. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " TERMINACION DE CONTRATOS DE TRABAJO. CUARTO TRAMITE. \nEl se\u00F1or WALKER (Prosecretario).- \n \n En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la C\u00E1mara de Diputados, en cuarto tr\u00E1mite constitucional, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo en lo relativo a la forma de poner t\u00E9rmino a los contratos de trabajo de empleados y obreros. -El oficio con las insistencias de la C\u00E1mara de Diputados se inserta en los Anexos de esta sesi\u00F3n, documento N\u00BA 1, p\u00E1gina 3997. \n \nEl se\u00F1or WALKER (Prosecretario).- \n \n La C\u00E1mara ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado, con excepci\u00F3n de las siguientes, que ha desechado: \nEn el n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo 2\u00BA, la consistente en agregar, despu\u00E9s de la palabra \"servicio\", entre comas, la siguiente frase: \"o sus modalidades b\u00E1sicas\". \nEste n\u00FAmero quedar\u00EDa redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"La conclusi\u00F3n del trabajo o servicio que dieron origen al contrato\". \n \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el Senado inicia el estudio, en cuarto tr\u00E1mite constitucional, de una iniciativa legal que tiene proyecciones sociales de gran trascendencia. \nComo saben los se\u00F1ores Senadores, este proyecto de ley legisla sobre los requisitos para poner t\u00E9rmino a los contratos de trabajo de empleados y obreros y sobre otros asuntos a que me referir\u00E9 m\u00E1s adelante. Adem\u00E1s dicta normas definitivas sobre la materia, pues en la actualidad rige una ley transitoria que expirar\u00E1 a fines de este mes. \nLos trabajadores del pa\u00EDs est\u00E1n vivamente preocupados por la suerte de esta iniciativa, a la que se ha dado gran publicidad y respecto de la cual se ha hecho creer, a muchas personas, que garantiza la inamovilidad de los asalariados y los defiende de los despidos injustificados. \nEsto, como dec\u00EDa, es muy importante, porque los patrones est\u00E1n recurriendo a toda clase de expedientes y triqui\u00F1uelas para arrojar a la cesant\u00EDa a numerosos trabajadores, aduciendo pretextos que tienen poco asidero en la legislaci\u00F3n com\u00FAn o en el C\u00F3digo del Trabajo. \nEl Senado, al conocer en segundo tr\u00E1mite constitucional el proyecto aprobado por la C\u00E1mara, le introdujo modificaciones sustanciales, de enorme inter\u00E9s para los asalariados, perfeccion\u00F3 aquella iniciativa; transform\u00F3, en realidad, en instrumento y garant\u00EDa de verdadera inamovilidad, por lo menos, hasta donde es posible esperar tal cosa en el r\u00E9gimen actual. \nComo bien saben los Honorables colegas, esta Corporaci\u00F3n aprob\u00F3 por unanimidad tales enmiendas en la \u00FAltima sesi\u00F3n que celebramos la semana pasada. La iniciativa volvi\u00F3 a la C\u00E1mara en tercer tr\u00E1mite constitucional. Ahora, despu\u00E9s de imponernos de lo aprobado por ella, podemos afirmar que el proyecto, que tantas expectativas y esperanzas hab\u00EDa despertado en los sectores de obreros y empleados, se ha convertido, de proyecto de inamovilidad, en proyecto de movilidad para los trabajadores, pues la C\u00E1mara destruy\u00F3 casi totalmente las disposiciones progresistas y ventajosas que el Senado hab\u00EDa sancionado. \nAhora, debemos resolver sobre el texto aprobado por la C\u00E1mara, que elimina las principales garant\u00EDas que necesitan los obreros para mantener sus ocupaciones. \nEst\u00E1 en debate la enmienda introducida por el Senado al n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo 2\u00BA, consistente en agregar la frase \"o sus modalidades b\u00E1sicas\", con la cual ese n\u00FAmero quedar\u00EDa en los siguientes t\u00E9rminos: \"Ser\u00E1n causas justificadas de terminaci\u00F3n del contrato de trabajo las siguientes: 1.- La conclusi\u00F3n del trabajo o servicio que dieron origen al contrato o sus modalidades b\u00E1sicas\". \nEsta \u00FAltima frase fue eliminada por la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Debe intercalarse despu\u00E9s de la palabra \"servicio\". \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n Efectivamente, es as\u00ED. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n De otro modo no se entiende. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA- \n \nNo es que no se entienda, Honorable colega. \nEste asunto fue estudiado en la Comisi\u00F3n de Trabajo del Senado, la cual, como dice el informe, \"estim\u00F3 necesario permitir al empleador terminar con el contrato de trabajo, cuando por motivos tales como la modernizaci\u00F3n de la maquinaria, racionalizaci\u00F3n de la empresa, disminuci\u00F3n de la producci\u00F3n u otra causa similar, los servicios que preste un trabajador no le sean ya necesarios y su mantenci\u00F3n sea antiecon\u00F3mica\". \nEse es el sentido concreto que la Comisi\u00F3n dio al art\u00EDculo aprobado por el Senado y que la C\u00E1mara mutil\u00F3 al suprimir la frase \"o sus modalidades b\u00E1sicas\". Estas \u00FAltimas son las que se enumeran en el informe y que complementan y hacen m\u00E1s efectiva la disposici\u00F3n. \nPor lo tanto, la C\u00E1mara no ha tenido raz\u00F3n alguna para suprimirla y, por nuestra parte, insistiremos en el criterio del Senado. \n \n \n-Se acuerda no insistir (9 votos contra 8 y 2 pareos). \n \nEl se\u00F1or WALKER (Prosecretario) .- \n \n En el art\u00EDculo 2\u00BA, la C\u00E1mara ha rechazado la modificaci\u00F3n del Senado consistente en suprimir el n\u00FAmero 10, que dice: \"Las que sean determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio\". \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n El Senado suprimi\u00F3 este n\u00FAmero del art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto de la C\u00E1mara de Diputados por una raz\u00F3n muy sencilla y obvia. Basta leer el texto del precepto para comprender que es sumamente vago y puede dar lugar a toda clase de arbitrariedades: \"Las que sean determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio\". Deja a los patrones en una posici\u00F3n que les permite burlar el texto de la ley. \nAun cuando el sistema que se plantea en esta iniciativa legal tiende a dar determinadas particularidades al r\u00E9gimen de desahucio a favor de los obreros, con el n\u00FAmero 10 en debate los patrones podr\u00EDan eludir f\u00E1cilmente el pago de la peque\u00F1a indemnizaci\u00F3n que corresponde a los obreros en caso de despido injustificado. \nLa vaguedad de la disposici\u00F3n dar\u00EDa lugar a toda clase de arbitrariedades. Por eso, insistiremos en el criterio del Senado. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n Voto por el criterio del Senado. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n \u00A1Los Senadores democratacristianos est\u00E1n votando para echarlos a todos! \u00A1Funden el voto! \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Pido la palabra para fundar el voto. \nLos Senadores socialistas votaremos por la supresi\u00F3n de este n\u00FAmero, porque su mantenimiento, en el hecho, hace desaparecer la inamovilidad. Como expres\u00F3 el Honorable se\u00F1or Contreras Labarca, su texto es tan amplio y vago que permitir\u00E1 a todos los empresarios y patrones acogerse a \u00E9l para desahuciar a sus obreros y empleados. \nNo nos cabe la menor duda de que esta iniciativa no tendr\u00E1 ninguna utilidad. En el fondo, la Democracia Cristiana est\u00E1 votando por el despido arbitrario de empleados y obreros al patrocinar la reposici\u00F3n de este precepto. \nVoto por la supresi\u00F3n de este n\u00FAmero. \n \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n El desahucio debe ser calificado. Habr\u00E1 un reglamento y un procedimiento. \n \n \n-El Senado no insiste (9 votos por la no insistencia, 8 por la, insistencia y 2 pareos). \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Con esto queda suprimida la inamovilidad. \n \nEl se\u00F1or WALKER (Prosecretario).