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El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en los segundos informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda recaídos en el proyecto sobre protección de menores.
-El proyecto figura en el volumen único de la legislatura 295. septiembre de 1964), página 32; los primeros informes, en los Anexos de la sesión 38º., en 23 de noviembre de 1965, documentos Nºs. 7 y 8, páginas 1619 y 1691, y los segundos informes, en los de la sesión 53º., en 5 , documentos Nºs. 1 y 2, páginas 2986 y 2988.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Para los efectos del artículo 106 del Reglamento la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia de que los siguientes artículos no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones:
"a) Consultados en el artículo 1º del proyecto, que modifica la ley 14.907 sobre protección de menores: 12, 13, 14 y 16 del Párrafo I, y las disposiciones de los Párrafos II, III, IV, V, VI, VII y IX.
"b) Otros artículos del proyecto: 3º, 4º, 5º, 9º, 11, 12, 13, 14, 15 y 18 permanentes, y artículos 1°, 2º 3º y 5º transitorios."
El señor REYES (Presidente).-
Si a la Sala le parece, se darán por aprobados.
Aprobados.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Seguidamente deja constancia la Comisión de que los siguientes artículos fueron objeto de indicaciones aprobadas y de enmiendas introducidas por la Comisión en este trámite:
"a) Del artículo 1º del proyecto: 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 15 y la disposición del Párrafo VIII.
"b) Artículos 2º, 6º y 7º del proyecto."
Respecto de estos preceptos, corresponde pronunciarse a la Sala.
En un tercer grupo, la Comisión indica que los artículos siguientes fueron objeto de indicaciones rechazadas:
"a) Del artículo 1º del proyecto: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11.
'b) Artículo 2º, 8º, 10, 17 y 20 permanentes, y artículo 4º transitorio, del proyecto."
Finalmente, la Comisión de Hacienda, para los efectos del mismo artículo 106 del Reglamento, deja constancia de que es preciso agregar al cuadro insertado en la página Nº 1 del segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento las siguientes menciones a los grupos que se indican a continuación :
"II.- b) Artículo 16 (pasa a ser artículo 15).
"III.- b) Artículo 16, 17, 19 y 20 (pasan a ser artículos 15, 16, 18, y 19, respectivamente)."
Los Honorables Senadores señores Luengo, Contreras (don Víctor), Jaramillo Lyon, González Madariaga, Barros, Rodríguez, Chadwick, Aguirre Doolan, Campusano y Gómez han renovado la indicación Nº 2, que propone sustituir todo el artículo por el siguiente:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguiente modificaciones a la ley Nº 14.907, de 5 de octubre de 1962:
1) Sustitúyense los artículos 1° a 11, por los siguientes:
"Artículo 1°.- Créease un servicio público dependiente del Ministerio de Salud Pública, denominado Dirección General de Menores, encargado de planificar, super-vigilar, coordinar y estimular el funcionamiento y la organización de las entidades y servicios públicos que presten asistencia y protección a los menores en situación irregular. Le estarán subordinadas, también, las personas jurídicas de derecho privado que presten igual asistencia o protección, en la forma y para los fines establecidos por la presente ley.
"Le corresponderá, especialmente, propiciar:
"a) Acciones preventivas de las situaciones irregulares de los menores;
"b) Medidas de asistencia y protección para atender las diversas formas de irregularidad que puedan sufrir los menores y, especialmente, las sustitutivas, cuando no cuenten con suficientes medios familiares ;
"c) La supresión de la vagancia y la mendicidad de los menores, y
"d) La unificación definitiva de la legislación sobre menores.
"Artículo 2º.- Las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales no podrán hacer uso de recursos algunos a su disposición para fines de asistencia o protección de menores en situación irregular, sin que previamente la Dirección General de Menores haya aprobado el respectivo plan anual de la correspondiente institución.
"Exceptúase elServicio de Salud, en cuanto a la atención directa de la salud física o psíquica de los menores.
"Las entidades privadas no podrán hacer uso de subvención fiscal, municipal o de otro origen público, con fines de protección o asistencia de menores, sin previa aprobación por la Dirección General de Menores del plan anual que regula sus actividades.
"Las instituciones y entidades antedichas quedan sujetas a la vigilancia de la expresada Dirección General y habrán de proporcionarle todo los antecedentes que les requiera y facilitarle las investigaciones que estimare conveniente efectuar.
Pondrán en práctica las medidas de coordinación que les disponga, para la debida correspondencia y armonía de sus actividades, sin perjuicio de la autonomía que las leyes les reconozcan dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones y en el ejercicio de sus derechos propios.
"La Dirección General de Menores informará a las autoridades superiores de los servicios supervigilados por ella, siempre que sea necesario enmendar, ampliar restringir o suprimir en todo o parte sus actividades, o adoptar otras providencias para la mejor consecución de sus fines.
"Levará un registro de los menores en situación irregular y mantendrá un rol de las instituciones y entidades que les presten asistencia o protección, con las especificaciones que permitan desarrollar una política del cabal aprovechamiento de de los recursos que el Estado pueda utilizar a favor de aquellos menores en situación irregular.
"No se dará curso a concesión de personalidad jurídica ni modificación de estatutos, cuando se trate de entidades que contemplen en sus fines la protección o asistencia de menores, sin informe favorable de la Dirección General de Menores. Podrá esta última, recabar la cancelación de la personalidad jurídica de las entidades que entrabaren, perturbaren o desnaturalizaren la protección o asistencia de menores en situación irregular.
"Artículo 3º.- El jefe superior del servicio será el Director General de Menores, ejercerá todas sus atribuciones y facultades, salvo en cuanto estuvieren reservadas por disposición expresa a otros funcionarios u organismos de su dependencia, y será designado por el Presidente de la República, sin sujeción a escalafón, en conformidad a las disposiciones siguientes.
"Son requisitos para ser nombrado Director General de Menores:
"a) Estar en posesión, a lo menos cinco años, de título profesional de médico-cirujano, abogado, profesor de Estado, profesor primario, sociólogo, psicólogo o asistente social;
"b) Contar con conocimientos especializados en materia de tratamiento de menores, en situación irregular, que deberán acreditarse mediante estudios prolongados en universidades nacionales o extranjeras, debidamente certificados, complementarios de la respectiva formación profesional, o por medio de servicios profesionales prestados a lo menos durante cinco años en instituciones o entidades de protección o asistencia de menores; y
"e) Reunir los demás requisitos exigidos por las leyes para el ejercicio de la función pública.
"Artículo 3º bis.- El Director General de Menores presidirá el Consejo Nacional de Menores que estará formado, además, por los siguientes funcionarios:
"a) Un representante de cada uno de los Ministros de los departamentos de Interior, Educación, Justicia y Salud Pública, designado por el respectivo Secretario de Estado de entre los jefes de servicio que ejerzan funciones respecto de menores;
"b) El jefe del departamento de Policía de Menores de la Dirección General de Carabineros; y
"c) Un miembro del Directorio del Consejo de Defensa del Niño, designado por éste.
"Los consejeros indicados en las letras "a" y "c" durarán dos años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente al término del período respectivo. Percibirá como única remuneración el equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual escala "A" del departamento de Santiago, por cada sesión a que asistan, no pudien-do percibir mensualmente una suma superior a uno de dicho sueldo vital.
"Si faltare alguno de los miembros del Consejo, será reemplazado por el tiempo que falte de su período en la misma forma prevista para su designación.
"Artículo 4°.- Corresponderá al Consejo Nacional de Menores decidir sobre todas las materias que someta a su conocimiento el Director General de Menores, y además:
"a) Aprobar o rechazar los planes anuales de las instituciones y entidades a que se hace referencia en los incisos primero y tercero del artículo segundo precedente; y
"b) Tomar acuerdos respecto de las materias enunciadas en las letras "a", "b", "c" y "d" del artículo primero precedente.
"Artículo 5º.- El Consejo Nacional de Menores no podrá sesionar sin la asistencia de cuatro de sus miembros, a los menos; sus resoluciones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, y en caso de empate, decidirá el voto de quien presida.
"En ausencia del Director General de Menores, presidirá el Consejo Nacional de Menores el representante del Ministro de Salud Pública, y a falta de éste, el representante del Ministro del Interior.
"Artículo 6º.- Corresponderá al Director General de Menores cumplir los acuerdos y decisiones del Consejo Nacional de Menores.
"Artículo 7º.- Los acuerdos del Consejo Nacional de Menores y las resoluciones del Director General de Menores serán comunicados a los servicios del Estado y entidades públicas, para su cumplimiento.
"No obstante, esos servicios y entidades podrán representar al Consejo Nacional de Menores la improcedencia, la ilegalidad o la imposibilidad de cumplimiento de los acuerdos y resoluciones antedichos, dentro de los veinte días siguientes a su recepción. El Consejo podrá prorrogar este plazo en casos calificados.
"El Consejo se pronunciará sobre la representación aludida y podrá mantener, modificar o derogar su acuerdo o la resolución del Director General.
"Si los mantuviere elevará los antecedentes al Ministro de Salud Pública para su resolución definitiva.
"Los funcionarios públicos que retardaren culpablemente el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Menores o la resolución del Director General de Menores, serán sancionados con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en las letras "c" a "g" del artículo 177 del DFL. Nº 338, de 1960.
'Artículo 8º.- Fíjase la siguiente planta de funcionarios de la Dirección General de Menores:
Planta, Directiva, Profesional y Técnica.
Fuera de categoría; Director General (1)._Eº 15.600.
Fuera de categoría; Secretario General (1).- Eº 14.400.
3º. categoría; Contador (1).- Eº 10.308.
3º. categoría; Psicólogo (1).- Eº 10.308.
3º. categoría; Asistente Social (1).- Eº 10.308.
3º-. categoría; Sociólogo (1).- Eº 10.308. , 3º. categoría; Profesor (1).- Eº 10.308.
Grado primero; Administrador Público (1).- Eº 6.228.
Grado cuarto; Administrador Público (2).- Eº 10.032.
Planta Administrativa.
Séptima categoría; Oficiales Administrativos (2).- Eº 9,364.
Grado sexto; Auxiliares (2).- Eº 5.784.
"Además, integrará la Planta Directiva, Profesional y Técnica, un médico cirujano, grado quinto del Estatuto Médico Funcionario, con veinticuatro horas semanales.
"Los funcionarios de las plantas establecidas en este artículo, se regirán por el
DFL. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.
"Artículo 9º.- Igual al artículo 10 del proyecto de modificación de la ley Nº 14.907.
"Artículo 10.- La presente ley se aplicará a los menores de dieciocho años, sin perjuicio de las disposiciones especiales que establecen otra edad para efectos determinados.
"En caso de dudas acerca de la edad de una persona, en apariencia menor de dieciocho años, se le considerará provisionalmente como tal, mientras se compruebe su edad"."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el artículo en su conjunto.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Asistí accidentalmente a la Comisión de Legislación, cuando estudió el proyecto que se discute.
En realidad, la idea central de la indicación tiende a crear un servicio llamado Dirección General de Menores, el cual conforma un servicio público más.
Se presentó un reparo, que no tuvo mayor trascendencia, sobre la constitucionalidad de crear un servicio público sin iniciativa del Ejecutivo, pero no se consideró fundamental y al respecto no se produjo debate en la Comisión. En cambio, la mayoría de ésta estimó más práctico, viable y efectivo crear un Consejo que reuniera tanto los organismos fiscales que tienen tuición sobre menores, como los particulares que también ejercen algunas actividades en este terreno. Se consideró que en esta forma se coordinaban mejor esos servicios y se obtenía un aprovechamiento más efectivo e integral de los fondos que a ellas se otorgaban.
Crear un servicio dependiente de un Ministerio, presenta los mismos inconvenientes que primitivamente tenía el organismo encargado de la protección de menores, que es muy "sui generis", pues en él tienen ingerencia diversos Ministerios:
el de Justicia, el de Salud y una serie de otras reparticiones relacionadas con la actividad mencionada. En cambio, el Consejo coordina la acción de los organismos fiscales, por un lado, y, por otro, la de los particulares; la Dirección General, como se sabe, iría a formar parte de un Ministerio que no ejerce toda su actividad en este sentido.
Tal fue el motivo principal en virtud del cual no hubo ambiente en la Comisión para acoger la indicación renovada que se discute.
El señor AHUMADA.-
Durante el transcurso de la discusión del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sostuve que, de acuerdo con las conclusiones de diversos congresos internacionales y con la doctrina sobre protección de menores, especialmente de la infancia en situación irregular, era más adecuada la creación de un organismo descentralizado denominado Consejo Nacional de Menores, que tuviera a su cargo el cumplimiento de todas las acciones preventivas y, al mismo tiempo, de asistencia y protección de la infancia irregular, como también las tendientes a suprimir la vagancia, la mendicidad y otros estados irregulares del niño o del adolescente. Por eso, invoco doctrinariamente los acuerdos a que llegaron los técnicos en esta materia en varios congresos internacionales, en particular en el IX Congreso Panamericano del Niño, efectuado en Caracas en 1948, y en el XI Congreso Panamericano del Niño, reunido en Bogotá entre el 22 y el 29 de noviembre de 1959. En este último, se aprobó, aparte otras recomendaciones, la siguiente:
"1.- Que los países adopten las medidas necesarias para elevar los niveles socioeconómicos de los pueblos en los distintos aspectos: económico, educacional, sanitario, de habitación, cultural, recreacional, espiritual, etcétera".
