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    • rdf:value = " CONVENIOS DEL COBRE. VETO.El señor GARCIA (Vicepresidente).- Continúa la discusión de las observaciones del Ejecutivo al proyecto sobre convenios del cobre. Puede seguir usando de la palabra el Honorable señor Palma. -Las observaciones del Ejecutivo figuran en los Anexos de la sesión 45ª, en 15 de diciembre de 1965, documento Nº 2, página 2253, y el informe, en los de la sesión 54", en 11 de enero de 1966, documento 7, página 3178. El señor PALMA.- La letra k) del artículo 2° establece un sistema por medio del cual se prohíbe hacer amortizaciones en plazo inferior a diez años, con lo cual el régimen vigente, en virtud del decreto 433 y otros más, no podrá ser aplicado, y las compañías que lo tienen en la actualidad deberán renunciar a él si quieren gozar de algunos de los otros beneficios a que se pueden acoger. Por eso, considero superado el problema e innecesario insistir al respecto. El señor GOMEZ.- No estamos discutiendo ese punto. El señor NOEMI.- Estoy explicando que este proyecto significa un avance fundamental respecto de la ley anterior. El señor GOMEZ.- Nos estamos saliendo del tema, señor Presidente. Si seguimos así, no despacharemos nunca el veto. El señor NOEMI.- Estoy haciendo referencia a lo manifestado con anterioridad por los Honorables señores Chadwick y Altamirano. Tengo los mismos derechos que los señores Senadores. El señor CONTRERAS (don Víctor). - No estamos en la discusión general del proyecto. El señor CURTI.- Volvamos, entonces, a la discusión general y discutimos todo el año. El señor GOMEZ.- Ciñámonos al artículo en debate, señor Presidente. El señor NOEMI.- Por deferencia hacia los señores Senadores, no continuaré en las observaciones que estoy formulando, aun cuando podría referirme a cada uno de los puntos que significan avances concretos, beneficios fundamentales para el país y mejores condiciones respecto de los convenios. El señor NOEMI.- Como acaba de explicar el Honorable señor Palma, de conformidad con la letra k) del artículo 8°, no se podrá hacer nunca una amortización inferior a diez años, desde el comienzo de la nueva producción. Como eso está establecido en los convenios y la nueva inversión demora cinco años, el plazo nunca podrá ser inferior a 15 años. Es decir, no se producirá el hecho que permitían la ley 11.828 y los decretos mencionados por el Honorable señor Palma. Como posiblemente sea ésta la última oportunidad en que hablemos del tema, quiero aprovechar la ocasión para dar mi opinión sobre un criterio que aquí se ha venido sosteniendo y que es totalmente falso. Se ha dicho que ésta es la peor de las leyes y el peor de los convenios celebrados. El proyecto, como ha sido aprobado por el Congreso y perfeccionado mediante el veto, significa un gran paso adelante respecto de la anterior legislación, en la cual tuvieron participación muy concreta, sobre todo en los decretos de inversión, los parlamentarios que tanto la critican. El señor ALTAMIRANO.- No es así. Honorable Senador. No tuvimos nada que ver. Estuvimos en la más violenta oposición al discutirse la ley 11.828. La aprobaron Sus Señorías, no nosotros. El señor NOEMI.- De acuerdo con los nuevos artículos 7°, 8° y 9º del proyecto, la industria nacional tendrá acceso a las reservas de cobre... El señor CHADWICK.- Eso lo discutiremos separadamente. El señor NOEMI.- ...y el país podrá estructurar las bases fundamentales sobre las cuales podrá descansar nuestra industria pesada. Ello será posible mediante el uso de las reservas, sin limitación de cantidades, de todo el molibdeno que se produce en el país, lo que posibilitará fabricar nuevos tipos de acero y demás aleaciones, entre las cuales cabe destacar el ferromolibdeno. Esta actividad industrial podrá contar con el extraordinario aliciente que significa tener una reserva asegurada y a precios favorables. Por otra parte, conviene tener presente que la industria manufacturera primaria tendrá la obligación de reservar, a su vez, como lo hace la gran minería, los elementos que ésta produzca. Así será posible al país producir productos elaborados de cobre, donde el factor más importante sea la incorporación del máximo de mano de obra. Esta política, estructurada en términos generales, constituye pieza fundamental para abandonar la calidad de país sub- desarrollado. En cuanto a monopolio, rubro que no estaba considerado, las funciones y facultades de la Corporación del Cobre se estructuran en forma clara y de trascendencia internacional. En efecto, la referida entidad, entre otras materias, estará encargada de ejercer el monopolio del cobre, instrumento que, cuando la situación del mercado así lo exija, permitirá al Estado, por intermedio de ese organismo. Resguardar en debida forma los legítimos derechos de la comunidad, como lo expresa el nuevo artículo 15-A. Además, mediante el nuevo mecanismo de la aprobación de contratos, será posible a la Corporación intervenir en forma directa en la comercialización del cobre, lo que, a su vez, puede complementarse con la facultad de vender, exportar y distribuir el metal por su cuenta o en representación de las empresas productoras. Por otra parte, los acuerdos que la Corporación haga aplicables a las empresas o las instrucciones que les imparta, tendrán un régimen de sanciones que, dentro de una estricta juridicidad, permitirán ahora dar cumplimiento a sus acuerdos. Nada de esto se halla consignado en la actual ley 11.828. Ahora, de acuerdo con la nueva legislación y de conformidad con lo dispuesto en el número cinco del artículo 18-bis, será posible llevar a cabo una política clara y precisa en materia de cobre. Las penas no se refieren solamente a las infracciones en los procesos de exportación o importación o a las condiciones de contratación aprobadas por la Corporación del Cobre, sino también al estricto cumplimiento de las condiciones sanitarias de las faenas mineras y a la ejecución de las obras y prestación de servicios a los trabajadores, de acuerdo con los planes previamente aprobados por aquella entidad. Referente al retorno, ya hemos dicho que hay un gran avance. En todo caso, y para ser breve, haré una comparación, a fin de probar las ventajas que significa la nueva legislación. El total de la contabilidad, incluso la correspondiente a las empresas filiales y subsidiarias, también será llevado en Chile, lo que antes no se hacía. En lo relativo a la ley CORVI, ésta consignaba un impuesto optativo de uno por ciento; hoy, en cambio, se aplicará un gravamen obligatorio de cinco por ciento. El señor GOMEZ.- ¡Cuidado, Honorable colega! Parece que Su Señoría no leyó el veto. El señor NOEMI.- El veto dispone el pago de un impuesto equivalente a 5%. El señor GOMEZ.- Ya discutiremos eso, señor Senador. El señor NOEMI.- En cuanto a las amortizaciones aceleradas, la letra k) del artículo 2º dispone que ellas no podrán hacerse en un plazo inferior a 15 años. Respecto de las inversiones, en virtud del artículo 13-A, se impone a las empresas de la gran minería, junto con otorgarles los beneficios del Estatuto del Inversionista Minero, la obligación de invertir parte de sus utilidades en importantes rubros de la producción. Tocante a importaciones, las empresas del cobre sólo podrán importar aquellos productos que no pueda proporcionar la industria nacional, en artículos equivalentes en calidad, precio y plazo de entrega, para cuyo efecto se agregarán al producto extranjero sujeto a comparación, los derechos de aduana, impuestos ad valorem, almacenaje, estadísticos y consulares, lo que, indiscutiblemente, permite fundar una industria abastecedora nacional sobre bases firmes y permanentes. El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? Quiero recoger algunas opiniones vertidas por el Honorable señor Chadwick en cuanto al precio del cobre, las cuales también inciden en el artículo 3° de la ley 11.828, precepto que el Ejecutivo considera importante mantener. No me cabe la menor duda de que los artículos periodísticos citados por el señor Senador son serios y escritos por personas que siguen muy de cerca los fenómenos económicos que se producen en el mundo. Me parece que Su Señoría se refirió específicamente a un editorial publicado por "The Financial Times", de Londres. El señor CHADWICK.- Y al discurso del presidente. de la Kennecott. El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- Exactamente. Si bien es cierto que ha existido por tiempo bastante largo -casi dos años- una distorsión de precios en el mercado mundial de cobre, no lo es menos -se ha dicho y repetido muchas veces, como también lo ha manifestado en la Sala el Honorable señor Chadwick- que el tonelaje vendido, no digo en la Bolsa de Metales de Londres, pero al precio y a los índices de ella, representa algo así como 20% del total del producto primario producido y vendido físicamente. O sea, el metal que realmente se transa en la Bolsa de Londres representa cantidades mínimas. Pero al margen de ello, no hay du- da de que un Gobierno -ésta es la parte que quiero recoger y que ha sido criticada en forma tan drástica- tiene la obligación de mirar, no por el lapso de uno o dos años, ni siquiera por el término de su propio mandato, sino por lo que al país más convenga en períodos mucho más prolongados. Si bien es cierto que hoy día -así lo anotaba el Honorable señor Chadwick, y de ello no hay duda alguna- los productores son incapaces de abastecer el consumo mundial de cobre, no lo es menos que en diversas partes del mundo existen situaciones que no podrían calificarse de permanentes y que, indudablemente, contribuyen de manera fundamenta! al déficit de abastecimiento de metal. En consecuencia, creo que una política de precios debe mirar, a mi juicio, a factores permanentes y no transitorios, aun cuando alguien pudiera estimar que éstos últimos han de durar dos, tres, cuatro o cinco años. El país vivirá más que ese plazo. El Ejecutivo ha propuesto una legislación que, en lo relativo a aumento de producción, sólo comenzará a dar frutos al cuarto o quinto año de ponerse en marcha los decretos de inversión dictados en virtud de la nueva ley. Por lo tanto, tiene la obligación de establecer una política de precios que asegure la máxima colocación del tonelaje que en la actualidad se produce. Por otra parte, el Honorable señor Chadwick se refirió a declaraciones del presidente de la Kennecott, según las cuales esa compañía