% del impuesto.". En discusión, usan de la palabra los señores Enríquez, Palma, Luengo, Ahumada, Jaramillo y Von Mühlenbrock. Cerrado el debate y terminada la votación, se obtienen 9 votos a favor, 10 en contra y 3 abstenciones. De acuerdo a lo previsto en el artículo 163 del Reglamento, se repite la votación, y resulta aprobada la indicación renovada por 9 votos a votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones. Artículo 3º Pasa a ser artículo 4º. Agregar, como inciso final, el siguiente, nuevo: "Los bienes raíces de la Segunda Serie de la Comuna de Maipú, gozarán de una rebaja de 30% sobre los valores fijados en la Tabla Nº 1 a que están afectos." Artículo 4º Pasa a ser artículo 5°. Reemplazar, en su inciso primero, las palabras "de las Provincias señaladas.", por "referidos en el artículo anterior." En discusión estas proposiciones, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se dan por aprobadas. Artículo 5º Pasa a ser artículo 6º. Colocar en plural la palabra inicial; substituir el punto final por un punto y coma, y agregar a continuación, lo siguiente: "a los terrenos pertenecientes a comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, establecida de conformidad al D.F.L. RRA. Nº 19, de 1963, y a los inmuebles de propiedad del Patronato Nacional de la Infancia. En discusión, usan de la palabra los señores González Madariaga y Gómez. Cerrado el debate y puesto en votación, tácitamente se aprueba. Artículo 7º Rechazar este artículo que dice: Artículo 7°-Prorrógase por el lapso de seis meses a contar del 26 de octubre del presente año, el plazo establecido en el artículo 133 de la ley 14.171, de 1960, para las importaciones autorizadas conforme al D. F. L. Nº 258, de 1960, y para aquellas respecto de las cuales se hubiere declarado, antes de la publicación de la presente ley, por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el derecho para gozar de esta franquicia." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate se pone en votación. esta proposición, y tácitamente se aprueba. Consultar, con los números que se indican, los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 8°-Los propietarios que sean empleados u obreros podrán cancelar las contribuciones de bienes raíces que afecten a sus inmuebles, mediante cuotas mensuales. Facúltase al Presidente de la República para reglamentar, dentro de un plazo de noventa días, la aplicación de este artículo, pudiendo establecer la obligación de los patrones o empleadores de efectuar estos descuentos y enterarlos en arcas fiscales." "Artículo 9°-El Servicio de Impuestos Internos deberá rectificar de oficio, notificando de este hecho al interesado, los avalúos provisionales que contengan errores, aun cuando respecto a ellos no se hubiere insertado reclamación. De la misma manera, deberá rectificar los avalúos cuando, existiendo un reclamo resuelto favorablemente en todo o en parte, la modificación provoque un desequilibrio respecto de los avalúos de otros inmuebles de características similares ubicados en un mismo edificio, población, conjunto habitacional o sector. Las diferencias de contribuciones de bienes raíces que las rectificaciones a que se refieren los incisos anteriores, puedan originar, se cobrarán sin recargo de ninguna naturaleza." "Artículo 10.- Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando las copias autorizadas de las escrituras de transferencias que la ley obliga a los notarios a remitir a dicho Servicio y de las inscripciones que se practiquen en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces, sin que sea necesario para ello la presentación de solicitudes especiales por parte de los interesados." , En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se dan por aprobados. "Artículo 11.- El producto del impuesto de 0,5 por mil sobre bienes raíces, creado por la ley Nº 12.027 a favor de los Cuerpos de Bomberos, se distribuirá a contar del 1° de enero de 1966, sobre la base del rendimiento del año 1965, en proporción al número de habitantes de cada una de las comunas del país." En discusión, usan de la palabra los señores Bossay, González Madariaga, Altamirano, Von Mühlenbrock y Chadwick. Cerrado el debate y concluida la votación, tácitamente se rechaza este artículo, con el voto en contrario del señor Chadwick. "Artículo 12.- Toda modificación en los roles de avalúos que ejecute el Servicio de Impuestos Internos, ya sea por sí o a petición del contribuyente, deberá ser notificada al interesado, otorgándosele un plazo de 60 días para objetarla si procediere. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de acordarse una exención total o parcial de contribuciones de bienes raíces para un determinado predio. Si con motivo de dichas modificaciones o exenciones resultaren sal- dos a pagar a favor del Fisco, el contribuyente tendrá un plazo de 30 días para cancelar las diferencias, sin recargo de ninguna especie." "Artículo 13.- Agrégase como Nº 21 del artículo 32 de la ley Nº 16,272, de 4 de agosto de 1965, de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el siguiente: "21) Los documentos relativos a las operaciones y actos o contratos que el Banco del Estado de Chile celebre con sus imponentes de Ahorros, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 33 a 42 de su Ley Orgánica, y a las operaciones y actos o contratos de fomento agrícola o industrial que ejecute o celebre, en conformidad a las disposiciones de los artículos 44, 45, y 53 del mismo texto legal."." En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y sometidos a votación, se dan tácitamente por aprobados. Seguidamente, se da cuenta de que se ha renovado una indicación suscrita por los señores Altamirano, Chadwick, Contreras Labarca, Gómez, Jaramillo, Corvalán, Von Mühlenbrock, Aguirre y Juliet, para aprobar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo. . .- Suspéndese el cobro de las contribuciones de bienes raíces correspondientes al segundo semestre del presente año respecto de los inmuebles cuyos avalúos provisionales sean reclamados invocándose alguna de las causales establecidas en la ley. Resuelta la respectiva reclamación y notificada al interesado éste tendrá, desde ese momento, un plazo de 60 días para cancelar, sin recargo alguno, la contribución que resulte adeudar por el segundo semestre del presente año.". En discusión esta indicación renovada, usa de la palabra el señor Luengo. Cerrado el debate y puesta en votación, se obtiene el siguiente resultado: 9 votos por la afirmativa y 5 por la negativa. Queda en consecuencia, aprobada la indicación. A indicación de la Mesa, se acuerda prorrogar el tiempo del Orden del Día, hasta el total despacho de este proyecto, sin discusión. Finalmente, la Comisión recomienda agregar como artículos nuevos transitorios, los signados con los números 1°, 2º y 3º, que son del tenor siguiente: "Artículo 1°- Las contribuciones adeudadas de los predios cuyo avalúo sea inferior a Eº 5.000, se podrán pagar sin intereses penales ni costas judiciales, hasta el 31 de diciembre de 1966." "Artículo 2°-Las contribuciones del segundo semestre de 1965, de los bienes raíces ubicados en la zona del sismo indicada en el artículo 1° transitorio de la ley Nº 16.282, se podrán cancelar sin intereses ni sanciones, hasta el 28 de febrero de 1966." "Artículo 3°-Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que los concesionarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de locales en ferias o mercados de propiedad municipal, procedan al pago, sin intereses ni multas, de las contribuciones a los bienes raíces que están obligados a pagar y que adeuden por dichos locales hasta el 30 de junio de 1965." Puestos en votación, tácitamente se dan todos ellos pro aprobados. Terminada la discusión. El texto del proyecto aprobado, dice: Proyecto de ley: "Artículo 1°-Sustituyese el artículo 22 de la ley Nº 4.174, sobre impuesto Territorial, por el siguiente: "Artículo 22.- Estarán exentos de toda contribución fiscal los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos, siempre que el propietario del respectivo predio posea sólo el bien raíz para el cual solicita el beneficio o que el conjunto de bienes raíces que posea, tenga un avalúo total que no exceda de dicha cantidad. Las cantidades indicadas en el inciso anterior, se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje qué se reajusten los bienes raíces para los efectos del impuesto territorial. Para acogerse a la exención referida, el interesado deberá declarar ante la Inspección de Impuestos Internos correspondiente que el o los bienes raíces que posee, en conjunto, tienen un avalúo inferior a cinco mil escudos, en cuyo caso ella se mantendrá mientras estos requisitos se cumplan. Esta exención no dará lugar a devolución de contribuciones pagadas con anterioridad a la presentación de la declaración respectiva. Si el Servicio de Impuestos Internos comprueba una declaración falsa, se sancionará al contribuyente con las penas señaladas en el Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario." Artículo 2°-En el caso de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, que además tengan derecho a gozar de otras exenciones parciales, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para conceder únicamente la exención más favorable al contribuyente. Artículo 3°-La exención contenida en el artículo 1°, regirá a contar desde el 1° de enero de 1966. Artículo 4º...- Sin perjuicio de la exención establecida en el artículo 1º y con sujeción a la regla establecida en el artículo 2º de esta ley, los bienes raíces de avalúo superior a Eº 5.000 pagarán el impuesto a los bienes raíces con arreglo a la siguiente escala: Los de avalúo hasta Eº 20.000, el 50% del impuesto; Los de avalúo hasta Eº 30.000, el 60% del impuesto; Los de avalúo hasta Eº 45.000, el 65% del impuesto; Los de avalúo hasta Eº 70.000, el 80% del impuesto. Artículo 5°-Facúltase al Presidente de la República para modificar las tablas de valores con que se practicó el avalúo provisional de los bienes raíces de la Primera Serie de las Provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes y que fueron aprobadas por decreto supremo Nº 208, de 26 de enero de 1965. Para la tasación de estos bienes se aplicará, además, la tabla general de modificación por vías de comunicación y de distancia a los centros de abastecimientos, servicios y mercados contenidas en el citado decreto Nº 208, considerando para este efecto como centros de abastecimientos, servicios y mercados las ciudades de Puerto Montt, Puerto Aisén y Punta Arenas, respectivamente. Autorízase al Presidente de la República para disponer que, para la tasación de los bienes raíces de la Segunda Serie de las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes, se apliquen las siguientes tablas contenidas en el decreto Nº 4.601, de 22 de octubre de 1964: la Nº 3, para las tres primeras provincias citadas, y las Nºs. 4, 5 y 2 para las demás, respectivamente. Estas tablas se recargarán en el porcentaje fijado por decreto Nº 2.045, de 28 de julio de 1965, si así procediere, según estudio que practicará para el efecto el Servicio de Impuestos Internos. Facúltase al Presidente de la República para rebajar los precios unitarios de terrenos de los bienes raíces no agrícolas, ubicados en las provincias de Valdivia a Magallanes, ambas inclusive, en la misma proporción en que disminuya la tasación de las construcciones, con motivo de la rebaja de tablas de valores que se aplicará a las mismas provincias. Los bienes raíces de la Segunda Serie de la Comuna de Maipú, gozarán de una rebaja de 30% sobre los valores fijados en la Tabla Nº1 a que están afectos. Artículo 6°-En'virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio de Impuestos Internos procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces referidos en el artículo anterior. Estos avalúos tendrán las mismas vigencias establecidas en el artículo 61 transitorio de la ley Nº 16.282. El plazo para reclamar de ellos vencerá sesenta días después de iniciada la exhibición de los roles en las Tesorerías Comunales respectivas. Artículos 7°-Libéranse, asimismo, de toda contribución fiscal a los bienes inmuebles construidos o adquiridos con fondos consultados en la ley Nº 15.263, destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del magisterio; a los terrenos pertenecientes a comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, establecida de conformidad al DFL. RR. N° 19, de 1963, y a los inmuebles de propiedad del Patronato Nacional de la Infancia. Artículo 8°-Exímese del impuesto de compraventa a los equipos médicos para lisiados y parapléjicos que adquiera el Servicio de Seguro Social para servir las necesidades de sus imponentes y a la adquisición que de ellos efectúen éstos. Artículo 9°-Los propietarios que sean empleados u obreros podrán cancelar las contribuciones de bienes raíces que afecten a sus inmuebles, mediante cuotas mensuales. Facúltase al Presidente de la República para reglamentar, dentro de un plazo de noventa días, la aplicación de este artículo, pudiendo establecer la obligación de los patrones o empleadores de efectuar estos descuentos y enterarlos en arcas fiscales. Artículo 10.- El Servicio de Impuestos Internos deberá rectificar de oficio, notificando de este hecho al interesado, los avalúos provisionales que contengan errores, aun cuando respecto a ellos no se hubiere insertado reclamación. De la misma manera, deberá rectificar los avalúos cuando, existien- do un reclamo resuelto favorablemente en todo o en parte, la modificación provoque un desequilibrio respecto de los avalúos de otros inmuebles de características similares ubicados en un mismo edificio, población, conjunto habitacional o sector. Las diferencias de contribuciones de bienes raíces que las rectificaciones a que se refieren los incisos anteriores puedan originar, se cobrarán sin recargo de ninguna naturaleza. Artículo 11.- Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando las copias autorizadas de las escrituras de transferencias que la ley obliga a los notarios a remitir a dicho Servicio y de las inscripciones que se practiquen en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces, sin que sea necesario para ello la presentación de solicitudes especiales por parte de los interesados. Artículo 12.- Toda modificación en los roles de avalúos que ejecute el Servicio de Impuestos Internos, ya sea por sí o a petición del contribuyente, deberá ser notificada al interesado, otorgándosele un plazo de 60 días para objetarla si procediere. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de acordarse una exención total o parcial de contribuciones de bienes raíces para un determinado predio. Si con motivo de dichas modificaciones o exenciones resultaren saldos a pagar a favor del Fisco, el contribuyente tendrá un plazo de 30 días para cancelar las diferencias, sin recargo de ninguna especie. Artículo 13.- Agrégase como Nº 21 del artículo 32 de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el siguiente : "21) Los documentos relativos a las operaciones y actos o contratos que el Banco del Estado de Chile celebre con sus imponentes de Ahorros, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 33 a 42 de su Ley Orgánica, y a las operaciones y actos o contratos de fomento agrícola o indus- trial que ejecute o celebre, en conformidad a las disposiciones de los artículos 44, 45 y 53 del mismo texto legal." Artículo 14.- Suspéndese el cobro de las contribuciones de bienes raíces correspondientes al segundo semestre del presente año respecto de los inmuebles cuyos avalúos provisionales sean reclamados invocándose alguna de las causales establecidas en la ley. Resuelta la respectiva reclamación y notificada al interesado éste tendrá, desde ese momento, un plazo de 60 días para cancelar, sin recargo alguno, la contribución que resulte adeudar por el segundo semestre del presente año. Artículos transitorios Artículo 1°-Las contribuciones adeudadas de los predios cuyo avalúo sea inferior a Eº 5.000, se podrán pagar sin intereses penales ni costas judiciales, hasta el 31 de diciembre de 1966. Artículo 2°-Las contribuciones del segundo semestre de 1965, de los bienes raíces ubicados en la zona del sismo indicada en el artículo 1° transitorio de la ley Nº 16.282, se podrán cancelar sin intereses ni sanciones, hasta el 28 de febrero de 1966. Artículo 3°-Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de. la presente ley, para que los concesionarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de locales en ferias o mercados de propiedad municipal, procedan al pago, sin intereses ni multas, de las contribuciones a los bienes raíces que estén obligados a pagar y que adeuden por dichos locales hasta el 30 de junio de 1965". TIEMPO DE VOTACIONES Indicación del H. Senador señor Aguirre Doolan, para publicar in extenso el discurso pronunciado por el H. Senador señor Ahumada en Incidentes de la sesión del 16 de noviembre en curso. Indicación del H. Senador señor Ahumada, para publicar in extenso el discurso pronunciado por el H. Senador señor Aguirre Doolan en Incidentes de la sesión del 16 de noviembre en curso. Sometidas a votación, tácitamente se aprueban. Indicación del señor Barros para publicar "in extenso" el debate de la sesión especial celebrada el miércoles 17 del actual (de 11 a 13 horas),-que trató del conflicto del cobre. En votación, resulta aprobada por 8 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. Indicación del señor Von Mühlenbrock para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el señor Jara-millo, en la hora de Incidentes de la sesión de ayer. Puesta en votación, tácitamente se aprueba. A indicación del señor Presidente, se acuerda enviar de conformidad a las normas establecidas en el artículo 88 del Reglamento, los siguientes oficios solicitados por los señores Senadores que se indican: Del señor Aguirre, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, sobre inclusión en la actual legislatura del proyecto que crea la Villa de Montaña "Las Trancas", en Chillán; De Defensa Nacional, acerca de fondos para habilitación de un Campo de Deportes, en Hualqui, Concepción; De Salud Pública, referente a problemas asistenciales de El Carmen y de Bustamante, en Ñuble; De Educación Pública, con las finalidades siguientes: Reparación de la Escuela Nº 31 de Chillán; y Construcción de local para la Escuela Nº 29, en Coihueco (Ñu-ble); De Obras Públicas, con los objetos que se indican: Habilitación de pozos de captación de agua potable, en Coihueco (Ñuble); Construcción del camino Yumbel Estación-Puente Perales del departamento de Yumbel; y Problemas de agua potable, en Quirihue, en Itata; De Hacienda, respecto de subvenciones para las siguientes instituciones : Federación Provincial Mutualista de Ñuble; Club Aéreo de Concepción; y Club de Deportes de Chillan. De la señora Campusano, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, relativo a inclusión en la actual legislatura de los proyectos de ley que versan sobre las materias siguientes: Expropiación de terrenos que ocupa el Estadio de Tierra Amarilla, en la comuna de ese nombre; y Autorización a la Municipalidad de Ovalle para contratar em- préstitos; Del Interior, de Hacienda y de Obras Públicas, sobre plan de pavimentación de la comuna de La Granja; De Hacienda, acerca de suplemento del Fondo Revalorizador de Pensiones en el Presupuesto de la Nación para 1966; De Economía, Fomento y Reconstrucción, con los objetos que se señalan: Transporte de pasajeros y carga entre Illapel y Culluntagua, en Coquimbo; y Cambio de itinerario de trenes y restablecimiento de automotor, en la ruta Montepatria-La Calera y La Serena; De Obras Públicas, sobre las materias siguientes: Reparación y construcción de defensas del cauce del río Maipo, en Lo Gallardo y San Antonio; Expropiación de terrenos pertenecientes al Arzobispado de La Serena y al Control Pisquero, en el sector da la Compañía Alta Antigua; Situación de familias que habitan en terrenos de Villa Estación Carahue; Alcantarillado para la población Miramar de la ciudad de An-tofagasta; y Construcción de viviendas y habilitación de planta resecadora, en Chañaral; De Educación Pública, relativo a los puntos siguientes: Instalación de escuela primaria en Cullutagua, en Coquimbo; y Problemas del Liceo Nocturno de Vallenar; De Salud Pública, respecto de ampliación del Hospital de Chaña-ral; y De Tierras y Colonización, referente a entrega de títulos de dominio para determinados habitantes de Chañaral. Del señor Contreras Labarca: Al señor Ministro de Educación Pública, acerca de reparaciones en Escuela Consolidada de Experimentación de Puerto Natales. Del señor Contreras Tapia, a los siguientes señores Ministros: Del Trabajo y Previsión Social, sobre conflicto de trabajadores en la Fábrica de Pernos y Tornillos American Screw (Chile) S. A. De Economía, Fomento y Reconstrucción, respecto de incumplimiento por parte de la Empresa Portuaria de Chile, de disposiciones de la ley 15.702, relativas a encasillamiento de las plantas del personal; De Hacienda, acerca de subvenciones destinadas al Centro para el Progreso de Taltal y a la Cruz Roja de esa misma localidad; y De Obras Públicas, con relación a fondos para terminacón del camino de Huara a Laiña y Chiapa, en Iquique y Pisagua (Taparacá). Del mismo señor Senador, al señor Contralor General de la República relativo a formación de plantas de la Empresa Portuaria de Chile. Del señor Corbalán, a los siguientes señores Ministros: De Educación Pública, en lo que se refiere a reparaciones y amplia ciones del local de la Escuela Nº 37, de la población "Granja Es tadio", de Rancagua; y construcción del Liceo de Hombres de Ran- cagua; y De Obras Públicas, referente a ejecución de diversas obras en la población antes nombrada. Del señor Corvalán, a los señores Ministros que se señalan: Del Interior, sobre necesidades del Cuerpo de Bomberos de San Carlos ; De Hacienda, acerca de subvención al organismo antes mencionado; De Agricultura, relativo a construcción de canal de regadío en el Valle de Alico; De Educación Pública, edificio para el Liceo Fiscal de Hombres de Cañete (Arauco) ; De Obras Públicas, referente a terminación del Cuartel de Bomberos de San Carlos; De Salud Pública, atinente a transferencia de terrenos para el Liceo de Hombres de Cañete (Arauco), y problemas asistenciales para poblaciones de Lota; y Del Trabajo y Previsión Social, respecto de incumplimiento de obli- gaciones legales por la Empresa Forestal Alonso, de Menque (To- mé), Del señor Enríquez, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, subvención al Club Aéreo Civil de Concepción para proseguir atendiendo a las Islas Mocha y Santa María; De Obras Públicas, acerca de diversas necesidades da las provincias de Ñuble, Concepción y Arauco; Del Interior, relativo a obras de electrificación de las localidades de Coihueco, Mablinto y Bustamante; necesidades del Cuerpo de Bomberos de San Carlos, y obras de agua potable y alcantarillado, en la población Huambalí de Chillán. De Hacienda, atinente a aumento de subvención fiscal para el Cuerpo de Bomberos de San Carlos; y De Salud Pública, respecto de Posta de Primeros Auxilios, para la atención de obreros de la Sociedad Agrícola y Forestal Colcura S. A. de Lota. Del señor Durán, al señor "Ministro de Hacienda, con los objetos que se indican: Asignación de zona para las provincias de Malleco y Cautín; Subvenciones para diversas instituciones de las provincias antes nombradas. Del señor Foncea: Al señor Ministro de Educación Pública, acerca de edificación de local para la Escuela Coeducacional Nº 23, de Curicó. Del señor González Madariaga: Al señor Ministro de Defensa Nacional, sobre inconvenientes que, a su juicio, tendría la construcción de la cancha aérea de Balmaceda. Del señor Juliet, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, con las finalidades que se indican: Creación de Oficina de Telégrafos en Pelarco; Construcción de retén de Carabineros en Camarico; Creación de una unidad especializada de Carabineros de Chile para el resguardo de fronteras; De Economía, Fomento y Reconstrucción, con los objetos siguientes: Red eléctrica para las localidades de Putú, Alto Camarico, Los Robles y El Bolsico, en la comuna de Cumpeo; y Envío de dos máquinas cosechadoras para servir necesidades de pequeños propietarios agrícolas del Departamento de Curepto; De Hacienda, sobre elevación de categoría de la Oficina del Banco del Estado de Curepto; De Educación Pública, acerca de construcción de establecimientos educacionales en las localidades de Cumpeo y Pelarco; De Salud Pública, referente a necesidades asistenciales en las localidades de Pelarco y Putú; y De Obras Públicas, respecto de ejecución de diversas obras en las localidades de Gualleco, Curepto y Putú, en la provincia de Talca. Del señor Tarud: Al señor Ministro de Obras Públicas, referente a obras de regadío en la provincia de Talca. El señor Presidente anuncia el envío de los oficios solicitados, de conformidad al Reglamento. Por último, el señor Chadwick formula indicación, que es unánimemente aprobada, para dejar sin efecto la hora de Incidentes de esta sesión, trasladándose para la siguiente, los correspondientes derechos de los Comités, prescritos en los artículos 84 y 87 del Reglamento de la Corporación. Se levanta la sesión. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESION 40ª, EN 30 DE NOVIEMBRE DE 1965 Ordinaria. Presidencia del señor Reyes (don Tomás). Asisten los Senadores: Aguirre ,Ahumada, Altamirano, Ampuero, Barros, Bossay, Bulnes, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Curti, Chadwick, Enríquez, Ferrando, Foncea, García, Gómez, González Madariaga, Gumucio, Jaramillo, Juliet, Luengo, Maurás, Noemi, Pablo, Palma, Prado, Tarud y Von Mühlenbrock. Concurren, además, los Ministros de Justicia, don Pedro J. Rodríguez y de Obras Públicas, don Modesto Collados. Actúan de Secretario y de Prosecretario, los señores Federico Wal-ker Letelier y Luis Valencia Avaria, respectivamente. ACTAS Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 49ª y 50ª, especiales, de la legislatura anterior, y primera de la actual, en 16 y 20 de septiembre ppdo., que no han sido observadas. Las actas de las sesiones 2ª, 3ª que no se celebró por falta de quó-dum en la Sala, y 4ª, especiales; 5ª, ordinaria, y 6ª, especial; en 20, 22, y 23 de septiembre, y 5 y 7 de octubre, últimos, respectivamente, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. CUENTA Se da cuenta de los siguientes asuntos: Mensajes Cinco de S. E. el Presidente de la República, con los cuales incluye, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, los Siguientes proyectos de ley: 1.- El que autoriza a la Municipalidad de Los Andes para contratar empréstitos. 2.- El que autoriza a la Municipalidad de La Calera para contratar empréstitos. 3.- El que autoriza a la Municipalidad de Limache para contratar empréstitos. 4.- El que autoriza a la Municipalidad de Mariquina para contratar empréstitos. 5.- El que autoriza a la Municipalidad de Río Bueno para contratar empréstitos; y 6.- El que concede franquicias aduaneras a la internación de una Central Hidráulica de energía eléctrica para la localidad de Lonquimay. -Se manda archivar los documentos. Oficios Once de la H. Cámara de Diputados: Con los cuatro primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite constitucional, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que autoriza a la Municipalidad de Curicó para contratar empréstitos. 2.- El que autoriza a la Municipalidad de Catemu para contratar empréstitos. -Pasan a la Comisión de Gobierno. 3.- El que reajusta los fondos depositados en las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile. -Pasa a la Comisión de Hacienda. 4.- El que condona las deudas contraídas en conformidad al artículo 11 de la ley Nº 9.662, por los beneficiarios de obras de regadío ejecutadas por la Dirección de Riego, en Rapel. -Pasa a la Comisión de Obras Públicas. Con el quinto, comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de las que indica, en primer trámite constitucional, las observaciones formuladas por S. E. „el Presidente de. la República al proyecto de ley que establece normas para el integro de imposiciones del personal del ex Ser-vicio de Explotación de Puertos. -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con los cuatro que siguen, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que se indican: 1.- El que aumenta la planta del personal de Carabineros de Chile, y 2.- El que autoriza a la Municipalidad de San Antonio para contratar empréstitos. -Pasan a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del articulo 38 del Reglamento. 3.- El que aclara determinadas disposiciones de la ley Nº 16.250, sobre reajuste de remuneraciones al personal de la Administración Pública. -Pasan a la Comisión de Hacienda. 4.- El que autoriza al Consejo del Servicio de Seguro Social para transferir al Fondo de Pensiones el excedente que se produzca en el Fondo de Asistencia Social. -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con el siguiente, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establecece normas que benefician al personal de la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército. -Se manda archivar el documento. Con el último, comunica que ha tenido a bien aceptar la renuncia formulada a su cargo de miembro de la Comisión Mixta de Presupuestos por el H. Diputado señor Duberildo Jaque y ha designado, en su reemplazo, al H. Diputado señor Jorge Ibáñez Vergara. -Se manda agregar el documento a sus antecedentes. Catorce de los señores Ministros del Interior, de Educación Pública, de Tierras y Colonización, y del Trabajo y Previsión Social; del señor Contralor General de la República y del señor Gerente Administrativo del Banco del Estado de Chile, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se señalan, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Ahumada, Allende, Campusano, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Durán, Enríquez, Foncea, Pablo, Rodríguez y Teitelboim: 1) Beneficios previsionales al gremio de pescadores. Necesidades deportivas de comunas de Cachapoal, Arauco y Coronel. 2) Modificación de planes de estudio en Escuela Vocacional, Ran- cagua. Edificio para Liceo de Hombres de Rengo. 3) Legalidad del decreto Nº 303, de 1965, del M. de Ec, Fom. y Rec. 4) Cuartel para la 5ª Comisaría de Concepción. Petición del Comité de Aspirantes a sitios, de Carahue. Conflicto del trabajo en firma "Bethlehem Chile Iron Mines Co.". Legalidad del decreto Nº 303, de 1965, del M. de Ec, Fom. y Rec. Legalidad del decreto Nº 303, de 1965, del M. de Ec. Fom. y Rec. Aprobación planos Pobl. "Carlos Ibáñez ", de Calama. Legalidad del decreto Nº 303, de 1965, del M. de Ec, Fom. y Rec. Construcción estadio en Lumaco. . Petición Cruz Roja de Los Sauces. Construcción escuelas en Concepción y Yungay. 9) Elevación de categoría de Agencia Banco Estado de Chile, Cu- repto. Problemas que afectan zona de Bustamante, Ñuble. Legalidad del decreto Nº 303, de 1965, del M. de Ec, Fom. y Rec. Legalidad del decreto Nº 303, de 1965, del M. de Ec, Fom. y Rec. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Ministro del Interior, en que formula indicación al proyecto de ley que aumenta la planta del personal de Carabineros de Chile. Uno del señor René Pairoa Epple, Director de Turismo, en que formula observaciones al financiamiento del proyecto de ley sobre Protección de Menores. -Se manda agregar los documentos a sus antecedentes. Uno de la Comisión Mixta de Presupuesto sen que solicita el acuerdo del Senado para sesionar mientras lo esté haciendo esta Corporación. -Por acuerdo de Comités, se accede a lo solicitado. Uno del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que adjunta el original y la traducción de la nota de agradecimiento de la Asamblea Nacional egipcia, por el acuerdo adoptado por esta Corporación de felicitar a la República Arabe Unida con motivo de cumplirse el décimo-tercer aniversario de la Revolución. Uno de la Comisión Mixta de Presupuestos en que comunica que, con fecha 24 de noviembre en curso, se ha constituido y ha designado como Presidente y Vicepresidente a los Honorables Senadores señores José García y Luis Bossay, respectivamente. -Se manda archivar los documentos. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Temo para transferir un terreno al Cuerpo da Bomberos de esa ciudad. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que modifica el Código Orgánico de Tribunales, el Código de Procedimiento Civil y otros textos legales, y Uno de la Comisión de Obras Públicas, recaído en las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. -Quedan para tabla. Presentación Una de los señores Wolfgang Larrazábal y Alfredo Tarre, Presidentes de las Comisiones de Política Exterior del Senado y de la Cámara de Diputados de Venezuela, respectivamente, con la que adjuntan copia del Acuerdo aprobado el 28 de octubre del presente año de ese país, relativa a la posición del Parlamento venezolano frente a los recientes sucesos ocurridos ein la República del Brasil. -Se manda, contestar y archivar el documento. A petición del señor Contreras (don Víctor), se da lectura a la presentación de que se acaba de dar cuenta. Seguidamente, se da cuenta de que la unanimidad de los Comités ha acordado destinar los últimos treinta minutos del Orden del Día, para despachar el informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. ORDEN DEL DIA Informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, sobre protección de menores. Se inicia la discusión general del proyecto del rubro. 'La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recomienda aprobar la iniciativa del epígrafe, reemplazando íntegramente su articulado por el siguiente: Proyecto de ley: "Artículo 1°-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.907, de 5 de octubre de 1962: 1) Substitúyense los artículos 1° a 11, por los siguientes: "Artículo 1°-Créase una persona jurídica de derecho público, denominada Consejo Nacional de Menores, encargada de planificar, super-vigilar, coordinar y estimular el funcionamiento y la organización de las entidades y servicios públicos o privados, que presten asistencia y protección a los menores en situación irregular. En cumplimiento de lo anterior, estará especialmente encargada de propiciar: a) Acciones preventivas de las situaciones irregulares en los menores; b) Medidas de asistencia y protección para atender las diversas formas de irregularidad que puedan sufrir los menores y, principalmente, las sustitutivas, cuando sus medios familiares adolezcan de deficiencias o no existan; La supresión de la vagancia y la mendicidad de los menores, y La unificación definitiva de la legislación sobre menores, se encuentren o no en situación irregular. Esta persona jurídica constituirá un servicio público funcionalmente descentralizado, se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia, y quedará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Artículo 2°-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Menores tendrá las siguientes atribuciones: a) Planificar la. protección de los menores en situación irregular, salvo en lo referente a su salud física o psíquica, en lo cual se estará a las normas que establezca el Ministerio de Salud Pública; b) Coordinar la protección que presten a los menores en situación irregular, las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autó- noma, municipales y privadas; Elaborar los programas de tareas mínimas que deben realizar según su naturaleza y de acuerdo con sus estatutos y leyes orgánicas, los establecimientos de protección de menores, y supenvigilar su observancia; Propiciar la creación, mantenimiento y desarrollo de los servicios y establecimientos proteccionales que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley. Adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza, administrarlos y celebrar toda clase de actos y contratos. Los créditos que obtenga el Consejo Nacional de Menores de organismos nacionales y extranjeros deberán, previamente, ser autorizados por el Presidente de la República, y podrán contar con la garantía del Estado; f) Destinar recursos a las entidades mencionadas en la letra b) de este artículo, que colaboren al cumplimiento de los objetivos del Consejo, y fiscalizar su inversión; g) Reconocer la calidad de colaboradoras a las personas jurídicas privadas que cooperen a las finalidades mencionadas en el artículo 1º de esta ley, cuando cumplan, a lo menos, con los programas a que se refiere la letra c) de este artículo, y suspenderles este reconocimiento. Sin el reconocimiento a que se refiera el inciso anterior, las instituciones privadas, no podrán percibir las subvenciones que por la ley o que de acuerdo a la letra f) de este artículo, les corresponda. La suspensión del reconocimiento o la denegación del mismo, cuando en este último caso se pierda una subvención otorgada por la Ley de Presupuestos o por leyes especiales, requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo. En todo caso, la suspensión o denegación del reconocimento se hará por resolución fundada, la que se notificará por carta certificada. De la resolución que ordene la suspensión y de la que deniegue el reconocimiento en el caso del inciso tercero de esta letra, podrá reclamarse ante la Corta de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de veinte días, contado desde la notificación a que se. refiere el inciso anterior. Las reclamaciones se considerarán por las Cortes de Apelaciones en cuenta, y su interposición no suspenderá los efectos de la resolución del Consejo; h) Llevar un registro de los menores en situación irregular y de las entidades existentes para asistirlos; i) Informar, cuando el Ministerio de Justicia lo estime conveniente, las solicitudes de concesión de personalidad jurídica o modificación de estatutos que se refieran a entidades de asistencia o protección de menores en situación irregular, y solicitar la cancelación de la personalidad jurídica de las mismas, cuando no cumplan las finalidades para las cuales fueron creadas o con resoluciones que, en uso de sus atribuciones, dicte el Consejo; j) Auspiciar la organización dé cursos permanentes o temporales de capacitación para padres de familia y reeducadores de menores en situación irregular, seminarios, congresos e investigaciones a cargo de universidades u otros organismos; k) Crear y suprimir Consejos Provinciales de carácter consultivos, integrados por miembros ad honores, pudiendo reglamentar sus funciones, y 1) Designar anualmente en los lugares en que no existe Casa de Menores, previo informe del Juez de Menores respectivo, a cualquier funcionario del Estado para los efectos indicados en los artículos 19, 20 y 20 bis. Artículo 3°-El Consejo Nacional de Menores estará formado por las siguientes personas: El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo; Un representante de los Ministros del Interior, de Educación, Justicia y Salud Pública, elegidos por los respectivos Secretarios de Estado de entre los funcionarios de los Servicios de su dependencia que tengan relación con menores; Un representante de Carabineros de Chile, designado entre los funcionarios que formen parte de la Policía de Menores; Tres miembros de las instituciones privadas que presten atención o asistencia social a los menores en situación irregular, designados por el Presidente de la República, uno de los cuales deberá ser elegido entre los miembros del Directorio del Consejo de Defensa del Niño o entre los Jefes de Servicio de dicha Institución, y los dos restantes de entre los miembros de las entidades afiliadas a la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Menores, y Un representante directo del Presidente de la República y de su libre elección. a) Artículo 4°-Los consejeros indicados en las letras b), c), d) y e) del artículo anterior, durarán dos años en sus cargos, podrán ser designados nuevamente al término del período respectivo y percibirán como única remuneración el equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago, por cada sesión a que asistan, no pudiendo percibir mensualmente una suma equivalente a más de uno de dichos sueldos vitales. Si alguno de los miembros del Consejo cesare en sus funciones por cualquiera causa, será reemplazado por el tiempo que falte de su período, por la persona que designe la autoridad o entidad a quien correspondió el nombramiento del titular. Artículo 5°- Los Ministros de Justicia, Salud Pública; Educación Pública e Interior, podrán concurrir al Consejo por derecho propio y, en tal caso, les corresponderá presidirlo en el orden señalado. En ausencia de todos ellos, la Presidencia corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo o a quien lo subrogue. Cuando concurra alguno de los Ministros referidos en el inciso anterior, el representante del respectivo Ministerio a que se refiere la letra b) del artículo 3º, sólo tendrá derecho a voz. Artículo 6°-El Consejo no podrá sesionar sin la asistencia de seis de sus miembros a lo menos. Las resoluciones de este organismo se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el asunto, el voto de quien presida la sesión. Artículo 7°-Los acuerdos del Consejo Nacional de Menores serán comunicados a los Ministerios o a las entidades particulares correspondientes para su cumplimiento. No obstante, éstos podrán representar al Consejo su improcedencia, ilegalidad o imposibilidad de cumplimiento, dentro de los veinte días siguientes a su recepción. El Consejo podrá prorrogar este plazo en casos calificados. El Consejo se pronunciará sobre la representación aludida y podrá mantener, modificar o derogar su acuerdo. Si lo mantuviere, elevará los antecedentes al Ministro de Justicia para su resolución definitiva. Los funcionarios públicos que retardaren culpablemente el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Menores, serán sancionados con algunas de las medidas disciplinarias establecidas en las letras c) a g) del artículo 177 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 8°-El Vicepresidente Ejecutivo tendrá, especialmente, las siguientes atribuciones: Representar judicial o extrajudicialmente al Consejo Nacional de Menores, y Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo. El Secretario Ejecutivo asistirá a las reuniones del Consejo sin derecho a voto, y subrogará al Vicepresidente Ejecutivo. Artículo 9°-Fíjase la siguiente planta de funcionarios del Consejo Nacional de Menores: Planta Directiva, Profesional y Técnica Categoría o grado Fuera de Categoría Fuera de Categoría 3ª Categoría 3ª Categoría 3ª Categoría 3ª Categoría 3ª Categoría Grado 1º Grado 4º Cargo Sueldo anual Eº 16.800 15.600 10.308 10.308 10.308 10.308 10.308 6.228 10.032 Vicepresidente Ejecutivo (1) Secretario Ejecutivo (1) Contador (1) . Psicólogo (1) Asistente Social (1) Sociólogo (1) Profesor (1) Administrador Público (1) ... . Administradores Públicos (2) ... Planta Administrativa Categoría o grado Cargo Sueldo anual 7ª Categoría Grado 6º Oficiales administrativos (2) Auxiliares (2) Eº 9.364 5.784 Además, integrará la Planta Directiva, Profesional y Técnica un Médico Cirujano, grado 5° del Estatuto Médico Funcionario, con 24 horas semanales. Para ser designado Vicepresidente Ejecutivo se necesitará contar con el título de Abogado, Médico Cirujano, Sociólogo o Psicólogo, y para ser nombrado Secretario Ejecutivo se requerirá ser Abogado. El Vicepresidente Ejecutivo y el Secretario serán de libre designación del Presidente de la República, pero el primero de los nombrados permanecerá en sus funciones mientras cuente con su confianza. Los funcionarios de las plantas establecidas en los incisos anteriores se regirán por el D.F.L. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, y por el D.F.L. Nº 40, del mismo año, ambos con todas sus modificaciones posteriores. Los funcionarios de la. Planta Directiva, Profesional y Técnica, percibirán una asignación equivalente al 50% de sus remuneraciones, la que formará parte de su sueldo para todos los efectos legales. A los funcionarios mencionados en este artículo no les será aplicable el DFL. N° 68, de. 1960, y sus modificaciones posteriores. Artículo 10.- Por decreto supremo, a propuesta del Consejo, podrán contratarse profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, a honorarios, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales del Servicio. Se entiende por profesionales o técnicos las personas que posean el título universitario respectivo otorgado por las Universidades de Chile, Técnica del Estado o reconocidas por el Estado. Los expertos deberán acreditar sus conocimientos especiales ante la autoridad competente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrá también contratarse a honorarios, a extranjeros que posean el título correspondiente a su especialidad. Este personal no será considerado empleado del Consejo para ningún efecto legal. Artículo 11.- La presente ley se aplicará a los menores de veintiún años de edad, sin perjuicio de las disposiciones especiales que establecen otra edad para efectos determinados. En caso de duda acerca de la edad de una persona, en apariencia menor, se le considerará provisionalmente como tal, mientras se compruebe su edad. Artículo 12.- En el asiento de cada Juzgado de Letras de Menores, habrá un establecimiento que se denominará Casa de Menores, destinado a recibir a éstos cuando sean detenidos o deban comparecer ante el Juez. Este establecimiento desempeñará, también, las funciones de centro de observación, tránsito y distribución. Las Casas de Menores tendrán dos secciones totalmente separadas. En una de ellas, ingresarán los menores que hubieren cometido hechos constitutivos de crimen, simple delito o falta, permaneciendo en ella hasta que el Juez resuelva acerca de su discernimiento o adopte una resolución a su respecto. En la otra, que se denominará Centro de Observación, Tránsito y Distribución, ingresarán los menores que sólo necesiten asistencia y protección, debiendo permanecer en ella mientras se adopte alguna medida que diga relación con ellos. Artículo 13.- En cada Casa de Menores funcionará un Consejo Técnico integrado por las siguientes personas: El Director de la Casa de Menores, quien lo presidirá; Un psiquiatra infantil; c) Un psicólogo; Un Asistente Social; Un representante de los establecimientos particulares de protección de menores que funcionen en el distrito jurisdiccional del Juzgado de Menores respectivo; Un profesor, y El funcionario a cargo directo del menor respectivo. El reglamento fijará las normas necesarias para el funcionamiento de los Consejos, la forma en que se designarán sus integrantes y las calidades que éstos deben reunir. Artículo 14.- Los Consejos Técnicos tendrán las siguientes atribuciones: Apreciar la clase de irregularidad que afecta al menor; Aplicar las medidas del artículo 20 en los casos indicados en el inciso segundo del artículo 20 bis, y c) Asesorar al Juez de Menores cuando éste lo requiera. Artículo 15.- Créase en la provincia de Santiago un establecimiento de carácter industrial y agrícola, para niños varones, que desarrolle sus actividades en ambiente familiar, y que se denominará Politécnico Elemental de Menores "Alcibíades Vicencio". Su funcionamiento será regido por un reglamento. Artículo 16.- El plan escolar de los establecimientos o servicios regidos por esta ley, deberá permitir a los alumnos continuar sus estudios en otros establecimientos educacionales." II) Reemplázanse los incisos sexto y séptimo del artículo 14, por los siguientes: "El Presidente de la República podrá crear uno o más Juzgados de Menores, a medida" que los recursos fiscales lo permitan, en las comunas, agrupaciones de comunas, departamentos y agrupaciones de departamentos que, por el número de habitantes, las dificultades de comunicación o el movimiento de causas relacionadas con menores, hagan necesario encomendar a funcionarios especiales la administración de justicia en lo relativo a menores." "El distrito jurisdiccional de los Jueces de Letras de Menores será el territorio del departamento en que tenga su asiento el Tribunal, o el de la comuna, o agrupación de comunas o departamentos que determine el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva." III) Substitúyese el inciso segundo del artículo 19, por el siguiente: "La declaración previa acerca de si ha obrado o no con discerni miento, deberá hacerla el Juez de Letras de Menores, oyendo al Consejo Técnico de la Casa de Menores o a alguno de sus miembros en la forma qu determine el reglamento. En caso de no existir Casa de Menores, de berá oír al funcionario indicado en la letra 1) del artículo 2º". IV) Reemplázase el Nº 2 del artículo 20, por el siguiente: "2.