"PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA FORMA DE PONER TERMINO A LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE EMPLEADOS Y OBREROS."^^ . . . "1.-"^^ . . . . . . " 1.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA FORMA DE PONER TERMINO A LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE EMPLEADOS Y OBREROS. \nModificaciones del Senado rechazadas por la Honorable C\u00E1mara de Diputados \nN\u00BA 584 \nSantiago, 1\u00BA de febrero de 1966. \nLa C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que modifica el C\u00F3digo del Trabajo en lo relativo a la forma de poner t\u00E9rmino a los contratos de trabajo de empleados y obreros, con excepci\u00F3n de las siguientes que ha desechado: \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n-La que consiste en agregar despu\u00E9s de la palabra \"servicio\", entre comas, la siguiente frase: \"o sus modalidades b\u00E1sicas\". \n-La que tiene por objeto suprimir el N\u00BA 10 de este art\u00EDculo. \n-La que tiene por finalidad suprimir los incisos segundo y tercero de este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculoS 4\u00BA y 10 \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados ha aprobado la modificaci\u00F3n que consiste en consultar el art\u00EDculo 4\u00BA como parte del art\u00EDculo 7\u00BA, que sustituye el art\u00EDculo 10, pero ha rechazado la que consiste en sustituir sus textos por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 7\u00BA.- El trabajador podr\u00E1 poner t\u00E9rmino al contrato de trabajo: \n1.- Dando aviso al empleador con 30 d\u00EDas de anticipaci\u00F3n. \nEl aviso que no fuere firmado por el trabajador y el presidente del sindicato o delegado del personal, o que no fuere ratificado por aqu\u00E9l ante el Inspector del Trabajo, no podr\u00E1 ser invocado por el empleador. Esta disposici\u00F3n se aplicar\u00E1 tambi\u00E9n a los finiquitos firmados por los trabajadores con ocasi\u00F3n del t\u00E9rmino de sus funciones; \n2.- Cuando el empleador incurriere en algunas de las causales del art\u00EDculo 2\u00BA, en cuanto le fueren aplicables. \nEn este caso el trabajador tendr\u00E1 derecho a la indemnizaci\u00F3n establecida en el art\u00EDculo 6\u00BA, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que pudiera deducir en contra del empleador; \n3.- Si el empleador retuviere los sueldos, salarios y comisiones del trabajador por m\u00E1s de un mes, y \n4.- En el caso indicado en el art\u00EDculo 6\u00BA\". \nArt\u00EDculo 5\u00BA \n-La que consiste en sustituir el inciso primero de este art\u00EDculo, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- El empleador que invoque una o m\u00E1s de las causales se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 2\u00BA de la presente ley para poner t\u00E9rmino al contrato, deber\u00E1 solicitar autorizaci\u00F3n previa y por escrito a la Inspecci\u00F3n del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de tres d\u00EDas de producida la causal que motiva la solicitud:\" \n-Las que tienen por objeto reemplazar en el inciso segundo las palabras \"El aviso\" y \"remitido\" por \"La solicitud\" y \"remitida\", respectivamente. \n-La que tiene por finalidad sustituir en el inciso tercero las palabras \"invoquen las causales n\u00FAmero 10 y 12\" por las siguientes \"invoque la causal n\u00FAmero 11\". \n-La que consiste en intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo: \n\"El Inspector del Trabajo deber\u00E1 resolver la solicitud en el plazo de 15 d\u00EDas h\u00E1biles, oyendo a los interesados y procedi\u00E9ndose en lo dem\u00E1s conforme a lo dipuesto en la ley N\u00BA 14.972, modificada por la ley N\u00BA 15.358, y su reglamentaci\u00F3n respectiva.\" \nArt\u00EDculo 6\u00BA \nLa que tiene por objeto reemplazar este art\u00EDculo, por el siguiente: \"Art\u00EDculo 5\u00BA.- La resoluci\u00F3n del Inspector del Trabajo a que se refiere el art\u00EDculo anterior ser\u00E1 reclamable ante el Juez del Trabajo de acuerdo al procedimiento indicado en la ley N\u00BA 14.972, modificada por la ley N\u00BA 15.358, y su reglamentaci\u00F3n. \nMientras se tramita la reclamaci\u00F3n, el trabajador continuar\u00E1 en servicio.\" \nArt\u00EDculo 7\u00BA \nLa que tiene por finalidad suprimir este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 8\u00BA \nLa que consisten en eliminar los incisos primero, tercero, cuarto y quinto. \nArt\u00EDculo 9\u00BA \nLa que tiene por objeto sustituir el inciso primero, por el siguiente.: \"Art\u00EDculo 6\u00BA.