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- rdf:value = " CONVENIOS DEL COBRE. VETO.El señor WALKER (Prosecretario).-
En el Orden del Día, corresponde seguir ocupándose en el estudio del informe de las Comisiones de Hacienda y Minería, unidas, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que establece normas sobre producción, manufactura y comercio del cobre.
La discusión quedó pendiente en el artículo 13A nuevo propuesto por el Ejecutivo en la ley N° 11.828.
Las observaciones del Ejecutivo figuran en los Anexos de la sesión 45ª, en 15 de diciembre de 1965, documento N° 2, página 2252 y el informe en los de la sesión 54ª, en 11 de enero de 1966, documento N° 7, página 3178.
El señor REYES (Presidente).-
Continúa la discusión del artículo 13A.
-Quedó con la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, al término de la sesión anterior me refería a las ideas comprendidas en la iniciativa que promovió en el Senado el Honorable señor Bulnes, para incorporar en el proyecto un régimen de reinversión de las utilidades excesivas. No creo necesario insistir en este particular, porque bastará la comparación de aquel proyecto con las ideas que ahora nos propone el Ejecutivo, para concluir que entre ambos existen diferencias sustanciales, en lo referente a la cuantía y objetivos de la inversión.
Lo que sí interesa señalar es que, por medio de esas iniciativas, ha quedado en claro que la reinversión obligatoria de utilidades es una institución jurídica de estructura independiente, que no puede confundirse ni con la tributación ni con el régimen de retorno. No estimo del caso explicar por qué no es una tributación, puesto que la reinversión se hace en beneficio propio y de ninguna manera puede ser estimada una prestación a favor del fisco. Tampoco deseo abundar en lo que diferencia a la reinversión del régimen de retorno, ya que éste se limita a señalar los valores exportados que deben volver al país para atender las obligaciones de las compañías en materia de gastos en Chile y de tributos que deben enterar en arcas fiscales.
Si es una institución distinta, que tendría vida propia, resulta que los compromisos que habrá de adoptar el Estado chileno mediante los decretos de inversión que se dicten en conformidad a la nueva ley, no darán garantía de ninguna especie sobre reinversión si acaso el Senado no acepta la proposición que formula el veto y que estamos analizando. Si el Senado se pronunciara en contra del veto que propone este artículo nuevo, no podrían las compañías ponerse a cubierto de las iniciativas que un nuevo legislador tomara más adelante respecto de esta materia fundamental.
A esto renunciaremos si aceptamos el veto. Dejaremos a este Gobierno, que está resuelto a aplicar una política de franquicias y a asegurar un régimen fijo durante 20 años a las compañías de la gran minería del cobre, en condiciones de darles también el beneficio de que ningún legislador en los próximos veinte años pueda modificar el régimen de las inversiones. ¿Lo que propone el Ejecutivo justifica tal sacrificio, o es simplemente un pretexto para lograr esa renuncia? No me cabe la menor duda de que la respuesta está en la segunda parte de la pregunta.
En el mensaje se dice que por este medio se lograría que las compañías invirtieran en Chile alrededor de 100 millones de dólares en los próximos veinte años...
El señor NOEMI.-
Doscientos millones.
El señor CHADWICK.-
Perdóneme, señor Senador. En el mensaje se habla de 100 millones.
El señor NOEMI.-
Son doscientos.
El señor CHADWICK.-
Señor Senador, si me interrumpe, le ruego hacerlo aportando algún antecedente cierto. De lo contrario, perderemos el tiempo.
Si se eleva el cálculo a 36 centavos, naturalmente, tiene que alterarse el resultado.
El señor NOEMI.-
¿A qué otro precio se podría calcular?
El señor CHADWICK.-
En el mensaje se afirma que son 100 millones, como lo acabo de manifestar. Lógicamente, esto sobre la base de un precio de 29 centavos de dólar por libra de cobre.
Mayor importancia reviste el hecho de que el cálculo es enteramente aleatorio, no tiene ninguna fijeza, porque según el mismo proyecto es imposible fijar de antemano la base que servirá para la determinación del porcentaje de reinversión, ya que debe deducirse previamente el 8% del capital propio y, además, el servicio de las obligaciones de la empresa o sociedad, en la parte en que tal servicio no esté cubierto por el régimen de las amortizaciones convencionales. Todo lo que constituye el pasivo exigible de esta sociedad, en la medida en que su servicio no es satisfecho por medio de las amortizaciones convencionales, debe deducirse de las utilidades antes de calcular el porcentaje de reinversión.
Aquí tenemos un factor claro de incertidumbre. No sabemos cuáles serán las obligaciones de estas empresas, que declaran libremente y de ninguna manera dan seguridad de un manejo honesto de sus ingresos.
Además, resulta que la tasa por aplicar es mínima, por no decir insignificante: fluctúa entre 4% y 8%, cualquiera que sea el carácter de las utilidades. Aquí no se distingue entre las utilidades ordinarias o comunes de una empresa, y las excesivas o extraordinarias. Cualquiera que sea la suerte de tales utilidades, el régimen será fijo en el momento en que se dicte el decreto de inversión, con un margen de 4% a 8%.
Debo agregar que hay una modalidad especial que hace todavía más ilusorio el provecho ofrecido para el país a cambio de esta renuncia de la potestad legislativa de reglamentar más adelante esta materia. Me refiero a la modalidad del plazo. Se establece un plazo que posterga hasta el término de las inversiones la aplicación de la reinversión. Y no sólo deben estar terminadas las inversiones, sino que también debe dejarse transcurrir un año. Entonces, recién empezará a aplicarse el régimen mencionado.
En cuanto a la naturaleza de los beneficios que se nos ofrecen a cambio de nuestra libertad para tratar esta materia en el futuro, es indispensable insistir en el destino que podrán dar las compañías a la reinversión obligatoria de que trata el veto. En primer término, se establece la facultad sin limitación, no sometida a control de ninguna especie, de que las compañías reinviertan en sus propios negocios, en las mismas empresas o sociedades mineras mixtas, o en nuevas compañías que se formen para cualquiera de los objetivos señalados. De manera que podrán absorber estos recursos para fomentar el desarrollo de sus propios negocios, mientras nosotros, en cambio, renunciamos a toda nueva política en este rubro.
En esta materia se llega al extremo de autorizar el cómputo de las reinversiones en los negocios particulares que los socios de las sociedades mineras realicen en el país y que "a posteriori" entreguen a las compañías. De modo que cualquier actividad, empresa o negocio que intente un socio, o la empresa o sociedad sometida a la reinversión, habrá de servirle para cumplir esta obligación. Y no sólo esto: también está previsto que, aparte el plazo de la reinversión y el año adicional, se postergue la reinversión mediante un programa en el cual la materialización misma de la nueva empresa podría llevarse a cabo en un número indeterminado de años, sin más gravamen que depositar el 50% de la cantidad correspondiente en la cuenta bancada que señala la ley.
Todo esto resulta tan poco importante, tan evasivo y poco seguro para el país, que nadie puede explicarse la iniciativa del Ejecutivo, salvo por la necesidad que las compañías tienen de ponerse a resguardo de una acción futura del legislador en esta esencial materia.
Tenemos la certeza de que cuanto se diga ahora no influirá en el resultado de la votación, de que en este tema de tan vital interés para las compañías del cobre habrá oídos sordos y será inútil argumentar, porque la reinversión, no obstante todas las críticas que pudimos hacer al proyecto de transacción que se elaboró con la participación del Honorable señor Bulnes, significa un comienzo, un paso hacia la nacionalización.
Nosotros fuimos y seguiremos siendo enemigos de una política de estímulo a la inversión de capitales extranjeros en empresas, minas o negocios chilenos, pues consideramos que la única forma en que los países subdesarrollados pueden mejorar su situación con el capital foráneo es mediante el crédito.
Pero sacrificando nuestros puntos de vista para conseguir algo importante, concurrimos con nuestros votos a la idea central patrocinada por el Honorable señor Bulnes. Ahora, sin embargo, todo eso se ha eliminado: no queda nada más que la imagen engañosa de la obtención de pequeños recursos con relación a las gigantescas utilidades de las grandes compañías. A cambio de ello, se contrae el compromiso formal de que este sistema de reinversión, que es único y tiene una fijeza inamovible, regirá durante los próximos veinte o veinticinco años.
Cuando pensamos que con el precio de 29 centavos de dólar por libra de cobre las compañías obtienen una utilidad de 2 mil millones de dólares, según el proyecto del Gobierno; que con uno de 32 ó 33 centavos esa utilidad sube aún más, y que sí el precio se mantuviera en los términos actuales, podría llegarse a utilidades de 8 mil ó 10 mil millones de dólares en los próximos 20 años, mientras el Gobierno, sistemáticamente, se opone a todo lo que signifique una nacionalización efectiva y real, concluimos que sólo nos cabe protestar.
Protestamos, pues, contra la incorporación de este artículo nuevo, que, en el fondo, no es sino un tremendo engaño para el país, ya que no le reporta ningún beneficio y, en cambio, le resta su autonomía legislativa para tratar este asunto cuando el pueblo de Chile designe una mayoría suficiente a fin de tener una actitud realmente nacionalista ante las compañías de la gran minería del cobre.
Por eso, anticipo que votaremos en contra del artículo propuesto en el veto.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, este artículo nuevo nos muestra una vez más uno de los tantos hechos inexplicables que durante este debate nos ha tocado presenciar en la Democracia Cristiana, en el sentido de que ella no desea avanzar en favor del país y de su pueblo.
Como los beneficios, franquicias, exenciones y garantías en favor de las compañías norteamericanas eran tan descarados, en las Comisiones unidas se abrió paso a la idea de imponerles a aquéllas la obligación de reinvertir parte de sus utilidades. Se nombró una comisión compuesta por miembros de todos los partidos políticos representados en las Comisiones unidas. Esa comisión llegó a un acuerdo: elaboró una indicación que fue aprobada y dentro de la cual, al mismo tiempo, se interpretaban las aspiraciones de todos los sectores representados, y nuestra posición frente a la reinversión. Pero este artículo nuevo no representa la opinión de todos los representantes de los partidos, pues no se tomaron en cuenta nuestras objeciones.
Cuando decimos que la Democracia Cristiana no quiere ir más allá, lo hacemos porque ella quiere seguir amarrada a las presiones de todo orden que el imperialismo ejerce y ejercerá al propagar su poder económico en nuestro país.
Si ya se había concedido toda clase de franquicias a las compañías en cuanto a inversiones, ¿qué habría costado haber hecho éstas en bonos del Estado? Los bonos del Estado constituyen inversión más segura para los que invierten y, además, significan ir abriendo camino para un desarrollo económico independiente. Asimismo, en conformidad a la posición de los partidos populares, la inversión en bonos del Estado determinaría plena soberanía sobre nuestras riquezas naturales, minerales, marinas, agrícolas, lo cual no se logrará con esta reinversión propuesta por el Ejecutivo, que conducirá a una mayor dependencia del capitalismo monopolista yanqui.
Por eso, los Senadores comunistas, por principio, votaremos en contra de este sistema de reinversiones de las utilidades, que impondrá mayor vasallaje a nuestro pueblo.
El señor ALTAMIRANO.-
Deseo hacer uso de la palabra para reafirmar algunos conceptos ya vertidos por la Honorable señora Campusano y por el Honorable colega Chadwick, en cuanto a que, por principios básicos y esenciales, nos opondremos a la aprobación de este artículo, que sólo en apariencia favorece al interés nacional.
No creemos que el esfuerzo de nuestro país deba hacerse fundamentalmente sobre la base de permitir la entrada a saco del imperialismo norteamericano en los sectores de la industria, el comercio y, la minería chilenos.
En la última exposición del Ministro de Hacienda, señor Sergio Molina, de 24 de noviembre pasado, se deja constancia de que el Gobierno piensa que todo el adelanto industrial de nuestra patria debe realizarse en torno de los créditos y fondos norteamericanos. En la página 40 de su exposición, dicho Secretario de Estado sostiene textualmente: "Este Gobierno está convencido de que la inversión extranjera es un complemento indispensable para el desarrollo nacional y está dispuesto a estimularla, dentro de normas que resguarden el interés nacional.
"Los principales campos de inversión en que Chile tiene condiciones naturales 'atractivas al capital extranjero son la minería, la química y petroquímica, la celulosa y el papel, las maderas, la pesca, la conserva de frutas, y el vino, para exportación."
Agrega: "A este respecto podemos señalar algunos de los principales proyectos que se están materializando con aporte extranjero. Una planta de cobre en Antofagasta, para producir cien mil toneladas al año con un costo de 14 millones de dólares; dos plantas de celulosas, con un aporte superior a 20 millones de dólares, una fábrica de abonos fosfatados, con 5 millones de dólares de aporte. En el complejo petroquímico de etileno, amoniacal, aromático y acetaldehido, el aporte llegará a 28 millones de dólares; en la industria de neumáticos y nylon, a 12 millones de dólares; en la industria automotriz, a 20 millones de dólares; en la industria electrónica, a 6 millones de dólares; en la de jugos y conservas, a 2 millones de dólares, y en varias, entre las que se encuentran aserraderos, impregnación de maderas, y máquinas de coser, a 4 millones de dólares."
Vale decir y emplazo a los señores Senadores en este sentido, en el país no queda ninguna actividad que pueda desarrollarse con recursos propiamente nacionales, ni algún tipo de industria para nuestra exportación. Con esto se comprueba que la totalidad del desarrollo económico de nuestro país está programado sobre la base de los intereses imperialistas norteamericanos.
¡Y los democratacristianos han dicho que ésta es la viga maestra ! ¡ La viga maestra son los convenios del cobre, que significan dar fantásticas utilidades a las empresas norteamericanas del cobre! Demostramos en el curso del debate que estos convenios originarán un aumento en los ingresos del Estado, de 105, a 129 millones de dólares por capítulo de participación en las utilidades y cobro de impuestos. En cambio, las empresas extranjeras con una inversión ínfima la inversión propiamente tal no es superior a 20 millones de dólares, ganarán 49 millones de dólares más, o sea, 99 millones en total, pues la utilidad actual es de 50 millones.
El diario "El Mercurio" publicó hace poco tiempo algunas informaciones relativas a las considerables utilidades que perciben las empresas norteamericanas Anaconda y Kennecott. Al respecto, leeré lo que dice textualmente la agencia A. P.: "Las utilidades de la Anaconda Company se elevaron en un 85 por ciento en los primeros tres trimestres de este año en comparación con los primeros nueve meses de 1964, según anunció hoy en esta ciudad la compañía.
"Los ingresos de este año fueron de 64.700.000 dólares, equivalentes a 9.92 dólares por acción, en comparación con 38.700.000 dólares, equivalentes a 8.56 dólares por acción en 1964".
En otros términos, la Anaconda ganó 38 millones de dólares en 1964, y 64 millones en 1965. ¡Chile ha posibilitado esta inmensa utilidad, este fantástico regalo!
El mismo diario, en su edición de 4 de diciembre recién pasado, publicó lo siguiente: "Es posible que las utilidades de Kennecott Copper sean este año las más altas desde 1956". Y reza textualmente la información, también de A. P.: "Frank R. Milliken, presidente de laKennecott Copper Corporation, declaró hoy a los accionistas que las utilidades de la empresa este año posiblemente sean las más altas desde 1956".
Es decir, Chile, modesto país, retrasado, con una serie de problemas relativos al ahorro y las inversiones, está obsequiando miles de millones a los norteamericanos.
Los cálculos del Gobierno y los datos del Departamento del Cobre prevén en los próximos 15 años, si el precio del metal se mantiene en 29 centavos de dólar la libra, 2.409 millones de dólares por el solo concepto de utilidades. ¡ Los tres monopolios ganarán 2.409 millones de dólares, prescindiendo de lo que obtienen por amortización que, en el fondo, son utilidades disfrazadas, diferencias de precios, fletes, seguros, depósitos en sus bancos, etcétera ! Dos mil cuatrocientos millones de dólares es la utilidad neta oficial aceptada, institucionalizada y legalizada por Chile. Si el precio del cobre fuera de 36 centavos, según el cálculo del Departamento del Cobre, en esos mismos 15 años las utilidades serían de 3.700 millones de dólares.
¡Cómo pueden sostener, entonces, algunos chilenos que presumen de tales, que Estados Unidos ayuda a Chile! Lo hemos dicho hasta el cansancio y nadie lo puede desmentir: Chile ayuda a Estados Unidos. América Latina se desangra para alimentar y fortalecer al imperialismo norteamericano. Chile, modesto país, perdido en el extremo sur de América, contribuye a incrementar las riquezas de ese imperialismo en 2.400 millones de dólares, si el precio es de 29 centavos de dólar por libra de cobre; en 3.700 millones, si es de 36 centavo; y en 5 mil millones, si se mantiene en 40 ó 42 centavos, que es la cotización actual.
Reitero que en estas cifras omito las múltiples triquiñuelas que usan esas empresas para robar y usurpar utilidades, por capítulos que se llaman amortizaciones, diferencias de precios, fletes, seguros, etcétera.
¿Cuál es la inversión de los norteamericanos para conseguir esa gigantesca utilidad, que el Gobierno revolucionario de la Democracia Cristiana llama "chilenizar" y que permite graciosamente llevarse a estos pobrecitos del mundo?
De acuerdo con los datos del Departamento del Cobre, la inversión de capital propio sería de 500 millones de dólares, sin restar las cifras amortizadas, que alcanzan a 240 millones. Haciendo la resta, esa inversión es de 260 millones.
Yo pregunto a cualquier señor Senador que tenga que ver con intereses industriales y sepa de las utilidades que se perciben en el país, ¿qué chileno, con una inversión de 500 millones de dólares me coloco en el mejor de los casos obtiene 2.400 millones de dólares en 15 años, o sea, 160 millones anualmente? ¿Qué chileno logra una utilidad de 30%, en dólares? Eso es con el precio de 29 centavos la libra de cobre. Con el de 36 centavos, la utilidad es de 250 millones de dólares, es decir, de 50%. ¿Qué chileno, invirtiendo 500 millones de pesos, logra una utilidad de 250 millones de pesos en un año?
Según el Departamento del Cobre, se trata de una utilidad neta, institucionalizada y legalizada por 20 años. Y Chile renuncia a su potestad soberana de modificar las condiciones en que esos imperialistas roban nuestra riqueza.
Doscientos cincuenta millones de dólares ganarán en un año. ¿Y qué nos ofrece el Gobierno en el veto? Que la reinversión de las empresas extranjeras en Chile, si el precio se mantiene a 29 centavos, será de 118 millones de dólares en 15 años, es decir, 7 millones 800 mil dólares por año. Es una reinversión risible, grotesca, ridicula, absurda. ¡Siete millones ochocientos mil dólares! En lo que nos han robado en el impuesto adicional, hay más de 7 millones; en cada una de las comas que estamos corriendo, hay más de siete millones; si aumentáramos en 1 % cualquiera de los impuestos que hemos rebajado, habría más de 7 millones; en un centavo que suba el precio de la libra de cobre, hay ocho millones de dólares, o sea, por la sola diferencia de un centavo el país gana más de lo que se pretende reinvertir, graciosamente, a título de excedente de utilidades .
