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- rdf:value = " El señor FUENTEALBA.-
Disiento nuevamente de la opinión expresada por mis Honorables colegas señora Campusa-no y señor Contreras Labarca. No es tan importante que la autorización sea previa o posterior al despido. Lo que interesa es establecer sanciones contra el empleador o patrón infractor.
Actualmente, el Código del Trabajo prescribe que un director sindical no puede ser despedido sin previa autorización del juez del trabajo. Sin embargo, en la práctica, los patrones de todos modos los despiden. A consecuencia de que tal disposición no es suficientemente clara, los directores sindicales, al ser despedidos, quedan sometidos a los eventos de un juicio del trabajo, en el cual, además, para obtener una indemnización, deben someterse a la regulación caprichosa que el juez haga de ella, de acuerdo con las normas del Código Civil. El juicio puede durar dos o tres años. La situación se agrava cuando el patrón, sin autorización expresa, despide a los directores sindicales, pues, repito, no hay sanción claramente establecida.
En el artículo propuesto por la Cámara, sí existe una sanción clara para los casos de despidos injustificados. Según ella, el obrero o empleado tendrá derecho a recibir el total de su remuneración mientras dure el despido, lo cual no sucede actualmente con los directores sindicales. Además, el juez o el inspector del trabajo, podrán aplicar multas o sanciones.
Lo importante -repito- es establecer sanciones duras, como las consignadas en el artículo de la Cámara: pago de sueldos o salarios, indemnizaciones, multas y reposición en el trabajo de la persona despedida injustificadamente.
Consideramos más conveniente el criterio de la Cámara que cualquiera otra disposición que pudiera dictarse en conformidad a lo expresado por los Honorables colegas señora Campusano y señor Contreras Labarca.
Por eso, aceptamos lo aprobado por la Cámara.
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