"2.- Que en el desarrollo de estos planes es indiscutible la acción conjunta de los organismos estatales, privados y de la comunidad en general, cuya participación debe ser estimulada y con el fin de lograr:
"a) Coordinación en los programas;
"b) Utilización de personal y de métodos técnicos que permitan los mejores resultados".
En consecuencia, las ideas aprobadas en esas reuniones internacionales, a las cuales han asistido técnicos chilenos, armonizan con las finalidades del proyecto en debate, una de las cuales se refiere a la creación de una persona jurídica de derecho público denominada Consejo Nacional de Menores, encargada de auspiciar las acciones pertinentes a que me referí hace unos instantes.
De la misma manera, el XII Congreso Panamericano, celebrado en Mar del Plata, República Argentina, los días 1° al 7 de diciembre de 1963, al analizar la situación del menor de conducta antisocial, recomendó lo que sigue:
"Las obras sociales y proteccionales, tanto las estatales como las privadas, deben estructurarse racionalmente, realizando acciones coordinadas y de mutua colaboración a fin de evitar la duplicidad de servicios, la carencia de otros necesarios, la dispersión de esfuerzos y recursos, favoreciendo así el mejor aprovechamiento de! personal técnico y de los materiales e instrumentos de trabajo".
También hubo acuerdo sobre estas mismas consideraciones doctrinarias en las Primeras Jornadas Rotarías celebradas en Chile, en el año 1964, para analizar los estados y problemas sociales de la infancia. Dichas jornadas contaron con la colaboración del Ministerio de Justicia, del Colegio Médico de Chile, del Servicio Nacional de Salud, de la Escuela de Salubridad, de la Cátedra de Pediatría de la Universidad de Chile del Profesor Steeger y de la Dirección General de Carabineros.
Fundado en estos conceptos de orden doctrinario, acepto la idea de crear el Consejo Nacional de Menores y desecho la indicación formulada por los Honorables señores Luengo y Chadwick, tendiente a instituir una nueva entidad que, en nuestro concepto, es arcaica, cual es la Dirección General de Menores.
La estructura de la organización propuesta por los señores Senadores mencionados corresponde a una etapa ya superada en nuestro país en la lucha contra la irregularidad. Tal es en el fondo la tesis que los médicos sostuvimos en el Congreso con motivo del proyecto de ley sobre creación del Servicio Nacional de Salud. Apoyamos entonces la fusión de los órganos asistenciales de salubridad pública y de trabajo que perseguían idénticos fines-En los países subdesarrollados, donde es necesaria la utilización de los medios adecuados para realizar una tarea de esta naturaleza, debe aprovecharse el personal, equipo médico, medicamentos y todos los medios conducentes a llevar a la práctica, en la forma más racional, adecuada y económica, una acción positiva en esos aspectos sociales. Nos interesa atender a los 440 mil niños abandonados de Chile. Hasta ahora, la acción del Estado ha favorecido a unos diez mil, mientras que la de instituciones privadas ha beneficiado a cuarenta mil. La acción de los organismos estatales y privados sólo cubre alrededor del diez por ciento de las necesidades que representa este pavoroso problema.
Por estas razones, y otras que consigné en la Comisión respectiva, votaremos favorablemente la creación del Consejo Nacional de Menores.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
El proyecto aprobado por la Comisión difiere en esta parte sustancial-mente de la indicación renovada, y me parece importante analizar las divergencias existentes entre uno y otro texto.
La Comisión propone crear una persona de derecho público denominada Consejo Nacional de Menores. Ese consejo estaría dirigido por una autoridad colegiada encargada de la aplicación de la
ley y el cumplimiento de las finalidades que ella señala. Dicho órgano colegiado es ampliamente representativo de la realidad asistencial imperante en nuestro país. Está integrado por representantes de la administración pública, los que constituyen evidente mayoría, y de las entidades privadas.
Ya hemos oído decir al Honorable señor Ahumada cómo es efectivo que las entidades privadas tienen capacidad asistencial cuatro veces superior a la de los servicios públicos. Esta realidad no puede ser desconocida por el proyecto, porque si realmente se desea hacer labor eficaz, es indispensable crear un órgano que, aparte tener facultades de coordinación y planificación, esté integrado por representantes de todos los grupos y entidades que, dentro de nuestra comunidad, están trabajando en el campo asistencial.
Interesa al Gobierno que la protección del menor en situación irregular sea realizada por la comunidad entera. Ello no sólo porque es lo más concordante con nuestro régimen democrático, sino, además, porque las necesidades por satisfacer son cuantiosísimas, mientras la capacidad asistencial, tanto pública como privada, es notoriamente insuficiente con relación a esas necesidades. Es indispensable, por lo tanto, aunar todos los esfuerzos para acometer la solución del problema que representan los menores en situación irregular.
Pensamos que la manera de estimular al sector privado a seguir colaborando en esta tarea, consiste precisamente en crear un órgano autónomo como el propuesto, en el cual las entidades integrantes de ese sector tengan la debida representación. Sobre el particular, me permito hacer presente que dichas entidades quedarán sometidas a la vigilancia del Consejo Nacional de Menores e incorporadas, por lo tanto, a un plan de trabajo debidamente coordinado con los esfuerzos del Estado. No se trata, pues, de fomentar una iniciativa privada anárquica, sino, por lo contrario, de incorporar aquélla a una acción estatal con miras al aprovechamiento, en la mejor forma posible, de los escasos recursos humanos y materiales disponibles. Las instituciones particulares, como digo, deberán acatar las resoluciones del Consejo Nacional de Menores, a fin de asegurar una labor realmente coordinada. En caso de incumplimiento de ¡as tareas que les encomiende el Consejo, esas instituciones no podrán percibir las subvenciones estatales que se les conceden anualmente en la ley de Presupuestos, ni ayuda económica de parte del Consejo mismo.
Nada de eso se obtendría con la indicación renovada, por la cual se pretende establecer un servicio público dependiente del Ministerio de Salud, bajo la tuición del director del servicio que se crea. Tendría, además, un Consejo, pero éste sólo estaría facultado para resolver las cuestiones señaladas de manera específica en el artículo 4º, el cual se remite al artículo 1º. Vale decir, resolverá sobre las acciones preventivas, sobre las medidas de asistencia y protección y las que se adopten para suprimir la vagancia y mendicidad y para la unificación definitiva de la legislación sobre menores. En todo lo demás, las facultades están radicadas en el director, a quien, en consecuencia, correspondería todo lo relacionado con la planificación, supervigilancia, coordinación y demás, porque esos aspectos quedan excluidos de la competencia del respectivo consejo.
Por otra parte, la indicación renovada obliga a dar una atribución al servicio que se crea, que puede significar la paralización total de las iniciativas y de la acción que pueda desarrollarse en este aspecto, por cuanto, de acuerdo con el articulado propuesto, al servicio correspondería pronunciarse sobre los planes anuales de inversión, tanto de reparticiones fiscales, semifiscales, autónomas y municipales, como también de las entidades particulares, con la agravante de que mientras esos planes anuales de inversión no sean aprobados por dicho servicio público, ninguno de los fondos que al efecto se destinan en el presupuesto anual de la nación, puede ser empleado. De aquí entonces que esta dirección se encontrará con una facultad que le permitiría paralizar la totalidad del trabajo que pueda realizarse a favor de la protección de menores en situación irregular. Pero, lo que es peor, es de temer que no sólo por esta vía paralice abusivamente la acción de ese órgano. Podemos estar ciertos de que será absolutamente incapaz de examinar cada año, con la oportunidad debida, los planes de inversión de cada una de estas instituciones, tanto fiscales como particulares. En consecuencia, su lentitud natural determinará que el trabajo sea realizado en forma tardía, lenta y muy en desacuerdo con la urgencia de las necesidades por satisfacer.
Por otra parte, la indicación renovada propone que el servicio público de que se trata dependa del Ministerio de Salud Pública. En cambio, en el texto aprobado por la Comisión, el Consejo Nacional de Menores queda bajo la tuición del Ministerio de Justicia. En verdad, toda actividad que diga relación a los menores en situación irregular no puede ser reclamada como área exclusiva de ningún Ministerio. Es una función extraordinariamente heterogénea, que tiene atinencia con la función educacional, la salud pública, la justicia, los Servicios de Prisiones, etcétera. Por lo demás, el Ministerio de Salud Pública declaró en la Comisión no estar en condiciones de hacerse cargo de la nueva labor que se pretendía encomendarle, por cuanto sus funciones específicas no las atendía adecuadamente, tanto por falta de recursos como de personal. Así, pues, es un error pretender entregar ese servicio público que se crea, al Ministerio en referencia, que está sobrecargado en sus funciones propias, y que oficialmente ha manifestado no estar en situación de afrontar la responsabilidad que se le entrega.
Por lo tanto, me permito solicitar el rechazo de la indicación renovada.
El señor LUENGO.-
Respecto de la indicación formulada en la Comisión por el Honorable señor Chadwick y el Senador que habla, y renovada ahora en la Sala con las firmas reglamentarias, deseo hacer presente, en primer lugar, que se ha hecho mucho caudal tanto en el Hemiciclo como en la Comisión, de que, según diversos congresos internacionales, los servicios encargados de la protección de menores deben ser autónomos. A mi entender, la autonomía de dichos servicios se refiere fundamentalmente al aspecto técnico, y tiene por objeto que las personas encargadas de dirigirlos puedan resolver con libertad lo que más convenga en un momento determinado ante una situación concreta, sin estar sujetos a directivas superiores de un organismo no especializado en la materia.
La autonomía que se reclama, en nuestra opinión, no está afectada por nuestra indicación renovada. Con ella sólo pretendemos que estas entidades no sean organismos autónomos en cuanto a su manejo y que tengan alguna relación con los servicios fiscales.
Sea un organismo autónomo o una entidad fiscal, siempre se trata de un servicio público, como expresamente lo dice el inciso final del nuevo artículo 1º de la ley Nº 14.907, que se introduce en virtud del artículo 1° del proyecto aprobado por la Comisión. En efecto, dicha disposición expresa que "esta persona jurídica" -se refiere al Consejo Nacional de Menores- "constituirá un servicio público funcionalmente descentralizado, se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia, y quedará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República". En consecuencia, el organismo de que se habla no será tan autónomo, pues tendrá las vinculaciones necesarias con los servicios fiscales. Pretendemos que sea realmente un servicio fiscal, sujeto al Estatuto Administrativo, a fin de que su personal tenga normas semejantes a las que rigen respecto de los demás funcionarios fiscales de la República. Por lo demás, estimamos deber fundamental del Estado preocuparse de esta materia, que se relaciona con la protección de menores en situación irregular y las correspondientes acciones preventivas.
En nuestra opinión, no es conveniente seguir creando más y más servicios autónomos descentralizados, pues ello contribuye a producir anarquía en la administración pública. Repito: el Estado tiene la obligación, fundamentalmente, de preocuparse de todas aquellas materias que digan relación al bienestar de sus habitantes.
Se ha sostenido que la indicación pretende restar el interés de las entidades privadas por cooperar en esta labor. Ello no es cierto. En nuestra iniciativa reconocemos que las instituciones privadas realizan una labor realmente efectiva a favor de los menores en situación irregular; pero pensamos que ellas deben atenerse a un criterio central y proceder de acuerdo con un organismo técnico capaz de planificar, que conozca y apruebe sus planes, a fin de realizar en mejor forma dicha labor.
Se dice que disminuimos la representación de las entidades privadas. Es efectivo que nuestra indicación les da menos representación que el precepto aprobado por la Comisión. Pero nosotros hemos propuesto que en el Consejo de la Dirección General de Menores exista también un representante del Consejo Nacional de Defensa del Niño, que, como todos sabemos, es un organismo que representa a todas las instituciones particulares que a lo largo de Chile realizan alguna labor en tal sentido. Por lo demás, deseo recordar que la inmensa mayoría de estas instituciones trabajan y funcionan con fondos fiscales, que les son entregados mediante subvenciones de la ley de Presupuestos. Por lo tanto, si el fisco chileno está contribuyendo con sus recursos a que realicen una labor, buena o mala, no hay ninguna razón para que el Estado no tenga derecho a mantener control sobre ellas, a preparar los planes que deben ejecutar y a impartirles las directivas para realizar en mejor forma sus labores. Por eso, con esta disposición en absoluto se pretende paralizar las iniciativas privadas. Por lo contrario, aquellas entidades particulares que realicen una buena labor, tendrán la cooperación más amplia de la Dirección General de Menores para poder desarrollar en mejor forma su misión y recibir efectivamente las subvenciones fiscales. En consecuencia, todo cuanto diga relación a las acciones preventivas y a la protección de los menores en situación irregular, podrá tener una directiva central, que corresponde al Estado, por ser función propia de él. Así -creemos- se podrá avanzar en mejor forma en esta materia, respecto de la cual, como se ha reconocido, falta mucho todavía por hacer.