- Someterlo al régimen de libertad vigilada, lo que se efectuará en la forma que determine el reglamento;" V) Substitúyese el inciso final del artículo 20, por el siguiente: "Estas medidas durarán el tiempo que determine el Juez de Letras de Menores, quien podrá revocarlas o modificarlas, si variaren las circunstancias, oyendo al Consejo Técnico de la Casa de Menores o a alguno de sus miembros en la forma que determine el reglamento. En caso de no existir Casa de Menores, deberá oír al funcionario indicado en la letra 1) del artículo 2º." VI) Agrégase el siguiente artículo 20 bis: "Artículo 20 bis.- Cuando se recoja un menor por hechos que no sean constitutivos de crimen, simple delito o falta, el Juez de Letras de Menores podrá, sin necesidad de llamarlo a su presencia, aplicarle alguna de las medidas indicadas en el artículo anterior, según más convenga a la irrregularidad que presente. En casos calificados, el Juez podrá autorizar al Consejo Técnico de la Casa de Menores respectiva para que aplique la medida procedente, en el plazo que indique que, en ningún caso, podrá exceder de veinte días: Estas medidas podrán ser revocadas o modificadas en la misma forma indicada en el inciso final del artículo 20." VII) Substitúyese el inciso primero del artículo 29, por el siguiente: "Artículo 29.- El Juez podrá ejercer las facultades que le otorga esta ley, a petición de la Policía de Menores, de los organismos o enti- dades que presten atención a menores, de cualquier persona y aún de oficio. En el ejercicio de estas facultades podrá el Juez ordenar las diligencias o investigaciones que estime conducentes." VIII) Reemplázase el inciso segundo del artículo 30, por el siguiente: "En estos casos, el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Menores podrá figurar como parte, por sí o por medio de apoderados, en los procesos que se instruyan." IX) Suprímense los incisos primero y segundo del artículo 32. Artículo 2°-Créase en la Dirección General de Carabineros' un Departamento denominado "Policía de Menores", con personal especializado en el trabajo con menores. Este Departamento establecerá en cada ciudad cabecera de provincia y en los lugares que sean asiento de un Juzgado de Menores, Comisarías o Subcomisarías de Menores. La Policía de Menores tendrá las siguientes finalidades: Recoger a los menores en necesidad de asistencia o protección; Ejercer, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Consejo Nacional de Menores, el control de los sitios estimados como centros de corrupción de menores; Fiscalizar los espectáculos públicos, centros de diversión o cualquier lugar donde haya afluencia de público, a fin de evitar la concurrencia de menores, cuando no sean apropiados para ellos, y d) Denunciar al Juzgado de Menores los hechos penados por el artículo 42 de la ley 14.907. Artículo 3°-Los menores de 18 años sólo podrán ser retenidos en las Comisarías o Subcomisarías de Menores o en los establecimientos que determine el Presidente de la República en el reglamento. Si se retuviere a una persona visiblemente menor en un establecimiento distinto de los señalados en el inciso anterior, en los lugares en que los hubiere, el Jefe respectivo será sancionado con la medida disciplinaria de suspensión de su empleo por 30 días. En caso de reincidencia, esta suspensión será de tres meses. Estas sanciones son sin perjuicio de las demás responsabilidades en que puedan incurrir por esta infracción. La Policía de Menores entregará a los menores dentro de las 24 horas siguientes, a la Casa de Menores respectiva o al establecimiento indicado en el reglamento, salvo que éstos hayan cometido una mera infracción y se compruebe que viven en hogares regularmente constituidos, en cuyo caso serán devueltos a sus padres o guardadores, notificándoles la infracción cometida. Los menores detenidos por el Servicio de Investigaciones, serán trasladados de inmediato a los establecimientos indicados en el inciso primero de este artículo. Artículo 4°-Los establecimientos que dependan del Servicio Nacional de Salud, del Ministerio de Educación Pública o de otros organismos fiscales o autónomos, deberá recibir a los menores enviados por los Juzgados de Menores o los Consejos Técnicos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento. Artículo 5°-Los establecimientos que hubieren sido reconocidos según lo dispuesto en la letra g) del artículo 2° de la ley Nº 14.907, deberán disponer de un 20% de sus plazas, a lo menos, para admitir a los menores que el Juzgado de Menores o el Consejo Técnico respectivo destine para su internación en ellos. Si el Director del establecimiento estima inconveniente el ingreso o permanencia de alguno de estos menores, podrá pedir a la autoridad que haya dictado la medida, la reconsideración de ésta. Los Directores de establecimientos particulares que estimaren inconveniente la permanencia en ellos de algún menor ingresado por motivos distintos de los indicados en el inciso primero, deberán ponerlos a disposición del Juez de Menores, a fin de que éste adopte, si lo estimare pertinente, las medidas señaladas en el artículo 20 de la ley Nº 14.907, n las mismas condiciones establecidas en él. Artículo 6°-Los establecimientos de protección de menores y hogares substitutos, deberán matener a los menores hasta su mayoría de edad, sin perjuicio de la facultad del Juez de Menores establecida en el inciso final del artículo 20 de la ley Nº 14907. Artículo 7°-El menor que se fugue del establecimiento en que se encuentra, no pierde su derecho a reintegrarse nuevamente a él o a ser ingresado en otro. El reglamento determinará el procedimiento que se seguirá en el uso de este derecho. Artículo 8°-La pena privativa de libertad que el Juez del Crimen aplique al menor de edad declarado con discernimiento, será cumplida en centros de readaptación. Artículo 9°-Cuando un menor de edad deba egresar de un Centro de Readaptación, el Juez de Menores determinará si queda en libertad o debe ser enviado a los Centros de Rehabilitación, donde permanecerá hasta su mayoría de edad, sin perjuicio de las facultades del Juez establecidas en el artículo 20, inciso final, de la ley Nº 14.907. Los Directores de los Centros de Readaptación remitirán mensual-mente al Juez de Menores la nómina y antecedentes de los menores que deban egresar en los treinta días siguientes. Los Centros de Rehabilitación tendrán por finalidad posibilitar la integración definitiva del menor en el medio social. Artículo 10.- La asignación familiar que corresponda a los padres del menor la percibirán los establecimientos o personas naturales que por disposición de la ley, del Juez o del Consejo Técnico de la Casa de Menores, tengan a su cargo al menor. En el caso indicado en el inciso anterior, la asignación familiar sólo podrán pagarse a los establecimientos o personas que indique el Juez de Menores. Artículo 11.- El Juez podrá ordenar, dentro de las normas del juicio de alimentos y sujeto a las mismas disposiciones de procedimiento y apremio, que el padre, madre o la persona obligada a proporcionar alimentos al menor, paguen la respectiva pensión el establecimiento o persona que lo tenga a su cargo. Si los menores que se encontraren en la situación indicada en el inciso anterior, tuvieren bienes propios, su representante legal deberá destinar, de las rentas provenientes de dichos bienes, las cantidades que fueren necesarias para su cuidado y educación, de acuerdo con el monto y plazo fijados por el Juez de Menores. Artículo 12.- En tanto un menor permanezca en alguno de los establecimientos u hogares substitutos regidos por la presente ley, su cuidado personal, la dirección de su educación y el derecho a corregirlo, corresponderán al Director del establecimiento o al Jefe del hogar substituto respectivo. Artículo 13.- Las resoluciones que se dicten de acuerdo a los artículos 10, 11 y 12 serán apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este recurso se concederá en el solo efecto devolutivo y su tramitación se regirá por lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de lar-tículo 40 de la ley Nº 14.907. Artículo 14.- Créase, en cada uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía que se desempeñen como Juzgados de Letras de Menores, una plaza de Asistente Social, con las remuneraciones asignadas a la 8ª categoría del personal superior del Poder Judicial en los Juzgados que funcionen en el asiento de una Corte de Apelaciones, y de la 5ª y 6ª categorías del personal subalterno, en los Juzgados de capital de provincia y de departamentos, respectivamente. - Cuando se creen Juzgados de Letras de Menores en los territorios jurisdiccionales de los Tribunales a que se refiere el inciso anterior, la plaza de asistente social respectiva pasará a la planta del nuevo Juzgado y seguirá siendo servida por su titular sin necesidad de nueva designación. Artículo 15.- Reemplázase el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: "Artículo 261.- Las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales, semifiscales o municipales, con excepción de las de profesor en las escuelas dependientes de la Universidad de Chile, de la enseñanza secundaria y especial hasta un límite de diez horas semanales y de consejero dé la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Consejo Nacional de Menores." Artículo 16.- Para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley, destínanse los siguientes recursos: El producto del pago de una patente fiscal, equivalente al 50% de las patentes municipales que graven a los negocios de expendio de bebidas alcohólicas, que se exigirá para la instalación y funcionamiento de dichos negocios; Los fondos establecidos en el inciso primero del artículo 55 de la ley Nº 15.231, y Eº 5.000.000 anuales del rendimiento del impuesto a los viajes. Esta cantidad aumentará cada año en el mismo porcentaje en que hubiere variado el índice de precios al consumidor en el período anual anterior. Artículo 17.- Los recursos que produzca la aplicación del artículo anterior, ingresarán a una cuenta especial en la Tesorería General de la República. Estos fondos deberán ser puestos a disposición del Consejo Nacional de Menores dentro de los 30 días siguientes a su recaudación. El incumplimiento de esta obligación será sancionada por la Contraloría General de la República, con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 177 del D.F.L. Nº 338, de 1960. El Consejo Nacional de Menores depositará estos fondos en una cuenta especial que abrirá a su nombre, y sobre la cual podrán girar, en forma conjunta, el Vicepresidente Ejecutivo y el Contador, en los casos y con los requisitos que determine el reglamento. Derógase el inciso segundo de la ley Nº 15.231. Artículo 18.- Los bienes pertenecientes a la Comisión Interministerial de Protección de Menores creada por Decreto de Justicia Nº 6.673, de 11 de diciembre de 1960, cualquiera que sea su naturaleza u origen, pasarán, a contar de la fecha, de publicación de la presente ley, al patrimonio del Consejo Nacional de Menores. Artículo 19.- Reemplázase el artículo 1º transitorio de la ley Nº 14.836, por el siguiente: "Artículo 1°-Los chilenos y extranjeros domiciliados en Chile o que hayan residido en el país por más de un año, que viajen a los países de Latinoamérica, con excepción de los limítrofes, deberán pagar un impuesto equivalente a medio sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago. El impuesto establecido en el inciso anterior, será el equivalente a uno y medio sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, cuando él viaje se efectúe a países que no sean latinoamericanos. No regirán las disposiciones de este artículo, para los menores de dieciocho años de edad, que viajen acompañando a sus padres o a uno de ellos. Facúltase al Presidente de la República para establecer las exenciones a este impuesto respecto de los chilenos que viajen al exterior. Deberán figurar en estas exenciones los beneficiarios de becas, participantes de congresos científicos, artísticos o culturales o en torneos deportivos internacionales de aficionados o profesionales, los periodistas, los estudiantes universitarios que viajen al exterior en representación de las organizaciones estudiantiles, y los personales de las líneas aéreas, de los ferrocarriles y marítimos." Artículo 20.- El personal del Servicio Nacional de Salud destinado a la protección de menores no perderá su empleo por la aplicación de las disposiciones de esta ley. Disposiciones transitorias. Artículo 1°-El Consejo Nacional de Menores asumirá los derechos y obligaciones emanados de los convenios suscritos por la Comisión Interministerial de Menores, o que sé encuentren pendientes para su suscripción, a la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo 2°-Los menores que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren recluidos por medida de protección en los establecimientos penales de la República, deberán ser puestos a disposición del Juez de Menores respectivo, a fin de que éste determine su internación en alguno de los establecimientos indicados en la presente ley o le aplique alguna de las otras medidas indicadas en el artículo 20 de la ley Nº 14.907. Los que se encuentren detenidos, procesados o condenados por crimen, simple delito o falta, pasarán a los respectivos Centros de Readaptación, a medida que ellos sean creados, disponiéndose, entretanto, las medidas para obtener su total segregación del resto de la población penal en los establecimientos en que actualmente estuvieren rcluidos. Artículo 3°-Lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º, respecto al cobro de subvenciones, entrará en vigencia después de un año de la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 4°-Los funcionarios que se designen en las plantas del Consejo Nacional de Menores podrán optar, en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, por su actual régimen de previsión, siempre que estén afiliados a alguna institución del sector público. Esta disposición se aplicará a los empleados que primeramente se nombren en los mencionados cargos. . Artículo 5°-Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo cuerpo legal las disposiciones de la ley Nº 14.907, de 1962, y sus modificaciones posteriores, con las de la presente ley, dándole la numeración correspondiente. Al fijar dicho texto, el Presidente de la República podrá cordinar y sistematizar la titulación del articulado de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, sin alterar su contenido." A su vez, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del proyecto contenido en el informe de la Comisión primeramente nombrada, con las modificaciones siguientes: Artículo 16 Suprimir su letra a). Consultar como letra a), nueva, la siguiente: "a) Elévase al 6% el impuesto a la compraventa de monedas extranjeras destinadas a viajes;". Reemplazar la letra c), por la siguiente: "c) Eº 3.000.000 anuales, que deberá consultar la Ley de Presupuestos de la Nación, como aporte al Consejo Nacional de Menores, de conformidad al artículo siguiente. Este aporte presupuestario se incrementará en una suma igual al mayor rendimiento que se produzca en el año calendario anterior, con motivo de la aplicación del impuesto a los viajes, una vez deducidos Eº 1.800.000 que financian otras leyes." Artículo 17 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 17.- La Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente un ítem en el Presupuesto del Ministerio de Justicia que se denominará "Aporte al Consejo Nacional de Menores". Este aporte no podrá ser inferior a la suma que, de conformidad a las letras a), b) y c) del artículo 16, se recaude en el año anterior. Este ítem deberá especificar la inversión que del aporte referido hará el Consejo Nacional de Menores e individualizará las instituciones o personas a quienes subvencionará o destinará recursos de. conformidad a la letra f) del artículo 2º. Los aportes o ayudas a instituciones o personas del sector privado no podrán exceder en conjunto, al 10% de los recursos que de conformidad al inciso anterior, se destinen a subvenciones. El aporte al Consejo Nacional de Menores se depositará en el mes da enero de cada año, en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, que se abrirá a nombre del Consejo Nacional de Menores y sobre la cual podrán girar, en forma conjunta, el Vicepresidente Ejecutivo y el Contador, en los casos y con los requisitos que determine el Reglamento. Derógase el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231. El Consejo Nacional de Menores enviará copia a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional, de la rendición de cuentas anual que hará de la inversión de sus fondos, a la Contraloría General de la República." Artículo 19 Reemplazar los incisos 1° y 2º del artículo 1° que se substituye en esta disposición, por el siguiente: "Artículo 1°-Los chilenos y extranjeros domiciliados en Chile o que hayan residido en el país por más de un año, que viajen a países que no sean latinoamericanos, deberán pagar un impuesto de Eº 310.- ". Substituir el inciso final del mismo artículo 1°, por el siguiente: "Deberán figurar en estas exenciones los beneficiarios de becas, participantes de congresos científicos, artísticos o culturales o en torneos deportivos internacionales de aficionados o profesionales; los periodistas; los estudiantes universitarios y los obreros que viajen al exterior en representación de sus respectivas organizaciones, y los personales de las líneas .aéreas, marítimas y de los ferrocarriles." Artículo 20 Agregar como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Los funcionarios públicos que se encontraban en comisión de servicios en la Comisión Interministerial de Protección de Menores al 15 de noviembre de 1965, tendrán preferencia para ingresar a la planta del Consejo Nacional de Menores que se fija en el artículo 9°. En discusión general las proposiciones de las Comisiones, usan de la palabra los señores Ministro de Justicia, Ahumada y González Madariaga. Queda pendiente la discusión de este asunto. Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en Is observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivien da y Urbanismo. La H. Cámara de Diputados comunica que ha aprobado las observaciones del rubro, con excepción de las que inciden en los artículos 85 y 88, acerca de las cuales ha adoptado los ocuerdos que se indicarán. La Comisión recomienda tomar las resoluciones que se señalarán, respecto de estas observaciones que tienen los siguientes objetos: Artículo 2º Intercalar en el Nº 4, entre las palabras "urbana y urbanizaciones", la frase: "planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores". La Comisión recomienda aprobarla. Artículo 5° Suprimir las letras f) y g), que dicen: "f) Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales;" "g) Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;" La Comisión recomienda rechazar esta observación, e insistir en los textos primtivos. Artículo 8º Agregar en la letra d), suprimiendo el punto y coma, la siguiente frase "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él". Agregar en la letra e), suprimiendo el punto y coma, las frase "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y supervigilar el cumplimiento de los estudios y proposiciones probadas". Agregar a la letra f) suprimiendo el punto y coma, la frase "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él". Agregar como letra i), el artículo 95 con la siguiente redacción: "Reglamentar las comunidades de copropietarios de edificios y determinar la forma en que deberán calcularse los gastos comunes que irrogue la ad- ministración de dichas comunidades. Estas comunidades quedan sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción". (La letra i) pasa a ser j). La Comisión recomienda aprobarlas. En discusión las proposiciones de la Comisión recaídas en todas estas observaciones, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puestas cada una de ellas en votación, tácita- mente se dan por aprobadas. Artículo 21 Sustituirlo por el siguiente: "La Contraloría General de la República ejercerá las atribuciones que le corresponden respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes y de las Instituciones Autónomas que se relacionen con el Gobierno a través de esta Secretaría de Estado, con excepción de aquellas materias concernientes al personal y juzgamiento de cuentas, por intermedio del actual Subdepartamento de Obras Públicas, el cual pasará a denominarse Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas; o bien creará para este efecto el Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo en ejercicio de las facultades que se le confieren en el artículo 2º de la Ley 10.336, modificado por el artículo 1º, letra a), de la Ley 14.832 y por el artículo 29 de la Ley 15.840. La Contraloría General se pronunciará en el plazo de 180 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo a las leyes generales. Los decretos y resoluciones que, con arreglo a las leyes vigentes o de la presente ley, se dicten por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, los Directores y demás funcionarios autorizados del Ministerio, estarán sujetos al trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República, salvo en aquellos casos en que el Contralor General de la República los exima de dicho trámite. El Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas de la Contraloría General de la República tendrá un plazo de 15 días para cumplir el trámite de "Toma de Razón" de los Decretos y Resoluciones que sean de su conocimiento. Por excepción y en casos de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución, el plazo referido se reducirá a cinco días. Sin embargo, estos decretos y resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando dispongan medidas tendientes a evitar o paliar daños a la colectividad o al Fisco,' originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, destrucciones, calamidades públicas u otras emergencias, o medidas de buen servicio así lo requieran. El Contralor General de la República, previo informe favorable o a petición del Ministro de la Vivienda y Urbanismo, podrá exonerar de responsabilidad al funcionario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones relacionadas en el Gobierno "a través de él que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos o ejecutado trabajos sin sujeción a las normas legales o reglamentarias, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe, justa causa de error u otro motivo plausible que haya inducido a la realización de tales hechos y no hubiere habido perjuicio del interés fiscal. El Contralor General de la República, en las condiciones y concurriendo las mismas circunstancias exigidas en el inciso anterior, podrá declarar válidamente celebrados los actos o contratos a que se refiere este artículo, siempre que éstos versen sobre materias contenidas en la presente ley, o materias de competencia del Ministerio contenidas en otras leyes. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, podrán prestar asistencia jurídica a los funcionarios de su dependencia que sean objeto de acciones judiciales entabladas por terceros y derivadas del desempeño de sus funciones. Esta asistencia comprenderá también el pago de las costas de la correspondiente defensa. El Presidente de la República reglamentará la procedencia y condiciones de este beneficio. La Comisión propone aprobar esta observación, con la sola excepción de la frase final del inciso quinto, que dice: "o medidas de buen servicio así lo requieran.", la que recomienda rechazar. Asimismo, deja constancia de que el inciso quinto de este artículo 21 no contiene una norma que permita calificar los casos que señala, tal como lo hace el artículo 62 de la ley 15.840 y, además, falta un plazo dentro del cual deberá darse tramitación ulterior a los decretos y resoluciones que podrán cumplirse de inmediato. Respecto de la proposición del informe, se promueve una cuestión de carácter reglamentario y constitucional, acerca de la procedencia de la división de la votación en este caso. Con este motivo, intervienen los Honorables Senadores señores Bul-nes, Chadwick, Luengo, Von Mühlenbrock, Pablo, Gumucio, y el señor Wal-ker (Secretario del Senado). Por último, se acuerda dividir la votación en la forma propuesta por la Comisión. Asimismo, a indicación formulada por el señor Pablo, se produce asentimiento unánime para enviar en consulta esta materia, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En votación la primera recomendación de la Comisión, relativa a aprobar la sustitución del artículo con la excepción antes señalada, tácitamente se da por aprobada. Puesta en votación la frase final del inciso quinto, se rechaza por 9 votos por la afirmativa y 12 por la negativa. Artículo 22 Substituir el Nº 9 por el siguiente: "9.- Dos representantes de los trabajadores"; Substituir el Nº 10 por el siguiente: "10.- Un representante del sector empresarial". Substituir el Nº 11 por el siguiente: "11.- Un representante de la Federación Cooperativas de Viviendas"; Substituir el Nº 20 por el siguiente: "20.- Un representante de la Confederación de Municipalidades"; Suprimir los Nºs. 23 y 25, que dicen: 23.- Un representante del Banco del Estado; 25.- Un representante del sector de adquirentes de viviendas a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, propuesto por la Unión de Juntas Vecinales. Con relación a los números que se sustituyen, los textos primitivos dicen: 9.- Dos representantes de los trabajadores designados por la Central Unica de Trabajadores; 10.- Dos representantes del sector empresarial: uno designado por la Cámara Chilena de la Construcción y el otro por la Confederación de la Producción y el Comercio; 11.- Un representante de la Federación de Cooperativas de Viviendas, designado directamente por ella; 20.- Tres representantes de la Confederación de Municipalidades, los cuales deberán ser designados por las Municipalidades del Norte, del Centro y del Sur del país, respectivamente; La Comisión recomienda rechazar estas observaciones, e insistir en los textos primitivos. - En discusión estas observaciones, usan de la palabra los señores Con-treras Tapia, Luengo y Pablo. Cerrado el debate y terminada la votación, resultan rechazadas por 9 votos a favor y 12 en contra. Con igual votación, el Senado acuerda insistir en los textos primitivos. Funda su voto el señor Ampuero. . Artículo 34 Agregar el siguiente número nuevo: "En casos calificados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, le corresponderá desarrollar todas las actividades y adoptar todas las medidas destinadas a prestar a la población urbana y rural, los servicios de carácter habitacional que se requieran para la reparación, mantenimiento, habilitación, urbanización, equipamiento, radicación y demás funciones que producen la solución del problema de la vivienda". La Comisión recomienda aprobarla. En discusión esta proposición, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada. Artículo 37 Reemplazar en el inciso tercero las palabras "con expresión de causa", por "sin expresión de causa". La Comisión recomienda rechazar esta observación. En discusión la observación, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y concluida la votación, resulta rechazada por 9 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención. Acto seguido y con la misma votación, el Senado acuerda no insistir en el texto primitivo. Artículo 45 Agregar el siguiente inciso nuevo: "Igualmente, si con motivo de la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se produjeran variaciones en las plantas de los servicios del Ministerio de Obras Públicas que sean modificadas como consecuencia de esta ley, el Presidente de la República podrá fijar para el personal de dichos servicios del Ministerio de Obras Públicas, las plantas correspondientes a los mismos períodos señalados en el inciso anterior." La Comisión recomienda aprobarla. En discusión esta proposición, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada. Artículo 55 Substituir el inciso 2º por el siguiente: "Los dividendos provenientes de saldos de precios o de préstamos de adquisición o construcción de aquellas viviendas cuyo yalor de adquisición o construcción no sea superior al que determine el Reglamento, se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 30 de junio de cada año y su monto no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor que viva con él". El texto primitivo dice: No obstante, los dividendos se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 1º de julio de cada año y su monto bonificado no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor, que habite la casa respectiva. La Comisión recomienda rechazarla. En discusión esta observación, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechaza por 9 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención. Funda su voto el señor Luengo. En seguida y con igual votación, se acuerda no insistir en la aprobación del texto primitivo. Artículo 59 Agregar los siguientes incisos nuevos: "Igualmente se autoriza al Presidente de la República para refundir, recopilar y codificar en uno o varios textos legales, todas las disposiciones actualmente vigentes y las que se dicten de acuerdo a esta ley y que digan relación con los fines del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, en la misma forma como se expresa en el inciso anterior, incorporando a los nuevos textos las disposiciones que se dicten en conformidad a esta ley. El Presidente de la República podrá, asimismo, dividir en dos textos la presente ley, para los efectos de su numeración, conteniendo uno de ellos el texto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el otro, los artículos de carácter local o especial." La Comisión recomienda aprobarlas. En discusión la proposición del informe, usan de la palabra los señores Chadwick y Ferrando. Cerrado el debate y terminada la votación, se da por aprobada por 13 votos a favor y 9 en contra. Artículo 78 Suprimir este artículo que dice: Artículo 78.- El Departamento de Indemnizaciones de Obreros Mo--lineros y Panificadores no reajustará los créditos contra sus imponentes provenientes de las adquisiciones y construcciones de las viviendas que forman la Población de Obreros Molineros y Panificadores, ubicada en el departamento Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago. Esta disposición tendrá carácter de norma interpretativa de las leyes vigentes aplicables a los respectivos contratos que generaron los expresados créditos La Comisión recomienda rechazarla, e insistir en la aprobación del texto original. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate, se pone en votación la proposición del informe. Concluida, se aprueba por 13 votos a favor y 10 en contra. A continuación y con la misma votación, el Senado acuerda insistir en el texto primitivo. Artículo 79 Substituirlo por el siguiente: "Las fijaciones de precios de los materiales, artículos productos elaborados y semielaborados de la construcción, se resolverán en conjunto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y los decretos o resoluciones que al efecto se dicten llevarán las firmas de ambos Secretarios de Estado". "Por decreto supremo fundado y con la firma de ambos Ministros podrá delegarse en la Dirección de Industria y Comercio y en la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo las facultades a que se refiere el inciso anterior para determinados materiales de construcción y por un tiempo determinado, señalado en el mismo decreto". El texto original dice: Artículo 79.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación ejercer todas las funciones de la Dirección de Industria y Comercio, en toda la extensión de sus respectivas facultades,' en la fijación de precios máximos en los materiales, artículos, productos elaborados y semiela-borados de la construcción. El reglamento establecerá las normas sobre fijación de precios de las viviendas que se construyan en conformidad a esta ley, debiendo determinarlo por unidad de metro cuadrado útil, según la clasificación que al efecto se establezca. La Comisión recomienda aprobarla. En discusión esta proposición, usan de la palabra los señores Contre-ras Tapia, Chadwick, Ferrando, González Madariaga y Foncea. Cerrado el debate y concluida la votación, se obtiene el siguiente resultado: 9 votos a favor y 9 en contra y 1 pareo que corresponde al señor Curti. Repetida la votación para dirimir el empate producido, se rechaza la proposición del informe, por 8 votos a favor, 11 en contra y el pareo correspondiente al señor Senador antes referido. Con igual votación, el Senado acuerda no insistir en el texto primitivo. Seguidamente, el señor Contreras (don Víctor) formula indicación, que es acogida con el asentimiento unánime de la Sala, para reabrir el debate acerca de la observación recaída en el artículo 55. De conformidad al artículo 113 del Reglamento, se pone en discusión la observación antes mencionada;, y usan de la palabra los señores Ministro de Obras Públicas, Gómez, Bossay, Chadwick, Contreras (don Víctor) y Luengo. Cerrado el debate, tácitamente se da por aprobada, con el voto en contrario del señor Chadwick. Agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo. ..- Los dividendos hipotecarios de la Población Ferrovia de Valdivia no estarán afectos al pago de reajustes". La Comisión recomienda aprobar esta observación. En discusión el informe de la Comisión, en esta parte, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobado. Artículo 83 Sustituirlo por el siguiente: "La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxilia- res que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y en las instituciones que se relacionen con el Gobierno a través de él, se ajustarán a un sistema de antigüedad y mérito". El artículo aprobado por el Congreso, expresa: Artículo 83.- La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en sus servicios dependientes y en los organismos autónomos relacionados con el Ejecutivo a través de él, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Título II del DFL. Nº 338, en lo que les sean aplicables. La Comisión recomienda aprobarla. En discusión esta proposición, usan de la palabra los señores Luengo, Chadwick, Bossay, Ministro de Obras Públicas y Gómez. Cerrado el debate y terminada la votación, resulta aprobada, por 10 votos a favor, 5 en contra y 1 pareo que corresponde al señor Senador antes mencionado. Artículo 84 Sustituirlo por el siguiente: "El Presidente de la República dictará dentro del plazo de 180 días, las normas necesarias sobre aplicación por parte de los agricultores del 5% de las utilidades, dejando la forma como deben cumplir con dicha obligación." El texto aprobado por el Congreso, dice: Artículo 84.- Las empresas agrícolas obligadas a aportar el 5% de las utilidades para fines de construcción habitacional, destinarán esa cantidad exclusivamente a la solución del problema habitacional de los trabajadores del predio que aquéllas explotan. Esta destinación exclusiva no tendrá lugar en aquellos predios en que están resueltas íntegramente las necesidades de vivienda, a juicio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La Comisión recomienda aprobarla. En discusión esta proposición, usan de la palabra los señores Chadwick,. Contreras (don Víctor) y Ministro de Obras Públicas. Cerrado el debate y concluida la votación, se obtienen 8 votos a favor y 8 en contra. Repetida la votación para dirimir el empate producido, se rechaza, por 8 votos a favor y 9 en contra. Queda, en consecuencia, rechazada la observación, y. con igual votación, se acuerda no insistir en el texto primitivo. A continuación, el señor Pablo formula indicación, que es aceptada con el asentimiento unánime de los Comités, para dar por aprobadas sin debate y en conjunto, todas aquellas proposiciones de la Comisión recaídas en las presentes observaciones, que han sido adoptadas por la unanimidad de sus miembros. Por tanto, quedan, aprobados los acuerdos de la Comisión que inciden en las observaciones siguientes: Artículos 85 y 88 Las que tienen por objeto suprimir estos artículos, que dicen: Artículo 85.- El sistema de reajustabilidad de los saldos de precio y de los dividendos a que se refiere el artículo 68 del DFL. Nº 2, de 1959, no se aplicará a aquellas viviendas que al 30 de julio de 1959 estaban en construcción por cuenta de las instituciones de previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48 del referido DFL. N° 2, aun cuando dichas viviendas hayan sido asignadas a sus imponentes con posterioridad a esa fecha. Del mismo beneficio a que se refiere el inciso anterior, gozarán los deudores hipotecarios de aquellas viviendas y poblaciones que las Cajas de Previsión Social hayan transferido a la Corporación de la Vivienda para su determinación. En ambos casos, las deudas hipotecarias y la forma de servirlas a la respectiva institución de previsión acreedora, a la Corporación de la Vivienda o a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, o al organismo que continúe legalmente esta última, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre préstamos hipotecarios vigentes para ellas con anterioridad al 30 de julio de 1959. En todos aquellos casos en que se hubiesen extendido las correspondientes escrituras de compraventa o préstamos hipotecarios entre el imponente y las instituciones indicadas en el inciso anterior, ajustándose al sistema señalado en el artículo 68 del DFL. Nº 2, se procederá de inmediato a modificar el sistema acordado, sometiendo él servicio de las deudas a las nuevas modalidades establecidas en los incisos anteriores, para cuyo efecto se extenderán las escrituras de declaración respectiva. Artículo 88.- Condónanse los saldos de deudas que tienen pendientes los empleados y obreros damnificados por el sismo de 5 de septiembre de 1958, a quienes el Servicio de Seguro Social concedió préstamos para reconstrucción y reparación y adquisición de muebles y utensilios, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 13.041. Condónanse también los intereses pendientes de las deudas mencionadas. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado estas observaciones, e insistido en la aprobación de los textos' primitivos. La Comisión recomienda adoptar igual resolución. Artículo 90 Sustituir la palabra "noventa" por "ciento ochenta". La Comisión recomienda aprobarla. Artículo 93 Sustituirlo por el siguiente: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, darán atención preferente, sin sujeción a sus leyes orgánicas, aquellas personas que en su calidad de ocupantes a cualquier título, de predios afectados por medidas de expropiación se encuentren obligados a abandonarlos". El texto aprobado por el Congreso, dice: Artículo 93.- Cuando por razón de expropiación realizada para cumplir los fines del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, una persona deba entregar su casa o sitio, el Ministerio de la Vivienda, directamente o a través del organismo expropiador, tendrá la obligación de asignarle previamente una casa o sitio e instalarla en su nueva habitación. La Comisión recomienda aprobarla. Artículo 94 Reemplazarlo por el siguiente: "El Presidente de la República deberá dictar, dentro del plazo de 180 días, las normas que sean necesarias para procurar que las empresas industriales o comerciales que hayan adquirido o construido, o adquieran ó construyan viviendas para su personal fuera del recinto que ellas ocupen, puedan transferirlas a éstos." El texto primitivo es del siguiente tenor: Artículo 94.- Las empresas industriales o comerciales que hayan construido o construyan viviendas para sus empleados u obreros fuera del recinto que ellas ocupen, deberán transferirlas a éstos cuando así lo soliciten y siempre que tengan cuatro o más años de antigüedad en el trabajo en la empresa, de acuerdo a un reglamento que deberá dictar' el Presidente de la República en el plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley. La Comisión recomienda aprobarla. En seguida, se deja constancia de que el artículo 95 ha quedado suprimido, con motivo de que pasó a ser letra i) del artículo 8, con la redacción que oportunamente se indicó. Artículo 105 En el inciso primero, sustituir la palabra "provincias" por "zonas". La Comisión recomienda aprobarla. . Agregar, a continuación, los siguientes artículos, nuevos: "Artículo...- La Empresa de Agua Potable de Santiago estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta de 5 miembros : Tres miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente. Un representante designado por la Ilustre Municipalidad de Santiago. El Administrador de la Empresa de Agua Potable. Los Directores de la Junta a que se refiere la letra a), para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Uno de los Directores de la Junta a que se refiere la letra a) será designado Presidente de la Junta Directiva, por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones sin expresión de causa, podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automáticamente por el Director más antiguo en el cargo de los señalados en la letra a) de este artículo. La Junta Directiva dependerá exclusivamente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo." "Artículo . . .- Se declara que el sentido del inciso primero del artículo quinto de la ley Nº 15.228, fue que de la garantía establecida por el artículo 21 de la Ley 11.622, el equivalente a un mes de renta debe depositarse en cuotas de ahorro para la vivienda en el Banco del Estado de Chile, sin que pueda exigirse al arrendatario o subarrendatario, como garantía, una suma mayor que la prevista en elartículo 21 de la referida Ley 11.622." "Artículo . . .- El Presidente de la República creará en la planta de la Dirección General de Obras Públicas, los cargos que permitan encasillar a los Profesionales funcionarios asistenciales afectos a la Ley Nº 15.076, que actualmente se desempeñan a contrata en el Servicio de Bienestar de esa Dirección. La creación de esta Planta, se hará en conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 15.076." "Artículo . . .- En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán vulnerar las prerrogativas municipales.". La Comisión recomienda aprobar todos estos artículos nuevos. Artículo 97 Suprimir este artículo, que dice: Artículo 97.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio de los inmuebles respectivos, a los actuales ocupantes de las poblaciones Campamento La Victoria o Feria-Radicación, Nueva La Legua y Legua de Emergencia, de la comuna de San Miguel, y 22 de Julio o San Rafael, de la comuna de La Granja. Dichos inmuebles quedarán gravados en favor de la Corporación de la Vivienda para garan- tizar el pago en 240 cuotas mensuales iguales, sin intereses, del costo de las obras de urbanización que se hayan financiado por esa institución en esas poblaciones. La Comisión propone rechazar la observación, e insistir en el texto primitivo. En discusión esta proposición, usa de la palabra el señor Contre-ras Tapia. Cerrado el debate y puesta en votación, tácitamente se aprueba. Artículo 106 Eliminar este artículo, que es del tenor siguiente: "Artículo 106.- Derógase el artículo 21 del decreto Nº 1.100, del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960". La Comisión recomienda aprobarla. En discusión esta recomendación, usan de la palabra los señores Chadwick, Luengo, Ministro de Obras Públicas, Contreras Tapia, Pablo y Gómez. Cerrado el debate y concluida la votación, resulta rechazada, por 8 votos a favor y 9 en contra. Consultar el siguiente artículo, nuevo: Artículo . . .- Autorízase al Presidente de la República para transferir en todo o en parte a título gratuito a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales, inmuebles de dominio fiscal, con el fin de que una u otra construya o habilite según corresponda, locales destinados a servir de centros de equipamiento comunita-. rio y centros comunitarios. Autorízase al Presidente de la República para dejar sin efecto las transferencias señaladas en los incisos anteriores en el caso de que la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales, no construyera o habilitara los locales para los centros de equipamiento comunitario o los centros comunitarios dentro del plazo de tres años contados desde la inscripción del dominio de los terrenos a favor de la Corporación respectiva." La Comisión recomienda aprobar esta observación. En discusión la proposición del informe, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprueba por 9 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención. Funda su voto el señor Chadwick. Artículo 110 Substituirlo por el siguiente: "La asignación de Eº 0,25 diarios por desgaste de herramientas, con- venida por la Comisión Tripartita de la Construcción, en virtud del artículo 75 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, tendrá el carácter de permanente y se reajustará anualmente en el porcentaje de aumento que experimente el índice de sueldos y salarios según lo determine la Dirección de Estadísticas y Censos. Las entidades y personas del Sector Público o Privado que deban pagar, según la Ley, la asignación de desgaste de herramientas a que se refiere el presente artículo, depositarán a contar desde el 1° de enero de 1966 en la institución y en' la forma que determine el Reglamento, la suma que corresponda a cada obrero por este beneficio. Estos fondos se denominarán: "Fondo de Renovación de Herramientas para los Obreros de la Construcción", y se reajustarán anualmente, de acuerdo con los porcentajes e índices que rijan para las cuentas de ahorro de los imponentes del Banco del Estado, con cargo a los mismos recursos de financiamiento de dichas cuentas, sin que les sea aplicable el límite máximo de fondos depositados y ganarán, además, el mismo interés qué devenguen los saldos de ahorro del Banco del Estado de Chile con derecho a reajuste. El reglamento establecerá los requisitos y condiciones que deben exigirse para la aplicación de estos fondos para los obreros de la construcción a cuyo nombre se ha efectuado el depósito. El Banco del Estado de Chile podrá conceder préstamos controlados o populares a los obreros a que se refiere este artículo, para la adquisición de herramientas de trabajo. Para estos efectos, el Directorio de esta Institución fijará anualmente una línea de créditos de acuerdo con sus disponibilidades, previo informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Todos los actos y contratos que deban ejecutarse o celebrarse en conformidad "al presente artículo,. pagarán el 50% de los impuestos, derechos o tasas que corresponda aplicar. Esta exención parcial se aplicará también, en su caso, a los derechos de internación establecido en el Arancel Aduanero, a los impuestos que se aplican sobre el valor de las mercaderías según el Decreto Nº 2772-43 y sus modificaciones posteriores, a las tasas de carácter aduanero y, en general, a todo gravamen que deba aplicarse en la importación de las herramientas que especifique el Reglamento de la presente Ley. El Presidente de la República determinará, previo informe del Di rector Nacional de Impuestos Internos, la forma de aplicar esta fran quicia. . El Presidente de la [República procederá a dictar el Reglamento del presente artículo dentro del plazo de 120 días." El texto primitivo, dice: Artículo 110.