REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 59ª, en jueves 13 de enero de 1966. Especial. (De 11.30 a 13.30). PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS REYES VICUÑA Y DEL VICEPRESIDENTE SEÑOR JOSE GARCIA GONZALEZ SECRETARIO, EL PROSECRETARIO, SEÑOR FEDERICO WALKER LETELIER. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- ORDEN DEL DIA: Proyecto sobre convenios del cobre. Veto. (Queda despachado el proyecto) VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Ahumada, Hermes; Altamirano O., Carlos; Ampuero, Raúl; Aylwin, Patricio; Banos, Jaime; Bossay, Luis; Bulnes S., Francisco; Campusano, Julieta; Contreras, Víctor; Corbalán, Salomón; Curti, Enrique; Chadwick V., Tomás; Durán, Julio; Enriquez, Humberto; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; García, José; Gómez, Jonás; González M., Exequiel; Gumucio, Rafael A.; Ibáñez, Pedro; Juliet, Raúl; Luengo, Luis Fernando; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Reyes, Tomás y; Rodríguez, Aniceto; Concurrió, además, el Ministro de Minería. Actuó de Secretario, el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 11.80, en presencia de 22 señores Senadores. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- ORDEN DEL DIA. CONVENIOS DEL COBRE. VETO. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Continúa la discusión del informe de las Comisiones de Hacienda y Minería, unidas, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que establece normas sobre producción, manufactura y comercio del cobre. -Las observaciones del Ejecutivo figuran en los Anexos de la sesión 45ª, en 15 de diciembre de 1965, documento Nº 2, página 2252, y el informe, en los de la sesión 54ª, en 11 de enero de 1966, documento Nº 1, página 3178. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Puede continuar en el uso de la palabra el Honorable señor Víctor Contreras. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Aparte los que he solicitado, pido también enviar oficio, en mi nombre, al señor Ministro de Minería, para que informe sobre el tipo de habitaciones que se están construyendo en el mineral de Chuquicamata. -De conformidad con el Reglamento, se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. La señora CAMPUSANO.- Quisiera agregar algo a lo que se ha dicho. Como ningún señor Senador, al parecer, ha sido trabajador de las empresas del cobre y, por consiguiente, no ha vivido en sus campamentos, quiero decirles que nunca antes esas compañías habían tenido contratistas. El señor CHADWICK.- Eso es muy importante. La señora CAMPUSANO.- Lo sé, porque mi padre era carpintero en la Chile Exploration, en Tocopilla. Todas las construcciones de los campamentos fueron hechas por obreros de las compañías. Los contratistas han venido a significar un beneficio más para éstas y una nueva forma de explotación de los trabajadores chilenos. Lo mismo ha sucedido en Potrerillos. El señor NOEMI.- Lo que dice Su Señoría ocurre desde hace años, antes del actual Gobierno. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¡Hay mucha sutileza en la observación ...! La señora CAMPUSANO.- Parece que el señor Noemi quiere levantar los cargos que estamos en la obligación de hacer al Gobierno. Este ha estado en situación de exigir que las compañías -es lo menos que puede hacer un Gobierno por sus trabajadores- contraten a los obreros que laboraban en construcciones dentro de la empresa. Pero hay algo más, que el Honorable señor Chadwick, probablemente por temor a herir los sentimientos de los señores Senadores, no ha querido plantear. No podemos hacer causa común con las empresas en la inmoralidad a que están llevando a sus trabajadores, y por eso quiero referirme a lo que el Honorable colega omitió. Los obreros de los contratistas viven lejos de sus familias; sus esposas van a visitarlos, y las relaciones privadas entre marido y mujer son presenciadas por varias personas: siete, ocho o nueve. No podemos permitir esa situación, y de ahí nuestra protesta por la indicación de la Democracia Cristiana, que impide considerar como obreros de las compañías a todos los que trabajan para ellas, pues siempre habrá algunos que nunca tendrán casa donde vivir. No es posible seguir ocultando estos hechos. Tuve el propósito de no darlos a conocer, pero ocurre que los señores Senadores, aunque los sepan, no los sienten, por no haberlos vivido, y ésa es la causa de que se dicten leyes contrarias a los intereses de los trabajadores. El señor CHADWICK.- Quiero hacer un alcance a las palabras del Honorable señor Noemi, porque una vez despachado por el Congreso el artículo 18, no estaba el Gobierno en condiciones de suprimirlo, lisa y llanamente. Habría provocado tal reacción esa conducta, que buscó otra fórmula, bastante ambigua: la de "actividad normal" de las empresas productoras, que le resulta más favorable. Me pregunto si, por ejemplo, durante la construcción de toda una planta se aplicará esta norma. Quiero creer que posiblemente así sea, mediante una interpretación progresiva del precepto. De ninguna manera quiero entregar el argumento de que en el Senado se dijo que en tal caso la actividad no sería normal. Pero es evidente que las compañías se asilarán en una interpretación distinta. Y debemos dejar constancia, por lo tanto, de que el término "normal", en la intención del legislador, es muy amplio, pues debe comprender todas las actividades necesarias a la producción. Podría abundarse en muchas otras consideraciones, pero habida cuenta del propósito de adelantar, para despachar el proyecto en la mañana de hoy, creo que lo dicho es suficiente para fijar nuestro criterio. Votaremos a favor del veto, porque no nos queda otro camino, pero dejamos constancia de que con esta observación el Ejecutivo ha limitado al mínimo el beneficio que el proyecto concedía a los trabajadores que prestan servicios a los contratistas. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, seré muy breve. Sólo quiero dejar establecida la extraordinaria diferencia existente entre las remuneraciones que uno de los monopolios internacionales, la Kennecott, otorga a sus empleados y obreros en Estados Unidos, y las que paga en Chile. Al respecto, pido al señor Presidente recabar la autorización de la Sala para insertar en mi intervención el cuadro que consta en una presentación de los trabajadores de El Teniente, hecha a la empresa a raíz del conflicto que se desarrolla en la actualidad. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se insertará el cuadro a que se ha referido el señor Senador. Acordado. -El documento cuya inserción se acuerda es del tenor siguiente: CONFLICTO BRADEN. Cuadro Nº 2. Sueldos mensuales y relación en Chile y USA. Kennecott Copper Corporation. Clasificación Sueldo Relación Sueldo Relación de empleo USA sueldo Chile sueldo 1-2 1.662,52 100,00 3 1.698,85 102,19 4 1.785,18 104,37 329,70 100,00 5 1.771,58 106,56 369,40 112,04 6 1.807,85 108,74 407,10 123,48 7 1.844,07 110,93 449,50 136,34 8 1.880,50 113,11 498,70 149,74. 9 1.916,85 115,30 541,40 164,21 10 1.953,18 117,48 594,90 180,44 11 1.989,50 119,67 651,20 197,51 12 2.025,83 121,85 712,30 216,04 13 2.062,15 124,04 770,80 236,21 14 2.098,50 126,22 850,80 258,05 15 2.134,33 128,41 929,20 281,83 16 2.171,15 130,59 1.013,70 307,46 17 2,207,48 132,78 1.102,90 334,52 18 2.243,80 134,96 1.203,70 365,09 19 2.280,15 137,15 1.313,90 1.355,20 398,51 411,04 El señor ALTAMIRANO.- Este cuadro permite comprobar que el sueldo medio de esos trabajadores alcanza, en Chile, a 644 escudos. En cambio, la remuneración media que la Kennecott paga en Estados Unidos es de 1.971 escudos, es decir tres veces más alta. La pregunta obvia que surge de lo anterior es ésta: ¿por qué el obrero y el empleado norteamericanos tienen derecho a ganar tres veces lo que esa empresa paga en Chile? Igualmente, en la presentación a que me refiero queda constancia de cómo las las remuneraciones según lo convenido en los contratos cuya vigencia es de catorce meses, a raíz de la desvalorización monetaria están retornando menos dólares a Chile; es decir, aun cuando tengan que pagar mayores sueldos y salarios, les cuesta menos, pues necesitan para ello menos dólares. El dólar libre bancario subió, de mediados de septiembre de 1964 a mediados de noviembre de 1965, de 2.358, a 3.436 pesos; o sea, en catorce meses de vigencia del convenio, se elevó en un 45,7%. En esos mismos catorce meses, el costo de vida ha aumentado en 30,4%, según el índice de precios al consumidor, y en 31,2% si se consideran sólo los rubros alimentación, vestuario y varios. La empresa, para comprar 100 escudos a fines de septiembre de 1964, necesitaba 42 dólares y 41 centavos. Por efecto de la escala móvil, cada trabajador incorpora en la actualidad 12% más a su sueldo base, con relación a lo que recibía hace catorce meses. Por ello, por cada 100 escudos que la compañía gastaba en remuneraciones hace catorce meses, debe pagar en la actualidad 112 escudos. Pero ahora recibe 3.436 pesos por dólar, y para obtener 112 escudos necesita sólo 32 dólares y 59 centavos. O sea, hace catorce meses la compañía necesitaba, para pagar salarios equivalentes a 100 escudos, 42 dólares y fracción, y ahora sólo necesita 32 dólares y fracción. En otras palabras, está ahorrando 9 dólares 82 centavos por cada 112 escudos. La empresa cancela diariamente un total de remuneraciones de 118 mil escudos y fracción. En esta forma, estaría restando ingresos a sus trabajadores por 10.377 dólares diarios, vale decir, 35.655 escudos. Estas cifras demuestran un aspecto sobre el cual hemos insistido hasta la saciedad : la defensa del poder adquisitivo de los trabajadores del cobre es una labor patriótica. Luchar por el aumento de sus remuneraciones y por incrementar los gastos para las empresas en el país, con el fin de dar a esos asalariados condiciones adecuadas y un buen nivel de vida, es una tarea profundamente patriótica, pues obliga a las compañías a retornar más dólares. De manera que quienes están en contra de los trabajadores y de sus justas peticiones, defienden a las empresas, son contrarios al interés de Chile y al retorno de divisas a nuestra patria. Así se demuestra que la millonaria campaña hecha, especialmente, por el diario de Gobierno "La Nación", en el sentido de que los conflictos del cobre eran antipatrióticos y no tenían base alguna, es falsa y errónea. La posición justa consiste en que las empresas paguen en Chile iguales o similares remuneraciones a empleados y obreros que las que otorgan en Estados Unidos. El señor CHADWICK.