Era cuanto deseaba señalar por ahora, en la discusión particular del proyecto.
El señor CHADWICK.-
La indicación del Honorable señor Luengo y del Senador que habla, que ha sido renovada con la firma de los demás señores Senadores mencionados por el señor Secretario, persigue corregir el vicio esencial del proyecto de ley de que ahora conoce el Senado.
El Ejecutivo ha pretendido transformar lo que ha sido función de la Comisión Coordinadora Interministerial, que relaciona y coordina las distintas entidades públicas que atienden a la protección de menores, en la base de una persona jurídica independiente que vendría, con el carácter de servicio público descentralizado, a ejercer la tuición, vigilancia y fiscalización de toda esta actividad fundamental del Estado, de proteger y cuidar al menor en situación irregular.
Para nosotros es manifiesto contrasentido que el Servicio Nacional de Salud, por ejemplo, en cuanto tiene a su cargo la atención y cuidado personal y la educación moral, intelectual y profesional de ciertos menores, estuviera sometido a la fiscalización -más que eso, a una verdadera directiva- de una persona jurídica autónoma que, concebida como servicio público descentralizado, habría de intervenir en todo el campo de la actividad estatal. Pensamos que de esta manera se retrocede. Por eso, cuando se discutió en general el proyecto, tuve oportunidad de recordar que en 1928, por medio de la ley Nº 4.447, el Estado dio un paso definitivo en la materia. Al crear la Dirección de Menores, se abandonó la idea de que esa tarea de tan honda trascendencia social, quedara entregada a la iniciativa particular y, al mismo tiempo, se introdujo en nuestros hábitos jurídicos un concepto totalmente nuevo, en el sentido de que todo cuanto se relaciona con la protección del menor es función del Estado. Si aquél se encuentra en situación irregular, no es por su culpa, sino por la de la sociedad, que está en deuda con ese menor. La sociedad tiene la obligación de protegerlo y, por lo mismo, esa protección constituye una función pública irrenunciable, que no debe desnaturalizarse ni transformarse nuevamente en una actividad entregada al fuero particular o privado de algunas instituciones que se mueven por espíritu de caridad.
Al recordar la historia de esta institución, dijimos que en el año 1942, desde antes de la dictación del decreto con fuerza de ley 20.142, se fusionaron los servicios que habían sido encomendados a la Dirección de Menores con otros de beneficencia, sanidad y educación, para crear el organismo que se llamó Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, el cual pasó a depender del Ministerio de Salubridad.
Por el afán legítimo de ir centralizando la dirección superior de todo cuanto interviene en la protección de menores, se cayó en la cuenta de que muchas actividades propias de ese Ministerio ejercían funciones convergentes, y la Dirección General se trasladó al Ministerio mencionado.
Cuando se constituyó el Servicio Nacional de Salud, con alguna ligereza se entendió que toda esta amplia zona de actividad del Estado debía quedar comprendida en la labor del organismo mencionado, y así se creó el problema de la incapacidad de dicho servicio para atender a esas obligaciones. De ahí nació la Comisión Coordinadora Interministerial de Protección de Menores, que no tuvo origen en una ley, sino que fue el resultado de un simple decreto y cuyo fin principal consistió en coordinar la asistencia que habrían estado prestando a los menores en situación irregular las organizaciones fiscales, semifiscales, municipales y privadas.
El organismo en referencia se ha desempeñado hasta ahora con más de algún tropiezo por lo precario de su origen, porque sus atribuciones no nacen de la ley, sino de un decreto y, por lo tanto, no tiene la suficiente extensión que sus necesidades requieren. Pero entender que por eso debemos reemplazar la Comisión Interministerial de Protección de Menores en Situación Irregular por una persona jurídica que escapa al control de la administración central del Estado, para transformarla en un servicio público descentralizado, hay, sin dudas, enorme distancia, y constituye, naturalmente, un paso que nada justifica.
Por consiguiente, no ge trata de resolver si se crea un servicio público o no se crea. Como ha recordado perfectamente el Honorable señor Luengo, todos entendemos que esta función, por su naturaleza y esencia, es del resorte de un servicio público, cualquiera que sea la denominación que le demos y cualquiera que sea el régimen de administración, pues se trata de una necesidad social permanente que el Estado reconoce y que se satisface mediante una organización adecuada.
El problema consiste en saber si ese servicio público será descentralizado, o, por el contrario, como pretende la indicación, formará parte de la administración central del Estado.
Respecto de este problema, tenemos una posición, no solamente de doctrina, sino determinada por razones de orden práctico que nos parecen evidentes.
La primera cuestión, en este último plano, es que no hay duda de que Chile necesita obtener el mayor rendimiento posible de los recursos de que pueda disponer el Estado para ese fin, pues son inmensos los requerimientos y muy escasos los medios con los cuales se procura dar alguna solución a los distintos y muy graves conflictos de la realidad social.
Se ha dicho -es conveniente repetirlo- que en Chile existen unos 400 mil niños en situación irregular y que, con todo lo que disponemos, tanto en el sector público como en el privado, sólo se atiende a 40 mil. Ello significa un déficit extraordinariamente grande, que no podemos ignorar y que nos pone bajo si imperativo de proceder con extraordinaria cautela en la inversión de los recursos que destinamos a esta necesidad primordial.
No nos merece dudas el hecho de que un examen de la realidad chilena pone de manifiesto una cantidad de falsas verdades que se han estado repitiendo, algunas de las cuales ha oído el Senado durante esta sesión. Se dice con verdadera insistencia que en esta materia debemos estimular a la actividad privada, porque el Estado no es capaz por sí solo de dar protección a los menores en situación irregular. En apariencia, el argumento es convincente. Pero si miramos lo que ocurre en Ja realidad y tratamos de averiguar cuál es el aporte que efectivamente entregan las entidades privadas, llegaremos a la desconsoladora conclusión de que, fuera de prestar cierto servicio personal, muchas veces estimable, lleno de méritos, rio tienen nada más a su haber. Todo cuanto significa gasto en dinero; todo lo que represente recursos materiales, en porcentaje que alcanza a cifras muy cercanas al ciento por ciento de los presupuestos de las distintas instituciones privadas, viene de la subvención fiscal o de otras fuentes del sector público.
El señor FONCEA.-
Eso es totalmente falso. Hay instituciones que no perciben subvención.
El señor CHADWICK.-
El principal organismo del sector privado que interviene en la protección de menores es el Consejo de Defensa del Niño, con su Ciudad del Niño Juan Antonio Ríos,. . .
El señor PALMA..-
Recibe ayuda de la ENDESA.
El señor CHADWICK.-
...que está subvencionada directamente por el Estado, mediante el presupuesto fiscal, o por entidades semifiscales, como la ENDESA, como ha recordado el Honorable señor Palma.
Lo que "he dicho no merece discusión, pues todos conocemos la extraordinaria estrechez económica en que se desenvuelven las entidades de caridad o asistencia social de orden privado.
Si se piensa, por ejemplo, en las instituciones católicas, éstas tienen muy pocos recursos. En Chile, a diferencia de otros países, hay gran desnivel en las entidades que tienen esta actividad en su patrimonio particular, entre las obligaciones que han contraído y la función que sirven. Reconozco que dichas entidades son útiles. No soy enemigo de subvencionarlas, pero debo advertir que todos sus fondos, en último término, todos sus recursos destinados a resolver los múltiples problemas de orden material, provienen del sector público, quien los da mediante la subvención del presupuesto fiscal, o, como señalaba el Honorable señor Palma, por intermedio de erogaciones de organismos de administración autónoma.
En consecuencia, nuestra realidad nos obliga a poner la atención en el buen manejo de esos recursos. Por eso, estimamos indispensable que un organismo de la administración central, creado por ley y con facultades adecuadas, ejerza estas funciones de coordinación, planificación, vigilancia o fiscalización de todo cuanto se haga en este sector, pues estamos en una extraordinaria pobreza; tenemos 360 mil niños que no pueden recibir ningún auxilio; nuestras cárceles, por ejemplo, no están en condiciones, en algunos casos, de separar a los menores de los adultos, y ambos conviven en una promiscuidad tremendamente peligrosa e irritante.
¿Cómo acometer la tarea? Naturalmente, no estamos en condiciones de abordar ahora, desde el comienzo, con el instrumento que pretendemos crear, los distintos ámbitos que el problema presenta.
Es cierto que este asunto tiene extraordinaria heterogeneidad. Por eso, rindiéndonos ante esta evidencia, ni el Gobierno ni la indicación persiguen modificar la estructura de los servicios que están en funciones.
El Servicio Nacional de Salud seguirá haciendo, respecto de los menores, lo que ha hecho hasta ahora; Carabineros continuará en lo mismo; seguirán los jueces de menores, las casas de protección y las asistentes sociales en sus respectivos papeles. No se trata de alterar en absoluto lo que se está haciendo ni a los organismos encargados de realizarlo. Es indispensable recalcar esa idea. Se trata de dar a la actual comisión coordinadora de estos servicios públicos, semifiscales, municipales o de origen privado una capacidad de planificación que haga más eficaz la utilización de los recursos que el Estado pone a su disposición.
Ese es el problema. Y en esta materia, creemos que no puede haber vacilación.
La idea de una persona jurídica que individualice un servicio público funcional-mente descentralizado, nos parece una solución que introduce la arbitrariedad.
¿Por qué decimos eso? Porque esa persona jurídica no estaría sometida al control normal del Parlamento, año por año, respecto de los gastos en que incurra y los fondos que destine a determinadas partidas.
Se pretende que esa persona jurídica reciba globalmente los recursos del Presupuesto y se encargue de distribuirlos a las distintas entidades privadas. De esa manera pasará a desempeñar la función que hasta ahora ha realizado el Parlamento en materia de subvenciones.
Es cierto que no se eliminó -ni podría hacerse- la facultad del Parlamento de dar subvención a determinadas entidades privadas, pero si entregamos a la persona jurídica que crea el proyecto los recursos que ordinariamente se destinan a esas actividades particulares, entonces, por cierto, no quedarán otros respecto de los cuales el Parlamento pueda disponer.
Somos partidarios de una racionalización estricta. Pensamos que ella debe llevarse a la realidad mediante un mecanismo muy sencillo.
Entendemos que la actuación del director de ese Servicio no puede quedar entregada al arbitrio del Presidente de la República. Si es persona jurídica independiente, el vicepresidente de la entidad estará en su cargo mientras cuente con la personal confianza del Primer Mandatario. Ello significa un trastorno en nuestra organización administrativa, que persigue dar estabilidad a la función pública y exige el acuerdo del Senado para remover a los directores de servicio.
No es que defendamos a un eventual director de ese organismo. Como aún no existe, aquél deberá ser nombrado por el actual Gobierno, y si la indicación prospera, será un hombre de su confianza. Pero, una vez instalado en su cargo, tendrá el sentido de responsabilidad que da la estabilidad constitucional. Esta no podrá torcerse ni se hará presión indebida sobre aquél. Dicho funcionario será plenamente responsable y estará protegido por el Estatuto Administrativo y por la norma constitucional que exige el acuerdo del Senado para ser removido. En cambio, en esa persona jurídica todo quedará a la suerte de lo que se decida en Palacio. Ello tiene especial gravedad, porque debemos recordar, nuevamente, que la persona jurídica propuesta por el Gobierno será la encargada de repartir los dineros.
Lo que han aconsejado los congresos internacionales y lo que, según se dice, enseña la doctrina, están suficientemente considerados en nuestra indicación mediante la creación de un consejo integrado por jefes de servicios de los respectivos ministerios, elegidos libremente por el titular de la cartera correspondiente.
A diferencia del Ejecutivo, creemos que ese consejo debe estar formado por funcionarios de alto rango, de categoría superior, y que la influencia legítima del Gobierno en la dirección del Servicio deberá manifestarse mediante la selección de esos jefes a su libre elección.
Admitimos la existencia de un órgano colegiado. Le entregamos las más altas funciones del servicio público, puesto que todo cuanto corresponde a las acciones preventivas de las situaciones irregulares de los menores, deberá ser resuelto por ese consejo directivo. Del mismo modo, las medidas de asistencia y protección para atender a las diversas formas de irregularidad que puedan sufrir los menores y, en especial, la sustitutiva, cuando no se cuente con suficientes medios familiares, también estarían entregadas a dicho consejo. Todo lo relacionado con la política de superación de la vagancia y mendicidad de los menores sería de la competencia del consejo, y la unificación definitiva de la legislación sobre menores constituiría tarea permanente de ese órgano colegiado, según los términos de nuestra indicación.
