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- rdf:value = " MODIFICACION DE LA LEY 16.250, SOBRE REAJUSTE DE REMUNERACIONES AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. SEGUNDO INFORME.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde tratar el segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de la Cámara que aclara disposiciones de la ley 16.250, sobre reajuste de remuneraciones al personal de la Administración civil del Estado.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 40ª, en 30 de noviembre de 1965, documento Nº 8, página 1966, y el primer informe, en los de la sesión 53ª, en 5 de enero de 1966, documento Nº 4, página 3006 y el segundo informe, en los Anexos de esta Sesión, página 3973a.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Para los efectos del artículo 106 del Reglamento, la Comisión hace presente, en primer lugar, que los artículos propuestos en el primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, deben darse por aprobados sin debate. En este caso se encuentran los artículos 1º, 2º (pasa a ser 4º), 3º (pasa a 5º), 4º (pasa a 6º), 5º (pasa a 7º), 9º (pasa a 12) y 10 (pasa a 13) y 1º, 2º, 3º (pasa a 4º) y 4º (pasa a 5º) transitorios.
-Se aprueban.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, la Comisión deja constancia de que quedan sujetos al pronunciamiento de la Sala los artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas y los artículos nuevos aprobados en este trámite. Pertenecen al primer grupo los artículos 6º (pasa a 8º), 11, 12 y 13, y al segundo, los artículos 2º, 3º, 10, 14, 15 y 16 permanentes y 3º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12 transitorios.
A continuación, el informe dice que han sido rechazadas las indicaciones que figuran en el boletín 22.005 con los números 1, 3, 5, 9, 11 y 24. A menos que estas indicaciones sean renovadas, correspondería dar por aprobados los artículos a que ellas se refieren.
En seguida, el informe da cuenta de las indicaciones declaradas improcedentes.
La Comisión recomienda aprobar como artículo 2º, nuevo, el siguiente:
"Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 66 de la ley 16.250, de 21 de abril de 1965, la fecha "1º de enero de 1966" por "1º de enero de 1967".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FERRANDO.-
¿Qué alcance tiene esta disposicióNº
El señor CHADWICK.-
Pido leer el artículo 66 de la ley 16.250.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El artículo 66 de la ley 16.250 dice así:
"Deróganse, a contar del 11 de diciembre de 1963, las disposiciones de los Nºs 1 y 11 del artículo 23 de la ley Nº 15.386.
"Las imposiciones efectuadas por concepto de asignación de zona deberán ser restituidas a los funcionarios, dentro del plazo de treinta días contado desde el día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley en el "Diario Oficial". Las imposiciones de cargo del Fisco, se imputarán a las deudas existentes en su contra en la respectiva institución de previsión.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los funcionarios que hayan cumplido o cumplieren, antes del día 1º de enero de 1966," -esta fecha es la que se desea cambiar por el 1º de enero de 1967- "diez o más años de servicios con goce de asignación de zona en las provincias de Chiloé al sur y que se acojan a jululación antes de dicho plazo o que hubieren jubilado en el período comprendido entre el 11 de diciembre de 1963 y la fecha de vigencia de esta ley, tendrán derecho a que se les compute la asignación de zona para el desahucio y la jubilación en la forma y condiciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del número 1 del" citado artículo 23".
El señor PALMA.-
Esta indicación tiene por objeto agregar a las jubilaciones la asignación de zona que perciben los funcionarios de las provincias australes del país. En la actualidad, dicha asignación deja de percibirse en el momento de jubilar, y por eso se propone incluirla dentro de la jubilación.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El inciso tercero del artículo 66 de la ley 16.250 concedió a los funcionarios públicos que prestan sus servicios en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes el derecho a jubilar con la asignación de zona. Sin embargo, ese derecho se extinguirá dentro de poco.
El señor NOEMI-
Se extinguió el 1º de enero de este año.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Se extinguió en esa fecha. En consecuencia, la indicación sólo tiene por objeto ampliar dicho plazo, sin modificar en nada el texto del inciso tercero del artículo 66 de la ley 16.250.
Ese es el fondo de la indicación aprobada por la Comisión de Hacienda y que ahora se somete a la consideración de la Sala: aumentar el plazo dentro del cual estos funcionarios podrán ejercer su derecho a jubilar incluyendo en su remuneración la asignación de zona.
-Se aprueba el artículo.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Comisión de Hacienda recomienda agregar también el siguiente artículo 3º, nuevo:
"Se declara que el alcance y sentido del artículo 10 Nº 2 de la ley Nº 16.272 es eximir a obreros y empleados del pago de impuestos por todas sus actuaciones en los juicios del trabajo, y suprímese en esta disposición la palabra "demandante"."
El informe expresa lo siguiente:
"También se acogió otra indicación del Honorable señor Corbalán González, que exime del pago de impuestos de timbres, estampillas y papel sellado, a las actuaciones judiciales en que sean partes empleados u obreros. En la actualidad, el artículo 10 Nº 2 de la ley 16.250, otorga estas franquicias a los empleados y obreros cuando actúan como demandantes."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
El asunto queda suficientemente explicado con la lectura que acaba de hacer el señor Secretario de la parte respectiva del informe.
Sólo se trata de ampliar el alcance de la citada disposición, de modo que los empleados y obreros queden exentos del pago de impuestos de timbres, estampillas y papel sellado, no sólo cuando actúan como demandantes, sino en cualquier otra calidad, en toda clase de juicios del trabajo.
-Se aprueba el artículo.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Respecto del artículo 6º, que pasa a ser 8º, la Comisión recomienda intercalar, en el inciso primero, entre las palabras "15 de mayo de 1964" y "se rige", las siguientes : "y por el artículo 57 de la ley Nº 16.250 de 21 de abril de 1965", y sustituir, en el inciso segundo, las palabras "el mismo artículo de dicha ley" por "los mismos artículos de dichas leyes".
Sobre el particular, el informe expresa lo siguiente:
"Esta indicación tiene por objeto permitir a los funcionarios de la Dirección da Servicios Eléctricos y de Gas, del Servicio de Minas del Estado y del Ministerio de Agricultura y servicios dependientes, el beneficio de imputar a su jubilación las asignaciones especiales de que gozan. De este modo se modifica el artículo 6º del proyecto que aclaró que estos beneficios favorecerían al personal de la Dirección de Impuestos Internos."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
La ley 16.250 contiene un artículo, cuyo número no recuerdo, que beneficia a determinados funcionarios del Ministerio de Hacienda, en las mismas condiciones propuestas en el precepto aprobado por la Comisión.
Con esta disposición, se desea ampliar el beneficio consistente en agregar a la jubilación las asignaciones especiales de que gozan los funcionarios de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, del Servicio de Minas del Estado y del Ministerio de Agricultura y servicios dependientes, a fin de no disminuirles su renta al momento de jubilar.
Con esto se está sentando un precedente, en el sentido de que todas las asignaciones especiales de que disfrutan los funcionarios mientras están en actividad, en la práctica pasan a transformarse en un nuevo aumento de sueldo para los efectos de la jubilación. No sé si esto significará una norma permanente para lo futuro. En todo caso, significa gastos de importancia, cuyo monto no pudimos determinar en la Comisión.
-Se aprueba el artículo, con el voto en contra del señor Salomón Corbalán.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, la Comisión propone consultar como artículo 10, nuevo, el siguiente:
"El aumento del reajuste establecido en el artículo anterior no será aplicable a los contribuyentes indicados en el artículo 21 y en los números 1 y 2 del artículo 36 de la ley de Impuesto a la Renta, cuyas rentas no excedan de cinco sueldos vitales anuales, ni al impuesto global complementario que afecte a dichos contribuyentes".