- Deseo agregar algunas palabras a las observaciones del Honorable señor Altamirano, pues por lo menos tenemos la tribuna de esta alta Corporación para protestar por la burla que continuamente se hace a los trabajadores del cobre. Se presentó la última huelga como un atentado contra la patria y la economía nacional. Sin embargo, los trabajadores, en forma espontánea, tomaron el compromiso de recuperar la producción que se perdió durante la huelga, sacrificando sus horas de descanso. Ni una sola palabra, ningún título, ningún espacio de radio de los que se ocuparon en denigrar a los obreros cuando luchaban por su suerte y por mejorar sus rentas, que a la larga enriquecen la economía del país y alivian su necesidad de dólares, se utilizó para realzar la verdad. Que los Senadores socialistas y el FRAP tengan, por lo menos, la oportunidad de decirla en el Senado. Todo eso fue mentira y calumnia; más aún: una infamia, pues se ha disfrazado con una falsa figura de nacionalismo una política antiobrera que está sirviendo los intereses extranjeros. El señor GOMEZ.- Deseo decir algunas palabras respecto de la posición de los Senadores radicales sobre esta materia. Deploramos las modificaciones introducidas mediante el veto. Comprendemos que éste significa un avance respecto de la legislación actual, y por esta razón lo aceptaremos. Pero lo aprobado por el Congreso era mucho mejor. No es posible que respecto de estos minerales, que producen la riqueza básica para el país, el Estado y las compañías, haya dos tipos de obreros: unos, que están más o menos bien, en condiciones aceptables, y otros, que se encuentran en pésimas condiciones. En Calama se pueden apreciar estos dos grupos en forma muy clara: unos están bien; otros, mal, no obstante trabajar todos en la misma empresa. Pensamos que debió aprobarse lo aceptado por la Cámara. Este hecho pone de manifiesto, una vez más, la inconsecuencia de las fuerzas de Gobierno: en la Cámara proponen una indicación -el artículo 18-, y mediante el veto la modifican sustancialmente. No obstante, le daremos nuestros votos, pues es preferible a que no haya nada. El señor PALMA.- Todos los Senadores que hemos tenido oportunidad de tomar contacto con la minería, tanto del cobre como del hierro y otros metales, conocemos perfectamente los inconvenientes que significa la mantención del sistema de contratistas habituales utilizados por las diversas compañías con finalidades económicas ya expuestas ante el Honorable Senado y que se han traducido en condiciones de vida muy inferiores -por no decir inhumanas, como en el caso de la minería del hierro- para los obreros que con ellos laboran, en comparación con los trabajadores de las empresas. Pero esta disposición no es en absoluto regresiva, sino que, por el contrario, constituye avance sustancial con relación a lo que hoy existe. Ha sido necesario redactarla en esta forma para aclarar la cuestión frente a la Corporación del Cobre, la cual, en definitiva, tendrá tuición sobre esta materia y en cuyo directorio estarán representados los obreros y empleados de las respectivas empresas. Existen, por lo menos, dos tipos de contratistas en todas estas empresas. Uno de ellos es el de los contratistas de actividades normales, que son precisamente los que ocupan los trabajadores que resultan más explotados. Estos contratistas desempeñan labores habituales, constantes, normales en las empresas. Aquí se ha hablado, por ejemplo, de los servicios de aseo, de reparación de casas, de mantenimiento de caminos, y otros similares. Pues bien, el Gobierno debió proponer esta disposición para no crear un sistema de anarquía dentro de las entidades que trabajan para las empresas. Cuando los contratistas deben ejecutar determinadas instalaciones o ampliarlas, llevan a su personal, el cual está sujeto a sus propios contratos de trabajo. Esos trabajadores se guían por cierto tipo común de remuneraciones vigentes en esas empresas y que depende del volumen de ellas, de su productividad y de otros factores que tienen que ver con los trabajos normales y habituales en las actividades del cobre. Por eso, a fin de no crear anarquía en este asunto, como, por ejemplo, que los trabajadores de una maestranza que fabrican cañerías en esas minas tengan una situación totalmente distinta de la del resto de sus compañeros de la misma maestranza, y por períodos de tiempo más o menos breves, ha sido necesario definir la existencia de contratistas que realizan actividades normales. Todos estamos de acuerdo en que es absolutamente indispensable dar las condiciones mínimas y adecuadas a los trabajadores que ocupan tales contratistas, a fin de impedir los hechos a que algunos señores Senadores, con toda razón, han hecho referencia. El señor MUSALEM.- Quisiera dar respuesta, en forma muy breve, a la segunda parte del planteamiento hecho por el Honorable señor Altamirano. Su Señoría afirmó que las compañías habían resultado favorecidas por la desvalorización de nuestra moneda con relación al dólar; pero no probó esta afirmación, y no puede hacerlo de ninguna manera, porque, en 12 meses, el dólar se valorizó en 20% respecto de nuestra moneda. En cambio, los sueldos y salarios han tenido un reajuste de 45% en los mismos 12 meses, y los precios internos, uno de 25,9%. El señor ALTAMIRANO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor MUSALEM.- Con el mayor gusto. El señor ALTAMIRANO.- Discrepamos fundamentalmente en las cifras. En primer lugar, no he hablado de 12 meses, porque los convenios para los trabajadores rigen por 14 meses. Y en este período la desvalorización de nuestra moneda ha variado de 2.300 pesos y fracción -desgraciadamente, la cifra exacta la acabo de entregar a la Redacción- a 3.400 y tantos pesos, respecto del dólar. En ese plazo no se había producido, como hasta el momento, el nuevo reajuste de remuneraciones. De manera que en esos 14 meses el hecho concreto es que hubo desvalorización, y no reajuste. Ahora podría valer la argumentación de Su Señoría,.. . El señor NOEMI.- Siempre vale. El señor ALTAMIRANO.- . . . pero yo cité cifras cuando aún no se había producido reajuste. Durante esos 14 meses la empresa mantuvo prácticamente las remuneraciones, pues alzó los sueldos y salarios sólo en 12%, por las razones que señalé. La desvalorización le permitió economizar, por cada 100 escudos, la cifra ya indicada. De manera que no es equivocado lo que he sostenido sobre la base de la información de los trabajadores de El Teniente. El señor MUSALEM.- La observación que hice vale para 8, 12 ó 14 meses. El Honorable señor Altamirano quiere sostener su argumentación sobre la base de que el dólar se ha reajustado, en 14 meses, en determinado porcentaje y los salarios sólo en 12%. La verdad es que el efecto retroactivo con que operan los convenios de los trabajadores hace que éstos tengan su reajuste de salarios durante los 12 meses de cada año; o sea, en el caso que plantea el Honorable señor Altamirano, tendrán un reajuste dentro de los 14 meses, y ése es el que debe compararse con el mayor valor del dólar. Así, en 14 meses, de todas maneras el dólar tiene un reajuste inferior al que tendrán los sueldos y salarios y los precios internos. - Por tal razón, no es efectivo que las compañías retornarán menos dólares para cubrir las remuneraciones reajustadas o solventar los nuevos precios aumentados que rigen en el mercado interno para hacer sus adquisiciones normales. De ahí entonces que no sea válida la argumentación del Honorable señor Altamirano, quien no ha podido ni puede probar lo que sostiene. Concedo una interrupción al Honorable señor Noemi. El señor NOEMI.- Quiero aprovechar esta interrupción para referirme a la declaración hecha recientemente por el Honorable señor Chadwick. Su Señoría ha manifestado que nadie ha considerado la declaración de los trabajadores del cobre de su propósito de recuperar la producción perdida con motivo de la huelga ilegal a que fueron sometidos, como lo he dicho aquí, por cuestiones de orden político. He sostenido este criterio claramente y con toda honestidad. La señora CAMPUSANO.- Se Señoría agrega ahora otra palabra: sometidos. El señor NOEMI.- En repetidas ocasiones fueron presionados: ésa es la verdad. El señor CHADWICK.- No alarguemos innecesariamente el debate con datos que no son exactos. El señor NOEMI.- La declaración de los trabajadores del cobre no sólo fue reconocida, sino que el Presidente de la República hizo referencia a ella y agradeció a los trabajadores su intención de querer recuperar la producción perdida durante el conflicto. ¿Quiénes hicieron esa declaración? ¿Fueron los dirigentes de la Confederación? No; fueron los dirigentes del sindicato, es decir, las bases, que reconocieron el perjuicio ocasionado a la economía del país. Y ese ofrecimiento sólo puede materializarse en el norte; no en El Teniente, donde las condiciones del trabajo hacen imposible recuperar la producción perdida. No se puede sostener ni acusar a este Gobierno como iniciador de una política antiobrera. No puede calificarse en tal forma a un Gobierno que el año recién pasado logró por primera vez -esto no puede discutirse- que los trabajadores aumentaran en 18% su poder adquisitivo con relación al alza del costo de la vida. El señor CHADWICK.- Su Señoría sabe que no estamos de acuerdo con esas cifras. El señor NOEMI.- Con los mismos guarismos, cifras, costos y estadísticas con que los demás Gobiernos estudiaron y determinaron el porcentaje de aumento, el Gobierno del señor Frei ha logrado que ios trabajadores tengan 18% más de poder adquisitivo, lo que nunca consiguieron las Administraciones anteriores. De manera que no puede aceptarse el cargo de que este Gobierno esté en contra de los trabajadores. Lo cierto es que la política del señor Frei se halla orientada hacia un plan antinflacionista, materia sobre la cual cabría un largo debate. El señor MUSALEM.