Y si el precio de la libra de cobre es de 86 centavos, la reinversión anual será de 13 millones de dólares.
No hay razón para legalizar este sistema de cálculo de excedentes de utilidades por veinte años, si únicamente se obtiene una mayor inversión de esa cuantía. Básicamente, estamos en contra de ello, a diferencia del Honorable señor Bulnes, cuyo criterio político sobre esta materia no compartimos, porque no aceptamos que la economía chilena siga entregándose a los norteamericanos. Como lo dijo el señor Ministro de Hacienda, cuyas palabras he repetido aquí, la industria automotriz, las armadurías, la petroquímica, la celulosa, todo se hace a costa de capital norteamericano. De esta manera, en quince años más estos señores, mediante una distribución inteligente de sus utilidades, controlarán la totalidad de la economía chilena.
Desde un comienzo, cuando el Honorable señor Bulnes propuso esta indicación, manifestamos el criterio, ya expresado aquí por la Honorable señora Campusano, de que aceptamos la reinversión de utilidades, pero en bonos del Estado. Esta política evita que siga acentuándose el tremendo poder del imperialismo norteamericano en Chile y en toda América Latina.
Con razón estas mismas empresas, Anaconda y Kennecott, según el balance de 1963, invirtieron en Estados Unidos 80 millones de dólares en bonos fiscales. Allá invierten y depositan sus excedentes. En cambio, en Chile, hay que mendigar, hay que llorarles para que se dignen hacer una pequeña inversión. Dicho de otro modo, mientras esas compañías entonan la economía del país del norte mediante la adquisición de 80 millones de dólares en bonos fiscales en un año, nosotros pretendemos que, durante 15 años, se dignen hacer una mayor inversión de 7 millones de dólares si el precio se mantiene a 29 centavos, y de 13 millones si alcanza a 36 centavos.
Por eso, por un problema de principios, somos contrarios a que continúe el proceso de absorción de la economía chilena y que, en el sexenio democratacristiano, pase a ser de propiedad norteamericana.
"El Mercurio" de hoy anuncia que Chile revalidará el "standby" con el Fondo Monetario Internacional y que lógicamente mandará la "carta intención" que se suscribe todos los años. ¿Qué es la "carta intención"? No es otra cosa que aceptar todo lo que el Fondo Monetario decida. Ese organismo fija los niveles de los créditos y la política de precios, la de remuneraciones, la política fiscal y la política monetaria. Chile no hace más que aceptar lo que dice el Fondo Monetario.
Si hacemos una cronología de lo que estamos viendo; si aceptamos el "standby" ; si recordamos que el Ejecutivo propuso un mayor endeudamiento de 700 millones aunque el Senado rechazó la facultad de permitirle endeudarse en 500 millones de dólares por medio de avales, y si a mayor abundamiento nos atenemos a las expresiones del señor Ministro de Hacienda, en orden a que toda la actividad económica, industrial y minera de Chile va a pasar a poder yanqui, debemos concluir que en seis años más, al término del sexenio de la Democracia Cristiana, no estarán chilenizadas las grandes inversiones norteamericanas, sino que se encontrará norteamericanizado todo el país. Entonces, tendremos que actuar conforme a los dictados del Departamento de Estado y del Fondo Monetario Internacional.
Por eso, estamos en contra de esta iniciativa en la forma en que en ella ha insistido el Ejecutivo.
El señor ENRIQUEZ.-
Señor Presidente, desde que se presentó y se dio a conocer a la opinión pública este proyecto, el Partido Radical ha fijado su posición frente a una nueva legislación sobre el cobre.
No hace falta repetir en esta oportunidad todo lo que dijimos. Pero una de las cosas que nos pareció ineludible consignar fue establecer una cuota conveniente de reinversión en Chile de las utilidades de las grandes empresas del cobre. Hablamos de una cuota conveniente, porque no se nos escapa el cuidado con que hay que manejar este asunto, frente al volumen de utilidades que obtienen estas compañías y a la debilidad de nuestra propia economía en la etapa en que todavía se encuentra. De ahí que pedíamos la reinversión de utilidades como un aporte de tales empresas al desarrollo económico y social del país. Pero queríamos la reinversión desde un doble aspecto: primero, como una compensación por los privilegios de que ya disfrutan las compañías del cobre y, segundo, debido a la intención manifiesta del Gobierno de aumentar todavía más el sistema de exenciones y franquicias, el trato ampliamente discriminatorio a favor de ellas, que sólo en parte se compensa por la tributación superior que pagan respecto de los demás negocios y empresas en Chile.
Dentro de esos propósitos, el Partido Radical luchó por incluir en el proyecto la obligación de reinvertir una parte de las utilidades. Fue así como las Comisiones unidas primero, y el Senado después, aprobaron el texto del artículo 13A, contenido en el informe respectivo. A nuestro juicio, era una disposición que, aunque no nos satisfacía enteramente, cumplía con lo esencial, con el objetivo que nosotros perseguíamos. Como digo, fue aprobada por el Senado. Sin embargo, en un viraje que el Senado y el país no deben olvidar, la Cámara de Diputados la rechazó. El Gobierno y el partido que lo apoya dijeron que la iban a reponer. En efecto, se ha restablecido en el veto un nuevo artículo 13A, sobre reinversión, pero cumple sólo formalmente con nuestro criterio en esta materia: estas empresas y también las de la mediana minería, deben invertir en Chile parte de sus utilidades, en determinadas condiciones, que en el fondo envuelven la obligación del Gobierno chileno de otorgar a estas compañías una serie de exenciones, franquicias y privilegios que no se justifican en absoluto. Ello no se compadece con el propósito perseguido: que se compense el régimen de exenciones; y todavía, este régimen se extiende a la reinversión. Esto es inadmisible. Cumplir sólo formalmente con nuestro planteamiento constituye una socaliña, un ardid, un engaño para sacarle al Congreso lo que éste no quiere ni debe dar. Este es un truco, o, como se dice en lenguaje castizo, una socaliña.
Nosotros hemos defendido la potestad legislativa y la soberanía nacional y hemos puesto especial hincapié sobre tales puntos en el debate de este proyecto. Estamos en contra del artículo 13A, propuesto en el veto, porque atenta contra la potestad legislativa. El otorga, por el plazo de los convenios, la posibilidad de hacer la reinversión con todas las exenciones, franquicias y privilegios que el artículo menciona. Al país no le interesa la reinversión en estas condiciones. Creo que el Presidente de la República puede en los respectivos convenios, sin necesidad de autorización legislativa, establecer la obligación de reinvertir, como parte del decreto supremo que los apruebe; pero no otorgar lo que el artículo 13A está autorizando. Por el contrario, el Congreso puede libre y soberanamente establecer un régimen de reinversión justo, conveniente para el interés nacional y nuestra soberanía y respetuoso de nuestra potestad legislativa.
Por eso, somos contrarios a este artículo.
El señor PALMA.-
Naturalmente, según la interpretación política que se quiera dar a estos planteamientos de carácter económico perfectamente claros, pueden hacerse las más variadas disquisiciones sobre esta materia.
En primer lugar, el conjunto del proyecto presentado al Congreso y que estamos despachando, tiende a chilenizar la industria cuprera en forma muy superior a todo lo que ha existido hasta hoy día. La chileniza con un aumento importante de la tributación,...
El señor ALTAMIRANO.-
No; la tributación disminuye.
El señor PALMA.-
...con una participación de importancia, que en algunos casos es de 25% y en otros de 50%, en la propiedad de las empresas. La chileniza, sobre todo, en un aspecto que me parece más fundamental que los anteriores: en la participación activa y directa en la dirección, manejo y conocimiento del negocio; en pocas palabras, en lo que hace ser empresario de una actividad.
Pienso que la etapa que estamos viviendo es de un avance' verdaderamente sensacional en materia de política cuprera. Todas las argumentaciones de orden numérico que se puedan hacer, no destruyen la realidad de estos hechos.
Refiriéndome al problema mismo de la reinversión, no hay duda alguna de que para permitir la reinversión de utilidades de cualquier capitalista extranjero, es necesario otorgarle un mínimo de garantías, de seguridad, porque si además de imponerle una tributación especial, le exigimos una reinversión desproporcionada de sus utilidades, no tendrá interés en invertir en Chile, en circunstancias de que necesitamos recursos de cualquier origen, y no sólo norteamericanos. Sin duda, esos aportes de capitales no alcanzarían una magnitud tal, en los años venideros, como para hacer depender a la economía chilena de la economía internacional, como lo ha dicho aquí un señor Senador. La verdad es que dicho Senador aludió sólo a una parte de la exposición en que el señor Ministro de Hacienda se refirió a las inversiones, cuyo monto se expresa en dólares por ser ésta una moneda universal para medir el volumen, cantidad e importancia de las inversiones. Pero si hubiera tenido a mano el texto completo de la exposición sobre la Hacienda Pública, habría comprobado que, en la página 38 del mismo, se expresa que, entre los años 1965 y 1970, dentro del programa de desarrollo se considera la posibilidad de invertir 20 mil millones de escudos. De esa cantidad, 89% deberá ser financiado internamente, y no más del 11% restante será costeado necesariamente con aportes externos. Esta es una cifra prudente aun para los países desarrollados, como Francia en los últimos tiempos, particularmente durante el gobierno del General De Gaulle.
Por otra parte, quiero destacar un hecho que considero importante desde al punto de vista de las cifras. La disposición aprobada anteriormente por el Ejecutivo, que fue redactada por representantes de diversos sectores políticos, inclusive conservadores y socialistas, daba origen a una reinversión de 2 millones de dólares anuales. Dice el informe de las Comisiones al respecto: "Considerando el capital propio y las utilidades de las empresas de la gran minería en el último año, representa una obligación de reinvertir aproximadamente US$ 2.000.000 anuales, suma que subirá apreciablemente al aumentar las utilidades de las compañías".
Dentro de este mismo cuadro y considerando las mismas bases de cálculo, el proyecto del Ejecutivo conduce a una reinversión que, sobre la base de 29 centavos de dólar por libra de cobre, como lo acaba de señalar el Honorable señor Altamirano, ascenderá a 118 millones de dólares, según me parece, en 20 años, o sea, a alrededor de 5 millones de dólares anuales, en lugar de los 2 millones de la fórmula anterior.
El señor CHADWICK.-
No es así, señor Senador.
El señor PALMA.-
Tengo a la vista el cuadro y los antecedentes que Su Señoría pudo verificar en las Comisiones unidas.
En resumen, se trata de una inversión de importancia económica superior a la calculada primitivamente y, por lo tanto, significará para la economía del país un gran estímulo, tal como lo han deseado los auspiciadores de la idea de la reinversión, la cual, por lo demás, constituye un concepto bastante aceptable en las actuales circunstancias, atendidas las utilidades de las compañías a consecuencia de circunstancias extraordinarias. Por lo demás, el Ejecutivo siempre ha compartido esta iniciativa.
Tengo a la vista un cuadro de las utilidades percibidas en Chile por las compañías durante los últimos años, sobre la base de los capitales amortizados. 'En realidad, es preciso distinguir entre la Kennecott Corporation y las empresas que ella explota en Chile; entre las utilidades de la Anaconda y las que esta compañía obtiene por la explotación de sus yacimientos en Chile. Es bien sabido que, en el caso de la Kennecott, por ejemplo, el mayor porcentaje de sus inversiones está radicado en el extranjero, especialmente en los Estados Unidos, y las utilidades que ellas reditúan en el exterior son proporcionalmente más importantes que las obtenidas en Chile. Según datos relativos a los últimos veinte años, esto es, desde 1945 a 1964, el promedio de las ganancias sobre el capital propio fue de 15,1%, y el promedio de los dividendos distribuidos con relación a ese capital, de 11,7%. Para compañías mineras de esta importancia, y en este tipo de negocios, no se trata de cifras absolutamente desproporcionadas, pues debemos considerar que en dichos promedios han influido dos etapas que los han hecho subir de manera extraordinaria. Durante la guerra de Corea, en los años 1951 y 1952, la utilidad neta de las compañías fue de 35,9 millones de dólares, lo cual representa el 18,2% sobre el capital propio. En 1964, debido también a circunstancias internacionales extraordinarias, el porcentaje de ganancias sobre el capital propio ha ascendido, de 9,9% en 1958, a 13%.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor PALMA.-
Por esta razón, estimo que el sistema propuesto por el Ejecutivo protege los intereses nacionales en forma perfectamente clara y proporcionada, sin desalentar las inversiones que en este orden de cosas deben realizar no sólo los empresarios norteamericanos, sino también todos cuantos en la actualidad estudian las posibilidades de invertir en Chile.
Es cierto, en algún sentido, que las inversiones están relacionadas con las garantías que se les otorgan. No deseamos que se repita en Chile lo acontecido en otros países de Latinoamérica, en donde, por no haberse dado seguridades, el flujo de las inversiones ha disminuido extraordinariamente en los últimos tiempos. Conocido es el caso de Brasil, y podríamos citar otros ejemplos más. También en el aspecto concerniente a las garantías, el proyecto ha sido configurado, en definitiva, por el Gobierno, sin negar las sugerencias hechas al respecto por otros sectores, y cautelando los intereses nacionales; pero hago notar que la responsabilidad última de la ley incumbe al Poder Ejecutivo.
El señor ALTAMIRANO.-
Deseo expresar en pocas palabras, con hechos y cifras concretas, que las afirmaciones del Honorable señor Palma no tienen ningún asidero en la realidad.
El señor Senador, en forma un tanto precipitada, como suele hacerlo, ha dicho que la chilenización del cobre significa un aumento de la tasa tributaria. Ello no es efectivo. En la actualidad, la tasa tributaria aplicable a Kennecott es de 78,6%. Aprobado el proyecto, dicha tasa, en el hecho, será de sólo 44%. Por su parte, Cerro Corporation, cuya tasa tributaria es a la fecha de 44%, quedará afecta a un gravamen de 41,5%. La Compañía Exótica, que debería estar gravada con una tasa de 50%, tributará únicamente 41,5%, una vez aprobada la ley en proyecto. Respecto de Andes, se mantiene la tasa de 50%, cuando debería ser de 52%. Y Chilex, obligada a pagar 62,7%, se beneficiará con la nueva ley, que reduce su gravamen a 50%. O sea, hay fantásticas reducciones en las tasas tributarias.
El señor PALMA.-
¿Me permite una interrupción señor Senador?
Si bien sus cálculos son válidos, sabe Su Señoría que en ellos están incluidos dos impuestos de tipo transitorio.
El señor ALTAMIRANO.-
Ignoro si tienen ese carácter. ¿ Por qué habría de saberlo ?
El señor PALMA.-
Porque sabe que el Presidente de la República podrá suprimir dichos tributos. Ese aspecto, desde el primer día, es parte de las condiciones básicas para hacer posibles las negociaciones conducentes a la expansión de la industria cuprera.
El señor ALTAMIRANO.-
He calculado las tasas existentes, y si ellas comprenden impuestos transitorios es posible que así sea, eso constituye un problema aparte. El hecho es que las tasas vigentes son las que he señalado, y ellas serán reducidas en forma desproporcionada.
También sostiene el Honorable señor Palma que la chilenización reportará utilidades al país. Lo concreto es que, en la actualidad, queda fuera de Chile 37% del valor correspondiente a las exportaciones de la gran minería; pero, una vez aprobados estos sensacionales convenios de chilenización, quedará fuera de Chile el 47,36 por ciento de ese valor. En otras palabras, los convenios tendrán el efecto de permitir que mucha mayor riqueza salga del país, pues los valores exentos de retorno aumentarán sensacionalmente.
Ya hemos mencionado las cifras concernientes a utilidades, estimadas en 50 millones de dólares anuales. Con el precio de 29 centavos de dólar por libra de cobre, esas utilidades, en virtud de los convenios, serán de 99 ó 100 millones de dólares al año, pese a lo ínfimo de la inversión. En cambio, la utilidad fiscal será tan sólo de 24 millones de dólares, no obstante que el esfuerzo básico corresponderá al Estado chileno.
Resumo: la chilenización significará menor tasa tributaria, menos retornos, menos utilidades fiscales. Reitero que, de acuerdo con las cifras proporcionadas por el Departamento del Cobre, las utilidades de las compañías en quince años, sobre la base del precio de 29 centavos de dólar por libra, sumarán 2.400 millones de dólares. ¡Imaginen los señores Senadores el impulso que podría adquirir el desarrollo de este país si dispusiera de esa cantidad! Sin embargo, ésa es la utilidad de dos empresas "pequeñas", imperialistas, a las cuales se defiende aquí y se les otorgan ventajas, exenciones y privilegios. ¡2.400 millones de dólares! Al precio de 36 centavos no de 42 las ganancias de esas compañías aumentarán a 3.700 millones de dólares. ¡Qué porvenir no tendría este país si hubiera reivindicado su riqueza básica ! ¡ Cuál no sería su futuro si no fuéramos colonia norteamericana! ¡ Si hasta para entrar a la Braden hay que pedir permiso a un "gringo", y para subir a Chuquicamata se precisa una autorización de los norteamericanos !
En cuanto a lo sostenido por el Honorable señor Palma, en el sentido de que las primitivas normas de reinversión propuestas por el Honorable señor Bulnes importarían un ingreso inferior al que significará la reinversión ahora propuesta, declaro que no concordamos en absoluto con tal aserto. Por lo demás, nosotros desde un comienzo sostuvimos que las reinversiones deberían hacerse en bonos del Estado. No deseamos que empresas como Kennecott y Anaconda, cuyo tenebroso pasado se reseña en un documento que mis Honorables colegas pueden obtener en la Oficina de
Informaciones del Senado, hagan utilidades fantásticas por medio de tales reinversiones y ocasionen al país una sangría incalculable. El documento a que me refiero consiste en la traducción de un artículo publicado por la revista "Metal and Mineral Markets", y en él se analiza la trayectoria, de estas compañías, que son verdaderos delincuentes.
Si esto es chilenizar el cobre, ¡por Dios que tenemos diferencias conceptuales con el Gobierno y la Democracia Cristiana!
El señor CHADWICK.-
Con la venia del Honorable señor Altamirano, deseo manifestar que es enteramente gratuita la afirmación del Honorable señor Palma de que el proyecto aprobado por el Senado, en la parte correspondiente a reinversiones, habría rendido menos que el propuesto por el Ejecutivo.
Según el proyecto del Senado, 10% de las utilidades quedaba exento de la reinversión, en tanto que el proyecto del Gobierno exime de reinversión un 8%, más la parte de las utilidades que sea necesario aplicar al servicio de deudas contraídas en el exterior y no cubiertas por la amortización convencional. Pensamos que si se parte de base semejante...
El señor PALMA.-
Que podría ser cero.
El señor CHADWICK.-
Podría ser cero o una cifra muy alta.
El señor PALMA.-
Su Señoría sabe que...
El señor CHADWICK.-
Estoy con el uso de la palabra, señor Senador. Después, si Su Señoría me la pide, le daré una interrupción.
El señor PALMA.-
Es una interrupción brevísima.
Es sabido que hay compañías cupreras en Chile próximas a cero en este aspecto.
