. . " El se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor). - \n \nVotaremos negativamente esta disposici\u00F3n, porque, a nuestro juicio, la presencia del oficial o suboficial de Carabineros confiere a las Juntas Inscriptoras mayor independencia; en cambio, de ser ella aprobada, como lo ha se\u00F1alado nuestro estimado colega el Honorable se\u00F1or Juliet, tales Juntas quedar\u00EDan al amparo del se\u00F1or oficial del Registro Civil. \nDice el art\u00EDculo propuesto: \"La Junta funcionar\u00E1 en la Oficina del Registro Civil respectivo y estar\u00E1 integrada por el Oficial del Registro Civil que corresponda al lugar de su funcionamiento, quien la presidir\u00E1 y por un Delegado de la Direcci\u00F3n del Registro Electoral, que actuar\u00E1 como Secretario.\" No s\u00E9 si la Direcci\u00F3n del Registro Electoral contar\u00E1 para ello con el personal suficiente. \nEn lo que ata\u00F1e a los carabineros, se ha dado como raz\u00F3n lo manifestado por un se\u00F1or General, en el sentido de que se necesitar\u00EDan 240 Tenientes para integrar las Juntas a lo largo del pa\u00EDs. Seg\u00FAn la respectiva disposici\u00F3n de la ley N\u00BA 14.853, esa funci\u00F3n corresponde al jefe de la tenencia de la respectiva localidad. Ahora bien, no todas las tenencias est\u00E1n a cargo de un teniente de Carabineros; a veces, en las comunas peque\u00F1as son atendidas por un suboficial -generalmente, un sargento-, por lo cual no podemos abrigar la seguridad de que todas las juntas hayan sido integradas como dispone la ley. Entendemos que el aumento de la planta del personal de Carabineros, al que hemos dado nuestros votos, permitir\u00E1 a ese instituto desempe\u00F1ar la funci\u00F3n p\u00FAblica que le corresponde. \nNos parece extra\u00F1o que, en el hecho, se deje a una sola persona a cargo de las Juntas Inscriptoras, ya que, por las razones que di, es dif\u00EDcil que siempre puedan ser integradas por el representante de la Direcci\u00F3n del Registro Electoral. Se ha dicho que en algunas localidades lo han sido por dos o tres personas. Es efectivo. \nEn varias se han integrado con el oficial de Carabineros y el del Registro Civil. En consecuencia, la modificaci\u00F3n propuesta las dejar\u00EDa con una sola persona, lo que restar\u00EDa a esos organismos la independencia que en rigor deben tener. \nPor lo dem\u00E1s, no todos los oficiales del Registro Civil son apol\u00EDticos. Por el contrario. Y seguramente muchos de ellos har\u00E1n lo posible por crear dificultades a aquellas personas que no pertenezcan a su filiaci\u00F3n. \nLa disposici\u00F3n me parece, por lo tanto, poco afortunada. \nEl se\u00F1or Ministro nos ha dicho que los partidos pol\u00EDticos pueden hacerse representar ante las Juntas Inscriptoras. Pero en provincias se cometen muchas arbitrariedades, y en la mayor\u00EDa de los casos no se admite tal representaci\u00F3n. \nEn resumen, votaremos negativamente esta disposici\u00F3n, por considerar que har\u00EDa perder a las Juntas Inscriptoras la independencia que han de tener. \n \n " . . . . . . .