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- rdf:value = " 1.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA FORMA DE PONER TERMINO A LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE EMPLEADOS Y OBREROS.
Modificaciones del Senado rechazadas por la Honorable Cámara de Diputados
Nº 584
Santiago, 1º de febrero de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros, con excepción de las siguientes que ha desechado:
Artículo 2º
-La que consiste en agregar después de la palabra "servicio", entre comas, la siguiente frase: "o sus modalidades básicas".
-La que tiene por objeto suprimir el Nº 10 de este artículo.
-La que tiene por finalidad suprimir los incisos segundo y tercero de este artículo.
ArtículoS 4º y 10
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado la modificación que consiste en consultar el artículo 4º como parte del artículo 7º, que sustituye el artículo 10, pero ha rechazado la que consiste en sustituir sus textos por el siguiente:
"Artículo 7º.- El trabajador podrá poner término al contrato de trabajo:
1.- Dando aviso al empleador con 30 días de anticipación.
El aviso que no fuere firmado por el trabajador y el presidente del sindicato o delegado del personal, o que no fuere ratificado por aquél ante el Inspector del Trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. Esta disposición se aplicará también a los finiquitos firmados por los trabajadores con ocasión del término de sus funciones;
2.- Cuando el empleador incurriere en algunas de las causales del artículo 2º, en cuanto le fueren aplicables.
En este caso el trabajador tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 6º, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que pudiera deducir en contra del empleador;
3.- Si el empleador retuviere los sueldos, salarios y comisiones del trabajador por más de un mes, y
4.- En el caso indicado en el artículo 6º".
Artículo 5º
-La que consiste en sustituir el inciso primero de este artículo, por el siguiente:
"Artículo 4º.- El empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, deberá solicitar autorización previa y por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de tres días de producida la causal que motiva la solicitud:"
-Las que tienen por objeto reemplazar en el inciso segundo las palabras "El aviso" y "remitido" por "La solicitud" y "remitida", respectivamente.
-La que tiene por finalidad sustituir en el inciso tercero las palabras "invoquen las causales número 10 y 12" por las siguientes "invoque la causal número 11".
-La que consiste en intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"El Inspector del Trabajo deberá resolver la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, oyendo a los interesados y procediéndose en lo demás conforme a lo dipuesto en la ley Nº 14.972, modificada por la ley Nº 15.358, y su reglamentación respectiva."
Artículo 6º
La que tiene por objeto reemplazar este artículo, por el siguiente: "Artículo 5º.- La resolución del Inspector del Trabajo a que se refiere el artículo anterior será reclamable ante el Juez del Trabajo de acuerdo al procedimiento indicado en la ley Nº 14.972, modificada por la ley Nº 15.358, y su reglamentación.
Mientras se tramita la reclamación, el trabajador continuará en servicio."
Artículo 7º
La que tiene por finalidad suprimir este artículo.
Artículo 8º
La que consisten en eliminar los incisos primero, tercero, cuarto y quinto.
Artículo 9º
La que tiene por objeto sustituir el inciso primero, por el siguiente.: "Artículo 6º.-Si el trabajador es separado de su cargo ilegalmente,
podrá recurrir al Juzgado del Trabajo respectivo solicitando su reincorporación inmediata a sus labores habituales o la indemnización a que se refiere el inciso siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º y en el inciso segundo del artículo 5º.
La que tiene por finalidad suprimir el inciso tercero.
Artículo 11
La que consiste en suprimir en el inciso tercero lo siguiente: "y conste del contrato de trabajo. En estos casos el contrato se celebrará por triplicado debiendo remitirse uno de los ejemplares a la respectiva Inspección del Trabajo".
La que tiene por objeto sustituir, en el inciso cuarto de este artículo, la frase: "de cuya resolución podrá reclamarse ante el Juzgado del Trabajo competente" por la siguiente: "oyendo a los interesados y precediéndose, en lo demás, conforme a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 14.972, 8º de la ley Nº 15.358, y su reglamentación.
La que tiene por finalidad reemplazar el epígrafe que precede al artículo 12, por el siguiente:
"Inamovilidad de directores sindicales, delegados del personal, candidatos a dichos cargos y miembros de las delegaciones de empleados y obreros en los conflictos colectivos y comités de huelga".
Artículo 12
La que consiste en sustituir el inciso primero de este artículo, por el siguiente:
"Artículo 8º.-Los directores sindicales, delegados del personal y miembros de las delegaciones de trabajadores en los conflictos colectivos y de los comités de huelga, no podrán ser separados de la empresa, industria o faena, sino con acuerdo previo del Juez del Trabajo, el que lo otorgará en los casos indicados en el artículo 2º de esta ley, con excepción de lo señalado en los números 1 y 11 de dicho precepto".
Artículo 13
La que tiene por objeto reemplazar este artículo, por el siguiente: "Artículo 9º.-Si el Juez del Trabajo no autoriza le separación de alguno de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, continuará en su trabajo en las mismas condiciones en que lo efectuaba, y si en el hecho hubiese sido separado, deberá ser reincorporado sin que le sea permitido al empleador excusarse de esta obligación por causa alguna. Todo pacto en contravención a este precepto es nulo.
La primera resolución que dictará el Juez en caso de separación ilegal de las personas referidas, será la de ordenar su reincorporación por el tiempo que dure la secuela del juicio.
La negativa del patrón o empleador para reincorporar a un representante de los trabajadores, será sancionada con una multa equivalente al 10% de un sueldo vital, escala A, del departamento de Santiago, por cada día de demora. Esta multa se duplicará por cada 30 días de retraso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el empleador que separe ilegalmente a un representante de los trabajadores será sancionado con la multa establecida en el inciso quinto del artículo 4º.
Los representantes dejos trabajadores que sean separados de su cargo sin que exista sentencia ejecutoriada de los Tribunales del Trabajo, serán considerados trabajadores activos de la empresa a que pertenecían, para todos los efectos legales, por el tiempo que dure la secuela del juicio.
Igual norma se aplicará en caso de negativa del empleador para reincorporarlos, o si reincorporados se les da otro trabajo que el que desempeñaban anteriormente.
La garantía que este artículo acuerda se entenderá prorrogada hasta seis meses después de haber dejado el cargo el representante de los trabajadores, siempre que la cesación en él no hubiere sido motivada por censura u otra medida disciplinaria adoptada por la respectiva asamblea".
La que tiene por finalidad agregar el siguiente artículo nuevo, signado con el Nº 10:
"Artículo 10.- Los artículos 8º y 9º serán también aplicables a los candidatos a miembros de los cargos a que se refieren dichas disposiciones.
Los candidatos a miembros del directorio provincial o definitivo de los sindicatos, que hayan sido designados en asamblea preparatoria celebrada en el mes anterior a la elección, gozarán de la inamovilidad establecida en los preceptos anteriores, siempre que la lista respectiva haya sido comunicada al empleador y al Inspector del Trabajo competente."
Artículo 15
La que consiste en sustituir el inciso segundo, por el siguiente:
"El tribunal deberá remitir mensualmente el estado de los juicios a la Corte del Trabajo, la que vigilará en forma especial el cumplimiento de las disposiciones de esta ley."
Artículo 19
La que tiene por objeto sustituir, en el inciso segundo de este artículo, las palabras "los Servicios del Trabajo" por "la Inspección del Trabajo respectiva".
Disposiciones Transitorias Artículo 1º La que tiene por objeto suprimir este artículo.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 0254, de fecha 28 de enero del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
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