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- rdf:value = " 2.- PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA, EN LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y VILLA ALEGRE.Santiago. 26 de enero de 1966.
Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Declárase 1966 año conmemorativo de la memoria del insigne sabio e investigador chileno Abate Juan Ignacio Molina González y autorízase la erección de monumentos en su memoria en las ciudades de Santiago y Villa Alegre.
Autorízase la colocación de placas recordatorias de su memoria en las ciudades de Linares, San Javier, Talca, Concepción y Molina.
Artículo 2º.- Autorízase la sepultación de sus restos mortales en el monumento que se le erigirá en Villa Alegre, en cuya comuna está ubicabo el fundo Guaraculén.
Artículo 3º.- La Municipalidad de Villa Alegre con los fondos que esta ley le proporciona construirá un edificio para Museo y Biblioteca, que llevará el nombre del Abate Molina y que contará con una Sala Auditorium. El edificio estará ubicado en terrenos adyacentes a la Casa Consistorial y en cuyo antejardín se erigirá el monumento y cripta donde reposarán los restos de Juan Ignacio Molina.
Declárase monumento nacional la casa del fundo Guaraculén ubicada en la comuna de Villa Alegre, lugar de nacimiento del Abate Molina. El terreno que es parte integrante de la propiedad donde está ubicada la casa será destinado a una Escuela dependiente del Ministerio de Educación Pública que contará con un Parque Botánico Moliniano.
Declárase de utilidad pública y facúltase al Presidente de la República para expropiar el actual predio y los terrenos adyacentes que ocupa la casa de Guaraculén con el fin de cumplir con los objetivos de la presente ley.
Artículo 4º.- Constituyese un "Comité Nacional Abate Molina", con carácter permanente, con sede en la Biblioteca Nacional, integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales será el Alcalde de la comuna de Villa Alegre en ejercicio, que tendrá la misión de difundir su vida y obra y encargarse de todo lo expuesto en la presente ley.
Este Comité estará autorizado para organizar colectas nacionales durante cinco años consecutivos desde 1966 y para recibir erogaciones nacionales e internacionales. Los fondos que por esta disposición se recauden serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile y servirán para los objetivos de la presente ley.
Artículo 5º.- Instituyese un "Premio Nacional de las Ciencias AbateJuan Ignacio Molina" de igual importancia y monto que los premios nacionales de literatura y arte, que será otorgado en septiembre de cada año, por un Jurado designado por el Consejo de Rectores.
Artículo 6º.- La Municipalidad de Villa Alegre tendrá a su cargo la realización de las obras que en esta ley se señalan.
Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar, por una sola vez, con cargo a sus mayores ingresos, un empréstito hasta por Eº 150.000 con el Banco del Estado de Chile, con el objeto de cumplir lo dispuesto en la presente ley y realizar el plan de urbanización u obras públicas que tiene programado.
Artículo 7º.- La Dirección General de Correos y Telégrafos emitirá una serie de estampillas postales conmemorativas de la vida y obra de Molina, cuyos ingresos serán entregados como aporte por el Presidente de la República a las Municipalidades que erijan monumentos a la memoria del Abate Molina.
Artículo 8º.- La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos establecerá Salas Bibliotecas-Museos con la bibliografía y facsímiles de los manuscritos originales del Abate Molina, dando preferencia a las legiones del país donde él nació y se educó.
Facúltase al Presidente de la República para disponer con cargo al Presupuesto de la Nación un suplemento al presupuesto de la Biblioteca Nacional por Eº 100.000 anuales durante los años 1966, 1967 y 1968.
Artículo 9º.- Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para entregar al Consejo de Rectores y a la Municipalidad de Villa Alegre los fondos necesarios para poder cumplir con lo estipulado en la presente ley, en caso de ser insuficientes los otorgados en la misma.
Artículo 10.- Denomínase "Liceo Juan Ignacio Molina" al Liceo de Hombres de Linares".
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
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