Al respecto, la Comisión expresa lo siguiente:
"En seguida, se consideraron conjuntamente las indicaciones signadas 3 y 4 del señor Contreras Labarca.
"El Honorable Senador señor Contreras Labarca estima de justicia mantener el reajuste de sólo el 50% que afecta hoy a los impuestos sujetos a declaración, para los empleados, obreros, profesionales y pequeños industriales, comerciantes y agricultores, siempre que éstos no tengan rentas superiores a cinco sueldos vitales anuales. Considera sumamente gravoso elevar el mencionado porcentaje en que se reajustan los impuestos a la renta y global complementario, especialmente, tratándose de estas personas.
"Para evitar una disminución de los recursos que trata de obtener el Ejecutivo mediante el aumento del recargo indicado por la aprobación de su indicación, signada 4, propuso en la indicación Nº 3 elevar para los demás contribuyentes el porcentaje de reajuste del 80% al 100% del alza del costo de la vida.
"En consecuencia, la proposición del señor Senador representa, en un año como el actual, en que se ha producido un alza del costo de la vida durante 1965 de un 25%, que el reajuste se eleva, del 20% propuesto por el Gobierno, al 25%, en circunstancias de que aplicando el porcentaje del 50% vigente, este recargo es de sólo un 12,5%.
"El Honorable Senador señor Palma se opuso a la aprobación de estas indicaciones, por cuanto ellas implicaban discriminar respecto de contribuyentes de un mismo impuesto, lo que, además de ser en sí inconveniente, dificultaría y encarecería enormemente la administración de este impuesto, provocando por otra parte una disminución muy importante de recursos.
"Puestas en votación, fue rechazada la proposición para elevar el porcentaje de reajuste con los votos de los señores Gómez y Palma, votando a favor los señores Corbalán, don Salomón, y Contreras Labarca, y aprobada, con la oposición del señor Palma, la que mantiene el porcentaje de 50% de reajuste para los empleados, obreros, profesionales y pequeños industriales, comerciantes y agricultores."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El señor Ministro de Hacienda formuló esta indicación en la Comisión, con el fin de prever la situación que habrá de producirse desde el punto de vista financiero con motivo de la aplicación del proyecto de reajustes de los sectores público y privado, que, según me parece, será aprobado hoy en la Cámara de Diputados.
Esta indicación, según el señor Ministro, producirá alrededor de 34 millones de escudos. ¿Cómo se obtiene esta cantidad? De acuerdo con la ley 16.250, como saben los señores Senadores, los impuestos a la renta deberán ser pagados con un reajuste de 50% del alza del costo de la vida. La indicación eleva el porcentaje, de 50%, a 80%.
Si bien el Gobierno se ha preocupado de reajustar las remuneraciones del sector público, resulta que el proyecto en debate disminuye los ingresos del personal que trabaja para el Estado, por cuanto el impuesto a la renta que debe pagar será elevado en 50% del alza del costo de la vida. A nuestro juicio, si se desea hacer realmente justicia social con el proyecto de reajustes a que me referí, conviene defender la situación de los funcionarios del Estado y evitar que resulten perjudicados con el mencionado reajuste o recargo del impuesto a la renta.
Mi indicación tiene por objeto que los funcionarios del Estado, los profesionales, pequeños comerciantes e industriales del país no sufran el impacto que significaría para ellos el aumento a 80% del reajuste con que se paga el impuesto a la renta. La indicación no los libera del pago del recargo del 50% vigente, sino que tan sólo los exime del mayor recargo a que he hecho referencia.
Por eso, la indicación dispone que el aumento a 80% del reajuste establecido en el número 1 del artículo 7º, no será aplicable a los contribuyentes indicados en los artículos 36, números 1 y 2, y 21 de la ley de impuesto a la renta, o sea, a los asalariados y a los profesionales, pequeños comerciantes e industriales.
Esta indicación es de plena justicia, puesto que tiende a mantener, en parte siquiera, el poder adquisitivo de las remuneraciones de estos contribuyentes, tanto en lo que respecta al impuesto de segunda categoría, como al impuesto global complementario.
Esto significaría, de aprobarse la indicación, que los contribuyentes mencionados, obreros, empleados, profesionales y pequeños comerciantes, verían aumentados sus impuestos en 50% del índice de alza del costo de la vida, pero no en 80%.
El señor GUMUCIO.-
¿Cuánto significa el menor ingreso?
El señor PALMA.-
El artículo 104 de la ley 16.250 estableció, el año pasado, un reajuste de los impuestos de categoría y global complementario del 50% del alza del costo de la vida, alza que el mismo año alcanzó, en cifras redondas, a 40%. De manera que el 50% representaba un 20% de aumento de los impuestos.
El señor Ministro de Hacienda estima necesario mantener -por decirlo así- este 20% de aumento de los impuestos -quiero destacar este aspecto del problema-, con el objeto de financiar parte del proyecto de reajuste de remuneraciones de los empleados fiscales.
¿Por qué se mantiene el 20% de recargo de los impuestos? Porque la nueva ley-establece el 80% del alza del costo de la vida, según el índice oficial; y como este índice, en el año que acaba de terminar, fue de 25%, el 80% del 25% significa 20%, o sea, se mantiene el mismo recargo de los impuestos. De manera que, en la práctica, no hay ningún recargo extraordinario de gravámenes. Se aplica una tasa distinta, pero siempre resulta un 20% de recargo, igual que el año pasado, para todos los contribuyentes en general. Naturalmente, puede haber alguna variación numérica.
El Ministro de Hacienda considera que esta disposición, mediante la cual se cambia el 50% sobre el 40%, por el 80% sobre el 25%, con un resultado prácticamente igual, significará, como lo acaba de decir el Honorable señor Contreras Labarca, 34 millones de escudos para financiar el reajuste de los empleados públicos.
He consultado cuánto significaría la reducción propuesta en la indicación del señor Senador para las personas que ganan menos de cinco vitales, y, aun cuando no se me ha podido precisar una cifra, se me ha dicho que ella equivaldría, por lo menos, a un 30% del total del rendimiento del gravamen, porque es muy alto el número de contribuyentes que se encuentran en estas condiciones. En consecuencia, aprobar la indicación tal como viene de la Comisión de Hacienda, ocasionaría una menor disponibilidad de por lo menos 10 millones de escudos.
En la Comisión, el Honorable señor Contreras Labarca propuso también que las personas con una renta superior a cinco sueldos vitales mensuales tuvieran un recargo del ciento por ciento de sus impuestos. Se rechazó su proposición, por ser demasiado alto el porcentaje señalado y, además, por afectar muy fuertemente a un grupo también importante de contribuyentes. De manera que la eventualidad de que este artículo sea aprobado tal como viene, crearía un problema, según la apreciación que se me ha dado, porque provocaría un déficit de aproximadamente 10 a 12 millones de escudos en los recursos necesarios para costear el proyecto de reajustes del sector público y obligaría a buscar un nuevo financiamiento.
Por lo tanto, debe rechazarse -ésa es mi opinión- la idea de mantener el 50% para las personas que perciban una renta que no exceda de cinco vitales anuales, según la redacción que la Comisión de Hacienda dio al artículo 10 del proyecto.
Además, quiero agregar que, según informaciones que me fueron proporcionadas, esta diferenciación crearía graves problemas a la Dirección de Impuestos Internos y a la Tesorería, y produciría un criterio discriminatorio frente al cual cada uno puede formarse juicio.
