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- rdf:value = " El señor AMPUERO.-
Señor Presidente, quiero hacer una petición y fundarla en forma muy breve.
Con motivo de la discusión de varios aspectos procesales relativos a la reforma constitucional, en el debate que se produjo en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, llegamos a situar entre los puntos controvertidos el de si procede o no procede la urgencia cuando se trata de mociones o mensajes de reforma de la Carta Fundamental. El debate fue bastante amplio y su resultado, en verdad, bastante precario: dos señores Senadores estimaron que había razones suficientes para sostener que la urgencia procedía también con relación a las reformas constitucionales. No es del caso hacer un resumen de sus argumentos, para los fines que me propongo explicar en seguida. Otros sostuvimos que ello era dudoso, discutible, no obstante los precedentes. También omitiré nuestros argumentos en esta cuenta.
En definitiva, colocado el punto en votación, se obtuvo el siguiente resultado: dos señores Senadores estimaron procedente la modalidad de la urgencia en esta materia, y otros dos -el Honorable señor Bulnes y el que habla- nos abstuvimos. En consecuencia, en ese momento no hubo decisión al respecto. En una sesión ulterior, con asistencia de los mismos Senadores, se volvió a votar, con idéntico resultado. La Comisión acordó entonces, reglamentariamente, consignar en sus conclusiones una que acepta la modalidad de la urgencia como procedente en el caso de reformas constitucionales, pero como resultado -repito- de una votación que revela hasta qué punto el asunto es discutible y dudoso.
En estas circunstancias, solicito como cuestión previa que, antes de calificar la urgencia a que ha hecho referencia la Mesa, se pida a la Comisión de Constitución que desglose de su propio informe este asunto -sin necesidad, por supuesto, de ningún debate nuevo- para, al menos, reproducir los argumentos de unos y otros y traerlos a la Sala, a fin de dirimir este problema, que tenía hasta hace poco un valor puramente teórico, pero que ahora tiene significación práctica en el tratamiento de la reforma constitucional.
Formulo esta petición en nombre del Comité Socialista, aunque anticipo que la opinión jurídica que di es estrictamente personal, vale decir, no compromete a mi Comité, ya que mis colegas de partido han de formarse su propio juicio cuando se produzca el debate en toda su necesaria extensión en esta Sala.
"
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