En consecuencia, no restamos importancia a lo que la doctrina aconseja, en el sentido de llamar a colaborar a muchos en esta tarea difícil de coordinar una política general frente al problema pavoroso del menor en situación irregular. Por ejemplo, creemos una medida de buen resguardo del interés primordial del Estado con miras al mejor aprovechamiento de los recursos de que se dispone para este fin, que todas las instituciones privadas hagan un plan anual de inversión.
¿Cómo es posible que al Gobierno repugne la iniciativa de los Senadores que patrocinan la indicación, cuando por todas partes se nos está diciendo que nada debe intentarse, ni mucho menos realizarse, sin una adecuada planificación destinada a que toda medida Obedezca a un fin estudiado y meditado y de acuerdo con los demás medios utilizados y disponibles?
Pedimos, por lo tanto, que ninguna subvención fiscal, municipal o de cualquier otro origen público, con fines de protección o asistencia de menores, pueda utilizarse sin que previamente el servicio público que auspiciamos apruebe el correspondiente plan.
El Ministro de Justicia nos ha dicho que de esa manera crearíamos una verdadera paralización en esas actividades. Debo contestarle que, en realidad, las disposiciones de la ley no pueden concebirse puestas en práctica sin un mínimo de buen sentido.
Obligadas las instituciones privadas a presentar sus planes anuales, deberán prepararlos con la debida anticipación y, como es lógico, el órgano llamado a dar su aprobación fijará normas que evitarán el trabajo particular de decidir en cada caso la conveniencia o inconveniencia de determinado gasto.
Se podrá hacer una planificación. Al principio habrá balbuceos, se darán los primeros pasos hasta llegar, en definitiva, a una sistemática rigurosa. No podemos concebir que un Gobierno que se propone avanzar por el camino de la planificación de nuestra economía, como es indispensable hacerlo, se niegue a considerar útil impedir la anarquía en donde interviene fundamentalmente el sector público -todo lo financia dicho sector en materia de protección de menores-, pues no otra cosa significa el hecho de que cada institución pueda gastar su dinero en la forma como crea conveniente, a menos que la persona jurídica llamada Consejo Nacional de Menores dé una salida al caso.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
¿Me concede una interrupción señor Senador?
El señor REYES (Presidente).-
El Honorable señor Chadwick ha completado los treinta minutos de su primera, intervención. Reglamentariamente, sólo dispone de quince minutos más.
El señor CHADWICK.-
Haré uso de esos quince minutos, pero antes concederé una interrupción al señor Ministro.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Con cargo a los quince minutos?
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
En el curso de mi breve exposición, manifesté que, efectivamente, en la forma como está concebido el servicio público denominado Dirección General de Menores, éste representaría un motivo de paralización de toda la actividad que interesa realizar y fomentar.
Esa afirmación no ha sido desvirtuada, a mi juicio, por el Honorable señor Chadwick.
El artículo 2º propuesto obliga, tanto a las instituciones fiscales como a las semifiscales, de administración autónoma y municipales, a presentar a esa Dirección General el plan anual de la correspondiente institución. El inciso tercero del mismo artículo obliga también a las entidades privadas a la presentación del plan anual que regula sus actividades.
Por lo tanto, la Dirección General de Menores tendrá como primera misión, cada año, analizar y examinar los planes anuales de cada una de las reparticiones fiscales y autónomas, o de los respectivos municipios y de todas las entidades privadas, para someterlos a su aprobación o rechazo. Es una labor inmensa que paralizará totalmente la actividad tanto estatal como privada.
Adviértase que el artículo 2º, tanto en su inciso primero como en el tercero, dispone que las instituciones privadas y estatales no podrán hacer uso de las subvenciones, vale decir, de los dineros que al efecto se les destine en el presupuesto de la nación, sin obtener previamente la aprobación del plan anual.
Comprendo que las leyes deben aplicarse con buen criterio, pero también debemos suponer, cuando se interpreta la ley, que ella ha sido redactada con igual buen criterio.
Al hablarse de plan anual, tanto de las instituciones estatales como de las privadas, no se está haciendo referencia a un plan general, sino a múltiples planes que, para ser aprobados, deberán ser examinados en forma exhaustiva, uno a uno.
Aun cuando pudieran preparar esos planes con antelación, como supone el Honorable señor Chadwick -ello me parece difícil en la práctica, mientras no se apruebe la ley de Presupuestos y sepan esas instituciones con qué dinero pueden contar, e incluso suponiendo que eso no ocurriera-, las entidades estatales y privadas verán extraordinariamente entorpecida su labor en tanto el Consejo Nacional no los apruebe -probablemente serán alrededor de 200-, y, en consecuencia, no podrán iniciar sus labores al empezar cada año.
Por eso, sigo sosteniendo que ese precepto constituirá un verdadero cuello de botella que paralizará la acción tanto de las entidades públicas como privadas.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Después de oír al señor Ministro, he llegado a la conclusión de que Su Señoría tiene un personal concepto de lo que es un plan.
Naturalmente, un plan detallado, que se confundiera con una especie de presupuesto de entradas y gastos, irrogaría extraordinario esfuerzo; pero en la concepción moderna de lo que es un plan, están prevaleciendo ideas que permiten caracterizarlo por las metas o fines que se persiguen, por los medios y prioridades que consagra.
De ahí que yo pregunte: ¿cómo puede el Estado chileno, que proclama ser incapaz de atender a los cuatrocientos mil menores en situación irregular y que sólo da recursos para que servicios públicos, centralizados o descentralizados, e instituciones particulares, se preocupen de la décima parte de esos menores, renunciar a la idea de una planificación sectorial, que garantice que no habrá, por ejemplo, duplicidad de funciones, que no se intentarán objetivos inalcanzables, y que no se destinarán recursos, por preciosismos de técnicos, a objetivos secundarios cuando hay otros primordiales?
Cuando nos referimos a la planificación, señor Ministro, utilizamos un lenguaje tal vez más moderno que aquel en que se nos habla de coordinación. ¡Si no se puede coordinar sin planificar, sin saber lo que se quiere, sin conocer con qué se cuenta, sin meditar qué es lo más importante!
Consideramos que nuestra realidad no nos permite estar en el juego de los grandes países de Occidente, que se dan el lujo, por ejemplo, de entregar al padre de familia que está en trabajo, pero que tiene demasiados hijos para que le alcance la asignación familiar, un complemento destinado a que el menor no caiga en situación irregular. Ello ocurre en Francia. Nosotros estamos en situación primaria, en lo elementalísimo, en aquello que no puede ignorarse. Hay miles de muchachos abandonados, que vagan por nuestras calles, que viven bajo los puentes de los ríos, que van a dar a las comisarías o salen de la cárcel, y que el Estado no puede atender. Para enfrentar ese problema, de tremenda significación social y que conmueve al más insensible, deben abandonarse los prejuicios.
No soy contrario a la idea de dar cabida a la entidad privada. Sé que hay sacerdotes y religiosas abnegadas y ejemplares. Pero si les damos una subvención, sepamos para qué la quieren, qué harán con ella, en qué manera se empleará el dinero. Y hagámoslo con sentido de responsabilidad funcionaría, no entregando esta misión a un hombre que la desempeñe sólo mientras cuente con la confianza del Presidente de la República. ¿De qué ha de valer este consejo, este cuerpo colegiado que se propone crear el Gobierno, si lo preside un vocero directo y personal del Jefe del Estado? De nada, pues ningún funcionario se atreverá a contradecirlo, por temor a caer en desgracia.
Miremos las cosas con sentido práctico. Veamos hasta dónde llevan estas dos líneas que aparentemente se separan sólo en un punto: servicio público y descentralizado, servicio público de la administración central del Estado. Parece exagerado detenerse en ello; pero, de seguir cada una de estas líneas, se llega a la conclusión de que todas las ideas se desnaturalizan, de que todo resulta diferente por el camino que propone el Ejecutivo, aprobado por la mayoría de la Comisión.
Pienso que es muy poco decir que el Ministro de Salud Pública haya expresado en la Comisión que, en su concepto, no corresponde este servicio a su Cartera. ¿Qué otra cosa podía decir el señor Ministro de Salud, si forma parte de un Gobierno que ha tomado esta iniciativa y acaba de afirmarla en la Sala? ¿Podría haber diferencia de criterios entre dos Ministros de Estado? Naturalmente, éste es uno de los argumentos más subalternos que haya podido traerse. Tampoco es valedero decir que los rotarios, en su congreso de 1964, celebrado en Santiago, acordaron mantener este servicio público en manos de una entidad privada. ¡Pero si ellos son la contradicción de lo que nosotros sentimos! Los rotarios son un conjunto de caballeros que, bajo la consigna de dar de sí sin pensar en sí, están creando una filosofía destinada a reemplazar...
El señor CURTÍ.-
A ayudar.
El señor CHADWICK.-
...las bases del pensamiento que viene definiendo a los hombres.
El señor FONCEA.-
Hacen una gran labor, una valiosa labor.
El señor CHADWICK.-
Harán una gran labor, pero no pueden darnos normas en materias tan trascendentales.
Esos congresos, celebrados bajo la égida de las organizaciones internacionales, tienen más cascarón que médula. He participado en ellos para tratar materias de mi especialidad y he podido ver con cuánta apariencia se presentan y cuan poco contienen.
¿Será buena la doctrina que se nos ha enseñado como universalmente aceptada cuando se trata de países tan pobres? ¿Será buena la doctrina sostenida por el Senador radical doctor Hermes Ahumada, cuando sabemos que las instituciones privadas, a diferencia de lo que ocurre en los países nórdicos, por ejemplo, nada aportan que no sea servicio?
Entonces, creo que deberíamos resolver el problema con criterio diferente del que informa el proyecto.
Por desgracia, uno llega a sentir que sus palabras van sonando a hueco, pues las cosas están resueltas.
Nuestros puntos de vista han sido suficientemente explicados. Por lo que expresó el Honorable señor Luengo y por cuanto me he permitido agregar, votaremos esta indicación en forma favorable, a plena conciencia de que es el único camino para abordar en la mejor forma posible y con tan menguados recursos la necesidad pavorosa de resolver el problema de los menores en situación irregular que tratamos de proteger.
El señor BARROS.-
Estoy a favor de la indicación presentada por los Honorables señores Luengo y Chadwick, renovada con la firma de once Senadores y que también suscribo.
El artículo 1º constituye la armazón, la mole de todo el proyecto, pues define qué se entiende por situación irregular y crea el Consejo Nacional de Menores, organismo encargado de planificar, coordinar, supervigilar y estimular el funcionamiento de las entidades que prestan asistencia a los menores en situación irregular, según dice el artículo. Pero comparto la opinión de mis Honorables colegas en el sentido de que ésta debe ser una organización estatal, y no privada o autónoma.
Yo habría ido mucho más lejos con mi indicación presentada en la Comisión: este proyecto debería ser archivado, pues, a mi juicio, es punitivo y no se ha consultado a entidades tan importantes como la Sociedad de Pediatría de Chile, que conoce el problema de los niños irregulares.
Hay aberraciones tan grandes en el articulado, como, por ejemplo, la de considerar como tope la edad de 21 años. A mi juicio, ello es lanzar el tejo demasiado distante. En Chile, 21 años es una edad madura. Otras legislaciones establecen una edad juvenil de 18 ó 19 años, como máximo. A esa edad ya ha salido la muela del juicio, lo que, tácitamente, expresa una mayoría de edad, o, como dicen los ingleses, el período de los "teenagers".
Ir a un establecimiento, preguntar por la edad de determinado niñito, y que se le conteste "21 años", coloca en situación ridicula. Ello me recuerda el cuento de un señor Patino, que pretendía entrar al limbo engañando a San Pedro, pero éste se dio cuenta de su mayoría de edad.
Con el rechazo da la indicación de los Honorables señores Luengo y Chadwick sobre la tuición estatal y de que sea el Servicio Nacional de Salud quien tome la dirección de este organismo, se está dando en el gusto al Gobierno y creando una institución burocrática llamada Consejo Nacional de Menores, que hará planes, planes y más planes. Será una oficina más de planificación a costillas de lo que se ha dado en llamar menor en situación irregular. Se pasaron por alto entidades tan importantes come la Universidad de Chile, el Ministerio de Salud y el magisterio nacional. Se considera sólo la acción punitiva, bajo la tuición del Ministerio de Justicia.
Como ello me parece una aberración, me pronuncio a favor de la indicación renovada que presentaron los Honorables señores Luengo y Chadwick.
El señor AHUMADA.-
No deseo ahondar sino en algunos conceptos, después de haber oído argumentar tan latamente al Honorable señor Chadwick.
Para el señor Senador no tienen importancia los congresos internacionales; son, a veces...
El señor CHADWICK.-
Los de rotarios.
El señor AHUMADA.-
...pro forma y, otras, puramente académicos, sin ninguna relación con la realidad económica, política y social de los pueblos.