- Las compañías, por los antecedentes que he dado, no han sido favorecidas por la desvalorización monetaria. Por lo demás, no puede hacerse a nosotros el cargo de beneficiarlas mediante la inflación, porque precisamente este Gobierno se ha empeñado en forma clara y determinante en combatirla. El señor CHADWICK.- -Todos los Gobiernos dicen lo mismo. El señor PALMA.- Este lo ha hecho. El señor MUSALEM.- Y lo ha hecho en forma preferente y con base sólida, mediante un plan armónico de desarrollo, ... La señora CAMPUSANO.- ¡ Con los 1.200 millones para el CONCI! El señor MUSALEM.- ... que contiene diversas facetas y abarca toda la actividad económica. El cargo de favorecer a las compañías mediante el drenaje que pudiera producirse en su provecho por causa de la inflación, podría hacerse a los parlamentarios del FRAP, quienes han estado obstruyendo el logro de los objetivos antiinflacionarios en que está empeñado el Gobierno, y no a nosotros. El señor CHADWICK.- Por ejemplo, aumentando los gastos públicos, presentando un presupuesto con déficit y todo lo demás ... El señor ALTAMIRANO.- Insisto en que los datos que he dado, fundados en antecedentes que aportaron los trabajadores de El Teniente, son absolutamente exactos. El hecho concreto -que no puede ser desmentido por el Honorable señor Musa-lem- es que durante 14 meses no se han modificado las remuneraciones de los empleados y obreros de El Teniente sino en 12%, de acuerdo con los convenios. En cambio, lo concreto, -matemático e irrefutable es que el dólar, en esos 14 meses, aumentó de 2.400 pesos, aproximadamente, a 3.500 más o menos. De manera que toda la argumentación del Honorable señor Musalem sólo tendrá alguna base cuando se resuelva este conflicto y se produzca el aumento mencionado por él. Sólo entonces las empresas deberán retornar mayor cantidad de dólares, salvo que hubiera desvalorización inmediata, lo cual, supongo, no se producirá. Pero durante esos 14 meses, las empresas retornarán menos, aunque tal vez por un período de 2 a 4 meses deban retornar más. Como no ejerzo de Nostradamus, no sé lo que pasará en los próximos 14 meses. Aún más: todos los cálculos hechos por la Corporación del Cobre concuerdan con las cifras que estoy sustentando aquí, y no con las proporcionadas por el Honorable señor Musalem. Todos los cálculos entregados a la Comisión de Hacienda mantienen el costo de producción prácticamente invariable durante los próximos 20 años. Para cada empresa se estimó determinado costo de producción en millones de dólares y por 20 años; vale decir, el Gobierno, el señor Ministro de Minería, aquí presente, supone que no habrá variación. De manera que las utilidades de las empresas crecerán en la forma gigantesca, monstruosa e inverosímil que ya' hemos mencionado. El señor NOEMI.- Esa no es una comparación, pues, para los efectos de ella, habría que tomar una base. El señor ALTAMIRANO.- Pero, en cambio, ¿por qué no supone que los obreros chilenos, con justa razón, querrán también elevar su nivel de vida; que no habrá desvalorización monetaria y, en consecuencia, las empresas tendrán que retornar más dólares para compensar el poder adquisitivo de sus asalariados? ¿Por qué supone la Corporación del Cobre que durante 20 años no subirá el costo de producción y se mantendrá invariablEº Según los cálculos hechos para cada empresa, dicho organismo sostiene que por 20 años no habrá mayor retorno por costo de producción. Debemos recordar que uno de los rubros más importantes de éste, es el relacionado con sueldos y salarios. De modo que la propia Corporación del Cobre abona lo que he sostenido: el aumento de sueldos y salarios no significa a las empresas mayor costo de producción, porque recuperan el gasto mediante la inflación. El Honorable señor Musalem asegura que para lo futuro no habrá inflación. Para mí es una ilusión: se trata de un problema de quiromancia o de astrología. El señor NOEMI.- Nadie dice que no la habrá. El señor ALTAMIRANO.- Ojalá tenga razón el Honorable señor Musalem. Lo que he señalado es un hecho: las compañías han pagado con la inflación y no con dólares la diferencia que representa el aumento de sueldos y salarios de sus empleados y obreros. El señor CHADWICK.- Pido la palabra. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Advierto a Su Señoría que por haber intervenido tres veces en la misma materia, no puede hacer uso de la palabra sobre ella. El señor CHADWICK.- Muchas gracias, señor Presidente, por la advertencia. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor MUSALEM.- Las cifras y antecedentes de la Corporación del Cobre no pueden servir de base para sostener lo que se ha expresado aquí. De todas maneras, existe un hecho que yo he planteado : el Gobierno está luchando contra la inflacción, y son otros, no nosotros, los que están obstruyendo este propósito y, por lo tanto, quieren favorecer a las compañías, de la misma manera como han rechazado la reinversión y, también, el sistema de amortizaciones no aceleradas que se propuso. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si a la Sala le parece, se aprobará lo propuesto en el informe de las Comisiones. Acordado. El señor WALKER (Prosecretario).- En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 21. La Cámara de Diputados aprobó la supresión. Las Comisiones unidas la rechazaron e insistieron en el texto del Congreso. El señor CHADWICK.- Este artículo es un ejemplo de la política social del Gobierno. -Se aprueba el informe y se rechaza la observación. El señor WALKER (Prosecretario).- Respecto del artículo 22, el Ejecutivo propone sustituirlo por el siguiente: "Cuando las principales empresas cuyo personal esté sometido al Estatuto de los Trabajadores del Cobre convengan un primer programa de inversión, el Presidente de la República introducirá a" dicho Estatuto las siguientes modificaciones en los artículos que se indican: "Artículo 46.- Inciso 1º: Agregar las palabras "o gratificar" inmediatamente después de la palabra "participar"; sustituir la palabra "obreros" por la palabra "trabajadores" y el guarismo "10%" por "30%". "Artículo 47.- Agregar la palabra "o gratificación" después de la palabra "utilidades", sustituir la palabra "obrero" por "trabajador"; sustituir el guarismo "20%" por "25%"; agregar las palabras "o sueldo base" después de las palabras "salario base por día trabajado"; sustituir la palabra "seis" por la palabra "diez" y la frase "para la minería en el Departamento de Santiago" por las palabras "mensuales escala A del Departamento de Santiago". "Artículo 48.- Agregar las palabras "o gratificación" después de la palabra "utilidades" ; y sustituir la palabra "obrero" por "trabajador"." Respecto de este artículo, el Honorable señor Chadwick pidió debate y votación. El señor CHADWICK.- Efectivamente hice esta reserva, porque quería consultar la opinión de la directiva de mi partido y también la de los dirigentes de la Confederación de Trabajadores del Cobre, a quienes se ha pretendido presentar como que no tuvieran ningún contacto ni representación sindical, según los términos que empleó el Honorable señor Noemi, no tan directos, pero con ese sentido. En verdad, la Confederación del Cobre nos ha manifestado que esta disposición del veto concuerda con un convenio celebrado entre los representantes de la Confederación y los del partido de Gobierno. Nosotros, que respetamos la democracia interna de los trabajadores, aceptaremos el veto en la forma propuesta. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente, el artículo 22 se refiere a la asistencia médica en los minerales. Mediante un convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Salud y la Chile Exploration -que no se cumple integralmente-, la empresa se comprometió a dar asistencia médica a los obreros, a sus mujeres e hijos, pero no a sus demás familiares. Pero ni siquiera a los primeros les proporciona atención médica adecuada. Hay carencia de facultativos, especialmente de pediatras, quienes deben atender, en un lapso de dos horas, a 40 personas. Los señores Senadores pueden imaginar qué clase de examen se practica en dos minutos. En ese tiempo, el médico pregunta a la madre de qué padece el muchacho y, luego, le despacha una receta. Esto no puede ser así, señor Presidente. Debido a esto pueden presentarse casos fatales, como sucedió en el mineral de Chuquicamata con dos niños, por entrega de recetas equivocadas. Durante la' noche, en particular, no hay médicos de turno. Los médicos deben ser llamados o consultados a sus domicilios, desde los cuales recetan a sus pacientes. Si el Servicio Nacional de Salud paga a la empresa para que atienda un servicio, lo correcto es que ella no sólo proporcione un lujoso hospital -sin lugar a dudas, éste es de primera calidad-, sino que también mantenga el personal médico suficiente, a fin de evitar el problema tremendo que en este sentido existe en el mineral. Además, debe anotarse el problema de las excesivas tarifas que cobran los médicos cuando los familiares de los obreros deben recurrir a sus servicios. Hace pocos días, la hermana de un obrero tuvo que operarse. En primer lugar, debió pagar 30 mil pesos por la consulta. Luego, la operación le costó 500 mil pesos: 50 mil el anestesista; 3 mil pesos diarios una enfermera, más 20 mil que cobra la empresa por derecho a cama y alimentación. Frente a este problema, ¿hay alguna facilidad de parte de los médicos? Ninguna. Deben pagarse estrictamente al contado los servicios prestados por ellos. No aceptan letras ni plazos de ninguna especie. Así, los trabajadores deben ir de casa en casa buscando los recursos, para cumplir sus compromisos. Mucho se habla de los grandes sueldos y fabulosos salarios que ganan los trabajadores de los minerales, pero nadie se ha dedicado a investigar qué clase de gastos tienen. Por eso, solicito que, en nombre del Comité Comunista, se envíe un oficio al señor Ministro del ramo, con el objeto de que recabe del Servicio Nacional de Salud el cumplimiento del contrato suscrito el 1º de julio de 1955 entre dicho servicio y la Chile Exploration, en especial en orden a mantener una dotación suficiente de médicos, a fin de atender en forma adecuada a los trabajadores de los minerales. El señor LUENGO.