- La asignación de Eº 0,25 diarios por desgaste He herramientas a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 16.250, del 21 de abril de 1965, tendrá carácter de permanente y se reajustará anualmente en el porcentaje de aumento que experimente el índice de sueldos y salarios, según lo determine la Dirección General de Estadísticas y Censos. El Banco del Estado establecerá una línea especial de crédito, en dinero o en especies, por medio de un servicio que se denominará "Fondo de renovación de herramientas para los obreros de la construcción", en el que deberán depositarse obligatoriamente las sumas que corresponda pagar a cada obrero por concepto de la asignación de desgaste a que se refiere el inciso primero del presente artículo. Las entidades y personas del sector público ó privado que deban pagar según la ley, la asignación de desgaste de herramientas a que se refiere el presente artículo, deberán depositar en una oficina del Banco del Estado o en el Servicio de Seguro Social, según lo determine el reglamento, la suma que correspondiere devengar a cada obrero por este concepto, obligación que deberá ser cumplida en la misma fecha, que se realice el pago de salarios respectivo o, a lo más, dentro del tercer día. Todos los actos y contratos que deban ejecutarse o celebrarse por el Banco del Estado, o entre el Banco del Estado y sus proveedores o sus depositantes, pagarán el 50% de los impuestos, derechos o tasas que corresponda aplicar. Esta exención parcial se aplicará también, en su caso, a los derechos de internación establecidos en el arancel aduanero, a los impuestos que se aplican sobre el valor de las mercaderías según el decreto Nº 7272-43 y sus modificaciones posteriores, a las tasas de carácter aduanero y, en general, a todo gravamen que deba aplicarse en la importación de las herramientas que especifique el reglamento de la presente ley. La Comisión recomienda aprobarla. En discusión esta proposición, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y terminada la votación, resulta rechazada por 8 votos a favor y 9 en contra. Fundan sus votos los señores Chadwick, Prado, Contreras Tapia y Gumucio. Artículo 4º, transitorio Reemplazar su inciso segundo, por los siguientes: "Las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y en general todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que rigen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, podrán ser aplicables al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a sus servicios y a las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él en la forma que señale el Presidente de la República. Igualmente, las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y, en general todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que se refieran al Ministro, Subsecretario, Director General, Fiscal, Directores, Jefes Zonales y funcionarios y empleados del Ministerio de Obras Públicas, Consejo, Vicepresidente Ejecutivo, Fiscal, Jefes de Departamentos, funcionarios y empleados de la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social podrán ser aplicables al Minis- tro de la Vivienda y Urbanismo, y a las Juntas Directivas, Vicepresidentes Ejecutivos, Directores, Fiscales y Jefes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la forma que señale el Presidente de la República. Los funcionarios que se transfieran de un Ministerio, Servicio o Institución Autónoma a otro, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones." El inciso primitivo, dice: Los funcionarios que se traspasen a dicho Ministerio provenientes del de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones. Respecto de los funcionarios provenientes del Ministerio de Obras Públicas, continuará rigiéndoles el D.F.L. 338, de 1960, en lo que no sea contrario a esta ley y aplicándoseles, en igual forma, los derechos y beneficios contemplados por la ley Nº 15.840, de 1964, especialmente sus artículos 5º letra g), inciso final y decretos reglamentarios ; 33 incisos primero a cuarto; 40, inciso final; 41; 45 y 69. La Comisión recomienda aprobarla. En discusión esta proposición, usa de la palabra el señor Ministra de Obras Públicas. Cerrado el debate y concluida la votación, se da por aprobada, por 10 votos a favor y 7 en contra. Funda su voto el señor Luengo. Terminada la discusión de este asunto. A continuación, piden la palabra los señores Ahumada y Barros, quienes rinden homenaje a la memoria del Dr. Lorenzo Sazie, con motivo de conmemorarse el centenario de su fallecimiento. INCIDENTES. Usa de la palabra el señor Gómez, quien se refiere, en primer término, a diversas obras de regadío que se están llevando a cabo en el río San Pedro de Atacama, y solicita que, sobre este particular, se oficie, en su nombre, a los señores Ministros de Obras Públicas y de Hacienda. Seguidamente, formula diversas observaciones relativas al conflicto que afecta a los trabajadores del cobre. Se da cuenta de que los señores Senadores que se indican, han solicitado se envíen, en sus nombres, los siguientes oficios: Del señor Aguirre, a los siguientes Ministros: Del Interior, sobre inclusión en la actual legislatura de proyecto-de ley relativo a donación de terreno para la construcción de la Bi- blioteca "Arturo Matte Alessandri", en Chillán; e instalación de oficina postal en la localidad de Cartago, en la comuna de Pemuco (Provincia de Ñuble) ; De Salud Pública, referente a Posta Rural de Primeros Auxilios en la localidad antes nombrada; De Obras Públicas, acerca de instalación de servicio de agua potable en las localidades de Huépil y Tucapel (Ñuble) ; ' De Defensa Nacional, referente a terminación de Gimnasio de la ciudad de Lebu y del campo de deportes en Los Alamos (Arauco) ; De Hacienda, relativo a préstamo solicitado al Banco del Estado por la Municipalidad de Ranquil (Concepción). Del señor Enríquez, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, sobre problemas que afectan a la localidad da Campanario; De Hacienda, con los objetos siguientes: Reposición de gratificación de zona a jubilados de los Ferrocarriles del Estado; Pago a jubilados y montepiados de la Fuerza Aérea de Chile, en Talcahuano, de beneficios contemplados en la ley Nº 16.258, de Revalorización de Pensiones; y Subvención en favor del Centro Deportivo "Lord Cochrane", de Concepción. Del señor Contreras Tapia: A Su Excelencia el Presidente de la República, referente a inclusión en la actual legislatura del proyecto de ley sobre transferencia de terreno fiscal al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá, en Iquique. Del mismo señor Senador, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, con las finalidades siguientes: Inclusión en la actual legislatura de proyecto de ley sobre jornada de trabajo de los mineros del carbón; Investigación de actuación de personal de Investigaciones relativo a la detención de doña Elvira Meléndez Castro. De Hacienda, relacionado con subvención a la asociación deportiva "Chile Sporting Club", de Tocopilla. Del Trabajo y Previsión Social, referente a incumplimiento de leyes sociales por parte de la Industria Pesquera Iquique y de la Pes-. quera Sur; Del mismo señor Senador, al señor Ministro de Trabajo y Previsión, con los objetos que se indican: Conflicto del trabajo que afecta al Sindicato de Tripulantes de Naves de Iquique; y Dictación del Reglamento del artículo 107 de la Ley 15.575. Del señor Foncea, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, sobre fondos para alumbrado público, en la comuna de Buena Paz, provincia de Talca. De Obras Públicas, acerca de problemas que afectan a las provincias de Maule y Talca. De Hacienda, relativo a aumentó de cuota de créditos de la oficina del Banco del Estado, en Talca. De Educación Pública, referente a necesidades de la Escuela N° 11 de Huapi, en Talca. Del señor Juliet, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, atinente a restablecimiento del retén de Carabineros de San Ignacio, comuna de Maule, en Talca; De Obras Públicas, respecto de problemas que afectan a la provincia de Talca; De Educación Pública, relativo a Plan de Construcciones Educacionales; y De Salud Pública, en lo que se refiere a posta de primeros auxilios para la comuna Orilla de Maule, en Talca. Del señor Luengo, al señor Ministro de Obras Públicas, sobre obras de construcción del canal Bío-Bío Sur, en Malleco. Del señor Pablo, a los siguientes señores Ministros: De Educación Pública, acerca de reparaciones de la Escuela Nº 11, de Talcahuano; y De Obras Públicas, referente a construcción de la autopista de Talcahuano a Concepción. Del señor Tarud: Al señor Ministro de Obras Públicas, sobre necesidades de reparación de caminos, en las provincias de Talca y Linares. El señor Presidente anuncia el envío de los oficios solicitados, de conformidad al Reglamento. Se levanta la sesión. DOCUMENTOS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE AL PROYECTO SOBRE SERVICIO DE AGUA POTABLE EN CHAÑARAL. Oficio Nº 539.- Santiago, 5 de enero de 1966. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al artículo 1° del proyecto de ley que destina recursos para la instalación del servicio de agua potable en Chañaral, y ha rechazado la que consiste en suprimir el artículo 2º del proyecto, en cuya aprobación ha insistido. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 2 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO AL DESCANSO DE MATERNIDAD. Oficio Nº 533.- Santiago, 4 de enero de 1966. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica los artículos 309, 310 y 313 del Código del Trabajo, en lo que se refiere al descanso de maternidad postnatal. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 3 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL PAGO DE LOS GASTOS COMUNES EN LOS EDIFICIOS VENDIDOS POR CAJAS DE PREVISION. Oficio N° 536.- Santiago, 4 de enero de 1966. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas para el pago de los gastos comunes en los edificios que las Cajas de Previsión vendan a sus imponentes. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 4 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO RELATIVO A LA SINDICACION AGRICOLA. Oficio Nº 534.- Santiago, 4 de enero de 1966. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código del Trabajo en lo relativo a la sindicación agrícola. La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 5 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUMENTA LAS PLANTAS DE CARABINEROS DE CHILE E INVESTIGACIONES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley que aumenta las plantas del personal del Cuerpo de Carabineros de Chile y de la Dirección General de Investigaciones. Durante el examen de esta materia, que vuestra Comisión realizó en el curso de seis sesiones extensas y de debates exhaustivos, concurrieron a colaborar en su estudio el señor Ministro del Interior, don Bernardo Leighton; el Director General de Investigaciones, don Emilio Oelckers, el Jefe de Orden y Seguridad de Carabineros, General don Augusto So-barzo; el Jefe de los Servicios de Intendencia, General don Guillermo Moreno, y los señores Rubén Martínez, Osvaldo Schaerer, Gustavo Reyes y Abraham Abusleme, en su condición de asesores o abogados de los Servicios interesados: El proyecto de ley en informe tuvo por objeto solucionar, en la parte que los recursos fiscales permitieran, el problema de la falta de atención policial preventiva suficiente en la periferia de la capital, tarea que co- rresponde al Cuerpo de Carabineros. En su empeño por acrecentar su eficiencia y actividad en consonancia con las mayores exigencias del aumento creciente de la población, en especial en los barrios denominados marginales, la Institución ha debido realizar esfuerzos extraordinarios y apelar a una serie de medidas de reordenamiento de su personal que, si han logrado salvar situaciones inmediatas e indispensables, no han sido ni serán capaces de abordar con éxito la solución perseguida mientras no cuente con el número de plazas que exige el crecimiento demográfico. El Cuerpo de Carabineros precisa incrementarse en un mínimo de 5.500 nuevas plazas, de las cuales 2.000 reclama el gran Santiago, 3.000 las provincias y 500 las fronteras, pero como el costo aproximado de cada nueva plaza, atendidos los aspectos de sueldo, logísticos, de incremento de servicios anexos y de construcción y mantención de cuarteles puede estimarse en una cifra cercana a Eº 10.000 anuales, término medio, su fi-nanciamiento resulta fuertemente gravoso al Estado, particularmente en los momentos actuales en que debe orientar sus mejores esfuerzos al desarrollo económico de la comunidad. En los últimos años, el Cuerpo de Carabineros pudo obtener sólo un aumento de 500 hombres en 1960, y en esta oportunidad se le procuran otros 1.000 y la construcción de 28 nuevos cuarteles, todos ellos en la periferia de la ciudad de Santiago. El H. señor Foncea, que concurrió a vuestra Comisión, planteó en su seno la necesidad de que se atienda a la situación de escasez de dotación policial en provincias, particularmente en las de Curicó, Talca, Linares y Maule, a lo que adhirió el H. señor Juliet. Su Señoría adelantó que analizará este tema durante la discusión del proyecto en la Sala, porque estima que deben ser conocidos por la opinión pública los problemas que se derivan de la falta de vigilancia en las zonas agrícolas. El General señor Augusto Sobarzo reconoció la efectividad del problema, pero insistió en que es mucho más agudo e insoslayable en la capital, por sus condiciones de centro metropolitano e industrial, en pleno y notable desarrollo demográfico, porque aquí debe atenderse no sólo a aspectos netamente policiales sino también, y en gran medida, de orden social. El Ejecutivo, en el propósito de lograr la mayor efectividad posible en el mejoramiento de los Servicios del Cuerpo de Carabineros y como complemento indispensable del aumento de su dotación, atiende en el proyecto en informe a la solución de ciertos problemas institucionales que afectan su desarrollo. Así, por ejemplo, modifica las normas que regulan el retiro voluntario del personal, con el objeto de permitir que la experiencia y formación profesionales se aprovechen al máximo. En el personal a contrata, el retiro voluntario procederá a los 25 años de servicios efectivos y el forzoso a los 30, produciéndose el retiro por edad a los 60 años y no a los 55, como es actualmente. En el personal de nombramiento supremo el retiro voluntario se producirá a los 30 y el obligatorio a los 38. Esta innovación no afecta en modo alguno los derechos previsionales del personal e impide, respecto del personal en servicio, que se vean obligados a dejar la Institución aquellos que, de acuerdo con las normas vigentes, debían ser llamados a retiro por cumplimiento de requisitos. Analizaremos, a continuación, cada uña de las normas del proyecto que entregamos a vuestra aprobación. Por el artículo 1° se crean las 1.000 plazas a contrata, a que nos referíamos, en los grados de Suboficial Mayor a Cabo. Enseguida, como en toda Institución jerarquizada, se crean plazas de Mayores, Capitanes y Tenientes en la proporción indispensable para el comando de las Unidades. Luego se atiende al aumento que exigen, tanto por este incremento de personal como por los realizados anteriormente, así como por las actividades y modernización del Cuerpo, los Servicios Técnicos de Carabineros. Siendo necesario, según los estudios realizados, un aumento de 170 plazas en estos Servicios, las disponibilidades no han permitido sino la creación de 50. El Servicio Médico, que atiende profesionalmente al personal activo y pasivo y a sus grupos familiares, y al personal de otros Servicios Fiscales, se incrementa con 10 nuevos cargos en el escalafón correspondiente. El Hospital de Carabineros, que requiere una suplementación en especialidades médicas y paramédicas, obtiene más de 20 nuevas plazas. El saldo se distribuye en otros Servicios Profesionales y Técnicos del Cuerpo, como el Jurídico, el Odontológico, de Telecomunicaciones, Contabilidad Mecanizada e Investigaciones de Accidentes del Tránsito. Sin embargo de que estas nuevas plazas son indispensables y urgentes, el proyecto de ley de la H. Cámara -que en esta parte fue modificado por vuestra Comisión como explicaremos en seguida-, consultaba la posibilidad de permitir al Ejecutivo la postergación de la provisión de las nuevas vacantes, otorgándole la facultad de proveerlas en la oportunidad y forma que estime convenientes, previo informe de la Dirección General. Esta norma, que vuestra Comisión consideró útil, se mantiene en el texto que os proponemos, pero éste difiere del de la H. Cámara en cuanto ahora se relacionan específica y determinadamente las nuevas plazas y la categoría o grado que les corresponde. El proyecto de la H. Cámara se limitaba a autorizar al Ejecutivo para aumentar la planta en 50 cargos, en forma indeterminada. La inconstitucionalidad de la disposición fue objetada en el seno de vuestra Comisión. En su defecto, el H. Senador señor Chadwick pidió al Cuerpo de Carabineros que especificara las funciones y rentas que se asignarían, y, al efecto, la Dirección General presentó la minuta Nº 98, de 13 de diciembre de 1965, que vuestra Comisión hizo suya y aprobó por cuatro votos contra uno, del señor Gumucio, quien manifestó su disconformidad con el procedimiento, por estimar inconstitucional, igualmente, que se aprobara tal planta sin existir constancia de que ella era propiciada por el Presidente de la República. Con posterioridad, por oficio de 4 de enero último, el Ejecutivo salvó la cuestión, proponiendo los cargos y categorías o grados correspondientes en las plantas de los Servicios Téc nicos de Carabineros y de la Dirección General de Investigaciones, orga nismo éste que obtenía de la H. Cámara de Diputados un aumento de diez plazas, en forma similar, y a cuyo respecto se produjo igual situación. Reabierto el debate, la proposición del Ejecutivo fue aceptada por una nimidad. El artículo 2º (nuevo), que os proponemos, surgió en el seno de vuestra Comisión a iniciativa del H. Senador señor Aguirre Doolan, para crear quince plazas en un Escalafón Femenino de Orden y Seguridad. Como consecuencia del debate habido sobre la materia, y contando la indicación con el acuerdo de la Superioridad del Cuerpo, se llegó a la fórmula que os presentamos, en cuya virtud se formará este Escalafón con un Capitán, dos Tenientes y doce Subtenientes, desglosando los cargos en los grados respectivos del actual Escalafón de Orden" y Seguridad. En adelante,' las Brigadieres aprobadas en el curso correspondiente podrán optar al grado de Subteniente de Orden y Seguridad, considerándose al efecto cumplida la condición de que provengan de la Escuela de Carabineros, exigida por el artículo 15 del DFL. Nº 213, de 1960. El artículo 3º (antes 7º de la H. Cámara de Diputados), tiene sólo un objeto declarativo, cual es el de superar algunos reparos opuestos por la Contraloría General de la República al pago de viáticos, que se calcularon erróneamente y se pagaron antes de existir la autorización legal competente, existiendo hoy imposibilidad de reintegro de lo indebidamente percibido por hallarse en retiro gran parte de los beneficiarios. El artículo 4º (antes 6º de la H. Cámara), prohibe que el personal de Orden y Seguridad pueda cumplir funciones ajenas al Servicio, con excepción de los casos que la actual ley de Régimen Interior permite expresamente y que corresponden al desempeño, en las condiciones que establece, de los cargos de Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores, o de Ministros de Fe en funciones del Registro Civil. La H. Cámara de Diputados era partidaria, en su proyecto, de autorizar la realización de labores distintas a las específicas de la Institución, porque en realidad suelen presentarse situaciones que lo hacen exigible. Vuestra Comisión, sobre la base de la norma general que explicamos, acordó que la prohibición pueda salvarse sólo por decreto fundado del Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Carabineros. Los artículos 5° y 6º (antes 10 y 9º, respectivamente, de la H. Cámara de Diputados), atienden a regularizar la situación de los Practicantes de Carabineros (o Enfermeros), llamados "Prácticos en Primeros Auxilios" o "Auxiliares de Enfermería", para su ingreso al Colegio de Practicantes, por una parte, y por la otra para el cumplimiento de las prestaciones asistenciales en lugares alejados y carentes de atención médica que les tocará desarrollar en virtud del convenio suscrito entre el Cuerpo de Carabineros de Chile y el Servicio Nacional de Salud. La H. Cámara de Diputados incorporó, en la misma calidad que los funcionarios de Carabineros, para los efectos de su ingreso al Colegio de Practicantes, a los funcionarios militares y navales similares, pero la disposición que redactó resultaba oscura e incompleta, lo que fue ob- viado por vuestra Comisión en los términos que os proponemos en el artículo 6º. La H. Cámara, además, permitía una nueva ampliación del plazo para la inscripción en el Colegio de quienes, no siendo Practicantes titulados, hubieren desempeñado la profesión en condiciones determinadas, lo que vuestra Comisión no estimó conveniente. El artículo 7° (antes 4º de la H. Cámara), que vuestra Comisión aceptó en sus términos literales, aborda el problema a que nos referíamos más arriba, en orden a la postergación de los retiros voluntarios y obligatorios. Esta disposición se relaciona directamente con el artículo 8° (antes 5º de la H. Cámara). Como dijimos, su objeto es el de permitir al personal que permanezca en servicio activo por un mayor tiempo y aprovechar mejor su experiencia y capacidad, obteniendo también, a la vez, solventar en un por- centaje apreciable, por este medio, la escasez de la dotación policial. Actualmente, el personal de Carabineros puede computar para su retiro voluntario el tiempo servido fuera de la Institución, los abonos por accidentes en actos de servicio, las desafiliaciones que cubre la Ley de Continuidad de la Previsión y otros, porque la disposición de la ley de retiro no exije que los servicios sean "efectivos". De esta suerte, el llamado a retiro en forma obligada se hace factible y atrayente. En el orden previsional, la reforma propuesta no afecta a derechos adquiridos ni a beneficios a que pueda optar el personal, pues quienes quieran permanecer en actividad podrán hacerlo, y también quienes deseen hacer uso de los años de servicios computables. El artículo 9° (nuevo), aclara que las modificaciones al régimen de retiro que provee esta ley, sólo rigen para el Cuerpo de Carabineros y para Investigaciones, afectos ambos al DFL. Nº 299, de 1953, que es el que al efecto se modifica, y no al Servicio de Prisiones y otros para quienes también tiene vigencia el mismo DFL. Este artículo traduce en términos completos una iniciativa del H. Senador Gumucio que excepcionaba sólo al Servicio de Prisiones. El artículo 10 (antes 8º de la H. Cámara de Diputados), proviene del Mensaje original y salva una omisión de la ley Nº 12.428, que creó la Sección Pensiones de la Dirección General de Carabineros, encargada de tramitar los expedientes de retiro, desahucios, montepíos, etc., del personal, y que dejó al margen a los ex Policías Fiscales y Comunales y a sus familiares. El artículo 11 (nuevo), acordado a iniciativa de los HH. Senadores señores Pablo y Contreras Tapia, tiende a agilizar la tramitación de los expedientes a que se refiere la norma anterior, evitando la revisión que hace una oficina similar en el Ministerio del Interior. El artículo 12 (nuevo), propuesto en indicación del H. Senador señor Contreras Tapia, permite la incorporación en carácter de ad hono-rem, de un nuevo Consejero en representación del personal de Prisiones en la Caja de Carabineros. El artículo 13 (antes 3º de la H. Cámara de Diputados), de origen del Ejecutivo, fue modificado en los términos que os proponemos por el señor Ministro del Interior, y tiene por objeto permitir la construcción de 28 cuarteles de Carabineros en la periferia de la capital. La modificación del señor Ministro obedeció a la necesidad de armonizar su texto, en lo que respecta a su financiamiento, con la situación presente, porque se refería al proyecto de ley de Presupuestos para 1966 que, en la época de su formulación original, estaba entregado al estudio del Congreso y ahora es ya ley. El artículo 14 (antes 24 de la H. Cámara de Diputados), deja entregado a la decisión de la Junta de Adelanto de Arica, de acuerdo con su política de finalidad altruista, el proveer los recursos para la construcción de la Escuela Hogar que Carabineros mantiene en esa ciudad. El artículo 15 (antes 23 de la H. Cámara de Diputados), contribuye al financiamiento de los Hogares de Menores mediante un impuesto al canon de arrendamiento que perciben