El señor CHADWICK.-
Perdóneme, Honorable señor Palma, pero Su Señoría seguramente sabe muy bien que las empresas norteamericanas en Chile, filiales de los grandes monopolios, trabajan sobre la base del crédito. El capital nominal de Chilex es de un millón de dólares. ¿Cómo ha hecho su activo ? Mediante créditos concedidos por su casa matriz. El Honorable señor Palma también sabe que esto es indiscutible.
Lo que importa, para no confundir las ideas, es que a contar del 10% de las utilidades hasta el 20%, el proyecto aprobado por el Senado sometía un 10% a la obligación de la reinversión. El Gobierno considera una tasa fija, con un mínimo de 4% a 8%, de modo que en el tramo superior al 10%, ya era favorable o superior la disposición acordada por el Senado. Pero del 20% al 30%, la tasa aumentaba en 20% y así iba subiendo progresivamente, hasta llegar al 50% de la utilidad. Por lo tanto, no hay ningún antecedente serio para afirmar en el Senado que lo despachado por esta Corporación habría rendido el 40% de lo que, por la vía de la reinversión, rendiría el veto, en caso de ser aprobado. Se falta a la verdad cuando se hace esta afirmación. Es suficiente contemplar las cifras que he mencionado para darse cuenta de que no hay seriedad en lo aseverado por el Honorable señor Palma.
Deseo expresar una última palabra.
El Honorable señor Palma ha esgrimido el argumento de que las utilidades obtenidas por Kennecott y Anaconda podrían tener otra fuente, ya que sus inversiones no están exclusivamente en Chile. Debo recordar que el 70% de las fuentes productoras de cobre de Anaconda está en Chile. Es cierto, sí, que en los libros de contabilidad de esta firma aparecen las utilidades hechas en el extranjero, porque transfieren las ganancias mediante la liquidación del cobre a precios artificialmente bajos, que llevan el negocio a la manufactura. De ahí, entonces, que puedan decir las compañías extranjeras que sus negocios en Chile son relativamente moderados. Con todo, sus utilidades alcanzan las cifras gigantescas señaladas por el Honorable señor Altamirano. Son tan grandes, que no se pueden ocultar.
Por eso, cuando nosotros rechazamos esta proposición, que tiene por objeto impedir al legislador dictar normas sobre reinversiones en el futuro, lo hacemos con sentido profundamente realista, porque finalmente la reinversión se va a imponer en Chile por la vía de la nacionalización, pues el país no puede vivir en forma indefinida en esta situación absurda de ser exportador de capitales para enriquecer a la gran potencia de los Estados Unidos.
-Se rechaza el informe (16 votos por la negativa, 15 por la afirmativa y 1 pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
El Ejecutivo propone suprimir el nuevo artículo 14 de la ley 11.828. La Cámara aprobó la observación. Las Comisiones unidas expresan que este artículo está estrechamente vinculado con el séptimo artículo nuevo que se propone agregar al Título IV, "Disposiciones Varias".
La observación fue aprobada con la oposición de los Senadores del FRAP. La Honorable señora Campusano pidió debate sobre este veto.
Cualquiera que sea la votación del Senado, el artículo ya ha sido suprimido, por el acuerdo de la Cámara de Diputados.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, aunque el Ejecutivo propone la supresión del nuevo artículo 14 de la ley 11.828, se subentiende que su intención es suprimir el inciso segundo, que dice: "La Corporación del Cobre de Chile estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República".
En otra parte del articulado, como se sabe, se designa como exclusivo fiscalizador de la Corporación del Cobre a la Superintendencia de Bancos.
Cuando las Comisiones unidas, en su segundo informe, debatieron esta materia, se pronunciaron a favor de que el referido organismo estuviese bajo la fiscalización de la Contraloría y no de la Superintendencia de Bancos. Lo encontraron "más propio para este efecto que la Superintendencia de Bancos propuesta por el señor
Ministro, cuya organización reducida se encuentra ya sobrecargada de trabajo por tener que fiscalizar a todas las instituciones bancarias y otras entidades financieras similares". Así reza el informe mimeografiado, en su página 59.
Pero no se trata sólo de esto, señor Presidente. Es más saludable y beneficioso que la Corporación del Cobre sea fiscalizada por la Contraloría que por la Superintendencia de Bancos, cuyo personero máximo depende de la confianza exclusiva del Presidente de la República. En cambio, el primero es independiente y autónomo, y nombrado por el Senado.
Es efectivo que, a partir del mensaje que dio nacimiento al proyecto del cobre, era intención del Ejecutivo sacar de la órbita fiscalizadora de la Contraloría al nuevo organismo que se crease en reemplazo del Departamento del Cobre. Tan así es que la mayoría democratacristiana de la Cámara fijó tal fiscalización expresa y exclusivamente en la Superintendencia de Bancos, criterio que, con toda razón, el Senado se vio en la necesidad de modificar.
Es de advertir que, en una materia como ésta, el Ejecutivo bien pudo haber transigido. Pero, ¿por qué no lo hizo? ¿A qué se ha debido su pertinacia?
No queremos ver debajo del agua ni suponer intenciones. Pero sucede que se han producido hechos sugerentes durante la tramitación de este proyecto.
En efecto, con fecha 26 de febrero del año pasado, el Honorable señor Teitelboim denunció, por medio de un documento que dirigió al Presidente de la República, que las compañías de la gran minería del cobre no habían dado cumplimiento al artículo 48 de la ley 14.171, publicada en el Diario Oficial del 26 de octubre de 1960, y destinada a procurar recursos para reparar los daños materiales ocasionados por los sismos de mayo de 1960.
No haremos mayor historia sobre este asunto. Sólo repetiremos que, en virtud de la referida disposición, las compañías del cobre debieron haber reintegrado en arcas fiscales los beneficios extraordinarios obtenidos a raíz de la devaluación monetaria de diciembre de 1958, que alcanzan a 23 millones de dólares.
En atención a que el Gobierno no tomó cartas en el asunto, los Honorables señores Teitelboim y Contreras Labarca solicitaron un pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Con fecha 5 de octubre del año pasado, ésta dictaminó que las compañías del cobre debían devolver al fisco tales beneficios extraordinarios, y ordenó al Departamento del Cobre hacer los cálculos pertinentes.
Cuando en la Cámara se discutió el mismo veto que hoy tratamos, los Diputados comunistas requirieron del señor Ministro de Minería un pronunciamiento acerca de si el Departamento del Cobre se decidiría o no a cobrar esos dineros fiscales. Esto sucedió el 6 de diciembre, es decir, dos meses después del dictamen de la Contraloría. Pues bien, con no poco asombro hemos leído en la versión oficial de la Cámara, que el señor Ministro de Minería respondió : "...hace muy poco tiempo se pidió a la Contraloría General de la República un informe sobre la materia, informe que, recibido por el Departamento del Cobre, ha sido entregado a las empresas".
Esto nos parece sencillamente inaudito. El Departamento del Cobre, en vez de cumplir con el mandato de la ley, refrendado por un dictamen de la Contraloría, envía a las compañías dicho dictamen. ¿A título de qué?
Pero hay todavía más. Por la misma fecha en que la Contraloría emitió su dictamen, hubo otro del Consejo de Defensa del Estado, coincidente en todos sus aspectos con el del organismo contralor. Según se me ha informado, al dictamen del Consejo de Defensa del Estado se le dio carácter confidencial, a petición expresa del señor Ministro de Minería. El Senado no conoce dicho dictamen, pero nos atrevemos a asegurar que sí lo conocen las compañías del cobre, porque también se hizo llegar al Departamento del Cobre.
De paso, señor Presidente, deseo solicitar que el Senado oficie al Consejo de Defensa del Estado, con el fin de que nos haga llegar el referido dictamen.
El caso es que, por medio del Departamento del Cobre, las compañías han estado organizando su defensa a fin de eludir la devolución de esos 23 millones de dólares.
La situación ha llegado a un punto tal, que, seguramente aconsejado por las compañías, el Departamento del Cobre, hace algún tiempo, pidió a la Contraloría que le "aclarara" lo que estaba más claro que el agua. Tengo entendido que la Contraloría ya emitió su nuevo dictamen, el cual no hace más que confirmar el de fecha 5 de octubre.
Solicito, en nombre de nuestro Comité, que se recabe de la Contraloría copia de ese nuevo dictamen.
Me parece que lo dicho requiere una explicación categórica del señor Ministro de Minería. Y si en cuanto al dictamen del Consejo de Defensa del Estado requiere de una sesión secreta, estamos llanos a concedérsela. Lo que en definitiva deseamos saber es si el Gobierno se decidirá a cobrar los beneficios extraordinarios que las compañías del cobre obtuvieron con motivo de la devaluación monetaria de fines de 1958.
Nos hemos visto en la necesidad de referirnos a este asunto como una manera de fundar nuestros votos favorables al artículo en la forma como lo despachó el Congreso; vale decir, votamos en contra de la supresión del artículo 14, de modo que ¡a Corporación del Cobre quede sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del Comité Comunista, en conformidad al Reglamento.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Presidente pone en votación el informe de la Comisión, que recomienda aprobar la observación consistente en suprimir el artículo 14 nuevo de la ley N° 11.828.
¿Se aprueba o no el informe?
-(Durante la votación).
El señor NOEMI.-
Voy a fundar mi voto en forma muy breve.
El artículo 14 vigente, que subsistiría en caso de aprobarse el informe, no entrega la tuición de la Corporación del Cobre a la Contraloría General de la República. A pesar de ello, el organismo contralor, en virtud de sus funciones propias, ha podido hacer lo que acaba de exponer la Honorable señora Campusano; de modo que siempre tiene control sobre la Corporación del Cobre, y en ningún caso lo pierde. O sea, aunque en la actualidad la Contraloría no está encargada expresamente de fiscalizar al Departamento del Cobre, ha actuado por propia iniciativa dentro del ejercicio de sus funciones. En consecuencia, en ningún caso la Corporación del Cobre quedaría desconectada de la acción que corresponde a la Contraloría.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, nosotros votamos en contra del informe porque, a nuestro juicio, la Corporación del Cobre debe quedar sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en conformidad al artículo 21 de la Constitución Política del Estado, que así lo señala cuando se trata de fondos del fisco, del ingreso o inversión de los recursos fiscales.
La Corporación del Cobre, en representación, finalmente, del Estado chileno, percibirá dividendos y utilidades de las sociedades mixtas y en parte los comprometerá, para entregar el saldo al Presupuesto general de la nación.
No hay duda de que el destino de estos recursos indica su carácter muy especial de fondos públicos, que son, en último término, fiscales. En consecuencia, deben quedar bajo la fiscalización de la Contraloría.
En cuanto al argumento que nos acaba de exponer el Honorable señor Noemi, debo recordar a Su Señoría que entre las observaciones del Ejecutivo hay una para someter a la Corporación del Cobre exclusivamente a las disposiciones de la presente ley, con lo cual se altera el estado de cosas existente bajo el imperio de la ley N° 11.828.
Voto en contra del informe y, por lo tanto, del veto.
Se rechaza el informe (17 votos contra 14).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde, en seguida, ocuparse en la observación formulada al artículo 16. El Presidente de la República propone sustituir el inciso segundo de este artículo por el siguiente: "Esta disminución de producción requerirá la aprobación de la Corporación del Cobre."
La Cámara de Diputados aprobó esta observación. Las Comisiones unidas, por 6 votos a favor y 4 en contra, también la aprobaron. Si no se aprueba el veto, desaparecerá el inciso segundo, pues no habría ley en esta parte.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, este artículo fue modificado respecto del similar existente en la ley 11.828, después de rechazarse por el Senado una indicación de los Senadores del FRAP que establecía todo un régimen para asegurar la producción de cobre en Chile.
Los partidos que votaron a favor de la idea de legislar dieron, como única compensación, el inciso segundo que ahora se sustituye y que entrega a la Corporación del Cobre el recurso de no autorizar cualquiera reducción de faenas. Mediante el veto, el Ejecutivo sustituye esta disposición por una que limita la intervención de la Corporación del Cobre a la disminución de producción motivada por circunstancias del mercado internacional.
Hemos explicado con latitud el abismo que se abriría para Chile en el caso de haber una recesión en el mercado mundial, cuando, por tener entregados sus yacimientos de cobre al monopolio, se quiera mantener en producción otras actividades de más alto costo. Creíamos indispensable, para todos los proyectos del Gobierno, para ¡a estabilidad económica del país, tener la seguridad, ante una eventual recesión en el mercado mundial, de que Chile podría obtener beneficios de sus costos más bajos; y queríamos que ninguna faena pudiese disminuirse bajo pretexto alguno a lo menos una vez rechazada la idea nuestra si no se tenía autorización del Departamento del Cobre.
Ahora, las cosas han cambiado y el Gobierno propone un inciso segundo sustitutivo del aprobado por el Congreso, que deja las cosas reducidas a un mínimo. Por eso, preferimos que quede el inciso primero sin más agregado, o sea, la obligación de mantener la producción, salvo que se generen circunstancias especiales.
Voto en contra del informe que, por mayoría, recomienda la sustitución del inciso segundo.
Se aprueba el informe (20 votos contra 11).
El señor WALKER (Prosecretario).-
La siguiente observación al artículo 17 consiste en sustituir el inciso que dice: "Un representante de las actividades de la pequeña minería, designado por el Presidente de la República de una terna que le propongan las Asociaciones de Pequeños Mineros y Pirquineros", por: "El Director del Servicio de Minas del Estado".
La Cámara aprobó esta observación. Las Comisiones unidas, por 7 votos contra 3, la rechazaron y acordaron insistir en el texto primitivo.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
El Ejecutivo ha vetado el artículo 17, en cuanto a la composición del directorio de la Corporación del Cobre aprobada por el Congreso. En efecto, reemplaza al representante de las actividades de la pequeña minería por el Director del Servicio de Minas del Estado.
Los Senadores comunistas no estamos de acuerdo con este predicamento del Gobierno y, en consecuencia, votaremos en contra de su observación, toda vez que es perfectamente legítimo que los pequeños mineros, que constituyen el sector más numeroso y esforzado de la minería nacional, tengan representación en la Corporación del Cobre.
Nuestros parlamentarios ya explicaron en la Cámara que este proyecto tiene mucho que ver con el interés de los pequeños mineros, sobre todo cuando se trate de refinar cobre blister en la refinería de ENAMI. En tal caso, deberá determinarse si se da preferencia al que proviene de la gran minería o al que procede de la pequeña minería.
Debe recordarse que el cobre que se extrae y exporta de la pequeña minería, a diferencia del de la gran minería, retorna al país el total de su valor. No vemos, en consecuencia, razón alguna para excluir del directorio de la Corporación del Cobre al representante de las actividades de la pequeña minería.
El proyecto del Congreso incluía, además, en el directorio de la Corporación, a "un representante de los obreros y otro de los empleados a cuyos personales se les aplique el Estatuto de los Trabajadores del Cobre... designados por la Confederación de Trabajadores del Cobre".
El veto del Ejecutivo propone que el representante de los obreros y el de los empleados sean designados por el Presidente de la República de sendas ternas, integradas por los elegidos en votación directa por aquéllos.
Más de una vez este Gobierno se ha jactado de su respeto a la organización sindical, de llevar a los trabajadores a las responsabilidades de gobierno, de "promoverlos" . Pero, en este caso, en lugar de "promoción", no hay otra cosa que remoción.
Se desconoce la autoridad de la Confederación de Trabajadores del Cobre para designar libremente a sus representantes dentro de la Corporación. En esto se ha actuado con un espíritu no sólo mezquino, sino revanchista, a raíz de la justa huelga que libraron los trabajadores del cobre. Lo que se pretende al permitir que el Presidente pueda elegir entre aquellos obreros y empleados incluidos en "sendas ternas", es llevar la división a los trabajadores del cobre. Pero no se equivoquen. Ya trataron de sembrar la división durante la huelga y se estrellaron con la más férrea unidad.
Votaremos favorablemente esta observación, sólo porque así nos lo pidió la Confederación de Trabajadores del Cobre.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la segunda observación al artículo 17.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara de Diputados aprobó la observación. Las Comisiones unidas la rechazaron y proponen insistir en el texto primitivo.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Los Senadores socialistas votaremos por el rechazo del veto y por la insistencia, pues consideramos que el representante de la pequeña minería debe formar parte del directorio de la Corporación del Cobre.
No podemos negar la importancia de esa actividad minera, que, junto con la mediana minería, participa proporcionalmente en el doble que la gran minería en la formación del activo de la balanza de pagos. En efecto, mientras la producción de la gran minería está en relación de cinco a uno con la de la pequeña y mediana minerías, su contribución al activo de la balanza de pagos sólo es de dos y medio a uno. Por consiguiente, entendemos que estos pequeños mineros tienen derecho a estar representados en el directorio de la Corporación del Cobre.
Por eso, voto en contra del veto.
Se rechaza la observación (19 votos contra 12).
El señor WALKER (Prosecretario).-
En este mismo artículo, el Presidente de la República propone sustituir los siguientes incisos aprobados por el Congreso:
"Un representante de los obreros y otro de los empleados de las empresas a cuyos personales se les aplique el Estatuto de Trabajadores del Cobre que tengan un mínimo de dos años de servicios, designados por la Confederación de Trabajadores del Cobre";
"Un representante designado por el Directorio del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile.
"Podrán designar suplentes el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, el Director de Impuestos Internos y la Confederación de Trabajadores del Cobre".
Se reemplazan por los que se indican a continuación:
"Cuatro Directores elegidos por el Presidente de la República de sendas ternas que deberán presentarle el Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, la Asociación de Industriales Metalúrgicos, los empleados y los obreros a quienes se aplique el Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Los integrantes de las ternas presentadas por estos últimos deberán tener, a lo menos, dos años de servicios en las empresas de la gran minería del cobre y ser designados en votación directa por aquéllos.
"Podrán designar suplentes el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, el Director de Impuestos Internos, los empleados y los obreros a quienes se aplique el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, elegidos en la misma forma y debiendo reunir los mismos requisitos que los titulares respectivos".
La Cámara de Diputados aprobó esta sustitución. Las Comisiones unidas, después de doble empate, dieron por rechazada la observación consignada en este número.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GOMEZ.-
Deseo saber si sería posible votar separadamente estos incisos, porque estamos dispuestos a aceptar la inclusión del representante de los industriales metalúrgicos. Si se vota en conjunto, no tendremos otro remedio que votarlos todos en contra, ya que el veto priva a los obreros y empleados del derecho a elegir sus representantes. El veto busca el camino de las ternas y el reglamento, para permitir que el Gobierno pueda designar al que no sacó votos, o sea, precisamente a quien no representa a los obreros.
El señor REYES (Presidente).-
Esta sustitución fue aceptada por la Cámara. Por lo tanto, cualquiera que sea el pronunciamiento del Senado, no surtiría efecto ...
El señor GOMEZ.-
Surte efecto, porque la Cámara aceptó el veto. Sólo si el Senado lo rechaza, no hay ley sobre la materia.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Exactamente.
El señor GOMEZ.-
Como dije, estamos dispuestos a votar por uno de los representantes, pero si no se puede dividir la votación, nos veremos obligados a rechazarlos en su totalidad. Con la fórmula que propuse podríamos salvar a uno de ellos por lo menos.
