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- rdf:value = " El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los preceptos en debate dicen relación a los casos en que el trabajador puede poner término al contrato de trabajo. La Cámara de Diputados legisló sobre el particular en los artículos 4º y 10. El Senado refundió ambas disposiciones en el artículo 7º y amplió su contenido.
Según el artículo 7º del Senado, el trabajador podrá poner término al contrato de trabajo por diversos motivos: primero, dando aviso al empleador con 30 días de anticipación; segundo, cuando el empleador incurriere en algunas de las causales del artículo 2º, en cuanto le fueren aplicables.
Hasta aquí coinciden los criterios del Senado y de la Cámara, aunque la redacción de la Cámara Alta refleja mejor la idea matriz de estas disposiciones. Pero el Senado agregó dos circunstancias nuevas. La primera, que vendría a ser la tercera del artículo 7º, es: "Si el empleador retuviere los sueldos, salarios y comisiones del trabajador por más de un mes". Esta disposición fue eliminada por la Cámara de Diputados. ¡ No me explico cómo esa Corporación y el Partido Demócrata Cristiano pudieran suprimir un precepto de este alcance !
El señor ALTAMIRANO.-
¡Perfectamente posible!
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Muchos patrones cometen el delito de retener las remuneraciones de los obreros y empleados.
Este precepto no es nuevo ni ha sido introducido por el Senado sin antecedentes concretos. Estos últimos se encuentran precisamente en el artículo 164 del Código del Trabajo, vigente en la actualidad. La retención de sueldos, salarios y comisiones debe ser por lo menos causal para que el trabajador ponga término a sus labores, ya que es víctima de un abuso por parte del patrón. Esto lo suprime la resolución de la Cámara de Diputados.
En seguida, el Senado agregó una cuarta circunstancia: la prescrita en el artículo 6º, que dice: "Si el trabajador es separado de su cargo ilegalmente, podrá recurrir al Juzgado del Trabajo respectivo solicitando la reincorporación inmediata a sus labores habituales o la indemnización a que se refiere el inciso siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º y en el inciso segundo del artículo 5º||AMPERSAND||quot;.
Estimo que la supresión de los dos números mencionados no tiene justificación alguna. Es del todo necesario, si se quiere proceder con equidad, otorgar también a los obreros y empleados el derecho a poner término al contrato de trabajo y a obtener, naturalmente, las indemnizaciones correspondientes. La supresión de la Cámara, por lo tanto, envuelve notoria injusticia, que el Senado de ninguna manera debe aceptar.
Deseamos que se voten por separado los números 3 y 4, respecto de los cuales solicitamos insistir.
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