las playas de estacionamiento de automóviles. Vuestra Comisión, de acuerdo con el señor Ministro del Interior, quien propuso el texto que os presentamos, buscó la fórmula que dejara reservado a tales estacionamientos este impuesto, salvando el caso de los boxes y garajes particulares que aparecían comprometidos en el texto original de la H. Cámara de Diputados. El artículo 16 (antes 25 de la H. Cámara de Diputados), otorga a la señora madre del ex Teniente de Carabineros, don Hernán Merino Correa, fallecido en defensa de la soberanía nacional en circunstancias sobradamente conocidas, el derecho a disponer de una vivienda propia donada por el Estado. El artículo 17 (antes 26 de la H. Cámara de Diputados), confiere postumamente el grado de General de Carabineros al Teniente Merino, con el objeto de que su señora madre tenga derecho a disfrutar del montepío correspondiente. Este artículo fue aprobado con la abstención del H. Senador Curti, y fue rechazada por la unanimidad una indicación del H. Senador señor Jaramillo que otorgaba seis quinquenios al señor Merino. El artículo 18 (nuevo), aprobado a indicación del señor Ministro del Interior, asciende al grado de Suboficial Mayor al Sargento 2° Miguel Manríquez, en atención a que el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal sólo permite al Director General otorgar el grado jerárquico inmediatamente superior en caso de actuaciones heroicas. El Sargento señor Manríquez resultó herido por la espalda en el desgraciado episodio de Laguna del Desierto y su actitud destacó como excepcionalmente valerosa. No ignorando la desventaja abrumadora del momento, tomó su arma y encañonó a los agresores y sólo la circunstancia de que ella se trabó inexplicablemente le impidió disparar la ráfaga que habría dado una respuesta necesaria y que habría representado, tambien, su inmolación inmediata. Su gesto, como el del Teniente Merino, analizado con la frialdad de los sumarios, fue, según el señor Ministro "valiente, patriótico y digno", y resulta tan enaltecedor como el que otros hombres cumplieron, con sacrificio de su vida, en jornadas inolvidables de la historia nacional. El artículo 19 (antes 11 de la H. Cámara de Diputados), inicia en este proyecto las disposiciones permanentes que atienden a la Dirección General de Investigaciones. Consecuentemente con el aumento de plazas que se otorga al Cuerpo de Carabineros, en razón del proceso demográfico, es preciso atender al incremento de la planta de Investigaciones, lo que se cumple en un número superior a 50 cargos en las plantas directiva y administrativa policiales y en alrededor de 70 en los Servicios anexos. Estos últimos se justifican merecidamente porque, en número importante, irán a desempeñar funciones de carácter especializado en el proceso de investigación de delitos, como los peritos policiales, sociólogos y psicólogos, que hoy no exis-ten en la planta, o irán a servir como choferes de los nuevos vehículos patrullas con que cuenta el Servicio. Se proveen, asimismo, algunos otros cargos nuevos que exigen una explicación en este informe. La labor de inspección de las Unidades diseminadas a lo largo del territorio requiere de un abogado visitador que instruya al personal en actuaciones legales, lo conforme con las exigencias de los Tribunales y lo defienda ante éstos en provincias, cuando por razones de servicio se vea comprometido en alguna causa. El ingeniero comercial se hace necesario para la investigación de delitos económicos, los que en la actualidad no pueden ser atendidos aficazmente por la complejidad que presentan. Los médicos examinadores policiales son requeridos en la investigación de delitos contra las personas y es necesario dotar con ellos a las Prefecturas de Valparaíso y Concepción. La construcción de nuevos cuarteles y unidades, que hoy en día se proyectan en el Servicio por personal no profesional, exige la contratación de un arquitecto que se especialice en las especificaciones y requerimientos técnicos que la Institución precisa para atender debidamente a los detenidos, a los particulares y al personal. Para los trabajos de reparación de inmuebles, que resultan comunes en la actividad diaria, se requiere un constructor civil, con que hoy no cuenta Investigaciones, y que permitirá aprovechar mejor los recursos que la ley le entrega con este objeto. El ingeniero en radiocomunicaciones debe encargarse de la instalación, mantención y reparación de equipos y líneas del sistema nacional de comunicaciones radiales. El ingeniero mecánico tomará a su cargo la labor de control, mantención y reparación de los vehículos, hoy en manos de maestros especializados en aspectos parciales de los mismo. El piloto de aviación resulta indispensable desde el momento que Investigaciones posee un avión Cessna cuadri-plaza. El artículo 20 (nuevo), formalizado por el señor Ministro del Interior a iniciativa del H. Senador señor Chadwick, da categoría técnica al Jefe de Laboratorio de Policía Técnica, al exigir que para su desempeño debe preferirse a un perito del Servicio. El artículo 21 (antes 12 de la H. Cámara de Diputados) constituye una medida de ordenamiento funcionario, en cuanto fija los deberes y atribuciones del Contador Jefe del Departamento de Contabilidad del Servicio de Investigaciones y su dependencia de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior. El artículo 22 (antes 13 de la H. Cámara), fija las condiciones que serán exigibles para la provisión de los nuevos cargos de sociólogos y psicólogos. El artículo 23 (antes 19 de la H. Cámara), aprobado con modifica- ciones de redacción por vuestra Comisión, contiene una norma que se hacía necesaria y es de justicia, en cuanto concede- un estímulo en la carrera funcionaria a quienes, exponiendo su vida o por actos de iniciativa personal inteligente, colaboran con eficiencia a resolver delitos que hayan provocado conmoción pública, lo que premia con el sistema de promociones excepcionales. El artículo 24 (antes 16 de la H. Cámara), encuadra la distribución de la planta de la Dirección de Investigaciones, sujeta a las disposiciones del Estatuto Médico Funcionario, a las proposiciones que ella misma señale y no a la que erróneamente se determinó en la ley Nº 15.143. El artículo 25 (antes 17 de la H. Cámara de Diputados), en relación con el anterior, otorga la flexibilidad que el Servicio Médico de Investigaciones requiere para la atención de su personal y que el Estatuto Médico Funcionario le niega, impidiendo que el médico de cierta zona de Santiago, por ejemplo, pueda atender profesionalmente al detective que tiene su residencia a escasa distancia del límite de la zona. Los artículos 26 y 27 (antes 20 y 21 de la H. Cámara de Diputados), aprobado el primero con sólo algunas variantes de redacción, innovan en el régimen de la Escuela Técnica de Investigaciones, exigiendo licencia secundaria para el ingreso a ella y sólo en casos calificados el quinto año de Humanidades (antes se exigía únicamente este 5º año) ; y aumentando a dos períodos escolares anuales el curso regular de instrucción para los Aspirantes a Detectives. Otras innovaciones en este régimen que propone la iniciativa en informe habremos de analizarlas más adelante, al referirnos a sus disposiciones transitorias. El artículo 28 (antes 14 de la H. Cámara), junto con el artículo 29 (antes 15), atienden a la situación que se crea a los funcionarios de Investigaciones que arriendan casa de propiedad fiscal y deben pagar, además de la renta de arrendamiento, las contribuciones territoriales. Para estos funcionarios, cuyos ingresos son escasos, este régimen les adiciona una carga difícil e injusta, pues en otros servicios públicos no se exige al personal el pago de tales contribuciones y la renta de arrendamiento es proporcionada a sus remuneraciones. El artículo 28 fue aprobado con la abstención del H. Senador señor Chadwick. El artículo 30 (antes 22 de la H. Cámara), cumple con el financiamiento de los mayores gastos que producirá el proyecto en informe, y fue aprobado con modificaciones por vuestra Comisión, a iniciativa del Ejecutivo. Como en el caso del artículo 13 (antes 3°), la H. Cámara de Diputados lo había aceptado con referencia a la Ley de Presupuestos vigente en 1965, obteniendo los recursos de' los excedentes que resultaren de los ingresos de la Cuenta A-63-d), impuesto especial importación vehículos motorizados de pasajeros.' La modificación que propiciamos obtiene los recursos del superávit del nuevo Presupuesto. Los gastos que demandará este proyecto pueden estimarse en una cifra cercana a Eº 7.700.000 (Eº 4.000.000 por nuevas plazas en Carabineros, Eº 900.000 por las de Investigaciones y Eº 2.800.000 por los Cuarteles), suma que calculamos "grosso modo", sobre la base de los costos en 1965 y aplicando un 20% término medio de reajuste para 1966 en lo relativo a las remuneraciones. Según cálculos que conoció vuestra Comisión, el Presupuesto Corriente para 1966, después de rebajados la provisión para el reajuste que paralela al mayor ingreso de capital y lo que corresponde a las proposiciones de mayores gastos del veto a la Ley de Presupuesto, obtendrá un excedente disponible de Eº 5.058.200; y el Presupuesto de Capital, convertidos los dólares a moneda nacional, un excedente de Eº 67.570.000, que da un total de Eº 72.628.200. El artículo 1° transitorio, aprobado por la H. Cámara, suprime diversos cargos en la planta de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior, y fue aceptado por vuestra Comisión con la enmienda de señalar el número de cargos que desaparecen en la 6ª Categoría de la planta directiva, profesional y técnica y que es sólo uno, que en el original de oficio no venía establecido. El artículo 2º, también de la H. Cámara de Diputados, determina quién será llamado a desempeñar el cargo de Contador Jefe del Departamento de Contabilidad de Investigaciones, cargo cuyas atribuciones se fijan por el artículo 21 (antes 12). El artículo 3º, igualmente de la H. Cámara de Diputados, establece las normas de encasillamiento y previsionales que se justifican por la creación de la planta de Oficiales de Contabilidad. Vuestra Comisión, a indicación de los HH. Senadores señores Agui-rre Doolan y Durán, adicionó esta disposición con una enmienda que da derecho a computar, como servido en Investigaciones, el tiempo que el personal de esta repartición tenga en otros servicios públicos. Los artículos 4º, 5º y 6º, en relación con los artículos 26 y 27 (antes 20 y 21) establecen normas de excepción en el régimen de la Escuela Técnica de Investigaciones. En ellos, en líneas generales, se propone un sistema para el funcionamiento de cursos extraordinarios para cubrir las plazas recién creadas mientras los Aspirantes completan su instrucción. Quienes sean los llamados a estos cursos deberán reunir los mismos requisitos de estudios, pero, por ser menos completa su preparación, no recibirán nombramiento ni título de detectives, sino de ayudantes policiales, deberán permanecer 18 meses, como mínimo, en tal calidad y sólo una vez aprobados en un examen de capacitación podrán llegar a ser detectives y nombrados tales. Por tres votos en contra resultó rechazada una disposición que la H. Cámara de Diputados proponía como artículo 2º permanente, sobre reincorporación de Oficiales de Carabineros, hasta el grado de Mayor, en períodos de emergencia. Fue también rechazado el artículo 18 del proyecto de la H. Cámara de Diputados, sobre reingreso a la lista uno de calificación de los funcionarios de Investigaciones sancionados antes con medidas disciplinarias y que hubieren dado mérito posterior para el perdón. Vuestra Comisión conoció, además, diversas indicaciones para artículos nuevos, que se declararon improcedentes o fueron rechazazas o retiradas, y que reseñaremos brevemente. . S. E. el Presidente de la República y el Ministro del Interior patrocinaron una modificación de la ley de inscripciones electorales, en lo relativo a la integración de las Juntas Inscriptoras, con el objeto de liberar de la misión de Secretarios de ellas que incumbe a los Oficiales de Carabineros, quienes, en número de alrededor de 200, están distraídos por este concepto en funciones extrañas al servicio. Después de debatirse este problema y de rechazarse la proposición por 3 votos contra 2, los señores Senadores que votaron negativamente manifestaron que habían desechado la indicación por los efectos inmediatos y porque deseaban analizarla con más detenimiento en la Sala o con ocasión del segundo informe. El H. Senador señor Chadwick retiró una indicación suya que disponía que los servicios ordinarios de Carabineros no podrán exceder de la jornada de 8 horas, en atención a que el señor Ministro del Interior manifestó que era ésta una situación que el Gobierno consideraba para un proyecto en estudio. Otra indicación del mismo señor Senador, que faculta a la Caja de Previsión de Carabineros para vender a sus actuales ocupantes las casas de su propiedad, fue rechazada por 3 votos contra 2. Con la misma votación resultó desechada otra indicación de Su Señoría sobre dotación de vehículos motorizados para las Comisarías y Retenes de Carabineros. El señor Presidente declaró improcedente, por carecer de financia-miento adecuado, una indicación del H. Senador señor Pablo que eleva al 100% del sueldo en actividad los montepíos correspondientes de la I a VII Categoría de Carabineros. Por la misma razón, se declararon improcedentes sendas indicaciones de los HH. Senadores señores Aguirre, Chadwick y Pablo, sobre aclaración del artículo 6º de la ley 15.575, sobre quinquenios del personal en retiro con 30 años de servicio. Con solo el voto favorable del H. Senador señor Gumucio, fue rechazada una proposición del señor Pablo para excepcionar de la tabla de prioridades, para la adquisición de viviendas económicas, a la viuda e hijos legítimos y naturales de los imponentes de la Caja de Carabineros que fallecieren en acto del servicio. Sendas indicaciones de los señores Chadwick, Allende, von Mülen-brock y Aguirre, declaratorias de la exigencia de comprobar 30 años efectivos para los efectos del artículo 6º de la ley Nº 15.575, se acordó remitirlas al Ejecutivo en demanda de su patrocinio constitucional. Una indicación del señor Contreras Tapia, sobre exigir sumario en casos de llamados a retiro del personal de Prisiones y otra del señor Mi-nistro del Interior, modificatoria de la primera que reseñamos antes, sobre integración de Juntas Inscriptoras Electorales, se acordó postergarlas para el segundo informe, en atención a que el plazo de la urgencia no permitía un estudio acabado de la materia en este trámite o a que, en el primer caso, era preciso reunir antecedentes de que no se disponía en el momento. El H. Senador señor Contreras Tapia dió por retirada una indicación que excluía de los efectos de las modificaciones de esta ley al DFL 299 a los funcionarios de Prisiones, por haberse aprobado una norma semejante como artículo 9º. Una indicación del señor Pablo, sobre reconocimiento del grado jerárquico a Carabineros retirados que gozan de pensión de categoría superior, fue rechazada por unanimidad. Una proposición del señor Jaramillo, para reconstruir la Tenencia de Carabineros de Purén, fue rechazada por estar incluida en el plan de obras públicas. La indemnización que propone para la dotación de la misma Tenencia, que perdió sus bienes en el incendio que la destruyó, fue también rechazada porque contraría las normas de la Institución y se estudia el otorgamiento de un auxilio por el Servicio de Bienestar. Por no referirse a la materia del proyecto en informe, fue declarada improcedente otra indicación del señor Senador para dotar de un carro bomba al Cuerpo de Bomberos de Purén. Por doble empate y aplicación del artículo 167 del Reglamento, con los votos favorables de los señores Aguirre y Chadwick, resultó rechazada una indicación del H. Senador señor Barros tendiente a permitir la asesoría religiosa de iglesias no católicas en Carabineros e Investigaciones. Por estas consideraciones, tenemos a honra proponer a vuestra aprobación las siguientes modificaciones al proyecto de ley despachado en el primer informe: Artículo 1º Redactar sus incisos segundo y tercero en los términos que siguen: "Facúltase al Presidente de la República pafa proveer, previo informe de la Dirección General y en la oportunidad que determine, las siguientes nuevas plazas en la Planta Profesional y Técnica de Carabineros de Chile: Servicio Médico Médicos IV Categoría Médicos V 3 Médicos VI 2 Médicos Grado 1° Enfermeras Universitarias Enfermera Universitaria Jefe Enfermeras Universitarias .. VI Categoría Grado 1º Matronas Matrona Jefe VI Categoría Matronas ... . Grado 1º Dietistas Dietista Jefe VI Categoría Dietistas Grado 1° Kinesiólogos 2 Kinesiólogos ... Grado 1º Farmacéuticos 1 Farmacéutico Jefe VI Categoría Psicólogos 2 Psilólogos ... Grado 1º Estadística Médica 1 Jefe Técnico de Estadística Médica VI Categoría Servicio Odontológico Dentistas VI Categoría Dentistas Grado 1º 4 Dentistas " 4º Servicio Jurídico Abogado VI Categoría Abogados Grado 1° 2 Abogados 4º Servicio de Asistencia Social 1 Asistente Social Jefe VI Categoría Servicio de Telecomunicaciones 1 Jefe Técnico del Servicio IV Categoría 1 Técnico Jefe Sección Telecomunicaciones ... V 1 Jefe de Laboratorio ..... VI 1 Ayudante del Jefe Técnico del Servicio de Te lecomunicaciones .. Grado 1° 1 1 1 1 Servicio de Movilización y Armamento Jefes Técnicos de Taller Grado 1° Servicio de Arquitectura Constructor Civil (para Jefe de Obras) . .. Grado 4º Sección Contabilidad Mecanizada (I. B. M.) Operador V Categoría Operador VI " Operador Grado 1º Operador " 4º Sección Investigación de Accidentes en el Tto. (S. I. A. T.) Técnico Mecánico Grado 1° Artículo 2º Rechazarlo. A continuación, como artículo 2º, agregar el siguiente ,nuevo: "Articulo 2°-Las Brigadieres de Orden y Seguridad que resulten aprobadas en el curso de formación y perfeccionamiento ordenado por la Superioridad Insitucional se considerarán, para todos los efectos legales, en las mismas condiciones que los Aspirantes a Oficiales para optar al grado de Subteniente de Orden y Seguridad, considerándose cumplido el requisito señalado en el inciso segundo del artículo 15 del D.F.L. Nº 213, de 1960. Dentro del plazo de 90 días,- deberá dictarse el reglamento respectivo que señale las condiciones de ingreso al curso, su plan de estudios, duración y promoción al grado de Subteniente de Orden y Seguridad. Las Brigadieres que durante el año 1965 hicieron el curso de perfeccionamiento se considerarán con los requisitos cumplidos para ocupar las plazas de nombramiento supremo antes señaladas y formarán el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad. Dicho Escalafón estará formado de un Capitán, dos Tenientes y doce Subtenientes de Orden y Seguridad, cuyas plazas se desglosarán del actual Escalafón de Orden y Seguridad en los grados respectivos." En seguida, y como artículo 3º, colocar el artículo 7º del proyecto de la H. Cámara de Diputados, sin otra modificación. Artículo 3? Pasa a ser artículo 13, con las modificaciones que indicaremos en su oportunidad. Artículos 4º y 5° Pasan a ser artículos 7º y 8º, sin otra modificación. Artículo 6º Pasa a ser artículo 4º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 4°-El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad, no podrá desempeñar otras funciones, aparte de las específicas, que las señaladas en los artículos 5º y 44 del D.F.L. Nº 22, de 1960, en las condiciones que dichos preceptos señalan, sin que medie un decreto fundado del Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Carabineros. Podrán, sin embargo, desempeñarse como Ministros de Fe en funciones relativas a Registro Civil." Artículo 7º Ha sido ya consultado como artículo 3º, sin otra modificación. A continuación, y como artículo 59, colocar el artículo 10. En su inciso primero, substituir las palabras "que sea o haya sido" y la coma (,) que las precede, por estas otras: "o "Auxiliares de Enfermería", que haya sido o sea". En su inciso segundo, reemplazar la forma verbal "cumpla" por "cumplan". En seguida, y como artículo 6º, colocar el artículo 9º. Los incisos segundo y tercero de los nuevos que este artículo propone agregar al artículo 3º de la ley Nº 15.226, reemplazarlos por los siguientes: "Los Auxiliares de Sanidad Militar y Naval, los Enfermeros titulados en la Escuela de Sanidad Naval, antes Escuela de Enfermeros, y los Prácticos en Primeros Auxilios o Auxiliares de Enfermería de Carabineros de Chile, podrán inscribirse en los Registros del Colegio de Prac- ticantes de Chile, adquiriendo todos los derechos y obligaciones de sus miembros, siempre que aprueben su examen de competencia ante la Comisión que establece la letra c) del artículo 9º de la ley Nº 14.904, de 1962." "Lo establecido en los dos incisos anteriores no afectará el cumplimiento de los deberes militares e institucionales de sus beneficiarios. Rechazar el último de los incisos que propone agregar a esa disposición. A continuación, y como indicamos más arriba, consultar como artículos 7° y 8º, sin otras modificaciones, los artículos 4º y 5º del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados. En seguida, y como artículo 9°, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 9°-Las modificaciones introducidas al D.F.L. Nº 299, de 1953, por los artículos 7° y 8º de la presente ley, regirán solamente para el personal del Cuerpo de Carabineros y para el de Investigaciones'." Artículo 8? Pasa a ser artículo 10, sin otra modificación. Artículos 9? y 10 Han sido consultados como artículos 6º y 5º, respectivamente, con las modificaciones que indicamos en su oportunidad. A continuación, y como artículos 11 y 12, agregar los siguientes, nuevos: "Artículo 11.- La Sección Pensiones de la Dirección General de Carabineros tendrá a su cargo la tramitación, liquidación, confección y firma de la Resolución de los expedientes de retiro, pensiones, montepíos, desahucios, asignaciones familiares y devolución de imposiciones, del personal de Carabineros de Chile y de los ex Policías Fiscales y Comunales o de sus beneficiarios legales. La Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda procederá a traspasar a la Sección Pensiones de la Dirección General de Carabineros, la documentación relativa al personal jubilado de los ex Policías Fiscales y Comunales." - "Artículo 12.- Auméntase el Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile en un miembro, quien representará al personal del Servicio de Prisiones y será elegido por votación. Este consejero servirá sus funciones ad honorem." A continuación, como artículo 13, colocar el artículo 3º del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados. En su inciso primero, reemplazar las palabras "en el Presupuesto de Gastos del año 1966, del Ministerio de Obras Públicas,", por estas otras: "con cargo al rendimiento que produzcan los recursos de la presente ley"; e intercalar, después de "la construcción", lo siguiente: "por el Minis- terio de Obras Públicas". En el inciso segundo, reemplazar la frase final "el resto de las provincias del país, conforme a los recursos del Presupuesto de la Nación del año 1966", por esta otra: "esos mismos objetivos, conforme a los recursos que se consultan o consulten en el futuro en el Presupuesto de la -Nación". A continuación, y como artículo 14, colocar el artículo 24 del proyecto de la H. Cámara de Diputados, sin otra modificación. En seguida, y como artículo 15, colocar el artículo 23, reemplazando en su texto las palabras "en los establecimientos privados de vehículos, para", por estas otras: "a los usuarios de estacionamientos privados de vehículos ubicados en playas o edificios, cuyo producto se destinará a". A continuación, como artículos 16 y 17, colocar los artículos 25 y 26 del proyecto de la H. Cámara de Diputados, sin otra modificación. En seguida, y como artículo 18, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 18.- Asciéndese, por gracia, al grado jerárquico de Suboficial Mayor de Orden y Seguridad, al Sargento 2º Miguel Manríquez Contreras." Artículo 11 Pasa a ser artículo 19. En su inciso primero, reemplazar la palabra inicial "Auméntase" por "Auméntanse"; y el conjunto de la Planta Directiva Profesional que propone, por esta otra: "Planta Directiva Profesional 4ª Cat. Abogado Visitador ... 