El señor REYES (Presidente).-
En este caso, el veto tiene carácter sustitutivo total, y en esa forma fue votado por la Cámara y las Comisiones unidas. Por lo tanto, no procede que el Senado actúe de manera diferente.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
La actitud del Gobierno nos parece inaudita y absolutamente contradictoria con lo que ha venido predicando desde que el actual Mandatario era candidato a la Presidencia de la República, en el sentido de establecer el sistema de características comunitarias de que se ha hablado tanto y cuya justificación fundamental es la amplitud de la práctica democrática en la generación de los Poderes y en la administración del Estado.
Sin embargo, inmediatamente vemos la contradicción.
El Congreso aprobó una disposición en virtud de la cual los representantes de los trabajadores en el Departamento del Cobre habrían sido designados por la respectiva Confederación, tal como ocurre dentro de la ley vigente. Esa disposición establecía lo siguiente: "Un representante de los obreros y otro de los empleados de las empresas a cuyos personales se les aplique el Estatuto de Trabajadores del Cobre, que tengan un mínimo de dos años de servicios, designados por la Confederación de Trabajadores del Cobre".
El Gobierno innova en esta materia para introducir un nuevo concepto absolutamente discriminatorio. En efecto, de acuerdo con la modificación introducida por el Gobierno mediante el veto, se designarán cuatro representantes elegidos por el Presidente de la República de ternas que designarán el Instituto de Ingenieros de Minas, la Asociación de Industriales Metalúrgicos y los trabajadores del cobre afectos al Estatuto de los Trabajadores del Cobre. En el caso de estos últimos, se señala un procedimiento diferente de elección, al disponerse que los integrantes de la terna que se proponga deberán ser elegidos en votación directa.
Eso demuestra un criterio discriminatorio respecto de otras organizaciones, porque, por ejemplo, en el caso de los ingenieros de minas, al exigírseles la terna, no se establece la obligatoriedad de elegir a quienes la formen por votación directa. A la Asociación de Industriales Metalúrgicos tampoco se le exige ese requisito.
En cambio, cuando se trata de los trabajadores del cobre, que están mucho más vinculados que los ingenieros de minas o que los industriales metalúrgicos a la producción de este metal y a la actividad minera, que tienen una organización que los agrupa y dentro de la cual son elegidos democráticamente de acuerdo con su estatuto y la personalidad jurídica que la rige, se discrimina y se les impone la obligación de la votación directa para, sobre esa base, confeccionar una terna. O sea, no se elige de inmediato al representante de los obreros o al de los empleados, sino que se sigue el mecanismo de una terna. Esto permitirá al Presidente de la República meter mano dentro de ella para designar a aquel que les sea más incondicional, que esté dispuesto a aceptar en forma más dócil las órdenes del Ejecutivo o las instrucciones que la Corporación del Cobre imparta en su política general.
Tal disposición nos parece absolutamente antidemocrática, reveladora de falta de respeto hacia la Confederación del Cobre y discriminatoria respecto de otras organizaciones a las que en este mismo artículo se da oportunidad de acreditar directores en la Corporación del Cobre. Además, tiene carácter político, porque con esa fórmula lo que se pretende de alguna manera es incluir en la terna un democratacristiano, para que el Presidente pueda entonces designarlo como director de esa Corporación. Sería la única manera de que en ese directorio hubiese un representante del partido de Gobierno, pues ya se ha visto en las últimas elecciones en el sindicato del cobre cuán difícil sería obtenerlo en la forma corriente.
Somos contrarios a todo lo planteado por el Ejecutivo. Sin embargo, comprendemos que si no aceptamos siquiera este veto, corremos el riesgo de que no haya ley sobre la materia, porque ha sido ya aprobado en forma integral en la Cámara de Diputados por la mayoría de hombres que dicen "sí". Por supuesto, allí no hubo sensibilidad social, ni la revolución en libertad estuvo presente para que se comprendiera el alcance de tal disposición. En todo caso, si ahora la rechazáramos, la situación sería peor todavía: no habría representante alguno de los trabajadores. Confieso que si de mí dependiera elegir un representante democratacristiano o ninguno, preferiría esto último.
El señor NOEMI.-
¡Qué democrático!
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Entre tener un representante que vaya a decir "sí" a lo que el Gobierno le ordene y no tener ninguno, considero más acertada esta última situación, para no comprometer los intereses genuinos de los trabajadores en una industria de tanta magnitud e importancia.
Sin embargo, la propia Confederación del Cobre acepta esta disposición, ante la posibilidad de quedar sin representantes. Por eso, nos vemos obligados a votarla afirmativamente y, en consecuencia, a pronunciarnos en contra del informe, a fin de que se mantenga esa representación. Pero dejamos establecida nuestra protesta por el procedimiento que, mediante el veto, pretende imponer el Gobierno.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se rechaza el informe (24 votos contra 2 y 1 abstención).
El señor REYES (Presidente).-
Se suspende la sesión por un cuarto de hora.
-Se suspendió a las 18.4.
-Continuó a las 18.35.
El señor REYES (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La siguiente observación que corresponde votar se refiere al artículo 18. El Ejecutivo propone substituir el acápite final de la letra b), que sigue a "Banco Central de Chile", por el siguiente: "Sólo se autorizarán importaciones cuando no existan en el país artículos equivalentes en calidad, precio y plazos de entrega, circunstancias que deberán ser comprobadas por la Corporación. Para comparar el precio de las mercaderías importadas y nacionales se agregará al valor CIF de las primeras el impuesto advalorem y los derechos de aduana, almacenaje, estadística y consulares."
La Cámara de Diputados aprobó esta observación. Las Comisiones acordaron dividir la votación en la oración final que se propone en reemplazo de la consignada en la letra b) del proyecto, y con el voto contrario del señor Palma y la abstención del señor Noemi, se dio por rechazada la primera frase. La segunda fue aprobada por unanimidad.
El señor REYES (Presidente).-
A juicio del señor Secretario, no corresponde dividir la votación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
A juicio del Reglamento del Senado, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Esta disposición juega como un todo y fue ya aprobada en esa forma por la Cámara. Su despacho en forma parcial por el Senado podría originar dificultades semejantes a las producidas en otros proyectos de ley. En el informe correspondiente al proyecto que creaba los bancos de fomento, la Comisión opinó que podría dividirse la votación sólo cuando ideas fundamentalmente distintas se encontraran en una misma proposición sustitutiva. Y como en este caso la Cámara de origen fue la de Diputados y ella será la que comunique el pronunciamiento del Congreso, podríamos encontrarnos en una situación inconveniente.
Por estas razones, la Mesa considera que en este caso deben votarse conjuntamente ambos conceptos, y así evitar una discrepancia de criterios que pudiera ser desfavorable para el despacho general de las iniciativas.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, con el objeto de ilustrar a la Sala, pido a la Mesa que se sirva hacer leer el informe a que ha aludido el señor Presidente, porque los conceptos en él emitidos no coinciden enteramente con las palabras del señor Presidente, según mis recuerdos.
El señor REYES (Presidente).-
La primera frase sustituye a la que originalmente aprobó el Congreso. El artículo 18, en la parte correspondiente, decía: "No se autorizarán importaciones cuando la industria nacional ofrezca artículos compatibles con las necesidades de las empresas productoras, en condiciones razonables, todo lo cual será calificado por la Corporación". La oración que sustituiría a este acápite dice: "Sólo se autorizarán importaciones cuando no existan en el país artículos equivalentes en calidad, precio y plazos de entrega, circunstancias que deberán ser comprobadas por la Corporación." La frase siguiente de la observación agregaría una idea nueva, cuando dice que para la comparación del precio de las mercaderías importadas y nacionales se agregará al valor CIF de las primeras el impuesto advalorem y los derechos de aduana, almacenaje, estadística y consulares. En resumen, en la observación debe considerarse una primera parte sustitutiva de lo aprobado por el Congreso, y una complementaria y aclaratoria, con un concepto distinto del aprobado con anterioridad. Por tal motivo, a juicio de la Mesa no corresponde dividir la votación, pues podría darse el caso de que finalmente en una parte de la disposición no hubiera ley, en circunstancias de haber sido aprobada por ambas ramas del Congreso una idea similar.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
¿Sobre la situación reglamentaria o sobre la disposición misma, señor Presidente?
El señor REYES (Presidente).-
Sobre la observación recaída en el artículo 18, Honorable Senador.
El señor GUMUCIO.-
No comprendo las razones por las cuales las Comisiones rechazaron las primeras palabras sustitutivas, pues el objeto de éstas era establecer con mayor claridad que no se permitirá la importación de artículos que se produzcan a más bajo precio en Chile. La observación es más clara que la disposición propuesta por la Cámara en el primer trámite, por una sencilla razón: lo aprobado por el Congreso es más impreciso, pues dice: "... cuando la industria nacional ofrezca artículos compatibles con las necesidades de las empresas productoras, ..."
Hay una serie de factores que influyen en la determinación de la compatibilidad o incompatibilidad. Por eso, es mucho más claro lo que propone el Ejecutivo: cuando los precios de los artículos nacionales sean inferiores.
El señor CHADWICK.-
Eso puede explicarlo el Honorable señor Altamirano.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La observación incluye el valor de los derechos de internación y otros.
El señor GOMEZ.-
Aparentemente, la redacción del veto es más conveniente para el interés nacional. Pero no es así. Lo que aprobó el Parlamento es más amplio, pues la Corporación del Cobre está facultada para autorizar las importaciones en condiciones razonables, de modo que ésta calificará qué conviene internar y qué no conviene y, como es lógico, autorizará lo primero. En cambio, en virtud de la redacción que propone el Ejecutivo, se podría forzar a la Corporación a autorizar la importación cuando los artículos no fueren equivalentes en calidad, precios y plazo de entrega. Sería muy fácil establecer cualquiera de estas causas. Se podría determinar, por ejemplo, que hay una levísima diferencia de calidades, y en tal caso el Departamento del Cobre no podría hacer prevalecer su criterio. Por lo tanto, esta disposición, lejos de cautelar el interés nacional, otorga una facultad a las empresas para exigir determinadas importaciones cuando no se reúnan tales o cuales requisitos, por lo cual resulta más conveniente rechazar el veto en esta parte, pues lo que ya existe es más amplio y resguarda mejor el interés nacional.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En mi opinión, convendría dejar en claro lo siguiente: el precepto aprobado por el Congreso faculta a la Corporación del Cobre para autorizar estas importaciones cuando lo estime razonable para el interés nacional. Pero ahora se exige a dicho organismo que estos artículos sean compatibles en precio y en calidad, lo cual es inconveniente para el interés del país. Así dispone la segunda parte del inciso, cuando dice lo siguiente: "Sólo se autorizarán importaciones cuando no existan en el país artículos equivalentes en calidad, precio y plazos de entrega, circunstancias que deberán ser comprobadas por la Corporación. Para comparar el precio de las mercaderías importadas y nacionales, se agregará al valor CIF de las primeras el impuesto advalorem y los derechos de aduana, almacenaje, estadística y consulares". En consecuencia, corresponderá a la Corporación del Cobre comprobar físicamente si la importación es conveniente en cuanto al precio. En cambio, la disposición aprobada por el Congreso le entregaba la facultad de determinar según las conveniencias del interés nacional. Por ello, convendría que quienes han intervenido en el estudio del artículo, aclararan el alcance de la disposición.
El señor GOMEZ.-
Queda la primera parte, hasta el punto seguido. En consecuencia, se faculta a la Corporación para autorizar las importaciones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero de acuerdo con el precio.
El señor GOMEZ.-
De acuerdo con nada, porque si borramos todo lo demás, no juega el precio ni ninguna otra condición.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El inciso segundo dice: "Sólo se autorizarán importaciones cuando no existan en el país artículos equivalentes en calidad, precio y plazos de entrega, circunstancias que deberán ser comprobadas por la Corporación." Y ahora viene la limitación en lo relativo al precio de la importación.
El señor GOMEZ.-
Eso ocurrirá si el Senado acepta tal disposición; pero si la rechaza, no hay ley en esta parte. Sin embargo, la Corporación del Cobre quedará facultada para autorizar importaciones o no autorizarlas. La disposición es amplia y cautela mejor el interés nacional, como explicaba hace un momento.
El señor GUMUCIO.-
Tal vez al Gobierno podría haber interesado la posición planteada por el Honorable señor Gómez, por ser más amplia, ya que la Corporación se limitaría a calificar la forma como se harían las importaciones. En cambio, este precepto dice que "sólo se autorizarán las importaciones". O sea, subsiste la obligación de autorizar. Sin embargo, el artículo exige el cumplimiento de condiciones que, sin duda, son más restrictivas.
Por estas razones, todavía no entiendo por qué fue rechazado por la mayoría de la Sala y por la Comisión.
El señor ALTAMIRANO.-
En realidad, nosotros nos pronunciamos en contra de toda la disposición que el Ejecutivo proponía sustituir, y lo hicimos, fundamentalmente, por las razones que acaba de dar el Honorable señor Gómez.
En primer lugar, la Corporación del Cobre tiene en la actualidad facultad soberana para autorizar importaciones o denegarlas, de acuerdo con el criterio que ella estime pertinente.
Ya hemos salvado nuestra opinión respecto del criterio de la Corporación del Cobre; pero, de todas maneras, tiene la facultad de autorizar o no autorizar las importaciones. En cambio, de ser aprobada la observación del Ejecutivo, sólo podrá autorizar las importaciones cuando no existan artículos equivalentes en calidad, precio y plazos. A nuestro juicio, es absurdo plantear al productor chileno la obligación de competir con el extranjero. Ese es un privilegio concedido a las tres grandes compañías del cobre. Si a cualquier empresario chileno se le permitiera importar los insumos que él produce, evidentemente preferiría traerlos del exterior, porque habitualmente los artículos importados son mucho más baratos, de mejor calidad y se entregan en plazos más convenientes. Si a cualquiera industria que consume celulosa por ejemplo, Papeles y Cartones se le permitiera importar dicho producto, no me cabe duda alguna, sin ser técnico en la materia, de que preferiría el elemento importado, por ser de mejor calidad y más barato. Entonces, ¿por qué no permitir a Papeles y Cartones importar celulosa para fabricar papel? ¿Por qué no autorizar a las armadurías de automóviles para importar neumáticos en vez de adquirirlos en INSA? Lo mismo sucede con los radiadores. ¿Por qué no permitir su adquisición en lugares donde dichos productos son mejores y más baratos?
Repito: éste es un privilegio que se quiere conceder a las empresas extranjeras. La obligación de éstas es comprar en Chile, salvo que haya una gigantesca diferencia de precios o calidad de los productos.
Por eso, Honorable señor Gumucio, estuvimos de acuerdo con la disposición que despachó el Congreso y que fue vetada por el Ejecutivo. En virtud de ella, se entregaba a la Corporación del Cobre la posibilidad de calificar la racionabilidad del producto importado, es decir, calificar razonablemente la autorización de la importación. En cambio, ahora se la obliga a permitir la importación, salvo que la calidad, precio y plazos no sean iguales. De manera que existe interés en favorecer a las empresas. En efecto, basta que una de ellas diga: "necesito un clavo, porque el nacional no tiene el mismo precio ni la calidad del fabricado en el extranjero", para tener derecho a importarlo. Basta que la Anaconda pruebe que el papel chileno no es de igual calidad y no tiene el mismo precio que el extranjero, para exigir que la autoricen a importar dicho producto; y así sucesivamente. No conozco el número de artículos o productos que deben importar dichas empresas.
No hemos estimado justo conceder ese derecho a los productores de cobre norteamericanos, porque igual privilegio podría reclamar el resto de los empresarios e industriales de nuestro país.
Concedo una interrupción al Honorable señor Gumucio.
El señor GUMUCIO.-
Su Señoría declaró haber votado el texto primitivo, porque en virtud de él la Corporación del Cobre podrá determinar si la industria nacional ofrece artículos compatibles con las necesidades de las empresas. Eso es de una vaguedad absoluta y permitirá realizar toda clase de importaciones.
El señor ALTAMIRANO.-
Evidentemente.
El señor GUMUCIO.-
¿Por qué, entonces, el entusiasmo de Su Señoría con ese texto, y no con el otro?
El señor ALTAMIRANO.-
No me entusiasma ninguno de los dos, porque, como afirmé hace unos instantes, la Corporación del Cobre no nos ofrece garantías de velar por el interés de Chile. La facultad que le estamos dando es muy amplia y discriminatoria, como sostiene Su Señoría, y en eso estoy de acuerdo con el señor Senador.
Dicho organismo podrá autorizar importaciones que no son necesarias para nuestro país; pero también puede impedir aquéllas que se realicen en condiciones de precio, calidad y plazos más convenientes que los productos chilenos.
Con el artículo propuesto por el Ejecutivo, la Corporación del Cobre se verá obligada, necesariamente, a aceptar las importaciones, salvo que en Chile se elaboren los productos que se internan en iguales condiciones de precio, calidad y plazos.
Me atrevería a asegurar a Su Señoría que no existe un producto nacional que pueda competir en las condiciones señaladas con un artículo importado, sea europeo o norteamericano, porque estamos en proceso de desarrollo. Al respecto, no quiero abundar en detalles bastante conocidos de todos.
Por eso, estamos en contra del veto y preferimos dejar facultada a la Corporación del Cobre en los términos propuestos por el Congreso.
El señor NOEMI.-
Respecto de la extrañeza del Honorable señor Gumucio por el rechazo del veto en las Comisiones, debo aclarar que me abstuve cuando se votó por primera vez dicho precepto, pues fui contrario a dividir la votación.
Con relación al tema en debate, como ha dicho el Honorable señor Gumucio, la primera disposición es mucho más amplia, pues autoriza la importación de artículos compatibles con las necesidades de las empresas productoras. Pero en todo caso, tal importación tendría que ser calificada por la Corporación del Cobre.
Difiero fundamentalmente del criterio del Honorable señor Altamirano, por tener plena confianza en esa entidad. Por lo contrario, tengo el más alto concepto de ella.
El señor ALTAMIRANO.-
Entonces, Su Señoría debería votar por la disposición en la forma como la despachó el Congreso, pues da mayores facultades a la Corporación del Cobre.
El señor NOEMI.-
La otra aclara mucho más el concepto,...
El señor ALTAMIRANO.-
La obliga.
El señor NOEMI.-
.. porque la propia Corporación autorizará las importaciones cuando no existan en el país artículos equivalentes en calidad, precio y plazos. Con relación a los precios, debo manifestar que la segunda disposición se refiere específicamente a ellos.
El señor ENRIQUEZ.-
Sí, pero "a contrario sensu".
El señor GOMEZ.-
¡Por abajo!
El señor NOEMI.-
Lo dice claramente el precepto: "Para comparar el precio de las mercaderías importadas y nacionales se agregará al valor CIF de las primeras el impuesto advalorem y los derechos de aduana, almacenaje, estadística y consulares". Considerado el precio en esas condiciones, se resguarda mejor el interés znacional.
El señor GOMEZ.-
No, señor Senador.
El señor NOEMI.-
Lo resguarda, según la redacción del precepto.