- \n \n En el art\u00EDculo 2\u00BA, la C\u00E1mara rechaz\u00F3 la modificaci\u00F3n de suprimir los incisos segundo y tercero, que dicen: \n\"Deber\u00E1 contemplarse en los reglamentos internos de las empresas o establecimientos, el procedimiento conducente a solucionar los reclamos de los trabajadores que tengan origen en la terminaci\u00F3n de los contratos de trabajo. \n\"Este procedimiento deber\u00E1 convenirse entre las partes y a falta de acuerdo corresponder\u00E1 determinarlo a la respectiva Inspecci\u00F3n del Trabajo, conforme a las normas que establezca el reglamento de la presente ley\". \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n Los incisos en debate prescriben que debe establecerse un procedimiento conducente a la soluci\u00F3n de los reclamos de los trabajadores originados en el t\u00E9rmino de los contratos; disponen que el procedimiento ser\u00E1 consignado en un reglamento interno de los establecimientos y empresas; determinan que tal reglamento deber\u00E1 convenirse entre las partes, sin especificar de qu\u00E9 partes se trata, y terminan diciendo que, a falta de acuerdo, corresponder\u00E1 fijar el procedimiento a la respectiva Inspecci\u00F3n del Trabajo, conforme a las normas que establezca el reglamento de la presente ley. \nEs evidente que tal reglamento no ofrecer\u00E1 garant\u00EDa alguna a los trabajadores, puesto que los patrones y las respectivas inspecciones del trabajo elaborar\u00E1n en forma soberana sus disposiciones. O sea, ese reglamento ser\u00E1 elaborado por el patr\u00F3n capitalista, quien impondr\u00E1 condiciones que permitir\u00E1n el despido injustificado de trabajadores. \nEn tales circunstancias, insistiremos en la supresi\u00F3n de ambos incisos. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente) .- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Quiero dejar constancia de que el pareo pactado conmigo por el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, fue transferido al Honorable se\u00F1or Gonz\u00E1lez Madariaga, de modo que puedo votar. \nVoto por la insistencia. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Discrepo de las afirmaciones formuladas por los Honorables se\u00F1ores Contreras Labarca y Altamirano en el sentido de que las disposiciones, tal como fueron aprobadas por la C\u00E1mara, perjudicar\u00EDan a los trabajadores en general. \nNo es efectivo el argumento del Honorable se\u00F1or Altamirano de que al conservar la causal del N\u00BA 10 estar\u00EDamos facilitando el despido arbitrario de obreros y empleados. No lo es, puesto que, para hacer uso de ella, deber\u00E1 ser previamente calificada. \nEn cambio, la supresi\u00F3n de los incisos primero y segundo s\u00ED ser\u00EDa notoriamente da\u00F1ina para los trabajadores por cuanto aqu\u00E9llos resguardan sus derechos al disponer que en los reglamentos internos de las empresas, en cuya redacci\u00F3n intervendr\u00E1n los propios empleados y obreros, se establecer\u00E1 un procedimiento destinado a solucionar sus reclamos. Mediante la supresi\u00F3n de dichos incisos, se elimina la garant\u00EDa prevista en el proyecto de la C\u00E1mara de Diputados. \nLos Senadores de estas bancas votamos negativamente el criterio del Senado, por ser lesivo para los intereses de los trabajadores. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n Al margen del problema en debate, quiero expresar mi disconformidad con la actitud del Honorable se\u00F1or Aylwin. \nCon el se\u00F1or Senador hab\u00EDamos concertado un pareo permanente; \u00E9l, en su calidad de Presidente de la Democracia Cristiana; yo, en la de Secretario General del Partido Socialista. S\u00F3lo dos horas antes de esta sesi\u00F3n, el Honorable se\u00F1or Aylwin me notific\u00F3 del desahucio de nuestro pareo. Considero que tal actitud no corresponde a las pr\u00E1cticas de caballeros que se estilan en el Senado. \nEl pareo se pacta sin condiciones. \nEn cuanto a las votaciones que interesan al Gobierno -como ocurri\u00F3 con motivo de los convenios del cobre, si no me equivoco-, el desahucio de los pareos debe hacerse con la debida anticipaci\u00F3n. Yo, en este caso, bien pude haber estado en provincias. En realidad, compromet\u00ED mi asistencia para el d\u00EDa de hoy a reuniones muy importantes de mi partido y he debido volver apresuradamente al Senado a ra\u00EDz de una llamada que me hizo el Honorable se\u00F1or Chadwick, en su calidad de Comit\u00E9, porque el Honorable se\u00F1or Aylwin estaba votando. \nEl Honorable Senador, Presidente de la Democracia Cristiana, podr\u00E1 dar toda clase de explicaciones sobre la materia, pero no estimo correcto ni propio de caballeros romper una norma tradicional en el Senado. \nVoto por la insistencia. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Al t\u00E9rmino de la votaci\u00F3n, se\u00F1or Senador. \n \n \n-El Senado no insiste (9 votos por la no insistencia, 9 por la insistencia y 2 pareos) . \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Con relaci\u00F3n a las palabras del Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez, declaro que pact\u00E9 con el se\u00F1or Senador un pareo en el que expresamente me reserv\u00E9 el derecho de votar en las votaciones en que influyera el qu\u00F3rum de un tercio contra el de dos tercios. El Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez me expres\u00F3 que \u00E9l no aceptaba pareos a medias, pues ellos deb\u00EDan ser totales y, por lo tanto, no le conven\u00EDa pactarlo en esas condiciones. Le dije que, en tal caso, no acordar\u00EDamos pareo alguno. \nCon posterioridad a esas conversaciones, se volvi\u00F3 a hablar de la posibilidad de renovar el pareo que hab\u00EDamos mantenido antes del veto a los convenios del cobre. Convinimos en proceder de esa manera y en que yo le dar\u00EDa el aviso necesario en forma oportuna. \nImpuesto hoy de que figuraba en tabla un proyecto en el que juega el qu\u00F3rum a que me he referido, llam\u00E9 al Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez a las cuatro de la tarde. El se encontraba en el Senado, y le expres\u00E9 que, por encontrarse en tabla un proyecto cuya votaci\u00F3n exige un qu\u00F3rum especial, le daba el aviso correspondiente. El se\u00F1or Senador estim\u00F3 que no lo hab\u00EDa notificado oportunamente; que deb\u00EDa haberlo hecho el d\u00EDa anterior. \nEs evidente que, si m\u00ED Honorable colega hubiera estado fuera de la capital, tendr\u00EDa que haberle avisado con tiempo suficiente para que regresara, si ello era dable. Pero no fijamos plazo para tal aviso, y, estando \u00E9l en Santiago, me pareci\u00F3 que lo notificaba con Ja antelaci\u00F3n debida, pues lo hice apenas supe que se tratar\u00EDa este proyecto, es decir, al mediod\u00EDa de hoy. Lo encontr\u00E9 a las 4 de la tarde y, por eso, lo notifiqu\u00E9 a esa hora. \nCreo, por consiguiente, no haber faltado a ninguna norma de caballerosidad ni de correcci\u00F3n y haber actuado conforme a lo convenido al pactar el pareo. Creo, adem\u00E1s, que no hay motivo alguno que justifique las expresiones del se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Considero conveniente establecer un criterio uniforme en materia de pareos. \nPor ejemplo, acept\u00E9 un pareo que me solicit\u00F3 el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, en virtud de que \u00E9l no podr\u00EDa asistir al Senado durante esta semana. Hace un momento, el Honorable se\u00F1or Gonz\u00E1lez Madariaga me propuso reemplazarme en ese pareo, a fin de poder retirarse de la Sala. \nPero no comprendo por qu\u00E9, cuando un pareo se conviene en determinadas circunstancias o condiciones, seg\u00FAn la materia en debate, un Senador puede sentirse facultado para desahuciarlo, mientras los otros respetan su compromiso. \nEstimo que el Senado debe establecer un criterio al respecto, porque quienes hemos concertado pareos, podr\u00EDamos considerarnos con derecho para desentendernos de \u00E9l cuando lo estim\u00E1ramos conveniente, sobre todo si, como en este caso, las votaciones dependen de un quorum especial. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Respecto del papel oficial de la Mesa en esta materia, a ella s\u00F3lo le corresponde actuar frente a los pareos pactados y registrados oficialmente en la Secretar\u00EDa. Frente a los concertados personalmente, y sin su conocimiento, no le cabe sino atenerse a las explicaciones de los se\u00F1ores Senadores. \nPor lo tanto, en vista de la petici\u00F3n formulada, la Mesa solicita a los se\u00F1ores Senadores que los pareos y sus condiciones se registren en la Secretar\u00EDa de la Corporaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n En esencia, el pareo es un pacto entre caballeros, en el buen sentido de la palabra; se suscribe sin condicionas, salvo que ellas se acuerden previamente. \nPregunto a cualquiera de los Comit\u00E9s aqu\u00ED presentes -Radical, Conservador, Liberal, Comunista y para qu\u00E9 decir el nuestro- y a] se\u00F1or Secretario del Senado, \u00BFcu\u00E1ndo el pareo se ha suscrito con estas condiciones, sobre todo con la de desahucio intempestivo, a una o dos horas de la sesi\u00F3n? \nHe tenido que venir especialmente a esta sesi\u00F3n, aunque deb\u00EDa entrevistarme con un periodista canadiense y, despu\u00E9s, cumplir funciones pol\u00EDticas en mi partido. \nSi el pareo se va a moldear de acuerdo con el capricho de los personeros del partido de Gobierno, pr\u00E1cticamente carece de sentido. \nReafirmo que, en mi opini\u00F3n, no se ha obrado correctamente. No es de la esencia del pareo comunicar su desahucio, como lo ha hecho el Honorable se\u00F1or Aylwin, a s\u00F3lo dos horas antes de una sesi\u00F3n. Su Se\u00F1or\u00EDa, Presidente de su partido y conocedor de las materias b\u00E1sicas que interesan al Gobierno, debe saber de antemano qu\u00E9 asuntos tratar\u00E1 el Senado. Entonces, con dos o tres d\u00EDas de anticipaci\u00F3n debi\u00F3 notificarme el t\u00E9rmino del pareo; pero no puede hacerlo as\u00ED, en forma repentina. Ello vulnera toda pr\u00E1ctica de buen entendimiento entre los diversos grupos antag\u00F3nicos de esta C\u00E1mara. \nPor tales consideraciones, protesto en\u00E9rgicamente por la conducta del Honorable se\u00F1or Aylwin. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n Al margen de la situaci\u00F3n espec\u00EDfica planteada por el compa\u00F1ero Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez, quiero aprovechar la oportunidad para solicitar de la Mesa una preocupaci\u00F3n directa sobre la materia, que podr\u00EDa ser motivo de una reuni\u00F3n de Comit\u00E9s. En breves palabras, quiero justificar esta petici\u00F3n. \nQuienes llevamos algunos a\u00F1os en el Senado, sabemos que la instituci\u00F3n del pareo -al parecer, original del Parlamento chileno- cumple una finalidad pr\u00E1ctica en forma bastante equitativa. Desde luego, el hecho de que nuestro pa\u00EDs tenga 4 mil kil\u00F3metros de extensi\u00F3n de norte a sur, obliga, por los h\u00E1bitos pol\u00EDticos, a los parlamentarios a no vivir entre las cuatro paredes del Congreso, sino a mantener forzosamente estrecha vinculaci\u00F3n con las provincias que representan y, muchas veces, con otras. \nOcurre que, entre los numerosos cambios revolucionarios patrocinados por la Democracia Cristiana desde que asumi\u00F3 la responsabilidad del Gobierno del pa\u00EDs, se ha proyectado que los pareos tengan diferente valor, de acuerdo con el inter\u00E9s pol\u00EDtico del partido de Gobierno en un momento determinado: son pareos con inflaci\u00F3n o deflaci\u00F3n, seg\u00FAn las materias y las circunstancias pol\u00EDticas que viva la Democracia Cristiana. Eso es absurdo. No podemos asignar un valor a un se\u00F1or Senador, y uno distinto, dos o tres veces superior, a otro. Lo natural es que la ausencia de un se\u00F1or Senador sea compensada por la ausencia real o ficticia de otro de tendencia pol\u00EDtica opuesta. \nPor eso, reclamo una reuni\u00F3n especial para tratar el tema, porque quienes est\u00E1n resultando perjudicados con los pareos son los Senadores de las provincias extremas. \nLos representantes de Tarapac\u00E1 y Antofagasta y de Valdivia a Magallanes, pr\u00E1cticamente no podemos salir durante meses, porque, como ha habido sesiones los mi\u00E9rcoles y muy frecuentemente los jueves, no sacamos nada con viajar los viernes y regresar los domingos. Estamos frente a una crisis virtual de la instituci\u00F3n del pareo. La Mesa del Senado debe preocuparse del problema y buscarle una salida definitiva, porque la otra alternativa para nosotros es negarnos a conceder pareos y obligar, en consecuencia, a los parlamentarios a permanecer en el Congreso durante casi todo el a\u00F1o. \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Estimo necesario insistir sobre dos aspectos. \nEn primer lugar, nunca se ha establecido que es de la esencia del pareo acordarlo sin condiciones. Un pacto entre caballeros puede tener las condiciones que ellos estipulen. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n Entre ellas no est\u00E1 la de desahuciar los pareos un poco antes de la sesi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Fui muy categ\u00F3rico al decir al Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez que, sin las condiciones se\u00F1aladas por m\u00ED. no podr\u00EDa estipular el pareo. Hab\u00EDamos convenido en quedar liberados de \u00E9l. \nCon posterioridad, Su Se\u00F1or\u00EDa, durante el debate del proyecto del cobre... \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n No, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n ... me manifest\u00F3 que consideraba absurdo que, siendo \u00E9l Secretario General de su partido y yo Presidente del m\u00EDo, estuvi\u00E9ramos obligados a asistir a todas las sesiones, en circunstancias de que ambos ten\u00EDamos otros compromisos propios de nuestros cargos y de que el pareo nos relevaba de aquella obligaci\u00F3n. Eso me movi\u00F3 a renovarlo, pero dej\u00E9 planteadas claramente las condiciones a que \u00E9l quedaba sujeto. \nLo \u00FAnico que podr\u00EDa discutirse en este caso concreto es el problema de la oportunidad. Si el Honorable colega hubiera estado en las provincias australes o en las nortinas, ... \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n O no haber llegado al Senado. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n ... como lo expuso el Honorable se\u00F1or Ampuero, la situaci\u00F3n habr\u00EDa sido distinta. Sin lugar a dudas, yo no habr\u00EDa procedido correctamente en ese caso si hubiera votado sin avis\u00E1rselo con varios d\u00EDas de anticipaci\u00F3n. Pero estando en Santiago el Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez y habi\u00E9ndole comunicado oportunamente el desahucio del pareo, me parece que he procedido rectamente. \n \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n Le hice presente que me ser\u00EDa dif\u00EDcil concurrir a las 6 de la tarde al Senado y, por lo tanto, deb\u00EDa respetarse el pareo. Eso no debe olvidarse. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Estimo razonable celebrar una reuni\u00F3n de Comit\u00E9s, como lo ha sugerido el Honorable se\u00F1or Ampuero, porque en realidad, en este momento el problema del pareo est\u00E1 enfrentando modalidades no previstas, en virtud de que no se hab\u00EDa producido la correlaci\u00F3n de fuerzas existente hoy d\u00EDa en el Congreso. \nPor lo dem\u00E1s, los pareos funcionan sobre la base de condiciones equitativas. \nEs indispensable analizar este asunto, sobre todo cuando, como lo comprueban las propias expresiones del Honorable se\u00F1or Ampuero -quien dijo que los pareos rigen con inflaci\u00F3n o deflaci\u00F3n-, es imposible mantener el pareo unidad por unidad, para todos los casos. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n Se trata de los dos tercios. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n O mantenerlo cuando se requiere una votaci\u00F3n de los dos tercios de los Senadores presentes, como anota Su Se\u00F1or\u00EDa. \nSoy partidario, por eso, de verificar una reuni\u00F3n de Comit\u00E9s y ver la forma de resolver el problema. Pero ahora me parece que las cosas deben seguir como est\u00E1n planteadas. \nCon relaci\u00F3n a lo dicho por el Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez, quiero hacer una sola advertencia: este proyecto de ley fue despachado anoche por la C\u00E1mara de Diputados, de manera que no hubo tiempo para avisarle con mucha anticipaci\u00F3n que este problema se discutir\u00EDa hoy d\u00EDa en el Senado. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n Eso no altera nada. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n La C\u00E1mara pudo haber despachado esta iniciativa a las 4 de la tarde de hoy. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n La Mesa convocar\u00E1 oportunamente a los Comit\u00E9s para tratar este problema. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n La descortes\u00EDa sigue vigente. \n \nEl se\u00F1or WALKER (Prosecretario).- \n \n La segunda modificaci\u00F3n del Senado, rechazada por la C\u00E1mara de Diputados, se relaciona con los art\u00EDculos 4\u00BA y 10. El Senado hab\u00EDa acordado, primero, colocar el art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto de la C\u00E1mara como n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo 7\u00BA nuevo; segundo, incorporar al art\u00EDculo 10 dentro del 7\u00BA, y tercero, reemplazar el texto del art\u00EDculo 10. \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 la enmienda consistente en consignar el art\u00EDculo 4\u00BA como parte del art\u00EDculo 7\u00BA, que sustituy\u00F3 al art\u00EDculo 10; pero rechaz\u00F3 la que sustituye sus textos. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nJunto con ofrecer la palabra, advierto a la Sala que la votaci\u00F3n se tomar\u00E1 en forma separada. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n Los preceptos en debate dicen relaci\u00F3n a los casos en que el trabajador puede poner t\u00E9rmino al contrato de trabajo. La C\u00E1mara de Diputados legisl\u00F3 sobre el particular en los art\u00EDculos 4\u00BA y 10. El Senado refundi\u00F3 ambas disposiciones en el art\u00EDculo 7\u00BA y ampli\u00F3 su contenido. \nSeg\u00FAn el art\u00EDculo 7\u00BA del Senado, el trabajador podr\u00E1 poner t\u00E9rmino al contrato de trabajo por diversos motivos: primero, dando aviso al empleador con 30 d\u00EDas de anticipaci\u00F3n; segundo, cuando el empleador incurriere en algunas de las causales del art\u00EDculo 2\u00BA, en cuanto le fueren aplicables. \nHasta aqu\u00ED coinciden los criterios del Senado y de la C\u00E1mara, aunque la redacci\u00F3n de la C\u00E1mara Alta refleja mejor la idea matriz de estas disposiciones. Pero el Senado agreg\u00F3 dos circunstancias nuevas. La primera, que vendr\u00EDa a ser la tercera del art\u00EDculo 7\u00BA, es: \"Si el empleador retuviere los sueldos, salarios y comisiones del trabajador por m\u00E1s de un mes\". Esta disposici\u00F3n fue eliminada por la C\u00E1mara de Diputados. \u00A1 No me explico c\u00F3mo esa Corporaci\u00F3n y el Partido Dem\u00F3crata Cristiano pudieran suprimir un precepto de este alcance ! \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n \u00A1Perfectamente posible! \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n Muchos patrones cometen el delito de retener las remuneraciones de los obreros y empleados. \nEste precepto no es nuevo ni ha sido introducido por el Senado sin antecedentes concretos. Estos \u00FAltimos se encuentran precisamente en el art\u00EDculo 164 del C\u00F3digo del Trabajo, vigente en la actualidad. La retenci\u00F3n de sueldos, salarios y comisiones debe ser por lo menos causal para que el trabajador ponga t\u00E9rmino a sus labores, ya que es v\u00EDctima de un abuso por parte del patr\u00F3n. Esto lo suprime la resoluci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados. \nEn seguida, el Senado agreg\u00F3 una cuarta circunstancia: la prescrita en el art\u00EDculo 6\u00BA, que dice: \"Si el trabajador es separado de su cargo ilegalmente, podr\u00E1 recurrir al Juzgado del Trabajo respectivo solicitando la reincorporaci\u00F3n inmediata a sus labores habituales o la indemnizaci\u00F3n a que se refiere el inciso siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 4\u00BA y en el inciso segundo del art\u00EDculo 5\u00BA||AMPERSAND||quot;. \nEstimo que la supresi\u00F3n de los dos n\u00FAmeros mencionados no tiene justificaci\u00F3n alguna. Es del todo necesario, si se quiere proceder con equidad, otorgar tambi\u00E9n a los obreros y empleados el derecho a poner t\u00E9rmino al contrato de trabajo y a obtener, naturalmente, las indemnizaciones correspondientes. La supresi\u00F3n de la C\u00E1mara, por lo tanto, envuelve notoria injusticia, que el Senado de ninguna manera debe aceptar. \nDeseamos que se voten por separado los n\u00FAmeros 3 y 4, respecto de los cuales solicitamos insistir. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n la insistencia en la sustituci\u00F3n del art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto de la C\u00E1mara por el n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo 7\u00BA del proyecto. \n \n \n-El Senado no insiste (9 votos por la insistencia, 9 por la no insistencia y 2 pareos). \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n El Honorable se\u00F1or Contreras Labarca pidi\u00F3 votaci\u00F3n separada para los n\u00FAmeros 3 y 4. Hago presente a Su Se\u00F1or\u00EDa que estos n\u00FAmeros, junto con el 2, equivalen a la totalidad de lo dispuesto en el art\u00EDculo 10 del proyecto de la C\u00E1mara. Por lo tanto, me permito proponer que se vote la insistencia en reemplazar el art\u00EDculo 10 del proyecto de la C\u00E1mara por los n\u00FAmeros 2, 3 y 4 de la iniciativa del Senado. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n Estimo que estos n\u00FAmeros deben votarse en forma separada. El n\u00FAmero 2 se podr\u00EDa aceptar con la misma votaci\u00F3n anterior. \n \nEl se\u00F1or WALKER (Prosecretario).- \n \n La C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 un solo texto para el art\u00EDculo 10, que el Senado reemplaz\u00F3 por otro compuesto por tres n\u00FAmeros. Ante esta situaci\u00F3n, en verdad, s\u00F3lo cabe que el Senado insista o no insista. No es posible sustituir el art\u00EDculo 10 por una parte de la modificaci\u00F3n del Senado. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n la insistencia en los n\u00FAmeros 2, 3 y 4, que reemplazan al art\u00EDculo 10 del proyecto de la C\u00E1mara. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n No puedo comprender las observaciones del Honorable se\u00F1or Contreras Labarca en apoyo de las modificaciones introducidas por el Senado. A mi juicio, el texto aprobado por la C\u00E1mara de Diputados resguarda el derecho de los trabajadores a poner t\u00E9rmino a sus contratos de trabajo por las mismas causales enumeradas en el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley en proyecto, que son exactamente trece. Vale decir, lo dispuesto en el art\u00EDculo 10 del proyecto de la C\u00E1mara de Diputados es mucho m\u00E1s favorable para los trabajadores que las modificaciones introducidas por el Senado en el art\u00EDculo 7\u00BA, pues \u00E9ste restringe a cuatro las causales que puede invocar el empleado u obrero para poner t\u00E9rmino al contrato. \nDe manera que no comprendo, repito, los argumentos en que el Honorable se\u00F1or Contreras basa su petici\u00F3n de apoyo para el proyecto del Senado. \nPor no ser efectivos los fundamentos expresados por Su Se\u00F1or\u00EDa, sino errados, preferimos el criterio de la C\u00E1mara. \n \n \n-El Senado no insiste (9 votos por la insistencia, 9 por la no insistencia y 1 pareo). \n \nEl se\u00F1or WALKER (Prosecretario).- \n \n La C\u00E1mara de Diputados ha rechazado la modificaci\u00F3n del Senado consistente en sustituir el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 5\u00BA por el siguiente: \"El empleador que invoque una o m\u00E1s de las causales se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 2\u00BA de la presente ley para poner t\u00E9rmino al contrato, deber\u00E1 solicitar autorizaci\u00F3n previa y por escrito a la Inspecci\u00F3n del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de tres d\u00EDas de producida la causal que motiva la solicitud.\" \nAdem\u00E1s, ha desechado, en el inciso 2\u00BA propuesto por el Senado, las que consisten en reemplazar las palabras \"El aviso\" y \"remitido\" por \"La solicitud\" y \"remitida\", respectivamente. Tambi\u00E9n ha rechazado la que tiene por objeto sustituir en el inciso 3\u00BA las palabras \"invoquen las causales n\u00FAmeros 10 y 12\", por las siguientes: \"invoque la causal n\u00FAmero 11\". Finalmente, el Senado introdujo el siguiente inciso 49, nuevo: \"El Inspector del Trabajo deber\u00E1 resolver la solicitud en el plazo de 15 d\u00EDas h\u00E1biles, oyendo a los interesados y procedi\u00E9ndose en lo dem\u00E1s conforme a lo dispuesto en la ley N\u00BA 14.972, modificada por la ley N\u00BA 15.358, y su reglamentaci\u00F3n respectiva.\" La C\u00E1mara tambi\u00E9n ha desaprobado esta modificaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo que estamos discutiendo es uno de los m\u00E1s importantes del proyecto. \nEn su primer inciso, el art\u00EDculo 5\u00BA de la C\u00E1mara de Diputados dispone que \"el empleador que invoque una o m\u00E1s de las causales se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 2\u00BA de la presente ley para poner t\u00E9rmino al contrato, con excepci\u00F3n de las establecidas en los n\u00FAmeros 10 y 12, deber\u00E1 dar aviso por escrito a la Inspecci\u00F3n del Trabajo que corresponda dentro del plazo de dos d\u00EDas h\u00E1biles contados desde la separaci\u00F3n del trabajador\", mientras el precepto aprobado por el Senado dice: \"El empleador que invoque una o m\u00E1s de las causales se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 2\u00BA de la presente ley para poner t\u00E9rmino al contrato, deber\u00E1 solicitar autorizaci\u00F3n previa y por escrito a la Inspecci\u00F3n del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de tres d\u00EDas de producida la causal que motiva la solicitud\". \nEste asunto fue analizado latamente en una sesi\u00F3n del Senado, y hubo unanimidad en el sentido de exigir a los patrones autorizaci\u00F3n previa, por escrito, de la Inspecci\u00F3n del Trabajo, para despedir a los empleados u obreros. Esta norma es medular en la iniciativa en debate. \nAdem\u00E1s, deben tomar en cuenta los se\u00F1ores Senadores que la ley cuyo plazo de vigencia termina a fines de este mes, consagra expresamente el principio de la autorizaci\u00F3n previa al despido. \nDe no insistir el Senado en su acuerdo anterior, se producir\u00EDa una regresi\u00F3n con respecto a la legislaci\u00F3n vigente, un retroceso en los derechos de los trabajadores. Estos sufrir\u00EDan un perjuicio considerable, pues se cometer\u00EDan con ellos innumerables abusos. Sabido es que, una vez arrojado de la empresa o establecimiento, el empleado u obrero se encuentra en situaci\u00F3n muy dif\u00EDcil para hacer valer los derechos que las leyes le confieren. \nLa idea fundamental en que debe basarse este sistema de protecci\u00F3n de los trabajadores es que no pueda el patr\u00F3n despedirlos s\u00FAbita y arbitrariamente; que s\u00F3lo pueda hacerlo previa autorizaci\u00F3n de la respectiva Inspecci\u00F3n del Trabajo, ante la cual deber\u00E1n probarse las causales establecidas en la ley como fundamentos del t\u00E9rmino del contrato. \nPor eso, insistiremos en el criterio del Senado. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n la insistencia del Senado. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n Es lamentable que el Gobierno, por medio de la decisi\u00F3n de los Diputados democratacristianos, haya retrocedido ante las compa\u00F1\u00EDas. \nEn la actualidad, a pesar de la disposici\u00F3n contenida en el C\u00F3digo del Trabajo, en la zona del hierro, la Inspecci\u00F3n Provincial de Atacama ha sido impotente para obligar a las empresas a respetar la norma de obtener autorizaci\u00F3n antes de despedir a sus empleados y obreros. Las Compa\u00F1\u00EDas Santa Fe, Santa B\u00E1rbara y Adrianita hacen lo que quieren en este sentido y han procedido a despidos masivos de ochenta y m\u00E1s trabajadores. \nNo me explico por qu\u00E9 la Democracia Cristiana se niega a mantener esta disposici\u00F3n, que ser\u00EDa un arma defensiva de los empleados y obreros. \nInsisto en el criterio del Senado. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Disiento nuevamente de la opini\u00F3n expresada por mis Honorables colegas se\u00F1ora Campusa-no y se\u00F1or Contreras Labarca. No es tan importante que la autorizaci\u00F3n sea previa o posterior al despido. Lo que interesa es establecer sanciones contra el empleador o patr\u00F3n infractor. \nActualmente, el C\u00F3digo del Trabajo prescribe que un director sindical no puede ser despedido sin previa autorizaci\u00F3n del juez del trabajo. Sin embargo, en la pr\u00E1ctica, los patrones de todos modos los despiden. A consecuencia de que tal disposici\u00F3n no es suficientemente clara, los directores sindicales, al ser despedidos, quedan sometidos a los eventos de un juicio del trabajo, en el cual, adem\u00E1s, para obtener una indemnizaci\u00F3n, deben someterse a la regulaci\u00F3n caprichosa que el juez haga de ella, de acuerdo con las normas del C\u00F3digo Civil. El juicio puede durar dos o tres a\u00F1os. La situaci\u00F3n se agrava cuando el patr\u00F3n, sin autorizaci\u00F3n expresa, despide a los directores sindicales, pues, repito, no hay sanci\u00F3n claramente establecida. \nEn el art\u00EDculo propuesto por la C\u00E1mara, s\u00ED existe una sanci\u00F3n clara para los casos de despidos injustificados. Seg\u00FAn ella, el obrero o empleado tendr\u00E1 derecho a recibir el total de su remuneraci\u00F3n mientras dure el despido, lo cual no sucede actualmente con los directores sindicales. Adem\u00E1s, el juez o el inspector del trabajo, podr\u00E1n aplicar multas o sanciones. \nLo importante -repito- es establecer sanciones duras, como las consignadas en el art\u00EDculo de la C\u00E1mara: pago de sueldos o salarios, indemnizaciones, multas y reposici\u00F3n en el trabajo de la persona despedida injustificadamente. \nConsideramos m\u00E1s conveniente el criterio de la C\u00E1mara que cualquiera otra disposici\u00F3n que pudiera dictarse en conformidad a lo expresado por los Honorables colegas se\u00F1ora Campusano y se\u00F1or Contreras Labarca. \nPor eso, aceptamos lo aprobado por la C\u00E1mara. \n \n \n-El Senado no insiste (9 votos por la insistencia, 9 por la no insistencia). \n \nEl se\u00F1or WALKER (Prosecretario).