estaba interesada en inversiones tanto en Estados Unidos como en el exterior. No especificó el señor Senador en qué países estaba interesada en efectuar sus inversiones dicha empresa. Sabemos que en algunos las está haciendo, con el fin de aumentar su producción de cobre. Por desgracia, no es el caso de Chile. Como es natural, no ignora el Honorable señor Chadwick ni los demás señores Senadores, que aun cuando sean muy grandes las reservas cupreras de Chile, en otras partes del mundo también existen yacimientos susceptibles de ser explotados. En la medida en que forcemos el precio del metal más allá de los límites que permitan explotar en forma económica esas reservas, hoy de dudosas posibilidades -no me atrevería a calificarlas en forma categórica de económicamente inexplotables-, podríamos fácilmente transformarlas en explotables, desde el punto de vista comercial. En esa forma, serían otros quienes aprovecharían la mayor demanda de cobre que seguramente ha de mantenerse en ritmo creciente, aun en condiciones de normalidad. Respecto del artículo 3'?, que tanto se critica en cuanto a las posibilidades de amortización, debo hacer presente que ellas son muy limitadas con relación a las establecidas en la ley 11.828. En efecto, según el proyecto actual, "en ningún caso las amortizaciones podrán ser inferiores a diez años". Además, como hace un momento afirmó el Honorable señor Noemi, por lo general las amortizaciones van aparejadas con el plazo de las franquicias que se otorgan. En consecuencia, las consignadas en esta iniciativa no guardan relación con las ofrecidas por otros países que permiten amortizar las inversiones hasta en uno o dos años. Por lo tanto, no hay duda de que, por existir en otros países yacimientos comparables a los nuestros y aun superiores en cuanto a contenido de fino en sus minerales, debemos velar en forma responsable por colocarnos en situación de competir permanentemente en el mercado del cobre, a fin de abastecerlo -ojalá como fuimos capaces de hacerlo en el pasado- en porcentaje mucho mayor, el cual, por desgracia, ha ido en deterioro y en pea- juicio de Chile en los últimos 25 años. El señor CHADWICK.- Pido la palabra. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Su Señoría ha intervenido dos veces. De conformidad con el Reglamento no tendría derecho a hacerlo nuevamente, salvo que fuera muy breve. El señor MUSALEM.- Apliquemos el Reglamento, señor Presidente. El señor CHADWICK.- Si no pudiera hacer uso de la palabra reglamentariamente, para ocuparme en este tema de fondo con el debido detenimiento, postergaría mis observaciones para cuando se trate el artículo 9º, en el cual existe una referencia a los precios. Creo, no obstante, que en esta forma se distorsiona un tanto el debate. Por eso, me atrevo a pedir cierta tolerancia a la Sala para contestar al señor Ministro... El señor MUSALEM.- Hemos tenido demasiada tolerancia. El señor CHADWICK.- ...algo que me parece fundamental y que debe conocer el país, porque la política sobre precios del cobre . . . El señor PRADO.- Si estamos de acuerdo. El señor CHADWICK.- ...es determinante de la situación económica de Chile. El señor CHADWICK.- Me haré cargo de las observaciones formuladas por los Honorables señores Palma y Noemi sólo en la parte referente al artículo 3º en debate. El resto lo iremos considerando a medida que el examen del veto progrese, pues se trata de materias objeto de observaciones del Ejecutivo. El señor PALMA.- Ojalá sea así. El señor CHADWICK.- Quiero decir algo en forma terminante y clara: si el artículo 3º no tuviera otro objeto que el establecido en la letra k) del artículo 2°, el veto no lo habría repuesto, pues habría sido suficiente aprobar la letra mencionada para que todo lo que nos ha dicho el Honorable señor Noemi tuviera vigencia en la ley. Se ha repuesto el artículo 3º; se ha dejado sin efecto su derogación y, entonces, dicho precepto deja las manos libres para toda amortización convencional, sin límites de ninguna especie, . . . El señor NOEMI.- Se limita, señor Senador. El señor CHADWICK.- ...porque no está condicionado en la forma como lo consigna la letra k) del artículo 2º.El señor PALMA.- El artículo 3º de la ley 11.828 dice que se "podrá convenir" la amortización. El señor CHADWICK.- El artículo 3º habla de amortizaciones convencionales para las nuevas inversiones. Cada vez que se produzca una nueva inversión, podrá elegirse entre el artículo 3° propuesto por el Ejecutivo y la letra k) del artículo 2º. Nosotros lo habíamos suprimido. No nos explicamos la razón por la cual el Gobierno lo repone, si sólo se va a atender a la letra k) del artículo 2º. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Su Señoría podría intervenir al tratarse el artículo 9º. El señor CHADWICK.- Muy bien. Me reservo para esa oportunidad. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, daré por aprobado el informe de la Comisión sobre el artículo 3º. El señor GOMEZ.- O sea, rechazaríamos el veto. El señor CHADWICK.- Claro. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Aprobado el informe. El señor WALKER (Prosecretario).- En el artículo 4º, se han formulado las siguientes observaciones: Respecto del inciso primero, el Ejecutivo ha propuesto suprimir las palabras "de la ley||AMPERSAND||quot;. La Cámara aprobó esta observación, e igual predicamento recomiendan las Comisiones unidas por unanimidad. El señor GARCIA (Vicepresidente).- De conformidad con lo acordado por los Comités, procedería dar por aprobados, sin debate, los números 1-a, 1-b y 2. Aprobados. En discusión el número 3. El señor WALKER (Prosecretario).- Respecto del Nº 3, el Ejecutivo propone sustituir el nuevo inciso final, que pasará a ser cuarto, por el siguiente: "Los gastos de publicidad o propaganda, cualquiera que sea la forma en que se realicen, podrán deducirse en la determinación de la renta imponible, siempre que cumplan con las normas y limitaciones que al efecto determine la Corporación del Cobre". La Cámara aprobó la observación. Por su parte, las Comisiones unidas la acogieron por unanimidad, en consideración a que, de ser rechazada, no habría ley sobre el particular. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. La señora CAMPUSANO.- El artículo despachado por el Congreso establecía que "los gastos de publicidad o propaganda que las empresas realicen . . .", etcétera, "no podrán deducirse en la determinación de la renta imponible". El Ejecutivo propone que "podrán deducirse", aunque sujetos a las limitaciones que imponga la Corporación del Cobre. Votaremos favorablemente el veto sólo en atención a que, de ser rechazado, no habría ley sobre la materia y las compañías seguirían, como ahora, deduciendo indiscriminadamente de la renta imponible sus gastos de publicidad y propaganda. Es de esperar que las normas y limitaciones que para estos efectos establezca la Corporación del Cobre sean estrictamente rigurosas y se limiten a lo exclusivamente comercial. Consultado el señor Ministro de Minería en la Cámara, acerca de cuánto destinaban a publicidad y propaganda las compañías, dijo que sólo dos de ellas habían dedicado a tales fines una suma no inferior a 600 mil dólares en 1964, o sea, unos 2 mil 500 millones de pesos. "No es posible pensar" -aseguró el señor Ministro- "que las empresas puedan usar determinados medios de publicidad y propaganda en contra de sus trabajadores". No concordamos con el señor Ministro. Tan cuantiosos medios son empleados por las compañías norteamericanas en contra de sus trabajadores. Prueba de ello es que cada vez que éstos deben renovar sus pliegos, las empresas sacan a relucir, en costosos avisos de diarios y radios, los salarios y sueldos que supuestamente percibirían esos servidores. En todo caso, aun cuando los percibieran, ellos son ocho veces inferiores a los que pagan las compañías a los obreros norteamericanos. Mediante esa propaganda las compañías distorsionan la realidad al no hacer ver las condiciones reales en que laboran los trabajadores del cobre, cuyas vida se acortan al estar expuestos a la silicosis. Y, por supuesto, jamás hablan de la su- per explotación a que son sometidos debido al gigantesco aumento de la productividad de los asalariados. Pero eso no es todo. ¿Acaso el noticiario "Anaconda" y los avisos que se publican bajo la consigna de "Por un Chile grande y próspero", no están única y exclusivamente destinados a distorsionar los sentimientos nacionales, a hacer grata la explotación de que es víctima nuestro país por parte de esas compañías imperialistas? Toda la propaganda de las empresas norteamericanas del cobre está orientada a hacer creer al pueblo que cuanto es bueno para ellas lo es también para el país. Y, por supuesto, nada es más falso. Asimismo, parte importante de las siderales sumas que emplean en esta labor, se destinan al soborno de elementos desclasados y de encumbrados gestores, como también al incremento de las cajas electorales de candidaturas reaccionarias. La práctica -hoy más sutil y moderna- es la misma empleada en su tiempo por Mis- ter North, el "Rey del Salitre", que financió el alzamiento contra el PresidenteBalmaceda. Nos parece que ni dentro del país ni fuera de él, el cobre necesita de dispendiosa propaganda comercial para su venta. Sería como hacerle propaganda al trigo o a la carne, tanto más cuanto que en la Comisión de Minería de la Cámara, el Vicepresidente del Departamento del Cobre aseguró que todos los estudios y antecedentes indican que continuará la avidez por este metal en el mundo. Por eso -repetimos-, es de esperar que la Corporación del Cobre, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, limite y controle debidamente estos gastos. En razón de lo expuesto, votamos a favor del veto del Ejecutivo. El señor ALTAMIRANO.