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- rdf:value = " AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Continúa la discusión particular del proyecto sobre aumento de remuneraciones de los personales de los sectores público y privado.
-El proyecto y el primer informe aparecen en los Anexos de la sesión 72ª, en 8 de marzo de 1966, documentos N°s 1 y 6, páginas 4042 y 4115 y el segundo informe, en los de la sesión 83ª, documento 1, página 4748.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Quedó pendiente la discusión en el artículo 32, página 19 del segundo informe.
Respecto del artículo 32, que pasa a ser 39, las Comisiones unidas proponen reemplazar su texto por el del artículo 28 del proyecto aprobado por la Cámara, adicionado con el siguiente inciso final:
"El personal de las Universidades reconocidas por el Estado tendrá el mismo reajuste de sus sueldos y salarios que el señalado para el Sector Público. En consecuencia, este personal no disfrutará del aumento de remuneraciones del Sector Privado establecido en el artículo 137 ni de los reajustes señalados para los empleados particulares en la ley 7.295".
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por el segundo informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 33, que pasa a ser artículo 40, el segundo informe recomienda aprobarlo sin otra enmienda que la de reemplazar en su texto la suma "389.000" por "462.300".
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta en el segundo informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas no proponen enmiendas respecto de los artículos 34 al 37, ambos inclusive, que pasan a ser artículos 41 al 44, respectivamente.
En cuanto al artículo 38, que pasa a ser 45, el segundo informe recomienda suprimir en su texto las palabras "a lo menos".
-Se aprueba el artículo con la enmienda propuesta por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, las Comisiones unidas proponen agregar, como artículo 46, nuevo, el siguiente:
"Artículo 46.- La Tesorería General de la República girará, a favor de las Municipalidades, en calidad de anticipo, antes del 30 junio del presente año, el 50% de las sumas que les corresponda percibir durante el año por concepto de contribución territorial respecto de los bienes raíces de avalúos inferiores a E° 5.000. Este anticipo deberá ser reintegrado por las Municipalidades antes del 31 de diciembre de 1966".
El señor AYLWIN.-
Nosotros nos abstendremos de votar en este artículo.
-Se aprueba el artículo, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, y como artículos 47 a 51, las Comisiones unidas proponen aprobar sin enmiendas, los artículos 168 a 172 del primer informe, ambos inclusive.
Luego, el segundo informe recomienda agregar, como artículos 52 al 57, nuevos, los siguientes:
"Artículo 52.- Créase el ítem 12 "Consumos de Gas, Electricidad, Agua y Teléfonos" en el Presupuesto Corriente en monedas extranjeras convertidas a dólares de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, para 1966.
"Autorízase a efectuar traspasos del ítem 09 de los capítulos mencionados en el inciso anterior y del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones, al ítem 12 de estos mismos capítulos, sin sujeción a la norma contemplada en el inciso cuarto del artículo 42 del D.F.L. Nº 4 de 1959.
"Traspásase en el ítem 17/01/28 la suma de Eº 100.000, desde el Nº 2) Derechos de Aduana al Nº 1) Empresa Nacional de Petróleos para Derechos de Aduana."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 53, nuevo, que recomiendan agregar las Comisiones unidas, dice:
"Artículo 53.- Con cargo al Presupuesto de Capital en moneda corriente para 1966, la Secretaría y Administración General de Educación podrá cancelar los compromisos contraídos de acuerdo al decreto de Educación Nº 7.809 de 1968."
El señor GUMUCIO.-
Nosotros votaremos en contra de este artículo.
-Se aprueba, con el voto en contrario de los Senadores democratacristianos.
-Seguidamente se aprueban, por asentimiento tácito y sin debate, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 54.- Supleméntase en Eº 600.000 el ítem del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Servicio de Aduanas, 08/04/04, para el solo efecto decancelación de trabajos extraordinarios a los funcionarios del referido Servicio".
"Artículo 55.- Traspásase del ítem 14/02/103 del Presupuesto de Capital en moneda nacional de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización la suma de 800.000 al Presupuesto Corriente en moneda nacional del mismo Ministerio, según el siguiente detalle:
IMAGEN
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El siguiente artículo nuevo, que las Comisiones unidas proponen aprobar como artículo 56, dice así:
"Artículo 56.- Declárase bien invertida por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, la cantidad de Eº 23.503,90 imputables al ítem 05/07/12 mantención y reparaciones, del decreto de Interior N° 1.656, de 28 de septiembre de 1965".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Podría alguno de los miembros de la Comisión de Hacienda explicar el alcance del artículo en debate?
