rdf:value = " El señor GUMUCIO.-
Deseo destacar nuevamente que no me he pronunciado respecto de la justicia de la indicación, y menos en cuanto a que la suma sea demasiado elevada, como ha querido sostener mi Honorable colega. Sólo he hecho presente, para salvar nuestra posición, que se trata de una empresa privada y, que, por lo tanto, constitucionalmente no corresponde al Congreso pronunciarse sobre la condonación de esas deudas. Es una empresa privada -repito- administrada por la CORFO. Es muy distinto el caso de la condonación al personal de la Empresa de Transportes Colectivos y a otras instituciones fiscales o semifiscales.
No tenemos ningún afán de alargar la discusión; sólo queremos dejar a salvo nuestra posición en el sentido de que no se puede legislar sobre condonación de deudas cuando se trata de empresas privadas.
"