- Si mal no recuerdo, todos los partidos políticos, con excepción de la Democracia Cristiana, votaron favorablemente la disposición que impide a las empresas cupreras deducir los gastos de publicidad y propaganda de la renta bruta, para los efectos de calcular sus utilidades. Dicha conformidad se obtuvo en atención a los gastos extraordinarios efectuados por las compañías en todos los medios publicitarios del país, en especial para defender los convenios del cobre. O sea, aquéllos son gastos políticos. La Dirección de Impuestos Internos autoriza deducir dichos gastos cuando tienen por finalidad aumentar la producción o colocar determinado artículo en el mercado. Pero en este caso, todo Chile sabe que a las empresas no les interesa ni quieren vender cobre en Chile; de ahí las dificultades permanentes con que tropiezan las industrias elaboradoras nacionales. De manera que no puede argumentarse que esos gastos estén destinados a ampliar el mercado nacional. En las Comisiones unidas quedó clara constancia de que los gastos de publicidad en el exterior, de acuerdo con las disposiciones votadas en el Congreso, sí se pueden deducir de la renta bruta. Por lo tanto, no hay razón alguna para autorizar a empresas a las cuales no interesa ni quieren vender cobre en Chile, a efectuar una propaganda teóricamente destinada a ese objeto. Son gastos políticos y, en consecuencia, Chile no tiene por qué pagar a la Anaconda y a la Kennecott la fabulosa propaganda que hacen en el país. No estamos de acuerdo con entregar a la Corporación del Cobre la facultad de determinar cuándo tales gastos podrán deducirse y cuándo no procede hacerlo. No tenemos confianza en ese organismo. Hemos dicho hasta el cansancio que el Departamento del Cobre no ha sido hasta el momento más que un buzón de las grandes empresas. Se ha demostrado que en el año 1961, cuando el régimen alessandrista, mediante una política equivocada, llevó a la quiebra nuestra balanza de pagos y desvalorizó la moneda, ello produjo notable utilidad a las empresas. ¿Qué dijo el Departamento del Cobre? Que esa medida no producía utilidades para las empresas. ¿Qué expresó el Consejo de Defensa del Estado? Que había utilidad para las compañías. ¿Qué declaró la Contraloría General de la República? Que aquéllas obtenían utilidades. En consecuencia, son otros organismos chilenos los que cautelan los intereses dé los trabajadores, del pueblo y de nuestra patria; nunca lo ha sido el Departamento del Cobre. Traje a colación un dictamen emanado últimamente de la Contraloría General de la República, signado con el N° 67.849, de 22 de septiembre, en el cual se concluye que, a partir de la vigencia de la ley 16.101, las importaciones autorizadas por el Departamento del Cobre que realicen las empresas mineras sujetas al régimen de la ley 11.828, están afectas al impuesto adicional establecido por el artículo 169 de la ley 13.305 y sus modificaciones. Vale decir, fue la Contraloría quien estableció que, a contar del 15 de enero del año pasado -o sea, prácticamente desde hace un año-, las empresas de la gran minería del cobre están importando sus mercaderías sin pagar el impuesto adicional, con lo cual han burlado ingresos al país por más de cinco millones de dólares. Insistimos por lo tanto, en que ño fue el Departamento del Cobre quien cauteló los intereses de Chile, sino la Contraloría General de la República. Por eso, no somos partidarios de entregar ninguna facultad a la Corporación del Cobre. Por desgracia, nos vemos obligados a votar favorablemente esta disposición, porque, de lo contrario, no habría ley en esta parte. Frente a la nada, somos partidarios de, por lo menos, exigir a la Corporación del Cobre que vele por el interés de Chile. Por eso, votaremos favorablemente; pero, -vuelvo a insistir- ello demuestra una vez más cómo se favorece a esas empresas, cómo se les permite hacer, con cargo a todos los chilenos, una propaganda política, encaminada a defender al imperialismo, a la asociación con los asesinos del Vietnam, con los invasores de Santo Domingo y con las empresas que están extorsionando y despojando a toda América Latina de sus ingresos fundamentales. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si a la Sala le parece, daré por aprobado el informe de la Comisión en lo atinente al número 3) del artículo 4º. Aprobado. El señor WALKER (Prosecretario).- Corresponde discutir las observaciones al artículo 9º. El Ejecutivo propone suprimir, en el inciso segundo de la letra b), las palabras "de ésta", que figuran después de "cotización";"más bajo", que aparecen después de "el precio", "de elaboración, manufactura u otros productos", que figuran después de "industria"; y la frase final, desde donde dice: "o cualquiera cotización. . ." hasta "aconsejen." La Cámara de Diputados aprobó estas observaciones. La Comisión aprobó, por unanimidad, la supresión de las palabras "de ésta". En cambio, rechazó las restantes observaciones por siete votos contra dos. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- En esta observación del Ejecutivo, hay materias de extraordinaria importancia. El Congreso había aprobado un nuevo texto del artículo 9º, con el objeto de dar protección a la industria nacional y asegurar su desarrollo mediante los abastecimientos de cobre al precio más bajo a que se proveyera la industria competitiva en el mercado mundial de elaboración, manufactura u otros productos. Era un paso adelante con respecto a la ley Nº 11.828. En efecto, la disposición de la letra b) del articulo 9° de esa ley, consigna una franquicia para la industria nacional; la de entregarle cobre al precio que resulte de la cotización de la producción interna de los Estados Unidos, conforme se establezca en publicaciones comerciales especializadas de ese país. Siempre el legislador chileno ha querido conceder a la industria nacional el estímulo de abastecerse a precios que la coloquen en condiciones favorables en la competencia del mercado mundial. Nosotros buscamos el precio competitivo más bajo. El legislador del año 1954, con el mismo criterio, señaló el de los abastecimientos de la industria interna de los Estados Unidos. El veto suprime dicha franquicia. No acepta que la industria chilena tenga asegurada la entrega del metal rojo en condiciones que le den estabilidad y la coloquen en el mismo plano en que se encuentra toda la industria competitiva en el mundo. ¿Qué ocurriría si prosperara la idea del Ejecutivo? Los Estados Unidos están premiando a su industria manufacturera de cobre con precios artificialmente bajos: 36 centavos de dólar por libra. A tal punto significa esa medida un sacrificio para la economía norteamericana que, según he leído en los diarios de ayer, se acaba de prohibir en ese país la exportación de artículos de cobre manufacturados porque no se quiere transferir al extranjero la ventaja otorgada a la industria nacional. Estamos en un caso extremo. Naturalmente, si las circunstancias del mercado cambiaran, de todas maneras los Estados Unidos mantendrían, por razones de política interna, para su industria manufacturera, un abastecimiento a más bajo precio que el resultante de la libre competencia en el mercado mundial. En nuestra opinión, en Chile no puede concebirse una industria poderosa y floreciente si no se le da la misma protección que Norteamérica acuerda permanentemente a la suya. El Ejecutivo, al cambiar el sentido de la disposición cuando suprime las palabras que se indican en la observación, formula, en el hecho, un veto sustitutivo, que no puede seguir la suerte de los supresivos, pues se daría vigencia a un precepto con sentido diferente de aquel que le dio vida con la aprobación del Senado. Por eso, la primera conclusión a que llego es que estamos en presencia de un veto sustitutivo, que debe seguir el camino natural en observaciones de esa índole; es decir, si el Senado no aceptara el nuevo sentido que el Ejecutivo quiere dar a la disposición de la letra b) del artículo 9º, no habría hueva ley sobre el particular, no se habría derogado el precepto vigente y, por lo tanto, la industria nacional conservaría el derecho de ser abastecida de cobre al precio del mercado interno de los Estados Unidos, o sea, a 36 centavos la libra. Esta conclusión me parece irrefutable, como quiera que la ley es, por encima de todo, una declaración de voluntad en que deben concurrir todos los poderes colegisladores : ambas ramas del Congreso y el Ejecutivo, en la forma establecida en la Constitución Política. Si no hemos concurrido a cambiar el sentido de la disposición, no se ha producido el acuerdo de voluntades, la disposición no logra tener existencia constitucional y, por consiguiente, tampoco produce el efecto derogatorio que está llamada a tener en el caso de ser sancionada. Quiero agregar algunas observaciones a las palabras que hace un momento oyó la Sala al señor Ministro de Minería, pues estamos hablando de precios, y es distinto nuestro criterio cuando se trata del precio a que deba venderse el cobre en el mercado mundial. No hemos tratado de estimular a la industria local, sino de capitalizar al país vendiendo nuestro producto en las mejores condiciones posibles. Cuando he leído los comentarios de "Washington Post" y las propias expresiones del presidente de la Kennecott, lo he hecho con el propósito de terminar definitivamente con tal tipo de argumentos, pues no es efectivo que en el mercado mundial existan dos precios. En definitiva los productos elaborados alcanzan la cotización correspondiente al gasto que significa el cobre incorporado en ellos, según la cotización del mercado de Londres. Por tal motivo, el presidente de la Kennecott expresa que es indispensable proveer a los consumidores habituales y que debe aumentarse la producción. En toda la industria consumidora de cobre hay conmoción por la falta de abastecimiento. Este precio no es forzado por nosotros, sino que está determinado por circunstancias que escapan a nuestro control y que debemos aprovechar. ¿Aprovechar para qué, señores representantes del Gobierno? Para capitalizar nuestras propias producciones mineras, sin temor a que en el resto del mundo se puedan desarrollar otras. Cuando el señor Ministro presentó el proyecto al Senado y tenía necesidad de explicar el propósito del Gobierno de aumentar a la brevedad la producción, nos dijo que no había posibilidad alguna de que el precio del cobre pudiera bajar de 32 centavos y que los costos chilenos -entendiendo por tales no sólo los directos, sino aquellas partidas correspondientes a amortizaciones- no excedían de 20 centavos. Si ésa es la realidad industrial de nuestra riqueza básica que nos permite conectarnos con el mundo; si tenemos a nuestro favor los costos, que equivalen a los dos tercios de los precios mínimos del mercado mundial previsibles para lo futuro, no debemos vacilar en nuestra política en esta materia : debemos tomar los precios más altos que hoy rigen en el mercado mundial, a fin de invertir la riqueza así obtenida en el desarrollo de nuestras minas de cobre, que están esperando la capitalización que las