-Si el trabajador es separado de su cargo ilegalmente, \npodr\u00E1 recurrir al Juzgado del Trabajo respectivo solicitando su reincorporaci\u00F3n inmediata a sus labores habituales o la indemnizaci\u00F3n a que se refiere el inciso siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 4\u00BA y en el inciso segundo del art\u00EDculo 5\u00BA. \nLa que tiene por finalidad suprimir el inciso tercero. \nArt\u00EDculo 11 \nLa que consiste en suprimir en el inciso tercero lo siguiente: \"y conste del contrato de trabajo. En estos casos el contrato se celebrar\u00E1 por triplicado debiendo remitirse uno de los ejemplares a la respectiva Inspecci\u00F3n del Trabajo\". \nLa que tiene por objeto sustituir, en el inciso cuarto de este art\u00EDculo, la frase: \"de cuya resoluci\u00F3n podr\u00E1 reclamarse ante el Juzgado del Trabajo competente\" por la siguiente: \"oyendo a los interesados y precedi\u00E9ndose, en lo dem\u00E1s, conforme a lo dispuesto en los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA de la ley N\u00BA 14.972, 8\u00BA de la ley N\u00BA 15.358, y su reglamentaci\u00F3n. \nLa que tiene por finalidad reemplazar el ep\u00EDgrafe que precede al art\u00EDculo 12, por el siguiente: \n\"Inamovilidad de directores sindicales, delegados del personal, candidatos a dichos cargos y miembros de las delegaciones de empleados y obreros en los conflictos colectivos y comit\u00E9s de huelga\". \nArt\u00EDculo 12 \nLa que consiste en sustituir el inciso primero de este art\u00EDculo, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 8\u00BA.-Los directores sindicales, delegados del personal y miembros de las delegaciones de trabajadores en los conflictos colectivos y de los comit\u00E9s de huelga, no podr\u00E1n ser separados de la empresa, industria o faena, sino con acuerdo previo del Juez del Trabajo, el que lo otorgar\u00E1 en los casos indicados en el art\u00EDculo 2\u00BA de esta ley, con excepci\u00F3n de lo se\u00F1alado en los n\u00FAmeros 1 y 11 de dicho precepto\". \nArt\u00EDculo 13 \nLa que tiene por objeto reemplazar este art\u00EDculo, por el siguiente: \"Art\u00EDculo 9\u00BA.-Si el Juez del Trabajo no autoriza le separaci\u00F3n de alguno de los trabajadores a que se refiere el art\u00EDculo anterior, continuar\u00E1 en su trabajo en las mismas condiciones en que lo efectuaba, y si en el hecho hubiese sido separado, deber\u00E1 ser reincorporado sin que le sea permitido al empleador excusarse de esta obligaci\u00F3n por causa alguna. Todo pacto en contravenci\u00F3n a este precepto es nulo. \nLa primera resoluci\u00F3n que dictar\u00E1 el Juez en caso de separaci\u00F3n ilegal de las personas referidas, ser\u00E1 la de ordenar su reincorporaci\u00F3n por el tiempo que dure la secuela del juicio. \nLa negativa del patr\u00F3n o empleador para reincorporar a un representante de los trabajadores, ser\u00E1 sancionada con una multa equivalente al 10% de un sueldo vital, escala A, del departamento de Santiago, por cada d\u00EDa de demora. Esta multa se duplicar\u00E1 por cada 30 d\u00EDas de retraso. \nSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el empleador que separe ilegalmente a un representante de los trabajadores ser\u00E1 sancionado con la multa establecida en el inciso quinto del art\u00EDculo 4\u00BA. \nLos representantes dejos trabajadores que sean separados de su cargo sin que exista sentencia ejecutoriada de los Tribunales del Trabajo, ser\u00E1n considerados trabajadores activos de la empresa a que pertenec\u00EDan, para todos los efectos legales, por el tiempo que dure la secuela del juicio. \nIgual norma se aplicar\u00E1 en caso de negativa del empleador para reincorporarlos, o si reincorporados se les da otro trabajo que el que desempe\u00F1aban anteriormente. \nLa garant\u00EDa que este art\u00EDculo acuerda se entender\u00E1 prorrogada hasta seis meses despu\u00E9s de haber dejado el cargo el representante de los trabajadores, siempre que la cesaci\u00F3n en \u00E9l no hubiere sido motivada por censura u otra medida disciplinaria adoptada por la respectiva asamblea\". \nLa que tiene por finalidad agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo, signado con el N\u00BA 10: \n\"Art\u00EDculo 10.- Los art\u00EDculos 8\u00BA y 9\u00BA ser\u00E1n tambi\u00E9n aplicables a los candidatos a miembros de los cargos a que se refieren dichas disposiciones. \nLos candidatos a miembros del directorio provincial o definitivo de los sindicatos, que hayan sido designados en asamblea preparatoria celebrada en el mes anterior a la elecci\u00F3n, gozar\u00E1n de la inamovilidad establecida en los preceptos anteriores, siempre que la lista respectiva haya sido comunicada al empleador y al Inspector del Trabajo competente.\" \nArt\u00EDculo 15 \nLa que consiste en sustituir el inciso segundo, por el siguiente: \n\"El tribunal deber\u00E1 remitir mensualmente el estado de los juicios a la Corte del Trabajo, la que vigilar\u00E1 en forma especial el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.\" \nArt\u00EDculo 19 \nLa que tiene por objeto sustituir, en el inciso segundo de este art\u00EDculo, las palabras \"los Servicios del Trabajo\" por \"la Inspecci\u00F3n del Trabajo respectiva\". \nDisposiciones Transitorias Art\u00EDculo 1\u00BA La que tiene por objeto suprimir este art\u00EDculo. \nLo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N\u00BA 0254, de fecha 28 de enero del a\u00F1o en curso. Acompa\u00F1o los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Ca\u00F1as Ib\u00E1\u00F1ez. \n \n " . .