Difiero de la apreciación del Honorable señor Chadwick respecto de los congresos internacionales, sobre todo cuando éstos son integrados por técnicos, médicos, siquiatras, sociólogos, abogados y juristas especializados en protección de menores; vale decir, por gente que tiene capacidad técnica suficiente para dirimir y llegar, no desde un punto de vista político, sino exclusivamente técnico, a normalizar las reglas necesarias en todo país que desee planificar la protección de los menores. A esas reglas me refería. Pero no puedo dejar pasar las expresiones vertidas por el Honorable señor Chadwick con relación a una institución respetable, como el Rotary Club de Chile.
Precisamente, cuando cité los acuerdos de los congresos internacionales realizados en Bogotá, Caracas y Mar del Plata, para referirme únicamente a los efectuados en el área latinoamericana, mencioné, en el plano nacional, el celebrado por el Rotary Club de Chile, el cual respondió, precisamente, a una sugestión de la Organización de Estados Americanos.
A dicho congreso asistieron técnicos de reconocida capacidad, relacionados con el Colegio Médico de Chile, la cátedra oficial de Pediatría, el Colegio de Abogados y otras instituciones de gran importancia y raigambre desde el punto de vista profesional de nuestro país.
El señor CURTI.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor AHUMADA.-
Con todo agrado.
El señor CURTI.-
Referente a las observaciones que acaba de pronunciar el Honorable señor Chadwick y a las cuales ha respondido el Honorable señor Ahumada, puedo manifestar que el Rotary Club no ha pretendido pontificar en el asunto que se debate, sino que actuó como auspiciador. Lo único que le ha preocupado siempre...
El señor CHADWICK.-
A la hora de almuerzo.
El señor CURTI.-
No, señor Senador, en sesiones de trabajo y estudio.
El señor CHADWICK.-
Pero su atención ha sido discriminatoria.
El señor CURTI.-
Me parece que niños hay en todas partes.
El señor AHUMADA.-
Hemos oído con extraordinaria paciencia y sin interrupciones al Honorable señor Chadwick. ¿Por qué no escuchamos a todos los señores Senadores?
El señor CURTI.-
Es que el Honorable colega no tiene paciencia.
Como decía, ese organismo tuvo la inquietud de buscar y ubicar a los técnicos en todos los sectores donde se encuentren, a fin de poder llegar a verdaderas conclusiones. En la reunión que auspició, corno ha expresado el Honorable señor Ahumada, contó con la presencia de numerosas personalidades que llegaron a los resultados propuesto en esa oportunidad.
Por eso, estimo que la actitud del Rotary Club ha sido encomiástica y encaminada a resolver el delicado problema que tanto preocupa al Parlamento y a la opinión pública.
El señor AHUMADA.-
Para terminar, deseo referirme a esas jornadas que el Rotary Club celebró y que fueron auspiciadas por el Instituto Interamericano del Niño, dependiente de la OEA.
En dicho torneo, en el comité de conclusiones, participaron personalidades cuya competencia nadie puede discutir en Chile, salvo quienes desconocen su calidad técnica. Puedo nombrar, entre otras, al doctor Guillermo Morales Beltramí, a la doctora Luisa Fau; al doctor Guillermo Adriasola Espejo, ex director de la Escuela de Salubridad; al profesor de la Universidad de Chile y ex director de la Educación Primaria, don Luis Gómez Catalán; al abogado Jorge Vallejos Carvajal, presidente del Comité Rotario Interclubes, quienes permitieron estudiar técnicamente el problema. Ellas llegaron a conclusiones muy similares a las de la Comisión.
Todavía más: en la iniciativa en debate se proyecta la creación de una corporación protectora de la infancia, llamada PROINFA, con el fin precisamente de formar un organismo encargado, en forma autónoma, de relacionar y revisar lo que en Chile se requiere para proyectar en el futuro una etapa más progresiva para la protección del niño.
Lógicamente, si el proyecto llega a ser ley, mañana se puede modificar, de acuerdo con la experiencia que se recoja sobre la materia; pero en este momento hay urgencia, representada en la práctica por los 340.000 niños en situación irregular, abandonados en su totalidad y carentes de protección, tanto del Estado -a pesar de todos los recursos de que ha dispuesto: 6 mil millones de pesos- como de los institutos privados, que tienen subvenciones ínfimas en la ley de Presupuestos.
En consecuencia, es necesario salir adelante sin prejuicios. No soy dogmático sobre esta materia y deseo realizar algo con el fin de ir a la cobertura y regulación de la infancia abandonada en Chile.
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas votaremos favorablemente la indicación en debate.
Quiero formular algunas observaciones en torno del proyecto de ley que legisla sobre protección de menores en situación irregular.
Por encontrarme destacada por mi partido en la zona que represento, no me fue posible participar en la discusión general de esta iniciativa. Por lo tanto, en esta oportunidad deseo decir algunas palabras sobre el particular.
Las misérrimas condiciones en que viven millones de chilenos, provocadas por la permanente crisis que agobia a los hogares modestos, han determinado extraordinario incremento de los problemas que dicen relación a nuestros niños y adolescentes.
Por eso, estimamos que el problema debió estudiarse en profundidad y enfocarse de modo global, sin parcelarlo como se ha hecho en el proyecto. No basta comprobar la situación irregular de importantes grupos de menores, sino que es indispensable crear las condiciones que permitan brindar posibilidades de readaptación y formación que la falta de hogar y las deficiencias ambientales han negado.
Entendemos que una visión amplia del problema no puede pretender aplicar al niño medidas punitivas o disciplinarias, sino, por lo contrario, hacerle la justicia que la sociedad y el Estado le han negado.
El niño no es culpable de que su hogar se haya deshecho o de que su madre haya debido marcharse a otro lugar en busca de trabajo y contratarse como obrera en una fábrica para poder seguir subsistiendo. Tampoco lo es de los bajos salarios ni de la escasez de viviendas.
Corresponde al Estado, a la sociedad, adoptar las medidas para paliar los efectos que sobre los hogares provoca la circunstancia de que una minoría viva de la explotación del trabajo ajeno. Si el Estado no es capaz de remediar las causas fundamentales del problema, por lo menos debe proteger a los niños del hambre, el miedo y el abandono.
En esta iniciativa, como en muchas otras, el Gobierno de la Democracia Cristiana no puso nada de revolucionario, ni nada nuevo: se amarró a los viejos esquemas. Ello se comprobará durante toda la discusión del proyecto. Si abrimos en cualquier parte el informe, nos daremos cuenta de que el niño está ausente: se habla de salarios y de los sueldos que ganarán determinados funcionarios; de la religión que se impartirá a los hogares; de la composición del consejo respectivo. Pero del niño en situación irregular no se dice nada.
Varios señores Senadores han recordado aquí la ocurrencia de congresos internacionales y han comentado sus conclusiones. Al respecto, quiero agregar que sobre el niño se han escrito libros y poemas; pero no se trata de continuar escribiendo y hablando, sino de hacer algo efectivo por el menor abandonado de nuestro país.
Desearía obtener una respuesta sobre el siguiente asunto: fui autora de un proyecto de ley, suscrito por las cinco Diputadas que ejercieron su mandato en el período anterior, relativo a la creación de jardines infantiles. Dicha iniciativa fue aprobada por la Cámara y, posteriormente, incorporada a la relativa ?, la protección de menores llegó al Senado para cumplir su segundo trámite. Sin embargo, el Gobierno sólo incluyó en la convocatoria el proyecto concerniente a los niños en situación irregular.
Quienes defendemos realmente a la infancia (chilena, consideramos deber de! Estado proteger al niño para evitar que caiga en irregularidad y ayudarlo. La creación de jardines infantiles es, por lo tanto, una de las medidas esenciales para evitar que el adolescente siga el camino de la delincuencia y el abandono.
Por estas razones solicito oficiar al Presidente de la República para que incluya en la convocatoria el proyecto sobre jardines infantiles que se encuentra en el Senado, o envíe uno nuevo. Pero la infancia, el niño de la mujer que trabaja no pueden seguir abandonados, y exijo que este Gobierno, más que otros, haga algo por ellos.
-De conformidad con el Reglamento, se dispone el envío del oficio solicitado, en nombre de la señora Senadora.
El señor PRADO.-
Haré algunas observaciones en torno del proyecto que nos preocupa, originado primitivamente en una moción de diversos parlamentarios pero que el Gobierno insertó en su totalidad en la iniciativa referente a la protección de la infancia. Este problema, hasta la fecha, tiene en Chile una situación más que grave: dramática.
Celebro el esfuerzo y dedicación puestos esta tarde por los autores de la indicación en debate, a fin de explicar en la Sala lo que fue objeto de un extenso estudio durante muchas sesiones de la Comisión, tanto en el primero como en su segundo informe. Fue debatida en tono y profundidad de conceptos, en un clima que permitió a Senadores de distintas bancas -los del Partido Radical, el Honorable señor Bulnes, en la última sesión, y, con anterioridad, el Honorable señor
Alessandri, junto a los de nuestra representación- ponernos de acuerdo en lo que el país necesitaba y necesita, con la mayor urgencia, para dar término a la situación de abandono del niño por parte del Estado chileno.
La realidad es tan grave que con razón se dice que todos los esfuerzos, tanto públicos como privados -desarticulados y sin orientación respecto del problema del niño en el país-, no alcanzan a atender a 10% de los niños que requieren ayuda. Es muy importante resolver esta situación. Por eso, el Gobierno respondió con el envío de un proyecto que, como se ha dicho, dejando de mano determinados prejuicios, responde...
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor PRADO.-
Excúseme, Su Señoría. Yo lo escuché durante tres cuartos de hora, y sólo en diez minutos quisiera formular mis observaciones.
Por eso, lamento que se haya renovado la indicación de los Honorables señores Luengo y Chadwick, que sustituye 11 artículos, lo cual constituye un todo dentro del proyecto del Gobierno. La iniciativa en cuestión, después de ser laboriosamente estudiada por la Comisión, fue despachada, pero no sin antes, con la mejor voluntad y criterio muy amplio, recoger algunos conceptos e ideas contenidos en ella para insertarlos en la estructura central del proyecto en debate.
Así se procedió. Por eso, debo destacar que fue muy fatigoso el estudio hecho en la Comisión al discutir esta iniciativa, pues costó mucho saber cómo se tramitaría un proyecto que estaba sujeto a una revisión casi continua, debido a las numerosas indicaciones presentadas sobre el particular.
Considero que la Sala debe rechazar la indicación renovada, pues ella no hará sino convertir el proyecto en algo que no responde a los conceptos centrales de la protección infantil.
¿Cuál es el criterio central del proyecto? Muy simple. La protección a la infancia estaba siendo encarada por muchas entidades de carácter privado y por organismos públicos, sin clara política orientadora, carentes de medidas y finalidades determinadas. La iniciativa en debate propone crear un organismo que proporcione lo que faltaba: normas coordinadoras y programáticas respecto de la atención del niño. Y no sólo esto, sino, además, que esas normas tengan carácter imperativo. Es decir, ya no se trata sólo de la atención del niño -hay más de 340.000 de ellos en situación irregular, como dijo el Honorable señor Ahumada-proporcionada por simples "dilettanti" o cualquiera institución no vigilada por los intereses estatales, sino de que haya fuerza imperativa para aplicar las normas que se impartan en esta materia, lo cual está claramente establecido en el proyecto.
Debo agregar algo más: me extraña la actitud del Honorable señor Chadwick respecto del proyecto. Pareciera, a veces, estar defendiendo casi un criterio individualista.
En el fondo, la inversión de recursos y el aumento de las subvenciones a entidades de carácter privado quedan clara-mente subordinadas a la aceptación de las entidades favorecidas -digo favorecidas, no obstante que normalmente ellas aportan mucho más que lo otorgado por la subvención-, y al cumplimiento de una norma programática de fiscalización muy eficaz.
No existen ni pueden existir dogmas en la creación de un servicio público. Lo que nos interesa -por eso logramos aunar opiniones de los distintos miembros de la Comisión, para rechazar esta tremenda indicación que sustituye de una plumada los artículos que con tanto trabajo se había elaborado- no es crear un aparato burocrático estatal, sino que ese organismo tenga autonomía, recursos financieros
y fuerza imperativa, todo lo cual se logró mediante el trabajo fatigoso, exhaustivo y larguísimo de la Comisión. Preocupó a ésta despachar en el menor plazo este extenso proyecto tendiente a hacer justicia a los niños que no tienen hogar, que están en situación irregular. Ante esa necesidad, el Gobierno ha respondido con premura y ha encontrado, de parte de todos los miembros de la Comisión -¿por qué no decirlo?- interés por resolver el problema. En efecto, los Honorables colegas tuvieron una actitud favorable respecto de la idea central de dar al organismo que se crea la flexibilidad que tienen otras entidades descentralizadas, como ENAMI, ENDESA, ENAP y CORVI, flexibilidad que nadie ha escandalizado, pues son fiscalizados en forma muy eficaz por el Estado.