Por último, representaría una rebaja extraordinariamente reducida para las personas favorecidas, puesto que, según los cálculos que hicimos esta mañana, en una renta de un millón de escudos, por ejemplo, la rebaja, en la práctica, no sobrepasaría los doscientos escudos, si no me equivoco.
El señor CHADWICK.-
Yo agradecería a los miembros de la Comisión de Hacienda que nos informaran sobre algunos aspectos no dilucidados hasta ahora.
Tengo entendido que el proyecto de reajustes que el Gobierno patrocina distingue según sea la renta de los empleados y funcionarios. Así, consigna un reajuste de 100% del alza del costo de la vida, según los índices oficiales, hasta tres sueldos vítales; sobre esta cantidad, el aumento es de 15%, con un tope determinado. Pero me basta este último aspecto del problema para observar la injusticia que resultaría imponer, a quienes están recibiendo una renta superior a tres sueldos vitales, hasta cinco, la obligación de pagar sus impuestos con un recargo de 80% del aumento del costo de la vida, según los índices oficiales, en circunstancias de que el reajuste que se pretende darles alcanza a 15%,...
El señor NOEMI.-
Del ciento por ciento.
El señor CHADWICK.-
...que es el 60% del alza del costo de la vida, porque el guarismo 15%, referido a 25%, equivale al 60% de dicha alza. Entonces, resultaría una injusticia notoria, pues personas que recibirían un reajuste de sólo 60% de sus ingresos, estarían obligadas a pagar los impuestos con un recargo de 80%. Esto significa que el 20% de diferencia disminuiría los ingresos reales de los empleados o funcionarios.
Me parece que, en tales condiciones, no es posible aplicar esta regla general consignada en el artículo 9º del proyecto sin hacer una disminución a favor de estos grupos de rentas, si no bajas, por lo menos modestas.
El señor PALMA.-
La argumentación del Honorable señor Chadwick -en su primera parte, no en la segunda- justifica, precisamente, el mantener un criterio no discriminatorio, puesto que, como él mismo lo ha expresado, hasta tres sueldos vitales -es lo que se establece hasta ahora; no sé qué pasará en definitiva-, habrá un aumento del ciento por ciento del alza del costo de la vida. Por lo tanto, el recargo del 80% de dicha alza mantiene, para las personas que perciben hasta tres sueldos vitales, el mismo porcentaje de recargo del impuesto que se aplicó el año pasado; es decir, un 20%. Por consiguiente, su situación relativa mejora o, por lo menos, se mantiene, hasta tres sueldos vitales.
En el área comprendida entre tres y cinco sueldos vitales, puede suceder algo de lo que Su Señoría señala. Pero como en esta área las tasas -por eso digo que en la segunda parte de su argumentación puede suceder algo de lo que el señor Senador indica- del global complementario son extraordinariamente bajas -seguramente el Honorable señor Chadwick las conoce mejor que yo; personalmente creo que son del 10%-, en realidad, la modificación es de muy pequeño efecto financiero directo y, en cambio, produce gran complicación administrativa y una reducción de ingresos equivalente a 12 millones de escudos, según me acaba de informar el secretario de la Comisión de Hacienda.
Por eso, creo que, tratándose de una cifra de tanta importancia en el financiamiento del reajuste de los empleados públicos y sabiendo nosotros que ya existe una situación deficitaria en el Presupuesto, no podemos, en estos momentos, introducir otro factor más de discriminación o complicación y hacer que el Presupuesto sea afectado por un mayor desfinanciamiento.
Aun cuando podría ser cierta la afirmación relativa a los sectores entre tres y cinco sueldos vitales, no por eso deja de ser necesario mantener el criterio sustentado por el Ministro de Hacienda para financiar el proyecto de reajustes del sector público.
El señor CHADWICK.-
Sólo quiero confirmar que la indicación tiene una justificación indiscutible respecto de aquellos sectores que perciben remuneraciones fluctuantes entre tres y cinco sueldos vitales.
Con relación a los que perciben remuneraciones de hasta tres vitales, parece lógico no imponerles un peso excesivo, por ser gente que gana el mínimo indispensable para subsistir.
El índice del aumento del costo de la vida, fijado en 25%, nos parece absolutamente artificial, de modo que, cuando se aplica para determinar el reajuste de sueldos, de hecho se está imponiendo una disminución en los ingresos de la gente modesta.
Por eso, estimamos que el artículo 10 propuesto por la Comisión debe ser aceptado. '"'
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Aun dando por cierta la afirmación del Honorable señor Palma en el sentido de que el artículo 10 significa disminuir el rendimiento de los impuestos en una cifra que fluctúa entre 10 y 12 millones de escudos, justifica plenamente la indicación. Por un lado, el Gobierno anuncia que reajustará los sueldos y salarios de los funcionarios del Estado en algo menos de 25%; pero, por otro, en virtud de este artículo, extrae a los servidores públicos que ganan menos de cinco sueldos vitales, alrededor de 10 ó 12 millones de escudos. Es precisamente lo que no queremos, por considerarlo injusto. Querría decir que el reajuste resultará un engaño, ya que el porcentaje de aumento propuesto baja considerablemente en virtud de la inocente -por así llamarla- proposición del señor Ministro de Hacienda respecto del artículo 7º.
Se dice que nuestra indicación desfinancia el proyecto. Me he preocupado del problema. Por eso formulé otra indicación. que fue desechada. Si faltan 10 ó 12 millones de escudos, el Gobierno debe buscar otra fuente de ingresos. Nuestra indicación la señalaba. En efecto, propusimos que el contribuyente afecto al gravamen de primera categoría de la ley de impuesto a la renta, o sea, la renta proveniente del capital, pagara íntegramente el porcentaje de alza del costo de la vida. Esa indicación -repito- fue rechazada.
El hecho referido no es para alarmarse excesivamente, porque, como dijo el señor Ministro de Hacienda, su proposición es un anticipo de lo que está buscando por medio del proyecto de reajustes, que trataremos en el Senado después de aprobado por la Cámara. Por consiguiente, no puede hablarse de desfinanciamiento del proyecto de reajustes del sector público, porque esa materia está pendiente de estudio y resolución.
A nuestro juicio, el artículo 10 en debate no crea una situación irreparable en el caso de producirse una disminución en el rendimiento de los impuestos, ya que podrá ser suplida con facilidad mediante otra iniciativa del Ejecutivo, la cual contará con nuestro apoyo, siempre, claro está, que la solución que proponga no afecte las rentas de los funcionarios modestos.
El señor PALMA.-
No deseo repetir los argumentos que dí hace un rato, pero sí quiero destacar un hecho que me parece fundamental.
Aquí se trata, en definitiva, de mantener, por este año, bastante duro y crítico en un proceso antinflacionista, el mismo porcentaje de recargo de los impuestos aplicado el año pasado. En 1965, fue de 50% sobre 40%, es decir, de 20%. En 1966, dicho recargo será de 80% sobre 25% de aumento del alza del costo de la vida, vale decir, también de 20%.
A nuestro juicio, mantener la proporción de recargo con relación al año pasado justifica aprobar el proyecto en la forma propuesta por el Ejecutivo.
El señor NOEMI.-
El Honorable señor Chadwick ha manifestado que sería injusto recargar el impuesto en el 80% del alza del costo de la vida, en circunstancias de que quienes ganan entre tres y cinco sueldos vitales recibirán un reajuste de sólo 60% de dicha alza.
