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- rdf:value = " El señor CONTRERAS LABARCA.-
El artículo 6º de la Cámara confiere al trabajador el derecho a recurrir al juzgado que se menciona en el artículo siguiente, cuando considere que la terminación de su contrato ha sido injustificada. En cambio, el Senado dispone en el artículo 5º que será reclámame esta situación ante el juez del trabajo, de acuerdo con el procedimiento indicado en la ley 14.972, modificada por la ley 15.358, relativa al procedimiento aplicable en los casos de violación de la legislación social.
Como se puede apreciar, la disposición de la Cámara es de extraordinaria gravedad para los trabajadores, pues faculta al empleado u obrero para recurrir al juzgado, y cualquiera creería que se trata de juzgados del trabajo, pero los artículos siguientes disponen algo muy distinto. El inciso segundo del artículo 7º de la Cámara prescribe que "en aquellas comunas que no fueren asiento de un juzgado especial del trabajo, será competente el juez de policía local, si fuere abogado; en caso contrario, lo será el juez especial del trabajo o, en su defecto, el juez de policía local de la ciudad cabecera del departamento a que corresponde la comuna".
A su debido tiempo, nos detendremos a estudiar en detalle este inciso. No obstante, conviene anticipar que los artículos mencionados innovan en lo relativo a la competencia de los tribunales en los conflictos del trabajo. Actualmente, los obreros y empleados recurren a los tribunales que tienen jurisdicción especial. El artículo en debate agrega que también tendrán derecho a intervenir en estos negocios los jueces de policía local. Como saben los señores Senadores, estos jueces son designados por las municipalidades y, por tanto, su actividad está muy ligada a aquéllas o, hablando con mayor propiedad, a las mayorías de los municipios a quienes deben su nombramiento. Por consiguiente, se encuentran muy inclinados a favorecer a los sectores a los cuales deben su designación.
Además, hay que tomar en cuenta que en estos casos los jueces, se trate de los del trabajo o de los de policía local, fallan estos asuntos en única instancia. ¿Es posible que una ley que tiene por objeto proteger a los obreros y empleados, mejorar la legislación y facilitar los reclamos de los asalariados cuando son víctimas de abusos por parte de los patrones, distorsione por completo la organización de los tribunales especializados en los asuntos del trabajo y entregue su conocimiento a los jueces de policía local?
El artículo 6° de la Cámara daña el interés de obreros y empleados, pues los expone a fallos que no siempre estarán inspirados en propósitos de equidad y justicia y, por ello, lo rechazaremos e insistiremos en lo aprobado por el Senado.
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