. . . . " El se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n El art\u00EDculo aprobado por el Senado dispone que si el trabajador es separado de su cargo ilegalmente, podr\u00E1 recurrir al juzgado del trabajo para solicitar su reincorporaci\u00F3n \u00F3 el pago de la indemnizaci\u00F3n respectiva. Esto quiere decir que corresponde al asalariado decidir si vuelve o sus labores habituales o reclama la indemnizaci\u00F3n. Parece l\u00F3gico que este derecho pertenezca al trabajador, pues se trata del caso en que \u00E9ste es v\u00EDctima de una ilegalidad o abuso de parte del patr\u00F3n. En cambio, la disposici\u00F3n de la C\u00E1mara concede al patr\u00F3n, o sea, a quien cometi\u00F3 el abuso o viol\u00F3 la ley, el derecho a elegir entre reincorporarlo o pagarle la indemnizaci\u00F3n. A mi juicio, esto es sencillamente absurdo, y por tal raz\u00F3n votamos por la insistencia. \n " . . . . .