- \n \n La C\u00E1mara rechaz\u00F3 la modificaci\u00F3n del Senado, que consiste en reemplazar el art\u00EDculo 6\u00BA. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n El art\u00EDculo 6\u00BA de la C\u00E1mara confiere al trabajador el derecho a recurrir al juzgado que se menciona en el art\u00EDculo siguiente, cuando considere que la terminaci\u00F3n de su contrato ha sido injustificada. En cambio, el Senado dispone en el art\u00EDculo 5\u00BA que ser\u00E1 recl\u00E1mame esta situaci\u00F3n ante el juez del trabajo, de acuerdo con el procedimiento indicado en la ley 14.972, modificada por la ley 15.358, relativa al procedimiento aplicable en los casos de violaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n social. \nComo se puede apreciar, la disposici\u00F3n de la C\u00E1mara es de extraordinaria gravedad para los trabajadores, pues faculta al empleado u obrero para recurrir al juzgado, y cualquiera creer\u00EDa que se trata de juzgados del trabajo, pero los art\u00EDculos siguientes disponen algo muy distinto. El inciso segundo del art\u00EDculo 7\u00BA de la C\u00E1mara prescribe que \"en aquellas comunas que no fueren asiento de un juzgado especial del trabajo, ser\u00E1 competente el juez de polic\u00EDa local, si fuere abogado; en caso contrario, lo ser\u00E1 el juez especial del trabajo o, en su defecto, el juez de polic\u00EDa local de la ciudad cabecera del departamento a que corresponde la comuna\". \nA su debido tiempo, nos detendremos a estudiar en detalle este inciso. No obstante, conviene anticipar que los art\u00EDculos mencionados innovan en lo relativo a la competencia de los tribunales en los conflictos del trabajo. Actualmente, los obreros y empleados recurren a los tribunales que tienen jurisdicci\u00F3n especial. El art\u00EDculo en debate agrega que tambi\u00E9n tendr\u00E1n derecho a intervenir en estos negocios los jueces de polic\u00EDa local. Como saben los se\u00F1ores Senadores, estos jueces son designados por las municipalidades y, por tanto, su actividad est\u00E1 muy ligada a aqu\u00E9llas o, hablando con mayor propiedad, a las mayor\u00EDas de los municipios a quienes deben su nombramiento. Por consiguiente, se encuentran muy inclinados a favorecer a los sectores a los cuales deben su designaci\u00F3n. \nAdem\u00E1s, hay que tomar en cuenta que en estos casos los jueces, se trate de los del trabajo o de los de polic\u00EDa local, fallan estos asuntos en \u00FAnica instancia. \u00BFEs posible que una ley que tiene por objeto proteger a los obreros y empleados, mejorar la legislaci\u00F3n y facilitar los reclamos de los asalariados cuando son v\u00EDctimas de abusos por parte de los patrones, distorsione por completo la organizaci\u00F3n de los tribunales especializados en los asuntos del trabajo y entregue su conocimiento a los jueces de polic\u00EDa local? \nEl art\u00EDculo 6\u00B0 de la C\u00E1mara da\u00F1a el inter\u00E9s de obreros y empleados, pues los expone a fallos que no siempre estar\u00E1n inspirados en prop\u00F3sitos de equidad y justicia y, por ello, lo rechazaremos e insistiremos en lo aprobado por el Senado. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Adem\u00E1s, el trabajador injustificadamente despedido tendr\u00E1 derecho a presentar el reclamo dentro de 30 d\u00EDas de producido el despido. Es decir, a un trabajador actualmente cesante, la ley le da la oportunidad de reclamar al juzgado del trabajo despu\u00E9s de ser despedido. \nEn cambio, de acuerdo con la disposici\u00F3n aprobada por el Senado, resuelto el asunto por el inspector del trabajo, la par- \nte perjudicada, sea el patr\u00F3n o el trabajador, tienen derecho a apelar del despido ante el juez del trabajo y, mientras se tramita el reclamo, cuando lo hacen los asalariados, contin\u00FAan trabajando hasta el fallo definitivo sobre la procedencia del despido. \nEvidentemente, el art\u00EDculo de la C\u00E1mara franquea un procedimiento posterior a la separaci\u00F3n de los obreros o empleados de su trabajo, y es de suponer que \u00E9stos tendr\u00E1n mayor preocupaci\u00F3n por buscar un nuevo sustento para su familia que por reclamar ante un juzgado en un juicio de resultado incierto. \nEn todos los aspectos, me parece m\u00E1s beneficiosa para el trabajador la disposici\u00F3n del Senado, por lo cual insistir\u00E9 en su aprobaci\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. Cerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n la insistencia en el reemplazo del art\u00EDculo 6\u00BA. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Insistimos en defender a los trabajadores. Voto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Insistiremos en votar favorablemente la disposici\u00F3n de la C\u00E1mara, por ser mucho m\u00E1s conveniente que la aprobada por el Senado. En primer lugar, porque es necesario conceder atribuciones a los jueces de polic\u00EDa local, cuando son abogados, para conocer de estas reclamaciones en aquellas comunas en que no haya juez especial del trabajo, a fin de favorecer al trabajador. Por ejemplo, en la provincia de Atacama hay un solo juez especial del trabajo, radicado en Copiap\u00F3. As\u00ED, un trabajador que vive en Cha\u00F1aral, Caldera, Huasco, Va-llenar, El Salvador o Potrerillos, si aplic\u00E1ramos el criterio defendido por el Honorable se\u00F1or Contreras Labarca, deber\u00EDa viajar a Copiap\u00F3 para hacer valer sus derechos y reclamar. En cambio, en virtud de la disposici\u00F3n que nosotros propugnamos, ese trabajador podr\u00EDa recurrir al juez de polic\u00EDa local, siempre y cuando fuere abogado. El beneficio para los trabajadores es evidente, pues, adem\u00E1s,... \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Mientras tanto, est\u00E1 despedido. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n ... no necesitar\u00E1n de papel sellado, ni de abogado que los represente, ni de ninguno de los requisitos que entraban normalmente los juicios que tienen derecho a entablar ante los tribunales. Podr\u00E1n recurrir hasta verbalmente ante los jueces. \nPor otra parte, no es efectivo que los jueces de polic\u00EDa local dependan de las mayor\u00EDas edilicias. Para ser nombrados, s\u00ED; pero una vez designados como tales, gozan de inamovilidad. Si no me equivoco, hasta hace poco tiempo depend\u00EDan directamente de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema, y hoy d\u00EDa, creo, de la Corte de Apelaciones respectiva. Esto demuestra que no est\u00E1n sometidos a las eventualidades de cambios en las mayor\u00EDas pol\u00EDticas de las municipalidades. \nPor \u00FAltimo, se ha establecido un procedimiento que, seg\u00FAn el art\u00EDculo 8\u00BA, no puede durar m\u00E1s de 15 d\u00EDas. \nPor todas estas razones, consideramos que la disposici\u00F3n aprobada por la C\u00E1mara de Diputados es mejor que la del Senado y, en consecuencia, insistiremos en ella. \n \n \n-El Senado no insiste (8 votos por la insistencia, 7 por la no insistencia, 1 abstenci\u00F3n y 1 pareo). \n \nEl se\u00F1or WALKER (Prosecretario).