En mi opinión, ese argumento no es valedero, porque los que ganan hasta tres sueldos vitales tienen un aumento de rentas, como lo dijo el propio señor Senador, de 100%, y entre el cuarto y el quinto sueldo vital reciben uno de 60%. Ahora bien, si se eliminara a todos los contribuyentes que perciben hasta cinco sueldos vitales, también serían excluidos quienes reciben una renta equivalente a tres vitales; y si sacamos el término medio de los que ganan uno, dos, tres, cuatro o cinco sueldos vitales, el aumento de remuneraciones es levemente superior al 80% del índice de alza del costo de la vida en que se propone recargar el impuesto.
A fin de saber si queda conforme con mi argumentación, desearía que el Honorable señor Chadwick me dijera si el término medio del aumento que tendrán los sueldos y salarios de hasta cinco sueldos vitales es equivalente al 80% de recargo del impuesto o no lo es. Digo esto, porque si el reajuste sobre los tres primeros sueldos vitales será de 100% del alza del costo de la vida, y el de los dos siguientes da 60%, de acuerdo con un simple cálculo aritmético resulta que tal aumento será superior al 80% del alza del costo de la vida en que será aumentado el impuesto, con lo cual se obtiene una perfecta compensación.
El señor CHADWICK.-
Hago presente que no estoy de acuerdo con la apreciación del Honorable señor Noemi.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Votemos.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 10 nuevo propuesto por la Comisión.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 7 votos por la negativa, 6 por la afirmativa, 2 abstenciones y 4 pareos.
El señor REYES (Presidente).-
Por influir las abstenciones en el resultado, la votación debe repetirse.
En votación.
-Se rechaza el artículo (9 votos por la negativa, 1 por la afirmativa y 4 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, la Comisión propone rechazar los artículos 11, 12 y 13 del primer informe.
El segundo informe expresa lo siguiente:
"Las indicaciones Nºs 6, 7 y 8 de los señores Altamirano, Corbalán y Contreras Labarca, para eliminar los artículos 11, 12 y 13 del proyecto, fueron aprobadas con la oposición del señor Palma.
"Los artículos referidos permiten la transformación de las sociedades "La Cooperativa Vitalicia" y "CAPITALISA" en sociedades administradoras de fondos mutuos.
El señor Corbalán, don Salomón, expresó que era inadmisible acoger estos artículos en este proyecto de ley, pues era una materia que debía ser considerada en un proyecto independiente. Agregó que tampoco aceptaba la transacción a que se había llegado y en la que se reconocía a los accionistas derechos sobre el Fondo de Pensiones de la Cooperativa Vitalicia, en circunstancias que, de acuerdo a un informe de esta misma Comisión, ellos no tienen derecho alguno.
"El Honorable señor Palma, por su parte, expresó que esa transacción había sido consultada a los pensionados de la Cooperativa Vitalicia, quienes la aceptaron en un inmenso porcentaje".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Hace algunos años, la Comisión de Hacienda del Senado y la Sala debatieron en forma exhaustiva un proyecto relacionado con la Cooperativa Vitalicia y con las sociedades llamadas "tontinas" o "chatelusianas", de iniciativa del Gobierno de aquella época.
Esta Corporación se formó juicio, en forma unánime, en el sentido de que en este tipo de sociedades, concretamente en ¡a Cooperativa Vitalicia, no existen derechos patrimoniales de los socios y de que tales derechos corresponden a los imponentes, o sea, a quienes suscriben los sistemas de beneficios de la cooperativa.
Los señores Senadores que estén interiorizados del mecanismo de tal tipo de sociedades saben que la Cooperativa Vitalicia se formó con un capital de 500 mil pesos y se dedicó a colocar suscripciones para otorgar una pensión vitalicia determinada. Pues bien, en esa colocación logró acumular un capital extraordinariamente importante, que en la actualidad supera los 10 mil millones de pesos, invertidos en bienes, propiedades, etcétera.
Durante la existencia de esta sociedad, que tiene una historia bastante larga, por allá por 1928 se establecieron una serie de impuestos que la gravaban, así como a las demás de misma índole. Con el objeto de evitar que dichos tributos la llevaran a la quiebra y se perjudicaran, en consecuencia, todos aquellos que aspiraron a una renta vitalicia cuando se hicieron suscriptores, la cooperativa estableció -y ello consta en el acuerdo de modificación de los estatutos, completamente perfeccionado más tarde por la Superintendencia de Sociedades Anónimas- que no tenía fines de lucro y, por lo tanto, sus socios no tenían derechos patrimoniales sobre el activo de la sociedad, pues éste pertenecía a los imponentes que habían tomado la suscripción. Más tarde, en reiteradas modificaciones del estatuto, se ratificó el mismo criterio.
Además, existen disposiciones legales, jurisprudencia, etcétera, que, al discutirse este problema en el Senado, llevaron a la conclusión unánime en la Comisión de Hacienda de que, en realidad, en este tipo de sociedades todos los derechos patrimoniales pertenecen a los imponentes y no a los socios.
Cuando la Comisión se vio abocada a la elaboración del proyecto de ley, y ante una indicación concreta formulada por el Senador que habla con el fin de establecer la forma en que debía distribuirse todo el activo entre los imponentes al momento de liquidarse la sociedad, surgió una duda de orden constitucional. En efecto, no estaba clara la posibilidad de legislar sobre materias que correspondían exactamente a un contrato celebrado entre los imponentes y la sociedad, vale decir, a un contrato entre particulares. La Comisión de Constitución y Legislación determinó que no era posible resolver el problema mediante una ley. Ante este hecho, la Comisión de Hacienda, que tenía criterio unánime en el sentido de que los derechos eran exclusivamente de los imponentes, estableció un procedimiento incluido en el proyecto de ley aprobado por el Senado. Dicho procedimiento consta en el artículo 3º de la iniciativa que se encuentra pendiente en la Cámara de Diputados y tiene por objeto exclusivamente evitar la prolongación de esta controversia entre imponentes y socios en juicios indefinidos. En dicho precepto se crea un tribunal especial encargado de resolver, en un plazo muy breve, las demandas y todo lo concerniente a ellas. Dice así la parte pertinente: "... a . fin de que conozca las demandas, recursos o cualquiera otra actuación judicial en relación a lo dispuesto en el artículo anterior o que deriven de la aplicación de la presente ley". O sea, el legislador trató de evitar que se enredara en los tribunales, en un juicio interminable, la diferencia entre imponentes y socios. Por esta vía se obvió la dificultad constitucional de legislar en forma categórica respecto de la pertenencia de los fondos. Mediante este procedimiento sumario, repito, el Poder Judicial deberá resolver a quiénes corresponden los derechos patrimoniales. Pues bien, el proyecto aún está en la Cámara de Diputados, de donde razones e intereses de diversa índole han impedido que salga. Pero si el Gobierno lo incluyera en la convocatoria e hiciera presente la urgencia, el problema se subsanaría de inmediato, por la aplicación del procedimiento establecido en el proyecto.
En el artículo 2º de esa iniciativa de ley el Senado preceptuaba lo siguiente:
"El Consejo de Defensa del Estado deberá velar por que se les reconozca y asignados de las sociedades a que se refiere el inciso final del artículo anterior en todas las actuaciones que les corresponda efectuar de conformidad a esta ley y deberá velar porque se les reconozca y asigne el dominio de los bienes que forman el activo de esas sociedades, excluidos el capital de la sociedad administradora y reservas inherentes a él". En otras palabras, el Senado se pronunció claramente en el sentido de que el activo pertenece exclusivamente a los pensionados o suscriptores de la Cooperativa Vitalicia.