El señor ALTAMIRANO.-
No es suficiente resguardo.
El señor NOEMI.-
Si, agregados todos los valores que mencioné, el precio del producto resulta más barato que el nacional, entonces se puede hacer la importación.
El señor CHADWICK.-
Está equivocado Su Señoría.
El señor NOEMI.-
Por lo demás, el número 2°, inciso segundo, del artículo 15 también se refiere a esta misma materia, pues trata de fomentar al máximo las adquisiciones en Chile. En efecto, establece lo siguiente: "Para los efectos de la comparación de precios, la Corporación del Cobre agregará al precio CIF de los productos de procedencia extranjera, el monto que representan los gravámenes que se perciben por las Aduanas, aunque por disposiciones específicas, la internación de estos productos esté liberada del pago de los gravámenes referidos".
¿Cuál es la diferencia fundamental? Que antes se agregaban todos los derechos aduaneros: ahora se detallan y agregan todos los impuestos, menos los adicionales. Esta es la diferencia. A mi juicio, constituye demasiada garantía agregar los impuestos adicionales, que en muchos artículos exceden el 500% ó 600%, con el objeto de acudir en ayuda de la industria nacional.
Considero que basta dar la garantía, el resguardo de los derechos aduaneros, advalorem, de almacenaje, estadística y consulares para que puedan competir las industrias nacionales. Si no pueden hacerlo en esa forma, se autoriza la importación.
El señor ALTAMIRANO.-
No pueden.
El señor NOEMI.-
Para terminar, puedo asegurar que el Departamento del Cobre ha permitido duplicar las adquisiciones internas, en desmedro de las importaciones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La disposición en debate es, sin duda, una de las de mayor importancia del proyecto, pues todos estamos de acuerdo en que una manera positiva de aumentar el ingreso real que el país tiene por la minería del cobre, es orientar las adquisiciones de las empresas hacia la industria nacional.
Yo era partidario de la disposición aprobada por el Congreso. Inclusive intervine en su redacción en el segundo trámite del proyecto. El precepto, a mi juicio, era satisfactorio, pues establecía que no se autorizarán importaciones cuando la industria nacional ofrezca artículos compatibles con las necesidades de las empresas productoras en condiciones razonables, y entregaba la calificación de esta circunstancia a la Corporación del Cobre. No necesitaba identidad absoluta de calidad, precios y plazos de entrega. Bastaba con que fueran compatibles con las necesidades de las empresas, aunque no fueran de muy buena calidad, como la de los productos extranjeros; bastaba que las condiciones fueran razonables, aunque los plazos de entrega fueran algo más diferidos, aunque el precio fuera más alto, ...
El señor CHADWICK.-
Aunque no sean las mismas mercaderías, si son compatibles con las necesidades de las empresas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
... e incluso, aunque las mercaderías no fueran las mismas, como anota el Honorable señor Chadwick.
Evidentemente, quedaba entregada a la Corporación del Cobre la atribución de calificar la compatibilidad y las condiciones razonables. Teníamos que entregar a alguien esa atribución, porque, como es lógico, en la ley no podíamos hacer la calificación por anticipado. Tal atribución repito fue entregada a la Corporación del Cobre, como muchas otras que se conceden a diversos organismos del Estado. Si uno parte de la base de que estos organismos funcionarán siempre mal, no se podría legislar. Por desgracia, la disposición aprobada por el Congreso ya está eliminada, pues la Cámara resolvió no insistir; de manera que no podemos en este momento reponerla.
Estamos enfrentados a la disposición propuesta por el Ejecutivo. En su primera parte, establece que "sólo autorizará importaciones cuando no existan en el país artículos equivalentes en calidad, precio y plazos de entrega ...". Sé que el Gobierno interpreta dicho precepto así lo manifestó el señor Ministro en las Comisiones unidas en el sentido de que no quedaría obligada la Corporación del Cobre a autorizar importaciones, aunque la industria nacional no ofreciera idénticas condiciones, precio, calidad y plazos de entrega. En verdad, tal como está redactado, me parece que es imperativo.
El señor NOEMI.-
No lo es.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se usa la forma verbal de futuro, que es imperativa: "se autorizarán importaciones ..."
Invocando esta disposición, podría presentarse una de las empresas mineras a la Corporación del Cobre y exigir que se le autorice la importación por el hecho de no ser idénticos la calidad, los plazos de entrega o el precio de la mercadería.
El señor NOEMI.-
"Equivalentes", dice la observación.
El señor ALTAMIRANO.-
Es lo mismo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Equivalente quiere decir "de igual valor". Deriva de "equi" y "valor"; es decir, que valen lo mismo. Es la palabra "igual" referida a valores.
A mi juicio, esta disposición, traicionando el propósito que tuvo el Gobierno, permitiría a las empresas cupreras exigir la autorización cuando el precio, el plazo de entrega o la calidad no fueran idénticos. En general, la calidad no será igual, sobre todo cuando se trate de abastecer a las empresas de mercaderías de las cuales no están provistas ahora, porque las industrias se perfeccionan y mejoran la calidad de los productos en el curso de su actividad. Generalmente, cuando se inicia la producción de una mercadería, no tiene la misma calidad de la que se produce en otros países cuyas industrias trabajan desde hace muchos años en ella.
Pienso, por lo tanto, que la disposición del Ejecutivo encierra a la Corporación del Cobre en un zapato chino, pues ciérra el paso a los deseos manifestados tantas veces por el Gobierno como uno de los beneficios básicos que traería el proyecto : promover las industrias nacionales que abastecerían a la gran minería del cobre. Por tal motivo, el Senador que habla pidió dividir la votación. Entre un precepto como el que propone el Ejecutivo, que encierra a la Corporación del Cobre en un zapato chino; que a mi entender permite exigir la autorización, cuando no haya equivalencia de precios, plazos o calidad semejante, y el otro, hay mucha diferencia. En efecto, este último, que no fue suprimido por la Cámara, señala como facultad de la Corporación del Cobre "autorizar las exportaciones de cobre y de sus subproductos y las importaciones necesarias para el funcionamiento de las empresas productoras, debiendo dar cuenta al Banco Central." De esta manera queda entregado al criterio de dicha Corporación autorizar las importaciones o denegarlas. Preferible habría sido mejorar la oración que aprobó el Senado, pero como no podemos mantenerlas es más conveniente que haya una nueva disposición sobre el particular.
Pedí en las Comisiones dividir la votación, porque la segunda oración propuesta por el Ejecutivo es independiente de la otra, puede subsistir separadamente de ella. Cualquiera que sea la norma que establezca la Corporación del Cobre en materia de autorización de importaciones, es perfectamente posible establecer ...
El señor GOMEZ.-
Evidente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
... que para comparar los precios, que constituyen necesariamente uno de los elementos de juicio, se sumarán al valor CIF del producto los derechos de internación que debería haber pagado la mercadería.
De esta manera, pienso que las Comisiones han hecho bien al proponer el rechazo del veto en la primera parte de la oración, que empieza "sólo se autorizarán", y aceptar como observación independiente, por ser una idea que puede subsistir separadamente de la otra, esta frase: "para comparar el precio de las mercaderías importadas y nacionales, se agregará al valor CIF de las primeras el impuesto advalorem y los derechos de aduana, almacenaje, estadística y consulares."
Por este motivo, deseo que el Senado apruebe en esta materia el informe de las Comisiones.
El señor GUMUCIO.-
Nosotros estaríamos dispuestos a aceptar la división propuesta, si no existiera problema reglamentario.
El señor PALMA.-
La proposición de dividir la votación es aceptable, por tratarse de dos ideas distintas.
El señor CHADWICK.-
En igual forma opinó Su Señoría en las Comisiones.
El señor PALMA.-
Me parece que no habría ningún problema reglamentario en este sentido.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
He notado que no todos los funcionarios del Senado están al tanto de un informe que existe sobre la materia.
El señor CHADWICK.-
Yo pedí que se leyera ese informe.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento estableció, por unanimidad, que es posible dividir una votación cuando se trata de dos ideas que no se modifican entre sí y que pueden subsistir en forma separada. Este es el caso de la observación que discutimos: la segunda idea se puede aplicar, cualesquiera que sean las normas que se dicten en materia de calidad, precios y plazos de entrega.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Soy de opinión de que aquí cabe dividir la votación, por tratarse de dos ideas separadas que no tienen relación la una con la otra. Pero si no se aceptara la división, el Senado, a mi juicio, debería insistir en su criterio primitivo, porque el Gobierno sustituyó sólo la frase final de la letra b), de modo que únicamente en esta parte no habría ley. Subsistiría, en cambio, la primera parte de esta letra, en virtud de la cual la Corporación del Cobre podrá "autorizar las exportaciones de cobre y de sus subproductos y las importaciones necesarias para el funcionamiento de las empresas productoras, debiendo dar cuenta al Banco Central". La obligación de dar cuenta al Banco Central ya significa un control que se impondrá a la Corporación del Cobre y constituirá un estímulo para las industrias nacionales.
En resumen, si se puede dividir la votación, tanto mejor. En caso contrario, habría que insistir.
El señor GUMUCIO.-
Como dije, habríamos estado de acuerdo en dividir la votación, si no existiera impedimento de orden reglamentario. Pero tampoco puede entregarse a la decisión de una mayoría resolver cuándo una parte de un artículo o de una adición, es idea distinta de la anterior, porque bastaría que esa mayoría adoptara el acuerdo de votar todos los vetos sustitutivos en forma separada...
El señor CURTI.-
No es el caso.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido que se lea el informe de la Comisión de Legislación.
El señor GUMUCIO.-
... para que se siguiera este procedimiento.
No estoy prejuzgando que en este caso sea así, mas para evitar trasgresiones al Reglamento, es preferible no dividir la votación en este caso.
El señor CHADWICK.-
Pido que se lea el informe, señor Presidente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Cuando esta materia fue considerada por la Comisión de Constitución, a solicitud de otra Comisión no recuerdo perfecta
mente si fue la de Obras Públicas o la de Hacienda, yo, en principio, me resistía, como el Honorable señor Gumucio, a la idea de que el Senado pudiera dividir una votación, es decir, que se pudiera separar algo que está redactado como una sola observación. Estoy seguro de que si el Honorable señor Gumucio estudiara esta materia como lo hicimos en la Comisión, cambiaría de opinión, como cambió el Senador que habla. De otra manera, se llega a tergiversar totalmente el concepto de lo que son las observaciones del Ejecutivo, porque éste puede enviar un paquete de ideas...
El señor CHADWICK.-
Como una sola observación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
... en una sola observación y poner al Senado en la encrucijada de aprobar un conjunto de ideas independientes entre sí o no aprobar nada, lo que también está reñido con toda lógica.
La Comisión de Legislación, en esa oportunidad, informó que la división que quería hacer la Comisión consultante no procedía, porque eran ideas que se complementaban la una con la otra. En todo caso, aquélla estimó que la división de una observación dependía, no de las palabras que se usaran, sino de la esencia: si eran ideas que podían subsistir separadamente y que no se modificaban la una con la otra, se trataba de dos observaciones distintas y, por lo tanto, podía pedirse la división de la votación.
El señor REYES (Presidente).-
Se va a leer la parte pertinente del informe a que se ha hecho referencia.
El señor WALKER (Prosecretario).-
"Estima vuestra Comisión que, en el caso consultado, el artículo 17 propuesto por el Ejecutivo en sustitución del aprobado por el Congreso Nacional, constituye una observación propiamente tal, a la cual, en consecuencia, no podían introducírsele modificaciones dentro de nuestro mecanismo constitucional, en el que no cabe otro pronunciamiento que su aceptación o rechazo, sin perjuicio de la posible insistencia en esta última alternativa.
"No se discute que los vetos pueden aceptarse o rechazarse parcialmente; esto es, aprobando unas y rechazando otras de las observaciones del Ejecutivo. Pero, desde el momento en que una idea constituye en su conjunto una sola observación, un todo, está sometida a la tramitación especial que consagra el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, reglamentado por el artículo 172 del Reglamento del Senado.
"En ninguna de las disposiciones citadas se autoriza al Congreso para introducir modificaciones a una observación; por el contrario, su competencia se limita a aceptar o rechazar la proposición del Ejecutivo.
"Es posible que en algunos casos surjan dudas y haya controversia en lo que en sí constituye o debe entenderse por una observación, ya que en un mismo artículo es posible se presenten ideas independientes que pueden subsistir por sí solas y que implican en el hecho la existencia de varias observaciones. Sería necesario, por lo tanto, en esas oportunidades, considerar la situación particular en que se encuentran las observaciones del Ejecutivo."
El señor BULNES SANFUENTES.-
En ese caso, la rechazamos.
El señor GUMUCIO.-
Pero con ello nada se avanza en el esclarecimiento de la situación.
El señor ALTAMIRANO.-
El informe acepta que una misma observación del Ejecutivo pueda contener dos o más ideas diferentes. En tal caso, cada una de ellas puede votarse separadamente.
El señor CURTI.-
Es el caso actual.
El señor GUMUCIO.-
No deseo alargar el debate inútilmente, pues quedan muchísimas observaciones que discutir, pero...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Antes, permítame Su Señoría exponer un ejemplo.
Supongamos que el Ejecutivo propone una observación que establece la jubilación "perseguidora" para veinticinco funcionarios públicos que se hallan en situación diferente. ¿Hay obligación de aceptarla para todos esos casos o se puede pedir que se divida la votación, por estar de acuerdo en conceder el beneficio a veintitrés de ellos y no a los dos restantes? Lógicamente, es admisible dividir la votación, porque se trataría de observaciones distintas.
Diferente sería la situación si, mediante el veto, se propusiera otorgar determinado beneficio siempre que concurrieran tales y cuales requisitos. En tal caso, no procedería eliminar uno de ellos y aceptar los demás, por cuanto eso implicaría tergiversar la idea del Ejecutivo, ya que dicho requisito es inseparable de la idea central. Pero si se otorga cierto beneficio a distintos grupos de personas, nada impide excluir a uno de ellos; habría justificación para votar en forma separada las observaciones, por ser independientes entre sí.
El señor GUMUCIO.-
Considero de la esencia de la tramitación del veto que ambas ramas del Congreso lo conozcan de la misma manera. Eso es, a mi juicio, lo principal.
En segundo término, puede existir, como decía el Honorable señor Bulnes, la posibilidad de que el Ejecutivo incurra en el abuso de agrupar en una sola observación materias diversas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Atendiendo al orden lógico de la ley, en el ejemplo por mí indicado, sin mediar abuso de ninguna especie, el Ejecutivo podría agrupar en una sola observación materias diversas.
El señor GUMUCIO.-
También puede existir el abuso de una mayoría que califique como ideas independientes conceptos que no lo son. En presencia de estos dos males, hay que ir a lo más simple: considerar la observación como una sola.
Cuando el informe a que se ha dado lectura habla de aceptar o rechazar observaciones, se refiere, a mi juicio, al pronunciamiento que puede existir respecto de observaciones distintas contenidas en un mismo veto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite, Honorable colega?
Esa teoría no conviene a Su Señoría en su calidad de Senador de Gobierno. Si fuera como dice el señor Senador, rechazaríamos en su totalidad la observación del Ejecutivo cada vez que estemos en desacuerdo con una de las ideas contenidas en ella. La otra tesis da mayor opción para aprobar los vetos.
El señor GUMUCIO.-
Puede ser que mi teoría, en algunos casos, favorezca la posición del Ejecutivo y, en otros, la perjudique. Si al votar por ideas un veto la disposición queda incoherente, ello puede tener implicaciones en toda la ley. El señor CURTI.- No es éste el caso que discutimos.
El señor GUMUCIO.-
No busco la conveniencia del Ejecutivo o del Parlamento, sino claridad sobre un punto que ese informe no resuelve en definitiva.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No. Da una norma general. El señor GOMEZ.- ¿Por qué no votamos?
El señor REYES (Presidente).-
Para la Mesa se plantea una situación de conflicto en la interpretación del Reglamento. Más aún, cuando consulté al señor Secretario, éste manifestó su criterio adverso a dividir la votación, en especial, luego del pronunciamiento de la Cámara de Diputados, que votó la observación en estudio como una sola idea.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Tal vez, porque nadie pidió dividir la votación.
El señor REYES (Presidente).-
En las Comisiones unidas se votó separadamente, con la aceptación de todos sus miembros, excepto uno.
El señor CURTI.-
¿Por qué no consulta a la Sala, señor PresidentE°
El señor REYES (Presidente).-
Pensaba hacerlo ahora, señor Senador.
En seguida, existe el informe de la Comisión de Legislación respecto de un caso similar, que contiene una tesis válida para cualquiera consulta que pueda formularse, en el sentido de que cuando en una observación hay ideas distintas, estas últimas se pueden votar separadamente.
Consulto, pues, a la Sala acerca de si considera que en la observación que estamos tratando hay dos ideas distintas,...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Independientes.
El señor REYES (Presidente).-
... independientes, como apunta el señor Senador.
Advierto que la Mesa no puede responder del juicio que este acuerdo pueda merecer a la Cámara de Diputados, al comunicar lo resuelto por el Senado en este aspecto. Podríamos vernos abocados a una reacción idéntica a la que motivó el proyecto sobre bancos de fomento. Respecto de esa iniciativa legal, el Senado se vio en la obligación de rectificar su criterio.
Someto, por lo tanto, a la consulta de la Sala si la observación del Ejecutivo, que nos ocupa, debe considerarse constituida por dos ideas independientes. La primera estaría contenida al comienzo de la disposición, y la segunda empezaría desde "Para comparar el precio...".
En votación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Presidente pone en votación si la Sala considera que hay dos ideas independientes en la sustitución propuesta por el Ejecutivo, o no las hay.
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Son ideas independientes, porque para autorizar la importación, cualquiera que sea el régimen a que se someterá la Corporación del Cobre, siempre podrá obligársela a comparar los precios, en la forma que dice la parte final del inciso modificado por el Ejecutivo.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 19 votos por la afirmativa, 11 por la negativa y 1 pareo.
El señor REYES (Presidente).-
La Sala estima que procede dividir la votación.
El señor CURTI.-
Resolvamos, entonces, esta parte del veto con la misma votación.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por el informe en esta parte.
El señor CHADWICK.-
O sea, rechazar la primera parte de la disposición propuesta por el Ejecutivo y aprobar la segunda.
El señor REYES (Presidente).-
Si no hay oposición, quedará así acordado.
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La segunda enmienda se refiere a la letra i) del artículo 18. El Ejecutivo propone intercalar, después de la expresión "adquirir acciones", precedidas de una coma, las palabras "bonos, debentures o pagarés, otorgar mutuos a las sociedades en que sea socio o accionista".
La Cámara de Diputados aprobó esta observación, y las Comisiones unidas, después de un doble empate, proponen rechazarla.
Se aprueba el informe en esta parte (19 votos por la afirmativa, 11 por la negativa y 1 pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación, corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo al artículo 18bis. La primera de ellas consiste en agregar, en el inciso segundo, después de la palabra "Ejecutivo", la frase "integrado por representantes del Estado".
La Cámara aprobó esta observación, y las Comisiones unidas, por 6 votos contra 4, la rechazaron.
