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- rdf:value = " El señor VON MÜHLENBROCK.-
La idea contenida en este proyecto es similar a la que aprobamos al despachar la ley sobre reajustes, que lleva el número 16.250. Por desgracia, la Cámara de Diputados no comprendió el interés puesto por nosotros en la aprobación de esa idea. Es así como la rechazó y en el Senado no se reunieron los dos tercios necesarios para insistir.
El proyecto tiene por objeto prorrogar por seis meses la vigencia del artículo 133 de la ley 14.171, sobre reconstrucción de la zona devastada por los sismos de 1980. Esa disposición estableció el impuesto único de 15% para la importación de maquinarias destinadas a reconstruir las industrias afectadas por los sismos. La mencionada franquicia rigió hasta el 25 de octubre de 1965, fecha hasta la cual muchas de esas industrias, especialmente las de Valdivia, Corral, Puerto Montt y Concepción, no habían alcanzado a efectuar las importaciones señaladas, a causa de la restricción crediticia. Además, a raíz de la quiebra de la estabilización, acaecida en 1961, se produjo gran escasez de dólares y alzas en la cotización de esa moneda. Por otra parte, esas mismas industrias están abocadas al problema del terrible endeudamiento ocasionado por el terremoto. Por estas consideraciones, en unión de varios señores Senadores, presenté un proyecto de ley tendiente a restablecer la vigencia del artículo 133. Posteriormente, el Ejecutivo comprendió el clamor de la zona devastada y envió un proyecto de ley que aprobó la Cámara de Diputados. Ambas iniciativas se refundieron en la Comisión de Hacienda y pasaron a constituir este proyecto, que estuvo detenido dos meses, por falta de algunos antecedentes solicitados al Banco Central.
Hubo acuerdo en dicha Comisión para limitar a 250 mil dólares el monto de cada una de estas importaciones. También se aprobó una indicación del Honorable señor Contreras Labarca y mía para agregar un artículo 2º por el cual se establece que, durante cinco años, las industrias de Valdivia y Corral gozarán de las franquicias aduaneras establecidas en el artículo 133. Se trata de dos comunas que sufren una tremenda recesión económica y la cesantía de siete mil jefes de hogar. Mediante ese artículo, las industrias de aquellas comunas pagarán un impuesto único de 15% por las importaciones de maquinarias destinadas a aumentar la ocupación.
La indicación, suscrita entre otros Senadores, por los Honorables señores Aguirre Doolan y Enríquez, tiene por objeto extender al departamento de Coronel, también afectado por los sismos de 1960, las franquicias propuestas para Valdivia y Corral.
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