Por lo tanto, la fórmula que se propone en el proyecto en discusión me parece inconveniente y, aún más, poco honesta. Poco honesta, porque existe un proyecto de ley unánimemente aprobado en el Senado de la República que reconoce que el patrimonio es de los imponentes y no de los socios. El problema desaparece en el instante mismo en que se despache tal proyecto y se aplique el procedimiento que señala. En cambio, este otro procedimiento que sugiere la iniciativa en discusión, mediante los artículos 11, 12 y 13, consiste en una transacción entre los imponentes y los socios y significa reconocer a éstos, derechos que no tienen, según lo establecido por el Senado y las modificaciones estatutarias mencionadas. Esa transacción reconoce a los socios un 12% del capital, que es superior a los 10 mil millones de pesos; es decir, se hace una donación de 1.200 millones a quienes no tienen derecho a nada.
Por eso, lo que se nos propone me parece incorrecto, inconveniente, y estimo que el Senado no debe innovar en el criterio que dejó establecido al aprobar aquel proyecto, porque fue un asunto bastante discutido, bastante analizado, en el que se dieron a conocer todos los antecedentes, duros antecedentes incluso. El Senado se formó juicio, y por unanimidad -repito- adoptó el criterio señalado.
El Honorable señor Gumucio me ha pedido una interrupción.
El señor GUMUCIO.-
Quiero aclarar que, aun cuando conozco muy someramente este problema, tengo la misma impresión que Su Señoría: que se ha producido una situación muy injusta para los pensionados y que lo más lógico es que el Parlamento se esfuerce por que tal injusticia no se perpetúe.
Pero no tengo juicio formado en un aspecto de lo expresado por el señor Senador. Si esperamos el fallo del tribunal establecido en el proyecto de ley pendiente en la Cámara de Diputados, puede él resolver en contra de los pensionados, fuera de la demora del litigio y, antes, de la tramitación de la ley. Y quisiera saber si esa transacción en un 12% no resulta mucho más favorable para los pensionados, por la brevedad en que soluciona el problema, que ya no quedaría pendiente de la resolución de un tribunal.
No me estoy pronunciando a favor o en contra de la indicación de Su Señoría, sino exponiendo mis dudas acerca de si la postergación que ella significaría no perjudicaría aún más a los pensionados.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Puedo absolver de inmediato las dudas del Honorable señor Gumucio.
En primer lugar, no hay peligro de que este asunto se transforme en un juicio que no termine nunca, porque el procedimiento establecido en el artículo 3º del proyecto que se encuentra en la Cámara es un sistema sumario, en que se fijan plazos perentorios, a fin de que, en definitiva, haya sentencia en veinte días. Más sumario no puede ser. Por no alargar la sesión no doy lectura a ese artículo. Sólo leeré algunos incisos, que dicen:
"Transcurrido este término probatorio, el Tribunal podrá, si en su concepto fuere estrictamente indispensable adoptar medidas para mejor resolver, decretar, de oficio, las que corresponda, debiendo evacuarlas en un término prudencial no superior a 20 días.
"Dentro de los 15 días siguientes al término probatorio o al plazo a que se refiere el inciso anterior, el Tribunal dictará sentencia.
"La sentencia de primera instancia podrá ser apelada ante la Sala de la Corte Suprema que corresponda, dentro del plazo de 5 días contados desde su notificación.
"La Sala de la Corte Suprema verá y fallará este recurso de apelación en la forma ordinaria, debiendo, previamente, oírse el dictamen del fiscal, el que lo evacuará dentro del plazo de 10 días.
"En estos juicios no procederán los recursos de casación en la forma ni en el fondo."
Es decir, debe fallarse sumariamente. No existe, en consecuencia, problema al respecto.
En segundo lugar, tanto en la Comisión de Hacienda como en la Sala del Senado, en donde había -como los hay ahora, a pesar de las innovaciones producidas desde entonces- distinguidos abogados y jurisconsultos, no se manifestó duda alguna en cuanto a que el patrimonio, el derecho, era de los imponentes. Pero como legalmente, según la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el Parlamento no podía resolver, se ideó la fórmula de que lo hiciera un tribunal, a fin de salvar las objeciones de orden constitucional y dar solución definitiva al problema.
Ahora bien, ¿por qué estimo que la transacción es inconveniente y que debe aprobarse aquel proyecto? Primero, porque aquélla significa reconocer un derecho a quienes no lo tienen. Dudas muy fundadas me asisten sobre la seriedad con que se han administrado los bienes de esa empresa. No es éste el momento de analizarlas. Sólo conocemos algunos de los hechos que allí sucedieron, pero no creo que asista derecho a los socios para reclamar un beneficio extraordinario, pues ellos mismos, para evitar que se les aplicaran tributos especiales, renunciaron a ese derecho, no una vez, sino varias, de modo que no hay por qué reconocérselo. Se consignó en el Estatuto, se aprobó por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, se declaró que la sociedad no perseguía fines de lucro, etcétera. Tengo a mano, en esta carpeta, todos los antecedentes de la época.
Además, aquel proyecto de ley contiene otras disposiciones muy útiles, que señalan cómo debe liquidarse la sociedad y distribuirse los bienes entre imponentes y pensionados. Cada uno de ellos tendrá derecho a una acción, de modo que se constituirá una especie de sociedad anónima. Es decir, la iniciativa que está en la Cámara de Diputados y que consta de catorce artículos, establece todo el procedimiento.
Si el problema fue ya estudiado, exclusivamente para empresas de esta índole; si se dedicaron muchas horas en las Comisiones y en el Senado a discutirlo y analizarlo; si se llegó a una conclusión que se estimó la mejor y se aprobó por unanimidad, ¿por qué no despachar ese proyecto tal como está en la Cámara de Diputados? Ese sería el procedimiento correcto, y prestigiaría al Senado, pues resguardaría los legítimos intereses de los pensionados.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¡No, señor Senador!
El señor PALMA.-
El estudio hecho por la Superintendencia de Sociedades Anónimas no indica cifras muy distintas. Pero no tengo los datos a la mano.
El señor PALMA.-
A mi juicio, nos encontramos ante disposiciones que, como ha dicho el Honorable señor Corbalán, significan una transacción en virtud del proyecto.
Esta transacción pone término a una situación muy ambigua y difícil entre accionistas y pensionados de La Cooperativa Vitalicia, que ha dado motivo, en los muchos años de vida de esta sociedad, a numerosos incidentes, publicaciones y pleitos.
Posiblemente el Honorable señor Corbalán convenga conmigo, por ser ingeniero como el Senador que habla, en que una transacción es siempre mejor que el mejor de los pleitos. Y aun cuando existan preceptos legales destinados a hacer más fáciles y expeditos los pleitos, son tales los incidentes y las posibilidades que se pueden presentar cuando en ellos participan grandes empresas, que no tengo ninguna esperanza de que, aprobado el proyecto pendiente en la Cámara, el problema se resuelva con facilidad. Por lo contrario, será motivo, en mi opinión, de un pleito que durará muchos años, sin saberse los resultados. Durante ese lapso los accionistas continuarán gozando de todos los beneficios de que hoy día disfrutan y de los cuales no participan los pensionados.
El señor CHADWICK.-
Son beneficios recíprocos,
El señor PALMA.-
Por eso, estimo razonable la posición del Ejecutivo al patrocinar este arreglo después de consultados 99,9%; de los pensionados a lo largo de todo el país, convenio que, en definitiva, significa entregar a los pensionados 88% de los bienes y sólo 12% de ellos a los accionistas.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No tienen ningún derecho los accionistas.
El señor PALMA.-
No, señor Senador.
