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- rdf:value = " El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Votaremos negativamente esta disposición, porque, a nuestro juicio, la presencia del oficial o suboficial de Carabineros confiere a las Juntas Inscriptoras mayor independencia; en cambio, de ser ella aprobada, como lo ha señalado nuestro estimado colega el Honorable señor Juliet, tales Juntas quedarían al amparo del señor oficial del Registro Civil.
Dice el artículo propuesto: "La Junta funcionará en la Oficina del Registro Civil respectivo y estará integrada por el Oficial del Registro Civil que corresponda al lugar de su funcionamiento, quien la presidirá y por un Delegado de la Dirección del Registro Electoral, que actuará como Secretario." No sé si la Dirección del Registro Electoral contará para ello con el personal suficiente.
En lo que atañe a los carabineros, se ha dado como razón lo manifestado por un señor General, en el sentido de que se necesitarían 240 Tenientes para integrar las Juntas a lo largo del país. Según la respectiva disposición de la ley Nº 14.853, esa función corresponde al jefe de la tenencia de la respectiva localidad. Ahora bien, no todas las tenencias están a cargo de un teniente de Carabineros; a veces, en las comunas pequeñas son atendidas por un suboficial -generalmente, un sargento-, por lo cual no podemos abrigar la seguridad de que todas las juntas hayan sido integradas como dispone la ley. Entendemos que el aumento de la planta del personal de Carabineros, al que hemos dado nuestros votos, permitirá a ese instituto desempeñar la función pública que le corresponde.
Nos parece extraño que, en el hecho, se deje a una sola persona a cargo de las Juntas Inscriptoras, ya que, por las razones que di, es difícil que siempre puedan ser integradas por el representante de la Dirección del Registro Electoral. Se ha dicho que en algunas localidades lo han sido por dos o tres personas. Es efectivo.
En varias se han integrado con el oficial de Carabineros y el del Registro Civil. En consecuencia, la modificación propuesta las dejaría con una sola persona, lo que restaría a esos organismos la independencia que en rigor deben tener.
Por lo demás, no todos los oficiales del Registro Civil son apolíticos. Por el contrario. Y seguramente muchos de ellos harán lo posible por crear dificultades a aquellas personas que no pertenezcan a su filiación.
La disposición me parece, por lo tanto, poco afortunada.
El señor Ministro nos ha dicho que los partidos políticos pueden hacerse representar ante las Juntas Inscriptoras. Pero en provincias se cometen muchas arbitrariedades, y en la mayoría de los casos no se admite tal representación.
En resumen, votaremos negativamente esta disposición, por considerar que haría perder a las Juntas Inscriptoras la independencia que han de tener.
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