- \n \n La C\u00E1mara de Diputados ha rechazado la modificaci\u00F3n del Senado que consiste en suprimir el art\u00EDculo 7\u00BA. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Me hab\u00EDa abstenido deliberadamente de intervenir en este debate, porque muy luego me di cuenta de que, cualesquiera que fueran las razones que di\u00E9ramos, la suerte del proyecto estaba sellada. Pero, con ocasi\u00F3n del art\u00EDculo 7\u00BA, debo recordar que todas las innovaciones del Senado quedaron, en el hecho, destruidas cuando se acept\u00F3 volver al criterio patrocinado por la C\u00E1mara de Diputados. En el Senado estimamos que la mayor conquista lograda por los trabajadores en el proyecto de inamovilidad era la de no poder ser ellos privados de sus ocupaciones sin que previamente el inspector del ramo calificara la causa por la cual el empresario o el patr\u00F3n pon\u00EDa t\u00E9rmino a sus servicios. De ah\u00ED que estuviese previsto que quien considerara tener motivo para despedir a un trabajador deb\u00EDa recurrir al inspector del trabajo, y \u00E9ste, resolver administrativamente acerca de la procedencia del desahucio o terminaci\u00F3n de la faena. Por desgracia, todo este sistema se derrumb\u00F3 debido a la insistencia de los Senadores democratacristianos en volver al sistema aprobado por la C\u00E1mara. \nYa al discutir el art\u00EDculo 5\u00BA, se hab\u00EDa desechado el sistema introducido por el Senado. Se hab\u00EDa resuelto por esta Corporaci\u00F3n que el inspector del trabajo deber\u00EDa fallar en el plazo de quince d\u00EDas, despu\u00E9s de o\u00EDr a los interesados, 'y proceder, en lo dem\u00E1s, conforme a lo dispuesto por la ley 14.972, modificada por la ley 15.358 y su reglamentaci\u00F3n. Suprimido el precepto introducido por el Senado, el problema queda sin ninguna soluci\u00F3n razonable. \nEsta Corporaci\u00F3n hab\u00EDa prescrito en el art\u00EDculo 6\u00BA que las partes podr\u00EDan reclamar ante el juzgado del trabajo de la resoluci\u00F3n del inspector del ramo, pero, como desapareci\u00F3 esta instancia administrativa, la C\u00E1mara de Diputados ha restablecido su disposici\u00F3n, que da al obrero un derecho, que caduca en treinta d\u00EDas, para acudir a la justicia del trabajo. El Sentir en su disposici\u00F3n original. \nAhora nos queda por resolver exclusivamente acerca del art\u00EDculo 7\u00BA, cuando, en la pr\u00E1ctica, \u00E9ste ya no tiene significaci\u00F3n. \u00BFQu\u00E9 importancia puede tener para un obrero que se le permita una eventual acci\u00F3n ante determinado tribunal -sea \u00E9ste un juzgado de polic\u00EDa local o un juzgado especial del trabajo- para discutir si a un patr\u00F3n se le ha asistido o no la raz\u00F3n, en circunstancias de que, apremiado por las necesidades de su familia y pollas suyas propias, no podr\u00E1 atender al curso del juicio? Ni habr\u00E1 siquiera abogados que se interesen por estas causas m\u00EDnimas en los departamentos -no hablo de las comunas alejadas de las cabeceras de departamentos-, pues ning\u00FAn profesional de los que all\u00ED ejerzan querr\u00E1 malquistarse con los patrones a ra\u00EDz de su defensa en esta clase de juicios. Adem\u00E1s, el trabajador no estar\u00E1 en condiciones de proporcionar pruebas. \nTodo el sistema de protecci\u00F3n consagrado en la ley temporal de inamovilidad ha sido barrido y, en consecuencia, a nosotros nos resulta indiferente la suerte que corra el art\u00EDculo 7\u00BA en discusi\u00F3n. No veo, por ejemplo, por qu\u00E9 la C\u00E1mara de Diputados ha insistido en que s\u00F3lo el juez especial del trabajo ser\u00E1 competente para conocer de estas demandas, cuando los jueces ordinarios de los departamentos donde no existe la judicatura especial del trabajo, tienen competencia com\u00FAn para conocer de todos los asuntos que se rigen por el C\u00F3digo del Trabajo y sus leyes complementarias. \u00BFQu\u00E9 ventaja tendr\u00E1 el obrero en acudir a un juez de polic\u00EDa local, en lugar de concurrir a la justicia ordinaria? Se dir\u00E1 que hay comunas apartadas de las capitales de departamento en las cuales el obrero podr\u00EDa encontrar apoyo a su demanda en el respectivo juzgado de polic\u00EDa local. Pero, si se piensa en la realidad de tales comunas, desprovistas en absoluto de recursos, que carecen de juzgados de polic\u00EDa local servidos por letrados, donde esos tribunales est\u00E1n entregados a alcaldes no abogados, se llegar\u00E1 a la conclusi\u00F3n de que esta peque\u00F1a enmienda o innovaci\u00F3n no se materializar\u00E1 en la pr\u00E1ctica. \nReitero que el proyecto ha quedado falto de sentido desde el momento en que se cambi\u00F3 el sistema fundamental de proteger al obrero por medio de las medidas administrativas que deb\u00EDa adoptar la inspecci\u00F3n del trabajo al resolver en primera instancia sobre la legitimidad del despido. Al quitar el proyecto el car\u00E1cter previo a la resoluci\u00F3n del inspector del trabajo, al hacer padecer la multa al patr\u00F3n s\u00F3lo cuando la justicia haya resuelto sobre la materia, entregamos una ley de inamovilidad tan s\u00F3lo aparente, que no resolver\u00E1 ning\u00FAn problema a los trabajadores y que, en consecuencia, no justifica un debate ni acalorado ni largo, sino una simple resignaci\u00F3n y una advertencia a aquellos que pudieran ser inducidos a error por la propaganda o por el enunciado que se da a esta iniciativa de ley. \n \n \n-El Senado no insiste (9 votos por la insistencia, 8 por la no insistencia y 1 pareo). \n \nEl se\u00F1or WALKER (Prosecretario).- \n \n La C\u00E1mara de Diputados ha rechazado las enmiendas del Senado al art\u00EDculo 8\u00BA, consistentes en suprimir los incisos primero a quinto. \n \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n El art\u00EDculo 8\u00BA se refiere a las normas que gobiernan el juicio del trabajo en esta materia y dispone que el pleito se tramitar\u00E1 sin forma de juicio. No establece otro requisito que la audiencia previa de las partes, audiencia a la que deber\u00E1n concurrir con sus medios de prueba y que se celebrar\u00E1 con la parte que asista. Ello parece indicar que, iniciada la demanda contra un patr\u00F3n rebelde que ha violado la ley, se notifica al demandado-que puede ser tambi\u00E9n un obrero u empleado-; pero aqu\u00ED aparece una novedad en lo que respecta a las normas procesales que los abogados conocen. La novedad consiste en que no es menester dejar constancia en autos de las notificaciones efectuadas en el proceso. En consecuencia, trat\u00E1ndose de un pleito iniciado por el patr\u00F3n contra un obrero, \u00E9ste se puede encontrar en la situaci\u00F3n de no haber sido notificado previamente para concurrir a la audiencia del juicio con sus medios de prueba. Me parece inaceptable que el Senado apruebe un sistema tan absurdo y, sobre todo, tan peligroso para los trabajadores. Adem\u00E1s, el art\u00EDculo 8\u00BA dispone que la reclamaci\u00F3n se tramitar\u00E1 en \u00FAnica instancia y no proceder\u00E1n recursos de ninguna especie contra el fallo. En lo tocante a \u00E9ste \u00FAltimo, existe otra innovaci\u00F3n concerniente a las normas de procedimiento, en especial respecto de los trabajadores, por cuanto se establece que el juez no s\u00F3lo apreciar\u00E1 en conciencia la prueba, sino que tambi\u00E9n fallar\u00E1 en conciencia. Vale decir, se lo faculta para fallar como quiera, sin atenerse al m\u00E9rito de los antecedentes. Esto constituye la arbitrariedad m\u00E1s completa, que puede perjudicar enormemente a los trabajadores. Como en el proceso no hay notificaciones, puede ocurrir que se lleve a cabo contra un empleado u obrero un proceso \"sordo\", del cual no ha sido notificado, y que aqu\u00E9l se encuentre s\u00FAbitamente ante un fallo dictado en conciencia, sin haber tenido oportunidad de defenderse, ni siquiera de rendir la prueba de los derechos que le incumben. \nNo es posible aceptar el procedimiento establecido por el art\u00EDculo 8\u00BA. Por ello, votaremos en contra. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n S\u00F3lo deseo dejar constancia de que esta disposici\u00F3n fue aprobada por la C\u00E1mara en forma un\u00E1nime, con los votos de todos los sectores pol\u00EDticos representados en ella. \nNuevamente votamos por el criterio de la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n \u00A1Hay unanimidades que en definitiva no resultan ciertas! La otra vez ya ocurri\u00F3 algo parecido. \n \n \n-El Senado no insiste (7 votos por la no insistencia, 6 por la insistencia y 2 pareos). \n \nEl se\u00F1or WALKER (Prosecretario).- \n \n La C\u00E1mara tambi\u00E9n rechaz\u00F3 la enmienda introducida por el Senado al art\u00EDculo 9\u00BA, consistente en sustituir su inciso primero por otro y suprimir el inciso tercero. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n El art\u00EDculo aprobado por el Senado dispone que si el trabajador es separado de su cargo ilegalmente, podr\u00E1 recurrir al juzgado del trabajo para solicitar su reincorporaci\u00F3n \u00F3 el pago de la indemnizaci\u00F3n respectiva. Esto quiere decir que corresponde al asalariado decidir si vuelve o sus labores habituales o reclama la indemnizaci\u00F3n. Parece l\u00F3gico que este derecho pertenezca al trabajador, pues se trata del caso en que \u00E9ste es v\u00EDctima de una ilegalidad o abuso de parte del patr\u00F3n. En cambio, la disposici\u00F3n de la C\u00E1mara concede al patr\u00F3n, o sea, a quien cometi\u00F3 el abuso o viol\u00F3 la ley, el derecho a elegir entre reincorporarlo o pagarle la indemnizaci\u00F3n. A mi juicio, esto es sencillamente absurdo, y por tal raz\u00F3n votamos por la insistencia. \n \n \n-El Senado acuerda no insistir (7 votos por la insistencia, 6 por la no insistencia y 2 pareos). \n \nEl se\u00F1or WALKER (Prosecretario).- \n \n La C\u00E1mara rechaz\u00F3 las enmiendas del Senado al art\u00EDculo 11, consistentes en suprimir en el inciso tercero lo siguiente: \"y conste del contrato de trabajo. En estos casos el contrato se celebrar\u00E1 por triplicado, debiendo remitirse uno de los ejemplares a la respectiva Inspecci\u00F3n del Trabajo\"; y en sustituir, en el inciso cuarto, la frase: \"de cuya resoluci\u00F3n podr\u00E1 reclamarse ante el juzgado del trabajo competente\", por la siguiente: \"oyendo a los interesados y procedi\u00E9ndose, en lo dem\u00E1s, conforme a lo dispuesto en los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA de la ley N\u00BA 14.972, 8\u00BA de la ley 15.358, y su reglamentaci\u00F3n\". \n \n \n-El Senado no insiste (6 votos contra 6 y 3 pareos).. \n \nEl se\u00F1or WALKER (Prosecretario).- \n \n La C\u00E1mara tambi\u00E9n rechaz\u00F3 las enmiendas consistentes en reemplazar el ep\u00EDgrafe que precede al art\u00EDculo 12, y el inciso primero del mismo art\u00EDculo, por otros. \n \n \n-El Senado acuerda no insistir (6 votos contra 6 y 3 pareos). \n \nEl se\u00F1or WALKER (Prosecretario).- \n \n La C\u00E1mara rechaz\u00F3 la modificaci\u00F3n de reemplazar el art\u00EDculo 13 por otro. \n \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n El art\u00EDculo 13, como en general los dem\u00E1s art\u00EDculos de este p\u00E1rrafo, no hacen m\u00E1s que condensar y, en gran parte, reproducir disposiciones ya aprobadas en un proyecto de ley pendiente de la consideraci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, durante cuya discusi\u00F3n el Senado acept\u00F3 numerosas indicaciones formuladas por el Honorable se\u00F1or Fuentealba. La reproducci\u00F3n de las prescripciones de ese proyecto mejora notablemente las normas aprobadas por la C\u00E1mara dentro de los art\u00EDculos 12 y 13 de la iniciativa en debate. \nEl texto del art\u00EDculo 13 aprobado por la C\u00E1mara dice: \n\"Si el juzgado no diere lugar a la exoneraci\u00F3n de alg\u00FAn trabajador que se hallare en algunas de las situaciones previstas en el art\u00EDculo 12 de esta ley, ordenar\u00E1 la inmediata reincorporaci\u00F3n del que hubiere sido suspendido de sus funciones y el pago de las remuneraciones completas correspondientes...\". \nEl aprobado por el Senado establece: \n\"Si el juez del trabajo no autoriza la separaci\u00F3n de alguno de los trabajadores a que se refiere el art\u00EDculo anterior, continuar\u00E1 en su trabajo en las mismas condiciones en que lo efectuaba, y si en el hecho hubiese sido separado, deber\u00E1 ser reincorporado sin que le sea permitido al empleador excusarse de esta obligaci\u00F3n por causa alguna. Todo pacto en contravenci\u00F3n a este precepto es nulo\". \nSe trata, en este momento, de asegurar la estabilidad de los obreros y empleados que reciben el mandato de sus compa\u00F1eros de trabajo y participan en las actividades sindicales, sean directores sindicales, delegados del personal, candidatos a dichos cargos, o miembros de las delegaciones de empleados y obreros en los conflictos colectivos o de los comit\u00E9s de huelga. Por lo tanto, la disposici\u00F3n tiene importancia vital desde el punto de vista de la integridad del movimiento sindical. Todos sabemos que los patrones hacen lo humanamente posible para que sus obreros no organicen entidades sindicales o gremiales, y que, cuando a pesar de esos obst\u00E1culos los trabajadores logran crearlas, los hacen objeto de persecuciones y de hostilidad, sobre todo en las grandes empresas. \nPor consiguiente, esta disposici\u00F3n pretende otorgar a los representantes de los obreros y empleados las garant\u00EDas que aseguren su estabilidad y les permitan desempe\u00F1ar debidamente las funciones para las cuales han sido designados en las asambleas correspondientes, de modo que, cuando sean v\u00EDctimas de alguna persecuci\u00F3n o expulsados del trabajo, puedan reclamar al tribunal respectivo; caso en el cual, seg\u00FAn el art\u00EDculo de la C\u00E1mara, el juzgado dispone tan s\u00F3lo la reincorporaci\u00F3n del afectado y el pago de la indemnizaci\u00F3n correspondiente. Por su parte, el precepto aprobado por el Senado permite a los dirigentes sindicales permanecer junto a sus hermanos de clase para defender los intereses comunes, mantener la integridad del movimiento sindical y llevar adelante la lucha por el mejoramiento de sus condiciones de vida y trabajo. Y, como corolario indispensable de ese derecho, les garantiza el de continuar en sus labores en las mismas condiciones en que las efectuaban con anterioridad al acto persecutorio. \nPor lo dicho, somos partidarios de mantener el precepto del Senado. \n \n \n-El Senado no insiste (6 votos contra 6 y 3 pareos). \n-Seguidamente, sin debate y con la misma votaci\u00F3n anterior, se acuerda no insistir en las enmiendas relativas a los art\u00EDculos 10, 15, 19 y 1\u00BA transitorio, y queda terminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "TERMINACION DE CONTRATOS DE TRABAJO. CUARTO TRAMITE."^^ . . . . . .