No sé a cuanto equivale ese 12%, pues no tengo más informaciones que las proporcionadas en la Comisión. Sin embargo, daré lectura al informe emitido por ésta en 1962, al cual se ha referido Su Señoría: "Los miembros de esta Comisión" -en esa época informó respecto del proyecto que resolvería el problema de la Cooperativa Vitalicia, según se dice en la página 15 del primer informe sobre la iniciativa en debate- "adquirieron la convicción de que en estos bienes (el patrimonio de la Cooperativa Vitalicia), excluidos el capital aportado por los accionistas y las reservas de él, son de propiedad, en caso de liquidación, de los suscriptores y pensionados." En esa oportunidad, se concluye citando la opinión del ex Senador don Carlos Vial Espantoso, accionista de esa sociedad, quien compartió plenamente el criterio de la Comisión.
En consecuencia, es muy probable -estoy haciendo una afirmación de probabilidad- que el capital aportado por los accionistas, más las reservas correspondientes representen una cifra muy cerca a .12% del total de los bienes.
El señor CORBALAN (don Salomón).
¿Me permite, señor Senador?
Conozco bien el asunto y puedo dar algunas cifras.
En realidad, el problema no existe, pues nunca se ha puesto en duda que el capital social de la sociedad -en un comienzo fue de 500 mil pesos y, con posterioridad, se aumentó a 3 millones 500 mil-, incrementado por los fondos de reserva, es de la sociedad; eso nadie lo discute.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Asciende a 10 mil escudos.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Exactamente, señor Senador. Eso es sólo el capital social. Lo puedo demostrar mediante actas y balances que tengo en mi poder. Pero ello nada tiene que ver con el problema, porque es algo que nadie discute: ese capital pertenece a los socios. Lo que se discute es el patrimonio originado por la suscripción de los fondos de los pensionados. Dicha suscripción, en una reforma posterior de los estatutos, fue definida como fondo de pensiones intocables por los socios, e inclusive se estableció una forma de capitalización para distinguir entre los dividendos y las utilidades.
El señor PALMA.-
No estoy tan informado como Su Señoría, pero, por lo menos, tengo el balance de la sociedad anónima Cooperativa Vitalicia, publicado en marzo de 1965 en Valparaíso. En ese documento se establece lo siguiente: capital y reservas, 10.007 escudos. Fondo de revalorización de capital propio, según el artículo 3º de la ley 15.564 -cifra que en un tribunal podría ser discutida como parte del capital-, 1.220.096 escudos; es decir, esta última cifra es muy aproximada al 12% que se dará en definitiva a los accionistas. Aquí tengo el boletín impreso.
Por lo tanto, considero que ha sido buena la política seguida por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, incluso con prescindencia de la opinión del principal interesado en esta materia el ex Senador Vial, en el sentido de dar, por vía de la transacción legal, solución a un problema que, con la mejor de las intenciones, el Honorable señor Corbalán quiere dejar en manos de los tribunales de justicia.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Un tribunal especial.
El señor PALMA.-
Todos tenemos la convicción de que el problema no será resuelto con la facilidad y agilidad con que Su Señoría supone, por ese tribunal especial.
Por lo tanto, estimo que el Ejecutivo estuvo en la razón y defendió a los pensionados cuando llegó a ese acuerdo. No defendió la causa de los accionistas, quienes, como todos sabemos, apelaron en muchísimas oportunidades y estuvieron en contra de la solución, porque creían tener derechos muy superiores sobre los bienes actuales.
El señor CORBALAN (don Salomón).
Quiero recordar las palabras, que en un momento determinado pronunció el ex Senador Vial, quien declaró ser miembro de la sociedad, pues tenía acciones en ella.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Y la dirigió por 20 años.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
El señor Vial afirmó que, por razones de honestidad, la situación no podía ser otra, y que dar derecho a los socios era un acto inmoral. Lo manifestó en forma tan categórica que incluso sorprendió a varios miembros del Senado. De manera que no procede consignar en este proyecto de ley lo que entonces fue calificado de inmoralidad.
El señor PALMA.-
Se trata de favorecer a los beneficiarios de la sociedad Cooperativa Vitalicia, quienes se expresaron unánimemente a favor del proyecto. Hoy día las rentas que perciben son risibles; muchas veces no vale la pena ni mandarlas por correo. En cambio, por este medio tendrán la posibilidad de ser dueños de un capital importante, y de inmediato. Por eso, en mi concepto, debe hacerse un estudio serio y detenido de los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Sociedades Anónimas en la Comisión de Hacienda. En este momento, no encuentro sólidos los argumentos de los opositores para aceptar la solución que ellos patrocinan.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
La Corporación debe tener presente que, por muy interesantes que hayan sido los antecedentes proporcionados a la Comisión por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, este asunto fue discutido durante varios meses en el Senado. Esta misma Corporación adoptó criterio unánime al respecto, traducido en el proyecto de ley que consta de 14 artículos, que aborda integralmente el problema y lo resuelve en su totalidad, en forma moral y honesta.
Por eso, insisto -y apelo a la conciencia de los señores Senadores- en que, si ya el Senado se pronunció; si existe un proyecto de ley pendiente en la Cámara de Diputados, y si el Gobierno tiene el propósito de dar solución al problema, basta que el Ejecutivo incluya esa iniciativa en la convocatoria, con urgencia o sin ella, porque, dada la mayoría que tiene en esa rama del Congreso, se convertiría en ley y el asunto se resolvería correctamente.
El señor GUMUCIO.-
En el primer informe, el Honorable señor Altamirano se abstuvo de votar.
El señor PALMA.-
Pero no hubo argumentos en contra de la proposición del Ejecutivo.
El señor PALMA.-
Me veo obligado a usar de la palabra nuevamente, porque el Honorable señor Corbalán ha insistido varias veces en que la solución propuesta por Su Señoría es la honesta, como queriendo decir que la otra no lo es.
Soy partidario de la solución planteada aquí en tres artículos y de no entregar este asunto a ningún tribunal. A mi juicio, tal solución beneficia a los pensionados de la sociedad en contra de los accionistas, lo cual quedó demostrado con las informaciones suministradas en la Comisión de Hacienda por la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Allí demostré, después de amplio debate, que sin la transacción, el problema durará muchos años sin tener solución definitiva.
El señor CONTRERAS LABARCA-
Comprendo que el Senado desee pronunciarse rápidamente sobre este asunto para poder avanzar en el despacho de otros proyectos; pero no puedo dejar de subrayar, en esta oportunidad, que en la discusión general hice algunas observaciones más o menos extensas sobre la materia, las cuales deseo ratificar perentoriamente esta tarde.
La transacción, condensada en tres artículos eliminados por la Comisión de Hacienda, es, a nuestro juicio, absolutamente contraria al derecho más elemental que asiste a los suscriptores de la sociedad Cooperativa Vitalicia y de lo que se llama el fondo de pensiones. Este fondo es sagrado; se ha acumulado a lo largo de muchos años, con el sacrificio de más de 80 mil, y tal vez 100 mil personas. Y ahora se las quiere despojar nada menos que de 12% de ese capital acumulado con sacrificios y privaciones. ¿Con qué derecho?