El señor LUENGO.-
Según manifestó en las Comisiones el señor Subsecretario de Hacienda, este artículo, propuesto por el Ejecutivo, tiene por objeto salvar un error en el cual se incurrió al imputar a un ítem que no correspondía los gastos provenientes de reparaciones ejecutadas en el sistema de calefacción y otros del inmueble que ocupa la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice el artículo 57, nuevo, propuesto en el segundo informe:
"Artículo 57.- Destínase a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, una subvención de cinco mil escudos".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la glosa del párrafo 5°, el segundo informe propone reemplazar las palabras "de las" por "sobre".
-Se aprueba la enmienda.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 39 pasa a ser 58, sin modificaciones.
Respecto del artículo 40, que pasa a ser 59, el segundo informe propone reemplazar su inciso primero por los siguientes:
"Artículo 59.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 46 de la ley Nº 8282, 74 del D.F.L. Nº 256 de 1953, y 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se declara que los funcionarios en actividad a la fecha de la presente ley de los Servicios Fiscales, regidos por el D.F.L. Nº 40 de 23 de noviembre de 1959 y sus modificaciones posteriores, que hubieren ascendido o asciendan o hubieren sido nombrados para un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República cuando gozaban de algunos de los beneficios indicados en los artículos citados, no han perdido por el ascenso o nombramiento el derecho al sueldo del grado superior, con las limitaciones establecidas en las disposiciones referidas.
"Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá aplicación respecto de los funcionarios que dentro de los tres años siguientes a la fecha en que hubieren sido ascendidos, obtuvieron un nuevo ascenso.
"Sin embargo, se declara que los funcionarios regidos por el decreto supremo de Hacienda N° 2, de 15 de febrero de 1963, actualmente en actividad, que hubieran ascendido, sin estar gozando al momento del ascenso de los beneficios establecidos en las disposiciones mencionadas en el inciso primero, no han perdido el tiempo acumulado al momento de cada ascenso y hasta el 1° de enero de 1963, los que se computarán para los fines de aplicar dichos beneficios.
"Los beneficios que deriven de la aplicación del presente artículo se establecen con las siguientes limitaciones;
"a) Los funcionarios que al 1º de enero de 1966, no se encontraban gozando del sueldo correspondiente a su grado o categoría superior, tendrán derecho a percibir solamente hasta dos diferencias, de aquellas que concede este artículo;
"b) Los funcionarios que, a la misma fecha, se encontraban gozando del sueldo correspondiente al grado o categoría inmediatamente superior, tendrán derecho a percibir solamente hasta una diferencia;
"c) Los funcionarios que en igual fecha, se encontraban gozando del sueldo correspondiente a dos grados o categorías superiores, no tendrán derecho a los beneficios que establece el presente artículo;
"d) La aplicación de este artículo no dará lugar al cobro de diferencia alguna por el período anterior al 1º de enero de 1966; y
"e) Este artículo se aplicará por una sola vez."
Su inciso segundo ha pasado a ser artículo 6º, como se explicó en su oportunidad.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores de estas bancas votaremos en contra de esta disposición, porque deseamos mantener el texto aprobado por la Cámara de Diputados como artículo 13, el cual es más amplio y favorece a todos los funcionarios de la Administración Pública. En cambio, el precepto recomendado por las Comisiones unidas es más restringido.
El señor MIRANDA.-
Ratifico lo expresado por el Honorable señor Contreras Labarca en cuanto a que la disposición aprobada por la Cámara es más amplia. Sin embargo, con el objeto de hacer justicia a un grupo de funcionarios y ante la seguridad de que en la tramitación del proyecto no lograremos imponer nuestros puntos de vista al acompañar al Honorable colega, debido a la mayoría existente en la otra rama del Congreso, votaremos favorablemente el precepto en debate, ya que permite a esos funcionarios, que han perdido el goce de los beneficios que establece la ley de quinquenios, resarcirse en parte del daño sufrido.
En consecuencia, optamos por la aprobación del artículo en debate, sin desconocer, por cierto, la validez de las razones dadas por el Honorable señor Contreras Labarca en cuanto a la amplitud del artículo aprobado por la Cámara; pero no tendremos posibilidad de hacer prevalecer nuestro criterio.
El señor GUMUCIO.-
En las Comisiones unidas hubo mayoría para, aprobar el actual texto del artículo 59. Fue, tal vez, uno de los preceptos más difíciles de abordar, por su redacción primitiva, pero lo que se buscó fue reparar, la injusticia que significó para los funcionarios el hecho de que, habiendo ascendido por méritos, quedaron en situación desventajosa frente a aquellos que ascendieron con motivo de restructuraciones de servicios. El objeto, por lo tanto, es que conserven el goce de los quinquenios.