- Pido agregar a ese oficio el nombre de mi Comité. -Se anuncia el envío del oficio en la forma reglamentaria. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si a la Sala le parece, se aprobará el informe respecto de los artículos 22 y 23 y de los seis primeros artículos nuevos que se agregan al Título IV. Acordado. El señor WALKER (Prosecretario).- El nuevo artículo 7º agregado al Título IV dice: "Agréganse los siguientes incisos al artículo 14 de la ley 11.828: "1) Inciso 2?-"En el ejercicio de sus funciones, en su administración y actividad, la Corporación del Cobre se regirá exclusivamente por las disposiciones de la presente ley, o de las que, en adelante, le fueren expresamente aplicables y de sus respectivos reglamentos". "2) Inciso 3°-"Las relaciones de la Corporación del Cobre con el Gobierno se efectuarán al través del Ministerio de Minería". "3) Inciso 4:-"El Presidente de la República dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de la ley que aprueba esta modificación, dictará el Estatuto de los funcionaros de la Corporación del Cobre, en el cual deberán contemplarse las normas para su nombramiento, remoción, ascenso, traslado, permisos, remuneraciones y sanciones por las responsabilidades administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones. Los funcionarios de la Corporación del Cobre estarán afectos a la responsabilidad civil y penal de los empleados públicos"." Votados separadamente los números de este artículo, se rechazó por 6 votos contra 4 el primero; con la misma votación se aprobó el segundo, y por 8 votos contra 2 se desechó el último. Respecto de este artículo se pidió debate y votación. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En discusión. El señor CHADWICK.- El número 1) agrega un inciso segundo al actual artículo 14 de la ley 11.828 y está llamado a excluir a la Corporación del Cobre de toda legislación no comprendida en esta ley. El alcance de este precepto no puede ser más criticable, porque eliminar a la Corporación del Cobre de las disposiciones de nuestro régimen jurídico que cautelan el correcto ejercicio de la función pública, constituye un acto de audacia, que no tiene otros precedentes que aquellos que se encuentran en los decretos con fuerza de ley dictados por Gobiernos anteriores, cuando, premunidos de facultades extraordinarias, escaparon al control del Poder Legislativo. Aquí se encuentran las diferencias a que aludí en una sesión anterior, cuando hacía un alcance a las palabras del Honorable señor Noemi. Dije que no era efectivo que de acuerdo con el proyecto quedaran las cosas en las mismas condiciones que en la ley 11.828, ni que la Contraloría seguiría ejerciendo las mismas funciones que hasta ahora ha tenido respecto del Departamento del Cobre y que le permitieron fiscalizar sus actuaciones, como sucedió concretamente en el caso denunciado por Diputados pertenecientes a la propia Democracia Cristiana. El señor NOEMI.- Desearía que el señor Senador nos dijera qué disposición del proyecto excluye a este organismo de la fiscalización que ejerce la Contraloría. El señor CHADWICK.- Esa disposición es, precisamente, el inciso segundo, dentro del número 1), de la observación propuesta por el Ejecutivo. Dice: "1) Inciso 2º-En el ejercicio de sus funciones, en su administración y actividad, la Corporación del Cobre se regirá exclusivamente por las disposiciones de la presente ley, o de las que, en adelante, le fueren expresamente aplicables y de sus respectivos reglamentos". El señor NOEMI.- No veo en qué forma se priva a la Contraloría de intervenir en la Corporación del Cobre. El señor CHADWICK.- Como esta ley en proyecto no contiene disposición alguna que de manera expresa permita a la Contraloría fiscalizar a la Corporación del Cobre, al aceptarse este nuevo inciso segundo del artículo 14 de la ley 11.828, se altera substancialmente la potestad de la Contraloría. Por eso, hemos estado en contra de toda la política que informa estos vetos, en la parte substancial relativa a la Corporación del Cobre. Estimamos excesivo dejar a este nuevo organismo al margen de otras leyes que resguardan el normal funcionamiento de los organismos públicos, aun cuando sean de administración descentralizada. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- -Me parece inconveniente esta disposición, por cuanto embaraza a la Contraloría en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Se produce, en este caso, una dualidad, pues a la Superintendencia de Bancos competerá el conocimiento de los antecedentes y asuntos en que intervenga la Corporación del Cobre, según lo prescrito en otro artículo. A mi modo de ver, la Contraloría debe fiscalizar a la Corporación del Cobre, pues, constitucionalmente, le corresponde la supervigilancia de todas las reparticiones del Estado. La disposición en debate no hace sino entorpecer la acción de la Contraloría. Distinto sería el caso si se le entregara directamente la tuición de dicho organismo, como lo hemos propugnado. El señor NOEMI-En realidad, yo soy la persona menos indicada para terciar en un debate jurídico como éste, porque no soy abogado. Con todo, debo manifestar que las explicaciones del Honorable señor Chadwick no han logrado convencerme, En mi concepto, se mantiene lo dispuesto en el decreto Nº 2.421, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 10 de julio de 1964, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República. Dice el artículo 16 de ese decreto: "Las instituciones fiscales y semifiscales, y, en general, todos los organismos creados por el Estado o dependientes de él, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República". . . "En seguida, hace una salvedad diciendo: ". . . salvo aquellos que actualmente lo estén a la de la Superintendencia de Bancos o de la Superintendencia de Seguridad Social". Pero, en seguida, agrega: "La Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, la Sindicatura General de Quiebras y los demás organismos creados por el Estado o dependientes de él quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República". Más adelante, el artículo 17 del mismo decreto, preceptúa: "La vigilancia del cumplimiento de toda disposición de aplicación común en los servicios fiscales, semifiscales o de administración independiente corresponderá a la Contraloría General de la República, para lo cual la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Bancos y los demás organismos de fiscalización inmediata le remitirán con la debida oportunidad los documentos y antecedentes que ella requiera, bajo las sanciones establecidas en esta ley". Me parece, en consecuencia, que jamás la Contraloría pierde su potestad. El señor GUMUCIO.- Cuando se discutió el proyecto de ley sobre atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, se planteó una discusión similar a ésta. ¡Se dejó establecido entonces que la Contraloría nunca pierde sus atribuciones como tribunal de cuentas, desde luego. O sea, donde hay inversión de fondos públicos, la Contraloría conserva sus atribuciones para pronunciarse sobre estas cuentas, de tipo fiscal. En el caso de la Superintendencia de Seguridad Social, quedó establecido que tenía atribuciones para emitir dictámenes de orden doctrinario o de interpretación de la ley, pero que ello no significaba renuncia de parte de la Contraloría a sus facultades básicas, en especial como tribunal de cuentas, en todo el aspecto administrativo fiscal, en los nombramientos, etcétera. Lo mismo sucede ahora, pues la Contraloría tampoco pierde sus atribuciones básicas. Las mantiene, pero con la limitación de no pronunciarse sobre los aspectos que la ley entrega a otros organismos, como la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguridad Social, en su caso. La señora CAMPUSANO.- ¿A qué se debe el afán de decir que la Corporación del Cobre se regirá "exclusivamente por las disposiciones de la presente ley"? El señor LUENGO.- ¿Cuál es el alcance de esa frasEº La señora CAMPUSANO.- Interesa conocer ese alcance, porque puede haber otras leyes aplicables a la Corporación del Cobre. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Estimo que la señora Senadora tiene toda la razón. La disposición no se limita a decir que "la Corporación del Cobre se regirá exclusivamente por las disposiciones de la presente Ley", sino que agrega: "o de las que, en adelante, le fueren expresamente aplicables". Esa Corporación quedará limitada a la tuición de la Superintendencia de Bancos. La Contraloría puede intervenir, pero al hacerlo deberá tomar en cuenta lo obrado por esa Superintendencia, lo cual complicará su tarea. Por lo tanto, este precepto sólo dificulta la interpretación de la ley. El señor CHADWICK.- En la forma más breve posible, expresaré las ideas que me mueven a votar en contra de esta observación. En primer lugar, quiero destacar que las leyes especiales prevalecen sobre las generales. De manera que si en esta legislación se aprueba una norma incompatible con la ley general de la Contraloría, esa norma prevalecerá sobre la ley general y, por ende, se aplicará de preferencia. En segundo término, debo decir que las palabras del Honorable señor González Madariaga me ahorran comentarios, porque no cabe duda de que el objeto de estas disposiciones es crear un régimen de excepción, aun respecto de leyes futuras, pues limita la interpretación de las leyes que más adelante se puedan dictar, en el sentido de que, si no contienen una referencia en ese sentido, no podrán ser aplicables a la entidad que nos ocupa. En seguida, es evidente que el legislador no puede cercenar atribuciones constitucionales que corresponden a la Contraloría por derecho propio. Pero también es cierto que si la ley especial pone trabas, se crean conflictos, y la Contraloría carece de facultad, por ejemplo, para declarar inconstitucional una ley. En suma, se crea un conflicto que nada aconseja promover. Si la intención fuera la que dicen los señores Senadores democratacristianos, el Ejecutivo no tendría ninguna razón para introducir, por medio del veto, el inciso en discusión; no tendría sentido este régimen exclusivo tendiente a aislar a la Corporación del Cobre de todo el sistema jurídico chileno. Lo aisla no sólo en cuanto el régimen especial que sancionaremos es incompatible con la regla general, sino aun respecto de aquellos casos en que la legislación en debate nada dice o pasa por alto, porque se emplea el término "exclusivamente". El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es inexplicable que el Gobierno, mediante el veto en estudio, sustraiga de la intervención de la Contraloría a un organismo estatal que tiene la tuición de la industria más importante del país: la del cobre. Es tanto más incomprensible esta actitud, cuanto que ella se pone de manifiesto precisamente con motivo de un proyecto de ley que permitirá al Estado asociarse con las empresas productoras. Y adviértase que se excluye la labor de fiscalización de un organismo que tiene carácter constitucional. Se nos propone, pues, dejar al margen de la supervigilancia de la Contraloría a una entidad que tendrá la tuición de la marcha de una industria que compromete los destinos del país. No ha sido feliz el veto. El señor GOMEZ.