En la Comisión de Hacienda, el Superintendente de Sociedades Anónimas no dio ningún antecedente convincente para justificar la proposición de regalar o donar a los accionistas ese 12% equivalente a 2 mil millones de pesos. Los accionistas sólo tienen derecho a su capital y su correspondiente reserva, que es de 10 mil escudos, o sea, 500 mil pesos de capital inicial, más las reservas acumuladas. Ese es su patrimonio, y no tienen derecho a más. El resto de los fondos de la sociedad, que suma más de 17 millones de escudos, pertenece exclusivamente, en derecho y desde el punto de vista moral, a quienes contribuyeron a acumularlos, es decir, a los suscriptores. ¡Por qué se despoja a éstos de ese 12%! En este problema, no nos han convencido ni la Superintendencia de Sociedades Anónimas ni el Gobierno.
Se afirma que se consultó a los suscriptores. ¿Cómo se realizó tal consulta? Se me ha hecho llegar la información de que a muchos de ellos, cuando han ido a cobrar sus miserables pensiones a la Cooperativa Vitalicia, se les hacía firmar al pie del documento correspondiente, y allí se estampaba la consulta acerca de si estaban de acuerdo con la transacción o no lo estaban. Tales pensionados, que generalmente son gente muy modesta y casi analfabeta, firmaron el documento creyendo que con ello sólo se recibían de sus pensiones. Muchos no se dieron cuenta de que, al mismo tiempo, se los había hecho caer en una trampa, porque al colocar la firma, también aceptaban la transacción.
Aparte eso, hay un número más o menos numeroso de suscriptores que han rechazado perentoriamente la transacción que los despoja de 12%, del patrimonio. Por eso, no se pueden aceptar estos tres artículos.
Por otra parte, es sumamente extraño que en un proyecto que tiene otros objetivos se hayan introducido materias ajenas a la idea matriz, que ninguna relación tienen con este asunto. El Gobierno, a última hora, nos presentó esa indicación, que no ha podido ser conocida en profundidad por los señores Senadores presentes por ignorar los antecedentes y documentos que prueban el derecho inamovible de los suscriptores a la totalidad de sus fondos de pensiones, sin ninguna merma, sin descuentos de ninguna especie.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Excúseme, señor Presidente, si intervengo de nuevo, pero quiero insistir en esta materia para demostrar en forma categórica lo que estamos señalando.
Sus Señorías pueden ver en mi mano una libreta de la Cooperativa Vitalicia perteneciente a un suscriptor. En la parte concerniente a las condiciones del contrato, establecidas en el artículo 5º, se dispone: "En caso de disolución de la Sociedad, los capitales acumulados en las reservas efectivas y las demás cantidades que forman el activo líquido de las rentas vitalicias serán repartidos entre los suscriptores y pensionados sobrevivientes cuando no hayan recibido pensión, tanto como hubieren pagado en cuotas a la Sociedad hasta el momento de recibir la pensión en proporción a las cuotas suscritas, al valor de éstas y al número de meses que hayan abonado y el saldo que se adeudare a los pensionados." Es decir, se reconoce que bajo esas condiciones se firmó el contrato: que el capital era del asegurado. Ahora, por un simple arreglo, se lo reduce en 12 por ciento.
Eso es lo que califico de poco honesto.
El señor NOEMI.-
En verdad, los Senadores no tenemos todos los antecedentes sobre esta materia.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Esa es una afirmación honesta.
El señor NOEMI.-
Sin embargo, considero un avance fundamental -lo digo con sinceridad- entregar a los pensionados 88% del patrimonio social que ahora no tienen. Sé, por experiencia, porque conozco muchos casos, que las sumas que reciben los pensionados son insignificantes. Ahora, si el proyecto pendiente de la consideración de la Cámara, reparte el capital de los accionistas, no veo razón para que, en virtud de la iniciativa en debate, éstos pasen a ser dueños de 12% del patrimonio de los pensionados.
Se ha querido resolver un problema a 80 mil pensionados que están a la expectativa de mejorar sus condiciones de vida. Pero ese 12%, cuya cuantía no conozco,...
El señor CHADWICK.-
Representa, por lo menos, dos mil millones de pesos.
El señor NOEMI.-
...me hace titubear. Por eso, si la votación no se postergo, me pronunciaré en contrario o me abstendré.
En suma, creo conveniente postergar la votación, pues carecemos de informaciones amplias sobre la materia.
El señor PALMA.-
Intervengo por última vez sobre este asunto, señor Presidente. La solución propuesta por el Ejecutivo, en mi concepto, es muy buena. El Honorable señor Contreras Labarca, al buscar una mejor, posterga la concesión del beneficio a 80 mil pensionados, cuya condición, -lo reconozco- no puede seguir manteniéndose.
Estoy absolutamente convencido de que cualquier tribunal, aunque sea especial, demorará años en resolver este problema, porque existen 80 mil personas interesadas y 160 accionistas; los fondos involucrados por concepto de pensiones, ascienden, de acuerdo con la quincuagésima séptima memoria de la sociedad, a 10 mil millones de pesos, y la reserva reglamentaria y el capital social representan, según ella, más de 12%. Todo esto, según el señor Senador, debería ser resuelto por un tribunal.
A mi juicio, la fórmula encontrada después de un minucioso estudio realizado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas -según el señor Superintendente, participaron muchos funcionarios en esa tarea-, es la mejor de todas las que podrían llegar a una definición en plazo razonable. Sin embargo, si el Senado prefiere que este asunto pase a un tribunal y que se discuta en ellos durante años, no me opongo.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo en la Sala para aprobar el informe, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación.
Si a la Sala le parece, se aprobará la proposición del informe.
Aprobada.
-Sin debate, se aprueban los artículos 14, 15 y 16, nuevos, propuestos por la-Comisión.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Se ha renovado la indicación número 24, formulada por el Honorable señor Contreras Tapia, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Reemplázase en el decreto Supremo número 5, de 15 de febrero de 1963 la denominación Departamento Jurídico por la de Asesoría Jurídica del Servicio de Tesorería de la República, y créase una nueva planta aparte con dicha denominación. Todos los funcionarios con título universitario integrarán dicha planta en el mismo orden, categoría o grado que tenían en la planta general del Servicio."
El señor FONCEA.-
Es lo mismo.
El señor REYES (Presidente).-
En opinión de la Mesa, sobre esta materia sólo corresponde iniciativa al Ejecutivo, pues se cambia la denominación de un servicio público y, en seguida, se disponen normas para el establecimiento de una planta. Al Senado no corresponde, en consecuencia, considerar tal materia.
El señor PALMA.-
Así lo estimó la Comisión.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Excúseme que restifique en este punto a Su Señoría. He pedido rechazar esta indicación con el propósito de reunir los antecedentes necesarios y darlos a conocer esta tarde.
Como se desprende de la lectura de la indicación, no se trata de crear un servicio nuevo ni de aumentar el gasto del sector público. ¿Cuáles son los argumentos que sustenta el personal de la Tesorería General de la República? Manifiesta lo siguiente: "En el Servicio de Tesorería la carrera funcionaría del empleado son sus años de servicios, lo que le da el derecho y la oportunidad para ocupar cargos superiores y de jerarquía. Sin embargo, en este Servicio, existe un Departamento Jurídico con tres o más funcionarios, que se encuentran ubicados en el escalafón general de todos los funcionarios, en cargos superiores por el sólo hecho de tener un título profesional; son funcionarios "nuevos" que desconocen totalmente el rodaje interno de este Servicio, son integrantes de la H. Junta Calificadora, calificando al personal, sin conocerlo y, desde luego, al Servicio. Se posterga al funcionario de carrera, con experiencia y conocimientos necesarios para ocupar cualquier cargo en que no es necesario el título profesional,. . ."