1 4ª Cat. Ingeniero Comercial 1 4ª Cat. Médicos Examinadores Policiales 3 4ª Cat. Ingeniero de Radiocomunicaciones 1 4ª Cat. Ingeniero Mecánico 1 4ª Cat. Arquitecto 1 4ª Cat. Sociólogo 1 4ª Cat. Psicólogo 1 5ª Cat. Piloto de Aviación 1 5ª Cat. Sociólogo 1 5ª Cat. Psicólogo 1 5ª Cat. Constructor Civil 1 7ª Cat. Psicólogo 1 1° Grado Ayudante Sociólogo 2 1° Grado Ayudante Psicólogo 2 Como inciso final, agregar el siguiente, nuevo: "El Presidente de la República determinará, previo informe de la Dirección General de Investigaciones, la oportunidad y forma de proveer las nuevas plazas que se crean en la Planta Profesional y Técnica precedente.". A continuación, como artículo 20, agregar el siguiente, nuevo: "Artículo 20.- Para designar al Jefe de Laboratorio de Policía Técnica se preferirá a quienes se desempeñen como peritos en la Dirección General de Investigaciones. El Jefe del Laboratorio de Policía Técnica será considerado como perito para todos los efectos legales propios de la Institución." Artículos 12 y 13 Pasan a ser artículos 21 y 22, sin otra modificación. A continuación, y como artículo 23, colocar el artículo 19 del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados. En su inciso primero, intercalar la preposición "en", tanto delante' de "un grado" como también de "dos grados"; suprimir las palabras "crímenes de trascendencia nacional o"; intercalar, después de "importancia", lo siguiente: "extraordinaria", y suprimir las palabras "para la seguridad del orden público o defensa del Estado". En el inciso segundo, reemplazar la palabra "efectuarse" por "concederse por"; intercalar después' de "una vez" las palabras ", mientras el beneficiado sirva", y después de "subalterno y" el vocablo "por"; y suprimir las palabras "el beneficiado". A continuación, y como artículos 24 y 25, colocar los artículos 16 y 17 del proyecto, sin otra modificación. En seguida, y como artículo 26, colocar el artículo 20 del proyecto. En el inciso primero del artículo 11 que substituye en la ley Nº 11.743, reemplazar la palabra "interesados" la primera vez que se cita, por "postulantes"; y, en el inciso segundo, la palabra "terminado" por "cumplido". En seguida, y como artículo 27, colocar el artículo 21 del proyecto de la H. Cámara de Diputados, sin otra modificación . Artículos 14 y 15 Pasan a ser artículos 28 y 29, sin otras modificaciones. Artículos 16 y 17 Han sido consultados como artículos 24 y 25, como se indicó más arriba, sin otra modificación. Artículo 18 Rechazarlo. Artículos 19, 20 y 21 Han sido consultados como artículos 23, 26 y 27, respectivamente, en los términos que se indicaron en su oportunidad. Artículo 22 Pasa a ser artículo 30, reemplazado por el siguiente: "Artículo 30.- El mayor gasto que signifique la presente ley se financiará con cargo a los excedentes disponibles en el Presupuesto para 1966, aprobado por ley Nº 16.406.". Artículos 23 a 26 Han sido consultados como artículos 15, 14, 16 y 17, en los términos que indicamos oportunamente. Artículos Transitorios Artículo 1º En la 6ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, señalar con el guarismo "1", el número de cargos a suprimir. Artículo 3º En su inciso segundo, agregar, en punto seguido, lo siguiente: "Igualmente, el personal de Investigaciones que se encontrare en servicio a la fecha de vigencia de la presente ley, tendrá derecho a computar como servido en la Institución todo el tiempo servido efectivamente en cualquier cargo o empleo fiscal." Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Gobierno, queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1°-Auméntase la Planta de Carabineros de Chile fijada por el D.F.L. Nº 118, de 1960, en las siguientes plazas del Servicio de Orden y Seguridad: 10 Mayores VI Categoría; 20 Capitanes, grado 1°; 40 Tenientes, grado 3º; 10 Suboficiales Mayores, grado 4º; 30 Sargentos 1°s., grado 6º; 60 Vicesargentos 1°s., grado 8º; 100 Sargentos 2ºs., grado 9º, y 800 Cabos, grado l1°. Facúltase al Presidente de la República para proveer, previo informe de la Dirección General y en la oportunidad que determine, las siguientes nuevas plazas en la Planta Profesional y Técnica de Carabineros de Chile: - Servicio Médico 2 Médicos IV Categoría 3 Médicos V 3 Médicos VI 2 Médicos Grado 1° Enfermeras Universitarias Enfermera Universitaria Jefe VI Categoría Enfermeras Universitarias Grado 1° Matronas Matrona Jefe VI Categoría Matronas Grado 1° Dietistas Dietista Jefe Dietistas ... VI Categoría Grado 1° Kinesiólogos 2 Kinesiólogos Grado 1° Farmacéuticos 1 Farmacéutico Jefe VI Categoría Psicólogos 2 Psicólogos. Grado 1º Estadística Médica 1 Jefe Técnico de Estadística Médica VI Categoría Servicio Odontológico Dentista VI Categoría Dentistas Grado 1º 4 Dentistas Grado 4º Servicio Jurídico Abogado VI Categoría Abogados Grado 1° 2 Abogados Grado 4º Servicio de Asistencia Social 1 Asistente Social Jefe VI Categoría Servicio de Telecomunicaciones 1 Jefe Técnico del Servicio IV Categoría 1 Técnico Jefe Sección Telecomunicaciones ... V 1 Ayudante del Jefe Técnico del Servicio de VI Telecomunicaciones Grado 1º Servicio de Movilización y Armamento 2 Jefes Técnicos de Taller ... Grado 1º Servicio de Arquitectura 1 Constructor Civil (para Jefe de Obras) . .. Grado 4º Sección Cotabilidad Mecanizada (I.B.M.) 1 Operador V Categoría 1 Operador VI " 1 Operador Grado 1° 1 Operador Grado 4º Sección Investigación de Accidentes en el Tto. (S.I.A.T.) . 1 Técnico Mecánico Grado 1° Artículo 2°-Las Brigadieres de Orden y Seguridad que resulten aprobadas en el curso de formación y perfeccionamiento ordenado por la Superioridad Institucional se considerarán, para todos los efectos legales, en las mismas condiciones que los Aspirantes a Oficiales para optar al grado de Subteniente de Orden y Seguridad, considerándose cumplido el requisito señalado en el inciso segundo del artículo 15 del D.F.L. Nº 213, de 1960. Dentro del plazo de 90 días, deberá dictarse el reglamento respectivo que señale las condiciones de ingreso al curso, su plan de estudios, duración y promoción al grado de Subteniente de Orden y Seguridad. Las Brigadieres que durante el año 1965 hicieron el curso de per- feccionamiento se considerarán con los requisitos cumplidos para ocupar las plazas de nombramiento supremo antes señaladas y formarán el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad. Dicho Escalafón estará formado de un Capitán, dos Tenientes y doce Subtenientes de Orden y Seguridad, cuyas plazas se desglosarán del actual Escalafón de Orden y Seguridad en los grados respectivos. Artículo 3°-Se declara que el artículo 70 de la ley 15.575, rige a contar desde el 1° de enero de 1964 para el personal de Carabineros de Chile. Artículo 4°-El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad, no podrá desempeñar otras funciones, aparte de las específicas, que las señaladas en los artículos 5º y 44 del D.F.L. Nº 22, de 1960, en las condiciones que dichos preceptos señalan, sin que medie un decreto fundado del Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Carabineros. Podrán, sin embargo, desempeñarse como Ministros de Fe en funciones relativas a Registro Civil. Artículo 5°-El personal de Carabineros, con título de "Práctico en Primeros Auxilios" o "Auxiliares de Enfermería", que haya sido o sea aprobado en exámenes por el Servicio Nacional de Salud, para la atención de los Puestos de Socorro que funcionen en Cuarteles de Carabineros, quedará autorizado para desempeñarse en ellos. Las funciones que en tal sentido cumplan, quedan limitadas a intervenciones de emergencia, de primeros auxilios, inyecciones, cumplimiento de programas de vacunación, acciones mínimas de higiene ambiental, control de alimentos y traslado de enfermos, sin perjuicio de las de fomento y protección de la salud y educación sanitaria que le corresponda. En todo caso, contará para su cometido con la asistencia y asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Salud. Artículo 6°-Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 3º de la ley Nº 15.226, de 1963: "El Servicio Nacional de Salud otorgará, asimismo, la autorización definitiva a que se refiere el presente artículo, a los Egresados de los Cursos Auxiliares de Enfermería, cuyo funcionamiento disponga la Dirección General de Carabineros en el Hospital de la Institución. Los Auxiliares de Sanidad Militar y Naval, los Enfermeros titulados en la Escuela de Sanidad Naval, antes Escuela de Enfermeros, y los Prácticos en Primeros Auxilios o Auxiliares de Enfermería de Carabineros de Chile, podrán inscribirse en los Registros del Colegio de Practicantes de Chile, adquiriendo todos los derechos y obligaciones de sus miembros, siempre que aprueben su examen de competencia ante la Comisión que establece la letra c) del artículo 9º de la ley Nº 14,904, de 1962. Lo establecido en los dos incisos anteriores no afectará el cumplimiento de los deberes militares e institucionales de sus beneficiarios.". Artículo 7°-Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del D.F.L. Nº 299, de 1953: Artículo 26 Agregar en su letra c), después de la palabra "servicios", el vocablo "efectivos"; y Substituir en su letra f) la expresión "treinta y cinco", por "treinta y ocho". Artículo 30 Agregar en su letra b), después de la palabra "servicios", el vocablo "efectivos"; Agregar en la letra c), después de la palabra "servicios", la frase "efectivos computables para el retiro", y Substituir en la letra d) la expresión "cincuenta y cinco", por "sesenta". Artículo 32 Suprímese. Artículo 8°-Agrégase el siguiente artículo 47 al D.F.L. Nº 299, de 3 de agosto de 1953: "Artículo 47.- No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 26 y en la letra b)- del artículo 30, el personal que no alcanzare a enterar los años de servicios efectivos exigidos en dichas disposiciones, podrá solicitar su retiro voluntario de la institución, pero en este caso será facultativo de la autoridad administrativa que corresponda concederlo o denegarlo. El personal cuyo retiro sé disponga en virtud de lo establecido en el inciso precedente, y siempre que cumpla con el requisito del artículo 12, podrá iniciar su expediente de jubilación pudiendo computar todos los servicios o abonos válidos para este efecto." Artículo 9°-Las modificaciones introducidas al D.F.L. Nº 299, de 1953, por los artículos 7° y 8º de la presente ley, regirán solamente para el personal del Cuerpo de Carabineros y para el de Investigaciones. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 de la ley Nº 12.428, de 1957: Agrégase en el inciso primero, a continuación de "Carabineros de Chile", la frase "y de los ex Policías Fiscales y Comunales", suprimiendo el punto (.), después de "servicio". Artículo 11.- La Sección Pensiones de la Dirección General de Carabineros tendrá a su cargo la tramitación, liquidación, confección y firma de la Resolución de los expedientes de retiro, pensiones, montepíos, desahucios, asignaciones familiares y devolución de imposiciones, del personal de Carabineros de Chile y de los ex Policías Fiscales y Comunales o de sus beneficiarios legales. La Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda procederá a traspasar a la Sección Pensiones de la Dirección General de Carabineros» la documentación relativa al personal jubilado de los ex Policías Fiscales y Comunales. , Artículo 12.- Auméntase el Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile en un miembro, quien representará al personal del Servicio de Prisiones y será elegido por votación. Este consejero servirá sus funciones ad honorem. Artículo 13.- Destínase con cargo al rendimiento que produzcan los recursos de la presente ley la suma de Eº 2.800.000 para la construcción por el Ministerio de Obras Públicas de Cuarteles de Carabineros en los lugares que determine el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Carabineros. La destinación' del inciso anterior es sin perjuicio de la inversión que debe efectuar el Ministerio de Obras Públicas en esos mismos objetivos, conforme a los recursos que se consultan o consulten en el futuro en el Presupuesto de la. Nación. Artículo 14.- Se faculta a la Junta de Adelanto de Arica para destinar en sus presupuestos de 1966 y 1967 la suma de Eº 50.000 cada año para construir la Escuela Hogar que mantiene el Cuerpo de Carabineros en esa ciudad. Artículo 15.- Establécese un impuesto de un 20% sobre los valores que se cobran a los usuarios de estacionamientos privados de vehículos ubicados en playas o edificios, cuyo producto se destinará a financiar y ampliar en el país los hogares de menores que sostiene el Cuerpo de Carabineros. Artículo 16.- La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de sesenta días contado desde la vigencia de la presente ley, transferirá a título gratuito y con cargo a sus propios recursos, a la madre del ex Teniente de Carabineros de Chile, muerto en acto del servicio, don Hernán Merino Correa, doña Ana Correa De la Fuente viuda de Merino, una vivienda de un valor no superior a 15.000 unidades reajustables; en el lugar que determine la beneficiaría y siempre que esté contemplada su ubicación dentro de los planes de construcción de la Corporación de la Vivienda, Esta donación no estará sujeta a insinuación y estará exenta del impuesto a las donaciones. El inmueble así transferido será inembargable y no podrá ser enajenado ni gravado dentro del plazo de diez años contado desde la fecha de la inscripción del dominio, salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda. El beneficio establecido en este artículo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplan en favor de los imponentes de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. Artículo 17.- Asciéndese, por gracia, al grado de General de Carabineros, al- Teniente de Carabineros don Hernán Merino Correa, muerto en cumplimiento de su deber en el lugar denominado Laguna del Desierto. Confiérese a doña Ana Correa De la Fuente viuda de Merino, madre de don Hernán Merino Correa, el derecho a disfrutar del montepío correspondiente a dicho grado. El mayor gasto que origine este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Artículo 18.- Asciéndese, por gracia, al grado jerárquico de Suboficial Mayor de Orden y Seguridad, al Sargento 2º Miguel Manríquez Con-treras. Artículo 19.- Auméntanse las Plantas de la Dirección General de Investigaciones fijadas por el artículo 1º de la ley Nº 15.143, modificado por el artículo 17 de la ley Nº 15.634, en la siguiente forma: Cat. o Grado Designación Nº de EE. Planta Directiva Policial 4ª Cat. Prefectos 3 5ª Cat. Subprefectos 3 Planta Directiva Profesional 4ª Cat. Abogado Visitador 1 4ª Cat. Ingeniero Comercial 1 4ª Cat. Médicos Examinadores Policiales 3 4ª Cat. Ingeniero de Radiocomunicaciones 1 4ª Cat. Ingeniero Mecánico 1 4ª Cat. Arquitecto 1 4ª Cat. Sociólogo 1 4ª Cat. Psicólogo 1 5ª Cat. Piloto de Aviación 1 5ª Cat. Sociólogo ... 1 5ª Cat. Psicólogo 1 5ª Cat. Constructor Civil 1 7ª Cat. Psicólogo 1 1º Gr. Ayudante Sociólogo 2 1° Gr. Ayudante Psicólogo ... 2 Cat. o Grado Designación Nº de EE. Planta, Directiva Técnica 4ª Cat. Relacionador 1 4ª Cat. Contador Jefe Departamento de Contabilidad . . 1 planta Administrativa Policial 2º Gr. Detectives 1°s 25 7º Gr. Detectives 4ºs. ... ... 20 Planta Administrativa 6ª Cat. Oficiales 1°s 7 7ª Cat. Oficiales 3ºs 4 Planta de Oficiales de Contabilidad 5ª Cat. Oficiales de Contabilidad 2 6ª Cat. Oficiales de Contabilidad 1 7ª Cat. Oficiales de Contabilidad 2 1º Gr. Oficiales de Contabilidad 2 2º Gr. Oficiales de Contabilidad 2 3º Gr. Oficiales de Contabilidad 2 Planta de Servicios Menores b) Choferes 8 Gr. Choferes 3ºs 15 8º Gr. Choferes 3ºs 15 c) Auxiliares 8º Gr. Auxiliares 1°s 4 9º Gr. Auxiliares 2ºs 4 Planta Escuela Técnica 300 horas mensuales de clases. El Presidente de la República determinará, previo informe de la Dirección General de Investigaciones, la oportunidad y forma de proveer las nuevas plazas que se crean en la Planta Profesional y Técnica precedente. Artículo 20.- Para designar al Jefe de Laboratorio de Policía Técnica se preferirá a quienes se desempeñen cómo peritos en la Dirección General de Investigaciones. El Jefe del Laboratorio de Policía Ténica será considerado como perito para todos los efectos legales propios de la Institución. Artículo 21.- El Contador Jefe del Departamento de Contabilidad del Servicio de Investigaciones tendrá todos los deberes y atribuciones del D.F.L. Nº 106, de 1960, quedando sujeto, además, a la supervigilancia técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior. Artículo 22.- En el nombramiento de peritos se exigirá a los interesados estar en posesión del título universitario respectivo y su inscripción en el correspondiente Colegio, si lo hubiere. En caso que no exista título universitario, se podrá nombrar otros profesionales que, a juicio del Presidente de la República, reúnan los requisitos de idoneidad necesarios. Artículo 23.- No obstante la aplicación de las disposiciones legales sobre ascenso del personal de Investigaciones el Supremo Gobierno, a proposición del Director General de Investigaciones, podrá; excepcionalmen-te, ascender hasta en un grado al personal de Jefes y Oficiales y hasta en dos grados a los subalternos, cuando en el desempeño de sus funciones policiales hayan realizado individualmente y como consecuencia de su personal iniciativa, inteligencia o valor extraordinario, actuaciones meritorias por las cuales se logre aclarar delitos de importancia extraordinaria comprobados por medio del Sumario Administrativo aprobado por la Con-traloría General de la República. Estos ascensos sólo podrán concederse por una vez, mientras el beneficiado sirva como funcionario subalterno y por otra en la categoría de Oficial o Jefe, tenga o no cumplidos los requisitos que se exigen para su ascenso. Artículo 24.- Los cargos de profesionales afectos a la ley Nº 15.076 que contempla el artículo 1° de la ley Nº 15.143, se distribuirán en los diferentes grados, de acuerdo con las proporciones que establece el artículo 79 de la ley Nº 15.076. Artículo 25.- Suprímese para el personal del Servicio de Investigaciones afecto a la ley Nº 15.076, las limitaciones de radio o jurisdicción territorial que fijan los Colegios Médicos para la atención profesional a domicilio de los funcionarios de la Institución y sus familiares. Artículo 26.- Sustitúyese el artículo 11 de la ley Nº 11.743, por el siguiente: "Artículo 11.- Para ingresar a la Escuela Técnica de Investigaciones se requerirá licencia secundaria. Sólo en el caso de que no se presentaren postulantes al Concurso de Ingreso podrá admitirse interesados que tengan cursado satisfactoriamnte el 5º Año de Humanidades. No podrá ingresar a la Planta Policial del Servicio de Investigaciones ninguna persona que no hubiere cumplido satisfactoriamente sus estudios en la Escuela Técnica del Servicio." Artículo 27.- El curso regular de instrucción para los Aspirantes a Detectives será de dos períodos escolares anuales, mediando entre cada uno de ellos un término de vacaciones de 60 días por lo menos. Artículo 28.- El personal de la Dirección General de Investigaciones que arriende casas fiscales, estará exento de la obligación de pagar con- tribuciones territoriales durante todo el plazo de arrendamiento u ocupación. Artículo 29.- El personal de la Dirección General de Investigaciones que ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, pagará una renta de arrendamiento que se cancelará con descuento de sus remuneraciones y que variará, según las condiciones de la propiedad que ocupe, sin que su monto pueda exceder del 10% de su sueldo base. El porcentaje de descuento será determinado anualmente a proposición de la Dirección General de Investigaciones, por Decreto del Ministerio del Interior, refrendado por el Ministro de Hacienda. El producto de los descuentos establecidos en el presente artículo, se destinará exclusivamente a la ampliación, conservación, reparación y alhajamiento de esas propiedades y a la adquisición o construcción de otras nuevas. La Tesorería General de la República contabilizará en una cuenta especial el producto de los descuentos a que se refiere este artículo y sus -fondos serán girados sólo por medio de Decreto Supremo. No se aplicará este descuento al personal que tenga la atención y cuidado del edificio mismo y demás bienes fiscales que en él se guarden. Artículo 30.- El mayor gasto que signifique la presente ley, se financiará con cargo a los excedentes disponibles en el Presupuesto para 1966, aprobado por ley Nº 16.406. Artículos Transitorios Artículo 1°-Suprímense los siguientes cargos de la planta de la Oficina de Presupuesto del Ministerio del Interior, creada por el D.F.L. Nº 106, de 1960. Planta Directiva, Profesional y Técnica. 6ª Cat 1 Planta Administrativa. 1 2 1 1 Grado 3º Grado 5º Grado 7º Grado 9º Artículo 2°-El cargo creado en la Planta Directiva Técnica: Contador Jefe del Departamento de Contabilidad, será ocupado por el actual Jefe de Presupuesto de la Dirección General de Investigaciones. Los cargos creados para Oficiales de Contabilidad serán ocupados por los actuales Oficiales de Presupuesto que se desempeñan en la Dirección General de Investigaciones. Artículo 3°-Los Oficiales de Presupuesto en actual servicio en la Dirección General de Investigaciones, deberán ser encasillados en los cargos que se crean en esta ley y tanto ellos como el Contador Jefe que se menciona en el inciso primero del artículo anterior, podrán traspasar sus imposiciones previsionales desde cualquiera Caja de Previsión a la de Carabineros de Chile, debiendo solicitar el traspaso dentro del término de 60 días contado desde la fecha de su encasillamiento. Este encasillamiento no significará ascenso para los efectos del artículo 59 del D.F.L. Nº 338, de 1960. El personal que se acoja a lo dispuesto en este artículo tendrá derecho a computar como servido en Investigaciones, todo el tiempo que haya trabajado en otras reparticiones públicas. Igualmente, el personal de Investigaciones que se encontrare en servicio a la fecha de vigencia de la presente ley, tendrá derecho a computar como servido en la Institución todo el tiempo servido efectivamente en cualquier cargo o empleo fiscal. Artículo 4°-Mientras egresan de la Escuela Técnica los Aspirantes a Detectives, de cursos completos y cuando las vacantes de Detectives lo hagan absolutamente necesario para el buen servicio, el Director General de Investigaciones podrá disponer el funcionamiento de cursos acelerados de Aspirantes, de tiempo reducido. Los postulantes de estos cursos deberán reunir los mismos requisitos de estudios que los de cursos ordinarios. Las personas que hagan estos cursos extraordinarios serán nombrados a su egreso Ayudantes Policiales Grado 9º Administrativo y tanto sus remuneraciones como Aspirantes y aquellas que les correspondan por su nombramiento de Ayudantes Policiales, se pagarán con cargo a las remuneraciones que la Ley de Presupuestos determina para los Detectives 5ºs. Grado 8º Administrativo, de las plazas que se encuentren vacantes. Los Ayudantes Policiales deberán permanecer en sus cargos durante 18 meses por lo menos y para que puedan ser ascendidos a Detectives 5ºs. Grado 8º Administrativo, deberán ser aprobados en un examen de capacitación policial rendido en la Escuela Técnica de Investigaciones, oportunidad en que se les otorgará, además, el título y diploma de Detectives. Artículo 5°-Las horas de clases señaladas en la Planta de la Escuela Técnica corersponden a los cursos de funcionamiento normal y ordinario. Para los cursos acelerados podrá designarse profesores a contrata o funcionarios idóneos del Servicio que puedan efectuarlos y cuyas remuneraciones se cancelarán con cargo al ítem "Honorarios, Contratos y Otras Remuneraciones" o el que la Ley de Presupuestos cada año determine. Artículo 6°-El Presidente de la República reglamentará lo relacionado con los cursos acelerados, tanto en lo que respecta a su duración, funcionamiento y examen de capacitación policial." Sala de la Comisión, a 10 de enero de 1966. Acordado en sesiones de los días 7, 14, 28 y 30 de diciembre de 1965 y 4 y 6 de enero de 1966, bajo la presidencia del H. Senador señor Curti y con asistencia de los HH. Senadores señores Aguirre Doolan, Ampuero, Chadwick, Gumucio y Noemi. (Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUMENTA LAS PLANTAS DE CARABINEROS DE CHILE E INVESTIGACIONES. Honorable Senado: Este proyecto de ley se encuentra extensamente informado por la Comisión de Gobierno. En la página 14 de ese informe, al analizar el artículo 30 del proyecto, se comenta el gasto que demanda esta iniciativa de ley y que asciende a E 7.700.000.