libere del monopolio. Soy Senador por dos provincias mineras. Sé perfectamente que con una adecuada inversión y una vez liberados del control de los monopolios, podrían ponerse en función nuevos yacimientos y así se superaría, por lo menos en 100'/' , la meta que se ha fijado el Gobierno. Pero si nos segregamos, si nos cortamos las manos, si tenemos temores, si vivimos cón miedo respecto de nuestra riqueza fundamental y de nuestra responsabilidad en el desarrollo económico del país, entonces, como consecuencia de esas vacilaciones, habrá de imponerse el criterio utilitario, egoísta e inflexible de las grandes empresas financieras extranjeras que reciben las utilidades. Para nosotros es una verdad incontrovertible que la Anaconda y la Kennecott ganan las sumas que deja de percibir el país; que ellas colocan finalmente sus productos, no a 34, 86, 38 ni 42 centavos; que, al venderlos elaborados, por intermedio de sus filiales o asociadas, reciben la utilidad correspondiente a la cotización del mercado mundial. Esas empresas no son de beneficencia. Incluso, se han negado a vender a consumidores no asociados. En octubre se publicó en nuestro país que la Anaconda se negaba a entregar cobre a clientes suyos, so pretexto de que nuestro país estaba reteniendo cantidades mayores de metal para el consumo de la industria nacional. Y ello sucedía porque, en el hecho, estaba aprovechando directamente o por medio de sus filiales la diferencia que nosotros le otorgamos graciosamente. Esta votación tiene alto significado para el país. Si aceptamos el veto, en nuestro país no habrá inversiones en la industria manufacturera ni en actividades cupreras de otra índole, pues ningún atractivo tendría instalarse en una nación de pequeño mercado interno, para competir con industrias semejantes que tienen aseguradas las ventajas inherentes a la gran producción. Debemos compensar esa situación asegurando a los industriales lo que Estados Unidos da a su industria nacional: un precio protegido. Rechazamos la observación y dejamos constancia de que, a juicio del Senado, por tratarse de un veto sustitutivo, desaparece totalmente la disposición del proyecto y queda vigente, con plenitud, el precepto de la ley 11.828, el cual, por legislar sobre la materia, no podría ser afectado por un artículo que no ha contado con la voluntad del Senado para sustituirlo. Nada mas. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el informe de la Comisión respecto de la primera observación al inciso segundo de la letra b) del artículo El señor WALKER (Prosecretario).- El informe propone, por unanimidad, aprobar la supresión, en la letra a), de las palabras "de ésta", que figuran después de "cotización". En cambio, por 7 votos contra 2 (estos últimos, de los Honorables señores Palma y Noemi), se rechazaron las supresiones propuestas en las letras b) a d). El señor AYLWIN.- Habría que dividir la votación. El señor ALTAMIRANO.- En la primera parte, estamos de acuerdo. El señor LUENGO.- Lo primero se aprobó por unanimidad en la Comisión. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión en lo relativo a la supresión de las palabras "de ésta". El señor GOMEZ.- Hay acuerdo. El señor GARCIA (Vicepresidente). - Aprobado. El señor WALKER (Prosecretario)- El señor Presidente pone en votaci��n el informe de la Comisión en lo referente a la supresión de las palabras "más bajo", que figuran después de "el precio", y de la frase "de elaboración, manufactura u otros productos", que figura después de "industria", y la frase final, desde donde dice: "o cualquiera cotización..." - (Durante la votación). El señor GOMEZ.- El objeto perseguido es vender el cobre a la industria nacional al precio más bajo del mercado donde ella deba competir, es decir, al valor a que se abastezca la industria del país respectivo. Ese es el alcance de la disposición del Congreso, y no la de expender al precio más bajo existente en el mundo para competir en cualquier parte. El señor PALMA.- Puede ser el de la Anaconda en Estados Unidos. El señor GOMEZ.- Reitero que ése es el alcance, y no el que ha querido dar el Honorable señor Palma, quien está equivocado en sus planteamientos. El señor PALMA.- Su Señoría es el equivocado, porque parte de nuestras exportaciones se vende, inclusive, en Estados Unidos. El señor PALMA.- Pido la palabra para fundar el voto. Considero suficientemente clara la necesidad de suprimir las palabras que el veto propone eliminar, no sobre la base de argumentaciones muy especiosas que podríamos hacer sobre la materia, sino frente a hechos precisos y concretos. Si en este momento se aplicara el criterio del Congreso, el Gobierno de Chile tendría que vender a la industria manufacturera nacional, a la cual todos queremos proteger, al precio que vende en la actualidad el Gobierno de Estados Unidos a su industria manufacturera, que es competitiva de la nuestra, Esta industria recibe el cobre, en los Estados Unidos, al precio de 36 centavos; nosotros lo estamos vendiendo al mundo y a Chile a 42 centavos, lo cual significaría al Gobierno, desde el punto de vista tributario, una pérdida importantísima, aplicada a una cifra de producción cercana a 100 mil toneladas. Voto que no. El señor GOMEZ.- -La industria cuprera de Chile no compite en Estados Unidos, porque este país no acepta competencias con su industria manufacturera. Para impedirlo aplican fuertes impuestos aduaneros a los productos de países competidores. Por eso, Chile no podría competir jamás en Estados Unidos; de manera que no está bien afirmar tal cosa en el Senado. Podremos competir con otros países, pero no con Norteamérica. Por lo tanto, el ejemplo dado por el señor Senador no es aplicable en el caso de este artículo. Voto en contra del veto y a favor del informe. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Voto por el Informe de la Comisión, en resguardo de la industria nacional. El señor NOEMI.- Voy a fundar el voto. Al eliminar las palabras "más bajo" y las otras frases, queda lo siguiente: "...la Corporación del Cobre aceptará como cotización e! precio a que se abastezca la industria de elaboración, manufacturera u otros productos, competitiva en el mercado mundial". El señor CHADWICK.- Es decir, al precio corriente. El señor NOEMI.- En mi opinión, dar a la industria nacional el precio a que se abastezca la industria competitiva, significa, sin duda, el más bajo, a fin de que pueda competir con los productos de valor inferior. De manera que no veo cómo pueda perjudicarse la industria nacional. Por lo demás, el precepto queda redactado en forma mucho más clara. Aparte las franquicias de la letra c), se otorga un descuento de hasta 10% en las ventas de cobre, productos que Contengan molibdeno u otros sometidos a reserva y destinados a la exportación de artículos elaborados, o cualquiera que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 8º. En resumen, se otorga el precio más bajo de competencia, con 10% de descuento. Voto a favor del veto y en contra del informe. El señor ALTAMIRANO.- La afirmación del Honorable señor Palma es doblemente equivocada, por las razones dadas por el Honorable señor Gómez. Y aun cuando no fuera así, también, a nuestro juicio, sería errónea. En efecto, si las empresas monopolistas del cobre estuvieran obligadas a vender a las compañías manufactureras nacionales al precio de 36 centavos, el fisco percibiría menos ingresos por concepto de impuesto a las utilidades, dado que las ganancias correspondientes a aquéllas serían inferiores, y, en segundo lugar, por la participación de nuestro país en la sociedades mixtas. En cambio, Chile recupera eso y mucho más por concepto de utilidades de las empresas manufactureras. En el caso concreto de MADECO, al comprar esta firma a 36 centavos y vender al equivalente a 64 centavos en el mercado de Londres, más el valor agregado de la elaboración, el país obtiene tributos mayores, a causa del aumento de las utilidades de la industria mencionada. Además, está posibilitando lo que en economía se llama "proceso en cadena" al aumentar sus inversiones en Chile, pues da más trabajo y emplea más mano de obra. De manera que a Chile le conviene que las empresas del cobre vendan mayor cantidad del metal en el país, y que esa producción se refine y elabore en la mayor cantidad posible dentro del territorio. Eso es lo que se pretende mediante la disposición del Congreso. En el fondo, estamos dando a ganar a una industria tan expoliadora como MADECO, la cual mantiene una huelga sin solucionar durante 40 ó 50 días, no obstante percibir fantásticas utilidades. Por lo demás, el problema de las utilidades es interno, de los chilenos, y lo ventilaremos dentro de nuestra patria. El señor PALMA.- Su Señoría está totalmente equivocado. El señor ALTAMIRANO.- Por el momento, nos interesa que Chile refine y elabore cobre y que la industria manufacturera esté en las mejores condiciones para producir este material elaborado. El señor PALMA.- ¡Nadie lo sabe! El señor ALTAMIRANO.- La Corporación del Cobre tiene tuición. Su Señoría se pronuncia en contra de ella, que, precisamente, debe controlar a MADECO. Estoy de acuerdo en que dicha entidad no ha sabido ejercer sus funciones; pero eso no es culpa nuestra. Voto por el informe de las Comisiones. -Se aprueba el informe (20 votos contra 13). El señor WALKER (Prosecretario).- La siguiente observación, en esta misma letra b), consiste en sustituir el inciso final por el siguiente: "No obstante que con autorización de la Corporación del Cobre no se aplicará el artículo 5°, inciso 1° de i la ley 14.949 a las empresas productoras, sujetas a la obligación de reserva de cobre u otros productos, el precio de todos éstos, cuando se destinen al consumo interno, será pagado en moneda corriente al tipo de conversión del dólar estadounidense que rija para la liquidación del retorno de las empresas productoras". La Cámara aprobó la observación y las Comisiones unidas la rechazaron, con el voto favorable de los Honorables señores Palma y Noemi y la abstención del Honorable señor Maurás. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- Señor Presidente, quiero hacer notar que el veto sustitutivo propuesto por el Gobierno no obliga a liberar o a dar a las empresas la posibilidad de hacer parte de sus compras en Chile en moneda dura. La primera parte del veto es bastante clara: no obliga a la Corporación del Cobre a dar la autorización que señala ni otorga a las empresas, de hecho o de derecho, la posibilidad de adquirir en Chile sus materiales o equipos pagaderos en dólares. Naturalmente, se podría dar esa autorización cuando ello sea conveniente para la industria nacional y no para las empresas productoras de cobre. En segundo lugar, se ha establecido la posibilidad de que la Empresa Nacional de Minería pueda fundir concentrados y retinar cobre blister. Con tal objeto, la Corporación del Cobre puede autorizar a empresas mineras nacionales para pactar estas prestaciones en dólares, lo cual tiene doble ventaja: primero, permite a la ENAMI disponer de moneda dura para atender a sus obligaciones derivadas de las cuantiosas inversiones que ha hecho en sus establecimientos de fundición y concentración electrolítica en Ventanas ; y, segundo, la coloca en posición de copetir en cuanto a tarifas en moneda dura con otros países del mundo en estos mismos servicios. Ahora bien, si no existiera la posibilidad de dar poder a la Empresa Nacional de Minería -a ello está destinada esta disposición- para pactar y recibir moneda dura por sus servicios de refinación y concentración, muchas veces, dada la inflación que se mantiene en forma crónica por decenios en este país y que el Gobierno está tratando con éxito de corregir, se podría ver forzado el Gobierno, en algún momento, a dar un tipo de cambio especial para favorecer a la ENAMI, pero, al mismo tiempo, ese cambio favorecería a las empresas productoras de cobre, pues su tasa se modificaría. Y si bien es cierto que también beneficiaría a las industrias de exportación en general, no lo es menos que podría ir en detrimento de la economía del país. Ese es el alcance de esta disposición. Repito; no se impone una obligación, sino que se faculta a la Corporación del Cobre para autorizar en determinadas circunstancias la no aplicación respectiva de la ley 14.949. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor WALKER (Prosecretario).- El señor Vicepresidente pone en votación la observación que propone sustituir el inciso final de la letra b) del artículo 9º. La Cámara aceptó la observación, de manera que si el Senado la rechaza, no habrá ley sobre este particular. El señor CHADWICK.- Aquí hay dos ideas perfectamente autónomas: la primera se refiere a la autorización que podría darse a la Corporación del Cobre para no aplicar el artículo 5°, inciso 1°, de la ley 14.949 a las empresas productoras sujetas a la obligación de reserva de cobre u otros productos, etcétera; y la segunda establece que el precio del metal, cuando se destine al consumo interno, será pagado en moneda corriente, etcétera. Ambas ideas son totalmente diferentes y no tienen por qué seguir la misma suerte. Por lo tanto, pido votación separada. El señor NOEMI.- ¿Cómo podría separarse? El señor OHADWIK.- Tenemos que votar (primero si se faculta al Departamento del Cobre para autorizar la no aplicación del inciso 1° del artículo 5º de la ley 14.949. El señor MUSALEM.- No se puede dividir la votación. El señor GARCIA (Vicepresidente).- La Comisión votó conjuntamente las ideas contenidas en esta parte del veto, y de igual manera procedió la Cámara de Diputados. No procede, en consecuencia, dividir la votación. El señor CHADWICK.- El proyecto contenía una disposición por la cual se facultaba a Su Excelencia el Presidente de la República para dar redacción definitiva al texto que estamos aprobando y a la legislación anterior. Si está expresada perfectamente la idea, podemos votar, pese a la forma habilidosa en que está redactada la observación, hasta donde dice "ley 14.949". Suprimida la primera parte del inciso, en la forma que señalo, diría: "A las empresas productoras sujetas a la obligación de reserva de cobre u otros productos, el precio de todos éstos, cuando se destinen al consumo interno, será pagado en moneda corriente al tipo de conversión del dólar "estadounidense que rija para la liquidación del retorno de las empresas productoras" .No obstante que esta redacción es un tanto engorrosa, la idea será perfectamente comprensible. El señor MUSALEM.- No se puede hacer eso. El señor GARCIA (Vicepresidente).- No se puede votar así, señor Senador. Tanto la Cámara de Diputados como las Comisiones unidas aprobaron el veto en conjunto, sin dividir las ideas. El señor CHADWICK.- Las Comisiones unidas no aprobaron esta observación. El señor GARCIA (Vicepresidente).- O la rechazaron, pero la consideraron en conjunto. El señor CHADWICK.- Hay un error en el informe. Si ello fuera posible, pediría una aclaración al señor Secretario de las Comisiones, pues me consta que, en esta parte, se votó separadamente. El señor MUSALEM.- Aunque haya sido así, el Senado no puede votar en forma separada las ideas contenidas en esta parte del veto, sino en conjunto. El señor CHADWICK.- Estoy diciendo que así ocurrió en las Comisiones unidas. El señor MUSALEM.- Aun cuando así haya ocurrido en las Comisiones, el procedimiento es inadmisible en la sala. El señor PRADO.- El informe está a la vista. El señor PABLO.- En las Comisiones se votó en conjunto. E señor GARCIA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor WALKER (Prosecretario).- ¿Se aprueba o no el informe en lo que respecta a esta letra? El señor CHADWICK.- El informe propone suprimirla, o sea, recomienda desechar el veto. El señor CHADWICK.- Para votar favorablemente el informe de las Comisiones unidas, tengo muy en cuenta las modificaciones introducidas en el proyecto, tendientes a que el Departamento del Cobre, alguna vez, realice con responsabilidad sus funciones de fiscalización de esta industria nacional. Consideramos escandaloso que, so pretexto de elaborar cobre, el año pasado se haya estado vendiendo sólo planchones de ese metal, con el fin de ganar la diferencia de precio. Si esta política se mantuviera, debería enjuiciarse y llevar ante los tribunales del crimen a quienes permitan un fraude de tal magnitud a los intereses nacionales. En las Comisiones, nos impusimos con asombro de que una firma extranjera abría acreditados a un organismo semipúblico para comprar cobre a 34 ó 35 centavos, el cual era objeto de tratamiento mínimo -risible diría yo, pues consistía en alargar un poco el metal- y, en seguida, llevado al extranjero para percibir las diferencias existentes entre la cotización del mercado de Londres y el de la industria nacional. Naturalmente, estamos legislando sobre la base de que la administración será responsable; que el organismo encargado de velar por los intereses del Estado se empleará a fondo y no admitirá tales hechos. Si yo hubiera sido Diputado, habría formulado la acusación correspondiente, porque durante todo el año 1965 cierto sector de la industria nacional estuvo haciendo un sucio negocio consistente en hacer diferencias de cambio a costa del país, lo cual constituye un escándalo que aún no ha sido ventilado. Repito una vez más: entendemos que el Departamento del Cobre, que ahora se llamará Corporación del Cobre, no permitirá este tipo de especulaciones. El señor PALMA.- Precisamente, eso es lo que se trata de evitar con esta disposición. El señor CHADWICK.- Hemos dicho que se dará abastecimiento y absoluta estabilidad a una industria seria, a fin de permitirle enfrentar la competencia a sus productos elaborados. Por eso, voto a favor del informe de las Comisiones. El señor CHADWICK.- En esta observación hay un asunto de gran cuantía. La primera frase del precepto que propone el Ejecutivo establece; "No obstante que con autorización de la Corporación del Cobre no se aplicará el artículo 5º, inciso 1º de la ley 14.949 a las empresas productoras, sujetas a la obligación de reserva de cobre u otros productos..etcétera. Y se repite una norma que circunstanciadamente había sido aprobada por el Congreso. En vista del veto, las empresas del cobre de la gran minería reciben una subvención de Chile mediante una diferencia de cambio, porque en vez de pagar sus compras en Chile en escudos, recibirán la ventaja derivada de la cotización del cambio de corredores, siempre más alta, a veces hasta en mil pesos, que la del cambio bancario. De esta manera, cada vez que la empresa extranjera compre un artículo en Chile, el productor nacional, obligado a entregar dólares al mercado bancario, empleará el tipo de cambio de corredores. En esta forma las compañías extranjeras aumentan sus utilidades a costa del Estado chileno, que realiza todo su comercio exterior a un tipo de combio más bajo. Ello nos parece sencillamente inexplicable. No entendemos cómo el Gobierno puede patrocinar semejante política. Queremos oír, de parte del representante del Ejecutivo, alguna explicación que justifique la subvención a favor de empresas que tienen grandes utilidades y que las sacan del país para no retornarlas jamás. El señor CHADWICK.- En realidad, el Gobierno tenia resuelta ya en los convenios una política, y será posible aplicarla si se aprueba el inciso final de la letra b) en los términos propuestos en la observación del Ejecutivo. Todo lo que acabamos de oír al señor Ministro .de Minería confirma este aserto. Se dice, por ejemplo, que la ENAMI, para fundir y refinar en Chile los minerales entregados por las empresas de la gran minería, estaría en ¡a necesidad de contar con estos recursos cambiarlos, pues así, por una parte, sus tarifas serían competitivas en el mercado internacional y, por otra, dispondría de recursos propios para atender a sus obligaciones en el extranjero. Tal argumentación, sin embargo, es puramente ficticia. En primer lugar, cada vez que las empresas de la gran minería efectúan un gasto en Chile, tienen que hacer el retorno en dólares correspondientes al cambio libre bancario. Por lo tanto, si debieran pagar a la ENAMI en moneda chilena, tendrían que venir al Banco Central, para que éste, por sí mismo o por medio de los bancos comerciales, les entregara los escudos a cambio de los dólares. ,Si se trata de abastecer de recursos a ENAMI, para atender a sus obligaciones, un mínimo de disciplina en el manejo de las monedas extranjeras permitirá al Banco Central entregar a dicha empresa parte de lo que aportan las propias compañías extranjeras que utilizan sus servicios. En seguida, no existe el peligro que el Gobierno señala, porque está vigente una legislación que grava con el impuesto adicional la refinación de! cobre, y se exceptúa de estos casos, precisamente, la producción que ya tenga celebrados contratos con la ENAMI para refinar en