- Votemos, señor Presidente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Como se ha pedido dividir la votación, se votará, en primer término, el número 1) del veto. El señor WALKER (Prosecretario).- El señor Presidente pone en votación la parte del informe relativa al número 1) de la disposición que el Ejecutivo propone agregar. Las Comisiones unidas, por 6 votos contra 4, proponen rechazar este número. -Se aprueba lo propuesto por el informe (13 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 1 pareo). El señor WALKER (Prosecretario).- También por 6 votos contra 4, las Comisiones recomiendan aprobar el número 2). -Se aprueba el informe en esta parte. El señor WALKER (Prosecretario).- Las Comisiones, por 8 votos contra 2, proponen rechazar el número 3), que agrega un inciso cuarto. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor GHADWICK.- Quiero destacar la importancia que tiene la supresión del inciso cuarto. En virtud del veto, se traslada una norma que es indispensable dejar en la ley. Si rechazamos el inciso cuarto, no figurará la regla de que los funcionarios de la Corporación del Cobre estarán afectos a las responsabilidades civil y penal, norma que rige para todos los funcionarios públicos. Y a pesar de que a los funcionarios de esa Corporación les son aplicables las normas generales del Código Penal, conviene consignar ese precepto. El formaba parte de otro suprimido por el veto y que fue introducido por nosotros para mayor claridad y prevención, y nos parece que debe quedar en el texto de la ley. Por eso, voto en contra del informe. -Se rechaza el informe (18 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 1 pareo). El señor WALKER (Prosecretario).- En el artículo 1° transitorio, el Ejecutivo propone suprimir la frase "previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado", y agregar como letra a) nueva, la siguiente: "a) El Consejo de Defensa del Estado informará al Presidente de la República sobre los juicios tributarios que las compañías tengan pendientes ante los Tribunales Ordinarios de Justicia." La Cámara aprobó esta observación. Las Comisiones unidas, por 7 votos contra 2 y una abstención, acordaron rechazar el veto a este artículo. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GOMEZ.- Deseo manifestar muy brevemente que esta disposición había sido rechazada por el Senado. Fue con los votos nuestros que se reabrió el debate sobre ella y se aprobó en la forma establecida en el artículo 1° transitorio, para que el fisco pueda transigir en los pleitos que tenga pendientes con las compañías, pero previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado. El señor Ministro de Minería aceptó este predicamento nuestro, y fue sobre esa base que se reabrió el debate y se aprobó la disposición. Por eso, lamentamos sobremanera que el veto modifique el acuerdo tácito producido en el Senado. Sobre esa base dimos nuestros votos para que se reabriera el debate, porque, de lo contrario, habríamos votado en contra de la disposición y no habría habido ley en este particular. El Poder Ejecutivo ha incurrido en abuso de confianza con lo que nosotros dimos en el Senado, y se ha permitido vetar la disposición. Votaremos en contra del veto, por la circunstancia señalada. El señor CHADWIGK.- En esta materia es indispensable hacer un poco de historia. El proyecto de ley que el Ejecutivo envió al Congreso contenía una disposición expresa que autorizaba al Presidente de la República para celebrar una transacción con las compañías del cobre en determinadas condiciones. Las Comisiones unidas que examinaron este proyecto en el Senado no tuvieron tiempo para formarse juicio acerca de esta proposición, pero conocieron antecedentes que determinaron su conducta. Se supo, por ejemplo, que el Consejo de Defensa del Estado no había sido consultado, que tampoco lo había sido la Dirección General de Impuestos Internos y que el proyecto de transacción, en consecuencia, obedecía a una negociación celebrada entre las compañías, debidamente asistidas de sus abogados y técnicos, y dos personeros del Gobierno que no tenen versación especializada en esta materia. Sin tener tiempo para entrar al examen de estos problemas, que son complejos y han dado lugar a numerosos juicios, nos hallábamos ante la alternativa de votar en contra o dar una autorización condicionada. Los Senadores del FRAP decidimos votar en contra, a fin de que el Gobierno presentara un proyecto separado que nos diera tiempo para ver hasta dónde era conveniente la transacción que se proponía. Prevaleció la opinión contraria, de dar autorización condicionada. En el hecho, no podíamos dudar respecto de la voluntad del Ejecutivo de llevar adelante ¡a transacción, porque no sólo estaba contenida en el proyecto de ley enviado al Congreso, sino también expresamente convenida en la negociación con Anaconda, en términos tales que lo que decía el proyecto era trasunto fiel del convenio celebrado con esa empresa. En consecuencia, para nosotros no había duda de que el Gobierno quería hacer esta transacción. La autorización condicionada significaba que el Congreso hacía confianza en el Consejo de Defensa del Estado. Ese es el sentido de la disposición despachada por nosotros. El Ejecutivo, usando el mecanismo del veto, ha alterado substancialmente la disposición. Mediante el procedimiento de quitar una frase y agregar otra, lo aprobado por el Congreso pasa a ser una cosa totalmente distinta. Hay, por lo tanto, un veto sustitutivo. Se niega el Gobierno a aceptar que la transacción deba ser necesariamente aprobada por el Consejo de Defensa del Estado, formado -como sabe el Honorable Senado- por abogados que tienen separadamente la categoría de jefes de servicio, que son inamovibles, que son personas altamente calificadas por su ciencia y honorabilidad y que conocen a fondo los problemas, porque han estado sosteniendo juicios con las compañías. En este organismo, tan especialmente calificado, que no puede merecer reparo alguno al Gobierno, el Congreso depositó su confianza para que decidiera si esta transacción era conveniente o no al interés nacional. Ahora, el Gobierno, que está comprometido por los convenios a celebrar esta transacción, nos dice que no acepta la exigencia de que el Consejo de Defensa del Estado considere favorable la transacción y que basta el mero informe de él. En estas condiciones, creo que, constitucional-mente, no habrá ley si el Senado rechaza el veto, pues no existiría disposición que autorizara al Presidente de la República para hacer la transacción, por cuanto lo que quiso el Congreso, lo que el sentido de la disposición denota con su sola lectura, lo que se refuerza con la historia del establecimiento de la disposición, lo que no merece duda, es que la transacción está autorizada siempre que el Consejo de Defensa del Estado dé un informe favorable. Ese es el problema legal. El problema moral es obvio. Se trata de una transacción de 52 millones de dólares, que además concede una amnistía particular a las compañías, porque en virtud de ella, ateniéndose a lo convenido con la Anaconda, el Servicio de Impuestos Internos por ningún motivo podrá girar nuevos boletines a contar de una fecha hacia atrás. Es decir, damos a estas empresas, respecto de las cuales el Senado ya conoce nuestra calificación, lo que se ha negado constantemente, por razones de buen régimen tributario, -a los contribuyentes chilenos. El señor PALMA.- ¿Me permite, señor Senador? En mi concepto, Su Señoría, en principio, tiene bastante razón; pero la verdad es que esta modificación tiende a un solo objeto: a dejar esta facultad de transigir en manos de quien tiene normalmente derecho de ejercerla. El señor CHADWICK.- Está equivocado Su Señoría. El señor PALMA.- Perdóneme, señor Senador. Al establecerse en la disposición, como condición previa, el informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, es indudable que el Servicio de Impuestos Internos, el Presidente de la República o quien corresponda, queda con las manos amarradas para poder llegar a una transacción que se estime conveniente por otra serie de razones, como mayores inversiones o motivos similares. El señor CHADWICK.- La interrupción del Honorable señor Palma me da pie para sostener un argumento decisivo: la facultad de transigir no corresponde al Presidente de la República, sino al Poder Legislativo, pues sólo por ley se puede transigir en los intereses fiscales. El señor PALMA.- Salvo que delegue esta facultad. El señor CHADWICK.- Por eso, el Presidente de la República ha pedido esta autorización. El señor PALMA.- Claro. El señor CHADWICK.- Porque tal facultad le compete al legislador. Este, que fue empujado por el tiempo e impedido de formarse juicio acerca de la justicia de esta transacción y de su conveniencia para el Estado, y obsecuente con el Ejecutivo y haciendo fe en la lealtad de él, pudiendo haberle dicho que no, le dijo: "Sí, siempre que usted tenga el informe favorable del Consejo de Defensa del Estado". El señor ENRIQUEZ.