En seguida, en el mismo inciso, el Ejecutivo propone suprimir la frase "un representante de la Confederación de los Trabajadores del Cobre". Esta observación fue aprobada por la Cámara de Diputados. Las Comisiones unidas, por 2 votos a favor, 7 en contra y una abstención, la rechazaron e insistieron en la aprobación de la frase que se proponía suprimir.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, del mismo modo que desechamos en el artículo 17 la idea del Ejecutivo de desconocer la autoridad de la Confederación de Trabajadores del Cobre para elegir sus representantes dentro de la Corporación del Cobre, nos vemos precisados a rechazar la pretensión de excluir del Comité Ejecutivo de ese organismo al representante de aquella organización.
Esta observación nos parece de la más extraordinaria gravedad. El Gobierno propone que el artículo quede en la siguiente forma: "Habrá un Comité Ejecutivo integrado por representantes del Estado" y excluye expresamente, entre esos representantes, al de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Lamentablemente, el Ejecutivo olvida que su calidad de poder estatal la ha alcanzado gracias a la ciudadanía, y de ella, una buena parte,., de los trabajadores.
La observación establece claramente, pues, un divorcio entre el Estado y los trabajadores.
Este veto del Ejecutivo sirve para clarificar una vez más ante el país las posiciones de cada cual. El pueblo irá conociendo cada vez mejor a sus amigos y enemigos, y llegará el día en que sepa dónde está ubicado políticamente cada uno de ellos.
Votamos en contra de la supresión del representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre dentro del Comité Ejecutivo.
Se aprueba el informe.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone sustituir el N° 3° por el siguiente:
"Fiscalizar las condiciones sociales y biológicas adecuadas para los trabajadores que desarrollen sus actividades en las empresas productoras y refinadoras de cobre."
La Cámara de Diputados aprobó esta observación. Las Comisiones, por 6 votos contra 4, también la aprobaron.
Se aprueba el informe.
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone suprimir el N° 4°. La Cámara de Diputados aprobó la observación. Las Comisiones, con el voto en contrario de los Honorables señores Noemi y Palma y la abstención del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, la rechazaron e insistieron en la disposición del Congreso.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GOMEZ.-
He aquí otra muestra clara y patente de la informalidad de las fuerzas del Gobierno.
Quedó en claro en el debate que hubo en el Senado, que las disposiciones de la ley CORVI se aplicarían a las empresas, además de lo ya establecido en el artículo 21 de la vieja ley, en el sentido de que el Departamento del Cobre dispondría la inversión de 1% de las utilidades de las compañías para la construcción de viviendas para los trabajadores. Esta disposición contó con los votos de los Senadores de la Democracia Cristiana. No fue objetada por ellos, como tampoco lo fue en la Cámara de Diputados. El precepto se mantuvo en el trámite parlamentario, y en el veto se elimina de cuajo, favoreciendo con ello a las empresas. Ello coincide, además, con el veto a la disposición relativa a la CORVI, que se reduce considerablemente. Pero eso lo vamos a discutir cuando tratemos el artículo 21. Yo me limito, muy escuetamente, a decir que aquí se manifiesta claramente otra informalidad del partido de Gobierno.
Votaremos en contra del veto, aun cuando no surta efecto, por razones de orden moral.
La señora CAMPUSANO.-
Sin perjuicio del 5% sobre las utilidades que las empresas de la gran minería deben entregar anualmente a la CORVI de acuerdo con el artículo 21 de este proyecto, el número 4 del artículo 18bis dispone que las mismas empresas deben destinar 1% adicional de sus utilidades brutas a construir habitaciones para sus personales.
El Ejecutivo ha vetado este artículo, con evidente beneficio para las empresas y no menos perjuicio para los trabajadores, quienes, no obstante las disposiciones de la ley 11.828 sobre la materia, jamás han visto resuelto su problema habitacional.
No hay ninguna razón para que el Gobierno haya vetado esta disposición.
Rechazaremos, pues, la supresión del número 4 del artículo 18bis.
El señor NOEMI.-
Haciéndome cargo de las palabras del Honorable señor Gómez, debo manifestar que no hay ningún compromiso de nuestro partido para mantener esta disposición.
Durante todo el debate, sostuvimos que íbamos a obtener un avance fundamental en este tipo de materias, al obligar a las compañías a regirse por las disposiciones relativas a la Corporación de la Vivienda,; o sea, a pagar a dicha institución el impuesto de 5%, en un comienzo, y después, una vez construidas las habitaciones necesarias, el 2%. Como digo, nuestro propósito fue aplicarles la ley CORVI, sin compromiso alguno de mantener el 1%.
En consecuencia, lo único que se ha hecho es avanzar, de 1%, optativo, a 5%, que obligatoriamente deben pagar las compañías por medio de la ley de la Corporación de la Vivienda.
No existe el compromiso que menciona el señor Senador ni hay falta de seriedad de parte nuestra. Por lo tanto, rechazo en forma terminante las expresiones del Honorable señor Gómez. He estado revisando las versiones oficiales del Senado, y comprobado que sólo manifestamos que se iba a aplicar la ley CORVI. Así está expresamente establecido en las versiones, que pueden ser leídas por los señores Senadores.
El señor GOMEZ.-
¡No sé hasta cuándo Sus Señorías...
El señor CURTI.-
Sí. ¡ Hasta cuándo...'.
El señor GOMEZ.-
...van a jugar con los hechos y las expresiones!
Si hubiera sido como dice el señor Senador, habría votado en contra de esta disposición, pues no habría tolerado que ella quedara en el proyecto despachado por el Senado. Ello fue aceptado y votado por Sus Señorías.
La señora CAMPUSANO.-
Nos consta.
El señor GOMEZ.-
A Sus Señorías extraña mucho ver cómo votan algunos Senadores en las Comisiones y cómo lo hacen en la sala. A nosotros nos extraña ver cómo votan Sus Señorías en el Senado y cómo proceden cuando llegan los vetos.
Si fuera así, la Cámara habría rechazado ...
El señor FONCEA.-
¡Eso es consecuencia de la división de los poderes del Estado.
(Risas).
El señor GOMEZ.-
¡Ingenioso el chiste!
El señor AMPUERO.-
¡Otra división!
El señor GOMEZ.-
¡ Están divididos los poderes del Estado! Por desgracia, Sus Señorías quedan como monos en esta división de los poderes del Estado.
El señor FERRANDO.-
Cada uno queda como puede.
El señor GOMEZ.-
La Cámara mantuvo esta disposición. Ahora viene el veto, y el Gobierno, por esa división de los poderes del Estado, no acepta lo que Sus Señorías antes aprobaron.
Pero voy a aceptar la argumentación del Honorable señor Noemi y la voy a seguir, aunque alguien nos diga que podemos llegar quizás al colmo con esa argumentación. Pero, como digo, voy a seguirla.
El señor FERRANDO.-
¡ Hasta donde quiera llegar, señor Senador!
El señor GOMEZ.-
El señor Senador desea que se aplique la ley CORVI. Pero tampoco es así, pues se ingenian, mediante el artículo 21, por este sistema sibilino y de socaliña, a que se refería el Honorable señor Enríquez, para hacer lo contrario. Dicen una cosa para hacer otra. Tienen unas redacciones que hay que entenderlas "a contrario sensu"; o "por debajo", como dice Juan Verdejo.
En el artículo 21, desestiman la aplicación de la ley CORVI en la forma como rige para todas las demás empresas. En efecto, esa disposición establece que ''en el decreto que apruebe una inversión de capital de las empresas indicadas en el inciso anterior se podrán señalar las metas, etapas, plazos y requerimientos anuales de inversión de un plan habitacional acelerado que, a juicio del Presidente de la República, satisfaga las necesidades de viviendas y obras de bienestar...". Esto significa que no se invertirá 5%, sino que se exigirá a las empresas que cumplan un programa, el cual puede satisfacerse y cumplirse con 0,5%, y no con 5% ni con 1%.
La ley no adopta ningún resguardo. Simplemente, entrega la fijación del plan a la voluntad del Gobierno, del Presidente de la República. Dicho plan puede ser satisfactorio o no serlo; puede significar la inversión de 5% o de una cifra muy inferior. Lo que importa, de acuerdo con lo manifestado por el Honorable señor Noemi, es que debe invertirse 5% y que debe aplicarse, sin más ni más, la ley CORVI.
Nosotros aceptamos que se aplique esa ley. Pero no dice eso el artículo 21. El Gobierno ha venido aminorando un compromiso. Aquí se comprometió a una serie de cosas con el objeto de aprobar el proyecto, y después, en las votaciones de la Cámara de Diputados, mediante el veto y estas socaliñas de que hablaba el Honorable señor Enríquez, ha venido aminorando los efectos de la ley y acercándose, considerablemente, a los convenios primitivos que el país estimó malos y respecto de los cuales se demostró que eran inconvenientes al interés nacional.
El Honorable señor Noemi no se ajusta a la verdad cuando formula sus planteamientos. Ni siquiera la ley CORVI se mantiene, pues el artículo 21, para el cual pedimos que la votación sea separada, desvirtúa la posibilidad de aplicar ese texto legal.
Por las razones expuestas, votaremos en contra de la observación del Ejecutivo.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
(Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Los Senadores socialistas, obviamente, somos contrarios a la supresión del aporte extraordinario de 1% de las empresas, destinado a construir hospitales, escuelas, clubes deportivos, sedes sociales, etcétera.
Las compañías deberían haber impuesto siempre el 5% consignado en el decreto con fuerza de ley N° 2. No existía razón alguna para que gozaran del privilegio de no estar afectas a dicho gravamen.
La Democracia Cristiana, como señaló el Honorable señor Gómez, estuvo de acuerdo, en el segundo trámite del proyecto, en establecer un gravamen de 5% para todos los empresarios del país y en mantener, además, el aporte extraordinario de 1%. ¿Por qué? Porque las empresas, durante los últimos años, se han estado liberando de pagar el primero de dichos tributos, al cual están afectos todos los chilenos. Las compañías no han hecho las inversiones habitacionales que deberían haber realizado. De ahí que cualquiera persona que visite los campamentos, puede darse cuenta de la situación de extrema miseria existente en muchos de ellos.
Por eso, el veto confirma una vez más los privilegios, ventajas y beneficios que se conceden a los empresarios del cobre, quienes deberían, como todo chileno haber impuesto el 5% desde cuando se estableció dicho tributo.
Por otra parte, el 1% tiene por objeto mantener, en los campamentos que las compañías poseen en los diversos lugares de trabajo, una situación compatible con la dignidad y el decoro humanos.
Voto favorablemente el informe.
El señor CHADWICK.-
Quiero agregar a las palabras del Honorable señor Altamirano algunas demostraciones que ponen en evidencia la necesidad de ellas.
Acaba de sostener el señor Senador que se trataba de una contribución adicional destinada a construir habitaciones para empleados y obreros y a otros fines de carácter social.
Hay un argumento que no merece dudas en cuanto a lo verídico de esa aseveración. El artículo 21 de la ley 11.828 disponía, como mera facultad del Departamento del Cobre, destinar, de las utilidades brutas obtenidas por las empresas de la gran minería, hasta 1% a la construcción de habitaciones para empleados y obreros y a otras mejoras de sus campamentos. Si era una facultad de aquel organismo, de ninguna manera podía entenderse que tal disposición tenía el carácter obligatorio, imperativo, de la obligación que sancionó el decreto con fuerza de ley N° 285, de 1953, cuerpo legal que estableció, como sabe el Senado, la contribución de 5% a todas las empresas industriales y aun mineras. Todavía más, dicho decreto dispuso que las compañías mineras, una vez terminados sus campamentos, podían liberarse de continuar pagando la contribución señalada.
Cuando el proyecto se trajo a la consideración del Senado, hubo cuidadosa elaboración del número cuatro que ahora se suprime. Con el voto unánime, incluso, el de los Senadores democratacristianos, lo que era una simple facultad que podía o no podía ejercitarse, se transformó en obligación imperativa. Así, se dijo que correspondía a la Corporación imponer a las empresas de la gran minería que destinaran 1% de sus utilidades brutas para los fines ya mencionados.
Se hizo más: se cuidó de establecer una regla que imponía plazo para depositar el dinero en una cuenta especial, a fin de que las compañías no tuvieran interés en postergar, con diferentes pretextos, la iniciación de las construcciones correspondientes.
Todo ello se hizo en la seguridad de que el Gobierno aceptaba que las empresas de la gran minería del cobre concurrieran, por estas dos vías diferentes, a resolver el problema habitacional y el de sus campamentos. Es decir, el que interesa a ellas, para alcanzar plena eficiencia y aquietar un poco el descontento de los obreros, y el otro, que beneficia a los trabajadores del cobre, pues les permite contar con casa propia. Para atender a este último problema, se destinaron los recursos del D.F.L. 285.
En consecuencia, al vetar el Gobierno esta disposición, ha hecho tabla rasa, no sólo de la opinión manifestada por su propio partido en esta Corporación, sino también de sus proclamados propósitos de atender a la solución de los problemas sociales.
Por eso, como protesta y a sabiendas de que no produce efectos la resolución del Senado, votaremos en contra de la supresión del número cuatro en debate.
Se aprueba el informe (17 votos contra 16 y dos pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Respecto del artículo 21 aprobado por el Congreso, el Ejecutivo propone sustituirlo por el que aparece en la página 65 del boletín comparado.
Esta observación fue aprobada por la Cámara de Diputados. Las Comisiones unidas expresan lo siguiente:
"El Honorable Senador señor Gómez pidió se dejara constancia en el informe de la formal protesta de los Senadores pertenecientes al Partido Radical por la violación que el veto a este artículo representa a los compromisos contraídos por el Presidentedel Partido Democratacristiano durante la discusión general de esta iniciativa de ley, en su segundo trámite constitucional.
"A indicación del mismo señor Senador se acordó dividir la votación de esta observación.
"El inciso primero del artículo 21, propuesto en sustitución del aprobado por el Congreso Nacional, fue aceptado unánimemente. Los restantes incisos se aprobaron por cuatro votos por la afirmativa, dos por la negativa, de los Senadores Radicales, y cuatro abstenciones de los representantes del FRAP, quienes expresaron que consultarían a sus organismos directivos y gremiales, a fin de decidir su votación en la Sala."
Se aprueba el informe.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El Gobierno propone sustituir, en primer lugar, la modificación introducida al inciso primero del artículo 27.
La Cámara aprobó la observación. Las Comisiones unidas también la aceptaron.
Se aprueba el informe.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, en el mismo artículo, el Ejecutivo propone sustituir el inciso cuarto por el que aparece en las páginas 66 y 67 del boletín comparado.
La Cámara aprobó la observación. Las Comisiones unidas, con los votos de los señores Bulnes Sanfuentes, Noemi y Palma, la abstención del señor Von Mühlenbrock y de los representantes del FRAP señora Campusano, señores Altamirano, Chadwick y Teitelboim, y los votos negativos de los señores Gómez y Mauras, también la aceptaron.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GOMEZ.-
El precepto en debate corresponde a una indicación que formulamos los Senadores de estas bancas. La concepción del organismo que pretendía ser, primitivamente, la Corporación para el Desarrollo del Norte, la alcanzamos en conversaciones entre el Senador que habla y el secretario ejecutivo de ¡a Comisión Coordinadora de la Zona Norte ahora, el Ministro señor Pérez Zujovic y con el MinistroJuan de Dios Carmona. Esas ideas quedaron plasmadas en aquella indicación.
Nos animó el mejor espíritu de colaboración, para que el Gobierno cumpliera con éxito sus tareas en la región del norte. y jamás el Senador que habla negó la participación que tuvieron los Ministros mencionados. Actuamos con absoluta lealtad. Sin embargo, el Presidente de la República manifestó en Antofagasta que la indicación fue iniciativa de los Diputados de la Democracia Cristiana y que la habrían formulado durante la campaña electoral, no en la Cámara de Diputados, como habría correspondido.
¡Ese es el tono de la convivencia democrática! ¡Eso es lo que entorpece las relaciones en nuestro país; tratar de arrogarse todo, pretender ser los autores de todo!
Cuando se planteó el veto, no se tuvo ninguna deferencia con los Senadores de estas bancas, ni siquiera para consultarlos. Al fin y al cabo, la iniciativa partió de nuestra colectividad política.
La disposición se vetó, a mi juicio, en sentido lesivo. Se refiere al saldo de los fondos del artículo 27 de la ley 11.828, y dice: "El saldo será girado solamente por la Corporación de Fomento de la Producción para destinarlo, en sus 3/4 partes, al financiamiento del "Instituto CORFO del Norte"
El Parlamento había dispuesto anteriormente que dicho saldo sería girado por el Instituto CORFO del Norte. Ahora, el giro queda sometido a la voluntad de la Corporación de Fomento, organismo que seguirá controlando los recursos.
Nuestra idea era que la acción se hubiera desarrollado en sentido regional, en forma descentralizada; que la Corporación de Fomento hubiese elaborado los planes y aprobado la inversión, pero que la ejecución de las obras estuviese a cargo de un consejo regional y dirigido repito regionalmente. Tal procedimiento constituía una efectiva descentralización.
Con la nueva redacción el Instituto CORFO del Norte continuará siendo una dependencia, no un organismo autónomo. Mediante el veto se echa por tierra el concepto de la autonomía. Los fondos seguirán en manos de la CORFO, la cual destinará, como hasta hoy, cuanto le parezca o lo que reciba del señor Ministro de Hacienda. No se hará la descentralización como corresponde.
Por esas razones votamos en contra del veto. Deploramos profundamente la manera como el Gobierno se ha conducido sobre esta materia, pues no corresponde al trato cordial con quienes tuvieron los mejores propósitos al plantear la indicación.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Presidente pone en votación el informe de las Comisiones unidas respecto del párrafo IV del artículo 27.
El informe aprueba el veto.
(Durante la, votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores del FRAP, en especial los representantes de la zona norte, nos abstuvimos en la discusión particular. Lo hicimos basados en la experiencia que tenemos desde hace decenas de años, durante los cuales nos han propuesto diversos organismos destinados a producir una efectiva descentralización y aliviar la situación económica de las provincias del norte: el Instituto de Fomento Minero, la Corporación de Fomento, un Comité Coordinador de la Zona Norte, etcétera.
Si bien es cierto que la CORFO ha realizado importantes estudios en la región y pretendido, a pesar de los errores, fomentar el desarrollo industrial, en particular en el departamento de Iquique, no hemos tenido igual suerte en el de Tocopilla, en la comuna de Mejillones ni en Taltal, pueblos total y absolutamente abandonados.
En la discusión particular señalamos que el nuevo organismo que se crea no contribuiría a aliviar la situación de angustia de los habitantes de esa región, derivada de falta de trabajo, porque la industria ha ido decayendo en forma paulatina, precisamente por estar fundada en la política de los monopolios. Lo que en realidad hace falta no es una mayor cantidad de organismos de esta índole, sino poner en práctica los planes tantas veces estudiados y entregar los recursos indispensables para abordar el desarrollo industrial y económico de la región.