los establecimientos en construcción de dicho organismo del Estado. Finalmente, es importante entender que si se otorga facultad al Departamento del Cobre para autorizar la no aplicación del artículo 5º, inciso 1º, de la ley 14.949, es porque ese instituto la ejercerá. Y no hay duda de que lo hará, porque allí mandan las empresas del cobre, señor Ministro, como lo acaba de demostrar el Honorable señor Altamirano, en el episodio desgraciado que mencionó, y como yo también podría sostenerlo, en virtud de la experiencia que tenemos respecto de los precios a que se ha estado vendiendo el metal. En efecto, ha sido ese Departamento el vocero constante de las empresas, en el sentido de que el precio del mercado de Londres es artificial. En el fondo, esa facultad se ejercerá sin ninguna justificación, pues hasta ahora el Gobierno no se ha hecho cargo de las observaciones que formulé hace un momento. Si tenemos determinado cambio bancario para regular nuestro comercio con el exterior; nos abastecemos con ese tipo de cambio y nuestras exportaciones se liquidan, también, con él, al aceptar en el comercio interno una tasa de cambio diferente, alguien gana: el que hace la diferencia. Quien pierde es la economía nacional, que dispondrá de menos dólares para sustituir los consumos que se gastarán en los servicios prestados o en los bienes vendidos a las empresas, que pagan a razón de cuatro mil y tantos pesos el dólar hoy, siempre con alguna diferencia respecto del tipo de cambio bancario. De aquí que nosotros consideremos este sistema como subvención. Es una prestación que no tiene contrapartida: el enriquecimiento de una parte y el empobrecimiento de otra. La que se empobrece es la pobre, y la que se enriquece, la rica. La economía nacional sin dólares, sin recursos, en déficit permanente, aumenta sus dificultades por mayor escasez de divisas, y la economía de las grandes empresas, repleta de utilidades, se ve incrementada por este procedimiento. Por eso, votaremos por el informe de las Comisiones y en contra del veto sustitutivo. El señor WALKER (Prosecretario).- El informe propone rechazar el veto. - (Durante la votación). El señor ALTAMIRANO.- Voy a fundar mi voto- muy brevemente. Sólo quiero expresar que el Gobierno, por medio de esta Observación, consistente en un veto sustitutivo, pretende establecer un nuevo régimen de privilegios, aparte los múltiples de que ya gozan los monopolios productores de cobre en Chile. Como todo el Senado sabe, los grandes monopolistas norteamericanos productores de cobre no retornan el total del valor de sus exportaciones, según es obligación de cualquier otro exportador chileno; como todo el Senado sabe, el régimen de amortizaciones que se puede convenir con estos monopolistas es diferente del que rige para los empresarios o ciudadanos nacionales; como todo el Senado sabe, con los grandes empresarios productores de cobre se puede convenir la estabilidad tributaria por el plazo de veinte años, el que, en algunos casos, en el hecho, se prorroga hasta veinticinco. Ahora se agrega un sistema más de excepción. De acuerdo con el inciso primero del artículo 5° de la ley 14.949, toda obligación que en Chile se pacte en dólares puede ser cumplida pagando en moneda corriente al equivalente del dólar bancario. Tal es la obligación que existe para cualquier chileno. Si se contrata el arriendo de un edificio o la compraventa de un automóvil, pactando el precio en dólares, el deudor tiene el derecho soberano a no pagar en ese signo, sino en moneda corriente. Aquí se establece una excepción. Para las empresas productoras de cobre no rige esta norma: ellas podrían vender en dólares y, con autorización de la Corporación del Cobre, exigir el pago en dólares. No abundaré en la diferencia de cambios que esto significa ni en el grave inconveniente que ello representa para la economía nacional, pues tales aspectos han sido demostrados por el Honorable señor Chad- wick. Somos, pues, contrarios a esta observación, porque no queremos más privilegios; porque no deseamos más "bases Guantánamo" en Chile -ya tenemos una "Braden Guantánamo"-; porque ya hemos visto que Braden y Chuquicamata son bases norteamericanas, regidas por un estatuto jurídico que no vale para el resto de los chilenos. El precepto que se pretende introducir por la vía del veto originaría un nuevo sistema de excepción. No importa que, al ser rechazada la observación, no haya ley en esta parte, pues, al no haberla, regirá lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 14.949. En tal caso, los manufactureros chilenos tendrán el derecho a pagar a las compañías en moneda corriente, sin necesidad de que ello lo establezca el proyecto en debate. Aunque las empresas les vendan cobre materia prima pagadero en dólares, ellos, invocando el artículo 5° mencionado, solventarán sus obligaciones en moneda corriente. No importa, entonces, que no la haya, para que así la Corporación del Cobre no pueda permitir a las grandes compañías beneficiarse con diferencias de cambios, en detrimento del interés nacional. -Se aprueba él informe en esta parte (18 votos por la afirmativa, 12 por la negativa' y 1 pareo). El señor WALKER (Prosecretario).- Corresponde, en seguida, tratar las observaciones al artículo 12. El señor NOEMI.- ¿No habría que votar antes la letra c)? El señor WALKER (Prosecretario).- Ya fue aprobada sin debate. La primera de las observaciones recaídas en este articulo consiste en sustituir, en el inciso primero, la frase que dice: "así como los impuestos" hasta "sociedades mixtas", por la siguiente: "así como los impuestos que deban pagar o retener, los intereses o amortizaciones de créditos contraídos con el Estado o con organismos del Estado y las participaciones de acciones que pertenezcan o hayan pertenecido al Estado u organismos del Estado en las sociedades mineras mixtas". La Cámara de Diputados aprobó esta observación, y las Comisiones unidas, por unanimidad, también la aprobaron. La Honorable señora Campusano ha pedido abrir debate acerca de este punto. El señor ALTAMIRANO.- ¿No se votó en forma separada cada una de las proposiciones de esta parte del veto en las Comisiones unidas? El señor WALKER (Prosecretario).- Exactamente. Me refiero solamente a la primera. El señor FONCEA.- ¿Qué efectos tendría la votación? El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si a Senado le parece, se aprobaría lo propuesto por el informe respecto del veto recaído en el Nº 1 del artículo 12. Acordado. El señor WALKER (Prosecretario).- La segunda observación, en este mismo inciso, consiste en suprimir las palabras "el Presidente de la República, por decreto fundado y previo informe de". La Cámara de Diputados acogió esta observación, y las Comisiones unidas, con dos votos en contra, adoptaron igual temperamento. -Se aprueba el informe en esta parte. El señor WALKER (Prosecretario).- En el inciso segundo, el Ejecutivo propone sustituir "al tipo de cambio libre banca- rio al contado" por "de acuerdo con las pautas que este organismo señale". La Cámara de Diputados aprobó esta parte del veto, y las Comisiones unidas, por unanimidad, recomiendan también aprobarla. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En discusión el informe. Ofrezco la palabra. La señora CAMPUSANO.- El artículo aprobado por el Congreso establece: "Las compañías deberán vender las divisas que necesiten para cubrir los costos y demás gastos en moneda corriente en el país, al Banco Central de Chile, el cual estará obligado a adquirirlas al tipo de cambio libre bancario al contado". El Ejecutivo propone reemplazar esta última frase por "de acuerdo con las pautas que este organismo señale". En las bases de convenio suscritas entre el Gobierno y las compañías, se dejó establecido que éstas "tendrán derecho a vender... las divisas provenientes de su retorno o de sus inversiones al mejor tipo de cambio" y "en condiciones consistentemente no discriminatorias". Parece estar claro, en consecuencia, que el Gobierno, al vetar esta parte del inciso segundo del artículo 12, sólo pretende dar cumplimiento a ese compromiso, es decir, conceder a las compañías el mejor tipo de cambio para que efectúen sus retornos. Esto, desde todo punto de vista, es perjudicial para los intereses del país y absolutamente contrario a la realidad nacional, en razón de que la productividad de la gran minería del cobre es muy superior a la del resto de las actividades exportadoras nacionales. De aprobarse el veto del Ejecutivo, las empresas se sentirán aún más alentadas a presionar para continuar devaluando nuestra moneda. Insistiremos, pues, con nuestros votos en el artículo tal como lo despachó el Congreso. El señor GOMEZ.- La indicación para suprimir el precepto de los convenios por el cual las compañías podrían liquidar sus divisas al mejor tipo de cambio, a fin de que lo hagan al cambio que favorece los intereses del país, fue formulada por el Partido Radical. No obstante, hemos aceptado la enmienda hecha a este artículo, porque en las disposiciones transitorias se establece que, mientras subsista la diferencia entre un tipo de cambio y otro, las compañías estarán obligadas a convertir sus divisas al tipo del mercado libre bancario al contado. La duda de la Honorable Senadora queda resuelta con lo preceptuado en el artículo transitorio respectivo. Por eso, votaremos favorablemente el veto. Estaba en el deber de dar esta explicación, pues mi partido exigió que las divisas se liquidaran al tipo de cambio libre bancario. El señor NOEMI.- Debo decir a la Honorable señora Campusano que en las Comisiones unidas se aprobó por unanimidad este precepto, en atención a lo establecido en el artículo transitorio a que hace referencia el Honorable señor Gómez, en virtud del cual subsiste el sistema de liquidar las divisas al tipo de cambio libre banca- no al contado. La señora CAMPUSANO.- En las Comisiones unidas votamos por unanimidad varios artículos, pero hicimos salvedad en cuanto a nuestro pronunciamiento en la sala. Ahora votaremos en contra. El señor ALTAMIRANO.