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- rdf:value = " 2.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, AL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA RECURSOS PARA LA INSTALACION DE AGUA POTABLE DE CHAÑARAL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que destina recursos provenientes de la Ley Nº 11.828 para realizar, en el plazo de cinco años, las obras de instalación de agua potable en Chañaral.
El Ejecutivo propone reemplazar el inciso 2º del artículo 1º, que se refiere a la obligación de depositar los recursos antes aludidos en una Cuenta que se abrirá en el Banco del Estado de Chile, por otro por el cual se dispone que los fondos se depositarán en el Banco del Estado en la Cuenta que mantiene la Dirección General de Obras Públicas, y con el exclusivo objeto de destinarlos a la ejecución de las obras antes referidas
En efecto, la norma despachada por el Congreso Nacional, en esta parte, no se justifica a juicio del Ejecutivo, por cuanto de acuerdo a la ley Nº 15.840, existe ya en el Banco del Estado una Cuenta a nombre de la Dirección General de Obras Públicas donde se depositan la mayor parte de los recursos destinados a la ejecución de las obras públicas.
Propone, también, suprimir el artículo 2º del proyecto del Congreso Nacional, por el cual se autoriza a la Dirección de Obras Públicas para realizar esta obra por administración dentro del plazo de cinco años, contratando el personal necesario y haciendo las adquisiciones en forma directa.
Aduce el Ejecutivo que, en este punto, no parece conveniente señalar de antemano un sistema determinado para la ejecución de las obras y, concretamente, el de administración, por ser éste un sistema de aplicación excepcional frente al de la propuesta pública que es el más conveniente consultado en nuestra legislación.
La H. Cámara de Diputados tuvo a bien aprobar la observación formulada al artículo 1° de este proyecto y en cuanto a la que recayó en el artículo 2º, destinada a suprimirlo, fue rechazada, insistiéndose en la aprobación de la disposición primitiva.
Vuestra Comisión adoptó los mismos acuerdos de la H. Cámara de Diputados y, en consecuencia, os recomienda aprobar la observación recaída en el artículo 1º y rechazar la observación recaída en el artículo 2º e insistir en la aprobación de la disposición primitiva.
Sala de la Comisión, a 18 de enero de 1966.
Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Von Mühlsn-brock (Presidente), Ferrando, Gómez, Contreras, don Víctor y Chadwick,
(Fdo.) : Daniel Egas M., Secretario.
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