- , de los cuales Eº 4.000.000.- derivan de la creación de nuevas plazas en el Cuerpo de Carabineros, Eº 900.000.- por la anpliación de la planta de Investigaciones y Eº 2.800.000.- que se destinan a la construcción de cuarteles. La H. Cámara de Diputados financiaba este gasto en el artículo 22 de su proyecto con el excedente que se produciría en el año 1965 en la Cuenta del Cálculo de Entradas del Presupuesto de ese año "A-63-d), Impuesto Especial Importación Vehículos Motorizados de Pasajeros". En atención a que el Presupuesto del año 1965 expiró mientras se tramitaba este proyecto de ley, la Comisión de Gobierno sustituyó el fi-nanciamiento referido por otro que se contempla en el artículo 30 de su proyecto, imputando el gasto a los excedentes disponibles en el Presupuesto para 1966, aprobado por ley Nº 16.406, de 3 de enero en curso. Este nuevo financiamiento dado por la Comisión de Gobierno es inaceptable porque esas disponibilidades se encuentran comprometidas para cubrir los egresos de capital. Por esto la Comisión, a indicación del señor Ministro de Hacienda, os propone financiar este proyecto de ley con el mayor ingreso que se producirá en la Cuenta a-l-c del Cálculo de Entradas del Presupuesto vigente, recargo adicional, artículo 169, ley Nº 13.305. Esta Cuenta se estima que tendrá un ingreso durante 1966 de. Eº 121.000.000. El señor Ministro de Hacienda estima que a esta Cuenta ingresarán Eº 9.000.000 adicionales, como consecuencia de haberse autorizado una internación de mil camiones por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, con un costo total de US$ 5.000.000. Esta importación estará afecta a un impuesto de 120% de internación. Durante el año 1965 se abrió, con este objeto en la Corporación de Fomento de la Producción un registro de las personas que se interesaban en efectuar estas importanciones pagando al contado el costo de estos camiones. Dicha inscripción, en un breve lapso, copó la cantidad de mil camiones cuya importación se autorizó. A base de estos antecedentes se aceptó esta fuente de financiamiento para lo cual os proponemos reemplazar el artículo 30 del proyecto de la Comisión de Gobierno. Además, la Comisión conoció el artículo 15 que establece un impuesto del 20% sobre los valores que se cobran a los usuarios de estacionamientos privados de vehículos ubicados en playas o edificios, cuyo producto se destinará a financiar y ampliar en el país los hogares de menores que sostiene el Cuerpo de Carabineros. La Comisión objetó tanto la amplitud de redacción del impuesto que se contempla en este artículo, como el destino que se da a los ingresos que de él deriven, que según la Dirección de Impuestos Internos, alcanzarían a Eº 100.000. Tal cual está redactado el artículo, el impuesto afectaría, incluso a los garajes particulares, ubicados en edificios de departamentos. Por otra parte estos servicios de playas de estacionamiento tienen ya un gravamen fiscal y municipal que llega al 20%. En seguida, la Comisión tampoco aceptó que se provea de recursos a los Hogares de Menores que sostiene el Cuerpo de Carabineros con prescindencia absoluta del Consejo Nacional de Menores que se crea en un proyecto de ley que se tramita actualmente en el Congreso. El señor Ministro del Interior, que asistió a la reunión en que la Comisión trató esta materia, concordó con este último planteamiento y convino en incluir una disposición aditiva en el veto a esta iniciativa, si lo hubiere, o en otro proyecto de ley, que obligue al Consejo Nacional de Menores a otorgar una subvención permanente a los Hogares de Menores que sostiene el Cuerpo de Carabineros. Por estas consideraciones, os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de vuestra Comisión de Gobierno, con las siguientes modificaciones: Artículo 15 Suprimirlo. Artículos 16 a 29 Pasan a ser artículos 15 a 28, sin modificaciones. Artículo 30 Pasa a ser artículo 29, reemplazado por el siguiente: "Artículo 29.- El mayor gasto que signifique la presente ley se financiará con cargo al mayor ingreso que se produzca en la Cuenta "A-61-c) Recargo Adicional, artículo 169, ley 13.305", del Cálculo de Entradas del Presupuesto aprobado por ley Nº 16.406, de enero de 1966." Sala de la Comisión, a 11 de enero de 1966. Aprobado con asistencia de los Honorables Senadores señores Alta-mirano (Presidente), Palma, Von Mühlsnbrock, Bossay y Teitelboim. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 7 INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y MINERIA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY SOBRE PRODUCCION, MANUFACTURA Y COMERCIO DEL COBRE. Honorable Senado: Este informe se limitará a daros cuenta de los acuerdos que vuestras Comisiones Unidas de Hacienda y de Minería os recomiendan adoptar frente a las distintas observaciones contenidas en el veto del rubro. Es difícil entrar en un análisis detallado de las razones que han movido a los Honorables Senadores miembros de estas Comisiones para votar en un sentido u otro estas observaciones, pues como se trata de una materia extensamente debatida durante la tramitación del proyecto de ley, su análisis, en esa oportunidad, ha sido muy esquemático y se ha limitado a tomar conocimiento del significado y trascendencia de las proposiciones que se formulan sin que los señores Senadores hayan expresado su opinión sobre ellas, lo que harán al debatirse este informe en el Honorable Senado. Por esto, a continuación, indicaremos el resultado de las distintas votaciones efectuadas y el acuerdo adoptado, recomendándoos proceder en consonancia. Dejamos constancia que las Comisiones estuvieron permanentemente asesoradas por el señor Ministro de Minería, don Eduardo Simián, el Director del Departamento del Cobre, don Javier Lagarrigue, el abogado de la misma institución, el señor Eduardo Yáñez y, además, concurrieron a algunas de sus reuniones el Fiscal del mismo Departamento, señor Varela; el señor Cedric Teare, y el abogado del Banco Central, señor Gastón Illanes. ARTICULO 1º Artículo 3º La Comisión, por cuatro votos del FRAP contra dos votos de la Democracia Cristiana, y la abstención del representante liberal, acordó rechazar esta observación e insistir en la derogación del artículo 3º de la ley Nº 11.828. Artículo 4º 1) a) Por unanimidad, se aprobó esta observación. 1) b) Unánimemente fue aprobada la sustitución que se propone en esta letra. 2) Por unanimidad, se aceptó esta observación que incide en el inciso segundo de este artículo 4º. 3) El veto que propone sustituir el nuevo inciso final de este artículo fue primeramente rechazado por ocho votos contra dos, pero luego, y sólo en atención a que el rechazo importaba que no hubiera ley sobre la materia, fue aprobado, pero dejándose constancia, a indicación del señor Bul-nes, que el fundamento del veto es equivocado, porque la limitación contenida en el proyecto del Congreso sólo sé refiere a los gastos de la publicidad o propaganda hecha en Chile y no en el extranjero. Artículo 5º El veto que propone suprimir este artículo fue aprobado con el voto en contra de los Senadores del FRAP (seis por cuatro), por haberse aprobado, al mismo tiempo; como veremos más adelante, una observación que reemplaza el artículo 5º de la ley 11.828. Artículo 9º 1) b) En este número se propone suprimir en las letras a) a d), varias expresiones contenidas en este artículo. Se aprobó, por unanimidad, la supresión a que se refiere la letra a). En cambio, por siete votos por dos de los Honorables Senadores Palma y Noemi, se rechazaron las supresiones que se proponen en las letras b) a d). Se acordó dejar constancia en el informe de la opinión de la mayoría en orden a que las supresiones que se contemplan en esta observación no constituyen un veto supresivo sino sustitutivo, pues no es aceptable que, por la vía de la supresión de palabras, se reemplace en forma principal el tenor de un artículo. En consecuencia, el rechazo de esta observación implica, si no hay acuerdo de las dos Cámaras para insistir sobre la disposición primitiva, que no haya ley sobre el particular. 2) El H. Senador señor Bulnes al tratar esta observación que propone sustituir el inciso final de la letra b), expresó que su texto encerraba un veto aditivo y no sustantivo y, en consecuencia, que su rechazo no acarreaba el que no hubiera ley sobre el particular, aun cuando no hubiere acuerdo de las dos Cámaras para insistir en la disposición aprobada por el Congreso Nacional. En votación fue rechazado el veto, con los votos a favor de los señores Palma y Noemi y la abstención del señor Maurás. 3) Por unanimidad se aprobó esta observación. Artículo 11 Por unanimidad se aceptó esta observación. Artículo 12 1) Las Comisiones aprobaron, por unanimidad, esta observación. 2) Con dos votos en contra se aprobó esta observación. Por unanimidad, se aprobó esta observación, así como el artículo 1º transitorio, que se propone agregar, y que dice relación con ella. Los Honorables Senadores del FRAP expresaron que sólo la votaban a favor, porque su rechazo implicaba que no hubiera ley sobre el particular. 4) Por unanimidad se aprobó este veto. 5) Por siete votos por el rechazo, dos por la aprobación, de los Senadores Democratacristianos, y la abstención del señor Bulnes, se resolvió rechazar la supresión del último inciso de este artículo 12, e insistir en su aprobación. Artículo 13 Por unanimidad se aprobaron las observaciones a este artículo. Igualmente, por unanimidad, fue aprobada la supresión del Título que se agregaba a continución de este artículo y la sustitución consecuente del guarismo "III" por "II". Artículo 13-A Las Comisiones acordaron aprobar este artículo que trata de la reinversión de utilidades, pero dejando constancia varios de sus miembros que la fórmula discutida en el Congreso era de mayor conveniencia para los ingresos nacionales y sólo la votaron favorablemente los Senadores Radicales y el Liberal, señor Von Mühlenbrock, para que quedare alguna disposición sobre esta materia. En definitiva, se aprobó por cinco votos por la afirmativa, de los Senadores indicados, y de los Democratacris-tianos; cuatro por la negativa, de los representantes del FRAP, y la abstención del H. Senador señor Bulnes. Artículo 14 Este artículo está estrechamente vinculado con el séptimo articule nuevo que se propone agregar al Título IV de las Disposiciones Varias. La observación para suprimir este artículo fue aprobada con la oposición de los Senadores del FRAP. Artículo 15 Con la oposición de los Senadores Palma y Noemi, y la abstención del Senador Bulnes, se acordó rechazar el veto formulado al inciso tercero del número 2) de este artículo. Con la misma votación, se adoptó igual resolución respecto del recaído en el inciso final del número 5). En seguida, se aprobó, por unanimidad, la observación que suprime el número 10. Artículo 16 Por seis votos a favor de la observación y cuatro en contra, se aprobó ésta. Los Senadores Gómez, Von Mühlenbrock y Maurás votaron favorablemente sólo porque el rechazo de ella dejaba sin ley en la materia de que trata. Artículo 17 1) Por unanimidad se aprobó la observación. 2) Por siete votos contra tres, se rechazó la observación y se acordó insistir en el texto primitivo. 3) Después de doble empate, se dio por rechazada la observación que contempla este número. Artículo 18 1) Las Comisiones acordaron dividir la votación en la oración final que se propone en reemplazo de la consultada en la letra b) del proyecto, y con el voto en contra del señor Palma y la abstención del señor Noemi, se dio por rechazada la primera frase; aprobándose la segunda, por unanimidad. 2) Después de doble empate, se dio por rechazada esta observación. 3) Por unanimidad se aceptó el veto a la letra m). . 4) Con la abstención del señor Chadwick, se aceptó esta observación. Artículo 18 bis 1) Por seis votos contra cuatro se rechazó la primera parte del veto; y por dos votos a favor, siete en contra y una abstención, se rechazó la última, insistiéndose en la aprobación de la frase que se proponía suprimir. 2) Por siete votos a favor y tres abstenciones, se aprobó esta observación. 3) Por seis votos contra cuatro, fue aprobada esta observación. 4) Se acordó, con los votos en contra de los señores Noemi y Palma, y la abstención del señor Bulnes, rechazar este veto e insistir en la proposición del Congreso Nacional. Por cinco votos a favor y los votos en contra de los Senadores del FRAP y la abstención del señor Gómez, se aprobó esta observación. 6) Con el voto en contra de los Senadores Democratacristianos se acordó rechazar la observación inserta en la letra i) de este número, en atención a que, como lo expresaron los señores Bulnes y Chadwick, si se aceptare agregar la palabra "injustificado" recaería el peso de la prueba en el Directorio de la Corporación del Cobre de acreditar este hecho y, además, porque la aplicación de sanciones por el retardo en las declaraciones es una facultad que tiene el Directorio de la "Corporación y no es obligatorio ejercitarla, si considera que ese retardo no es imputable a culpa de la empresa. La observación que contemplan las letras ii) de este número, fue aprobada por unanimidad. 7) La Comisión, en la forma indicada en el número 6), rechazó la observación recaída en la letra c) del número 5). Artículo 21 El H. Senador señor Gómez pidió se dejara constancia en el informé de la formal protesta de los Senadores pertenecientes al Partido Radical por la violación que el veto a este artículo representa a los compromisos contraídos por el Presidente del Partido Democratacristiano durante la discusión general de esta iniciativa de ley, en su segundo trámite constitucional. A indicación del mismo señor Senador se acordó dividir la votación de esta observación. El inciso primero del artículo 21, propuesto en sustitución del aprobado por el Congreso Nacional, fue aceptado unánimemente. Los restantes incisos sé aprobaron por cuatro votos por la afirmativa, dos por la negativa, de los Senadores Radicales, y cuatro abstenciones de los representantes del FRAP, quienes expresaron que consultarían a sus organismos directivos y gremiales, a fin de decidir su votación en la Sala. Artículo 27 ' Por unanimidad, se aceptó la observación que propone suprimir la modificación al inciso primero. Con los votos de los señores Bulnes, Noemi y Palma, la abstención del señor Von Mühlenbrock, y de los representantes del FRAP, señora Campusano, señores Altamirano, Chadwick y Teitelboim, y los votos negativos de los señores Gómez y Maurás, se aceptó la observación que propone sustituir el inciso cuarto de este artículo. Por tres votos por la afirmativa y siete abstenciones, se acogió la observación que sustituye el inciso final. Artículo 27-A Por unanimidad se aprobó esta observación. Artículo 27-C Por unanimidad se aceptó el veto que agrega tres números nuevos a este artículo. Por cuatro votos por el rechazo, y dos por la aprobación, se desechó la supresión de los cinco últimos incisos de este artículo, acordándose insistir en la aprobación de ellos. Artículos 27-D, G, H, I, J, N y P Por unanimidad se aprobaron las observaciones que inciden en estos artículos. Artículo 27-Q 5) Por seis votos contra cuatro se aceptó este veto. 6) y 7) Por unanimidad se aceptaron estas observaciones. Artículos 28, 33 y 33-A Por unanimidad se aceptaron las observaciones a estos artículos, excepto la que recae en la letra b) del último de los artículos citados, en cuya votación se abstuvo el señor Chadwick, dejando constancia los demás representantes del FRAP, Senadores Altamirano, Teitelboim y señora Campusano, y los Senadores radicales señores Gómez y Maurás, que la votaban favorablemente, porque, en caso contrario, de rechazarse, no habría ley sobre el particular. Artículo 37 bis Por cuatro votos contra dos, se acordó rechazar este veto e insistir en la disposición aprobada por el Congreso Nacional. Artículo 2º Inciso segundo Por unanimidad se acogió esta observación. Inciso cuarto Por dos votos por la afirmativa, dos por la negativa y dos abstenciones, se dio por rechazada la observación formulada a este inciso, pero no hubo quórum suficiente para insistir en el texto del Congreso Nacional. Letras a) y b) Las observaciones a estas letras fueron aprobadas: las de la letra a), por unanimidad, y la de la letra b), con la abstención de los Senadores del FRAP. Letra d) Por cuatro votos contra dos, se rechazó la observación a esta letra, acordándose insistir en la aprobación de su inciso segundo. Letra g) Por unanimidad se acogieron las observaciones a esta letra. Letra j) Por siete votos contra tres, se desechó la observación que consiste en agregar esta letra nueva. Letra k) Por seis votos contra cuatro, se rechazó esta letra. Artículos 7º y 8º Las observaciones a estos artículos se aprobaron unánimemente. Artículo 10 Por cinco votos contra tres, y dos abstenciones, se resolvió rechazar la primera parte del veto formulada a este artículo, acordándose insistir en la aprobación del texto del proyecto del Congreso Nacional. El veto que sustituye la parte final de este artículo, fue aprobado por unanimidad. Artículo 11 Con el voto a favor del veto de los Senadores Democratacristianos, la abstención del Senador Bulnes, y el voto contrario de los siete miembros restantes de estas Comisiones Unidas, se resolvió rechazar el veto a este artículo, e insistir en la disposición aprobada por el Congreso Nacional. Artículo nuevo en el Título III Por unanimidad, se aceptó esta observación, excepto el incluir en el artículo 107 de la ley Nº 15.575, cita esta que fue aprobada por seis votos contra cuatro. Artículo 15 Con la abstención de los Senadores del FRAP se aprobó el veto a este artículo. Artículo 17 Unánimemente, se acogió esta observación. Artículo 18 Se aprobó esta observación con la abstención de los Senadores del FRAP y dejando constancia el Senador Von Mühlenbrock que concurría a su aprobación sólo porque, en caso contrario, no habría ley en esta materia. Artículo 19 Por siete votos contra dos, de los Senadores Democratacristianos,, y la abstención del Senador Bulnes, se desechó la observación de suprimir este artículo, acordándose insistir en la aprobación del despachado por el Congreso Nacional. Artículo 20 Unánimemente, se aceptó el veto a este artículo. Artículo 21 Por siete votos contra dos y una abstención, no se aceptó la observación para suprimir este artículo y se resolvió insistir en el aprobado por el Congreso Nacional. Artículos 22, 23 y seis primeros artículos nuevos que se agregan al Título IV Por unanimidad, se aceptaron las observaciones que recaen en ellos, excepto en el último de estos artículos en que se abstuvieron los Senadores del FRAP. Séptimo artículo nuevo agregado al Título IV Los incisos que se agregan en este artículo al artículo 14 de la ley 11.828, se votaron separadamente, resolviéndose, por seis votos contra cuatro, rechazar el signado 1) ; por la misma votación, aprobar el signado 2), y por ocho votos contra dos, rechazar el signado 3). Artículo 1º transitorio Por siete votos contra dos y una abstención, se acordó rechazar el veto a este artículo, dejando constancia de la opinión de los Senadores Chadwick y Gómez en el sentido de que consideran que el rechazo del veto y la no existencia de ley en frases importantes de este artículo, hacen que desaparezca todo el artículo 1° transitorio, hecho que estiman preferible, a fin de que se legisle, en forma separada, sobre esta materia, manteniéndose la participación que el artículo aprobado por el Congreso Nacional asigna al Consejo de Defensa del Estado. Artículo 2º transitorio Inciso segundo del Nº1). Con sólo el voto favorable de los Honorables Senadores Noemi y Palma, se acordó rechazar este veto e insistir en el texto contenido en el proyecto del Congreso Nacional. Nºs. 3) y 4) Por unanimidad se aprobaron las observaciones a estos números. Artículos transitorios nuevos Unánimemente se aprobaron las observaciones que agregan estos dos artículos transitorios nuevos. Sala de la Comisión, a 6 de enero de 1966. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Alta-mirano (Presidente), señora Campusano (Contreras Labarca), Gómez (Bossay), Palma y Von Mühlenbrock de la H. Comisión de Hacienda, y los Honorables Senadores señores Teitelboim (Contreras Labarca), Bul-nes, Chadwick, Mauras y Noemi de la H. Comisión de Minería. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL EJECUTIVO AL PROYECTO SOBRE CONDONACION DE DEUDAS CONTRAIDAS POR LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS DE REGADIO DE RAPEL. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional por el cual se condonan las deudas contraídas, en conformidad a las disposiciones del artículo 11 de la ley Nº 9.662, por los beneficiarios de las obras de regadío ejecutadas en Rapel y Lincacheu, de la comuna de Navidad y del Tranque Tutuvén, situado en la comuna de Cauquenes. La condonación de las deudas de regadío aludidas se fundamentó en el antecedente de la escasa productividad de las tierras que tienen los propietarios que se benefician por el riego y al poco hectareaje de que disponen. El Ejecutivo estima que en las zonas en que se encuentran ubicadas las obras existe una efectiva subdivisión de la propiedad; pero, los terre nos son de gran productividad y están sometidos a cultivos intensivos den- tro de un clima muy adecuado, lo cual ha traído como consecuencia un mejoramiento notable de la producción por el riego, lo que ha significado ganancias considerables a los propietarios. De ahí que considere poco equitativo eximirlos del pago de una parte importante de la deuda reem- bolsable del costo de las obras. No obstante, el Ejecutivo cree aconsejable aceptar la idea del proyecto en los casos en que se trata de propietarios de predios con una cabida de hasta 5 Hás. regadas por las obras de Rapel y Lincacheu y de hasta 15 Hás. por las del Tranque Tutuvén, En este sentido configura su observación al artículo 1° del proyecto despachado por el Congreso Nacional, eliminando, además, la devolución de las sumas pagadas que se autoriza por el inciso segundo de este artículo, por el crecido desembolso que significa. (Eº 16.883,45). El artículo 2º del proyecto, que modifica el artículo 14 de la ley 15.709, para permitir que los propietarios de predios expropiados por la construcción del embalse Paloma y que reclamaron judicialmente del avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos, pero que posteriormente se desistieron o se les declaró abandonada la instancia, puedan también gozar del incremento ascendente a un 20% sobre esos avalúos dispuesto por la ley 15.183, fue observado por el Ejecutivo. Propone, por esta vía, agregar a este artículo 2° un inciso por el cual se dispone que no podrán gozar del beneficio de incremento del 20 % antes aludido, aquellos propietarios que hubieren obtenido sentencia de término con motivo de los reclamos que hayan podido formular, y que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 16.282. En realidad, se trata de evitar una injusticia en que se incurriría si se permitiera que estos reclamantes que obtuvieron un justiprecio por la vía judicial, incrementaran su patrimonio por una disposición legal como la que hemos señalado anteriormente. La H. Cámara de Diputados tuvo a bien aprobar las observaciones de S. E. el Presidente de la República a este proyecto de ley, y esta Comisión, en mérito de la justicia y equidad que ellas implican, prestó su aprobación unánime a las referidas observaciones y, por lo tanto, os recomienda adoptar similar resolución. Sala de la Comisión, a 5 de enero de 1966. Acordado con la asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Contreras Tapia, Ferrando y Gómez. (Fdo.) : Daniel Egas M., Secretario.