- La afirmación de la Honorable señora Campusano es absolutamente efectiva. A causa del mecanismo parlamentario, nos hemos visto compelidos a votar favorablemente más de alguna disposición, no por estar de acuerdo con ellas, sino para impedir que no hubiera ley sobre la materia y resultara así una situación peor que lo propuesto por el Ejecutivo. Comparto el planteamiento y los juicios- emitidos por la Honorable señora Senadora, en el sentido de que la agregación de la frase "de acuerdo con las pautas que este organismo señale", vale decir, con arreglo a las normas que el Banco Central de Chile indique para la liquidación de los retornos, es inconveniente, aun cuando el artículo transitorio referido establece que continuarán retornándose divisas, las cuales se liquidarán al tipo del cambio libre bancario, porque se abre la compuerta para lo que las compañías querían. Cuando discutíamos los convenios, se dejó en el limbo la obligación de las compañías de retornar al cambio libre bancario. Si mal no recuerdo, el señor Raúl Sáez incurrió en una clara contradicción, pues manifestó que debería retornarse al cambio libre bancario, y cuando posteriormen- mente fueron interrogados los gerentes y ejecutivos de las respectivas empresas, éstos dijeron no haberlo entendido así. En consecuencia, ahora no se hace sino por la vía incidental y subrepticia, dar en el gusto a las compañías, si no en forma inmediata, para el día en que se publique la ley. En efecto, bastará que el Banco Central haga cualquier triquiñuela y cambie de nombre al cambio bancario por cualquiera otro, pues ello no emana de disposiciones legales, para que se interprete como modificación en el sistema cambiarlo vigente y, en consecuencia, las empresas puedan liquidar a un tipo de conversión más alto. Nosotros no aceptamos que dependa del directorio del Banco Central el que las empresas puedan retornar a cambios mayores que los actuales, con evidente perjuicio para el país. Por eso, estamos en contra de la disposición. Pero como estamos obligados a pronunciarnos sobre el veto o quedarnos sin ley, lo votamos favorablemente, aun cuando distamos mucho de estar de acuerdo con él. Esto confirma, una vez más, lo que anunciamos al iniciarse el debate y que pretendió contradecir el Honorable señor Noemi: son decenas las pequeñas y grandes ventajas que se introducen mediante este proyecto. Se corre una coma o se agrega una palabrita; pero cada coma o palabrita representa millones más o millones menos. Si pudiéramos valorizar lo que significa cada uno de estos incisos, cada uno de estos agregados, cada una de estas supresiones, concluiríamos que, al término del día de hoy o de mañana, cuando termine el debate, las empresas se embolsarán millones de dólares más por uno u otro capítulo. Por eso, irrita ver al Gobierno, mediante una inmensa propaganda, lanzarse contra los obreros del cobre cuando plantean justas reivindicaciones en el campo social y laboral, porque al mismo tiempo observamos el regalo que se hace a las empresas con estas palabritas. Basta que el Banco Central cambie mañana la terminología que emana de una simple disposición interna de él, para que las empresas puedan liquidar, no a 3.500 pesos, que es la obligación que tienen hoy, sino a 4.000 ó 4.200 pesos. No aceptamos que esa institución tenga la facultad extraordinaria de cambiar el retorno a las empresas. Por desgracia, estamos compelidos por una situación de mecánica parlamentaria. El señor GOMEZ.- Lamentablemente, el riesgo que corremos de favorecer a las empresas por el cambio de una palabrita, subsiste en igual forma con ley o sin ella. De todos modos el Banco Central podrá hacerlo. Nosotros procuramos cautelar el interés nacional, exigiendo que se liquiden las divisas al tipo de cambio libre bancario al contado, que es más bajo que al cambio a futuro y favorece, por ende, al país. Uno de los artículos transitorios dice en forma textual: "Mientras subsista la actual diferencia entre los tipos de cambio denominados "tipo de cambio libre bancario al contado" y "tipo de cambio libre bancario a futuro", las empresas de la gran minería del cobre continuará liquidando sus retornos en el Banco Central de Chile según la cotización "comprador al contado" del "tipo de cambio libre bancario". Con este precepto se evita, a nuestro juicio, que se liquiden las divisas en esa forma, aun cuando subsista la frase que no me agrada: "de acuerdo con las pautas que este organismo señale". En realidad, el precepto mencionado estaría en contradicción con la frase que acabo de recordar, la cual es perfectamente clara: mientras exista la diferencia, deben liquidar las divisas en esa forma. Por eso, nosotros planteamos en las Comisiones de Hacienda y Minería, unidas, el rechazo del inciso segundo del artículo transitorio, que dice: "El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile calificará las circunstancias que, a su juicio, constituyan la subsistencia o terminación de la diferencia actualmente existente entre los tipos de cambio mencionados en el inciso anterior". Si aprobáramos esta disposición, el Gobierno estaría faltando a su compromiso. En el veto se está dando salida para faltar al compromiso de liquidar las divisas al tipo de cambio libre bancario al contado. Por eso, hago especial hincapié en que se apruebe el primer inciso del artículo transitorio, y no el segundo, pues si sancionamos este último, será letra muerta lo que hemos estado tratando de defender en el Senado. Hemos votado en ese entendido, porque no queda más remedio en torno a la disposición en debate, y porque la situación se corrige por el artículo transitorio, siempre que la votación se divida y aprobemos sólo el primer inciso. No cabe duda de que la intención del Gobierno es escaparse y dar a las compañías, como estaba previsto en los convenios, el tipo de cambio a futuro. Habremos logrado resguardar el interés nacional, siempre que el inciso segundo del artículo transitorio sea rechazado. El señor BULNES SANFUENTES.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Antes la había pedido el Honorable señor Chadwick, señor Senador. El señor CHADWICK.- Hablaré después del Honorable señor Bulnes. El señor BULNES SANFUENTES.- Votamos favorablemente estas observaciones del Ejecutivo en las Comisiones y haremos otro tanto en la sala, por considerar que el veto al inciso segundo del artículo 12 no sólo hace racional el proyecto, sino, además, porque, resulta más beneficioso para el interés del país. Es más racional en cuanto a la forma como quedan establecidas las disposiciones, pues no resulta lógico hablar, en una ley permanente, del cambio libre bancario al contado, que es una institución no creada por ley, sino que obedece a meros acuerdos del Banco Central y es esencialmente transitoria. Es mucho más razonable referirse al cambio libre al contado en un artículo transitorio, como propone el Ejecutivo. En segundo lugar, creemos que las observaciones del Ejecutivo resguardan mejor los intereses del Estado. Porque, ¿qué dice el proyecto despachado por el Congreso? Establece lo siguiente: "Las compañías deberán vender las divisas que necesiten para cubrir los costos y demás gastos en moneda corriente en el país, al Banco Central de Chile, el cual estará obligado a adquirirlas al tipo de cambio libre bancario al contado". ¿Y qué ocurrirá si mañana deja de existir el cambio libre bancario al contado? No habrá disposición legal respecto del tipo de cambio a que las empresas deben vender sus divisas, y las compañías podrían sostener cualquier propósito más favorable a sus intereses e inconveniente para los del país. En cambio, ahora se les impone la obligación de vender las divisas al Banco Central de Chile, de acuerdo con las pautas que este organismo señale. Dicho instituto pasa a tener, por lo tanto, la facultad de determinar el tipo de cambio o las pautas sobre cuya base se hará la venta de divisas, una vez que haya dejado de existir el tipo de cambio libre bancario al contado, a que se refiere el articulo transitorio. Creo, por lo tanto, que las observaciones del Ejecutivo dejan la idea mejor expresada y en forma más conveniente para el país. Por tal razón, las votamos favorablemente en las Comisiones unidas y procederemos en igual forma en la sala. El señor CHADWICK.- Sólo deseo decir que justifico plenamente la inquietud demostrada en el Senado acerca de la política del Gobierno en materia cambiaría respecto de las compañías. Estas últimas han estado constantemente, por distintos medios, tratando de obtener ventajas ilegítimas con las divisas que deben retornar a Chile. Ya tuvimos ocasión de preocuparnos de su tentativa de hacer diferencias de cambios en la compra de bienes o en la contratación de servicios, mediante la triquiñuela de hacer inoperante respecto de ellas la ley general que obliga a pagar en moneda corriente chilena las obligaciones estipuladas en dólares. Ahora nos encontramos con otra tentativa encubierta. Lo que ha dicho el Honorable señor Bulnes es teóricamente justo. El tipo de cambio al contado emana de una disposición meramente administrativa del Banco Central, adoptada como respuesta a un estado de emergencia. Por la carencia de dólares, hubo necesidad de premiar a los exportadores que anticipaban la conversión antes de disponer de las divisas y, por lo tanto, se creó un mercado paralelo a plazo. Pero todas estas observaciones no pueden disimular el problema a fondo. Estamos sujetos, por una parte, a la presión de las compañías para gozar de las ventajas a que me he referido y, por otra, a una presión del Fondo Monetario Internacional, que constantemente empuja a los pequeños países a mantener una política cambiaría que no se compadece con su realidad económica. El organismo mencionado hace cuestión, para» dar su ayuda, de que los Estados que la reciban se sometan a una política monetaria determinada, que tiene un signo común: la unidad monetaria en materia de cambios internacionales. Hemos tenido larga experiencia con ello. Sabemos que 'el sistema por el cual las compañías de la gran minería gozan del mismo tratamiento cambiarío que los exportadores chilenos, a la larga termina por resultar insostenible, pues los costos de ellas son excepcional- mente bajos y pertenecen a una realidad económica diferente. Las compañías, por su parte, apoyadas en la presión del Fondo Monetario Internacional, están tomando las ventajas inherentes a nuestra angustia. Ellas desean que cualquiera situación de déficit de nuestra balanza de pagos se exprese en una desvalorización de nuestro signo monetario, con lo cual recogen los beneficios correspondientes, pues en esa forma rebajan los gastos que efectúan en Chile. Cuando el Congreso fijó la pauta para liquidar estos cambios de retornos necesarios al tipo de cambio vigente en la práctica, no hizo sino manifestar su voluntad de que las compañías tuvieran la conversión al tipo más bajo posible. Naturalmente, no nos queda más que votar por la sustitución, pues, si se eliminaran las expresiones "al tipo de cambio de acuerdo con las pautas que este or ganismo señale" y "al tipo de cambio libre bancario al contado", quedaría sin sentido el resto del precepto y, por lo tanto, las compañías no tendrían ninguna regulación efectiva sobre el tipo de cambio a que deben convertir los dólares con que realizan sus gastos en el país. Por tal consideración, protestando por la política del Gobierno, aceptamos el veto. -Se aprueba el informe, con el voto contrario de los Senadores comunistas. El señor WALKER (Prosecretario).