- ¿Me permite, señor Senador? En el aspecto constitucional y reglamentario, tengo la siguiente duda: si nosotros rechazamos el veto, de todos modos se podrá promulgar como ley la parte no observada del artículo 1° transitorio. En consecuencia, el Presidente de la República podrá transigir por medio del Servicio de Impuestos Internos, aun sin oír al Consejo de Defensa del Estado. En cambio, al aceptarse el veto -prefiero la redacción del Senado, pues exige previo informe favorable-, de todos modos habría que oír al Consejo de Defensa del Estado, y será muy duro para un Presidente de la República, aun en las circunstancias más favorables que a su juicio existan, ir en contra de un informe que considere lesiva para los intereses del país la transacción en un juicio determinado. Mi duda es de carácter constitucional y reglamentario, porque, según el informe de las Comisiones unidas, al rechazarse la observación, no habría artículo sobre la materia. El señor CHADWICK.- No lo habría. El señor ENRIQUEZ.- Y me parece que, frente a esa dificultad, se podría promulgar la parte no observada del precepto. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, éste es un problema que normalmente debió ser resuelto previo informe de la Comisión de Legislación, como en su oportunidad lo solicité. Por desgracia, el apremio con que trabajamos en la Corporación no ha permitido contar con ese informe. Pero el problema, en el fondo, es bastante sencillo para que lo podamos entender sin mayores dificultades. Se ha considerado siempre que hay tres tipos de veto: el supresivo, el sustitutivo y el aditivo. El primero sería aquel que suprime una disposición. Así se entiende en la letra de la Constitución, y con posterioridad se le ha dado un alcance todavía mayor, pues se suprimen palabras o términos de una disposición. El segundo no acepta una disposición y la reemplaza. El tercero, impone una disposición enteramente nueva. En el abuso de todos los Gobiernos del veto supresivo, no se puede llegar a lo que es del todo inconciliable con la sana razón. Si el Congreso despacha una ley prohibitiva expresando su voluntad con el término "no" -"No podrá el Presidente de la República hacer tal cosa"-, y el Ejecutivo mediante el veto supresivo elimina la palabra "no" y una de las ramas del Parlamento acepta ese criterio, no hay duda de que, si la otra Cámara no lo acepta, no hay disposición, porque se ha cambiado substancialmente, en lo esencial, el sentido del precepto. El señor LUENGO.- Pasa a ser aditivo. El señor CHADWICK.- Pasa a ser sustitutivo, porque, en lugar de la disposición prohibitiva, se ha incorporado una norma permisiva, en el ejemplo que estoy dando. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Pasa a ser sustitutivo. El señor CHADWICK.- En la especie, no hay duda alguna de que la disposición, por intermedio del Presidente de la República, entrega la decisión sobre la transacción al dictamen favorable del Consejo de Defensa del Estado. Repito: los antecedentes son especialmente terminantes al respecto, porque el Jefe del Estado había presentado un proyecto de ley en que solicitaba la autorización para hacer esta transacción, pues él está obligado a hacerlo si acaso la ley así lo acuerda. No olvidemos que los convenios celebrados con la Anaconda establecen en términos perentorios la obligación de ajustarse a ellos, hasta el extremo de que se admite la cesión de los derechos y se dice que todo está condicionado a que la ley lo autorice. Si la autorización la hemos dado en los términos recordados del artículo 1° transitorio, y ahora, por la vía del veto supresivo, se elimina lo que -es la esencia de la voluntad manifestada por el Congreso, entonces caemos en una triquiñuela que no tiene ninguna seriedad; se nos obliga a decir lo que no queríamos. Si recurrimos al mismo ejemplo que citaba anteriormente -"no se permitirá tal cosa"-, por medio de la supresión de la palabra "no", se nos hace decir lo contrario. El señor FERRANDO.- No, señor Senador. El señor CHADWICK.- El Congreso no quiso autorizar al Jefe del Estado para hacer la transacción si no se cumplía este requisito esencial. Creo que, a buen entendedor, sobran las palabras. Me parece haberlo dicho todo. Es un problema que cada uno debe resolver de acuerdo con su conciencia. Se va a transigir sobre 52 millones de dólares; se va a dar una amnistía a las empresas sin tener ninguna seguridad de que la transacción es conveniente para el país y sin que ninguno de nosotros haya estudiado el problema, a pesar de que nos corresponde, por nuestra responsabilidad propia de Senadores, antes de dar una autorización para transigir, saber de qué se trata. Bueno, si se quiere hacer esto, yo dejo sentada nuestra posición y el fundamento que tenemos para votar en contra. Nada más. El señor GUMUCIO.- En realidad, la discusión planteada es interesante. Lo principal del artículo 1° radica en la autorización para transigir. Lo fundamental no es que la autorización se dé con requisitos o condiciones, sino la autorización en sí misma. Por lo tanto, no pasa a ser de la esencia de la disposición el requisito previo del informe favorable del Consejo de Defensa del Estado. Coincido, pues, con la teoría planteada por el Honorable señor Enríquez en el sentido de que no conviene rechazar la observación del Ejecutivo, porque en tal caso el Gobierno no tendría obligación de pedir o recibir dicho informe. Ahora, si analizamos el problema de fondo, en una transacción como la que estamos discutiendo no sólo hay aspectos de carácter jurídico. Y el Consejo de Defensa del Estado es un organismo netamente jurídico. En el informe previo que debe dar al Presidente de la República, ese Consejo debe pronunciarse sobre si legalmente puede ser acogida la transacción; pero no puede entrar a establecer si en ello hay conveniencia desde el punto de vista de una política económica, o -aunque no sea partidario del convenio- de un convenio donde se hacen compensaciones. Por lo tanto, la exigencia del informe favorable previo del organismo mencionado no cabe en una trasacción como la que estamos discutiendo, porque aquí indudablemente no sólo hay aspectos jurídicos, sino también de otro carácter, los cuales pueden influir en el ánimo del Primer Mandatario -que está autorizado para transigir- y llevarlo a considerar conveniente la transacción. Reitero que concuerdo con el Honorable señor Enríquez en el sentido de que es más favorable la idea propuesta en la observación del Ejecutivo que la exigencia del informe previo del Consejo de Defensa del Estado, pues éste, como es lógico, únicamente puede informar sobre el derecho, pero no sobre la conveniencia de transigir. El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- Señor Presidente, las observaciones formuladas hace un momento por el Honorable señor Gómez corresponden efectivamente a lo que sucedió en esa sesión de! Senado en que se acordó votar favorablemente este artículo, introduciendo la frase que figura en el inciso primero del artículo 1º transitorio: "previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado." Antes de volver sobre este aspecto, quiero manifestar que, cuando se analizó esta transacción, ello se hizo con un estudio de la Dirección General de Impuestos Internos. En ese estudio se concluyó que frente a los dineros en juego, a los que el fisco todavía podía recuperar en caso de aplicarse los giros a los períodos a los cuales todavía podían ser aplicados, y frente a las sumas enteradas, pagadas y reclamadas por las compañías y pendientes de juicio, no cabía la menor duda de que la transacción podía ser favorable; y de hecho lo era, porque existía, además, el precedente de que sobre el único juicio fallado hasta ese momento recaían principalmente los reclamos de las empresas por las sumas enteradas, que son del orden de 60 millones de dólares, frente a giros adicionales por 7 u 8 millones -no recuerdo exactamente la cifra en estos instantes-. Y la Dirección de Impuestos dijo que había la posibilidad de que ese juicio fuera perdido por el fisco y éste tuviera que devolver las cantidades de dinero ya enteradas por las compañías y reclamadas por ellas. El señor CHADWICK.- Me permito disentir de lo esencial de las palabras del señor Ministro, porque, cuando las Comisiones unidas quisieron entrar al estudio de esta materia, asistió el Director General de Impuestos Internos acompañado de algunos de sus asesores, y él no tenía información alguna sobre la transacción. Incluso, se lo autorizó para que volviera a una sesión siguiente, luego de informarse al respecto. En realidad, en las Comisiones unidas no se nos presentó ningún informe que justificara un estudio previo de la Dirección de Impuestos Internos sobre la conveniencia do la transacción. El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- Quiero recordarle que en las Comisiones el Director de Impuestos Internos dio todas las cifras y antecedentes que se le pidieron sobre el particular. El señor CHADWICK.- Proporcionó exclusivamente un cuadro de resultados, pero de ninguna manera pudo justificar la transacción ni explicar cuáles eran los juicios pendientes ni su sentido. No sabía nada. El señor NOEMI.- Pero está el cuadro. El señor CHADWICK.