Las limitaciones establecidas por este artículo son justas, pues permiten aplicar en forma general el Estatuto Administrativo. Por eso, se limita el tiempo a quienes tienen derecho a gozar de estos beneficios de acuerdo con el artículo en debate.
Por lo tanto, está bien fundada la redacción del artículo 59. Ella permite -repito- mantener la aplicación del Estatuto Administrativo, en virtud del cual, cuando se asciende por méritos, se pierde el goce de quinquenios.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación las modificaciones propuestas por las Comisiones al inciso primero de este artículo.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Como manifestó el Honorable señor Contreras Labarca, en las Comisiones unidas votamos en contra de este artículo por las razones dadas; pero ante el temor de que la Cámara no repusiera el primitivo artículo a que se ha referido el señor Senador, que es más amplio que el propuesto, nos vamos a abstener.
El señor LUENGO.-
Por las mismas razones dadas por el Honorable señor Altamirano, me abstengo.
-Se aprueba el informe (9 votos contra 2, 3 abstenciones y 4 pareos).
-Seguidamente, se aprueba el siguiente artículo nuevo propuesto por las Comisiones unidas:
"Artículo 60.- Facúltase al Servicio de Seguro Social para efectuar las contrataciones del personal de Servicios Menores que estaba en funciones al 6 de abril de de 1960, debiendo asimilarlos a los últimos grados del DFL Nº 40 de 1959".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 41, que pasa a ser 61, las Comisiones proponen reemplazar el número de la ley "15.475" por "15,966, de 12 de diciembre de 1964,"; la conjunción "y", que sigue a "semifiscales", por una coma; correr el punto final, y agregar lo siguiente: "y de las Municipalidades".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 42, que pasa a ser 62, las Comisiones proponen redactarlo como sigue:
"Artículo 62.- El tiempo mínimo de feriado a que tendrá derecho el personal de enfermería, matronas y auxiliares de enfermería del Servicio Nacional de Salud será de 25 días hábiles".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
En las Comisiones unidas, se discutió este punto y se hizo presente, por parte del Gobierno, la inconveniencia de establecer un sistema de vacaciones distinto del que rige para todo el personal de la Administración Pública. En este caso se estaría alterando el procedimiento usual de los 15 días o más de feriado, según los años de servicio. El precepto en debate propone un feriado de 25 días hábiles.
Esa fue la objeción formulada por el Ejecutivo y que ahora reitero en la Sala.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nos parece de toda justicia esta disposición, pues el personal del Servicio Nacional de Salud desarrolla sus labores en forma distinta del resto del personal de la Administración Pública y de otros servicios semifiscales. Por lo general, se trata de empleados cuyas jornadas de trabajo se desarrollan tanto en el día como en la noche. Por lo demás, son escasas las personas de ese servicio que tienen horario regular de 8 horas diarias, ya que el trabajo se prolonga a veces hasta 12 horas.
El señor BARROS.-
Considero también de toda justicia aprobar el artículo 62 en la forma propuesta por las Comisiones.
En Chile, sabemos lo que ha significado la descapitalización de enfermeras y personal sanitario, que han sido conquistados por organismos latinoamericanos y aun norteamericanos.
En otros países hay hospitales que tienen infinidad de enfermeras chilenas, las cuales se han ido de nuestro medio, porque, como se ha expresado, los sueldos que aquí se les ofrecen son muy bajos.
Por otra parte, dicho personal está expuesto a contraer enfermedades peligrosas y neurosis en el desempeño de sus labores.
Considero que los 25 días hábiles de feriado no son muchos. Por estas razones, daré mi voto favorable al precepto en debate.
-Se aprueba el artículo, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 43 pasa a ser 106.Los artículo 44 a 47 pasan a ser 63 a 66, respectivamente, sin otra modificación.
A continuación y como artículos 67 a 70, las Comisiones proponen intercalar los siguientes nuevos;
"Artículo 67.- Condónase el préstamo de Eº 100, otorgado al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, en septiembre de 1965. El gasto que demande esta condonación será de cargo fiscal".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 68:
"Se declara que el personal de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas no estará afecto a los descuentos establecidos en el artículo 144 del Estatuto Administrativo, por el tiempo no trabajado hasta el 31 de diciembre de 1965".
-Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 69:
"Condónase el saldo de préstamo de E° 200 que los obreros y empleados de la Oficina Salitrera Victoria percibieron como compensación por los días de huelga del año 1965".
