" El se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n El art\u00EDculo 6\u00BA de la C\u00E1mara confiere al trabajador el derecho a recurrir al juzgado que se menciona en el art\u00EDculo siguiente, cuando considere que la terminaci\u00F3n de su contrato ha sido injustificada. En cambio, el Senado dispone en el art\u00EDculo 5\u00BA que ser\u00E1 recl\u00E1mame esta situaci\u00F3n ante el juez del trabajo, de acuerdo con el procedimiento indicado en la ley 14.972, modificada por la ley 15.358, relativa al procedimiento aplicable en los casos de violaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n social. \nComo se puede apreciar, la disposici\u00F3n de la C\u00E1mara es de extraordinaria gravedad para los trabajadores, pues faculta al empleado u obrero para recurrir al juzgado, y cualquiera creer\u00EDa que se trata de juzgados del trabajo, pero los art\u00EDculos siguientes disponen algo muy distinto. El inciso segundo del art\u00EDculo 7\u00BA de la C\u00E1mara prescribe que \"en aquellas comunas que no fueren asiento de un juzgado especial del trabajo, ser\u00E1 competente el juez de polic\u00EDa local, si fuere abogado; en caso contrario, lo ser\u00E1 el juez especial del trabajo o, en su defecto, el juez de polic\u00EDa local de la ciudad cabecera del departamento a que corresponde la comuna\". \nA su debido tiempo, nos detendremos a estudiar en detalle este inciso. No obstante, conviene anticipar que los art\u00EDculos mencionados innovan en lo relativo a la competencia de los tribunales en los conflictos del trabajo. Actualmente, los obreros y empleados recurren a los tribunales que tienen jurisdicci\u00F3n especial. El art\u00EDculo en debate agrega que tambi\u00E9n tendr\u00E1n derecho a intervenir en estos negocios los jueces de polic\u00EDa local. Como saben los se\u00F1ores Senadores, estos jueces son designados por las municipalidades y, por tanto, su actividad est\u00E1 muy ligada a aqu\u00E9llas o, hablando con mayor propiedad, a las mayor\u00EDas de los municipios a quienes deben su nombramiento. Por consiguiente, se encuentran muy inclinados a favorecer a los sectores a los cuales deben su designaci\u00F3n. \nAdem\u00E1s, hay que tomar en cuenta que en estos casos los jueces, se trate de los del trabajo o de los de polic\u00EDa local, fallan estos asuntos en \u00FAnica instancia. \u00BFEs posible que una ley que tiene por objeto proteger a los obreros y empleados, mejorar la legislaci\u00F3n y facilitar los reclamos de los asalariados cuando son v\u00EDctimas de abusos por parte de los patrones, distorsione por completo la organizaci\u00F3n de los tribunales especializados en los asuntos del trabajo y entregue su conocimiento a los jueces de polic\u00EDa local? \nEl art\u00EDculo 6\u00B0 de la C\u00E1mara da\u00F1a el inter\u00E9s de obreros y empleados, pues los expone a fallos que no siempre estar\u00E1n inspirados en prop\u00F3sitos de equidad y justicia y, por ello, lo rechazaremos e insistiremos en lo aprobado por el Senado. \n \n " . . . . . . . . .