Respecto de esta indicación, pienso que desarticula todo el proyecto al suprimir 11 artículos. Por eso, cabe a la Sala la misma actitud que a la Comisión, a fin de responder rápidamente a una necesidad nacional.
Es cuanto quería decir en esta breve intervención.
El señor REYES (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada. Si ella fuere rechazada, se entrarían a considerar las demás indicaciones que inciden en el artículo 1º.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 11 votos por la negativa y 5 por la afirmativa.
El señor REYES (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación renovada.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió a las 18.49.
- Se reanudó a las 19.13.
El señor REYES (Presidente)-Continúa la sesión.
Si a la Sala le parece, daré por aprobados todos aquellos artículos que no han sido objeto de indicación renovada.
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Respecto del artículo 2º, dentro del 1º, se han renovado dos indicaciones del Honorable señor Aguirre Doolan: la primera, para suprimir en el inciso segundo la frase "que por ley o", después de "subvenciones", y la segunda, para suprimir totalmente el inciso tercero, que dice: "La suspensión del reconocimiento o la denegación del mismo, cuando en este último caso se pierda una subvención otorgada por la ley de Presupuestos o por leyes especiales, requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión las indicaciones renovadas.
Ofrezco la palabra.
El señor AHUMADA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Aguirre Doolan me encargó -para el caso de no encontrarse en la Sala, pues debió salir y volverá en un momento más- expresar que estas indicaciones tienen por objeto evitar que el Consejo Nacional de Menores, que se crea por el artículo 1° del proyecto, quede facultado para impedir que las instituciones privadas que prestan atención a los menores en situación irregular reciban las subvenciones que por, medio de la ley de Presupuestos o de leyes especiales hubiere acordado el Parlamento. Si así no se estableciera, podría ocurrir que una ley sancionada por el Congreso fuera dejada sin efecto, no por otra ley, como lo prescribe la Constitución, sino por la voluntad de una persona jurídica, procedimiento inadmisible.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
La supresión del inciso tercero deja en peor situación a esa instituciones, porque como quedan vigentes los dos incisos siguientes, la posibilidad de que la suspensión sea decretada se mantiene y, en cambio, desaparece la garantía establecida en el inciso tercero, en el sentido de que para ello se requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En verdad, ya el Honorable señor Ahumada manifestó nuestra posición respecto de este proyecto de trascendental importancia.
Las indicacior que habla, presentadas con las firmas reglamentarias, tienden a que las instituciones privadas que auxilian a los menores en situación irregular reciban las subvenciones que en leyes especiales o en el Presupuesto les conceda el Congreso Nacional.
Además, la facultad de dejar sin efecto el cumplimiento de una ley es sólo prerrogativa del Congreso. Por eso, mi indicación persigue que sólo mediante una nueva ley, modificatoria de la anterior, se altere lo dispuesto por el Congreso. Pensamos que no puede quedar entregada a la voluntad de una persona jurídica, por muy respetable que ésta sea, una facultad privativa del Parlamento.
El señor CHADWICK.-
A los Senadores de estos bancos nos crea un problema la indicación del Honorable señor Aguirre.
Somos partidarios de una adecuada vigilancia, para obtener el mejor rendimiento de los fondos públicos entregados a estas instituciones. En tal sentido, estaríamos obligadas a aprobar la idea del proyecto. Pero, por otra parte, el organismo que se propone crear no nos merece confianza, pues será una persona jurídica descentralizada y autónoma, gobernada con un criterio que no compartimos.
Por eso, desearíamos que el Honorable señor Aguirre Doolan nos explicara las razones que tuvo el Partido Radical para proponer la creación de tal organismo, que nos deja sin posibilidades de planificación.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
-Esa indicación la suscribí a título personal. En cuanto al pensamiento de mi colectividad política, me remito a lo manifestado por el Honorable señor Ahumada, quien nos representó en la Comisión de Legislación.
Nosotros no estimamos constitucional que una persona jurídica como la que se pretender crear, tenga facultadas para suspender los efectos de leyes generales o especiales. Ese problema pueda apreciarlo mucho mejor que yo el Honorable señor Chadwick por ser hombre versado en leyes.
El señor CHADWICK.-
Muchas gracias.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
El Consejo Nacional de Menores no debe tener la facultad de impedir que instituciones privadas, como el Consejo Nacional del Niño, reciban subvenciones que les han sido otorgadas por la ley. El Consejo Nacional del Niño, creado hace más o menos treinta años, obtuvo del Congreso subvenciones especiales por medio de diversas leyes, para aminorar el grave problema de la infancia desvalida o en situación irregular. A la fecha, ese organismo respetable ya da sus frutos, y no es admisible que otra entidad, igualmente respetable, pueda privarla de aquellos recursos, que tía manejado satisfactoriamente. De ahí mi inquietud y mi deseo de que haya comprensión de parte de mis Honorables colegas para acoger lo que he propuesto.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Quiero recordar las razones tenidas en vista por la Comisión para aprobar este precepto.
Primordialmente, se tuvo en cuenta la necesidad de que los fondos entregados a título de suvención se empleen en la mejor forma posible. La letra g) del artículo 2º dispone que si no se reconoce a las entidades particulares la calidad de colaboradoras, no podrán obtener las subvenciones que les corresponden en virtud de leyes especiales o de la ley de Presupuestos. Ahora bien, para obtener ese reconocimiento, se exige cumplir los programas señalados en la letra c) de ese artículo. Tales programas se refieren a tareas mínimas, y no son planes anuales e íntegros para regir la actividad interna de dichas instituciones. Por lo tanto, las entidades particulares que cumplan las tarea mínimas señaladas por el Consejo Nacional de Menores, podrán tener la calidad de colaboradoras y, por ende, recibir las subvenciones mencionadas. Esta exigencia no tiene otra finalidad que asegurar el mejor empleo de esos recursos. No se trata, entonces, de suspender los efectos de leyes anteriores, sino de agregar a esas mismas leyes una ¡modalidad o condición para seguir prestando la ayuda que éstas otorgan. Tal modalidad consiste en el reconocimiento de que hablaba hace unos instantes.
No se persigue de manera alguna el propósito de dejar a esas entidades particulares entregadas al arbitrio del Consejo Nacional de Menores. Por lo demás, cualquier decisión de esta naturaleza debe ser aprobada en el Consejo por los dos tercios de sus miembros; también ha de ser fundada, y aun existe la posibilidad de recurrir en contra de ella a la Corte de Apelaciones respectiva.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Así lo dice el inciso tercero.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Es el inciso quinto.
La indicación del Honorable señor Aguirre Doolan para suprimir el inciso tercero, de ser aprobada dejaría subsistentes los incisos cuarto, quinto y sexto; de modo que en ese sentido sería incompleta. Si se quiere privar al Consejo Nacional de Menores del derecho de suspender el reconocimiento antedicho a las mencionadas instituciones privadas, deberían también suprimirse los incisos siguientes. De otra manera, el derecho de suspender se mantendría en dichos incisos, pero sin la garantía establecida en el inciso tercero, de que los acuerdos sobre esa materia se adopten por los dos tercios del Consejo Nacional de Menores.
El señor LUENGO.-
Apoyaré la indicaci��n del Honorable señor Aguirre Doolan, por estimar que el Congreso Nacional no puede restringirse a sí mismo las facultades de conceder subvenciones al autorizar a un organismo estatal para dejarlas sin efecto. La verdad es que todos los años se otorgan subvenciones a diversas entidades por medio de la ley de Presupuestos, sin otra condición que la de haber sido aprobadas por el Congreso. No veo poiqué no puede regir la misma norma en este caso.
Distinto era el sistema en la indicación renovada que rechazó el Senado. En ella establecíamos que previamente la Dirección General de Menores aprobaría los planes elaborados por la institución respectiva para recibir la subvención; es decir, dejábamos la subvención sujeta a condición suspensiva. No ocurre lo mismo con esta disposición, pues permite al Consejo Nacional de Menores denegar o suspender el reconocimiento a una institución privada. En tales circunstancias, quedarían sin efecto las subvenciones otorgadas por el Congreso.
Además, vale la pena recordar que se requiere patrocinio del Presidente de la República para incorporar las subvenciones a la ley de Presupuestos. En consecuencia, no se justifica que ellas puedan ser dejadas sin efecto por un organismo subalterno.
Lo lógico es que nosotros aprobemos esta indicación. Deploro, sí, que ella no se refiera también a los incisos cuarto y quinto, ya que no tendrán ninguna aplicación después de derogado el inciso tercero.
El señor FONCEA.-
Discrepo de la opinión sustentada por el Honorable señor
Luengo, por cuanto el sistema de subvenciones ha originado duras críticas y se ha desprestigiado debido a que en más de una ocasión tales beneficios se han otorgado a instituciones que no cumplen realmente su finalidad. Quiero recordar un caso ilustrativo de lo que afinmo. Hace algún tiempo, se descubrió que todos los años la ley de Presupuestos otorgaba subvenciones en favor de un club de regatas. Pires bien, a raíz de la denuncia hecha por un particular, se pudo establecer que tal club, que había estado recibiendo subvención fiscal a lo largo de años, simplemente no existía. Se trataba del propietario de un bote que transportaba pasajeros de una orilla a otra; era un agente electoral. De manera que todos los controles que se establezcan son convenientes, para dar prestigio a las subvenciones.
Las propias palabras del Honorable señor Luengo, al apoyar el artículo 1° renovado por el Honorable señor Chadwick, confirman lo que estoy manifestando. Ellas pusieron en duda que las instituciones particulares invirtieran realmente los recursos en las finalidades señaladas por sus estatutos.
Sin embargo, quisiera que el señor Ministro aclarara la situación que se produciría, en caso de no prosperar la indicación del Honorable señor Aguirre Doolan, respecto de las subvenciones acordadas en el año en curso. Es evidente que si las instituciones, en especial las de provincias, debieran cumplir la exigencia del reconocimiento, pasarían por situaciones bastante inconvenientes. Muchas de ellas quedarían permanentemente paralizadas. Por eso, estimo que el precepto aprobado por la Comisión, que comparto, debería regir respecto de las subvenciones que se otorgaran por ley en lo futuro, sin afectar a las ya otorgadas por el Presupuesto o por leyes especiales.
El señor CHADWICK.-
El problema está resuelto en el artículo 3° transitorio.
El señor FONCEA.-
No conozco todos los artículos del proyecto. Por eso, deseo que se den ¡as razones por las cuales se quiere evitar un control necesario para impedir las corruptelas a que me he referido.
El señor LUENGO.-
Las leyes sobre otorgamiento de subvenciones debieran establecer requisitos y controles para su aplicación. La situación es diversa en este caso, pues la ley ya otorgó ¡a subvención, pero el pronunciamiento de un consejo, adoptado con posterioridad a ¡a ley, podría invalidar el beneficio.
Lo correcto sería que, al otorgarse una subvención, se dijera: "Esta subvención se percibirá en tales o cuales condiciones, previo cumplimiento de tales o cuales requisitos". Pero en la ley se asignan subvenciones sin exigencia alguna. Por eso, nos parece inconveniente que un organismo del Estado pueda, por determinada mayoría de votos, dejar sin efecto el cumplimiento de una ley sancionada por nosotros.
El señor AHUMADA.-
Comprendo el espíritu que ha tenido la indicación del Honorable señor Aguirre Doolan, pues en el sentido señalado la letra g) es bastante ejecutiva, ya que exige un requisito a las instituciones privadas que cooperen al cumplimiento de la finalidad de asistencia y protección de los menores en situación irregular: ser reconocidas como colaboradoras por el Consejo Nacional de Menores, que también está facultado para denegar o suspender dicho reconocimiento.
Estuvimos analizando este problema, pues resulta muy duro suspender en un momento determinado a una institución que haya desarrollado un programa, como el Consejo de Defensa del Niño, el reconocimiento de colaboradora del Estado, como ocurre con las instituciones educacionales.
Para la suspensión del reconocimiento de la calidad de colaboradora, la misma letra g) establece un procedimiento- especial y un régimen de apelaciones.
Pero se suscita una serie de dudas acerca de este hecho. Tanto leyes especiales como generales, por ejemplo, la de Presupuestos otorgan subvenciones a esas entidades de carácter privado. Entonces, si se produce lo dispuesto en la letra g), en cuanto a la suspensión del reconocimiento, cabría preguntarse si, desde el punto de vista constitucional, esta disposición no podría producir problemas y dejar a los Ministros de Estado expuestos a una posible acusación constitucional, en conformidad al artículo 39 de nuestra Carta Fundamental. En efecto, este artículo, al hablar de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, menciona la de declarar si han o no lugar las acusaciones que diez o más de sus miembros formulen en contra de los funcionarios y Ministros de Estado, no sólo por el atropello a las leyes, sino también por haberlas dejado sin ejecución. En consecuencia, al dejar una ley sin ejecución y producir una situación especialísima, como el no reconocimiento de determinadas instituciones, se presenta un problema jurídico bastante intrincado; y por eso seguramente el Honorable señor Aguirre Doolan ha insinuado el deseo de evitar que se dejen sin efecto las subvenciones acordadas por ley, aunque se suspenda el reconocimiento mencionado.