Consecuentes con nuestra posición, nos abstendremos. No daremos nuestros votos ni en contra ni a favor de esta disposición. Nos asiste la convicción de que las cosas seguirán igual, que no se realizarán nuestros anhelos ni los de los habitantes de esas provincias, que durante muchos años han vivido esperanzados en que se les entregarían los recursos indispensables para el desarrollo de las actividades de la zona norte y así poder contar con ocupaciones estables.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Deseo rectificar mi voto, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Había votado en contra del veto. Sin embargo, examinando con más detenimiento la observación del Ejecutivo, advierto que, al ser rechazada, no habría ley y, en consecuencia, no se entregarían las tres cuartas partes de los recursos para el financiamiento del Instituto CORFO del Norte ni tampoco los fondos para el Programa de Fomento de la Producción de la provincia de O'Higgins, de acuerdo con la indicación que presentamos parlamentarios de la zona, en virtud de la cual se crea dicha entidad. Por lo tanto, quedarían sin financiamiento y, al mismo tiempo, se eliminarían los recursos destinados a los municipios respecto de ellos, el Gobierno propone una nueva forma de distribución y, por ende, las municipalidades no tendrían participación, lo que sería del todo inconveniente y contrario a la intención que nos guía al votar el veto.
Fundado en esas razones, voto favorablemente la observación.
El señor NOEMI.-
Deseo hacer una aclaración.
La diferencia fundamental entre el veto y lo aprobado por el Congreso es muy sencilla. Según este último, "el saldo será girado en sus 3/4 partes por el "Instituto CORFO del Norte" y por el "Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins". En cambio, la observación dispone que "el saldo será girado solamente por la Corporación de Fomento de la Producción para destinarlo, en su 3/4 partes, al financiamiento del Instituto CORFO del Norte", etcétera.
¿A qué obedece la enmienda? A que dicho Instituto carece de personería jurídica y, por lo tanto, no está habilitado para girar. Por eso, se dispone que lo hará la CORFO y el Instituto invertirá esos recursos en la forma como lo determine, según se establece en el artículo 27, en virtud del cual "el Instituto CORFO del Norte será dirigido y administrado por un Consejo Resolutivo...".
Voto a favor del veto.
El señor GOMEZ.-
Hay gran diferencia entre girar para entregar y hacerlo para destinar los fondos al financiamiento.
Según la redacción propuesta por el Ejecutivo, esos fondos quedarán en Santiago, en manos de la CORFO, igual como ha ocurrido hasta ahora. El financiamiento lo dispondrá el Consejo, aquí, en la capital, con desconocimiento de lo que acontece en O'Higgins y en el norte. Se hará lo que les venga en ganas. No habrá descentralización. El Consejo Regional que se crea tendrá carácter resolutivo y propondrá los planes respectivos, pero estará sujeto a lo que determine la CORFO. En esa forma seguiremos con lo de siempre: la antesala, la mendicidad.
Es evidente que a nada conduce rechazar la observación. No nos queda sino aceptar lo que dispone el César. Votaremos que sí, pero de muy malas ganas, a regañadientes y protestando por la forma como se desbaratan las cosas que se pactan.
El señor CURTI.-
¿Esto también entró en el pacto?
Se aprueba el informe (19 votos por la afirmativa, 9 abstenciones y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el mismo artículo 27, el Ejecutivo propone sustituir el párrafo final por el siguiente.
"Los fondos a que se refiere el inciso anterior, exceptuando aquellos correspondientes a las Municipalidades, los distribuirá la CORFO de manera que corresponda al Departamento de Arica un 9% ; al Instituto CORFO del Norte un 21%, más los ingresos de Antofagasta y Atacama que se calcularán en proporción a las producciones de Chuquicamata y El Salvador respectivamente, y a la Provincia de O'Higgins, la proporción que corresponda a la producción de El Teniente".
La Cámara aprobó la observación. Las Comisiones, por 3 votos afirmativos y 7 abstenciones, acogieron la sustitución del inciso final.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el informe con la misma votación que en el caso anterior.
Aprobado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Artículo 27C, que figura en la página 68 del boletín comparado. El Ejecutivo propone agregar, a continuación del número 8), los siguientes números nuevos:
"9) El Jefe del Departamento que no se suprima, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 27A."
"10) Un representante del Banco del Estado de Chile, designado por su Presidente, y"
"11) El Ingeniero Jefe Zonal, para las provincia de Tarapacá y Antofagasta, del Servicio de Minas del Estado."
La Cámara aprobó estas observaciones, y las Comisiones unidas recomiendan adoptar el mismo criterio.
El señor GOMEZ.-
Hemos pedido votación, señor Presidente.
El señor FERRANDO.-
Pero ya está aprobado el veto.
El señor WALKER (Prosecretario).-
No, señor Senador. A petición del Honorable señor Gómez, se acordó abrir debate y votar este artículo.
El señor REYES (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GOMEZ.-
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
Solicito al Honorable Senado el rechazo del veto, pues la designación de estos representantes del Poder Judicial rompe el equilibrio dentro del Consejo y disminuye la soberanía original del mismo. Los funcionarios pasarían, entonces, a tener mayoría. Desde este punto de vista, es fundamental pronunciarnos negativamente, con el fin de que la región pueda defenderse de los funcionarios y del Poder Ejecutivo.
Voto en contra de la observación.
El señor ALTAMIRANO.-
Por las razones expuestas por el Honorable señor Gómez, los ¡Senadores socialistas rectificamos el criterio que adoptamos en las Comisiones, donde votamos favorablemente el veto, y rechazamos la observación.
Se rechaza el informe (14 votos por la negativa, 13 por la afirmativa y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde votar la observación consistente en reemplazar la letra a) del artículo 27D por la siguiente:
"a) Los ingresos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 27, que corresponden a las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, excluido un porcentaje del 30% de los recursos anuales correspondientes a la Provincia de Tarapacá, ingresarán al Presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción y ésta los destinará a los fines señalados en el artículo 27, en el Departamento de Arica,"
La Cámara de Diputados aprobó la observación e idéntico criterio recomiendan adoptar las Comisiones unidas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).
Me parece que se han votado sólo las observaciones recaídas en los números 8, 9, 10 y 11 del artículo 27C; pero luego hemos analizado el veto del Ejecutivo consistente en suprimir los últimos cinco incisos, relativos al plazo que se da al Instituto COREO del Norte...
El señor ALTAMIRANO.-
Eso está aprobado por la Cámara; de manera que no influye el pronunciamiento del Senado, Honorable colega.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Por acuerdo de los Comités se aprobó el informe de las Comisiones, en esta parte, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).
Deploro que no se haya hecho presente en su oportunidad, pues yo quería referirme a este punto.
El señor REYES (Presidente).-
Los acuerdos de Comités fueron comunicados oportunamente a los señores Senadores.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No me parece así, señor Presidente, pues me impuse de ellos sólo por informaciones del Secretario de la Corporación. Por otra parte, no fui citado a la sesión de Comités. En consecuencia, en cada caso debe hacerse presente en qué consisten las observaciones y cuáles son las materias en votación. Entiendo que en la supresión de los últimos cinco incisos no se hizo presente que se incluían en la votación del artículo 27, letra c).
El señor REYES (Presidente).-
No se incluyeron, señor Senador, porque ya se había pronunciado la Corporación en virtud de los acuerdos a que se dio lectura al iniciarse la sesión y que fueron aprobados. Por lo demás, no surtiría efecto un pronunciamiento distinto de parte del Senado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Ya lo sé,...
El señor CURTI.-
¡Entonces !
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
... pero, al mismo tiempo, los Comités acordaron conceder el derecho de intervenir a los Senadores que desearan referirse a materias ya aprobadas con motivo de tal acuerdo. Como no se ha mencionado durante la discusión cuál es el artículo que se somete a debate, y dado el montón de papeles que cada uno de nosotros tiene en su poder, resulta muy difícil estar al tanto de la materia que se trata.
El señor REYES (Presidente).-
Al iniciarse la sesión matinal, se dio lectura a todos los acuerdos. Los propios señores Senadores solicitaron que se hiciera en forma lenta con el fin de tomar nota de ellos, y la Honorable señora Campusano pidió votación respecto de materias que los Comités habían acordado no votar.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En eso estamos de acuerdo, señor Presidente. Pero como no soy taquígrafo ni participé en la reunión de Comités ni en las sesiones de las Comisiones unidas, mal podría haberme dado cuenta de la situación como la Honorable señora Campusano y la forma como habría de procederse en cada votación. Por eso, solicito que, al iniciarse la votación, se explique cuales artículos han quedado aprobados.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara aprobó la observación que consiste en reemplazar la letra a) del artículo 27D del proyecto del Congreso, por la que señalé. Las Comisiones unidas, por su parte, recomiendan unánimemente adoptar igual temperamento.
Respecto de este artículo, en la sesión de Comités se solicitó debate.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión la observación.
Ofrezco la palabra.
El señor NOEMI.-
El veto, simplemente, corrige un error. Anteriormente se hacía referencia a un 9%, que la observación reemplaza por 30%, suma que, en definitiva, es la correcta.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Es conveniente.
El señor GOMEZ.-
Está bien el veto. Debe ser aprobado.
Se aprueba la observación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Los Comités acordaron aprobar sin debate ni votación las observaciones que inciden en los artículos 27G, 27H, I, J, N y P, respectivamente.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿¡Sin debate?
El señor CHADWICK.-
Más bien dicho, resolvieron aprobar el informe de las Comisiones.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El Ejecutivo propone agregar como número 5), nuevo, al artículo 27Q, el siguiente :
"5) Pronunciarse sobre la instalación de industrias pesqueras en cualquier punto del país, no pudiendo ella permitirse por las autoridades correspondientes, sin previo informe favorable de la Corporación".
La Cámara aprobó la observación. Del mismo modo, las Comisiones unidas recomiendan aprobarlas, por 6 votos contra 4. Los Comités acordaron abrir debate sobre el particular.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Deploro que las Comisiones hayan acogido el veto en esta parte, pues estimula la dualidad de funciones en el Estado. Lo correcto sería que éste tuviera a su cargo la dirección y ordenamiento del proceso pesquero. En la actualidad, en lo atinente a esa industria, nada se puede hacer sin previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción. Los decretos van de un lado a otro.
Cuando uno viaja, tiene oportunidad de conocer ciertos hechos. Así, supe que algunas instituciones particulares solicitaron la concesión o permiso necesario para iniciar determinadas obras. Todo el mundo informa y nadie resuelve nada. Es decir, éste es un país que está al garete.
Deploro que se sigan intercalando disposiciones de esta naturaleza que, en vez de dar unidad al proceso industrial de Chile para aumentar la producción pesquera, producen efecto contrario.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el informe de la Comisión.
-(Durante de votación).
La señora CAMPUSANO.-
En consideración a las razones expuestas por el Honorable señor González Madariaga, votamos contra el informe.
Se rechaza el informe (17 votos contra 10 y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Las observaciones recaídas en los números 6 y 7 de este mismo artículo fueron aceptadas por la unanimidad de la Comisión, y los Comités acordaron aprobarlas sin debate ni votación.
El Ejecutivo propone suprimir las modificaciones hechas al artículo 28. La Cámara de Diputados aprobó la observación. Las Comisiones unidas acordaron por unanimidad aceptar el veto.
Se aprueba el informe.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Con relación a las modificaciones introducidas por el Congreso al artículo 33 de la ley 11.828, el Ejecutivo propone suprimirlas. La Cámara de Diputados aprobó el veto, e igual temperamento adoptaron las Comisiones unidas.
-Se aprueba el informe.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el artículo 33A, hay varias observaciones.
La primera consiste en sustituir, en el inciso primero, la frase "Para los efectos de esta ley y de la ley N° 13.196, se considerarán como participación fiscal en la industria extractiva del cobre", por la siguiente: "Además de los impuestos establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente ley se considerarán, para todos los efectos legales, ingresos de esos artículos, los siguientes:".
La Cámara aprobó el veto, e igual criterio proponen adoptar las Comisiones unidas.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GOMEZ.-
No queda más remedio que aceptar el veto al artículo 33A, que está concatenado con los recaídos en los artículos 27, 28 y 33, este último en su primera parte.
Se trata del problema planteado en el debate de ayer, cuando me permití dejar en claro el incumplimiento, por parte del Ejecutivo, del compromiso contraído en el Senado. No seguiré hablando sobre la materia, pues sólo deseo solicitar que la carta que me envió el señor Presidente del Senado, en un gesto que agradezco y que lo honra por la ecuanimidad de su contenido, sea insertado en esta parte del debate.
Dicho documento confirma el incumplimiento del Gobierno en lo referente al compromiso contraído respecto de las inversiones CORVI en las regiones donde se hallan instaladas las faenas cupreras. Tal compromiso fue arrasado y desconocido en el veto.
No me referiré nuevamente al asunto, pues no vale la pena. Me limito a hacer entrega de esta carta, en la cual constan los hechos sucedidos, a fin de que sea insertada en la versión. La pongo a disposición de la Mesa.
Hago presente que votaremos favorablemente el veto, pues no queda otro recurso. Hay que aprobar lo que impone el Ejecutivo por los poderes extremos que la Constitución le ha dado y que los ejerce mediante el veto.
El señor REYES (Presidente).-
En la sesión de ayer se insertó ese documento.
El señor GOMEZ.-
Pero sólo parte de él, porque no lo leí entero.
Junto con solicitar la inserción de esta carta, pido que ella sea publicada en la prensa de Antofagasta y Tarapacá, con cargo al Senador que habla. Lo hago para demostrar que los Senadores democratacristianos son informales.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
-Se aprueba el informe.
El documento cuya inserción se acuerda es del tenor siguiente:
"Santiago, 11 de enero de 1966.
H. Senador
D. Jonás Gómez
Presente.
Honorable Senador:
Doy respuesta a su comunicación del 5 del presente, de la que se dio cuenta en la sesión del Senado de esa misma fecha.
En ella me solicita que certifique diversas actuaciones ocurridas durante el debate del proyecto de ley sobre el cobre, en las que cupo participar a Su Señoría y al Senadordon Patricio Aylwin.
No conozco precedentes sobre consultas de parecida naturaleza, sin embargo, creo mi deber darle respuesta ajustándome estrictamente a las versiones taquigráficas de las sesiones en que fueron abordados los temas de su referencia, sin entrar a emitir juicios que excederían mis atribuciones de Presidente de la Corporación.
En el punto 1° S.S. dice textualmente: "Si es efectivo o no que las aspiraciones del Partido Radical sobre las inversiones de capital, señaladas en los artículos 26, 27, y 28 y 33 de la ley 11.828, están contenidas en una indicación entregada a la Mesa del Senado en la sesión 42ª de 6 de septiembre de 1965".
Efectivamente, consta en el Diario de Sesiones correspondiente a la sesión 42ª, en 6 de septiembre de 1965, en las páginas 3.341 y 3.342, la indicación a que se refiere Su Señoría, la que fue insertada a su petición, sin dársele lectura en la Sala. Textualmente dice así:
"Para los efectos del párrafo 4° de la Ley 11.828 y de la ley 13.196, serán considerados como participación fiscal en la industria del Cobre:
Los impuestos que deben tributar las empresas de la Gran Minería del cobre, de acuerdo con los artículos 1° y 2° de la Ley 11.828.
El recargo del impuesto a las utilidades de 5% establecido en el artículo 11 de la ley N° 14.603 y la tasa adicional de 8% establecida en la letra c) del artículo 26 de la ley 14.688.
Las utilidades, intereses y dividendos que perciba la Corporación de las Sociedades Mineras Mixtas.
d) Los impuestos que paguen las Sociedades Mineras Mixtas en que tenga participación la Corporación del Cobre, por concepto de impuesto de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y al impuesto adicional sobre los dividendos que paguen los accionistas de estas sociedades.
e) Todo otro ingreso fiscal que provenga en el futuro de las utilidades de la industria del cobre.
Lo anterior no será aplicable a aquellas Sociedades Mixtas cuyos yacimientos se encuentren ubicados en provincias distintas de las mencionadas en el artículo 27 de la ley 11.828, en cuyo caso será el Presidente de la República quien hará la distribución de los ingresos a que se refiere el inciso anterior contemplando un sistema similar al establecido en el Párrafo IV de la ley 11.828.
Los saldos de los ingresos referidos que no tengan distribución o que no hayan sido consultados en el Presupuesto a que se refiere la letra n) del artículo 18 de la ley 11.828, ingresarán a fondos generales de la Nación en el plazo y condiciones que establezca el Presidente de la República.
Indicación a los artículos 27, 28 y 33 de la ley 11.828:
1°.- Para reemplazar en el inciso 1° del artículo 27 la frase "del ingreso que produzcan los artículos 1° y 2° de la presente ley" por la siguiente: "de la participación fiscal en la industria del cobre".
2°.- Reemplazar en el artículo 28 la frase "de los ingresos que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 1° y 2°" por "de la participación fiscal en la industria del cobre."
3°.- Reemplazar en el inciso 1° del artículo 33 la frase "del ingreso que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente ley" por "de la participación fiscal en la industria del cobre"."
Al solicitar la inserción mencionada, S.S., según consta en la página 3.341, dijo lo siguiente:
"Con relación al rubro "inversiones de capital" a que me estoy refiriendo, quiero ser justo y decir que, en las deliberaciones habidas en las Comisiones unidas, se planteó esto por mí a los personeros del Gobierno; y tanto el señor Ministro de Minería como sus asesores discutieron conmigo los puntos de vista sobre capitalización referente a la ley N° 11.828. Se llegó a una redacción que, parece, se habría aceptado. No lo sé. El Gobierno dirá si esto es oficial o no lo es. En todo caso repito, se habría aceptado una redacción, que es la que tengo a la mano, que haré llegar a la Mesa, y que tiene por objeto incorporar todos los fondos que se produzcan por el cobre, tanto en las participaciones fiscales como los impuestos, para, de esa suma total, obtener lo correspondiente a capitalización nacional.
En la sesión 46ª, en miércoles 8 de septiembre de 1965, Su Señoría volvió a referirse a las cláusulas de inversión y a la mejor manera de garantizar el buen cumplimiento de la ley 11.828, según consta en la página 3.799 del boletín correspondiente.
En el punto segundo Su Señoría plantea : "Si es efectivo o no que el señor Aylwin no formuló objeciones algunas a tal planteamiento y que, por el contrario manifestó que el Gobierno compartía los punto de vista del Partido Radical.".
Según consta en la página 3.591 del boletín correspondiente a la sesión 44ª, en martes 7 de septiembre de 1965, el señor Aylwin expresó refiriéndose a las inversiones : "Otros puntos planteados en las observaciones del Partido Radical se refieren a las inversiones de capital conforme con los artículos 26, 27, 28 y 33 de la ley 11.828, que destinan fondos del cobre para diversos objetivos de capitalización nacional, en especial para las provincias cupreras. Sobre esta materia, el Gobierno comparte esos puntos de vista y estamos de acuerdo en que esas destinaciones sean debidamente resguardadas."
