. . " El se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo que estamos discutiendo es uno de los m\u00E1s importantes del proyecto. \nEn su primer inciso, el art\u00EDculo 5\u00BA de la C\u00E1mara de Diputados dispone que \"el empleador que invoque una o m\u00E1s de las causales se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 2\u00BA de la presente ley para poner t\u00E9rmino al contrato, con excepci\u00F3n de las establecidas en los n\u00FAmeros 10 y 12, deber\u00E1 dar aviso por escrito a la Inspecci\u00F3n del Trabajo que corresponda dentro del plazo de dos d\u00EDas h\u00E1biles contados desde la separaci\u00F3n del trabajador\", mientras el precepto aprobado por el Senado dice: \"El empleador que invoque una o m\u00E1s de las causales se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 2\u00BA de la presente ley para poner t\u00E9rmino al contrato, deber\u00E1 solicitar autorizaci\u00F3n previa y por escrito a la Inspecci\u00F3n del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de tres d\u00EDas de producida la causal que motiva la solicitud\". \nEste asunto fue analizado latamente en una sesi\u00F3n del Senado, y hubo unanimidad en el sentido de exigir a los patrones autorizaci\u00F3n previa, por escrito, de la Inspecci\u00F3n del Trabajo, para despedir a los empleados u obreros. Esta norma es medular en la iniciativa en debate. \nAdem\u00E1s, deben tomar en cuenta los se\u00F1ores Senadores que la ley cuyo plazo de vigencia termina a fines de este mes, consagra expresamente el principio de la autorizaci\u00F3n previa al despido. \nDe no insistir el Senado en su acuerdo anterior, se producir\u00EDa una regresi\u00F3n con respecto a la legislaci\u00F3n vigente, un retroceso en los derechos de los trabajadores. Estos sufrir\u00EDan un perjuicio considerable, pues se cometer\u00EDan con ellos innumerables abusos. Sabido es que, una vez arrojado de la empresa o establecimiento, el empleado u obrero se encuentra en situaci\u00F3n muy dif\u00EDcil para hacer valer los derechos que las leyes le confieren. \nLa idea fundamental en que debe basarse este sistema de protecci\u00F3n de los trabajadores es que no pueda el patr\u00F3n despedirlos s\u00FAbita y arbitrariamente; que s\u00F3lo pueda hacerlo previa autorizaci\u00F3n de la respectiva Inspecci\u00F3n del Trabajo, ante la cual deber\u00E1n probarse las causales establecidas en la ley como fundamentos del t\u00E9rmino del contrato. \nPor eso, insistiremos en el criterio del Senado. \n " . . . . . . .