- Es un cuadro de resultados. El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- El revela las ventajas e inconvenientes de la transacción y los juicios que en esa, oportunidad emitió el Director de Impuestos internos. Volviendo a la materia relacionada con el veto propiamente tal, quiero hacer notar al Senado que aquí hay un aspecto de forma y otro de fondo. En cuanto al primero, a la forma como quedó redactado el precepto con la intercalación que se hizo en el inciso primero del artículo.1º transitorio, éste resulta realmente ininteligible, difícil de comprender. Esto se desprende de su sola lectura: "Autorízase al Presidente de la República para transigir, por intermedio del Director Nacional de Impuestos Internos, todos los re-ciamos y dificultades relacionadas con impuestos a la renta y|o utilidades que afecten a las Compañías Andes Cooper Mining Co. y Chile Exploration Co., previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, los juicios relacionados con las mismas materias, bajo las siguientes condiciones. . . " Como se ve, el sentido no es claro. Aún más, en la proposición de suprimir la frase dicha, debió agregarse la conjunción "y" antes de la expresión "los juicios", a fin de que la disposición quedara en forma absolutamente clara. En seguida, en el veto se propone como primera condición que el Consejo de Defensa del Estado informe al Presidente de la República sobre ios juicios tributarios que las compañías tengan pendientes ante los tribunales ordinarios de justicia. O sea, que ese organismo informe acerca de las materias que le competen y sobre las cuales tiene especialistas. Ahora bien, exigir un informe favorable del Consejo de Defensa del Estado para poder transigir un juicio, significa, de hecho, reconocer que el fisco estaría en mala posición, pues ese informe favorable tendría que reconocer que lo conveniente es ir a la transacción. Yo pregunto: si por causas de cualquier naturaleza la transacción no se lleva a efecto, porque no es obligación llegar a ella, ¿en qué situación quedaría el Consejo de Defensa del Estado para defender ese mismo juicio, después de haber declarado en un informe que conviene la transacción? Considero, tal como lo manifestó el Honorable señor Enríquez, que el Presidente de la República no puede ir -y creo que todos lo conciben así- contra los intereses del Estado, y tendrá que basarse, como es natural, en los informes que presente a su consideración el Consejo de Defensa del Estado. El señor ENRIQUEZ.- Me parece muy interesante la tesis sustentada por el Honorable señor Chadwick. Sin embargo, creo que, de acuerdo con el mecanismo de la formación de la ley por los Poderes colegisladores y con la existencia de opiniones contrarias sobre la aplicación de la Constitución y de los Reglamentos internos del Congreso, el Presidente de la República podría promulgar el artículo 1° transitorio sin las partes observadas. Porque el veto se descompone en dos. En primer lugar, hay un veto supresivo, en virtud del cual se elimina la frase "previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado". Esa observación, que incide en una de las condiciones que había puesto el Senado para dar la autorización, fue aceptada por la Cámara. Si nosotros la rechazamos, no habrá ley y quedará suprimida esa frase. Por lo tanto, no habrá obligación ni requisito alguno para el Presidente de la República, sino su soberana voluntad. El segundo veto es aditivo y ordena "oír el informe del Consejo de Defensa del Estado". Si el Senado lo desecha, también desaparecerá esa obligación para el Primer Mandatario, de modo que la disposición quedaría mucho peor. Insisto en que la redacción del Senado es mucho más favorable a los intereses fiscales. En todo caso, estimo aconsejable aceptar el veto, a fin de que, por lo menos, se oiga al Consejo de Defensa del Estado. En caso contrario, incluso podríamos tener conflicto frente a distintos criterios interpretativos. El Gobierno podría promulgar el artículo 1° transitorio sin la frase "previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado" y sin aquella que obliga a oír a esa entidad, y sólo nos quedaríamos con la muy interesante teoría jurídica del Honorable señor Chadwick, y nada más. El señor LUENGO.- Aquí se trata de transacciones en juicio, en las que cada parte cede algo a favor de la otra y en las que necesariamente deben intervenir los respectivos abogados patrocinantes. Sin embargo, en un asunto tan importante como éste, en que hay intereses fiscales de por medio, el veto pretende autorizar una transacción respecto de la cual precisamente quienes nada opinan son los abogados que han participado en el juicio en que se va a transigir. En mi concepto, esto atenta contra todo lo que pudiéramos denominar norma elemental de defensa del interés de las partes en juicio. El señor FUENTEALBA.- Las partes son las que transigen, no los abogados. El señor LUENGO.- Efectivamente, las partes transigen, pero si han estado asesoradas por abogados, éstos deben intervenir cuando ellas hagan la transacción. El señor FUENTEALBA.- Pero las partes deciden. El señor LUENGO.- Sí, pero en todo caso debe oírse la opinión de los abogados. De acuerdo con el veto, ni siquiera se oirá al Consejo de Defensa del Estado. El señor GUMUCIO.- Se le escuchará. El señor LUENGO.- No, señor Senador. Permítame explicarle. Lo que propone el Ejecutivo en la letra a) no es un informe del Consejo de Defensa del Estado sobre las materias de derecho tratadas en el juicio que se transigirá. Dice el veto: "El Consejo de Defensa del Estado informará al Presidente de la República sobre los juicios tributarios que las compañías tengan pendientes ante los Tribunales Ordinarios de Justicia" . Es decir, el Consejo de Defensa del Estado puede cumplir esta disposición expresando al Presidente de la República: "Señor, se están tramitando 3, 4 ó 5 juicios en que se discute sobre tal materia". No necesita dar un informe en derecho acerca de los asuntos en litigio. Bastará un informe sobre los hechos materia del juicio, porque no es indispensable uno jurídico sobre la razón que pueda tener una u otra parte respecto de la cuestión sometida a pleito. Por eso, considero francamente mala la disposición propuesta en el veto. No obstante, debo manifestar, al igual que el Honorable señor Enríquez, que si rechazamos el veto después de haber sido aprobado por la Cámara, el Presidente de la República puede promulgar este proyecto sin la frase "previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado" y aun sin incluir la letra a) propuesta en el veto, lo cual eliminaría por completo hasta el informe de hechos que debería entregar el Consejo de Defensa del Estado. En definitiva, estimo que más favorable que no tener ley es contar siquiera con la disposición consignada en la letra a) del veto. Por eso, voto afirmativamente la observación. El señor CHADWICK.- Aunque ya se conoce la opinión predominante en la Sala, quiero insistir en algunos argumentos para dejar las cosas claras, por lo menos para la historia fidedigna de la aprobación del veto. El argumento dado por el Ministro de Minería en orden a que no sería prudente exigir la aprobación previa del Consejo de Defensa del Estado, porque de esa manera la otra parte, que no estaría obligada a transigir, podría ganar posiciones, es enteramente irreal, ya que la transacción está convenida y la compañía Anaconda ha fijado los términos en que transigirá. En efecto, el convenio con esa compañía, en su parte final, dice: "Los compromisos contraídos por el Gobierno y las compañías adquirirán su plena validez cuando el Gobierno haya obtenido las disposiciones legales del Congreso Nacional y haya realizado los actos pertinentes, dictado los respectivos decretos y suscrito los contratos y convenios". En consecuencia, no diremos nada nuevo a la compañía. ¿Qué secreto le vamos a revelar, si la transacción ya está Convenida? Según el otro argumento, no se puede prescindir, en ningún caso, de la opinión de ese alto organismo jurídico que es el Consejo de Defensa Fiscal, que, dígase lo que se dijere en la ley, siempre será oído por el Presidente de la República. Tampoco tiene fuerza tal criterio, porque nos han dicho, especialmente el Honorable señor Palma -y ha tenido que considerarlo el Gobierno cuando tomó este compromiso sin oír al Consejo de Defensa del Estado-, que hay otras razones de conveniencia en los convenios -calificados unánimemente como malos por el Senado, con la sola excepción del Partido Demócrata Cristiano- que mueven al Gobierno a hacer la transacción a pesar de todo. En consecuencia, mañana el Consejo de Defensa del Estado podrá informar que, a su juicio, esta transacción es inconveniente por las razones que estime más categóricas, pero prevalecerá, según el veto, la voluntad y el compromiso ya formal tomado por el Presidente de la República con las compañías por medio de los convenios. Entonces, carece de fuerza el argumento de que, de todas maneras, el Presidente de la República se atendrá a lo que diga el Consejo o considerará sus razones. Por eso, el Congreso, en una declaración de voluntad, con un sentido perfectamente claro e ilustrado por la historia del establecimiento de la ley, tomó la decisión de autorizar la transacción siempre que el Presidente de la República contara con informe favorable del Consejo de Defensa del Estado. Ahora, me haré cargo de las observaciones del Honorable señor Enríquez. Es cierto que pueden sostenerse doctrinas contrarias a las que he dado a conocer como mi pensamiento, pero no lo es menos que nada ganamos con ir creando el precedente funesto de aceptar que, por medio de la eliminación de una palabra o de una frase, se haga consentir al Senado en lo que deliberadamente no quiso hacer. Esto puede significar que durante años y años, en la redacción de cualquiera ley, haya que pensar en que el Ejecutivo, por contar con mayoría en la Cámara, podrá aprovechar lo que nosotros hayamos resuelto aquí, en ejercicio de nuestras facultades, para promulgar una ley que diga lo contrario. El señor FONCEA.- La idea matriz es muy diferente. El señor NOEMI.- La afirmación de Su Señoría es un poco imprudente. El señor CHADWICK.- Honorable colega, cuando conocimos la disposición propuesta por el Ejecutivo que lo autorizaba para hacer esta transacción en conformidad al compromiso adoptado con las compañías del cobre, íbamos a rechazarla, como lo ha recordado el Honorable señor Gómez. Sólo confiando en el alto sentido de responsabilidad del Consejo de Defensa del Estado, dijimos que, con su acuerdo, podía hacerlo. Nosotros no hemos estudiado la transacción; no conocemos siquiera cuál es la materia debatida. El señor NOEMI.- Su Señoría pone en duda lo afirmado por la Dirección General de Impuestos Internos. El señor CHADWICK.- Impuestos Internos no pudo darnos ninguna clase de informaciones. Esto significa sentar el más funesto precedente. El señor FONCEA.- El Estado ya ha perdido tres juicios. ¿Quiere que los pierda todos? El señor CHADWICK.- No sabemos si eso es cierto. El señor ALTAMIRANO.