En cuanto al artículo 3º transitorio, sin duda establece una legislación para lo futuro, pero de ningún modo soluciona el problema, pues dice: "Lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º, respecto del cobro de subvenciones, entrará en vigencia después de un año de la fecha de publicación de la presente ley".
A mi juicio, la indicación del Honorable señor Aguirre Doolan evitará algunos de los efectos jurídicos perniciosos para lo futuro y que se hostilice a aquellas instituciones de carácter privado que han desarrollado un plan nacional de protección de menores en situación irregular, como el Consejo de Defensa del Niño.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votarán ambas indicaciones conjuntamente, por cuanto se refieren a la misma materia.
Acordado.
El señor LUENGO.-
Antes de la votación, deseo consultar si es posible eliminar una parte de la indicación del Honorable señor Aguirre Doolan.
El señor REYES (Presidente).-
Reglamentariamente, no puede hacerse, señor Senador, . . .
El señor FONCEA.-
Por unanimidad, sí.
El señor REYES (Presidente).-
... salvo que los firmantes de la indicación lo acepten.
El señor LUENGO.-
Hago esta consulta porque, de acuerdo con la letra f), el organismo que ahora se crea podrá otorgar subvenciones. En consecuencia, me parece justo que sí resuelve suspender a una entidad privada el reconocimiento de colaboradora, no suspenda también la subvención.
El señor CHADWICK.-
Así va a quedar.
El señor LUENGO.-
No, señor Senador, pues resulta que el inciso tercero de la letra g), que habla de la suspensión del reconocimiento, comprende ambos casos.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor REYES (Presidente).-
El debate está cerrado. Si hubiere acuerdo para esclarecer este punto, podría reabrirse.
El señor CURTI.-
Siempre que sea breve.
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Senador.
El señor REYES (Presidente).-
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
En realidad, en caso de aprobarse la indicación del Honorable señor Aguirre Doolan, el precepto conservaría su sentido, pues el Consejo Nacional de Menores podría suspender el reconocimiento y, de esa manera, dejar sin efecto la subvención acordada en conformidad a la letra f) del artículo 2º. Así resulta que todo lo relativo a la suspensión rige exclusivamente para aquellas subvenciones que acuerde dar el Consejo Nacional de Menores, no la ley general o especial.
Eso es todo.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Él señor Presidente pone en votación las dos indicaciones renovadas.
- (Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Voto que sí, porque ya aclaré mi duda.
-Se aprueban las indicaciones (14 votos contra 1 y 2 abstenciones).
El señor WALKER (Prosecretario).-
La siguiente indicación, renovada por el señor Ministro de Justicia, tiene por objeto sustituir el artículo 17 por el siguiente:
"Los fondos que se perciban de acuerdo a las letras a), b) y c) del artículo anterior, ingresarán a rentas generales de la nación.
"En el presupuesto corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia se consultará un ítem de gastos por el monto indicado de dichos ingresos. El gasto efectivo podrá sobrepasar la cifra indicada, pero no podrá exceder del rendimiento de las respectivas cuentas de ingreso.
"Derógase el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231||AMPERSAND||quot;.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
El señor CHADWICK.-
Deseamos oír lo que dijo la Comisión de Hacienda respecto, pues entiendo que el artículo 17 fue modificado por ella.
El señor LUENGO.-
Rechazó la indicación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
No, señor Senador.
El señor REYES (Presidente).-
Pido la venia de la Sala para que el Honorable señor Aguirre Doolan presida la sesión en mi reemplazo.
El señor CHADWICK.-
Nos sentimos muy honrados con la presidencia del Honorable señor Aguirre Doolan.
El señor REYES (Presidente).-
Acordado.
-El señor Aguirre Doolan pasa a presidir la sesión.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Respecto de la consulta del Honorable señor Chadwick, en realidad la Comisión de Hacienda, en el primer informe, reemplazó el artículo 17 del primer informe de la Comisión de Legislación por el siguiente:
"La Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente un ítem en el presupuesto del Ministerio de Justicia que se denominará "Aporte al Consejo Nacional de Menores". Este aporte no podrá ser inferior a la suma que, de conformidad a las letras a), b) y c) del artículo 16, se recaude en el año anterior.
"Este ítem deberá especificar la inversión que del aporte referido hará el Consejo Nacional de Menores e individualizará las instituciones o personas a quienes subvencionará o destinará recursos de conformidad a la letra f) del artículo 2º;.
La indicación renovada reemplaza este artículo.
El señor LUENGO.-
A mi juicio, la indicación renovada por el Ejecutivo está demostrando que teníamos razón con el Honorable señor Chadwick al proponer la indicación Nº 2, para reemplazar totalmente los artículos 1 a 11 del proyecto.
El Ejecutivo ha sostenido que un organismo autónomo debe tener ingerencia en todo lo relacionado con la protección de los menores. Sin embargo, con esta indicación, parece que el Gobierno ha echado pie atrás y ya no desea que dicho organismo sea tan autónomo, sino que los fondos destinados a él se mantengan en una cuenta del Ministerio de Justicia. A mi entender, para ser lógico, el Ejecutivo no podía haber presentado esta indicación y debió mantener en todo sentido esa independencia que pretende dar al Consejo Nacional de Menores.
Por tal motivo, pienso que esta indicación del Ejecutivo no se justifica y que debemos mantener el precepto que figura en el informe.
El señor GUMUCIO.-
No entiendo la argumentación del Honorable señor Luengo.
Las cuentas de ingresos no pertenecen a ningún Ministerio, sino que son del Presupuesto. Los ingresos entran a una cuenta y los egresos salen por medio de ítem o glosas en los Ministerios respectivos. Eso no quiere decir en este caso que la cuenta sea del Ministerio de Justicia.
El señor LUENGO.-
El proyecto establece que estos fondos se depositarán en una cuenta especial de la Tesorería General de la Repúplica y se pondrán a disposición del Consejo Nacional de Menores. En cambio, de acuerdo con la indicación renovada, ellos quedarán a disposición del Ministerio de Justicia.
El señor GUMUCIO.-
Si los gastos salen por intermedio de un ítem, éste debe aparecer en la ley de Presupuestos. En consecuencia, el señor Senador no tiene razón al formular la observación que ha planteado. El ingreso entra a una cuenta y el egreso sale por un ítem.
El señor CHADWICK.-
Únicamente deseo manifestar que nosotros apoyamos el artículo propuesto por la Comisión de Hacienda.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Quiero expresar, en primer término, que la indicación tiende a sustituir el artículo 17 que acaba de leer el señor Prosecretario y que constituye una traba muy grande para el desarrollo de la labor del Consejo Nacional de Menores.
El precepto cuya sustitución se pide, prescribe lo siguiente:
"La Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente un ítem en el presupuesto del Ministerio de Justicia que se denominará "Aporte al Consejo Nacional de Menores". Este aporte no podrá ser inferior a la suma que, de conformidad a las letras a), b) y c) del artículo 16, se recauden el año anterior.
"Este ítem deberá especificar la inversión que del aporte referido hará el Consejo Nacional de Menores e individualizará las instituciones o personas a quienes subvencionará o destinará recursos de conformidad a la letra f) del artículo 2º||AMPERSAND||quot;.
Este último inciso significa una traba inmensa para el Consejo Nacional de Menores, porque ordena que, con una antelación de seis meses al nuevo Presupuesto anual, debe tener un estudio completo de las inversiones por realizar en cada una de las entidades públicas y particulares, lo cual es de extraordinaria gravedad.
Además, es muy rígido, porque por estar señaladas en el Presupuesto no se podrán modificar las asignaciones, aunque durante el año se produzcan circunstancias especiales que obliguen a alterar la distribución primitivamente estudiada.
En cuanto a la indicación que se propone aprobar, ella tiene por objeto que los ingresos provenientes de los diferentes impuestos que se establecen vayan a rentas generales. De este modo, el Ministerio de Justicia, que es quien deberá dictar los decretos de pago correspondientes, podrá hacer los giros con la facilidad y rapidez necesarias y entregar los fondos oportunamente a las diferentes entidades, a fin de permitirles cumplir su misión.
La única razón por la cual se menciona en el precepto al Ministerio de Justicia, radica en que el mismo proyecto de ley establece que el Consejo Nacional de Menores, entidad autónoma, se relacionará con el Ejecutivo por intermedio de ese Ministerio.
Por otra parte, la misma situación existe ahora respecto de la Comisión Interministerial. Ella dispone de fondos, pero por intermedio del Ministerio de Justicia. La única función de éste consiste en dar curso a las resoluciones que esa Comisión adopta. Lo propio ocurrirá cuando el Consejo Nacional de Menores entre en funciones.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me parece que la supresión del artículo 17 no es aconsejable.
El artículo 16 dice:
"Para el cumplimiento de las finalidades de ¡a presente ley, destíñanse los siguientes recursos:
"a) El producto del pago de una patente fiscal, equivalente al 50% de las patentes municipales que gravan a los negocios de expendio de bebidas alcohólicas, que se exigirá para la instalación y funcionamiento de dichos negocios;".
Más adelante, la letra c) dice: "Eº 5.000.000 anuales del rendimiento del impuesto a los viajes. Esta cantidad aumentará cada año en el mismo porcentaje en que hubiere variado el índice de precios al consumidor en el período anual anterior".
Luego, me parece que el artículo 17 es mucho más operativo. ¿Qué dice esta disposición?
"Los recursos que produzca la aplicación del artículo anterior ingresarán en una cuenta especial en la Tesorería General de la República. Estos fondos deberán ser puestos a disposición del Consejo Nacional de Menores dentro de los 30 días siguientes a su recaudación. El incumplimiento de esta obligación será sancionado por la Contraloría General de la República, con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 177 del D. F. L. Nº 338, de 1960.
"El Consejo Nacional de Menores depositará estos fondos en una cuenta especial que abrirá a su nombre, y sobre la cual podrán girar, en forma conjunta, el vicepresidente ejecutivo y el contador, en los casos y con los requisitos que determine el reglamento."
Estimo que la supresión de este artículo entraba el buen funcionamiento de ese Consejo, en circunstancias de que, según se ha declarado, se desea un organismo operativo que' resuelva rápidamente los problemas.
El hecho de que los dineros que se erogarán pasen, en virtud de lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 16, a rentas generales, significa que nos encontraremos con los acostumbrados decretos de pago, los cuales, como todos sabemos, demoran bastante tiempo en ser despachados por la Tesorería General de la República.
La experiencia me indica que no es aconsejable la supresión del artículo 17.
-Se rechaza la indicación (9 votos contra 6 y 1 pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde tratar, en seguida, la indicación renovada número 36, formulada por el señor Ministro de Justicia, para suprimir el inciso segundo del artículo 20. Este inciso fue agregado en el primer informe de la Comisión de Hacienda y dice así:
"Los funcionarios públicos que se encontraban en comisión de servicio en la Comisión Interministerial de Protección de Menores al 15 de noviembre de 1965, tendrán preferencia para ingresar a la planta del Consejo Nacional de Menores que se fija en el artículo 9º.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AHUMADA.-
Nosotros votaremos en contra de la indicación renovada del señor Ministro de Justicia, para respaldar al personal del Servicio Nacional de Salud que actualmente está desempeñando funciones de protección de menores, a fin de que no quede expuesto a perder su empleo como consecuencia de la aplicación de alguna de las disposiciones de este proyecto de ley.
Por eso, estimamos mucho mejor la redacción que al artículo 20 dio la Comisión de Hacienda.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Solamente quiero explicar que la norma de cuya supresión se trata, se refiere a los funcionarios públicos que se encontraban en comisión de servicio. De manera que si ellos no son destinados nuevamente al Consejo Nacional de Menores, su comisión de servicio terminará y deberán volver al desempeño de su función anterior.
Por lo tanto, esta disposición no tiende a producir cesantía de ninguna especie, sino a dejar a este nuevo organismo en situación de contratar y seleccionar su personal entre los más idóneos, en la misma forma como procede cualquier organismo nuevo del Estado.
El señor AHUMADA.-
Nosotros también lo hemos entendido así: pero consideramos que este personal ha adquirido capacidad técnica durante el cumplimiento de sus funciones y, en consecuencia, debe tener derecho preferente para ingresar a la planta del Consejo Nacional de Meno-res que se fija en el artículo 9º de este proyecto de ley.
-Se aprueba la indicación (7 votos contra 6 y 1 pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Finalmente, corresponde ocuparse en una indicación renovada por los Honorables señores Prado, Noemi, Foncea, Barros, González Madariaga, Ahumada, Ferrando, Gómez, Pablo, Bossay y Aylwin, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Los recursos que se produzcan en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley se destinarán, en primer término, a financiar la reconstrucción de la Casa de Menores de Valparaíso, de la Colonia Hogar "Carlos Van Burén", de Villa Alemana, y del Hogar de Niñas "Gabriela Mistral", de Limache, establecimientos pertenecientes al Servicio Nacional de Salud, obras que se ejecutarán de acuerdo con los presupuestos aprobados por dicho Servicio".