¿De qué se trata, en el hecho, señor Presidente? De que todos los funcionarios, profesionales y no profesionales, del Servicio de Tesorería integran una misma planta, pero los primeros ingresan al escalafón en los cargos superiores, paralizando el ascenso de quienes tienen muchos años de servicios. Como se dice corrientemente cuando se trata de ascensos en el Ejército, no hay tiraje en la chimenea. Para evitar lo anterior, al Departamento Jurídico se da el nombre de Asesoría Jurídica, y a su personal se lo encasilla aparte, con el mismo grado y los mismos sueldos. En consecuencia, la indicación no irroga de ninguna manera mayor gasto público, ni significa arrogarse atribuciones exclusivas del Presidente de la República.
El señor REYES (Presidente).-
De las expresiones de Su Señoría, se desprende que se producen ascensos en la planta sin cambiar de categoría, lo cual de hecho, significa tiraje a la chimenea, como dijo el señor Senador, lo cual constituye mayor gasto.
Le ruego que me excuse, pero insisto en declarar improcedente la indicación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Es de su responsabilidad.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Comisión propone agregar como artículo 3º, transitorio, el siguiente, nuevo: "Prorrógase, por el término de un año contado desde el 3 de febrero de 1966, el plazo establecido en el artículo 87 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965."
Dice la Comisión que la indicación, del mismo señor Senador, otorga nuevo plazo a las personas que han sufrido pérdida permanente en su capacidad de trabajo por enfermedad profesional, para solicitar la pensión vitalicia establecida en el artículo único de la ley 15.477, de 1964.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
Esta indicación, propuesta por el Honorable señor Contreras, favorece a aquellos silicosos que, por desconocimiento u otros motivos, no se han acogido a los beneficios a que se refiere la ley 15.477. Por eso, prorroga el plazo para dichos efectos.
El señor CHADWICK.-
Estimo que hay acuerdo unánime en el Senado para aprobar esta iniciativa.
-Se aprueba.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, la Comisión propone agregar, como artículo 7º transitorio, nuevo, el siguiente :
"Artículo 7º.- Auméntase en 200 millones de dólares, por el año 1966, la autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1º de la ley Nº 9.298, modificada por la ley Nº 12.464.".
El señor Ministro de Hacienda ha renovado la indicación Nº 11, para agregar al proyecto el siguiente artículo:
"Artículo ...- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 100.000.000, a las obligaciones que, en moneda extranjera, contraigan la Corporación de Fomento, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado, las Municipalidades u otras Instituciones o entidades privadas que no persigan fines de lucro, cuando estas últimas hayan obtenido préstamos de organismos internacionales que exijan la garantía del Estado para otorgar tales empréstitos."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el artículo y la indicación renovada.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
La indicación tiene por objeto complementar el artículo 7º transitorio, cuya finalidad es autorizar al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos o créditos que contrate la Corporación de Fomento. Estas operaciones tendrán, por lo tanto, aparte la garantía señalada, la de la propia CORFO. El artículo referido aumenta en 200 millones de dólares el monto de dichas garantías. Debo informar al respecto que el gerente de finanzas de la CORFO, señor Fajardo, quien asistió a la reunión celebrada esta mañana por la Comisión, hizo notar que las autorizaciones con que cuenta la Corporación de Fomento para dar su garantía, junto con la del Estado, estaban totalmente saturadas. De tal manera que los nuevos planes de inversiones, entre los cuales -debo declararlo, por si hubiera alguna suspicacia- no figuran los convenios del cobre, exigen este aumento de capacidad de crédito del Estado en 200 millones de dólares. El informe de la Comisión de Hacienda, en su página 5, enumera esos nuevos planes y el monto de los respectivos créditos, que son los siguientes : obras de electrificación que ejecutará ENDESA (concretamente, la planta "El Toro", en la hoya hidrográfica del Bío-Bío), 70 millones de dólares; construcción de una nueva planta de IANSA en Cocharcas, provincia de Ñuble, 10 millones de dólares; provisión de equipos a los servicios públicos, 40 millones de dólares, con cargo a un préstamo que se gestiona en Francia; obras de ampliación de Huachipato, 50 millones de dólares provenientes de un préstamo en vías de obtenerse en el EXIMBANK, y, por último, adquisición de equipos y maquinarias para el sector privado, por 6 y 10 millones de dólares, que se financiarán también con créditos en actual tramitación.
La indicación dio motivo a un debate un tanto acalorado, pero, en definitiva, todos le dieron su apoyo, por lo cual la Comisión recomienda, por unanimidad, aprobarla. Se trata fundamentalmente, como digo, de 200 millones en créditos para el sector público.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si la parece a la Sala, se aprobaría el artículo, y, en seguida, votaríamos la indicación del señor Ministro.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Deseo que se informe a la Sala sobre aquella parte de la indicación referente a las sociedades privadas que no persiguen fines de lucro. ¿De qué sociedades se trata?
El señor PALMA.-
La indicación del Ejecutivo autoriza al Presidente de la República para dar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de créditos externos para instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma; para empresas del Estado, como las de Transportes Colectivos y Ferrocarriles; para las municipalidades, en especial aquellas que están adquiriendo equipos destinados a servicios de aseo, y para algunas entidades privadas. Entre estas últimas, la principal, si no la única, es el Instituto de Financiamiento Cooperativo, institución que no persigue fines de lucro, según está explícitamente aclarado en la ley. Está destinada a fomentar el movimiento cooperativo en el país, y para esa finalidad se ha convenido un crédito por 10 millones de dólares con el BID, organismo que, para estos efectos, exige la garantía del Estado. Tal es la información que me fue suministrada esta mañana.
Advierto que la indicación no fue despachada por la Comisión, por haber faltado este último antecedente.
-Se aprueba la indicación, con el voto contrario de los Senadores comunistas.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Comisión propone los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 8º-No se aplicarán las disposiciones del artículo 144 del D.F.L. Nº 338, de 1960, a los personales de la Universidad de Chile que no concurrieron a sus labores desde el 16 al 23 de diciembre de 1965. Este personal compensará totalmente los días no trabajados, sin pagos adicionales, en la forma y condiciones que lo determine el Consejo Universitario".
-Se aprueba con las abstenciones de los señores Palma y Foncea.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Artículo 9º.- "Autorízase a la Municipalidad de Calama para emplear, durante el año 1966, dineros provenientes de la ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955, modificada por la ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966, en la adquisición de hasta 5 vehículos de extracción de basuras".
-Se aprueba.
El señor WALKER (Prosecretario).-
"Artículo 10.- Déjanse sin efecto los reparos efectuados por la Contraloría General de República a los Tesoreros Comunales y Provinciales por las rendiciones de cuentas municipales al 31 de diciembre de 1965, siempre que no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos".
-Se aprueba.
El señor WALKER (Prosecretario).-
"Artículo 11.- No se aplicarán las disposiciones contempladas en el artículo 144 del D.F.L. Nº 338 al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública que no concurrió a sus labores los días 11 y 12 de noviembre de 1965.
"Las Direcciones Educacionales arbitrarán las medidas pertinentes para que dichos personales recuperen el tiempo no servido de acuerdo con las características propias de los horarios de trabajo docente y administrativo".
-Se aprueba, con la abstención de los señores Palma y Foncea.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El último de los artículos nuevos propuestos por la Comisión de Hacienda dice así:
"Artículo 12.- Otórganse Eº 20.000 a la Dirección de Deportes del Estado, para que los entregue al Club de Ajedrez "Lo Ovalle", de Santiago, para completar el financiamiento del Campeonato de Ajedrez "Fraternidad de los Pueblos", celebrado en Santiago, en 1965."
-Se aprueba.
El señor REYES (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
"
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