- ¿Se han ganado los juicios? El señor NOEMI.- El Honorable señor Chadwick está en un error. Tengo aquí un informe con el siguiente membrete: "Dirección de Impuestos Internos. Regional Santiago, Administración V Zona. Sección Minería". Se trata de un memorándum completo que explica toda la transacción y consta de 19 hojas. Esa transacción la conoce perfectamente Impuestos Internos. De modo que el señor Senador no puede poner en duda la integridad de ese Servicio. El señor CHADWICK.- No juguemos con el sentido de las palabras. El señor NOEMI.- Su Señoría se refiere a algo que no es efectivo. El señor CHADWICK.- Lo que categóricamente afirmo es que ni las Comisiones unidas ni el Senado han tenido nunca un estudio colectivo. El señor NOEMI.- Lo hubo en las Comisiones. El señor CHADWICK.- Nunca se examinaron los problemas ni se intercambiaron opiniones sobre esto. Nunca se estudió cuál era el resultado. Es posible que entre los papeles del Honorable señor Noemi aparezca lo que dice,, pero cuando concurrió a las Comisiones unidas el Director General de Impuestos Internos, no supo dar ningún tipo de explicación : había sido extraño a este asunto. Considero, pues, que el precedente que estamos sentando no puede ser más pernicioso. Estamos dando al veto supresivo un alcance que prácticamente paraliza la actividad del Senado. Nadie podrá prever hasta dónde llegará en definitiva un proyecto si el Presidente de la República, por medio de la eliminación de algunas palabras o de un artículo, aprobada por la Cámara de Diputados, consigue que diga todo lo contrario. Estaríamos en una función semejante a la de aquellos consejos áulicos, llamados a decir "sí" a lo que quiera el hombre que manda el país. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor WALKER (Prosecretario).- El señor Presidente pone en votación el informe en la parte en que propone rechazar la observación relativa al artículo 1° transitorio. - (Durante la votación). El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Dada la forma en que está conceptuado el proceso, tengo la certidumbre de que el Gobierno promulgará la ley suprimiendo la intervención del Consejo de Defensa Fiscal. Prefiero la segunda parte del veto, porque poner al Presidente de la República, en el orden general, sea cuando fuere -ahora o mañana-, en la obligación de regularse por un informe favorable de organismos que le son dependientes, no se aviene con la autoridad que inviste el Jefe del Estado, en quien debemos suponer honda preocupación por defender los intereses de la nación. Voto que no. El señor NOEMI.- Señor Presidente, estimo conveniente aclarar algo que ha quedado flotando en la Sala y que podría inducir a error. El Honorable señor Chadwick manifestó que se estaría concediendo a las compañías una transacción por 59 millones de dólares. Quiero dejar constancia de que, si bien tal transacción existe, ella es favorable al Estado. Se trata de liquidaciones hechas por la Dirección General de Impuestos Internos, por 57.405.671 dólares, más 1.670.017 dólares por intereses, lo que equivale, en efecto, a 59 millones 75 mil 688 dólares. Esta suma ha sido enterada en Tesorería por las empresas. Mediante la transacción ellas se desisten de los reclamos que tienen pendientes sobre devolución de esos fondos. De manera que éstos quedarán en poder del Estado. El señor GOMEZ.- ¿Y habría devuelto esos fondos el fisco? El señor NOEMI.- Cuando el contribuyente gana un juicio, se le devuelve el dinero que le corresponde. Conozco muchos casos en que así se ha procedido, de manera que no puede el señor Senador manifestar dudas al respecto. Pero lo que deseo refutar es la idea de que con tal arreglo se reporta beneficio a las compañías. A la inversa: lo pagado queda a firme. Todo estriba en la aplicación del artículo 26, en la rebaja del 7% de los bienes del activo que Impuestos Internos tiene considerados como bienes raíces. ¿Por qué se produjo el reclamo de las compañías? Porque el decreto con fuerza de ley Nº 258, de 1960, que tiene su raíz en el decreto Nº 437, de 1955, como se ha sostenido en una intervención, si mal no recuerdo, del Honorable señor Altamirano, garantiza que no se aplicarán impuestos en forma exclusiva a las empresas o a sus productos, o sea, que no habrá impuestos discriminatorios. Y al aplicarse a todas ellas el artículo 26, en cuanto a la rebaja de 7% en el valor de la compañía, se hace, a juicio de las empresas, una discriminación que no pueden aceptar. Y ése es el gran reclamo que tienen pendiente. Quiero sostener, entonces, que hay reclamaciones sobre impuestos ya pagados y que las compañías se desistirán de ellas en esa parte de la negociación. La señora CAMPUSANO.- Fuera de eso, habría que ver qué dice la ley. El señor CHADWICK.- Voy a fundar mi voto con el fin de responder brevemente las observaciones del Honorable señor Noemi. Si yo tuviese el conocimiento del señor Senador sobre la materia y la seguridad plena de que la transacción es tan favorable, no objetaría la condición de que fuera informada en esos mismos términos por el Consejo de Defensa del Estado, que sabe tanto en esta materia, o puede llegar a saberlo, como el señor Senador. El señor NOEMI.- Yo no digo que no sepa. Sólo estoy informando. El señor CHADWICK.- De manera que no se concilian las observaciones que hizo al fundar su voto, con su resistencia a que la transacción se condicione -como había sido dispuesto por el Senado- a ese informe favorable. Por tal motivo, voto a favor del informe.- Se rechaza el informe (18 votos por la negativa, 5 por la afirmativa y 1 pareo). El señor WALKER (Prosecretario).- Artículo 2º transitorio. El Ejecutvo propone sustituir el inciso segundo del número 1) por el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los trabajadores podrán constituir sindicatos o federaciones sindicales que abarquen más de un centro de trabajo en la forma y condiciones que autorice el Estatuto de Trabajadores del Cobre, de acuerdo con las modificaciones que se le introduzcan, conforme al procedimiento señalado en el inciso 1° de este artículo". Las Comisiones, con los votos contrarios de los Honorables señores Noemi y Palma, acordaron rechazar esta observación e insistir en el texto primitivo. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor PALMA.- Señor Presidente, ¿podría recabarse el acuerdo de la Sala para prorrogar la hora por algunos minutos, hasta el término del proyecto? El señor GOMEZ.- No hay acuerdo. La señora CAMPUSANO.- Respecto de esta disposición, es imposible dejar de plantear que este veto sustitutivo tiene una finalidad con nombre y apellido: la división de la Confederación de Trabajadores del Cobre. El ánimo de la observación es crear una federación o sindicato distinto de esa organización. Por tal motivo, lo rechazamos en las Comisiones unidas y del mismo modo procederemos ahora, pues somos partidarios de la organización única de los trabajadores para defender sus intereses, especialmente en este momento en que el proyecto de ley de reajustes contiene una disposición que amenaza las luchas reivindicativas de los trabajadores. El señor REYES (Presidente).- Propongo a la Sala, para terminar dentro de la hora fijada, votar los artículos restantes de inmediato y sin fundamento de voto. Acordado. En votación. El señor WALKER (Prosecretario).- El señor Presidente pone en votación la observación que consiste en sustituir el inciso segundo del número 1) del artículo transitorio. La Cámara aprobó la observación, y las Comisiones acordaron rechazarla. De aprobarse el informe, no habría ley sobre el particular. -Se aprueba el informe (11 votos por la afirmativa y 9 por la negativa). El señor WALKER (Prosecretario).- En este mismo artículo, el Ejecutivo propone agregar los siguientes números nuevos: "3.- No obstante lo dispuesto en el artículo 22, si cuando correspondiere pagar la gratificación anual del año 1965 el Presidente de la República considera que se han producido las condiciones suficientes para estimar que las empresas llevarán adelante sus programas de inversión, podrá decretar que dicha gratificación se liquide conforme a los términos y montos establecidos en ese artículo. "4.- Deróganse los artículos 14 y 15 del decreto 313, de 15 de mayo de 1956." La Cámara de Diputados aprobó la observación, y las Comisiones recomiendan adoptar identico criterio. -Se aprueba el informe. El señor WALKER (Prosecretario).- Los Comités acordaron dar por aprobados los artículos nuevos transitorios. El señor GOMEZ.- Pido división de la votación. El señor FONCEA.- Hay acuerdo de votar de inmediato. El señor GOMEZ.- Yo deseo que se elimine el inciso que dice: "El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile calificará las circunstancias que, a su juicio, constituyan la subsistencia o terminación de la diferencia actualmente existente entre los tipos de cambio mencionados en el inciso anterior." El señor REYES (Presidente).- Esos artículos se aprobaron con anterioridad y no se pidió división de la votación. El señor GOMEZ.- Ahora pido que se voten separadamente. El señor REYES (Presidente).- Están aprobados, señor Senador. El señor PABLO.- Señor Presidente, ¿por qué no solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar la hora y terminar la votación? El señor GOMEZ.- Pedí votación separada. El señor REYES (Presidente).- Señor Senador, estos artículos están aprobados por acuerdo de los Comités, pues no fueron incluidos entre los que serían sometidos a votación. El señor GOMEZ.- Quedó en claro... El señor REYES (Presidente).- Quedaron expresamente eliminados. El señor PABLO.- Podría discutirse en la sesión de la tarde. El señor GOMEZ.- Se manifestó que cualquier Senador podría pedir debate y votación de determinado artículo. El señor LUENGO.- Prorroguemos la hora. El señor GOMEZ.- El Honorable señor Contreras hizo uso de ese derecho. El señor REYES (Presidente).- No lo hizo, señor Senador, pues renunció a tal derecho. El señor GOMEZ.- En la reunión de Comités, yo manifesté que pediría división de la votación. El señor REYES (Presidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 13.30. Dr. Raúl Valenzuela García Subjefe de la Redacción.