A este respecto, consultada la comunicación de Su Señoría por escrito con el Honorable señor Aylwin agrega el párrafo que a continuación transcribo: "Como se ve, yo no me referí a la indicación del H. Senador Gómez: ni la objeté, ni la acepté. Sólo expresé que compartíamos los puntos de vista en orden a resguardar las destinaciones o inversiones de capital conforme con los artículos 26, 27, 28 y 33 de la ley 11.828."
En el veto del Ejecutivo al artículo 27 de la ley 11.828 se suprime la modificación introducida al inciso primero de ese artículo que reemplazaba las palabras "del ingreso que produzcan los artículos 1° y 2° de la presente ley, por las siguientes : "de la participación fiscal en la industria extractiva del cobre".
Este veto se justifica por el Ejecutivo sosteniendo que esta supresión debe entenderse subsanada con la redacción propuesta al artículo 33A en que se adecúan las bases sobre las que debe calcularse la participación fiscal.
El veto a los artículos 28 y 33 queda justificado por el Gobierno en la misma forma del señalado anteriormente.
En el punto tercero Su Señoría dice: "Si es efectivo o no que en sesión de fecha 8 de septiembre el Senador señor Aylwin expresó que contraía el compromiso, en nombre de su Partido, en orden a legislar para que las inversiones de la ley CORVI, a que dieren lugar las utilidades provenientes de la Gran Minería del Cobre, se hicieran en las provincias donde están situados los minerales.".
En la sesión 46ª, en 8 de septiembre de 1965 Su Señoría según consta en la página 3.725, expresó: "Me agradaría, sí, que se dejara en claro que el 5%, para la CORVI, que se aplicará conforme a las normas vigentes, sea reinvertido en la zona donde se producen las utilidades.", y dando respuesta a esta idea entre el señor Aylwin y Su Señoría, como está establecido en las páginas 3.776 y 3.777 tuvieron el siguiente diálogo:
"El señor AYLWIN.-
En cuanto a la aspiración de que los fondos para vivienda sean invertidos en la región donde se producen, esa aspiración cuenta con nuestro apoyo.
El señor GOMEZ.-
Los fondos CORVI.
El señor AYLWIN.-
Exactamente.
El señor GOMEZ.-
El 5% que se impone a las empresas.
El señor AYLWIN.-
Sí, señor Senador."
En el veto del Ejecutivo al artículo 21 se sustituye la redacción aceptada por el Congreso y que dice así:
"Artículo 21.Sin perjuicio de los establecido en el N° 4 del artículo 18bis, las empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre, a contar del 1° de enero de 1966, quedarán afectas al pago del impuesto establecido en el artículo 21 del D.F.L. N° 285, de 1953.
"Las inversiones deberán efectuarse exclusivamente en las provincias en que se hallen instaladas las faenas mineras que originen el impuesto establecido en este artículo. Sin embargo, una vez que se hayan constituido suficientes viviendas en estas provincias, se deberá invertir en los mismos fines, no menos del 30% ni más del 33% de los fondos que se originen en Antofagasta y O'Higgins, en las provincias de Atacama y Colchagua, respectivamente, y el saldo restante podrá destinarse a la construcción de viviendas en otros lugares siempre que sean destinadas exclusivamente a los personales de empleados y obreros de las respectivas empresas."
Esta redacción se sustituye por la siguiente:
"Artículo 21.Para cumplir con las obligaciones habitacionales las Empresas de la Gran Minería del Cobre quedarán afectas a lo dispuesto en el D.F.L. 285 de 1953 y a las disposiciones legales y reglamentarias que lo modifiquen o complementen, con respecto a las utilidades que obtengan con posterioridad al 1° de enero de 1966 y, cuando estas empresas contemplen un plan habitacional destinado a transferir o vender viviendas económicas a su personal de obreros y empleados, podrán imputar las cantidades que con cargo a las inversiones que efectúen enteren en la Corporación de la Vivienda, a fin de que dicha Institución las construya y transfiera al referido personal. "En el decreto que apruebe una inversión de capital de las empresas indicadas en el inciso anterior se podrán señalar las metas, etapas, plazos y requerimientos anuales de inversión de un plan habitacional acelerado que, a juicio del Presidente de la República, satisfaga las necesidades de viviendas y obras de bienestar, recreación y cultura de sus trabajadores y, siempre que las empresas renuncien a su facultad de imputar las viviendas cuya construcción se haya terminado antes del 1° de enero de 1966, quedarán afectas a los derechos a que se refiere el artículo 21 del D.F.L. 285 de 1953, hasta la expiración del plazo de vigencia del decreto de inversión referido una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones del plan por cualquiera de los dos procedimientos indicados en el inciso primero, sea con la ejecución completa de las obras o por entero de las cantidades convenidas en la Corporación de la Vivienda, según sea el caso.
"Las Empresas darán cuenta a la Corporación del Cobre del desarrollo del plan y del cumplimiento de cada una de sus etapas. La Corporación del Cobre deberá verificar por intermedio de la Corporación de la Vivienda el cumplimiento del plan y sus etapas dentro del plazo de 90 días contados de la recepción del aviso correspondiente de la respectiva empresa."
Al referirse a la supresión de la frase que dice: "Las inversiones deberán efectuarse exclusivamente en las provincias en que se hallen instaladas las faenas mineras que originen el impuesto establecí
do en este artículo." la fundamentación del veto dice lo siguiente: "Finalmente, no se han contemplado, en el artículo que se propone para substituir el nuevo artículo 21 de la ley N° 11.828 aprobado por el H. Congreso, las disposiciones de su inciso segundo sobre destino o inversión de los fondos provenientes de obligaciones habitacionales.
"Tales disposiciones no son necesarias y crean una rigidez que puede ser inconveniente para el cumplimiento de un Plan Nacional Habitacional. En efecto, todo lo que las empresas construyan en sus campamentos se realizará, necesariamente, en las provincias productoras de cobre. Lo que se construya para ser propiedad de los trabajadores en reemplazo de campamentos se realizará, también necesariamente, en lugares cercanos a las faenas, es decir, en las provincias productoras, sin perjuicio de contemplar construcciones en lugares cercanos de provincias limítrofes, cuando ello sea posible y adecuado a la conveniencia de los trabajadores.
"Los saldos disponibles, que deban ser entregados en dineros a la CORVI, se incorporarán al Plan Habitacional Nacional que deberán necesariamente contemplar los requerimientos de esas provincias productoras."
En el punto cuarto Su Señoría dice: "Si los compromisos contraídos en el Senado, acerca de las materias señaladas en los números anteriores, se hallan o no vulnerados en las disposiciones del veto a la ley del Cobre aprobado por la Cámara de Diputados.".
Sobre el particular las referencias a los vetos hechas anteriormente dejan establecida la situación existente.
Creyendo haber dado respuesta integral a la comunicación de Su Señoría, queda de Ud. como su afmo. S. S. y amigo,
Tomás Reyes Vicuña, Presidente del Senado."
Sin debute, se aprueba el informe de las Comisiones que propone aceptar el veto en las restantes observaciones formuladas al artículo 33A.
El señor CHADWICK
.-
He consultado privadamente al Honorable señor Víctor Contreras a fin de saber si daría su asentimiento para volver al sistema que se estaba aplicando anteriormente: poner en votación sólo aquellas materias respecto de las cuales se ha solicitado hacerlo, sin necesidad de estar consultando a la Sala en cada uno de los vetos despachados favorablemente por las Comisiones.
El señor REYES (Presidente).-
Respecto de esta observación, se había pedido votar.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El Honorable señor Gómez pidió debate para todas estas observaciones.
El señor CHADWICK.-
Entonces, retiro lo dicho.
El señor REYES (Presidente).-
En todo caso, hay acuerdo para proceder en la forma señalada por Su Señoría.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Respecto del artículo 37bis, el Ejecutivo propone suprimirlo. La Cámara aprobó la observación, y las Comisiones unidas recomiendan, por 4 votos contra 2, rechazar el veto e insistir en la disposición aprobada por el Congreso. Los Comités resolvieron dar por aprobado el informe en esta parte; pero ¡a Honorable señora Campusano, en la mañana de hoy, pidió debate respecto de este asunto.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión estas observaciones. Tiene la palabra la Honorable señora Campusano.
La señora CAMPUSANO.-
El Ejecutivo propone rechazar el artículo 37bis aprobado por el Congreso, que dice: "Las Empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre deberán contratar todos sus seguros dentro del país".
Obviamente, lo que se persigue con esta disposición es procurar mayor ingreso de divisas al país. No existen razones valederas para que estas compañías no contraten sus seguros en Chile, salvo, naturalmente, la de que dichas empresas forman parte de una vasta red de "trusts" internacionales en que los beneficiados son los mismos monopolios.
Es sabido que, de acuerdo con el artículo 14 del D.F.L. 251, de 1931, las compañías que contratan sus seguros en el exterior deben pagar un impuesto variable, lo que aparentemente es ventajoso. Sin embargo, las empresas de la gran minería del cobre no pagan tal gravamen, porque, conforme a la misma disposición, están autorizadas para contratar sus seguros en el exterior y, en consecuencia, exceptuadas de todo tributo, en caso de no existir una compañía o grupo de compañías que no tome el riesgo. En otras palabras, no pagan impuesto alguno, pues nadie toma el riesgo. Ello es absurdo. Que se sepa, salvo en tiempos de guerra, todo el cobre ha llegado a su destino, y bien podría el propio Estado chileno, por intermedio de la Caja Reaseguradora, tomar el seguro.
De cualquier manera, este hecho plantea claramente la necesidad de que los seguros, convertidos hoy en una actividad eminentemente especulativa, en manos de un puñado de monopolios, pasen a manos del Estado, tal como debe ocurrir con la función bancaria, medidas que están incluidas en el programa del Frente de Acción Popular. Y no dudamos de que llegará el día en que lo podamos aplicar.
Votaremos en contra del veto del Ejecutivo.
El señor ALTAMIRANO.-
Brevemente, quiero fundar nuestra posición en contra del veto, como ya lo ha hecho la Honorable señora Campusano.
En los argumentos dados por el Ejecutivo para suprimir la disposición aprobada por el Congreso, se dice lo siguiente: "Además, debe tenerse presente que los organismos extranjeros de crédito por exigirlo sus normas estatutarias incorporan en los respectivos contratos de mu
tuo, la obligación de tomar ciertos riesgos en el extranjero".
Se suprime el artículo, porque los organismos extranjeros de crédito nos imponen, dentro de Chile, la obligación de asegurar fuera del país. Este pequeño acápite demuestra una vez más el estado de colonialismo en que se encuentra nuestro país, donde ya no rigen nuestras leyes, sino las obligaciones que esos organismos internacionales, que siempre son norteamericanos, nos imponen, al "ayudarnos", como dicen ellos. ¡ Claro que la ayuda consiste en comprar a Estados Unidos; en fletar en barcos americanos; en contratar seguros con las compañías norteamericanas; en poner un letrero que diga: "Este hospital se construyó con la ayuda de la Alianza para el Progreso"!
Esto demuestra, como dije, el estado de supeditación, colonialismo y servilismo en que vive nuestro país.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe.
Aprobado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El Ejecutivo propone sustituir el inciso 3° de la letra b) del artículo 2° por el siguiente :
"Las excepciones, franquicias, bonificaciones o tipos de cambio aplicables a determinadas actividades productoras o exportadoras, se considerarán discriminatorias si en el hecho, una u otros, tomados individualmente o en conjunto, llegaren a ser aplicables a la generalidad o mayor parte de la actividad productora o exportadora del país, sin considerar a la gran minería. No se considerarán discriminatorias las devoluciones de impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos a los exportadores, que sean de aplicación general a las actividades económicas del país para fomentar las exportaciones".
La Cámara aprobó esta observación y, en estas condiciones, las Comisiones unidas también la aprobaron, con la abstención de los Honorables Senadores del FRAP.
Se aprueba el informe.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En este mismo artículo, se acordó debatir y votar la siguiente letra j), que propone agregar el Ejecutivo al artículo 2° del Título II "de las Inversiones Mineras" :
"j) Hacer extensiva a todas las personas enumeradas en el encabezamiento de este inciso, con excepción de las Empresas extranjeras de la Gran Minería del Cobre, las franquicias del artículo 17 de la ley N° 7.747, en cuyo caso para dar al impuesto adicional contemplado en el Título V de la Ley de Impuesto a la Renta el carácter de único, su tasa no podrá ser inferior al 30%, para dar el mismo carácter al impuesto sobre las utilidades o rentas de las empresas, su tasa no podrá ser inferior al 15%. Asimismo, podrá liberar totalmente de impuesto las utilidades devengadas que correspondan a los accionistas que no les hayan sido distribuidas."
La Cámara aprobó esta observación, y las Comisiones unidas, por 7 votos contra 3, la rechazaron.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión la observación.
Ofrezco la palabra.
El señor GOMEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor Ministro de Minería, a propósito de las reinversiones o, más propiamente, de las inversiones porque se trata de inversión de utilidades, me planteaba por qué los Senadores radicales habíamos aprobado las reinversiones en las Comisiones unidas, y en la sala, las rechazábamos. No lo dijo en el debate público, pero me lo manifestó personalmente, y le doy 1a explicación con mucho gusto.
Cuando votamos esta materia en las Comisiones unidas, estimamos preferible aplicar la obligatoriedad de las reinversiones a un grupo de compañías que no recibirían una serie de beneficios extraordinarios que se reconocían en la indicación sobre inversiones; pero votamos en contra de la letra j) allí radica la parte grave de la disposición porque en ella se autoriza la constitución de las sociedades mixtas y se otorga una serie de beneficios que van más allá de los establecidos en la ley. De manera que al votar las inversiones y rechazar la letra j), hacíamos obligatoria la inversión para una serie de empresas que no recibían beneficios extraordinarios.
El señor presidente del Partido Radical estimó preferible votar en contrario toda la indicación, porque se usó un procedimiento poco claro para dar nuevas franquicias, aprovechando esta disposición que aparecía como una obligación de invertir. De manera que la redacción no fue franca, pues, so pretexto de establecer la obligación de invertir, se estaba concediendo una serie de nuevas franquicias.
Esta es la razón por la cual el Partido Radical votó en contrario en la Sala y a favor en las Comisiones unidas, y el presidente de nuestro partido, con mejor acuerdo, procedió de la manera que he expuesto.
Votaremos en contra de la letra j).
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Presidente pone en votación la letra j) que el Ejecutivo propone agregar al artículo 2°.
-(Durante la votación).
El señor NOEMI.-
Voy a fundar mi voto, señor Presidente.
El artículo 17 de la ley 7.747 faculta al Presidente de la República para otorgar diversas franquicias a las empresas chilenas que producen o transforman cobre, hierro o acero utilizando materiales nacionales. El veto propuesto hace aplicable esta disposición a las empresas extranjeras que efectúen aportes de capitales a empresas nacionales, y a los socios, accionistas y acreedores de ellas, todo en el campo propiamente de la minería.
El veto limita estas disposiciones y deja expresa constancia de que la tasa del impuesto adicional no podrá ser inferior a 30%, y en cuanto a la tasa del impuesto a la renta, establece que no podrá ser inferior a 15%.
En otras palabras, la disposición persigue dar las franquicias ya determinadas en el artículo 17 de la ley 7.747, pero limitándolas a 30% en cuanto al impuesto adicional, y a 15% respecto del impuesto a la renta.
Voto negativamente el informe.
El señor GOMEZ.-
El Honorable señor Noemi ha dicho que esta disposición limita el otorgamiento de la rebaja de los impuestos y que fija el mínimo de 30% para el impuesto adicional, y de 15% para el impuesto a la renta.
Es efectivo que las limita en ese sentido, pero las amplía respecto de las personas que tengan créditos en contra de las sociedades y de los socios de ellas, a los impuestos que deben pagar los individuos como personas, en circunstancias de que la ley otorga esta facultad al Presidente de la República para beneficiar a las empresas. Esta es la diferencia.
Se nos podrá decir que esto afecta a las sociedades mineras mixtas; que somos inconsecuentes; que aprobamos el proyecto, y que ahora estamos negando las herramientas para que esas sociedades puedan constituirse. "Sotto voce", así lo han manifestado. Al respecto, quiero decir muy claramente en el Senado que el Partido Radical expresó al Gobierno, en lo atinente a las sociedades mixtas, que objetaba el otorgamiento de beneficios inmediatamente después de firmados los convenios; que las compañías recibirían
una utilidad superior a 50% de la que obtienen, en tanto que Chile entraría a recibir beneficios varios años después, una vez completada la inversión, la cual, por lo demás, se haría con recursos del Estado, porque las compañías no aportan un centavo más o la sociedad, en el caso de la Braden, que es el que estoy analizando. Traen sólo el crédito que se obtiene afuera con el aval del fisco, y retiran recursos. El capital foráneo entra a recibir más utilidades con menos haber social. Ese es el hecho.
Nosotros pedimos al Gobierno legislar en el sentido de que la concesión de beneficios se haga efectiva cuando haya mayor producción, cuando el país reciba las compensaciones del caso. Ello no fue acogido; no se aclaró en el debate que hubo sobre los compromisos que aquí se contrajeron. Por esa razón, no fueron considerados los planteamientos del Partido Radical y, en consecuencia, nuestro deber es votar negativamente.
El señor ALTAMIRANO.-
A nuestro juicio, señor Presidente, el Honorable señor Noemi incurre en evidente error al decir que, por medio del veto, no se hace sino limitar el alcance del artículo 17 de la ley 7.747. No es así. La verdad es que esa disposición permanece plenamente vigente, de tal manera que el Presidente de la República puede liberar de todo el impuesto a la renta a las empresas a que se refiere este artículo. Lo que se hace es extender los beneficios de ese precepto a otras empresas a que no se refiere la disposición mencionada. Ahora, ¿cuáles son esas otras empresas a las cuales no se refiere el artículo? Las compañías extranjeras y las nacionales ya establecidas, porque el artículo 17 menciona sólo a las empresas nacionales nuevas; de manera tal que el Presidente de la República no podría dar los beneficios establecidos en dicha disposición a empresas extranjeras, pues, como estoy diciendo, aquélla sólo se refiere a empresas nacionales. Tampoco podría conceder los beneficios a las empresas nacionales establecidas, que tienen como actividad la minería: sólo a las nuevas. Resulta, pues, que se está extendiendo un privilegio a empresas no comprendidas en esa ley y a otro tipo de contribuyentes : a los accionistas y acreedores. Una vez más se pone de manifiesto la falta de planes y programa del Gobierno y de la Democracia Cristiana, como, asimismo, las contradicciones permanentes en que incurren. Han sostenido que se racionalizará el sistema de infinitas liberaciones existente, de múltiples privilegios concedidos a las más diversas actividades; sin embargo, únicamente se establecen nuevas excepciones o se consignan nuevos privilegios. En esta forma, ni el mejor técnico en materias tributarias podría, en Chile, definir, precisar o determinar cuántos miles de sistemas de excepción rigen para las más diversas actividades, mercaderías o personas.
Porque queremos un sistema más racional, porque no deseamos más privilegios, excepciones ni facultades al Presidente de la [República, voto que sí.
-Se aprueba el informe en esta parte (14 votos por la afirmativa, 12 por la negativa y 2 pareos).
El señor REYES (Presidente).-
Se levanta la sesión.
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