- Corresponde, en seguida, ocuparse en las observaciones del Ejecutivo al artículo 13-A. Es un precepto nuevo propuesto por el Ejecutivo, dentro de la primera modificación de la ley 11.828. La Cámara aceptó las observaciones. Las Comisiones unidas recomiendan aprobar el artículo, que trata de la reinversión de utilidades, pero dejando constancia varios de sus miembros de que la fórmula discutida en el Congreso era de mayor conveniencia para los ingresos nacionales, y sólo la votaron favorablemente los Senadores radicales y el liberal Honorable señor Von Mühlenbrock, para que quedara alguna disposición sobre la materia. En definitiva, se aprobó por 5 votos por la afirmativa, de los Senadores indicados y de los democratacristianos; 4 por la negativa, de los representantes del FRAP, y la abstención del Honorable señor Bulnes Sanfuentes. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BULNES SANFUENTES.- Como sabe el Honorable Senado, me correspondió presentar, en el segundo trámite del proyecto, la indicación relacionada con la reinversión y, en el curso del debate respectivo, hice gran hincapié en la absoluta necesidad de establecer una fórmula adecuada de reinversión para que nuestro país no sufra un gravamen excesivo como consecuencia de los convenios que se celebrarán con las compañías del cobre. A mi juicio, la única manera de reparar la lesión que experimenta el patrimonio nacional cuando se extrae cobre, se exporta y gran parte de las utilidades correspondientes quedan en el extranjero, es obtener la reinversión en el país de una cuota adecuada de esas utilidades para crear nuevas fuentes de riqueza en reemplazo de la extraída y que ya nunca se reproducirá. La indicación, que fue aprobada por el Senado en el segundo trámite del proyecto, consignaba, a nuestro juicio, una reinversión prudente que empezaba en 10% de la utilidad que excediera del 10% del capital propio de la empresa respectiva, y llegaba hasta 50% de ese exceso, cuando las ganancias de la empresa fueran superiores a 40% del capital propio. Con posterioridad, esa indicación fue rechazada por la Cámara; de manera que la iniciativa despachada por el Congreso no contiene ninguna norma sobre reinversión. El Gobierno, mediante el veto aditivo que estamos considerando en estos momentos, establece disposiciones sobre la materia. Evidentemente, la norma sugerida por el Ejecutivo significará una reinversión muy importante, pues tonificará de manera considerable la economía nacional, pero no representa, a nuestro juicio, ni remotamente lo que en esta materia era dable exigir a las empresas de la gran minería. En otras palabras, si bien la observación (producirá efectos saludables, porque toda reinversión, dentro de volumen tan grande de utilidades, tiene importancia para el país, ella no tendrá el valor que nosotros perseguíamos. El beneficio nacional no será el que aspirábamos alcanzar, pues la reinversión es mucho más reducida en la norma propuesta por el Ejecutivo que en la disposición aprobada por el Senado. En estas condiciones, me abstuve de votar en las Comisiones unidas. Procedí de esa manera porque no quise, al emitir mi voto favorable, manifestar conformidad con lo que el Ejecutivo propone en esta materia. Pero entre que no haya disposición alguna sobre reinversión; entre que las compañías puedan llevarse al extranjero las enormes utilidades que harán, sin retornar al país siquiera parte de ellas, salvo la participación fiscal, y dejando en Chile el gran vacío que se produce cuando se extrae cobre; entre que no haya ninguna disposición al respecto o exista la tímida norma propuesta por el Gobierno, naturalmente, estoy por ésta. Por las consideraciones expuestas, votaré ahora favorablemente el inciso nuevo que se sugiere. Quiero, sí, dejar constancia de que mientras siga formando parte de este Senado continuaré luchando, cualesquiera que sean los convenios que se celebren, por el establecimiento de normas equitativas sobre reinversión. Las compañías percibirán -lo demostramos palmariamente en la discusión del proyecto- enormes utilidades, y el porcentaje de éstas, con relación a sus inversiones de capital, aumentará en forma muy considerable mediante los nuevos convenios. La Braden, según los cálculos del Departamento del Cobre, hechos sobre la base de 29 centavos de dólar por libra de cobre, aumentará su utilidad en 83%, en circunstancias de que no aportará ningún dólar más al país, sino, por lo contrario, retirará de Chile los que le pagará "el Estado por el 51% de la propiedad de la mina. Ante estas enormes utilidades de las empresas, la única manera de obtener el regreso al país de la riqueza que ellas se llevan en cantidad excesiva, es procurando la reinversión. No se trata de confiscar sus utilidades, sino de que las reinviertan en Chile, al amparo del Estatuto del Inversionista y de todas las garantías que se estimen necesarias para que creen nuevas fuentes de riqueza en el país. Este es el punto importante, porque cuando se habla de producir más cobre, se miente. El cobre no se produce; es una riqueza que se extrae. Donde se saca una libra o un millón de toneladas de cobre, se deja un hoyo más grande o más chico, pero queda un hoyo. La única manera de restituir esas riquezas consiste en reinvertir en el país parte de las utilidades que esa extracción produce. Mientras tenga voz para decirlo, seguiré sosteniendo que la reinversión debe ser mayor que la propuesta por el Gobierno en el veto. Sin perjuicio de lo anterior, votaré la observación, pues lo que ella establece es más favorable para el país que el silencio de la ley, y, sobre todo, porque el veto tiene el gran valor histórico de abrir el camino para estatuir disposiciones adecuadas sobre reinversión respecto de las empresas de la gran minería del cobre y de otras compañías extranjeras que obtengan utilidades en Chile más allá de lo normal. En 40 ó 50 años más nuestro cobre estará agotado, porque no es efectivo lo que repite el Presidente de la República en todos sus discursos, en el sentido de que tenemos una riqueza ilimitada. Es limitada, y al ritmo en que los convenios disponen su extracción, el plazo señalado es suficiente para que ella tienda a desaparecer. Cuarenta o cincuenta años constituyen un lapso que transcurre muy rápidamente y si nosotros no estatuimos disposiciones adecuadas de reinversión, hoy o mañana, las generaciones del futuro nos condenarán por nuestra inconsciencia, por haber permitido que dicha riqueza, que la utilidad producida por nuestro cobre, se haya ido en proporción muy importante al extranjero sin retornar a Chile y sin la obligación de que con ella se establezcan en nuestro país otras actividades que generen trabajo y riqueza para la nación. Celebro, por mi parte, que la idea se haya abierto camino. Deploro que éste sea todavía tan corto; pero espero que más adelante la reinversión alcance la magnitud que en justicia debe tener. El señor CHADWICK.- Las últimas palabras pronunciadas por el Honorable señor Bulnes me obligan a intervenir con especial énfasis en el debate. Su Señoría ha manifestado su esperanza de que más adelante la reinversión se lleve a los límites que corresponden. El problema, por desgracia, está planteado en oíros términos; aceptar el proyecto del Gobierno sobre reinversión significa renunciar a que más adelante pueda dársele una solución adecuada. Esa es la responsabilidad del Senado y la consecuencia de la actitud que adopte en este debate. El artículo propuesto por el Ejecutivo ya fue aprobado por la Cámara. Si, por nuestra parte, le diéramos la sanción correspondiente, aquí se cerraría un capítulo. Por veinte o veinticinco años, según los casos, jamás, en condición alguna, podría el Estado variar las normas sobre reinversión de las gigantescas utilidades que se van al extranjero. Ese es el problema de conciencia que tenemos todos, el Honorable señor Bulnes entre otros y el Partido Radical, muy especialmente, porque ellos no están ligados a disciplina de partido con el Gobierno que propone este artículo. El inciso segundo del párrafo signado B) de este artículo nuevo, no admite dudas sobre lo que estoy diciendo: la obligación de invertir parte de las utilidades netas deberá tener el carácter de única e invariable, por el tiempo que duren los beneficios, franquicias y derechos que se otorgan a estas empresas y sociedades. ¡Unica e invariable, por todo el tiempo, es condición que deben tener estas normas de reinversión! ¿Qué hay, entonces, en el fondo? Algo muy sencillo: por la iniciativa del Honorable señor Bulnes, el Senado meditó en la posibilidad de cambiar algo el trato subordinado que asigna al país el monopolio internacional del cobre. Aun a una conciencia conservadora respetable, repugna que utilidades excesivas, que superan notablemente las estimadas normales en los negocios, se escapen del país sin volver en parte alguna a tonificar nuestra economía. Por eso, el representante conservador,- coincidiendo, sin quererlo, en nuestra postulación fundamental de la nacionalización de las empresas del cobre, dio un paso; sugirió una idea que está comprendida en nuestra programación básica; dijo que una parte siquiera o una parte apreciable de estas utilidades excesivas se reinvirtiera en el país, y concibió una escala progresiva. Recuerdo muy bien que si las utilidades llegaban a 10% del capital propio, nada tenían que reinvertir en Chile; si iban de 10% a 20%, debían reinvertir 10%. Y así, progresivamente, iba haciéndose cada vez mayor la reinversión. El señor GARCIA (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Ha llegado el término de la hora. Queda con la palabra el Honorable señor Chadwick. "
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