. . . . " El se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n Los preceptos en debate dicen relaci\u00F3n a los casos en que el trabajador puede poner t\u00E9rmino al contrato de trabajo. La C\u00E1mara de Diputados legisl\u00F3 sobre el particular en los art\u00EDculos 4\u00BA y 10. El Senado refundi\u00F3 ambas disposiciones en el art\u00EDculo 7\u00BA y ampli\u00F3 su contenido. \nSeg\u00FAn el art\u00EDculo 7\u00BA del Senado, el trabajador podr\u00E1 poner t\u00E9rmino al contrato de trabajo por diversos motivos: primero, dando aviso al empleador con 30 d\u00EDas de anticipaci\u00F3n; segundo, cuando el empleador incurriere en algunas de las causales del art\u00EDculo 2\u00BA, en cuanto le fueren aplicables. \nHasta aqu\u00ED coinciden los criterios del Senado y de la C\u00E1mara, aunque la redacci\u00F3n de la C\u00E1mara Alta refleja mejor la idea matriz de estas disposiciones. Pero el Senado agreg\u00F3 dos circunstancias nuevas. La primera, que vendr\u00EDa a ser la tercera del art\u00EDculo 7\u00BA, es: \"Si el empleador retuviere los sueldos, salarios y comisiones del trabajador por m\u00E1s de un mes\". Esta disposici\u00F3n fue eliminada por la C\u00E1mara de Diputados. \u00A1 No me explico c\u00F3mo esa Corporaci\u00F3n y el Partido Dem\u00F3crata Cristiano pudieran suprimir un precepto de este alcance ! \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n \u00A1Perfectamente posible! \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n Muchos patrones cometen el delito de retener las remuneraciones de los obreros y empleados. \nEste precepto no es nuevo ni ha sido introducido por el Senado sin antecedentes concretos. Estos \u00FAltimos se encuentran precisamente en el art\u00EDculo 164 del C\u00F3digo del Trabajo, vigente en la actualidad. La retenci\u00F3n de sueldos, salarios y comisiones debe ser por lo menos causal para que el trabajador ponga t\u00E9rmino a sus labores, ya que es v\u00EDctima de un abuso por parte del patr\u00F3n. Esto lo suprime la resoluci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados. \nEn seguida, el Senado agreg\u00F3 una cuarta circunstancia: la prescrita en el art\u00EDculo 6\u00BA, que dice: \"Si el trabajador es separado de su cargo ilegalmente, podr\u00E1 recurrir al Juzgado del Trabajo respectivo solicitando la reincorporaci\u00F3n inmediata a sus labores habituales o la indemnizaci\u00F3n a que se refiere el inciso siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 4\u00BA y en el inciso segundo del art\u00EDculo 5\u00BA||AMPERSAND||quot;. \nEstimo que la supresi\u00F3n de los dos n\u00FAmeros mencionados no tiene justificaci\u00F3n alguna. Es del todo necesario, si se quiere proceder con equidad, otorgar tambi\u00E9n a los obreros y empleados el derecho a poner t\u00E9rmino al contrato de trabajo y a obtener, naturalmente, las indemnizaciones correspondientes. La supresi\u00F3n de la C\u00E1mara, por lo tanto, envuelve notoria injusticia, que el Senado de ninguna manera debe aceptar. \nDeseamos que se voten por separado los n\u00FAmeros 3 y 4, respecto de los cuales solicitamos insistir. \n \n " . . . . . .