El señor AGUIRRE DOOLAN (Presidente Accidental).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Qué relación tiene esta indicación con el proyecto en debate?
El señor LUENGO.-
Ninguna, señor Senador.
El señor PRADO.-
Esta indicación tiene estrecha relación con la iniciativa en debate, puesto que todo su articulado versa sobre la atención de la infancia y destina fondos a tal objeto.
En la zona afectada por los sismos existen cuatro establecimientos pertenecientes al Servicio Nacional de Salud que fueron prácticamente destruidos, según los informes que se acompañaron a la Comisión. De esos establecimientos, dos se dedican a la atención de los niños, y los otros dos, a la de las niñas.
El artículo 16 destina fondos, entre otras finalidades, a la construcción de establecimientos de esa naturaleza. Mediante la indicación, sólo se ha querido dar cierta prioridad a la reparación de esos cuatro edificios, seriamente afectados por el último sismo. Por eso, Senadores de todas las bancas, en especial los de la representación de Valparaíso, nos han acompañado a renovar esta indicación.
El señor CURTÍ.-
Comprendo muy bien el deseo de los representantes de Valparaíso de destinar recursos con el fin indicado, pero no me parece lógico que sea el Parlamento el que determine prioridades en la inversión de esos recursos. Ello compete a los departamentos técnicos del Servicio Nacional de Salud. De ahí que, en mi concepto, no proceda aprobar esta indicación.
El señor PRADO.-
Los fondos que se asignan al cumplimiento de ese objetivo son de escaso monto.
El señor BARROS.-
Esas instituciones albergan a miles de niños. No son organizaciones "callampas", sino entidades dependientes del Servicio Nacional de Salud. Se trata de la Casa de Menores de Valparaíso, de la Colonia Escolar "Carlos Van Büren", de Villa Alemana, y del Hogar de Niñas "Gabriela Mistral", de Limache. Son instituciones con muchos años de existencia, y su acción es reconocida por todos los porteños y el país en general.
Si los organismos de otras provincias han sido favorecidos en esta forma, ¿por qué se nos niega el derecho a solicitar lo mismo?
Pedimos aprobar esta indicación, que ha sido renovada con once firmas; que favorece a cuatro instituciones laicas por-teñas que tanto han hecho por los niños huérfanos y abandonados, y que, por lo demás, cabe perfectamente en el articulado de este proyecto.
El señor BOSSAY.-
Deseo confirmar lo expresado por el Honorable señor Barros en el sentido de que se trata de organizaciones estatales muy antiguas de la provincia de Valparaíso. Toda la opinión pública, sin excepción, reconoce que ellas prestan valiosa asistencia a los niños de la zona.
Por eso, estimo que el Senado contribuirá a una obra de extraordinaria justicia si aprueba la indicación renovada y permite reparar esos edificios seriamente dañados por los sismo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No dudo de la justicia de la indicación ni desconozco la necesidad de reparar los establecimientos de menores afectados por los terremotos del año pasado. Pero deseo advertir que hay una política del Gobierno. . .
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Manifestada en el veto al Presupuesto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
...contraria a que los parlamentarios se inmiscuyan en asuntos que, a juicio de él, no son de su competencia.
Por ejemplo, formulé indicación para destinar 500 mil escudos al mejoramiento de la Posta del Hospital Barros Luco y del Hospital Trudeau. Al hacerlo, no tuve en vista obtener beneficios de carácter electoral, ya que no represento a la provincia de Santiago.
En la tercera Subcomisión de Presupuestos, el señor Ministro de Salud Pública declaró estar en perfecto acuerdo con la necesidad de dar inmediata solución a los problemas que afectan a esos hospitales.
La Posta del Barros Luco está enclavada en uno de los centros más populosos del país, en el departamento Pedro Aguirre Cerda. La población de sus comunas es la siguiente: San Miguel tiene 600 mil habitantes; La Cisterna, 200 mil, y La Granja, 100 mil; o sea, aproximadamente un millón de habitantes en total.
Ahora bien, ¿de cuántas camas dispone la Posta del referido hospital? ¡De veinticuatro! ¿En cuántas pretendían aumentarlas los médicos? En dieciséis, a fin de completar cuarenta camas, para una población de un millón de habitantes.
¿Saben Sus Señorías que en dicha Posta, precisamente por falta de camas, los enfermos deben ser atendidos en el suelo o en improvisadas camillas instaladas en los pasillos, junto a los servicios higiénicos y expuestos a las corrientes de aire? ¿Saben los señores Senadores que, con frecuencia, es necesario acostar dos enfermos en una cama, y que en piezas con capacidad para dos camas deben instalarse tres? Incluso, ha habido necesidad de ocupar los dormitorios destinados a los médicos, como único recurso para habilitar algunas camas suplementarias.
A pesar de todo esto, el señor Ministro de Salud Pública declaró a los jefes del Hospital Barros Luco que no quería que los parlamentarios se inmiscuyeran en los servicios de su dependencia.
¿Demuestra esto alguna sensibilidad para encarar los problemas?
Ahora, como si aquello fuera poco, tengo a la mano antecedentes enviados por el Ministerio de Obras Públicas en respuesta a una petición mía para destinar, con cargo al 2% constitucional, algunos recursos a la atención de apremiantes necesidades de un pueblo del interior de Iquique.
Nosotros hablamos mucho de patriotismo y de la necesidad de defender la integridad territorial. Sin embargo, veamos qué dice el Intendente de Tarapacá, don Luis Jaspard Da Fonseca. En oficio Nº 184, de 21 de octubre de 1965, expresa lo siguiente:
"Señor Ministro:
"US., por providencia Nº 7.876, de 24-VI1-65, recaída en oficio Nº 8.898, de 21-V1I-65 del Honorable Senado de la Republica, pedía informes respecto a la procedencia de acoger una petición de los vecinos de Chusmiza, en orden a que se les prestara ayuda con fondos del 2% constitucional debido al estado de ruina en que viven y pérdidas que han sufrido, como consecuencia de una sequía intensa durante siete años.
"Esta Intendencia, luego de visitas oculares al sector e inspecciones de funcionarios de Riego (desafortunadamente retardadas por una serie de temporales), puede informar a US. lo siguiente:
"1°.- Es efectivo que una intensa se quía afectó a la zona por siete años seguidos, ocasionando la pérdida de más del 50% del ganado y campos de cultivo y determinando un éxodo muy grande de pobladores;
"2º.- La capacidad actual de riego se reduce a unos diez litros por segundo, producto de una vertiente;
"3º.- Cualquiera ayuda pecuniaria o en elementos sólo postergaría la ruina total de esta gente y la despoblación absoluta del sector;
"4º.- La unica forma de ayuda a estos esforzados chilenos sería procediendo a la construcción de un estanque acumulador nocturno con capacidad para 1.500 m3. y la canalización de por lo menos 2.000 metros lineales de acequias, y
"5°.- Estos trabajos pueden hacerse de inmediato, pues no se precisan estudios previos y, en atención a que los pobladores ofrecen cooperación de mano de obra, su costo no sería superior a cincuenta mil escudos, según informe del Jefe Zonal de Riego.
"En resumen: El Intendente estima razonable ir en ayuda de los peticionarios en la forma antes indicada."
¿Y qué dice el Departamento de Estudios, de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas?
En oficio Nº 1.574, de 12 de noviembre de 1965, manifiesta lo que sigue:
"Señor Ministro:
"Me es grato referirme a su providencia Nº 11.528, de 27 de octubre último, recaída en el oficio Nº 184 del señor Intendente de Tarapacá, en que tiene a bien solicitar se le informe sobre la procedencia de destinar fondos del 2% constitucional para efectuar obras de mejoramiento del riego en la localidad de Chus-miza, de la comuna de Huara de la provincia de Tarapacá.
"Al respecto, cábeme manifestar a US. que esta Dirección concuerda con lo expuesto por el señor Intendente de Tarapacá en el oficio Nº 184 y considera:
"1°.- Que el prolongado período de sequía que afecta al pueblo de Chusmiza ha llevado a la zona a un estado de calamidad pública.
"2°.- Que la manera más efectiva de impulsar un mejoramiento de las condiciones actuales de esa zona, es: a) construir un estanque regulador, destinado a almacenar las aguas que entrega la vertiente abastecedora, y b) canalizar 2.000 metros lineales de acequias, para evitar pérdidas de agua por infiltración en la distribución de éstas.
"3°.- Que es procedente destinar a la zona la suma de Eº 70.000 (setenta mil escudos), con cargo al 2% constitucional para atender este tipo de emergencias, valor a que alcanza el presupuesto de construcción de las obras detalladas en el punto 2)."
Finalmente, el mismo Departamento de Estudios, de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, en oficio 1.697, de 10 de diciembre de 1965, dice lo siguiente:
"Señor Ministro:
"Ampliando las informaciones dadas a US. por el oficio DR. Nº 1.574, de 12 de noviembre pasado, referentes a la procedencia de destinar fondos del 2% constitucional para efectuar obras de mejoramiento del riego en la localidad de Chus-miza, de la comuna de Huara de la provincia de Tarapacá" -en realidad, Chus-miza pertenece a la comuna de Pisagua; no a Huara, que es subdelegación- "me es grato manifestar a US. lo siguiente:
"1°.- Que la prolongada sequía que experimenta el pueblo de Chusmiza, hace necesaria la construcción de las obras indicadas en el oficio DR. Nº 1.574, ya citado.
"2°.- Que consultado el Ministerio de Hacienda sobre la posibilidad de construir estas obras con cargo al 2% constitucional, dicha Secretaría de Estado ha hecho presente que no procede dar esta ayuda, porque "la Oficina de Presupuestos estima" -escuchen bien Sus Señorías- "que 7 años de sequía no constituyen" una calamidad y la ayuda en este caso constituiría un peligroso precedente, y" la Dirección de Riego no está en condiciones de realizar estos trabajos, porque no se lo permite la Ley de Riego."
La señora CAMPUSANO.-
¡Eso es sensibilidad social!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Esa es la sensibilidad social de este Gobierno.
Siete años de sequía, siete años de hambre, siete años de miseria para un pueblo enclavado en la frontera, no es razón suficiente, a juicio del Gobierno, para ayudarlo con cargo al dos por ciento constitucional, porque ello sería un mal precedente.
Buen precedente, según el Ministro de Hacienda, sería que esa gente abandonara el valle y los pocos animales que le quedan, para emigrar al Perú o a Bolivia. Y luego se dice que es necesario defender nuestra integridad territorial.
Votaremos afirmativamente la indicación en debate, porque comprendemos lo que significa la niñez desvalida. Muchos de nosotros no nacimos en un hogar acaudalado; hemos vivido la miseria, la hemos sentido. Y los únicos sensibles a ella son los que la han sufrido.
Con ello demostramos una vez más nuestra leal colaboración en los objetivos que nos parecen justos, a pesar de que nuestras peticiones se postergan. Tal es el caso de la Posta del Hospital Barros Luco, en donde la gente permanece sin adecuada atención, en los pasillos. ¿Gracias a qué no mueren allí los enfermos? A la perseverancia y abnegación de los médicos y del personal subalterno.
Creo que este veto es una vergüenza, y de él me preocuparé más adelante. Cuando se traten las observaciones al Presupuesto, daré otras informaciones sobre este aspecto, que revela manifiesta indolencia hacia las necesidades de nuestro pueblo.
Termino anunciando los votos favorables de los Senadores comunistas.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Presidente Accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
El señor FONCEA.-
Estamos de acuerdo todos, señor Presidente.
El señor BOSSAY.-
Estamos de acuerdo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Estamos de acuerdo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pero aprendan la lección.
El señor PRADO.-
Muchas gracias.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Presidente Accidental).-
Si no se pide votación, daré por aprobada la indicación renovada.
Aprobada.
Terminada la discusión del proyecto.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Presidente Accidental).-
La Mesa ha recibido la sugerencia de varios señores Senadores en el sentido de dejar pendientes hasta el martes próximo los restantes proyectos de la tabla, salvo el último, acerca del cual hay acuerdo para tratarlo de inmediato.
El señor FONCEA.-
¿Por qué no votamos en general el proyecto consignado en el tercer lugar de la tabla?
El señor LUENGO.-
No hay acuerdo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Estoy de acuerdo con la proposición de la Mesa.
El Honorable señor Exequiel González, antes de retirarse de la sesión por un motivo muy especial, me manifestó que tenía mucho interés en participar en la discusión general del proyecto relativo al aumento de la planta de Carabineros. Estimo que por deferencia al señor Senador, sin necesidad de usar el Reglamento, podríamos dejarlo pendiente y tratar el veto relacionado con los pequeños propietarios de la comuna de Navidad.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Presidente Accidental).-
Si hay acuerdo en la Sala, así se procederá.
Acordado.
"