. . . " El se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n La idea contenida en este proyecto es similar a la que aprobamos al despachar la ley sobre reajustes, que lleva el n\u00FAmero 16.250. Por desgracia, la C\u00E1mara de Diputados no comprendi\u00F3 el inter\u00E9s puesto por nosotros en la aprobaci\u00F3n de esa idea. Es as\u00ED como la rechaz\u00F3 y en el Senado no se reunieron los dos tercios necesarios para insistir. \nEl proyecto tiene por objeto prorrogar por seis meses la vigencia del art\u00EDculo 133 de la ley 14.171, sobre reconstrucci\u00F3n de la zona devastada por los sismos de 1980. Esa disposici\u00F3n estableci\u00F3 el impuesto \u00FAnico de 15% para la importaci\u00F3n de maquinarias destinadas a reconstruir las industrias afectadas por los sismos. La mencionada franquicia rigi\u00F3 hasta el 25 de octubre de 1965, fecha hasta la cual muchas de esas industrias, especialmente las de Valdivia, Corral, Puerto Montt y Concepci\u00F3n, no hab\u00EDan alcanzado a efectuar las importaciones se\u00F1aladas, a causa de la restricci\u00F3n crediticia. Adem\u00E1s, a ra\u00EDz de la quiebra de la estabilizaci\u00F3n, acaecida en 1961, se produjo gran escasez de d\u00F3lares y alzas en la cotizaci\u00F3n de esa moneda. Por otra parte, esas mismas industrias est\u00E1n abocadas al problema del terrible endeudamiento ocasionado por el terremoto. Por estas consideraciones, en uni\u00F3n de varios se\u00F1ores Senadores, present\u00E9 un proyecto de ley tendiente a restablecer la vigencia del art\u00EDculo 133. Posteriormente, el Ejecutivo comprendi\u00F3 el clamor de la zona devastada y envi\u00F3 un proyecto de ley que aprob\u00F3 la C\u00E1mara de Diputados. Ambas iniciativas se refundieron en la Comisi\u00F3n de Hacienda y pasaron a constituir este proyecto, que estuvo detenido dos meses, por falta de algunos antecedentes solicitados al Banco Central. \nHubo acuerdo en dicha Comisi\u00F3n para limitar a 250 mil d\u00F3lares el monto de cada una de estas importaciones. Tambi\u00E9n se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Contreras Labarca y m\u00EDa para agregar un art\u00EDculo 2\u00BA por el cual se establece que, durante cinco a\u00F1os, las industrias de Valdivia y Corral gozar\u00E1n de las franquicias aduaneras establecidas en el art\u00EDculo 133. Se trata de dos comunas que sufren una tremenda recesi\u00F3n econ\u00F3mica y la cesant\u00EDa de siete mil jefes de hogar. Mediante ese art\u00EDculo, las industrias de aquellas comunas pagar\u00E1n un impuesto \u00FAnico de 15% por las importaciones de maquinarias destinadas a aumentar la ocupaci\u00F3n. \nLa indicaci\u00F3n, suscrita entre otros Senadores, por los Honorables se\u00F1ores Aguirre Doolan y Enr\u00EDquez, tiene por objeto extender al departamento de Coronel, tambi\u00E9n afectado por los sismos de 1960, las franquicias propuestas para Valdivia y Corral. \n \n " . . . . . .