El saldo materia de la condonación será el que corresponda pagar a estos trabajadores en el año 1966".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Considero que esta disposición es inconstitucional, por cuanto la Oficina Salitrera Victoria es una empresa particular, aunque en la actualidad esté administrada por la CORFO. Ignoro en qué condición jurídica se encuentra, pero no creo que tengamos facultad para condonar el préstamo de que se trata.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Esa actitud es contradictoria con la que asume el Gobierno respecto de las compañías del cobre, caso en el cual está reemplazando a los patrones y despidiendo a los trabajadores. O sea, actúa como particular, pues despide a los obreros y después procede a contratar personal.
En consecuencia, Su Señoría incurre en manifiesta contradicción.
El señor GUMUCIO.-
El caso planteado por Su Señoría es ajeno a lo que dije anteriormente. No sé si, por cualquier motivo, las compañías no quieren contratar a sus obreros, pero la verdad es que tanto aquéllas como sus obreros y empleados están sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo.
El señor LUENGO.-
¡Ahora son socios...!
El señor GUMUCIO.-
Me refiero al aspecto jurídico, en cuanto a si el Congreso puede obligar a empresas particulares a condonar deudas por medio de una ley. Ese es el problema en discusión. No me estoy pronunciando sobre la justicia o injusticia de la condonación. Sólo me preocupa -repito- el aspecto jurídico.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Es de conocimiento público que, poco antes de liquidar sus faenas, se otorgó a la COSATAN un préstamo de 14 mil millones de pesos, en circunstancias de que los bienes del señor Osvaldo de Castro estaban avaluados sólo en 8 mil millones. Con posterioridad, se facultó a la Oficina Salitrera Victoria, ubicada en el departamento de Iquique, para seguir funcionando bajo la dirección de la Corporación de Fomento. Sabemos que ésta alcanzó a designar administrador y que todas las gestiones de arreglo, a raíz del conflicto suscitado en el año 1965, se llevaron a cabo en las oficinas de dicha institución. Participamos en las conversaciones la mayoría de los representantes de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, con asistencia de los Honorables señores Ampuero y Gómez. De modo que no cabe duda de que esta oficina, no sólo es administrada, sino que se financia con fondos de la Corporación de Fomento, según versión de los dirigentes de ese organismo, quienes manifestaron que la oficina no lograría financiarse con la actual producción.
En 1965, los trabajadores se vieron abocados a un conflicto huelguístico que duró 60 días. ¿Por qué se otorgó este préstamo a trabajadores? Principalmente, porque los salarios que percían [percibían] eran de 2.400 pesos diarios. En la actualidad, alcanzan a 4.720 pesos. Ha transcurrido, hasta la fecha, más de un año. Seguramente la mitad del préstamo ya ha sido devuelto por los trabajadores. Se trata, ahora, de condonar el saldo. Igual temperamento se adoptó respecto de los préstamos al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, de los empleados administrativos de servicios menores de la Empresa Marítima del Estado, del Servicio Nacional de Salud y de otras instituciones. Ahora, cuando se trata de dar solución a un problema de los trabajadores de la pampa, de un personal que vive en condiciones extraordinariamente difíciles, no sólo por el clima, sino por el costo de la vida demasiado alto; cuando sabemos que todos los funcionarios de las reparticiones públicas reciben asignaciones de zona que fluctúan entre 30 y 40%, y que la de las Fuerzas Armadas llega a 60% -este personal, en cambio, que trabaja bajo la dirección de la Corporación de Fomento, no percibe ninguna clase de remuneración, extraordinaria-; ahora - repito-, cuando se trata de condonarles cien escudos, a los señores Senadores les parece una suma demasiado elevada. Para mí es de toda justicia este precepto; y aun cuando la Corporación de Fomento no quiera aparecer financiando y dirigiendo la oficina Victoria, del departamento de Iquique, en el hecho, ésta se encuentra bajo la tuición de aquélla.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el informe en esta parte.
El señor GUMUCIO.-
Con nuestra abstención, señor Presidente.
El señor GUMUCIO.-
Deseo destacar nuevamente que no me he pronunciado respecto de la justicia de la indicación, y menos en cuanto a que la suma sea demasiado elevada, como ha querido sostener mi Honorable colega. Sólo he hecho presente, para salvar nuestra posición, que se trata de una empresa privada y, que, por lo tanto, constitucionalmente no corresponde al Congreso pronunciarse sobre la condonación de esas deudas. Es una empresa privada -repito- administrada por la CORFO. Es muy distinto el caso de la condonación al personal de la Empresa de Transportes Colectivos y a otras instituciones fiscales o semifiscales.
No tenemos ningún afán de alargar la discusión; sólo queremos dejar a salvo nuestra posición en el sentido de que no se puede legislar sobre condonación de deudas cuando se trata de empresas privadas.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
Por haber llegado el término de la hora, se levanta la sesión.
"
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